Apertura de cuenta Cláusulas de Ejemplo

Apertura de cuenta. El coste del servicio está incluido en la comisión por mantenimiento de la cuenta
Apertura de cuenta. Los grupos formales deberán tener una cuenta bancaria o dar apertura a la misma en una entidad bancaria, a nombre de la persona jurídica. Para los grupos no formales, deberán tener una cuenta bancaria o dar apertura a la misma en una entidad bancaria, a nombre del representante del grupo. Parágrafo Primero: Las cuentas que designen los grupos para el desembolso de los recursos por parte del Proyecto deberán ser siempre las mismas y en caso de realizarse algún cambio por fuerza mayor, este deberá ser notificado vía correo electrónico al operador, en donde justifique el cambio y xxxxxxx copia de certificación bancaria actualizada certificando la activación de la misma y los datos del grupo. Parágrafo Segundo: Los grupos son autónomos en determinar el número de firmas o titulares de las cuentas bancarias suministradas al Proyecto.
Apertura de cuenta. Las Partes convienen que INVERMERICA abrirá a EL CLIENTE una Cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, los traspasos de Acciones o recursos hechas por EL CLIENTE, o por instrucciones de éste, así como las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Acciones o recursos, así como los retiros de Acciones o recursos hechos por EL CLIENTE ; y los honorarios, comisiones, remuneraciones, gastos y demás pagos que éste cubra o deba pagar a INVERMERICA conforme a este Contrato. Las partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE designe algún tercero autorizado para el manejo de la cuenta, éste no podrá realizar modificación alguna al contrato, ni podrá dar de alta ni de baja a otras personas para el manejo de la misma, ni adicionar o modificar cuentas bancarias, ratificando EL CLIENTE cualquier operación que el mismo gire y asumiendo la responsabilidad que de sus actos se derive.
Apertura de cuenta. Usted acepta que al abrir una cuenta, nos ha brindado instrucciones en cuanto al tipo de cuenta aplicable a su Organización. Además, declara al Banco que usted está autorizado a realizar negocios del modo indicado y que los actos de las personas que abren la cuenta han sido ratificados. Usted acepta que el Banco puede basarse en dichas declaraciones sin tener que exigir información o documentación adicionales, y que usted debe presentar dicha información en caso de ser solicitada. Usted es el único responsable de cumplir con todos los requerimientos legales para establecer o mantener el tipo de cuenta solicitado, y tiene el deber de informarnos acerca del estado de cualquier cambio en la Organización. Las regulaciones federales estipulan que nos debe brindar información relacionada con los beneficiarios de una entidad legal al momento de la apertura de la cuenta. También es probable que se le solicite dicha información en otro momento (y para cualquier cuenta que califique) a pedido del Banco. Si en algún momento determinamos que la información de los beneficiarios que usted nos proporciona es falsa, incorrecta o preocupante para el Banco, o si se niega a brindarnos la información solicitada, podemos cerrar o congelar cualquiera de sus cuentas o todas sus cuentas.
Apertura de cuenta. El Banco abrirá una cuenta corriente por cada una de las Tarjetas de las distintas marcas comerciales que emita, regida por la Ley N° 6.895 o en su caso los arts. 81 a 87 del Código de Comercio o 353.3 del Código General del Proceso denominada en este contrato simplemente “Cuenta”, a nombre del Usuario, donde debitará todos los importes documentados resultantes de la utilización de la Tarjeta, las comisiones, los intereses, los tributos y demás cargos y acreditará las sumas recibidas del Usuario. Para esta cuenta el Banco no entregará cheques ya que su utilización será exclusiva para las Tarjetas de Crédito.
Apertura de cuenta. BANCARIA.- “LA EJECUTORA” deberá abrir una cuenta bancaria, en una institución bancaria en el país, cuyo número será proporcionado a “LA COMISION”, en la cual se depositarán los recursos financieros que aporten “LAS PARTES” de conformidad con la cláusula que antecede para la ejecución del proyecto.
Apertura de cuenta. Las entidades abrirán una cuenta especial con la denominación "BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Ley 25.730", en la que se registrarán los importes debitados de las cuentas corrientes pertinentes en concepto de multas por rechazos de cheques por falta de fondos o de autorización para girar en descubierto, por defectos formales y por rechazo a la registración de los cheques de pago diferido, así como las percepciones que por dichos conceptos reciban de sus clientes. En los casos en que no sea posible realizar los débitos directamente en las cuentas corrientes de los clientes, las entidades y su clientela podrán convenir libremente la forma de cancelación (depósitos en efectivo, transferencias, etc.) debiéndose prever la emisión de las pertinentes constancias con los datos esenciales de la operación.
Apertura de cuenta. Para la transferencia xxx xxxxxxxx otorgado para ejecución de obra, formulación de proyectos y adquisición de equipamiento, deberán poseer una cuenta habilitada bajo lo normado por la Disposición Conjunta Nº 40/10 de la Contaduría General de la Nación y Nº 19/10 de la Tesorería General de la Nación (Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA - S.I.D.I.F.-) Los gastos de mantenimiento de esta cuenta son a cargo exclusivo del Ente Ejecutor, debiendo realizar todos los pagos a los distintos contratistas por intermedio de dicha cuenta.
Apertura de cuenta. CORRIENTE.- El Banco abrirá a nombre del Usuario una Cuenta Corriente especial que no operará con cheques (en adelante Cuenta), que se regirá por las previsiones de los Arts. 33 y siguientes de la Ley 6895. Dicha Cuenta se utilizará para el registro de las transacciones por la utilización de la Tarjeta de Crédito, contabilizándose por especie de moneda (dólares estadounidenses o pesos uruguayos), con saldos separados, en la que se debitarán todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas y/o adicionales (Artículos QUINTO y NOVENO del presente contrato) y se acreditarán los pagos que se realicen.
Apertura de cuenta. Para posibilitar la ejecución y cumplimiento del servicio de Factoring Electrónico, el CLIENTE deberá mantener cuentas corrientes vigentes en el BANCO, sea en moneda nacional y/o extranjera, con saldos líquidos y/o disponibles, con cargo a las cuales se realizarán los pagos de los Documentos en la Fecha de Vencimiento de los Documentos. El PROVEEDOR podrá mantener o no cuentas en el BANCO. En caso de mantenerlas, El CLIENTE podrá instruir al BANCO que los abonos en favor del PROVEEDOR, se hagan a través de dichas cuentas y/o instruir al BANCO que dichos pagos se hagan con transferencia o abonos en cuentas mantenidas por el PROVEEDOR en otras empresas del sistema financiero nacional, o a través de la emisión de cheques de gerencia, debiendo proporcionar para ello la información correspondiente. En virtud de lo mencionado anteriormente, el BANCO no asumirá ninguna responsabilidad vinculada a la confirmación proporcionada por el CLIENTE, por lo que todo conflicto o reclamo que pueda generar el PROVEEDOR como consecuencia del pago instruido por el CLIENTE al BANCO para efectuar el adelanto de Documentos, deberá ser resuelto inmediatamente y de forma directa por el CLIENTE, quedando obligado este último – en virtud del presente Contrato - a asumir todos los gastos y realizar las gestiones que resulten necesarias para solucionarlos; ello sin perjuicio de la facultad que tiene el BANCO de repetir contra el CLIENTE por todos los gastos, costos y demás conceptos que se originen por los conflictos o reclamos originados por cualquiera de sus PROVEEDORES. Si por cualquier causa la(s) cuenta(s) ordinaria(s) del CLIENTE afiliada(s) al servicio de Factoring Electrónico fuesen cerrada(s), suspendida(s) o por cualquier causa resulte imposible debitar, o abonar en ella(s), el BANCO queda facultado a abrir cuentas corrientes especiales, sin uso de chequera, a nombre del CLIENTE. Dichas cuentas corrientes abiertas en mérito a la presente autorización, se regirán por las mismas estipulaciones que rigen el contrato de cuenta ordinaria del BANCO, en lo que resulten aplicables, no siendo de aplicación el uso de chequera en dichas cuentas. Mediante la suscripción del presente Contrato, el CLIENTE presta su conformidad previa e irrevocable respecto a la apertura de cuentas corrientes en los términos señalados en el párrafo precedente, así como de los cobros por concepto de gastos y/o comisiones que genere dicha cuenta, los cuales corresponderán al tarifario vigente. El CLIENTE auto...