Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. El pago de una obligación dineraria se hace, tradicionalmente, mediante la entrega de dinero, esto es, billetes o monedas de curso legal y se hace, directamente, por el deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, para ejecutar los pagos, a la intervención de intermediarios (normalmente, bancos) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico de pagos se basa, pues y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar el mecanismo de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares).

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INTRODUCCIÓN. El Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pa- xxxxx) a favor de un beneficiario. También se considerará bancario el movimiento de fondos destinado a “otra entidad” realiza- do mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferen- cias con destino a la propia entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado cuarto de este Epígrafe) y si, además, el ordenan- te y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimien- to de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una obligación dineraria se hace, tradicionalmenteoficina de la entidad, mediante sopor- te magnético o transmisión electrónica como autoservicio, o a través de banca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la entrega emisión. Las transferencias se emiten con condición de dineroprecio compartido (share), esto es, billetes el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o monedas el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de curso legal y se hacecontrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, directamente, bien los publicados diariamente por el deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, Trio- dos Bank para ejecutar los pagos, a la intervención de intermediarios (normalmente, bancos) importes que no entregan excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los billetes o fijados por Triodos Bank atendiendo a las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico de pagos se basa, pues y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar el mecanismo de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses cotizaciones xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares).todo ello

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INTRODUCCIÓN. “............................................................................................................................................................................. ..”en adelante el “CLIENTE”, acepta las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales de este CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FINANCIEROS, en adelante el “CONTRATO”, a ser prestado por FIC S.A. DE FINANZAS, en adelante “LA FINANCIERA” Integran el CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS y se definen bajo estos términos, las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales del mismo, los anexos agregados por EL CLIENTE, en donde se informan datos o se precisan servicios financieros solicitados y aceptados por LA FINANCIERA. El pago término "EL CLIENTE" también define respectivamente y con igual valor a co-titulares o detentadores de una obligación dineraria orden que firmen el Contrato. Los titulares, co-titulares o detentadores de orden definidos bajo el término “CLIENTE”, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros, o sean usuarios adicionales de tarjetas de crédito, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que origine EL CLIENTE y de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato, todo sin derecho a oponer beneficios de excusión previa y división respecto de las obligaciones en las cuentas a la orden indistinta de dos o más personas. Con la firma del presente Contrato, EL CLIENTE solicita los servicios indicados en el mismo, sin perjuicio de que con posterioridad pueda solicitar otros servicios. Todas las operaciones que EL CLIENTE realice después de la firma del presente contrato se haceregirán por las cláusulas del mismo. La expresión “cuenta” o “cuentas” alude indistintamente a estos servicios. EL CLIENTE está obligado a comunicar a LA FINANCIERA la revocación, tradicionalmentemodificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto LA FINANCIERA no reciba por escrito dicha comunicación, mediante la entrega de dinerola documentación legal pertinente, esto es, billetes la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos especiales ni mediante publicaciones. La intervención directa del CLIENTE o monedas la de curso legal y se hace, directamente, por el deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, para ejecutar los pagos, a la intervención de intermediarios (normalmente, bancos) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico de pagos se basa, pues y cada vez másotros apoderados, en anotaciones realizadas por bancos los asuntos encomendados a sus mandatarios, no significará la revocación de dichos mandatos. Se entenderán que continuarán en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es vigor sin restricción alguna hasta la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar el mecanismo presentación de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares)revocación debidamente inscripta.

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Samples: Contrato Unico De Servicios

INTRODUCCIÓN. El En la actualidad es una práctica común el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago por los servicios y/o productos que una persona puede adquirir en un centro comercial o en las, muy conocidas, tiendas por departamento, para tal efecto, el Banco o entidad financiera le proporciona al usuario fondos a través una línea de crédito; sin embargo, no muchos saben la implicancia que trae consigo el uso no informado de una obligación dineraria se hace, tradicionalmente, mediante la entrega tarjeta de dinero, esto es, billetes o monedas crédito como medio de curso legal y se hace, directamente, por el deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, para ejecutar los pagospago, a ello, se suma que las entidades financieras no cumplen con informar debidamente al cliente sobre el uso de la intervención tarjeta de intermediarios (normalmentecrédito y principalmente sobre los intereses y comisiones que se cobran. En ese orden de ideas, bancos) ante un eventual incumplimiento de pago por parte del cliente; el artículo 228 de la Ley N° 26702 “La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” faculta a las empresas del sector financiero a emitir una letra de cambio a la vista después de transcurridos quince días hábiles desde que no entregan los billetes o las monedas se comunicó al acreedor en nombre y por cuenta del cliente el monto correspondiente al saldo deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico de pagos se basa, pues y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar el mecanismo de la compensación dicha letra a la relación jurídica entre vista puede comprender el banco saldo mismo más los intereses correspondientes, y deberá expresar “el cliente. Pues bien, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél motivo por el que se emite”. La mencionada norma adquiere una singular particularidad ya que en merito a ello, la empresa financiera se encuentra facultada a emitir la letra a la vista sin necesidad del asentimiento del cliente, con la sola formalidad de cursar una carta notarial comunicando el banco saldo deudor, cumplida tal formalidad, la letra de cambio emitida constituye Titulo Ejecutivo en mérito al artículo 688 inciso 4 del Código Procesal Civil. Ahora bien, los problemas se obliga a llevar a cabo operaciones han generado al momento de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento ejecutar vía acción cambiaria el referido título valor, pues reiterada jurisprudencia ha afirmado que la sola presentación de la cuenta) y diferencia Letra de intereses entre el pagado al titular Cambio a la Vista tiene suficiente merito ejecutivo; lo cual consideramos errado, siendo que a nuestro criterio ello podría generar en cierta medida un ejercicio abusivo del derecho por parte de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decirejecutante, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, pues nos encontramos ante un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares)título valor creado unilateralmente.

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Samples: www.derechoycambiosocial.com

INTRODUCCIÓN. El Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pagador) a favor de un beneficiario. También se considerará transferencia bancaria el movimiento de fondos destinado a “otra Entidad” realizado mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferencias con destino a la propia Entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado segundo de este Epígrafe) y si, además, el ordenante y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimiento de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una obligación dineraria se hace, tradicionalmenteoficina de la entidad, mediante soporte magnético o transmisión electrónica, si así lo tiene acordado con la entrega Entidad, en banca electrónica como autoservicio, o a través de dinerobanca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, billetes o monedas el ordenante soporta los precios de curso legal emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Antes de la emisión de la transferencia el cliente ordenante deberá escoger la modalidad en la que ejecutará el servicio:  Básica: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es de un día hábil desde el momento de la recepción de la orden.  Valor mismo día: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es el mismo día hábil, desde el momento de la recepción de la orden. Esta modalidad sólo está operativa en determinadas operaciones según la hora de la solicitud de la misma y por tanto, no siempre estará disponible para el ordenante.  Inmediata: el plazo máximo de entrega de los fondos a la entidad bancaria del beneficiario es como máximo de 20 segundos desde el momento de la recepción de la orden. No obstante, no se hacepuede garantizar que todas las entidades destinatarias soporten esta modalidad de transferencia ni que, directamenteaunque la soporten la acepten. Por este motivo, puede ser que antes, e incluso después, que se emita la transferencia, ésta no se pueda ejecutar. En este caso, informaremos inmediatamente de la imposibilidad de ejecutar la orden y le reembolsaremos al cliente ordenante los fondos emitidos y el coste del servicio.  Urgente Banco de España: el traspaso de fondos a la entidad bancaria del beneficiario se produce a través de las cuentas que ésta y Caja Rural Regional tienen abiertas en Banco de España. El traspaso de fondos entre las Entidades se produce de forma inmediata, si bien es ña entidad del beneficiario, lo que habitualmente se efectúa inmediatamente. Esta modalidad solo está operativa en determinadas operaciones y, por tanto, no siempre está disponible para el deudor al acreedorordenante. Sin embargoLos precios indicados para el ordenante o el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de contrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, bien los publicados diariamente por la Entidad para ejecutar los pagos, a la intervención de intermediarios (normalmente, bancos) importes que no entregan excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los billetes o fijados por la Entidad atendiendo a las monedas cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello referido al acreedor cambio de venta en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico la fecha de pagos se basa, pues y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar el mecanismo aceptación de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, transferencia (o al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo cambio de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- compra en la medida fecha de abono). Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20. Transferencia Normal (con cargo en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre - Orden Básica 0,40 3,95 € 500 € - Orden en soporte magnético 0,25 2,75 € 500 € - Orden valor mismo día 0.50 6,00 € 900 € - Orden Inmediata 0,60 8,00 € 900 € Transferencia periódica (independientemente del canal) 0,15 2,25 € 500 € Transferencia Urgente (para abonar en el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decirmismo día, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil con cargo en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causaa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares).0,5 18,03 € 500 €

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INTRODUCCIÓN. Sin duda una de las ecuaciones más extraordinarias que se producen en el contrato de seguro es la que une el riesgo, su cobertura legal o voluntaria, con el acaecimiento del siniestro. Qué es siniestro y qué no lo es no siempre es una delimitación fácil, antes al contrario, se antoja compleja, llena de matices y en función precisamente no del hecho que genera y desencadena el daño, el perjuicio, sino si el mismo se produce teniendo en cuenta las coberturas negociadas, recte, impuestas en la mayoría de los supuestos. Determinar por otra parte el momento exacto de realización del siniestro –hecho dañoso versus reclamación del perjudicado o de la víctima en su caso, dado que no siempre víctima y perjudicado han de ser la misma persona– es algo perentorio para una aseguradora en aras de reducir la posibilidad de un riesgo indefinido, holístico. Y en medio irrumpe la dimensión temporal, dimensión no menor, sino principal y que juega como anatema sobre todo en los seguros de responsabilidad civil1 . Una dimensión que banaliza en no pocos supuestos el período de vigencia material del seguro –si éste se entiende en un sentido estricto aunque moldeable conforme al tenor del Art. 22 de la Ley de contrato de Seguro (LCS)–, al hacerlo pendular entre la fecha que se produce el siniestro y la fecha que, en su caso, presenta de haberla, la reclamación de un tercero, 1 Es unánime en la doctrina la fuerte imbricación e interrelación entre la dimensión o delimitación temporal del riesgo en el seguro de responsabilidad civil y el siniestro, así, vid. entre otros, XXXXXXX XXXXXXX, “El siniestro en el seguro de RC contemplado en su dimensión temporal. La problemática de los ‘aggregate limites’”, Responsabilidad civil de productos, Seaida, Madrid, 1983, pág. 89 y ss.; XXXXXX XXXX, X. (1977), El seguro de la culpa, Madrid, España, pág. 57 y ss., quien parte además de calificar el siniestro como el factor capital de la relación de seguro. Al determinar por una parte, la obligación esencial del asegurador, el pago de una obligación dineraria se hacela indemnización, tradicionalmentey, mediante la entrega de dinerootra parte, esto es, billetes los principales deberes o monedas de curso legal y se hace, directamente, por el deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, para ejecutar los pagos, a la intervención de intermediarios (normalmente, bancos) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta cargas del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo créditoasegurado, el banco cumplimiento de los cuales condiciona a su vez el derecho a obtener la prestación del asegurador. Es el eje en torno al cual gravitan las relaciones entre el asegurador y el asegurado. víctima o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico de pagos se basaperjudicado, pues no siempre han de ser ni tienen porque ser la misma persona2 . Discernir los parámetros de lo que se entiende por reclamación no siempre es fácil3 . Y en esta ecuación hipotética o real, el hilazón común viene determinado –pactado o impuesto y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es adviértase la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar el mecanismo de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- erosión en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil bilateralidad del contrato de depósito seguro– por la cobertura temporal, máxime cuando se disocia el hecho generador del daño, la exteriorización del mismo y su ulterior reclamación4 . Al lado, en ese lado menos visible y perceptible, el riesgo de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones conculcación de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores derechos de los cotitularesasegurados, la posibilidad de un abuso manifiesto, no sólo de una limitación del derecho. Qué son sino las estrategias de reducir la cobertura a siniestros respecto a los cuales sólo se consideran si se produce la reclamación dentro de unos umbrales temporales concretos. ¿Estamos ante cláusulas delimitadoras del riesgo en su ámbito temporal, o acaso ante limitativas de derechos cuando no puntualmente lesivas? Es este un interrogante cuya respuesta se antoja compleja. Hasta tal punto es así que sólo se considera siniestro en la responsabilidad civil cuando se produce la reclamación por un tercero bien contra el asegurado en exigencia de una responsabilidad que dimana de una acción u omisión negligente del mismo, bien directamente a la aseguradora. Mas ¿cuántas fases atraviesa el itersiniestral cuando no el mismo daño? Recuerda y se decanta la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 xx xxxxx de 2000 –no es normal que este órgano se pronuncie sobre cláusulas y temporalidad en el seguro– aduciendo como esta cláusula limitativa (a la sazón establecía la póliza una cobertura retroactiva), que delimita temporalmente la cobertura de la póliza, puede ser opuesta al asegurador, pues en el caso xx xxxxxxxx voluntaria de la obligación de aseguramiento, el asegurador puede acotar temporalmente el alcance de su obligación de aseguramiento.

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INTRODUCCIÓN. El Transferencia es el movimiento de fondos ordenado por un cliente (ordenante o pagador) a favor de un beneficiario. También se considerará transferencia bancaria el movimiento de fondos destinado a “otra Entidad” realizado mediante entrega en efectivo. Si la orden se realiza para el pago de nóminas o pensiones, se rige por el tercer apartado de este Epígrafe. Las transferencias con destino a la propia Entidad desde la que se ordena son “transferencias internas” (incluidas en el apartado segundo de este Epígrafe) y si, además, el ordenante y beneficiario son la misma persona, se denominan “traspaso”. Otros servicios especiales de movimiento de fondos se recogen en el apartado quinto de este Epígrafe- “Órdenes de pago en efectivo”. El ordenante puede instruir que el importe de la transferencia, más los gastos del servicio, se adeuden en cuenta o bien abonarlos en efectivo. Las instrucciones del ordenante se pueden tramitar en soporte papel en una obligación dineraria se hace, tradicionalmenteoficina de la entidad, mediante soporte magnético o transmisión electrónica, si así lo tiene acordado con la entrega Entidad, en banca electrónica como autoservicio, o a través de dinerobanca telefónica. El cliente ordenante debe indicar los datos mínimos necesarios para cumplir su orden, así como el grado de urgencia de la emisión. Las transferencias se emiten con condición de precio compartido (share), esto es, billetes el ordenante soporta los precios de emisión de su entidad y el beneficiario los precios de recepción de la suya. Los precios indicados para el ordenante o monedas el beneficiario se aplican siempre que su modalidad de curso legal y se hacecontrato no incluya entre sus condiciones un número concreto de estas operaciones ni un precio inferior del servicio específico (Agrupación de Servicios). Los tipos de cambio aplicables en las transferencias que haya que abonar en divisa distinta de la del adeudo del cliente (o en divisa distinta de la recibida) serán, directamente, bien los publicados diariamente por el deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, la Entidad para ejecutar los pagos, a la intervención de intermediarios (normalmente, bancos) importes que no entregan excedan de 3.000 € o cantidad equivalente, bien los billetes o fijados por la Entidad atendiendo a las monedas cotizaciones xx xxxxxxx, todo ello referido al acreedor cambio de venta en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico la fecha de pagos se basa, pues y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar el mecanismo aceptación de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, transferencia (o al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo cambio de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- compra en la medida fecha de abono). Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte es de 20. Transferencia Normal (con cargo en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia - Orden individual 0,35 3,25 € 500 € - Orden en transmisión o soporte magnético 0,25 2,75 € 500 € FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 6 Página 2 de intereses entre 5 Transferencia periódica (independientemente del canal) 0,15 2,25 € 500 € Transferencia Urgente (para abonar en el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decirmismo día, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil con cargo en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causaa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato - Orden individual 0,5 18,03 € 500 € - Orden en transmisión o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares).soporte magnético 0,4 12,00 € 500 €

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INTRODUCCIÓN. El pago Para los empresarios, los exportadores y los asesores, el tema de una obligación dineraria se hacela contratación siempre ha despertado inquietud, tradicionalmenteinterrogantes y, mediante a veces, hasta temores, debido a las malas experiencias —propias y ajenas—, y a la entrega dificultad de dineroentender un lenguaje escrito por y para abogados. La formalización de un negocio a través de la firma de un contrato, esto es, billetes o monedas muchas veces no forma parte de curso legal y se hace, directamente, por el deudor al acreedorlos hábitos empresariales en algunos países. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores día a día contratamos servicios y deudores acuden, para ejecutar los pagos, a la intervención de intermediarios (normalmente, bancos) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivofirmamos contratos. En el nuevo créditocaso del comercio internacional, el banco tema adquiere características peculiares, porque, con frecuencia, las empresas dejan de lado esta cuestión, sea por ignorancia, por no tomarse el tiempo para ello o, sencillamente, por creerlo innecesario. Cuántas operaciones comerciales han resultado en un fracaso por no tener un documento firmado con todas las reglas del juego claramente establecidas. Por este motivo en el presente informe vamos a generar el conocimiento mínimo para entender uno de los aspectos más importantes y decisivos de los negocios internacionales: las relaciones contractuales. Un contrato es un “pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”. Desde una perspectiva más práctica, un contrato puede resumirse en los siguientes cuatro puntos fundamentales: - Es un acuerdo, por lo gen eral escrito, entre dos o más partes. Los actos unilaterales (de una sola parte), para efectos de nuestro análisis, no se entienden como contratos, si bien existen como Contratos en el intermediario es el nuevo deudorcontexto legal general. - Contiene derechos y obligaciones. El tráfico documento determina qué tipo de pagos reglas deben seguir las partes. - Sirve para normar una relación comercial (por ejemplo, una compraventa o una distribución). - Es, por lo general, por un tiempo determinado (casi siempre se basadetermina cuánto durará el contrato). La necesidad de firmar un contrato en una relación comercial depende de varios factores, en especial si se trata de actividades de comercio internacional o de exportaciones. En primer lugar, se debe tener en cuenta el tipo de transacción que se quiere garantizar. Una simple compraventa al contado, por una pequeña cantidad monetaria, aun cuando sea al mercado externo, no precisará de un contrato formal, de CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: CARACTERIZACIÓN, VENTAJAS, SEGURIDAD JURÍDICA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. un documento escrito y autorizado por las partes. De hecho, muchas facturas comerciales actúan como un contrato y esta es una práctica aceptada en muchos países como Marruecos, por ejemplo. En casos que impliquen mayor capital, mayor compromiso y mayor riesgo sí se recomienda elaborar un contrato. Ahora bien, esto depende del tamaño de la empresa y del impacto financiero de la operación, pues lo que para una empresa puede ser una cantidad muy baja, para otra puede significar un capital de trabajo importante. Los autores de este informe piensan que cuando se trata de una contratación internacional es aconsejable conseguir la asesoría legal necesaria para determinar los modelos de contrato que se van a necesitar y cada vez másen los que habría que aclarar todos los escenarios posibles de la relación comercial, principalmente los de incumplimiento y la forma de resolverlos. Adicionalmente, se debe de tener en cuenta el lugar de aplicación del documento y ver las posibles ventajas para el exportador. También, en anotaciones realizadas por bancos caso de diferencias en cuentas corrientesla relación comercial se puede recurrir a los métodos alternativos de solución de controversias (arbitraje comercial). Prima facieEn este informe, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (vamos a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar tratar primero el mecanismo concepto de la compensación a Contratación Internacional y sus ventajas, describiendo algunos modelos de contratos internacionales más frecuentes en el comercio internacional y, en la relación segunda parte, hablaremos de la seguridad jurídica entre el banco y el clientede la resolución de conflictos internacionales en general y en Marruecos en particular. Pues bienCONTRATACIÓN INTERNACIONAL: CARACTERIZACIÓN, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corrienteVENTAJAS, SEGURIDAD JURÍDICA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Se trata de Un contrato es un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales o convenio, oral o escrito, entre las partes que lo adoptanse obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. En efectoPartiendo de esta base, para obtenemos que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido internacional es: un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por en el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones intervienen personas físicas o jurídicas de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada diferentes nacionalidades, o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirsebien, el contrato celebrado entre que introduce en sus cláusulas elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Para que un contrato sea internacional se tienen que dar alguna de las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato siguientes situaciones: - Distinta nacionalidad de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto - El domicilio legal de vista de las partes esté en diferente país. - El servicio se preste en un país distinto al del prestador del servicio. - Que la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) cosa objeto del contrato que examinamos es el servicio radique en un país diferente al de cajaalguna de las partes. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil Los elementos del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares).internacional pueden ser:

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INTRODUCCIÓN. El pago No es posible, por último, dejar de hacer una obligación dineraria breve referencia a la transmisión (enajenación, cesión gratuita), de los bienes que integran este patrimonio público del suelo, actualmente recogidos en el artículo 124 de la LUCyL, que, como dijimos, según el artículo 16.1 del RB, habrán de regirse por su legislación específica, la cual para las Entidades Locales de esta Comunidad que cuenten con este instrumento (aquellos que dispongan de planeamiento general: Plan General de Ordenación Urbana y Normas Urbanísticas Municipales), será la contenida en la legislación urbanística de Castilla y León. Dispone la LUCyL en su artículo 127.2 y 5, que, como regla general, la transmisión de estos bienes se hacerealizará de forma onerosa, tradicionalmentepor precio no inferior al valor de su aprovechamiento, mediante enajenación o permuta previo concurso público, cabiendo también la entrega posibilidad de dinero, esto es, billetes o monedas de curso legal y se hace, directamentehacerlo mediante subasta, por precio no inferior al valor de su aprovechamiento, en el deudor caso de aquellos bienes cuyas determinaciones urbanísticas resulten incompatibles con los fines previstos en el artículo 125 (de la misma LUCyL), con la obligación (también en este supuesto), de destinar los ingresos obtenidos a los fines de este patrimonio. Igualmente la transmisión puede realizarse a favor de las personas que se recogen en el apartado 3 del anterior precepto, mediante cesión gratuita o enajenación por precio inferior al acreedorde su aprovechamiento, incluso de forma directa. Sin embargoPor último, cada vez con mayor importanciasegún su apartado 4, acreedores los bienes de los patrimonios públicos del suelo podrán trasmitirse mediante enajenación o permuta por precio no inferior al valor de su aprovechamiento de forma directa a favor de las personas y deudores acudenen los supuestos que se contemplan en el mismo. La transmisión de los bienes de los patrimonios públicos del suelo se rige, conforme dispone el artículo 127.6 de la LUCyL, en todo caso por lo dispuesto al efecto en esta misma Ley, aplicándose en lo no previsto en ella la legislación patrimonial de la Administración titular. El desarrollo de esta Ley en materia de Patrimonio Municipal del Suelo se recoge en los artículos 368 y siguientes del RUCyL, y su transmisión, en particular, en los artículos 378 a 382 bis de esta norma reglamentaria. Para concluir, es preciso recordar que la transmisión de los terrenos adquiridos (para ejecutar los pagossu patrimonio municipal del suelo), por una Administración en virtud del deber a que se refiere la el artículo 16.1 b) de la LS, (entrega del correspondiente porcentaje de edificabilidad), y que estén destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita tasar su precio máximo de venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, se encuentra limitada, según el artículo 39.2 de la LS (condición básica de igualdad en el ejercicio de derechos), a la intervención no poder ser adjudicados, ni en dicha transmisión, ni en las sucesivas, por un precio superior al valor máximo de intermediarios (normalmenterepercusión del suelo sobre el tipo de vivienda que se trate, bancos) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, conforme a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivosu legislación reguladora. En el nuevo créditoexpediente administrativo y en el acto o contrato de la enajenación se hará constar esta limitación. Así pues la normativa aplicable a esta transmisión de los bienes integrantes del ➢ Por la normativa urbanística: Artículo 39. 2, 3 y 4 de la (LS), artículo 127 de la LUCyL, según redacción dada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, así como en su desarrollo los artículos 378 y siguientes del RUCyL, según redacción del Decreto 45/2009, de 9 de julio. ➢ Por la normativa patrimonial de Administración Local: artículos: 8.1 c) y 30.2 de la LPAP, 79 del TRRL, 109 y siguientes del RB, Disposición Adicional 1ª y 2ª de la LCSP, artículo 47 de la LBRL y DDCyL. ➢ Por la normativa de contratación pública: Que, dada la condición de excluidos del ámbito de la LCSP que, según el banco o artículo 4.1 p) de la LCSP, tiene esta clase de contratos de transmisión de bienes inmuebles, solo será aplicable (en cuanto a sus principios), para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En parecido sentido se manifiesta el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico artículo 110.1 de pagos se basala LPAP (supletorio), pues que establece la aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas (LCSP y cada vez másRLCAP), en anotaciones realizadas lo no previsto en esta materia por bancos la Propia LPAP. ➢ Supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo (artículos de aplicación de la LPAP), y en cuentas corrientessu defecto por las normas de Derecho privado. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es ➢ Por la expresión contable normativa urbanística y patrimonial de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito Entidades locales (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta cuando resulte de aplicar el mecanismo de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bienaplicación), al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones normas de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares)derecho privado.

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INTRODUCCIÓN. 1.01. El pago presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre el CLIENTE y el BANCO, derivada de una obligación dineraria la prestación de servicios que éste le provea a aquel, según el Banco lo determinare a solicitud de aquel y de las obligaciones que surgieren en consecuencia para las partes. Así mismo, las partes podrán o no establecer condiciones particulares para d e t e r m i n a d a s p r e s t a c i o n e s u o b l i g a c i o n e s , permaneciendo vigente todo lo previsto en este Contrato que no fuere modificado por dichas condiciones particulares. Integran asimismo este Contrato los Anexos firmados actualmente o en el futuro, ya sea que en estos se hacesuministren datos, tradicionalmentese precisen servicios bancarios solicitados y aceptados por el Banco, se establezcan condiciones u obligaciones precisas a dichos servicios, etc. Las condiciones aquí previstas podrán ser actualizadas a partir de normas que regulen la contratación de productos y servicios financieros o cada vez que sea necesario a criterio del Banco, las que reemplazarán a las condiciones originalmente aquí previstas, razón por la cual el Cliente reconoce que podrá acceder a la versión actualizada que se encontrará disponible en el sitio web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. requeridos por éste. El Cliente se obliga a comunicar al Banco la revocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, así como las modificaciones de estatutos, en caso de ser personas jurídicas, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto el Banco no reciba por escrito dicha comunicación mediante la entrega de dinerola documentación legal pertinente, esto esla cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos o Privados ni mediante publicaciones. La intervención directa del Cliente o la de otros apoderados, billetes actuales o monedas de curso legal y se hace, directamente, por el deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, para ejecutar los pagos, a la intervención de intermediarios (normalmente, bancos) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico de pagos se basa, pues y cada vez másfuturos, en anotaciones realizadas por bancos en los asuntos encomendados a sus mandatarios no significará la revocación de dichos mandatos. Se entenderá que continuarán vigentes sin restricción alguna hasta la presentación de la revocación debidamente inscripta. Los co-titulares, firmantes o detentadores de orden, autorizados o adicionales, que ejerzan actos sobre las cuentas corrientes. Prima facieabiertas o servicios bancarios prestados, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable serán solidariamente responsables de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) obligaciones que resulta de aplicar el mecanismo de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o surgieren de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares)mismos.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

INTRODUCCIÓN. Todos los servicios cubiertos deben ser médicamente necesarios. El pago Miembro tiene acceso directo a la atención primaria y especializada. Un Proveedor Dentro de la Red es un Proveedor que está en la red administrada para este plan específico u otra red especializada atentamente administrada, o que tiene un contrato de participación con Nosotros. Para los Servicios Cubiertos realizados por un Proveedor dentro de la Red, la cantidad permitida para este plan es la tarifa que el Proveedor ha acordado con Alliant aceptar como reembolso por los Servicios Cubiertos. Los Médicos y los Hospitales que participan en Nuestras Redes son compensados mediante una obligación dineraria se haceserie de acuerdos de pago, tradicionalmenteque incluyen, mediante entre otros, la entrega de dinerocapitación, esto es, billetes o monedas de curso legal y se hace, directamentelas tarifas por servicio, por día, los honorarios con descuento y el deudor reembolso global. Para obtener una lista de Proveedores y centros Dentro de la Red, visite XxxxxxxXxxxx.xxx o llame a Servicio al acreedorCliente al (000) 000-0000. Sin embargoORGANIZACIÓN DE PROVEEDORES REFERIDA Su plan de seguro médico es un plan de beneficios integral llamado Organización de Proveedores Preferidos. Esto significa que Usted puede elegir cuando Usted acude a un Médico, cada vez con mayor importancia, acreedores hospital u otro proveedor de atención médica. El contrato se divide en dos grupos de beneficios: Dentro de la Red y deudores acuden, para ejecutar los pagos, Fuera de la Red. La atención Fuera de la Red puede pagarse de forma diferente a la intervención atención Dentro de intermediarios la Red. Consulte el Visitando XxxxxxxXxxxx.xxx Usted puede elegir un proveedor o profesional de Nuestra red. También puede comunicarse con el Servicio al Cliente xx Xxxxxxx al (normalmente, bancos000) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico de pagos se basa, pues y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco 000-0000 y un cliente. Dicha expresión refleja representante le ayudará a Usted a encontrar un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar el mecanismo Proveedor Dentro de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el clienteRed. Pues bienDespués de seleccionar un Proveedor, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no Usted puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos comunicarse directamente con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares)consultorio del proveedor para programar una cita.

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INTRODUCCIÓN. El pago La Ley de contrato de Xxxxxx, y en particular, su art. 3, es el primer texto normativo español que establece un control sobre las condiciones generales de la contratación1. Habría que matizar, frente a la afirmación al respecto de algunos autores2, que no se trata estrictamente de un desarrollo de esa pretendida nueva rama del ordenamiento que sería el Derecho del Consumo, introducida por el art. 51 de la Constitución española, porque asegurado3 puede ser tanto un consumidor como un profesional o empresario, y a todos ellos protege la Ley4. La contratación por adhesión a condiciones generales excede del ámbito del acto de consumo para afectar a la teoría general del contrato, máxime cuando ha llegado a erigirse en la forma más extendida de contratación5; de ahí que el ámbito de aplicación de esta Ley se aproxime más al de la Ley de condiciones generales de la contratación (en adelante, LCGC) que al de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios (en adelante, LDCU), sin perjuicio de las remisiones y precisiones que luego efectuaré. Se trata, por lo tanto, de proteger al asegurado, en cuanto adherente que no puede participar en la elaboración del contrato, frente al predisponente, al asegurador, que establece unilateralmente los términos que regirán el contrato anulando de forma prácticamente total la libertad del primero6. Si es el asegurador quien redacta el contrato en su totalidad y el asegurado no tiene otra opción que adherirse o no hacerlo (y en muchas ocasiones ni eso, en los sectores en que el aseguramiento es obligatorio, por obligación legal o necesidad social), el ordenamiento trata de restablecer, o mejor, simular, el correcto funcionamiento del mecanismo contractual mediante una serie de controles. Así, en primer lugar, trata de impedir que la redacción unilateral del contrato dé lugar a un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes mediante la imposición imperativa de una obligación dineraria gran parte del contenido contractual (todas las normas imperativas de la LCS, sin perjuicio de que puedan ser alteradas en beneficio del asegurado) y, en lo que no se haceregula expresamente, tradicionalmentese prohíbe la introducción de cláusulas lesivas para el asegurado; con ello pretende que las condiciones generales a que tendrá que adherirse el asegurado reflejen, mediante con razonable aproximación, lo que habría sido el resultado de una negociación entre contratantes en situación de igualdad. Y es que, por definición, la entrega negociación está excluida en cuanto a las condiciones generales7 (conviene no olvidar este hecho, ya que muchos de dinerolos argumentos de numerosos autores, a los que luego me iré refiriendo, parecen no tenerlo en cuenta). Por esto mismo, esas condiciones no reflejan la voluntad común de las partes (por mucho que los representantes de las aseguradoras insistan en lo contrario); sólo podrá entenderse que lo hacen cuando superen los controles legales que tratan de garantizar su contractualidad, esto es, billetes que satisfacen las legítimas, razonables expectativas del asegurado, conforme a lo que en seguida vamos a explicar. Y esto es así pese a que, ocasionalmente, el Tribunal Supremo haya conferido una mayor relevancia interpretativa a las condiciones generales de las que realmente les corresponde: es el caso de la STS 1ª de 11- 4-1991 (Xxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxx), citada por SOTO8, cuando dice que “el artículo 1285 del Código Civil, impone como regla de oro para investigar y comprender la intencionalidad volitiva de los contratantes vertida en un contrato, la de la sistemática y coherente entre todo el clausulado del mismo, lo que no significa que esas Condiciones Particulares no tengan cierta preeminencia sobre las Generales, pero que éstas, al no estar expresamente derogadas por aquéllas aportan al negocio jurídico una fuente complementaria y hasta En segundo lugar, para que sean eficaces las cláusulas del contrato que, sin estar prohibidas por la LCS, limitan de alguna manera los derechos del asegurado, se exige que se destaquen de modo especial y que hayan sido específicamente aceptadas por escrito. Con esto, con el requisito general de todas las condiciones generales de que se incluyan en la proposición de seguro, si la hubiere; en la póliza del contrato o monedas en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y del que se le entregará copia; y con la obligación de curso legal que se redacten de forma clara y precisa, se hace, directamenteintenta garantizar que el contenido de esas condiciones generales sea no sólo equitativo sino conocido por el asegurado; y que, por lo tanto, la adhesión sea algo más que una formalidad que da lugar a una relación contractual para llegar a aproximarse, simular, un verdadero consentimiento contractual: el deudor al acreedorasegurado ha de conocer exactamente qué cobertura le ofrece el asegurador para suscribirla en sus propios términos, evitando que se forme falsas expectativas. Ambas exigencias se corresponden con los controles de contenido y de inclusión en el contrato que establecen la LCGC y la LDCU, según veremos detenidamente a continuación. Sin embargo, cada vez carecen de la necesaria sistemática, lo que da lugar a dificultades de interpretación que se reflejan en una jurisprudencia contradictoria y en opiniones dispares en la doctrina. Ese déficit sistemático del art. 3 LCS se manifiesta en la falta de definición de las cláusulas lesivas y las limitativas de derechos, con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, la consiguiente dificultad para ejecutar los pagosdiferenciar dos categorías que, a primera vista, parecen confundirse; y viene complicado aún más por la intervención introducción doctrinal y jurisprudencial de intermediarios (normalmenteuna tercera categoría, bancos) que no entregan los billetes las cláusulas delimitadoras del riesgo, cuya asimilación o diferenciación con alguna de las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivoanteriores es controvertida. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico las líneas que siguen expondré mi opinión sobre qué deba entenderse por cada una de pagos se basa, pues esas categorías y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) los requisitos que resulta de aplicar el mecanismo de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, al acuerdo deben cumplir para que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corrientealcancen eficacia jurídica. Se trata de un pacto -y no una problemática ampliamente tratada por la doctrina y sobre la que existe una jurisprudencia más que copiosa, inabarcable, lo que demuestra la transcendencia práctica que tiene. Transcendencia que se pone de un contrato- manifiesto por las posturas encontradas de la doctrina y los pronunciamientos contradictorios de la jurisprudencia; pero, sobre todo, por las consecuencias prácticas que tiene en el mercado y en la medida economía de gran número de familias, lo que justifica una nueva aproximación al tema. Estas mismas consecuencias, proyectadas en que el acuerdo sentidos tan dispares, requieren un estudio que, más allá de compensación no puede tener existencia independiente la letra de la ley, se acerque a la realidad del tráfico, examinando a un tiempo las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efectoexigencias de la industria del seguro en orden a garantizar su viabilidad y la necesidad de protección del asegurado, para que pueda acordarse las expectativas de cobertura que se formó al contratar no se vean sorpresivamente defraudadas, poniendo en peligro su solvencia personal, familiar o profesional. Se hace indispensable, para llegar a conclusiones realistas, tomar en consideración la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato práctica comercial del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantilseguro, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el la forma en que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos se materializa la suscripción del seguro, si bien en este campo habrá que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancarioacudir, por lo querazones obvias, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares)amplias generalizaciones.

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INTRODUCCIÓN. El pago presente documento tiene por finalidad regular los Términos o Condiciones generales de contratación del servicio de reserva on-line, y las normas de uso de la sala de eventos MARCHAEVENTOS, propiedad de la empresa MARCHAEVENTOS S.L., con domicilio social en x/ Xx Xxx X.x 00, XX 00000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, con CIF X00000000, y teléfono 000 00 00 00. Los términos “Usted” y “Usuario” se emplean aquí para referirse a todos los individuos o entidades que por cualquier razón accedan a xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx o utilicen sus servicios. La utilización de estos servicios, supondrá la aceptación plena y sin reservas, y la validez de todas y cada uno de los términos y/o condiciones generales que se consideraran automáticamente incorporadas en el contrato que se suscriba con MARCHAEVENTOS S.L., sin que sea necesaria su trascripción escrita en el mismo recogidas en la última versión actualizada de estos términos y/o condiciones generales. Las reservas de la sala se harán a través de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, dándose por reservada la sala una obligación dineraria se hace, tradicionalmente, mediante vez acabados todos los pasos que la página solicita. A la entrega de dinerollaves o apertura del local, esto esse solicitará una fianza de 50 € que se devolverá al USUARIO al cierre del evento, billetes o monedas si los responsables de curso legal y se hace, directamente, por MARCHAEVENTOS consideran que todo está en correcto estado. También la persona que contrata el deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acudenservicio deberá facilitar el DNI, para ejecutar la comprobación de los pagosdatos del contrato. Los precios sólo son válidos contratando los servicios a través de xxx.xxxxxxxxxxxx.xx y durante el plazo que en ellos se indique. Cuando existan razones justificables, MARCHAEVENTOS, se reserva el derecho de modificar estas tarifas sin previo aviso. Los precios relativos a la intervención de intermediarios (normalmentereserva se le indicaran durante la reserva. Los precios son con el IVA incluido, bancos) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor reservándose la empresa la posible modificación en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico de pagos se basa, pues y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un cliente. Dicha expresión refleja un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar el mecanismo de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad modificación de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares)algún impuesto.

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INTRODUCCIÓN. El pago La presente investigación se inicia redactando la realidad problemática del fenómeno y esto tiene como procedencia histórica el término “contratos de adhesión”. Sobre la frase antes mencionada Saleilles (1901) como se citó en Aragoneses (2009) indica que se remonta en el año 1901 cuando el destacado jurista francés sostuvo que en este tipo de contrato la redacción de las cláusulas, las mismas que se sostienen dentro de un marco contractual, le corresponde exclusivamente a una obligación dineraria se hace, tradicionalmente, mediante la entrega de dinero, las partes; esto es, billetes o monedas de curso legal y se hace, directamente, por el deudor al acreedor. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, para ejecutar los pagos, pone en desventaja a la intervención contraparte porque solo aceptará o rechazará las proposiciones expuestas en él. Por otro lado, las empresas siempre están aplicando modelos económicos que les permitan obtener una mayor rentabilidad. Es la obtención de intermediarios (normalmenteestas grandes ganancias la que impulsa a las distintas empresas a adoptar ideas internacionales. Una clara muestra respecto a lo antes referido son los contratos de adhesión de alquiler - venta de productos o también llamados leasing. A nivel nacional y en los últimos años, bancos) los contratos de adhesión están siendo instrumentos que no entregan los billetes facilitan celebrar el alquiler o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor la adquisición de un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico bien mueble entre una concesionaria de pagos se basa, pues y cada vez más, en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco vehículos y un cliente. Dicha expresión refleja La modalidad expuesta le permite a la contraparte alquilar un crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta bien mueble durante un tiempo determinado para luego ejercer el derecho de aplicar opción de compra no sin antes de haber cumplido con el mecanismo pago de la compensación a la relación jurídica entre el banco y el cliente. Pues bien, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente totalidad de las relaciones contractuales entre las partes que lo adoptan. En efecto, para que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente cuotas pactadas en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre ambas partes. Las ventajas que brinda este tipo de contrato facilitan la adquisición de los bienes de manera inmediata y sencilla. Asimismo, de acuerdo con el Código Civil, este se encuentra señalado en el Artículo N°1390 y en él se menciona que el contrato es por adhesión cuando una de las partes espartes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte, declara su voluntad de aceptar. De igual forma, este se encuentra estipuladas dentro de la Ley N° 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor. En la actualidad, a diferencia de otros tipos de contratos, está modalidad facilita la adquisición de vehículos nuevos y seminuevos a través del pago anticipado de un monto determinado a la concesionaria por concepto de inicial. En las concesionarias de Lima Norte, de manera inmediata, el cliente puede obtener un vehículo y generar facilidades de pago que permitan su adquisición a futuro. La rapidez y sencillez para poseer un vehículo es una ventaja tentadora, pero a su vez desventajosa debido a que existen cada vez más clientes insatisfechos por haber celebrado un contrato que tiene una naturaleza perjudicial. En él, los términos y condiciones que el empresario estipula no se ajustan a las necesidades de la contraparte. Sucede todo lo contrario, en realidadel documento se redactan cláusulas abusivas que condicionan y exigen al cliente a ceñirse a ciertas reglas. Por ejemplo, en caso que el adherente faltase o incumpla una cláusula del contrato, la empresa procede con la posesión extrajudicial del vehículo exponiendo al consumidor a un mandato o comisión mercantil estado de incertidumbre y temor de perder lo aportado económicamente en cuenta corrienteel transcurso del tiempo y en suma el sacrificio que esto conllevó. Este uso Por consiguiente, en la presente investigación se planteó como problema general, ¿de qué manera la regulación de las cláusulas abusivas afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos, Lima Norte, 2020? A partir del lenguaje sería simplemente problema general, se formuló los problemas específicos a través de las siguientes interrogantes: ¿cómo la evasión de la defensa de los intereses de los consumidores afecta en los contratos de adhesión en una imprecisión concesionaria de vehículos? y ¿cómo el desconocimiento de la protección del consumidor afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos? Por otro lado, sobre la justificación teórica, Xxxxxxx & Bilbao (2018) señalan que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato se presenta la justificación teórica en el momento en el que el análisis académico conlleva a meditar sobre el entendimiento existente, la comparación de servicio de cajauna hipótesis, comparar los frutos generados y realizar teorías del conocimiento. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantiljustificación metodológica expresan que justificar metodológicamente una materia se da en el tiempo que el proyecto que se ha de concretar, es decir, proponer un reciente sistema o una nueva táctica para originar entendimiento valedero y esperanzador. En lo que concierne a la justificación práctica detallan que una exploración tiene justificación práctica en el acuerdo entre dos comerciantes por el tiempo que someten cuando su desarrollo colabora a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pactosolucionar una situación difícil, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo quemenos, propone habilidades que al aplicarse coadyuvaran a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio resolverlo” (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997p. 34-35). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida presente investigación se desarrolló la justificación teórica basándose en los contratos de adhesión celebrados por las empresas y la forma en la que se regulan; ya que se viene evidenciando múltiples abusos hacia los consumidores al pactar contratos de adhesión plagados de cláusulas abusivas pese a que estos se encuentran reguladas en la apertura Ley N° 29571 del Código de cuenta corriente conlleva Protección y Defensa del Consumidor. En cuanto a la justificación metodológica de la investigación se utilizó las técnicas e instrumentos jurídicos pertinentes siguiendo las orientaciones metodológicas tanto en la planificación, ejecución y control de la investigación. La aplicación de estos recursos permitirá dar respuesta a los objetivos. De igual forma, en la justificación práctica se buscó describir de qué manera las cláusulas abusivas afecta en los contratos de adhesión y genera una serie de pérdidas en los consumidores que se encuentran desprotegidos frente a esta modalidad de contratos. En ese sentido, fue pertinente establecer el cliente deposita objetivo general y objetivos específicos. En un dinero –o valores- primer lugar como objetivo general se describió de qué manera las cláusulas abusivas afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos, Xxxx Xxxxx, 0000. Es preciso mencionar que esta investigación contó con dos objetivos específicos. En el primero se describió de qué manera la evasión de la defensa de los intereses de los consumidores afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos, Xxxx Xxxxx, 0000. Y en el bancosegundo se describió de qué manera el desconocimiento de la protección del consumidor afecta en los contratos de adhesión en una concesionaria de vehículos, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejasXxxx Xxxxx, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares)0000.

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INTRODUCCIÓN. El comercio y el crédito han constituido base del desarrollo e im- pulso dinamizador de la economía, en especial por lo que respecta a la distribución de mercancías, con su efecto en el aumento de la produc- ción y productividad. El crédito, por su parte, ha mostrado desde siem- pre una serie de características que lo definen y no han variado demasiado, al menos en su esencia, con el transcurso del tiempo. Esta afirmación es especialmente válida si atendemos a su función primor- dial, cual es la de vincular a productores y consumidores en un proceso constante de intercambio que estimula la ampliación de los mercados, al permitir que los actores de esa relación no tengan que exhibir perma- nentemente sumas importantes de dinero. Dicho en otras palabras, tanto crédito como medios de pago han sido, en principio, mecanismos de una obligación dineraria vinculación entre los hombres. Recordemos, por otra parte, para ayu- darnos en este breve examen, que del concepto de dinero, entendido como cuerpo u objeto físico que se hacetransfiere por la posesión —“dinero como magnitud”, tradicionalmentesegún la conocida clasificación xx Xxxxxxxx—7 se pasó, mediante la entrega invención de la contabilidad que permitió la creación de dinero bancario8, al “dinero como función”, lo que revela que ya a partir de ese momento la condición física del dinero empieza a perder im- portancia. Nos interesa esta evolución, dado que a juicio de la mejor doctrina, constituye una de las explicaciones del éxito del instrumento 7 Cfr. al respecto para una amplia descripción de la clasificación xx Xxxxxxxx y del desarrollo de la noción de dinero, esto esXXXXXX X., billetes o monedas Xxxxx Xxxx. El Dinero. Obligaciones de curso legal Dinero y se hacede Valor. La Inflación y la Deuda en Moneda Extranjera. Pag. 87 y sig. Xxxxxxx, directamente, por el deudor al acreedor0000. Sin embargo, cada vez con mayor importancia, acreedores y deudores acuden, para ejecutar los pagos, a la intervención de intermediarios (normalmente, bancos) que no entregan los billetes o las monedas al acreedor en nombre y por cuenta del deudor, sino que crean, a favor del acreedor un crédito que sustituye al que ostentaba el acreedor contra el deudor primitivo. En el nuevo crédito8 Es decir, el banco o el intermediario es el nuevo deudor. El tráfico depósito de pagos se basa, pues y cada vez más, dinero en anotaciones realizadas por bancos en cuentas corrientes. Prima facie, una cuenta corriente bancaria es la expresión contable de las relaciones jurídicas existentes entre un banco y un clienteel uso de recibos representativos de ese dinero como medio de transacción. Dicha expresión refleja un que hoy revisamos: la tarjeta de crédito (a favor del cliente o a favor del banco) que resulta de aplicar ha transitado en el mecanismo mismo y co- rrecto sentido de la compensación historia monetaria9. El concepto que manejamos es el de que en plena era electrónica el crédito está y debería estar al servicio de los seres humanos, quienes además con el apoyo de un pequeño instrumento, que casi puede cata- logarse de “mágico” quedan habilitados para realizar las más variadas operaciones. La tarjeta de crédito hace posibles desde las transacciones más complejas hasta las más simples, que permiten el flujo de bienes, servicios y capitales, contribuyendo así, entre otros fines, a dinamizar el mercado, lo que nos lleva a configurarla como uno de los instrumentos más avanzados en la utilización masiva de la modalidad específica de crédito para el consumo10. Y, es justamente, esa doble aptitud como medio de pago11 y a la relación vez como instrumento de crédito, la que nos ha llevado a aproximarnos al estudio de la naturaleza jurídica entre y las carac- terísticas primordiales del Contrato de Tarjeta de Crédito y su Práctica Comercial, según se nos ha encomendado, en especial si tomamos en consideración el banco hecho de que en los últimos dos años, este instituto constituye uno de los que más abundante regulación y del más variado rango ha generado en el clienteámbito jurídico financiero venezolano. Pues bienEfecti- vamente, al acuerdo que prevé la compensación como mecanismo de liquidación de relaciones jurídicas sucesivas lo denominaremos pacto de cuenta corriente. Se trata de un pacto -y no de un contrato- en la medida en que el acuerdo de compensación no puede tener existencia independiente confuso régimen regulatorio de las relaciones contractuales originadas en el uso de la TDC es, apenas, una parte de las complejida- des a las que se enfrentará cualquiera que quiera revisar y estudiar este instrumento, puesto que se enlazan aquí vínculos diversos como los que se entablan entre el Banco u otro emisor y las partes que lo adoptanmarcas internaciona- les; entre el banco o emisor y los establecimientos comerciales o quienes 9 XXXXXXXX, Xxxxxxx. Les cartes de crédit. Pag 121. En efectouno de lo primeros trabajos que trata- ban de manera integral el tema de las tarjetas, para el autor francés ya señalaba que pueda acordarse la compensación tienen que existir deudas recíprocas que compensar éstas consti- tuían una nueva etapa en el proceso de desmaterialización y estas deudas han de nacer de relaciones jurídicas previsibles o preexistentes al pacto. Sin un contrato del que nazcan las obligaciones compensables carece de sentido un pacto de compensación. La confusión terminológica aparece cuando se denomina contrato de cuenta corriente bancaria propia a aquél por el que el banco se obliga a llevar a cabo operaciones de pago y cobro por cuenta del cliente a cambio de una remuneración consistente en comisiones (por cada operación realizada o por mantenimiento abstracción de la cuenta) y diferencia de intereses entre el pagado al titular de la cuenta y los intereses xx xxxxxxx. Es decir, al contrato cuyo contenido consiste en la prestación por el banco del servicio de caja al cliente. Como podrá deducirse, el contrato celebrado entre las partes es, en realidad, un mandato o comisión mercantil en cuenta corriente. Este uso del lenguaje sería simplemente una imprecisión que podríamos eliminar denominando al contrato como contrato de servicio de caja. En cuanto a la llamada cuenta corriente mercantil, es decir, el acuerdo entre dos comerciantes por el que someten a liquidación por compensación los créditos recíprocos que resultan de sus relaciones comerciales, no hay razón para no considerarla como un pacto de cuenta corriente añadido a las relaciones comerciales entre las partes. Pacto, que desde el punto de vista de la función económica a la que sirve, no puede distinguirse del asociado a un contrato bancario, por lo que, a nuestro juicio, puede prescindirse de la distinción. El elemento definitorio (causa) del contrato que examinamos es el servicio de caja. En función de éste, hemos señalado que la calificación más correcta es la de mandato o comisión (STS 19.11.1995 y 21.11.1997). El banco, por razón de este contrato, se convierte en agente del cliente en el tráfico de pagos y de cobros, o en la gráfica expresión xx Xxxxxxxxx, "se obliga a hacer de su caja la caja propia del cliente". Gracias a este servicio, el cliente puede pagar y cobrar sus deudas y créditos con terceros sin necesidad de movimiento físico personal o de los fondos. En la medida en que la apertura de cuenta corriente conlleva que el cliente deposita un dinero –o valores- en el banco, puede aplicársele la noción que hace la propuesta de Código Mercantil del contrato de depósito de dinero (artículo 572-1). En caso de pluralidad de titulares las relaciones jurídicas se hacen más complejas, porque resulta necesario distinguir las relaciones entre los cotitulares, las relaciones de éstos con el banco y las relaciones de los cotitulares con terceros (acreedores o deudores de los cotitulares)moneda.

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