ANTECEDENTES Cláusulas de Ejemplo
ANTECEDENTES. 1° El 21 de octubre de 2013 tuvo entrada en la sede de esta Junta Arbitral el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante AEAT) promovió ante esta Junta Arbitral un conflicto positivo de competencias, al amparo del articulo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en adelante, el Convenio) para resolver la discrepancia suscitada sobre el cambio de domicilio fiscal de don AAA.
2° La AEAT manifiesta y acredita con la documentación correspondiente que el día 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2013, el Delegado Especial de la AEAT en Navarra remitió a la Directora Gerente de la HTN escrito de la misma fecha en el que se recogía la propuesta de modificación del domicilio fiscal del obligado tributario don AAA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.5 del Convenio. En dicha propuesta, la AEAT entiende que el domicilio del obligado tributario se encuentra en DDD ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, en lugar de en la dirección EEE, de FFF (Navarra), y que el momento al que deben retrotraerse los efectos temporales del cambio de domicilio es el 01/01/2008. Se adjunta asimismo al escrito de interposición del conflicto la Resolución 721/2013, de 2 de octubre, de la Directora Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (en adelante, HTN), por la que se rechaza la propuesta de cambio de domicilio fiscal de don AAA. Esta resolución se apoya en un informe del Servicio de Inspección Tributaria del citado organismo autónomo. También se acredita por la AEAT haber comunicado la interposición del conflicto a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, órgano que asume las competencias de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 25612012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3° En el escrito de interposición del conflicto, la AEAT solicita que se declare por la Junta Arbitral que el domicilio de don AAA se encuentra realmente en DDD ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, y no en el declarado ▇▇ ▇▇▇▇▇ EEE de FFF (Navarra). Para apoyar su pretensión, la AEAT ha realizado una serie de actuaciones que seguidamente se resumen:
1.- De la consulta a las bases de datos disponibles por la AEAT se ha...
ANTECEDENTES. 1.1. El inciso segundo del artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.
1.2. El artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
1.3. El numeral 3 del artículo 347 de la Constitución de la República señala que es responsabilidad del Estado: “3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación”.
1.4. El artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
1.5. El artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
1.6. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (…)”.
ANTECEDENTES. 1.1. El Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador “CRE”, establece que la Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
1.2. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP -, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de la “CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS EN EL CEMENTERIO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO”.
1.3. De conformidad con los artículos 51 numeral 2) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- , y art. 59 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla de procedimientos de menor cuantía en obras.
1.4. Que, el art.1561 del Código Civil, Libro IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, Título XII, DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES, dice: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales "; y, el mismo.
1.5. Que, los artículos 326, 327, 328 y 329 de la Sección III del Capítulo IV y Título V de la Resolución 072 del SERCOP, se refiere a los procesos de contratación de obras de menor cuantía.
1.6. Previo a los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió Aprobar los pliegos y el inicio del proceso de MENOR CUANTÍA No. MCO-GADMPS-012-2022, mediante Resolución Administrativa Nro. 093-A-GADPMS-2022, de fecha 22 de julio de 2022, para la “CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS EN EL CEMENTERIO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO”.
1.7. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 3.5.1.7.5.01.07.25 denominada: Adecuación en el Cementerio de la comunidad de El Rosario, con la cantidad de USD 5.275,20 incluido IVA, conforme consta en la certificación financiera N° 711, de fecha 18 de julio de 2022, conferida por la Eco. Ela ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Directora Administrativa Financiera del GADMPS.
1.8. Se realizó la respectiva convocatoria el...
ANTECEDENTES. La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Contratación de Servicios de Consultoría Individual ____________ (señalar si es consultoría individual de línea o por producto), en la Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha ___________ (señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en el SICOES) a personas naturales con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación con Código Único de Contratación Estatal (CUCE) _______________ (señalar el CUCE del proceso), en base a lo solicitado en el DBC. Concluido el proceso de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación N°____________(señalar el número del Informe), emitido por (el) (la) _______ (señalar según corresponda al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación), resolvió adjudicar la contratación del Servicio de Consultoría Individual _________________(señalar si es consultoría individual de línea o por producto) a _______________ (señalar el nombre del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos solicitados en el DBC.
ANTECEDENTES. 1° El día (…) de junio de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra -en adelante, Junta Arbitral- (artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Ley 25/2003, de 15 de julio), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se promovió conflicto sobre propuesta de cambio de domicilio de los contribuyentes don AAA y doña BBB. Al escrito de planteamiento del conflicto se adjuntaba, entre otros documentos, la propuesta de cambio de domicilio dirigida el (…) de septiembre de 2010 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Hacienda Tributaria de Navarra. En anexos al escrito de planteamiento del conflicto se incorporan al expediente las actuaciones e informaciones que, sobre el asunto, ha recopilado la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra y la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña. También se adjunta la resolución (…)/2010, de (…) de mayo, del Director Gerente del Organismo Autónomo de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la que se acepta sólo parcialmente la propuesta formulada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la comunicación del planteamiento del conflicto a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.
2° En el escrito de interposición del conflicto se afirma que, en el momento de iniciarse el expediente de cambio de domicilio fiscal, los cónyuges don AAA y doña BBB figuraban en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como residentes en CCC de EEE (Navarra). A juicio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el domicilio fiscal del matrimonio se encuentra en DDD, de Barcelona. Esta conclusión se deriva, según la Administración promotora del conflicto, de las actuaciones realizadas por Ia Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Navarra, y por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña. La Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Navarra recopiló la siguiente información, contenida en informe que se incorpora como anexo II al escrito de interposición:
1. Los cónyuges d...
ANTECEDENTES. 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, y 43 de su Reglamento General - RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad Contratante, contempla la contratación del servicio de “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MECANIZACIÓN DE LA PROVINCIA ▇▇▇ ▇▇▇▇▇”.
1.2 Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto del Gobierno Provincial del Guayas relacionados con la partida presupuestaria No. 367305020000, denominada “EDIFICIOS, LOCALES, RESIDENCIALES, PARQUEADEROS, CASILLEROS JUDICIALES Y BANACARIOS (ARRENDAMIENTO)”, conforme consta en las Certificaciones Presupuestarias No. 1033 - 2023 por el valor total de USD 1.500,00 sin incluir IVA (Base imponible, acuerdo 075 MEF) para el ejercicio fiscal 2023, y para el ejercicio fiscal 2024 por un total de USD 4.500,00 sin incluir IVA, conferidas por la Dirección Provincial mediante Memorando Nro. GPG-DPF-2023-0068-M del 03 de septiembre de 2023, para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación del “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MECANIZACIÓN DE LA PROVINCIA DEL GUYAS”.
1.3 Se realizó la respectiva convocatoria a través del Portal Institucional.
1.4 Luego del procedimiento correspondiente, el Gobierno Provincial del Guayas, mediante Resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó la (establecer objeto del contrato) a (nombre de la Entidad Pública o Subsidiaria).
ANTECEDENTES. La ENTIDAD, en proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), sus modificaciones y el Documento Base de Contratación (DBC), para la Adquisición de Bienes, en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE), convocó en fecha (señalar la fecha de la publicación de la convocatoria en el SICOES) a personas naturales y jurídicas con capacidad de contratar con el Estado, a presentar propuestas en el proceso de contratación, con Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) (señalar el CUCE del proceso), en base a lo solicitado en el DBC. Concluida la etapa de evaluación de propuestas, el Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), en base al Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación Nº (señalar el número del Informe), emitido por (señalar según corresponda al Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación), resolvió adjudicar la contratación a (señalar el nombre o razón social del proponente adjudicado), al cumplir su propuesta con todos los requisitos establecidos en el DBC.
ANTECEDENTES. I. LA CONSTITUCIÓN, INSTALACIÓN Y DESARROLLO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
1. Mediante apoderado especial GRADECO presentó ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá –en adelante, el Centro-, el quince (15) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil catorce (2014), demanda arbitral para que un tribunal de arbitraje dirimiera las controversias surgidas con INALARCO, con ocasión de la ejecución del Contrato Civil de ▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ celebrado entre las partes el 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 20111.
2. El mismo quince (15) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil catorce (2014), GRADECO formuló llamamiento en garantía a la sociedad Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza S.A2.
3. Con la demanda se acreditó la existencia del pacto arbitral entre las partes contenido en el numeral cuarto de la cláusula vigésima cuarta del Contrato Civil de Obra No.000495 del 20113. 1 Folios 1 al 19 del ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇. ▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Principal No. 1. 3 Folios 1 a 30 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
4. En el pacto arbitral enunciado en el numeral anterior, las partes acordaron que la controversia sería resuelta por tres árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. De conformidad con ello, el Centro programó para el día veinticuatro (24) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil catorce (2014) un sorteo público para la designación de los árbitros.
5. El veintitrés (23) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de dos mil catorce (2014) ambas partes le solicitaron al Director del Centro de Arbitraje aplazar la audiencia referida en el numeral anterior, toda vez que intentarían designar de común acuerdo los árbitros del Tribunal Arbitral4. El Director del Centro acusó recibo de tales comunicaciones y confirmó el aplazamiento de la fecha de designación hasta nuevo aviso de las partes5.
6. El veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) las partes presentaron ante el Centro un memorial donde manifestaron que de común acuerdo modificaban el pacto arbitral contenido en el numeral cuarto de la cláusula vigésima cuarta del Contrato Civil de Obra No.000495 del 20116.
7. Conforme las modificaciones hechas al pacto arbitral enunciado en el numeral anterior, las partes acordaron que la controversia sería resuelta por tres árbitros. Dos de ellos elegidos de común acuerdo por las partes; y el tercero elegido por aquellos.
8. El veinte (20) de enero de dos mil quince (2015) las partes presentaron ante el Centro un memorial donde manifestaron que de común acuerdo modificaban por segunda vez el pacto arbitral contenido en el numeral cuarto ...
ANTECEDENTES. La Confederación de Empresarios de la Construcción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ha trasladado a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, mediante escrito de 26 de enero de 2011, una serie de quejas recibidas por las empresas asociadas, en relación con los pliegos elaborados para la contratación del sector público, en su ámbito competencial. Por otra parte, en el análisis de las cuestiones en materia de contratación pública, que se someten a la consideración de esta Junta, se verifica que, pese a los casi cuatro años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), siguen siendo numerosas las dudas interpretativas que algunas de sus previsiones suscitan a los poderes adjudicadores. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, es el órgano consultivo en materia de contratación pública de la Administración, sus organismos públicos, empresas y fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, así como de las Universidades Públicas y Entidades Locales radicadas en su territorio. Entre sus funciones de índole consultiva incluye el artículo 3.4 del Decreto 81/2006, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Gobierno ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se crea la Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, la de «adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las normas en materia de contratación». Asimismo, conforme al artículo 4. b) del mencionado Decreto le corresponde la función de «velar por el debido y estricto cumplimiento de la normativa reguladora de los contratos de las Administraciones Públicas y, especialmente, por el respeto de los principios de objetividad, publicidad y concurrencia». Por ello, en el ejercicio de estas funciones, al objeto de eliminar prácticas que no tienen adecuado encaje en la normativa aplicable a los contratos públicos y de aclarar dudas interpretativas, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en su sesión de 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2011, acuerda la adopción de la presente:
ANTECEDENTES. Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN] para la contratación de la ejecución de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
