Conciliación de la vida familiar Cláusulas de Ejemplo

Conciliación de la vida familiar. Las partes asumen el contenido de la Ley 39/99 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, y en especial en lo referente a las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores sobre suspensión de contrato por maternidad y permiso de lactancia, recogidos en los artículos 48.4 y 37.4 del citado Estatuto. Igualmente las partes asumen la Ley de Igualdad en su integridad.
Conciliación de la vida familiar. 1. Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, se velará por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la conciliación de la vida familiar.
Conciliación de la vida familiar. —El tiempo de lactancia podrá acumularse para tomarlo seguido de la licencia por maternidad, de forma que la media hora de reducción de jornada que corresponda se multiplique por los días a que se tendría derecho al referido permiso de lactancia.
Conciliación de la vida familiar. En lo relativo a reducción de jornada, cambio de puestos, suspensiones de contratos, permisos y excedencias se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/1999, sobre conciliación de la vida familiar y laboral, y, específicamente lo dispuesto sobre dicha materia en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Conciliación de la vida familiar. En cumplimiento de la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que eleva a la categoría de derechos los diferentes instrumentos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras para fomentar la xxxxxxxx equilibrada de las responsabilidades familiares y evitar toda discriminación laboral por su ejercicio, las Empresas, para su organización, tendrán en cuenta estas circunstancias.
Conciliación de la vida familiar. Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx declaran su voluntad de que se aplique por las entidades sujetas al mismo, en toda su extensión la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, de forma que los trabajadores puedan participar de la vida familiar, logrando así la plena igualdad entre los empleados/as de las Sociedades Cooperativas de Crédito y en concreto en aquellos temas relativos a permisos, suspensión por maternidad/paternidad, permiso de lactancia, reducción de jornada y excedencias que aparecen en dicha Ley o aquellas que puedan sustituirla en el futuro.
Conciliación de la vida familiar. Las partes asumen el contenido de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, y en especial en lo referente a las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores sobre suspensión de contrato por maternidad y permiso de lactancia recogidos en los artículos 48.4 y 37.4 del citado Estatuto. Igualmente las partes asumen la Ley de Igualdad en su integridad. e burgos
Conciliación de la vida familiar. 1. En materia de igualdad, será de obligado cumplimiento lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (BOE de 23/03/2007).
Conciliación de la vida familiar. Las partes negociadoras conscientes de la importancia que tiene para la Sociedad en general el contenido de la Ley 39/1.999 de 5 de noviembre, exhortan a empresas y trabajadores del Sector a cumplir dicha normativa, entendiéndola como instrumento necesario para la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras; a efectos informativos se recogen las siguientes particularidades de la misma de obligada aplicación:
Conciliación de la vida familiar. Se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y modificaciones posteriores.