Responsabilidad del Interventor Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Concesión. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011, modificados a su vez por el artículo 2 de la Ley 1882 de 2018 y demás normas que los modifiquen o sustituyan, además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a el CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, como por hechos u omisiones que le sean imputables y causen daño o perjuicio a la Agencia, derivados de la celebración y ejecución del(los) contrato(s) objeto de la presente interventoría, incluyendo su etapa de liquidación siempre que tales perjuicios provengan del incumplimiento o responsabilidad directa, por parte del Interventor, de las obligaciones a que éste correspondan en virtud del presente Contrato. Lo anterior, no exime al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Concesión. Se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
Responsabilidad del Interventor. 22 23 Además de las sanciones penales a que hubiera lugar, el Interventor será civilmente 24 responsable de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las funciones y 25 obligaciones previstas en este Contrato.
Responsabilidad del Interventor. El Interventor será responsable de la dirección general del contrato a él encomendado, su control y vigilancia en la ejecución idónea y oportuna del mismo. La Interventoría llevará un registro diario (bitácora de obra), de cada una de las actividades que adelante el Contratista de acuerdo con el programa de obra. Allí se registrarán en general las indicaciones e instrucciones que la Interventoría considere necesarias para el normal funcionamiento de las operaciones de la obra.  Definir el control de la Interventoría.  Diseñar, implementar y mantener la organización de la Interventoría y definir las líneas de autoridad y las interrelaciones entre el personal clave y las actividades del proyecto.  Establecer un marco para alcanzar y mantener el control general de la construcción del proyecto.  Diseñar e implementar un sistema de control interno y de auditoria externa para la organización de la Interventoría.  Establecer metodologías operativas que permitan el trámite apropiado y oportuno de los asuntos relacionados con la coordinación y control de contratos.  Preparar, implementar y mantener un sistema de aseguramiento de la calidad de su propia gestión interventora.  Recopilar, analizar y evaluar toda la información disponible en PLAZA MAYOR y en otras entidades relacionadas con el proyecto o su zona de influencia que pueda ser utilizada para la ejecución de los trabajos.  Estudiar y analizar los planos, informes, especificaciones y pliegos de condiciones para la construcción de las obras correspondientes a la invitación pública contratadas por PLAZA MAYOR.  Mantener contacto permanente con los diseñadores del proyecto.  Estudiar, supervisar, hacer recomendaciones, aprobar o improbar los procedimientos de construcción propuestos por los Contratistas para la realización de la obra.  Estudiar las modificaciones y ajustes tanto en el número como en la capacidad o potencia de los equipos de construcción a utilizar por el Contratista de las obras civiles y recomendar los ajustes que considere necesarios para el logro de los plazos preestablecidos.  Llevar el control de todas las modificaciones que se realicen durante la construcción de la obra para que estas sean estudiadas, aprobadas y oficializadas por los responsables del diseño de las obras. El Interventor no tendrá autoridad para modificar los diseños y especificaciones del proyecto  Informar oportunamente y por escrito tanto al supervisor y a PLAZA MAYOR, sobre anomalías que se detecten en la ...
Responsabilidad del Interventor. En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a el CONTRATANTE civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Concesión. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas. Se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne al CONTRATANTE de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento: El CONTRATANTE deberá notificar al Interventor del reclamo o acción correspondiente: si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada; si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a: la fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente al CONTRATANTE, o la fecha en la que legalmente se entienda que la AGENCIA han sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable. En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Interventor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Interventor.
Responsabilidad del Interventor. Sin perjuicio de la Cláusula Penal acordada en el presente Contrato de Interventoría , el Interventor responderá civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cum- plimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a ENTerritorio, derivados de la celebración y ejecución del presente Contrato de Interventoría , incluyendo el término de liquidación.
Responsabilidad del Interventor. EL INTERVENTOR responderá civilmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daños y perjuicios a PATRIMONIO NATURAL derivados de la celebración, ejecución y liquidación del mismo en los términos xx xxx.
Responsabilidad del Interventor. El interventor responderá por el incumplimiento de sus obligaciones o funciones derivadas de conductas con dolo y culpa grave, así como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño a la Empresa. Dicho incumplimiento podrá acarrear sanciones de tipo laboral, administrativo o legal, de acuerdo con la magnitud de los hechos y los daños o consecuencias generadas para la Empresa.

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  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDADES Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

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  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.

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  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento. Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual, a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Independientemente de su previsibilidad o su impacto en la ruta crítica de las obras, serán consideradas Fuerza Mayor los eventos siguientes: Inundaciones, crecidas de los xxxx, huaycos, movimientos sísmicos o cualquier otro evento natural que interrumpa o restrinja el tránsito de personas, bienes o equipos, en una o más de las rutas de acceso a la zona de trabajo. El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades de protección al ambiente, en la medida que originen modificaciones en el alineamiento, disposición o características de las obras, o un retraso o paralización de su construcción. Huelgas, manifestaciones, movilizaciones de personas, marchas populares o cualquier otro acto similar que afecte la continuidad de las obras. El derrumbe o peligro inminente de derrumbe, de las obras que se realizan en túneles. La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre: Los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y El período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada sobre el desarrollo de dichos eventos. Asimismo, el Inversionista podrá solicitar por causal de Fuerza Mayor, si las circunstancias así lo requieran, la suspensión del plazo del Contrato. La suspensión del plazo del Contrato deberá ser acordada entre las Partes. En dicho caso, se extenderá el plazo del Contrato por uno igual al plazo estipulado para su suspensión. En el supuesto de que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula 8. Por cada día calendario de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, según lo señalado en el Anexo Nº 3, el Inversionista deberá pagar al Estado, una penalidad monetaria que se calculará del siguiente modo: US$ 34,000.00 (Treinta y cuatro mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los primeros treinta (30) días calendario de atraso. US$ 67,000.00 (Sesenta y siete mil y 00/100 Dólares), por cada uno de los treinta (30) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en a). US$ 133,000.00 (Ciento treinta y tres mil 00/100 Dólares), por cada uno de los noventa (90) días calendario de atraso subsiguientes al período señalado en b). Los supuestos de incumplimiento a que se refiere la Cláusula 4.2.b), provocarán la obligación de pagar la penalidad monetaria descrita en el numeral 5.6 del presente contrato, sin que haga falta una intimación previa, y su pago no comporta la liberación del Inversionista de cumplir la obligación respectiva. El pago de las penalidades a que se refiere la Cláusula 5.7, se sujeta a las reglas siguientes: Dicho pago será requerido por escrito por el Estado al Inversionista, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro de los diez (10) Días siguientes de recibido el requerimiento. Dentro del referido plazo el Inversionista podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula 8, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en el tercer párrafo de la Cláusula 8.2. Resuelta la controversia de manera favorable al Estado, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo xx xxxx (10) Días sin que el Inversionista contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible. En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida al Día siguiente de vencido el referido plazo, o al Día siguiente de notificado el Inversionista con el laudo arbitral, o al Día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso el Inversionista no cumpla con pagar la penalidad, el Estado tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, hasta el monto de la penalidad no pagada. El MINEM se compromete a entregar el dinero producto de la ejecución a EGEMSA.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.