INTRODUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billon...
INTRODUCCIÓN. Que entre la Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, suscribieron el contrato de Concesión Portuaria No.008 de 12 xx xxxxx de 1993, por el término de veinte (20) años. Que el contrato No. 008 de 1993, ha sufrido las siguientes modificaciones mediante otrosí que se mencionan a continuación: Otrosí No.1 de fecha 02 xx xxxxxx de 1993, en el cual se modificó aspectos sobre garantías ambientales; en Otrosí No. 2 de fecha 20 de septiembre de 1993 se modificó lo concerniente a la contraprestaciones por infraestructura; se realizó otrosí No. 3 de fecha 20 de septiembre de 1993 consistente en aclarar la garantía Ambiental; mediante otrosí No. 4 de fecha 29 de septiembre de 1993 cuyo objeto principal es aclarar las contraprestaciones por infraestructura, mediante otrosí No. 5 de fecha 09 xx xxxxx de 2007 por medio del cual se suprime el numeral que el impedía a la Sociedad Portuaria prestar servicios de operación portuarias. Que en virtud de la concertación de que trata el artículo sexto de la Ley 161 de 1994, se suscribió por parte del Ministerio de Transporte y de Cormagdalena, el 6 xx xxxxxx de 2002, el acta de Transferencia de Programas, Obras y Funciones en la que se determinaron los procedimientos y plazo para el traslado de la competencia de una entidad a otra. Que la Junta Directiva de Xxxxxxxxxxxx, en sesión del 24 de enero de 2008, mediante Acuerdo No. 136 del 24 de enero de 2008, facultó al Director Ejecutivo de Cormagdalena, para realizar la modificación del Contrato de Concesión Portuaria No. 008 de 1993, que la modificación fue aprobada por Xxxxxxxxxxxx a través de la Resolución No. 123 del 29 xx xxxx de 2008; los aspectos modificados en el otrosí No. 6 de fecha 20 xx xxxxxx de 2008 tiene por objeto la entrega de los bienes entregados en concesión, nuevas áreas, descripción de los accesos a los bienes entregados en concesión, volúmenes de carga, garantías, plazo , valor del contrato y contraprestaciones, vigilancia y evaluaciones de desempeño (supervisión); y adicionar las siguientes obligaciones: plan de inversiones, plan de mantenimiento y código de buen gobierno. Que de igual manera en el otrosí No. 6 de fecha de 00 xx xxxxxx xx 2008, en la cláusula novena es establecen los controles estatales (supervisión) del contrato, los cuales estarán a cargo de Xxxxxxxxxxxx, debiendo dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contractuales, para lo cual se apoyará en dos tipos de auditoría: auditoría Financier...
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 xx xxxxx de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha xx Xxxxx. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a ...
INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ha supuesto para las empresas de más de 250 trabajadores el deber de negociar un Plan de Igualdad. La ley pretende promover la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas, situando en el marco de la negociación colectiva la adopción de estas medidas para que sean las partes negociadoras las que libre y responsablemente acuerden su contenido. cve: BOE-A-2013-7291 En base a lo anteriormente expuesto y más allá del requerimiento legal, la Dirección y los representantes de los trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial negocian el presente Plan de Igualdad desde el convencimiento de que la no discriminación, la igualdad y la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, permiten valorar y optimizar el potencia y las posibilidades de todo el capital humano de la Organización y mejorar su calidad de vida, lo cual contribuye a aumentar la productividad y a atraer, retener y motivar a los componentes de la plantilla incrementando en consecuencia su satisfacción con la Fundación. Para la elaboración de este Plan de Igualdad se ha realizado un diagnóstico de la situación real de Fundación Diagrama en esta materia. Del diagnóstico de situación se desprende que las políticas en materia de igualdad que tiene la Fundación se caracterizan por su transversalidad y por su flexibilidad, vinculada esta última al hecho de que ha intentado adecuarse, en la medida de lo posible, a las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras de la Fundación. A la vista del diagnóstico de situación, la Representación de los Trabajadores y la Dirección de la Fundación han emprendido la negociación del Plan de Igualdad y se han planteado unos objetivos, incidiendo de forma expresa en aquellos campos en los que el diagnóstico de situación ha detectado áreas de mejora. Posteriormente, a tenor de los objetivos marcados, se han establecido una serie de acciones encaminadas a mejorar la situación y conseguir una efectiva igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. Así, se ha incidido expresamente en el acceso a la Fundación, en la promoción, formación, retribución, y conciliación de la vida laboral, personal y familiar y en la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Este Plan nace con la vocación de convertirse en una herramienta efectiva de trabajo para la igualda...
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia san...
INTRODUCCIÓN. El pago de una obligación dineraria se hace, tradicionalmente, mediante la entrega de dinero, esto es, billetes o monedas de curso legal y se hace, directamente, por el deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, para ejecutar los pagos, a la intervención de intermediarios (normalmente, bancos) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico de pagos se basa, pues y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar el mecanismo de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. E...
INTRODUCCIÓN. El Proyecto Especial Regional Plan COPESCO, como parte del Gobierno Regional Cusco, en cumplimiento de su propósito institucional, desde el Programa de Desarrollo Regional – PRODER, ha formulado el Proyecto de Inversión Pública “Ampliación y mejoramiento del sistema de la gestión integral de los residuos sólidos en los distritos de Urubamba, Chinchero, Huayllabamba, Maras, Ollantaytambo, Yucay y disposición final para el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, Región Cusco”, con código SNIP N° 237756, declarado viable el 17 xx xxxxx de 2013 y con la respectiva aprobación de su expediente técnico, en el marco de la Ley 27293 sus modificatorias y normas complementarias, siendo la Unidad Ejecutora de este proyecto el PER Plan COPESCO Cusco. La ubicación de este proyecto está en la Parcela N° 6-C, independizado del predio Jahuaccollay II – Xxxxxxxx, distrito xx Xxxxx, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; los linderos son los siguientes:  Por el NORTE: Terreno Rustico, xx Xxxxxxx Registral Nº02001878, Propiedad de la Municipalidad Provincial de Urubamba. Con 399.998 ml.  Por el SUR: Comunidad Campesina Paca Huaynaccollca, xx Xxxxxxx Registral Nº02056895. Con 205.997 ml.  Por el ESTE: Comunidad Campesina Paca Huaynaccollca, xx Xxxxxxx Registral Nº02056895. Con 195.052 ml.  Por el OESTE : Xxxxxxx 00-X xx xxxxxxxxx xx xx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxx Con 472.816 m. Dicho terreno tiene un perímetro de 1273.86 Metros lineales. Y un área total de 47,257.10 m². Sus coordenadas son las siguientes: Planos de Ubicación: Ver (Anexo 01). La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, emitió el Informe N° 001607-2016/DSA/DIGESA de fecha 10 xx xxxx de 2016 con la Opinión Técnica Favorable, en la que expresa que la Municipalidad Provincial de Urubamba ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud. Asimismo, el MINSA, emitió la Resolución Directoral N° 572-2015/DSB/DIGESA/SA, de fecha 12 de noviembre de 2015, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA sd) Categoría II del proyecto en mención.
INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en Xxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxxxxx II, sexto piso, Colonia Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/x xxxxxxx cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalm...
INTRODUCCIÓN. Los recursos que son parte de la contratación estatal, se encuentran sujetos al cumplimiento de unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen en la ejecución de estos, tal y como sucede en el caso de los interventores, quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de distintas modalidades de contratos estatales, cuya tarea central radica en dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (Xxxxxxx, 2016). Se debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (Xxxxx, 2014), situación que ha sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que la regulan. En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 1474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de una labor únicamente técnica, a un...
INTRODUCCIÓN. La Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, con C.I.F Q-2891006-E, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España. Las funciones de Xxx.xx le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones. (para mayor información puede consultar la página web XXX.XXX.XX). En el ejercicio de sus funciones, Xxx.xx fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de los Planes Estratégicos en materia de Sociedad de la Información, impulsados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este marco, Xxx.xx gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información. El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 15 de febrero de 2013 la Agenda Digital para España, que marca la hoja xx xxxx para el cumplimiento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en 2015 y en 2020, e incorpora objetivos específicos para el desarrollo de la economía y la sociedad digital en España. La Agenda Digital para España se ha elaborado mediante un proceso abierto, transparente y participativo que ha contado con la colaboración de todos los actores implicados del sector: grupos de expertos, consulta pública, Comisión de Industria del Congreso de los Diputados, consulta a Comunidades Autónomas y Entes Locales, Consejo Superior de Administración Electrónica, etcétera. La Agenda Digital para España contiene 106 líneas de actuación estructuradas en torno a seis grandes objetivos: