Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. El 30 de enero de 2020, la OMS, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situación, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución de la prestación o suministro contratado.

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INTRODUCCIÓN. El 30 Los recursos que son parte de enero la contratación estatal, se encuentran sujetos al cumplimiento de 2020unas condiciones normativas que son de indispensable conocimiento por parte de todos los que intervienen en la ejecución de estos, la OMStal y como sucede en el caso de los interventores, siguiendo las recomendaciones quienes juegan un rol estructural en el desarrollo de su Comité distintas modalidades de Emergenciascontratos estatales, convocado cuya tarea central radica en virtud del Reglamento Sanitario Internacional dar el visto bueno al cumplimiento de los acuerdos contractuales, sean parciales o totales (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPIIXxxxxxx, 2016). Dicha situaciónSe debe señalar que la normatividad en general de contratación pública en Colombia, en sus más recientes modificaciones, ha ampliado el escenario de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional responsabilidad de los interventores en los contratos estatales teniendo en cuenta que, los Decretos 156 de 1976 y 222 de 1983, que en principio crean y regulan la figura, asignaron a la interventoría un rol exclusivamente técnico, cuya responsabilidad estaban ligadas únicamente al cumplimiento de las obligaciones contractuaes de carácter técnico y de los aspectos especializados del objeto contractual. Inicialmente, respecto de la responsabilidad jurídica de los interventores, a estos se les asignó solo la responsabilidad civil y penal derivada del mal desempeño de sus funciones (RSI 2005Xxxxx, 2014), consiste en un “evento extraordinario situación que se ha determinado sido ampliada conforme a la derogación de estas normas y expedición de nuevas que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''regulan. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, el Estado Colombiano a tráves del poder legislativo ha venido expidiendo un nuevo marco regulatorio, el cual parte desde la entrada en vigencia xx Xxx 80 de 1993, que en principio mantuvo únicamente estas responsabilidades sobre los intervinientes en la celebración de contratos estatales, para efectos de su incumplimiento. A partir de la revisión del ejercicio de supervisión realizado por los servidores públicos a los contratos de interventoria en Colombia, se evidenció la necesidad de compilar normativamente todos los aspectos relacionados con los riesgos que se desprenden del desempeño de esta actividad, para contrarrestar, entre otros propósitos, la corrupción en la contratación estatal, toda vez la notorio la necesidad de que los interventores no solo vigilaran las condiciones técnicas del contrato, sino que su vigilancia recaía además sobre los aspectos jurídicos, administrativos y de conformidad el artículo 120.1 financieros del contrato. Así las cosas con la expedición de la Ley 9/20171474 de 2011 denominada el Estatuto anticorrupción se amplió el alcance de la interventoría, que pasó de 8 una labor únicamente técnica, a una administrativa, financiera, contable y/o jurídica; lo cual obtuvo como consecuencia que se ampliara la responsabilidad del interventor de noviembrelos contratos de obra, cuando recayendo sobre el no solo la Administración tenga responsabilidad civil y penal, sino además se adicionan la responsabilidad fiscal y disciplinaria, considerandose entre otros aspectos pronunciamientos de la Corte Constitucional, quien al respecto con anterioridad habia manifestado: (…) la responsabilidad en el cumplimiento de los fines del Estado no corresponde solamente a los servidores públicos en el Estado Social de Derecho. Los particulares asumen en él una serie de obligaciones y de tareas que actuar antes cumplían de manera inmediata a causa exclusiva y en ocasiones excluyentes las autoridades estatales (Corte Constitucional, Sentencia C-037 de acontecimientos catastróficos 2003). Así las cosas, lo que se pretende entender es de qué manera la figura de la interventoría, formulada para velar por la consecución de unos fines que están sobre la base del interés público de la sociedad, debe responder en el ejercicio de sus funciones, sobre la base de una relación de responsabilidad con el tiempo normativamente ha ido cambiando (Xxxxxxx, 2016a), al punto de establecer, en su más reciente modificación, por medio xx Xxx 1882 de 2018, que la responsabilidad civil, fiscal, disciplinaria y penal de los interventores, debe ser solidaria con los contratistas, incluso hasta la liquidación de los contratos. En la práctica, esto se traduce en que el interventor, en el desarrollo de sus funciones, debe poner en conocimiento de la entidad contratante los posibles actos de corrupción en la ejecución del contrato, y de situaciones alertar oportunamente sobre posibles incumplimientos; estableciendo que supongan grave peligrola falta de información oportuna lo hace solidariamente responsable con el contratista por los perjuicios causados, toda vez que se venía considerando que el máximo responsable debía ser el contratista. No se debe pasar por alto que, el órgano cambio en el diseño normativo aplicable a la responsabilidad jurídica de contratación podrá ordenar los interventores ha ido de la mano con el interés de las autoridades del Estado, por mitigar el fenómeno de la corrupción en el país (Xxxxxxxxx, 2015). Esto, sobre la base de considerar que el interventor es un agente estratégico en el desarrollo de la activa contractual del Estado, y en consecuencia las autoridades han modificado su régimen de responsabilidad, en procura de advertir a este sobre las consecuencias de la celebración indebida de sus funciones (Xxxxxxxx, 2014), lo cual lleva a cuestionar, si esto en efecto es justificado, pero sobre todo si ha sido efectivo. Bajo este supuesto, se tiene en la actualidad un panorama más severo de sanción al interventor, frente a sus fallas en la ejecución de su labor, siendo esta como se plantea solidaria con la del contratista y durante todo el desarrollo contractual. Lo anterior lleva a generar el problema de investigación jurídico que se plantea para el actual documento, siendo este el de responder a si: ¿Son exorbitantes las cada vez mayores responsabilidades jurídicas asignadas en la normatividad colombiana al interventor, en contratos de obra celebrados por el Estado? Conforme a lo necesario para satisfacer planteado, se formula la necesidad sobrevenidaactual investigación, sin obligación la cual parte del reconocimiento de tramitar expediente la transformación jurídica de la normatividad que regula el rol del interventor en los contratos de obra del Estado, buscando revisar qué tanto se ha extendido, incluyendo su más reciente modificación a través de la Ley 1882 de 2018. Su desarrollo, busca determinar si la actual normatividad, extiende de manera desmedida, la responsabilidad del interventor, en la acción de sanción frente a la conducta antijurídica. La interventoría en su concepción originaria dentro de la contratación alguno y sin sujetarse estatal, tiene un rol de verificación frente a la celebración de contratos; esto es, dar fe del cumplimiento del contrato conforme a los requisitos formales establecidos términos pactados. Sin embargo, y como ya se hizo referencia, esta labor ha sido eco de controversia, al ser usada en algunos casos para aprovechar extralegalmente dicha contratación, corrompiendo su objetivo, a fin de tener quién justifique las acciones que se pueden señalar de indebidas en el desarrollo de los contratos (Xxxxxx, 2018). Por lo anterior, y para profundizar en esta problemáica, se hace necesario empezar por caracterizar esta figura, con el fin de dar cuenta de su contenido y alcance en el marco de la celebración de contratos estatales en Colombia. Para ello, a continuación, se explora la naturaleza y caracterización jurídica de la figura de la interventoría en la Ley 9/2017contratación pública en Colombia, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado dimensionando su relevancia en el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio marco de la ejecución celebración de la prestacionescontratos, para con esto ir generando el análisis de lo justificado o no que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución resulta endilgar una mayor responsabilidad jurídica al desarrollo de la prestación o suministro contratadosu actividad.

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INTRODUCCIÓN. El 30 La Contraloría General de enero Medellín tiene el deber de 2020asegurar el eficiente, económico y eficaz manejo de los recursos que le son asignados para el desarrollo de la función pública de Control fiscal que le han encomendado la Constitución Política y la ley. Para este Ente de control, la OMScontratación es uno de los procesos necesarios para el cabal desempeño de sus competencias, siguiendo el cual debe ejercer de manera transparente, idónea, responsable y asegurando en toda modalidad de selección de contratistas, el cumplimiento de los principios de la función administrativa, entre otros, los relativos a la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal como lo prevé el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que los principios y normas que le son inherentes relacionadas en el Estatuto de Contratación Estatal, las recomendaciones cuales se encuentran contenidas esencialmente en la ley 80 de su Comité 1993, la Ley 1150 de Emergencias2007 y las normas reglamentarias concordantes vigentes sobre la materia. Conforme a lo previsto en el Artículo 2.2.1.2.5.3. Del Decreto 1082 de 2015, convocado este Órgano de control fiscal establece el presente Manual de Contratación, permitiendo con ello que las dependencias que intervienen en el proceso contractual, así como todo aquel que contrate con esta Entidad, tengan al respecto una orientación en materia contractual que guíe y facilite la aplicación de normas y procedimientos contractuales vigentes. Coherente con lo expuesto, el presente Manual se acoge al significado que establece Colombia Compra Eficiente, en los siguientes términos: el Manual de contratación es un documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual. Adicional a lo anterior, entiéndase por gestión contractual el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los Procesos de Contratación de la Contraloría General de Medellín. Las instrucciones contenidas en el presente Manual cubren todas las etapas del proceso contractual, quedando establecida en cada una de ellas las funciones internas, las tareas que deban acometerse, en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia la delegación o desconcentración de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situaciónfunciones, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario así como las que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa derivan de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), vigilancia y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio control de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución de la prestación o suministro contratadocontractual en toda sus modalidades.

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INTRODUCCIÓN. El 30 La regulación de enero las sucesiones empresariales, probablemente uno de 2020los problemas más complejos de las relaciones laborales en la actualidad, ha tenido tratamiento en el ámbito de la OMSUnión Europea, siguiendo si bien sea con un mero afán armonizador. Mediante la Directiva 2001/23/CE, de 12 xx xxxxx, sobre aproximación de las recomendaciones legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresa, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, se ha intentado una doble finalidad, evitar la incidencia negativa de la sucesión empresa- rial en el funcionamiento xxx xxxxxxx, así como establecer un mínimo de protección respecto a ciertos derechos de los trabajadores. La doctrina legal del Tribunal Supremo, contenida en diversas Sentencias de su Comité Sala de Emergenciaslo Social, convocado ha venido exigiendo como requisi- to que ha de concurrir para que opere la subrogación empresarial pre- vista en virtud el artículo 44 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró texto refundido del Estatuto de los Trabaja- dores, que se produzca una simultánea transmisión efectiva de los ele- mentos patrimoniales configuradores de la infraestructura de la explo- tación, de modo que la mera sucesión en una actividad empresarial o de servicios no integra el brote supuesto de 2019-nCoV (coronavirus) constituía hecho del artículo 44 anterior, si no va acompañado de la transmisión de una “emergencia estructura o soporte patri- monial dotado de salud pública autonomía funcional. No obstante, es posible que mediante norma colectiva sectorial se produzcan supuestos de importancia internacional” (ESPIIsubrogación empresarial, aún cuando no se transmita infraestructura patrimonial, tal como asimismo ha sentado la doctrina legal del Tribunal Supremo en diversas Sentencias. En estos casos, al no aplicarse la norma legal, es necesario que la norma con- vencional establezca las concretas previsiones en relación con las res- ponsabilidades económicas pendientes anteriores a la subrogación. En coherencia con dicha doctrina legal y, en base a lo contempla- do en dichas Directivas y la transposición realizada a nuestro derecho interno, artículos 44, complementado por lo que dispone el 51.1 y por el 49.1.g), así como también por el artículo 64 respecto de las compe- tencias de los representantes unitarios o electos, todos ellos del Estatu- to de los Trabajadores, y el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Liber- tad Sindical; el presente Acuerdo pretende adaptar dicha normativa a las necesidades y problemáticas específicas del Sector de Colectivida- des, para una mejor y más correcta aplicación. Dicha situaciónDe forma que las dis- tintas situaciones que se producen queden bajo la cobertura del acuer- do suscrito entre las partes interesadas y sea de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado, quedando cerrado en este ámbito de negociación y por tanto no disponible en ámbitos inferiores, salvo el epígrafe referido a derechos de Información y consulta que constituye un mínimo de derecho indisponible. El presente capítulo del ALEH tiene por objeto garantizar la subrogación empresarial, con sus efectos, en supuestos de sucesión o sustitución de empresas de Colectividades, en las que no concurra el requisito de la transmisión patrimonial. La absorción del personal entre quienes se sucedan mediante cual- quier título en las actividades que se relacionan en el presente Capítu- lo, se llevará a cabo en los términos y condiciones aquí indicados, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución de la prestación o suministro contratado.siguiente:

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INTRODUCCIÓN. El 30 de enero de 2020, propósito del presente estudio es dar cumplimiento integral a la OMS, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado directriz impartida en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situación, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa artículo 351 de la propagación internacional Ley 1819 de una enfermedad 2016, en relación con la determinación del valor del impuesto a recaudar, y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx la elaboración de 2020 la Organización Mundial un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la Salud elevó la situación prestación del servicio de emergencia alumbrado público, que incluya el valor total de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacionallos costos estimados de prestación en cada componente del servicio. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, se deben aplicar las directrices introducidas por el Decreto 943 de 2018 relacionadas con la prestación del servicio de alumbrado público, y los artículos 5°, 9° y 10° en lo relacionado al estudio técnico de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017referencia, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017criterios de determinación del impuesto y su respectiva metodología. Lo anterior, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, el cual delego a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, mediante resolución 41066 del 22 de octubre de 20181. Actualmente está vigente la metodología contenida en la Ley General PresupuestariaResolución CREG 123 de 2011. En Según indica el supuesto parágrafo del artículo 10 del Decreto 943 de 2018 “mientras el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que el libramiento para estos efectos sea delegada, no establezca la metodología para la determinación de los fondos necesarios se realizara a justificarcostos por la prestación del servicio de alumbrado público, se rendirá seguirá aplicando la cuenta justificativa del mismo con reintegro metodología establecida en la Resolución CREG 123 de 2011 y todas aquellas Resoluciones que la modifiquen, adicionen o complementen que para los fondos no invertidosefectos se entienden vigentes." Ahora bien, transcurrido después de realizar el plazo proyecto de inicio determinación de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución costos de la prestación o suministro contratadodel servicio de alumbrado público, acto seguido se establece la tarifa del impuesto de alumbrado público a cargo de los contribuyentes en el Municipio, velando que el mismo sea conforme a las normas vigentes y que no se genere un exceso en su cobro. De este modo se propenderá por asegurar la adecuada prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio en términos de modernización, desarrollo, innovación, eficiencia, calidad, cobertura, garantías, oportunidad, proporcionalidad, y costos adecuados del servicio. 1 Ministerio de Minas y Energía, resolución número 41066 del 22 de octubre de 2018 “Por la cual se delega en la Comisión de Regulación de Energía y Gas el establecimiento de la Metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público”. Es tal la prioridad que le ha dado el municipio xx Xxxxxx a este estudio, que dejo plasmada su necesidad en el artículo 351 del acuerdo No. 017 de 20172 que se relaciona con las tarifas del impuesto de alumbrado público. En este estudio se analiza la actual prestación del servicio de alumbrado público, luego se describe la regulación del servicio de alumbrado público vigente en Colombia, para posteriormente, aplicar la regulación a la prestación del servicio de alumbrado público del municipio xx Xxxxxx, y determinar cuáles son las inversiones necesarias para contar con un sistema de alumbrado público moderno, con luminarias de tecnología LED. Con las inversiones y el cronograma de modernización, se establece el ingreso mínimo requerido del impuesto de alumbrado público para que el proyecto sea viable financieramente, así como identificar los esquemas empresariales para la prestación del servicio, describiendo las ventajas y desventadas de cada uno de los modelos y recomendar que esquema empresarial es el más conveniente para el municipio xx Xxxxxx, desde el punto de vista técnico, regulatorio y financiero.

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Samples: Contrato No. 280 De 2020

INTRODUCCIÓN. A.- Legislación sobre tarificación vial. El 30 artículo 75º del DFL MOP Nº 850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de enero la Ley Orgánica del Ministerio de 2020Obras Públicas y de la Xxx xx Xxxxxxx, establece la OMSfacultad del Presidente de la República para establecer peajes en los caminos, siguiendo puentes y túneles. El artículo 87º del mismo cuerpo legal señala, como uno de los instrumentos con que cuenta el Ministerio de Obras Públicas para el cumplimiento de sus funciones de planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las recomendaciones obras públicas fiscales, celebrar un contrato adjudicado en licitación pública nacional o internacional, a cambio de la concesión temporal de su Comité explotación, el que se regirá por las normas dispuestas en el DS MOP Nº 900, de Emergencias1996, convocado Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, contenido en el DS MOP Nº 956, de 1997. Conforme a lo anterior, el MOP celebra con un particular un contrato de concesión de obra pública, en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía cual éste se obliga a proyectar, construir, reparar y conservar una “emergencia de salud determinada obra pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situaciónfiscal, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para a cambio del derecho a explotar la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada obra por el COVID-19 a pandemia internacionaltiempo y bajo las condiciones establecidas. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de AndalucíaAl respecto, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 11º de la Ley 9/2017de Concesiones señala que “El concesionario percibirá como única compensación por los servicios que preste, el precio, tarifa o subsidio convenidos y los otros beneficios adicionales expresamente estipulados.” Conforme al artículo 42º de 8 la Ley de noviembreConcesiones, cuando la Administración tenga que actuar un Usuario de manera inmediata a causa una obra concesionada -cuente o no con un sistema electrónico de acontecimientos catastróficos y cobro de situaciones que supongan grave peligrotarifas o peajes- no pague su tarifa o peaje, el órgano concesionario tendrá derecho a cobrarla judicialmente, ante el Juzgado de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución de la prestación o suministro contratadoPolicía Local competente.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Televía

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento de las facultades legisla- tivas otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo, mediante la Ley N.° 313801, este publicó en el diario oficial El 30 de enero de 2020Peruano, la OMS, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situación, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 martes 0 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por xxx 2022, el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución texto del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxxDecreto Legislativo N.° 1527, por el que medio del cual se modifica, con carácter extraordinario han efectuado modifi- caciones al texto de los artículos 52 y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 92 de la Ley 9/2017del Impuesto a la Renta. Dichos artículos hacen referencia a la apli- cación de la presunción del incremento patrimonial no justificado, en el caso de las personas naturales que no puedan acreditar el origen de su patrimonio o una capacidad de gasto elevada, la cual no tenga relación directa con las rentas de- claradas ante la Administración Tributaria. Los cambios que se han introducido a la Ley del Impuesto a la Renta están orientados a considerar una mayor regulación en el caso específico del sustento que deberán tener en cuenta las personas naturales, para los regalos que se entreguen en las bodas. Las formalidades que deberán tener en consideración entran en vigencia a partir del 1 de enero del 2023, por lo que el pre- sente artículo tiene como propósito poder identificar las nuevas reglas aplicables al igual que analizar las posibles contingen- cias, en caso que los administrados no las tomen en consideración. El incremento patrimonial no justificado no califica como una definición legal, sino que parte del hecho de ser una figura denominada presunción legal relativa, lo que en términos del Derecho sería una presunción de tipo juris tantum, la cual admite necesariamente una prueba en contrario. N.° 491 • Segunda Quincena - Marzo 2022 • pp. I-1 a I-6 • ISSN: 1810-9837 I-1 El maestro XXXXXXXXXX señala que “en rela- ción con la prueba de los ‘incrementos no justificados’ el Legislador aplica, pues, el mecanismo de la presunción iuris tantum para acreditar su existencia por parte de la Administración Tributaria, correspondien- do la carga de la prueba al sujeto pasivo del Impuesto, que es una consecuencia del propio significado jurídico de las presun- ciones de tal naturaleza, que trasladan al sujeto pasivo la carga de su destrucción”2. Aquí lo que interesa es que el fisco a tra- vés de diversos mecanismos que pueda aplicar, logre detectar y a la vez constatar respecto de un deudor tributario un incre- mento que no guarde coherencia con los ingresos que declaró o que evitó declarar. Asimismo, el deudor que es materia de investigación por parte xxx xxxxx puede ha- ber ejecutado un aumento considerable de su patrimonio o su capacidad de gasto tenga un ascenso considerable. Sobre el mismo tema relacionado con la aplicación de la presunción, el especialista XXXXXXX XXXXX precisa que “la xxxxx xxxxx- xxxx en el artículo 52 de la Ley del Impues- to a la Renta obedece a exigencias de tipo técnico, que tiene relación básicamente con la carga de la prueba, sin significar cambio alguno en el concepto mismo xx xxxxx adoptado por ley. Se trata solamente de una presunción establecida a favor de la Administración, destinada a aliviarle la carga de demostrar el carácter xx xxxxx gravada de los ingresos no justificados”3. En este orden de ideas, debemos precisar que el Incremento Patrimonial No Justifica- do puede ser catalogado como una especie de “mecanismo de cierre y de carácter residual, de 8 manera tal que todas aquellas rentas ocultas de noviembre, cuando la Administración tenga las que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos se desconozca su fuente serán atraídas y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar absorbidas por esta figura tributaria. Nos encontramos pues ante un expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo técnico por el cual el legislador tributario busca luchar contra la evasión fiscal procurando que se ordena ningún rendimiento imponible escape o deje de gravarse por desconocimiento de su verdadera naturaleza tributaria”4. De los antes mencionado, apreciamos que la ejecución presunción del incremento patrimonial no justificado, al calificar como presun- ción, la misma puede ser contradicha con pruebas, lo que podría dejar de aplicar sus efectos sobre el contribuyente, en caso este pueda, mediante documentos, contratos, correspondencia, declaraciones juradas y otros elementos fehacientes, desbaratar la prestación o suministro contratadomencionada presunción. 2 XXXXXXxXXX XXXX, Xxxxxxx. “La prueba en el incremento no justificado de patrimonio”, en Consell obert. Xxxxxx informatiu del Consell General de Collegis de Graduats Socials de Catalunya, N.° 227, año 2008, pp. 41-44. 3 XXXXxXX XXXXX, Xxxxx Xxxxxx. Tributación y postmodernidad: Nuevas tendencias y aspectos críticos, Serie Ensayos, 1.a ed., Lima: Pretextos Legales ediciones, 2007, p. 144.

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INTRODUCCIÓN. El 30 26.1.1. En el desarrollo de enero sus actividades y en la gestión de 2020sus relaciones, la OMS, siguiendo las recomendaciones el Grupo ENEL cumple con los contenidos de su Comité Código Ético, Plan de EmergenciasTolerancia Cero contra la Corrupción y Política de Derechos Humanos. El Proveedor deberá cumplir los principios equivalentes en el desarrollo de su actividad de negocios y en la gestión de sus relaciones con terceros. El Proveedor declara que toma nota de los compromisos asumidos por ENEL con su Código Ético y declara que se compromete a cumplir las regulaciones legales con respecto a la protección del trabajo infantil y de la mujer; igualdad de trato; la prohibición contra la discriminación; abuso y acoso; libertad de asociación y representación; trabajo forzado; seguridad y protección del medio ambiente; condiciones higiénico sanitarias; así como el cumplimiento de las leyes vigentes concernientes a los salarios, convocado los aportes de pensión y seguridad social, los seguros, los impuestos, y todo esto en relación con todos los trabajadores empleados en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que de cualquier título para ejecutar el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII)Contrato. Dicha situación, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa Las convenciones o regulaciones de la propagación internacional OIT vigentes, serán aplicables en el país en donde se realicen las actividades, en caso de una enfermedad que sean más restrictivas. A este respecto, ENEL se reserva el derecho de realizar cualquier verificación y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial supervisión de la Salud elevó actividad dirigidas a la situación comprobación del cumplimiento de emergencia de salud pública ocasionada las obligaciones antes mencionadas por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas parte del Proveedor y de medidas cualquiera de emergencia social, para luchar contra los efectos de subproveedores y la evolución extinción del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el Contrato con efecto inmediato si confirma que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y las obligaciones antes mencionadas han sido violadas. Nos gustaría también señalar que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentidoENEL adhiere al Pacto Mundial, y de conformidad con el artículo 120.1 décimo principio del Pacto Mundial, pretende cumplir su compromiso de luchar en contra de la Ley 9/2017corrupción en todas sus formas. Por lo tanto, ENEL prohíbe cualquier tipo de 8 promesa, oferta o solicitud de noviembrepagos ilegales, cuando la Administración tenga en efectivo u otros beneficios, con el objetivo de obtener una ventaja en sus relaciones con partes interesadas, y esta prohibición se extiende a todos sus empleados. El Proveedor declara que actuar toma nota de manera inmediata los compromisos asumidos por ENEL y está obligado a causa no realizar ninguna promesa, oferta o solicitud de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar pagos ilegales en la ejecución del presente contrato en el interés de lo necesario ENEL y/o para satisfacer la necesidad sobrevenidael beneficio de sus empleados. Si estas obligaciones son violadas, sin obligación ENEL se reserva el derecho de tramitar expediente extinguir el contrato, y requerirle al Proveedor el pago de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo compensación por el que se ordena la ejecución de la prestación o suministro contratadodaños.

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INTRODUCCIÓN. El 30 de enero de 2020, la OMS, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situación, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 día 0 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia xx 2018 entra en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando de Contratos del Sector Público, por la Administración tenga que actuar se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de manera inmediata a causa 26 de acontecimientos catastróficos febrero de 2014. Esta Ley modifica muchos aspectos de la anterior legislación y contempla diferentes procedimientos para la adjudicación de situaciones los contratos, lo que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario hace aconsejable elaborar unas instrucciones para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de que las personas que necesiten tramitar un expediente de contratación alguno conozcan los requerimientos y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos posibilidades que se establecen en la misma. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017y en las Normas Generales de Ejecución Presupuestaria de la Universidad xx Xxxx, será preceptivo tramitar un expediente de 8 de noviembrecontratación para suministros y servicios cuando su valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros, incluso sin crédito suficientee igual o superior a 40.000 euros para obras. En caso ambos casos el IVA no está incluido 1. Dentro del valor estimado del contrato se incluye, además del importe del contrato, el importe correspondiente a las posibles prórrogas que puedan fijarse en el Pliego y también el correspondiente a las modificaciones previstas del mismo. En todo caso, para determinar el valor estimado del contrato no se tendrá en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este concepto es un elemento fundamental en el expediente porque sirve para determinar, entre otros aspectos, el procedimiento de adjudicación que se va a utilizar y los medios de publicación. Para la tramitación de obras, suministros y servicios de importes inferiores a los señalados en el párrafo 1.3, no exista crédito adecuado será necesario tramitar un expediente de contratación, ya que tales gastos tienen la consideración de contratos menores y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, su gestión se procederá realiza conforme a su dotación de conformidad con lo establecido en la Normas Generales de Ejecución Presupuestaria y en el Manual de Gestión del Gasto, por lo que no serán objeto de tratamiento en este documento. 1 Conforme a la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley General Presupuestariade Contratos del Sector Público, se amplían estos límites para los contratos de servicios y suministros hasta un valor estimado de 50.000 euros (IVA no incluido), siempre que vayan destinados a actividades de investigación, transferencia del conocimiento e innovación, en los términos previstos en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología e Innovación. En No obstante, no será de aplicación la ampliación de este límite para los contratos de suministros destinados a infraestructuras científicas financiados específicamente con este concepto por el supuesto Estado o la Comunidad Autónoma andaluza. Los principios generales contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que deben observarse por la Universidad xx Xxxx en sus procesos de contratación, se recogen en el libramiento artículo 1 y, entre otros, son los siguientes: - Libertad de acceso a las licitaciones. - Publicidad y transparencia de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa procedimientos. - No discriminación e igualdad de trato entre empresas licitadoras. - Estabilidad presupuestaria y control del mismo con reintegro gasto. - Eficiente utilización de los fondos no invertidos, transcurrido recursos económicos. - Exigencia de definición previa de las necesidades a satisfacer. - Incorporación de manera transversal y preceptiva de criterios sociales y medioambientales relacionados con el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución de objeto del contrato. - Mejor relación calidad-precio en la prestación o suministro contratadocontractual. - Facilitar el acceso a la contratación de las PYMEs y empresas de economía social.

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INTRODUCCIÓN. El 30 La delegación concedida por la Junta general de enero accionistas de 2020, la OMS, siguiendo las recomendaciones Sociedad el pasado 26 de su Comité diciembre de Emergencias, convocado en virtud 2013 a favor del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró Consejo de Administración para poder acordar ampliaciones de capital no ha sido utilizada por el mismo toda vez que se fijaba un valor fijo de la Sociedad que podía resultar injusto para el accionista dada la fluctuación que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situación, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa valor real de la propagación internacional de una enfermedad y que misma puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada tener en el Decreto-ley 3/2020 plazo de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, cinco años por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, concedió la vigencia autorización. Es por ello que el Consejo de determinadas medidas aprobadas con motivo Administración ha acordado en el día xx xxx proponer a la Junta General de accionistas de la situación generada Sociedad dejar sin efecto el citado acuerdo de 26 de diciembre de 2013. Sin perjuicio de lo anterior, se considera conveniente que la Junta renueve su autorización, esta vez fijando el importe del aumento de capital y el número máximo de las nuevas acciones a crear y los criterios de valoración de la Sociedad a cada momento de ejecución de esta delegación, hasta el máximo temporal legal establecido en el artículo 297 LSC, esto es, cinco años, y por el coronavirus (COVID-19)importe máximo de 34.340,66 €. Se prevé también en esta propuesta la atribución al Consejo de Administración de la facultad de excluir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente de los accionistas y, ante la finalización del estado en su caso, de alarmalos titulares de obligaciones o bonos convertibles, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad en los términos previstos en el artículo 120.1 506LSC. La exclusión, total o parcial, del derecho de suscripción preferente dependerá del criterio que el Consejo de Administración adopte atendiendo a las circunstancias de cada caso y con respeto a la legislación aplicable. Si el Consejo, en uso de esta facultad, decidiera suprimir total o parcialmente el derecho de suscripción preferente en una concreta ampliación de capital, deberá emitir, al tiempo de acordar el aumento, un informe detallado de las razones que, en beneficio del interés social, justifican la adopción de dicha medida, que se completará con otro informe emitido por un auditor de cuentas en los términos previstos en el artículo 506LSC. Ambos informes se deberán poner a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de ampliación. El Consejo de Administración considera que esta delegación le concede una capacidad y flexibilidad suficiente para actuar con la agilidad demandada por los mercados financieros. La propuesta de acuerdo relativa al punto segundo del orden del día que se someterá a la aprobación de la Ley 9/2017Junta General de accionistas de la Sociedad, es el siguiente: “Se acuerda dejar sin efecto la delegación concedida por la Junta general de 8 accionistas de noviembrela Sociedad el pasado 26 de diciembre de 2013 a favor del Consejo de Administración para poder acordar ampliaciones de capital, cuando toda vez que se fijaba un valor fijo de la Administración tenga Sociedad que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, podía resultar injusto para el órgano de contratación podrá ordenar accionista dada la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de fluctuación que el libramiento valor real de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido misma puede tener en el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo cinco años por el que se ordena concedió la ejecución autorización. A los efectos oportunos se menciona que el Consejo de Administración no ha hecho uso en ningún momento de la prestación o suministro contratadoreferida delegación hasta la fecha de la presente.

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INTRODUCCIÓN. El 30 presente documento establece los Lineamientos para la asignación de enero los riesgos en los contratos de 2020asociaciones público-privadas (APP), la OMS, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró para que el brote respectivo Organismo Promotor de 2019-nCoV la Inversión Privada (coronavirusOPIP) constituía estructure y diseñe los contratos de APP a fin de generar valor por dinero. Estos lineamientos son de aplicación para las APP cuya modalidad contractual es la concesión. No obstante, el OPIP podrá utilizarlos como guía en otras modalidades contractuales. El análisis de riesgos consiste en la evaluación de las características del proyecto que tiene por objetivo identificar, cuantificar, asignar y mitigar los riesgos asociados al proyecto, según corresponda. El resultado del Análisis de Riesgos se recoge en la matriz de riesgos. Las APP constituyen una “emergencia de salud pública las modalidades de importancia internacional” (ESPII). Dicha situaciónparticipación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen niveles de servicios óptimos para los usuarios, de acuerdo con el párrafo 29.1 del Reglamento Sanitario Internacional del Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Los riesgos serán asignados a la parte con mayores capacidades para administrarlos, para lo cual debe considerarse el perfil de riesgos (RSI 2005)características) del proyecto. La normativa dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF incide así en la importancia de una adecuada distribución de riesgos en los contratos de APP. No existe una asignación única de los riesgos en los contratos de concesión. La asignación del riesgo entre el concesionario y el concedente debe orientarse a quien esté en mejores condiciones de evaluarlo, consiste en un “evento extraordinario controlarlo y administrarlo. Los lineamientos que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada detallan en el Decreto-ley 3/2020 presente documento deben ser aplicados considerando el perfil del proyecto. Para ello, es importante el nivel de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por estudios o información con el que se modificacuente del proyecto a adjudicar, con carácter extraordinario y urgente, toda vez que al revelarse la vigencia información se puede tener una mejor claridad respecto a los riesgos que asume cada parte firmante del contrato de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19concesión. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligroPor su parte, el órgano competente de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenidalas entidades públicas al aplicar estos lineamientos y optar por una asignación al riesgo determinada, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación deberán sustentar sus decisiones de conformidad con lo establecido el Principio de Enfoque de Resultados de los proyectos de APP. La estructuración de la APP, a cargo del OPIP, incluye la identificación, asignación, cuantificación y mitigación de riesgos en las APP, que se reflejan en el modelo económico financiero y, principalmente, en el diseño del contrato de concesión. Para la asignación de riesgos, el OPIP toma como insumo la información brindada por la entidad pública titular del proyecto durante todas las etapas del desarrollo de la APP. En particular, en la Ley General Presupuestaria. En Fase de Formulación, el supuesto Informe de que el libramiento Evaluación enfatiza la aplicación de los fondos Criterios de Elegibilidad y, en la fase de Estructuración, el OPIP realizará los estudios necesarios para perfeccionar o complementar los estudios de la fase de formulación. A continuación se realizara a justificardescriben los principales riesgos (transferidos, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro retenidos y compartidos) de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo contratos de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución de la prestación o suministro contratadoconcesión.

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INTRODUCCIÓN. El 30 Esta guía facilita las instrucciones de enero justificación para la presentación de 2020, la OMS, siguiendo las recomendaciones documentación necesaria por parte de su Comité los beneficiarios del programa de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote impulso a redes de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una emergencia de salud pública de importancia internacionalbusiness angels” (ESPII). Dicha situaciónOrden ITC/860/2010, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 29 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económicoOrden IET/937/2013, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social22 xx xxxx, para luchar contra los efectos de por la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020que se modifica la Orden ITC/860/2010, de 19 29 xx xxxxx, en la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de “business angels”). Estas instrucciones rigen exclusivamente para las actividades financiadas en la convocatoria de 2016 en base a la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan subvenciones correspondientes a 2016 para el impulso de las redes de «business angels». El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, regula, en el Capítulo II relativo a la justificación de subvenciones, las distintas modalidades de justificación por parte del beneficiario, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Para el cumplimiento del apartado Decimoctavo.4 de la Orden ITC/860/2010, de 29 xx xxxxx, la justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente Cuenta Justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incluidos. Para ello, además de esta guía, se proporciona el documento “Modelo normalizado de Cuenta Justificativa”. En el apartado 7 de esta guía se especifican los documentos a presentar para la justificación de las actividades ejecutadas y financiadas a través de este programa. La cuenta justificativa debe ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de cuentas (ROAC). El alcance de dicho informe afectará a todos los elementos informativos contenidos en la cuenta justificativa. Asimismo, se ha establecido la obligatoriedad de estampillar los originales de las facturas y nominas presentadas en la justificación, mediante un sistema en el que se modifica, con carácter extraordinario haga constar el programa de ayudas al que ha sido presentado y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución de la prestación o suministro contratadoimporte imputado.

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INTRODUCCIÓN. El pasado 30 de enero de 20202.006 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE, núm. 25, página 3659 y siguientes) la OMSOrden ITC/101/2006 de 23 de enero, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situación, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario por la que se ha determinado que constituye un riesgo regula el contenido mínimo y estructura del Documento sobre Seguridad y Salud para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y industria extractiva, que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por ya exigían tanto el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, RD 150/1996 por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad modifica el artículo 120.1 109 del Reglamento General de la Ley 9/2017, Normas Básicas de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata Seguridad Minera (respecto a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, las industrias extractivas por sondeos) como el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo RD 1389/1997 por el que se ordena aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la ejecución seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. El citado Real Decreto 1389/1997 especifica en su artículo 3 las obligaciones impuestas al empresario en cuanto a la prevención de riesgos laborales se refiere y para cumplir con éstas, le exige la realización de una serie de actividades y además organizar unos servicios que vienen recogidos tanto en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones (ley 54/2003), en el RD 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención como en el propio Real Decreto 1389/1997 sobre actividades extractivas y en el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales, entre otros. La normativa no sólo exige que se realicen dichas actividades o se creen o contraten unos determinados servicios, sino que todo ello quede reflejado en un documento (Documento sobre Seguridad y Salud) a fin de poder demostrar que se han realizado los mismos. El diverso contenido del Documento sobre seguridad y salud era requerido con anterioridad a la aparición de esta nueva ITC por variadas disposiciones y esto hacía que fuese necesario redactar una norma única que recopilase de una forma ordenada y estructurada toda la documentación exigida. La ITC señala que el citado Documento de Seguridad y Salud es aquel en el que queda plasmado el proceso de elaboración, implantación y forma de aplicación de la prestación o suministro contratadoplanificación de la acción preventiva de la empresa, además de hacer referencia a cómo se ha integrado la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión. Para la realización de este Documento de Seguridad y Salud se ha procedido a analizar las instalaciones, y el puesto de trabajo, evaluando los aspectos relacionados con la seguridad laboral, la higiene laboral y la prevención en el trabajo.

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INTRODUCCIÓN. El 30 De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de enero subvenciones públicas, las entidades beneficiarias de 2020las mismas están obligadas a justificar la financiación recibida ante el órgano concedente, en este caso, el Ministerio de Igualdad, mediante la presentación de dicha justificación ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. En este sentido, la OMS, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situaciónOrden SSI/1171/2014, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 26 xx xxxxx, por el la que se modificaestablecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia dispone que el plazo de determinadas medidas aprobadas con motivo justificación de la situación generada por las subvenciones concedidas en 2022 finaliza el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado 31 xx xxxxx de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente2023. En caso de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma se deberá proceder al reintegro de la cantidad correspondiente. La presente guía recoge la normativa general relativa a la justificación de subvenciones y a los procedimientos que no exista crédito adecuado se puedan plantear en el desarrollo de su gestión, así como las instrucciones para la correcta justificación económica de las subvenciones, indicando los pasos a seguir por las entidades para la presentación de la documentación e imputación de los gastos realizados en la ejecución de los proyectos subvencionados y suficiente, una vez adoptado el acuerdola elaboración de la memoria de ejecución. De igual forma, se procederá indica la información que debe contener la Cuenta Justificativa y la relativa al procedimiento de reintegro, cuando proceda. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Apartado 4.2.1 de la presente Guía), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, las entidades que hayan percibido subvención por un importe inferior a 60.000,00 euros podrán optar, a su dotación elección, por realizar la justificación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto artículo 72 del Reglamento, o bien a través de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa simplificada que se regula en el artículo 75 del mismo con reintegro de texto legal y, en los fondos no invertidos, transcurrido términos previstos en el plazo de inicio artículo 13 de la ejecución Orden de bases reguladoras (Apartado 4.2.2 de la prestaciones, presente Guía). En esta guía se incluyen los modelos de documentos que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena deben cumplimentar las entidades para la ejecución presentación de la prestación o suministro contratadojustificación.

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Samples: violenciagenero.igualdad.gob.es

INTRODUCCIÓN. El 30 De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de enero subvenciones públicas, las entidades beneficiarias de 2020las mismas están obligadas a justificar la financiación recibida ante el órgano concedente, en este caso, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, mediante la presentación de dicha justificación ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. En este sentido, la OMS, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situaciónOrden SSI/1171/2014, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 26 xx xxxxx, por el la que se modificaestablecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas destinadas a proyectos de atención a mujeres y niñas víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y sus hijos e hijas menores o con discapacidad, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia dispone que el plazo de determinadas medidas aprobadas con motivo justificación de la situación generada por las subvenciones concedidas en 2018 finaliza el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado 31 xx xxxxx de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente2019. En caso de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma se deberá proceder al reintegro de la cantidad correspondiente. La presente guía recoge la normativa general relativa a la justificación de subvenciones y a los procedimientos que no exista crédito adecuado se puedan plantear en el desarrollo de su gestión, así como las instrucciones para la correcta justificación económica de las subvenciones, indicando los pasos a seguir por las entidades para la presentación de la documentación e imputación de los gastos realizados en la ejecución de los proyectos subvencionados y suficiente, una vez adoptado el acuerdola elaboración de la memoria de ejecución. De igual forma, se procederá indica la información que debe contener la Cuenta Justificativa y la relativa al procedimiento de reintegro, cuando proceda. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Apartado 4.2.1 de la presente Guía), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, las entidades que hayan percibido subvención por un importe inferior a 60.000,00 euros podrán optar, a su dotación elección, por realizar la justificación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto artículo 72 del Reglamento, o bien a través de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa simplificada que se regula en el artículo 75 del mismo con reintegro de texto legal y, en los fondos no invertidos, transcurrido términos previstos en el plazo de inicio artículo 13 de la ejecución Orden de bases reguladoras (Apartado 4.2.2 de la prestaciones, presente Guía). En esta guía se incluyen los modelos de documentos que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena deben cumplimentar las entidades para la ejecución presentación de la prestación o suministro contratadojustificación.

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Samples: www.violenciagenero.igualdad.mpr.gob.es

INTRODUCCIÓN. El 30 servicio que se pretende satisfacer deberá ser contratado con la persona que se encuentre en capacidad de enero ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando se verifique la idoneidad, experiencia requerida y relacionada con el área solicitante. El presente pliego de 2020condiciones fue elaborado siguiendo los postulados de la Ley 80 de 1993, la OMSLey 1150 del 2007, siguiendo Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, las recomendaciones normas orgánicas de su Comité presupuesto, el Estatuto Tributario y demás normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan; para tal efecto, se han elaborado los estudios y documentos previos con base en los requerimientos de Emergenciasla SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO - SDDE, convocado los cuales se encuentran plasmados en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró el presente pliego de condiciones. Se solicita seguir la metodología en la elaboración de la propuesta señalada en este pliego, con el objeto de obtener claridad y ofrecimientos de la misma índole que el brote permitan una selección objetiva, transparente y responsable y así evitar la declaratoria de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia desierta de salud pública de importancia internacional” (ESPII)este proceso. Dicha situación, Se recuerda a los proponentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005)particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo, consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada en el Decreto-logro de sus fines y, por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones, sin perjuicio de los derechos que la misma ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia socialle otorga. Igualmente, para luchar contra los efectos de la evolución responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del coronavirus (COVID-19)contrato, y el Decreto-razón por la cual están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley 17/2020para los servidores públicos. Por lo expuesto, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse recomienda a los requisitos formales establecidos proponentes que aspiren a participar en la Ley 9/2017este proceso de selección, leer cuidadosamente el presente pliego de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado condiciones y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido seguir las instrucciones en la Ley General Presupuestaria. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio de la ejecución de la prestaciones, que no podrá ser superior a un mes, contado desde el acuerdo por el que se ordena la ejecución de la prestación o suministro contratadoél consignadas.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

INTRODUCCIÓN. El 30 Con el presente trabajo de enero investigación se tiene como propósito analizar los vacíos legales existentes, lo cual se traduce en la libre discrecionalidad de 2020los ordenadores del gasto, en la interpretación del concepto de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, acudiendo a la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, de manera general y no de manera excepcional, utilizando como único criterio la entidad destinataria de los bienes o servicios, sin tener en cuenta la cuantía de los procesos, las demás modalidades de selección y las justificaciones para determinar que los bienes a adquirir son requeridos para la Defensa y Seguridad Nacional. De igual forma, se pretende hacer recomendaciones prácticas para la realización de los procesos de selección para la adquisición de dichos bienes y servicios bajo los parámetros de las buenas prácticas establecidas en el régimen de contratación estatal. En la ley 80 de 1993, inicialmente se establecía la modalidad de contratación directa indicándose específicamente cuáles eran los bienes y servicios catalogados para la Defensa y Seguridad Nacional, asimismo en la ley 1150 de 2007 se estableció como excepción a la licitación y al concurso de méritos la escogencia del contratista de forma directa en los casos de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Luego, con la expedición del decreto 1510 de 2013 se disponía de un listado de bienes y servicios para ser adquiridos mediante el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, el cual fue suspendido de manera provisional, en su totalidad, mediante Auto del Consejo de Estado S11001-03-26-000-2014- 00035-00(50222) de 2014. Posteriormente, con el decreto 1082 de 2015 se eliminó el listado de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, quedando a la libre disposición de las entidades estatales la determinación y conceptualización sobre qué bienes y servicios se enmarcan dentro de esta modalidad de selección. Es así como se han venido llevando a cabo reformas al Estatuto de Contratación Estatal, con el fin de garantizar que los procesos de selección se desarrollen de manera transparente y objetiva. Sin embargo, con la expedición del Decreto 1082 de 2015 se generaron vacíos consistentes al no determinar, como sí lo hacía el Decreto 1510 de 2013 de manera específica, cuáles son los bienes y servicios para la Seguridad y Defensa Nacional susceptibles de ser adquiridos no por la regla general de contratación, sino por la modalidad de selección abreviada y como causal de la contratación directa. Lo anterior, se ve reflejado en los diferentes procesos de contratación, los cuales por la cuantía y el objeto deberían ser adelantados mediante Licitación Pública y aprovechando la inexistencia en la norma de un listado apropiado, se acude a otra modalidad excepcional como la Selección Abreviada de menor cuantía. Ante los cambios normativos reseñados hasta aquí, en los cuales inicialmente sí se establecían de manera taxativa cuáles eran los bienes y servicios destinados a la Defensa y la Seguridad Nacional, frente al actual marco jurídico (Decreto 1082 de 2015), el cual es general y susceptible de libre interpretación por parte de las entidades públicas, acudiendo estas a la causal de selección abreviada de adquisición de este tipo de bienes y servicios, pese a que la cuantía y el objeto corresponde a otra modalidad de selección, se hace necesario precisar y limitar su aplicación. De la misma forma, a través de la presente investigación, se emitirán recomendaciones como guía para que las entidades al momento de acudir a la modalidad de selección excepcional tengan el debido soporte normativo, conceptual, jurisprudencial o doctrinal necesario para justificar acudir a la citada modalidad, pese a que por la cuantía y objeto correspondan a la regla general de la contratación estatal: Licitación Pública. Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Resultaría factible para el principio de selección objetiva que la adquisición de bienes de servicios para la Defensa y Seguridad Nacional se lleve a cabo bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía? Por tanto, nuestro objetivo será llevar a cabo un análisis de la Ley, doctrina e identificar la jurisprudencia del Consejo de Estado y así establecer si la adquisición de los bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional, que es tramitada a través de la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, trasgrede el principio de selección objetiva. De esta manera, el contenido del presente trabajo será el siguiente: Por un lado, examinar tanto la normatividad y doctrina nacional sobre los bienes y servicios para la Seguridad y Defensa Nacional. Por otro, identificar y analizar la jurisprudencia del Consejo de Estado para la adquisición de los bienes y servicios objeto del presente estudio. Asimismo, determinar la modalidad de selección adecuada frente a la especificidad de los bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional y por último analizar las políticas sobre la adquisición de éstos dispuestas por el Ministerio de Defensa. Con la presente investigación se busca determinar si la selección abreviada de menor cuantía para la adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad del Estado constituyen una vulneración al principio de selección objetiva, lo anterior con el propósito de prevenir además de la libre discrecionalidad una interpretación inadecuada de la modalidad que se viene desarrollando por parte de las entidades del sector Defensa. Lo anterior, contribuiría a brindar claridad a los ordenadores del gasto a nivel del Ejército Nacional en el desarrollo de los procesos contractuales y a su vez se cumplan con los principios de la ley 80 de 1993 de forma irrestricta. Por lo tanto, es necesario llevar a cabo la presente investigación con el objetivo de subsanar los vacíos que existen sobre la materia y generar reglas claras y precisas al respecto. En relación al tema existe actualmente jurisprudencia y doctrina que garantiza una adecuada investigación, de igual forma como miembro activo del Ejército tengo acceso directo a la información y la experiencia en el rol militar facilitará el desarrollo del proyecto. Para abordar este tema es importante hacer referencia al concepto de Seguridad y Defensa Nacional, el cual no cuenta con una definición oficial ni legal en Colombia, sin embargo, es importante mencionar que la Constitución Política es el norte del País y la visión que se tiene de Estado y allí se forja el derrotero hacia la Seguridad Nacional, lo cual asegurara el bienestar de la Nación y exterioriza sus intereses, es así que no se tendría que especificar el significado de “Defensa y Seguridad Nacional”. En cuanto a la Defensa Nacional, está constituida por el conjunto de acciones que realiza el Estado para defender su territorio y sus legítimas instituciones. Implica una labor esencialmente de protección. La Carta Política preceptúa que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la OMSArmada y la Fuerza Aérea (art. 217, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPIIinciso primero). Dicha situación, El concepto de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que Seguridad Nacional se ha determinado que desarrollado de forma interesante y ha contado con una evolución histórica, si bien es cierto cronológicamente constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa concepto relativamente nuevo, surgiendo luego de la propagación internacional de Xxxxxxx Xxxxxx Mundial, su significado se ha presentado en los países del mundo sobre diversos aspectos, habiendo protagonizado una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''. El 11 xx xxxxx de 2020 significativa evolución enlazada con la Organización Mundial experimentada por el arte de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada guerra y por el COVID-19 a pandemia internacional. La contratación por procedimiento de emergencia en estas circunstancias viene amparada las doctrinas estratégicas en el Decreto-ley 3/2020 de la Junta de Andalucía, de 16 xx xxxxx, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y el Decreto-ley 17/2020, de 19 xx xxxxx, por el que se modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ante la finalización del estado de alarma, y que justifican ambos la tramitación de emergencia mientras dure la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19. Es copia auténtica de documento electrónico En este sentido, y de conformidad el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos y de situaciones que supongan grave peligro, el órgano de contratación podrá ordenar la ejecución de lo necesario para satisfacer la necesidad sobrevenida, sin obligación de tramitar expediente de contratación alguno y sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluso sin crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestariamundo. En el supuesto de que año 2001 el libramiento de los fondos necesarios se realizara a justificar, se rendirá la cuenta justificativa del mismo con reintegro de los fondos no invertidos, transcurrido el plazo de inicio Congreso de la ejecución República aprobó la ley 684 de 2001 por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la prestacionesSeguridad y Defensa Nacional, que no podrá ser superior a la cual tenía como eje central cuatro puntos fundamentales: la formalización de un messistema institucional para la Defensa y Seguridad Nacional, contado desde el acuerdo por el que se ordena fortalecimiento del poder civil, la ejecución organización de la prestación o suministro contratado.planeación de la Seguridad y Defensa y la introducción de nuevos procedimientos operacionales. En dicha norma se establecía el concepto legal tanto de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana en los siguientes términos:

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