LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación es un negocio jurídico mediante el cual se busca poner fin a la relación contractual, y así determinar si las partes pueden declararse x xxx y salvo o si existen obligaciones pendientes al momento de suscribir dicha acta, así mismo, la forma en que deben ser cumplidas. Por esta razón, la liquidación sólo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato. Para la liquidación de contratos o convenios la Oficina Jurídica y las demás Secretarías o dependencias a cargo, el supervisor y/o interventor, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 019 de 2012 y demás normas que deroguen, modifiquen o adicionen. La Oficina jurídica efectuará la revisión y aprobación jurídica de la minuta del acta de liquidación, una vez el supervisor del contrato xxxxxxx los documentos soportes de la ejecución y seguimiento de la ejecución contractual. De igual manera brindara asesoría a cada una de las Secretarías ó dependencias para el cabal cumplimiento de la etapa post contractual de conformidad a la normativa vigente. Serán objeto de liquidación los contratos o convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, tales como los contratos de obra, interventoría, mantenimiento, consultoría, entre otros. Así mismo, se liquidarán los contratos terminados anormalmente (anticipadamente), los que hayan sido objeto de incumplimiento o declaratoria de caducidad y en los que se encuentren saldos por pagar, por reintegrar o por ejecutar, además de cualquier obligación pendiente por parte del contratista o asociado. De conformidad al Decreto Ley 019 de 2012, la liquidación no es obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, no obstante, la Casa Municipal de la Cultura tendrá la facultad de realizarla en caso de considerarla necesaria.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos de obra, los de consultoría, los de tracto sucesivo, y aquéllos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, se liquidaran de común acuerdo por las partes dentro del plazo fijado en cada contrato, o en su defecto dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución de los mismos. Si existe acuerdo, la EMPRESA Y EL CONTRATISTA suscribirán un acta en la que se consignarán, entre otros los ajustes y reconocimientos económicos a que haya lugar. Se verificará la existencia de las garantías que debieron constituirse, el balance financiero y de gestión, los incumplimientos contractuales o cantidades de obra no ejecutadas; y los acuerdos a que llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas y se dejará constancia expresa de que las partes se declaran x xxx y salvo por todo concepto. En caso de no existir acuerdo, total o parcial, el interventor o supervisor elaborará y suscribirá un informe, dejando constancia del desacuerdo y negativa del contratista para liquidar bilateralmente el contrato. En este informe incluirá los antecedentes y datos más relevantes del contrato, la evaluación de la matriz de riesgo, la incidencia de éstos en la liquidación del contrato, el estado de las garantías constituidas, los incumplimientos y sanciones aplicadas o que deban aplicarse; el balance financiero y de gestión y las obligaciones pendientes de ejecutar. Igualmente, en caso de no existir acuerdo total o parcial, el contratista dejará constancia de las razones que posee para ello, en la respectiva acta. En el evento de existir obligaciones pendientes o incumplimientos contractuales por parte del contratista, éste informe será remitido a la secretaria general o quien haga sus veces, para su análisis y para que proyecte, para la Firma del Gerente o del Ordenador del Gasto Delegado, si es el Caso, el incumplimiento, la caducidad o la medida a que haya lugar, y la declaratoria del siniestro, para hacer efectiva la póliza de cumplimiento, y las demás garantías, ante la compañía de seguros y, de ser procedente, para hacer efectiva la cláusula la penal pecuniaria, previo procedimiento establecido en el artículo 62 del presente acuerdo. Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan acuerdo alguno, sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido para ello, la liquidación se hará en forma directa y unilateral por el IBAL, mediante acto administrativo debidamen...
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. En los contratos de obra y en los demás que se estipule expresamente en la solicitud de oferta, procederá la liquidación de común acuerdo entre las partes, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos deberán liquidarse de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del plazo fijado en la invitación o convocatoria o en el respectivo contrato o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo, sin perjuicio de que pueda realizarse dentro de los dos años siguientes. En el Acta de Liquidación se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, igualmente, se harán constar los acuerdos, conciliaciones a que lleguen la partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si el Contratista no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a acuerdo alguno sobre el contenido de la misma, la liquidación se hará en forma directa y unilateral por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ROLDANILLO S.A. E.S.P., mediante acto debidamente motivado, esta Liquidación deberá realizarse siempre antes del vencimiento de los términos de prescripción de las respectivas acciones.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Para los PARÁGRAFO: El acta de liquidación de un contrato podrá utilizarse para efectos de declarar el siniestro y hacer efectivas las garantías.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos estará a cargo del supervisor o interventor respectivo, el cual la hará de de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del acordado por las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro(4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga el supervisor o interventor, o las partes no lleguen en a un acuerdo sobre su contenido, el supervisor o interventor en coordinación con el área de jurídica, tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. PARÁGRAFO. El supervisor o interventor del contrato en coordinación con la dependencia interesada remitirá original del Acta de Liquidación debidamente firmada al área de contratación para su archivo en la carpeta del respectivo contrato.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Todos los contratos que celebre Xxxxx xx Xxxx S.A. E.S.P., se liquidarán por las partes suscribientes. En el acta de liquidación de los contratos se consignarán, entre otros, los ajustes y reconocimientos a que haya lugar, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes, para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Si no hubiere acuerdo para liquidar, así lo informará el interventor del respectivo contrato al ordenador del gasto, dejando constancia de los antecedentes del contrato, entre otros, balance técnico de ejecución del contrato, datos sobre las garantías constituidas, balance financiero, penas pecuniarias, multas y obligaciones pendientes.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. Acto o acuerdo entre las partes cuyo fin es hacer un ajuste final de cuentas y de finiquitar el negocio mediante el reconocimiento de prestaciones cumplidas y contraprestaciones debidas o declararse x xxx y salvo, según el caso. La CCC llevara a cabo la liquidación de los contratos según su naturaleza o cuando lo considere conveniente.
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La CCC llevara a cabo la liquidación de los contratos según su naturaleza. En todo caso, será necesario suscribir un ata de liquidación cuando el contrato termine por incumplimiento del contratista, cuando se haya pactado expresamente en el contrato y cuando la CCC lo considere conveniente. El termino para suscribir el acta de liquidación se pactará en el contrato y dependerá de las características particulares de cada contratación, el acta de liquidación debe contener como mínimo: