DE LA SUPERVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA SUPERVISIÓN. DÉCIMA PRIMERA.- El Gobierno Estatal se compromete a perfeccionar los procedimientos de control, verificación y seguimiento, que permitan conocer con objetividad, precisión y regularidad el desarrollo del sistema educativo estatal. Al efecto, establecerá mecanismos que permitan formar, capacitar y mantener actualizados a los directivos, supervisores e inspectores; les proveerá de recursos materiales necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones; revisará los trámites y procedimientos para suprimir los que resulten redundantes; establecerá cargas de trabajo realistas; tomará las medidas necesarias para que los directivos, supervisores e inspectores citados sean seleccionados cuidadosamente, con apego a perfiles adecuados a la importancia de su tarea, y que laboren en condiciones propias a la naturaleza de sus funciones y permitan un desempeño acorde con sus responsabilidades; y seguirá los lineamientos que en materia de supervisión e inspección la autoridad educativa federal señale. Dentro de las transferencias que el Ejecutivo Federal realice al Gobierno Estatal conforme al capítulo V siguiente, se incluirán recursos para los fines previstos en esta cláusula.
DE LA SUPERVISIÓN. 12.1.- El control de la ejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA , sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
DE LA SUPERVISIÓN. “EL CIO” tendrá en todo tiempo la facultad de supervisar los servicios para verificar que se apeguen a lo dispuesto en el presente contrato y en su caso solicitar a “ ” las correcciones que se requieren. En el caso de que encuentre negligencia, falta de probidad o ineficiencia en el desempeño de las funciones de alguno de los elementos que tendrá a su cargo los servicios, dará aviso por escrito a “ ” quien se obliga a cambiar a dicho personal de inmediato. Asimismo, “ ” deberá realizar una supervisión continua de los guardias y presentar un reporte diario por escrito al Departamento de Servicios Generales de “EL CIO”.
DE LA SUPERVISIÓN. El servicio a prestarse estará bajo la Supervisión del Director de Estudios, quien tendrá la obligación de exigir al locador el fiel cumplimiento del servicio contratado, en representación del locatario.
DE LA SUPERVISIÓN. La vigilancia e interventoria del los contratos, será ejercida por el funcionario, que el Director del Hospital designe para dicha finalidad; para lo cual solo se requiere que se deje plasmado en el contrato su nombramiento. PARÁGRAFO UNICO: Para efectos de interventoria, se podrá designar a personas vinculadas con el Hospital, por la modalidad de contrato; siempre y cuando en el objeto del mismo o al enunciarse las obligaciones, que este debe cumplir, se determinen dichas facultades.
DE LA SUPERVISIÓN. 13.1.- El control de la ejecución de la obra estará a cargo de un supervisor designado por la DGI – INPE, sin perjuicio del control e inspección técnica que puede ejercer directamente la DGI-INPE.
DE LA SUPERVISIÓN. 13.1 El control de la ejecución de las obras estará a cargo de un SUPERVISOR, quien será designado por la DEP/MEM, sin perjuicio del control e inspección que pueda ejercer directamente la DEP/MEM. El CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección y Supervisión de la OBRA, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas, constataciones y controles.
DE LA SUPERVISIÓN. La supervisión del contrato será ejercida por xxxxxxx, o por la persona que la ordenadora del gasto designe para tal fin, quienes vigilarán y coordinarán el adecuado cumplimiento del contrato para lo cual cumplirán los siguientes deberes: 1. Observar los lineamientos que para la prestación del servicio de supervisor se encuentran consagradas en la resolución No. 14261 del 02 xx xxxx de 2008 y en el instructivo para los supervisores, documentos que hacen parte integral del presente contrato. 2. Dar aviso oportuno a los firmantes de este contrato sobre cualquier irregularidad que afecte la ejecución del mismo. 3. Adoptar las medidas que conduzcan a evitar la paralización temporal o definitiva de la ejecución del presente contrato. 4. Velar porque se controlen adecuadamente las irregularidades que puedan afectar la ejecución del contrato. 5. Vigilar que LA CONTRATISTA se encuentre al día en sus obligaciones derivadas de la vinculación a un Fondo de Pensiones y a una EPS durante toda la ejecución del contrato. 6. Adoptar las medidas que conduzcan a evitar la paralización temporal o definitiva de la ejecución del presente contrato. 7. Suscribir el certificado de cumplimiento de las obligaciones LA CONTRATISTA y velar por la correcta ejecución del contrato. El mencionado certificado se constituye en requisito previo para el pago en la forma establecida en la cláusula tercera del presente contrato. 8. Las demás inherentes a la función desempeñada. PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de las funciones por parte del o los supervisores conlleva las responsabilidades previstas en la ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA CONTRATANTE se reserva la facultad de remover o nombrar a otros supervisores cuando lo considere pertinente. VIGÉSIMA PRIMERA.
DE LA SUPERVISIÓN. El MUNICIPIO a través del titular de la dependencia solicitante, tendrá la facultad de supervisar y vigilar el eficaz cumplimiento de este acuerdo, así como realizar y recibir toda clase de notificaciones al PROVEEDOR respecto del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este contrato, por lo que, en caso de encontrar irregularidades en lo contratado o adquirido, lo hará del conocimiento de Sindicatura del Ayuntamiento, a la Dirección de Adquisiciones y al Comité de Adquisiciones, cuando fuera procedente, para que al final, la primera de las mencionadas, ejerza sus facultades conforme a los dispositivos 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal. El PROVEEDOR se compromete a permitir que el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, se apersone para efectos de investigación, validación o comprobación de la calidad del producto o servicio contratados donde quiera que se presten, incluso, en las instalaciones, o en cualquiera de las sucursales en que desarrolla sus actividades comerciales o de negocios, si fuera necesario, a criterio del MUNICIPIO, lo que puede realizar de manera sorpresiva, sin necesidad de notificación o justificación previa; igualmente, se compromete a mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los documentos que se le solicite, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obra realizada, liberando a aquél de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa, burocrática o de cualquier otra índole, por considerar que con esta medida no se vulneran sus garantías y/o derechos humanos contenidos en los artículos 6°, 14, 16 o cualquier otro de la Constitución Mexicana, o en algún tratado internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezca ser sancionado en términos de las legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el MUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo. De existir inconformidad por parte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR, se lo hará saber a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, por escrito dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a cuando hubiera advertido alguna irregularidad, para que sea subsanada o regularizada dentro del siguiente día hábil por el PROVEEDOR, mismo que podrá solicitar más tiempo para llevar a cabo lo correspondiente, especificando cuánto, a su vez que exponiendo las razones de su solicitud. El MUNICIPIO a través del titul...
DE LA SUPERVISIÓN. OBRAS PÚBLICAS" se encargará de ejecutar "LAS OBRAS" de los Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Social 2018 acciones denominadas: Construcción y Rehabilitación de Comedores, Aulas Didácticas, Sanitarios, Bardas y Techumbres en Escuelas a ejecutarse en diversos Municipios del Estado xx Xxxxxxx, de conformidad con lo descrito en el oficio número SDS/095/2018 y de lo estipulado en la Cláusula Primera del presente Convenio.