De los Fondos Cláusulas de Ejemplo

De los Fondos. El presente Contrato regula las disposiciones generales que le son aplicables a todos los Fondos Mutuos que administra CREDICORP CAPITAL los cuales se detallan en el Anexo N° 1 adjunto a este Contrato, así como a todos aquellos que sean administrados en un futuro por CREDICORP CAPITAL, siempre que cuenten con la resolución de autorización emitida por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV), en adelante simplemente LOS FONDOS.
De los Fondos. Para cubrir las erogaciones que se deriven de la adjudicación del contrato objeto de la presente Convocatoria a la Licitación, se utilizarán recursos derivados del Anexo de Ejecución y Técnico suscrito por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, a través de la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato de fecha 22 xx xxxxx del 2010, para la ejecución del Programa Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas., para la ejecución de la obra hidráulica descrita en la presente convocatoria. El monto de la Asignación para el presente año 2009 dos mil nueve es de $ xx (xx Millones de Pesos 00/100 M. N.)
De los Fondos. Los fondos del Club provienen de: El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante a afiliado contribuyente en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la asamblea, se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición. El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los afiliados, aprobados por la Asamblea en su cuantía y forma de pago. El valor de los recursos, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas privadas. Los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, bazares, concursos, competencias y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club. El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del Club. Los excedentes de la administración de sus propios bienes. En general, todos los ingresos que por naturaleza le sea licito percibir.
De los Fondos. El presente CONTRATO regula las disposiciones generales que le son aplicables a todos los Fondos Mutuos que administra LA ADMINISTRADORA, siempre que cuenten con la resolución de autorización emitida por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (en adelante “SMV”), en adelante LOS FONDOS.
De los Fondos. El presente CONTRATO regula las disposiciones generales que le son aplicables a todos los Fondos Mutuos que administra LA ADMINISTRADORA, los cuales se detallan en el Anexo-A adjunto a este CONTRATO, así como a todos aquellos que sean administrados en un futuro por LA ADMINISTRADORA, siempre que cuenten con la resolución de autorización emitida por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores, en adelante LOS FONDOS.
De los Fondos. Artículo 115
De los Fondos. El presente Contrato regula las disposiciones generales que le son aplicables a todos los Fondos Mutuos inscritos en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores que administra CREDICORP CAPITAL, así como a todos aquellos que sean administrados en un futuro por CREDICORP CAPITAL, en adelante LOS FONDOS.
De los Fondos. La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato (CEAG), convocó a la presente LICITACIÓN, realizará y coordinará todos los trámites subsecuentes a la Convocatoria Pública antes referida, y atenderá todos los aspectos financieros, técnicos y legales del contrato. El CONVOCANTE realizará la recepción de PROPUESTAS (Técnicas / Económicas), la evaluación de las mismas, el dictamen de la evaluación y dará el fallo otorgando el CONTRATO al LICITANTE GANADOR, de acuerdo con los procedimientos de evaluación. Los recursos asignados al PROYECTO serán manejados por el CONTRATANTE. El financiamiento para el PROYECTO será con aportaciones del Gobierno Estatal. Y con aportaciones del Fideicomiso del Fondo para la Zona Metropolitana xx Xxxx. Para cubrir las erogaciones que se deriven de la adjudicación del CONTRATO, objeto de esta LICITACIÓN, se utilizarán recursos derivados del Convenio de aportación de Recursos de fecha 02 de Diciembre del 2008, y oficio de autorización numero SFA/017/2008, proyecto K-948, Programa de Plantas de Tratamiento de aguas Residuales de Xxxxxxxx xxx Xxxxxx.
De los Fondos. Los fondos afectos en fideicomiso se incrementarán con las pos- teriores aportaciones que haga el FONATUR, las que des - de ahora se determinan en una cantidad mensual igual al - 16.22% (dieciséis punto veintidós por ciento) de la nómi na efectiva del FONATUR; las aportaciones del FONA - TUR al fondo fideicometido serán entregadas a la FIDUCIA RIA por las personas designadas para ello y al efecto, la FIDUCIARIA extenderá al FONATUR, recibo debidamen te requisitado de las cantidades que se le entreguen pa - ra el fondo aquí constituido.
De los Fondos. EL CLIENTE podrá disponer de la suma autorizada mediante retiros parciales a través de cheques especiales, cuyos formularios será diseñado por EL BANCO que libre contra la cuenta designada. Mientras la línea de crédito permanezca vigente, EL BANCO pagará los cheques librados contra esta cuenta, siempre y cuando hayan sido girados dentro del límite estipulado. EL BANCO se reserva el derecho de devolver cualquier cheque girado y cuyos fondos no se encuentran disponibles en contra de su cuenta en EL BANCO, podrá también hacer los abonos que a bien tenga. Los abonos se harán mediante depósito a la cuenta de EL CLIENTE, por lo tanto los saldos que arrojen los libros de ELBANCO será el que determinará la cantidad por la cual dicho CLIENTE es deudor, aún cuando dicho saldo fuera superior al límite estipulado por EL BANCO. EL CLIENTE podrá hacer uso de la línea de crédito en forma rotativa, esto es, los abonos que efectúa le darán derecho a nuevas disposiciones por el monto a que aquellos ascienden. EL CLIENTE se obliga a cancelar la totalidad de los saldos adeudados señalados en los estados de cuenta mensuales, en la fecha que muestra el estado de cuenta. No obstante, mientras que EL BANCO así lo permita, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por EL BANCO, EL CLIENTE podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente la tasa de interés establecida por EL BANCO en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Igualmente, EL CLIENTE se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, es obligación de EL CLIENTE conocer de dichos excesos. Los pagos que efectúe EL CLIENTE serán aplicados en el orden así: