EN GENERAL Cláusulas de Ejemplo
EN GENERAL. 1.1 En el caso de cuentas conjuntas los Depositantes convienen con el Banco que todos los fondos depositados en la Cuenta son y serán de la propiedad en común de estos Depositantes y el Banco honrará los libramientos o retiros de fondos contra la Cuenta durante la vida de todos los titulares.
1.2 En caso de cuentas conjuntas solidarias y conjuntas mancomunadas cualesquiera de los Depositantes podrá ordenar el cierre de la Cuenta mediante orden escrita al Banco. En cuanto al cierre de Cuentas mancomunadas, se emitirá un cheque por el balance de la Cuenta al momento del cierre, a favor de todos los Depositantes según aparecen suscritos en la Cuenta.
EN GENERAL. 1. Publicidad. EL CLIENTE acepta y consiente que, sesenta (60) días luego de haberse beneficiado exitosamente de los servicios de INTERFELL, INTERFELL pueda anunciar a través de sus redes sociales y/o medios que escoja la existencia de la relación comercial entre las Partes durante la vigencia de este Contrato.
EN GENERAL. 6.1.1 El Gestor deberá proveer todos los servicios de arquitectura, ingeniería, diseño, adquisición y gestión (los “Servicios de Construcción”) necesarios para construir las mejoras y las Instalaciones del Aeropuerto descritos según la Alternativa D-3 del Plan Maestro, sus actualizaciones y las mejoras ofrecidas en la Propuesta (en adelante las “Mejoras”). En la prestación de los Servicios de Construcción, el Gestor dará la consideración debida y utilizará todos los esfuerzos razonables y necesarios para alcanzar los objetivos del Cartel y de este Contrato.
6.1.2 Durante los primeros tres (3) años del Plazo, el Gestor se sujetará estrictamente a los requerimientos de construcción especificados en dicho Plan Maestro y desarrollará todas las obras allí indicadas para las fases I y II de la Alternativa D-3 del Plan Maestro, cumpliendo estrictamente con el cronograma de obras incluido en el Apéndice E.
6.1.3 Al proporcionar los Servicios de Construcción, el Gestor se apegará a (a) los requerimientos de construcción especificados en el Plan Maestro, (b) las regulaciones costarricenses aplicables, incluyendo la obtención de todos los permisos de construcción y los requerimientos ambientales, (c) la Convención de Chicago y los anexos respectivos de OACI y FAR 139, (d) las circulares técnicas de las series 150 de la FAA, y (e) el FAA Advisement Circular FAA-150-5370 2c, (f) demás estándares internacionales aplicables señalados en el Apéndice E, y (g) las condiciones y especificaciones del Apéndice E.
6.1.4 En la elaboración de los diseños y especificaciones técnicas, así como en la ejecución de los Servicios de Construcción, el Gestor se sujetará a los dispuesto en el Apéndice E.
6.1.5 El Gestor reconoce que el CETAC depende de la pericia y capacidad del Gestor para el desempeño de los Servicios de Construcción por lo que el Gestor se obliga a desempeñar los Servicios de Construcción utilizando su mejor destreza y juicio, consistente con las buenas prácticas comerciales y Estándares Prudentes de la Industria; completar las obras a tiempo y en total cumplimiento de este Contrato; y cooperar con la Administración para satisfacer los intereses del CETAC.
6.1.6 Los diseños, especificaciones, planos, presupuestos y demás documentos preparados por el Gestor deberán ser aprobados previamente por el CETAC. En todo caso, el CETAC aprobará, supervisará y fiscalizará permanentemente la construcción y mantenimiento de dichas obras, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice...
EN GENERAL. 1.1 El arrendador pone a disposición del arrendatario un espacio de almacenamiento de acuerdo con las disposiciones del presente contrato con el único fin de almacenar mercancías permitidas y, en su caso, de conformidad con el Reglamento Interno.
1.2 El Arrendatario confirma haber visitado e inspeccionado el espacio de almacenamiento y acepta que es adecuado para el propósito acordado y que cumple con el nivel esperado de seguridad y protección.
1.3 Además, el arrendatario acepta que las dimensiones indicadas del espacio de almacenamiento son una estimación, sin que las desviaciones den derecho al arrendatario a un ajuste del precio.
EN GENERAL. 1.1 El Banco podrá autorizar al Depositante el Servicio de Línea de Reserva Comercial cuando se haya suscrito una solicitud de crédito de Línea de Reserva a tales efectos. El acuerdo constará en impresos prescritos por el Banco y de acuerdo con las normas que el Banco de cuando en cuando adopte para tales propósitos. El Depositante se compromete a mantener una Cuenta de Cheques Comercial con el Banco sujeto a los términos y condiciones establecidos por el Banco de tiempo en tiempo para la Cuenta Comercial y así como los términos y condiciones de la propia Línea de Reserva Comercial.
1.2 Mediante el servicio de Línea de Reserva Comercial el Depositante obtiene una Línea de Crédito la cual utilizará para cubrir libramientos contra fondos insuficientes en la Cuenta Comercial que estará relacionada con la Línea de Reserva Comercial hasta el monto definido en los documentos de la línea de reserva.
EN GENERAL. El depositante tendrá acceso a la Cuenta mediante el uso de su tarjeta de débito (la “Tarjeta”) y número secreto (PIN). La Tarjeta se podrá utilizar como un medio de acceso para cajeros automáticos y las redes internacionales a las que el Banco se afilie de tiempo en tiempo.
