Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

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INTRODUCCIÓN. La función las siguientes Condiciones Generales, en las que se detallan tanto las reglas generales aplicables a todos los contratos como las exclusiones generales y condiciones generales aplicables a la cobertura que usted haya seleccionado, • su Justificante de supervisión Compra del Contrato Estatal Producto asegurado y • las Condiciones Particulares (Certificado de Seguro), donde figuran la Fecha de Entrada en Colombia está sujeta Vigor de la Póliza, la Fecha de Vencimiento de la Póliza y el Tipo de Cobertura que usted haya seleccionado. Tómese el tiempo necesario para leer íntegramente esta Póliza, comprobar si se ajusta a sus necesidades y comprender tanto la cobertura que proporciona como las exclusiones y condiciones generales aplicables. Si desea realizar algún cambio, consultar algo que no entienda o comunicarnos algún posible error, póngase en contacto con nosotros enviando un marco jurídico ambiguo y correo electrónico a la dirección XxxxxxxXxxxxx.xx@xxxxxxx.xxx o llamando al teléfono +00000000000. El término “Cobertura de Daño Accidental” se refiere a una serie póliza de vacíos normativosseguro que cubre su Producto asegurado siempre que concurran determinadas circunstancias, otorgando al supervisor en cuyo caso procederemos, a nuestra elección, a reparar o sustituir su Producto asegurado, o bien a reembolsarle el importe del contrato público herramientas emitidas por la Ley, mismo o darle una autorización previa para que pueda cometer abusos usted proceda a repararlo. Es importante que conserve el Justificante de derechoCompra original del Producto en su historial de pedidos de Amazon, debido dado que es imprescindible para la resolución de incidencias. La Cobertura de Daño Accidental no cubre los Daños Estéticos que no afecten a la discrecionalidad exorbitante funcionalidad del Producto asegurado, como arañazos, abolladuras, decoloración o pequeñas grietas. La Cobertura de Daño Accidental es una póliza de seguro suscrita por AWP P&C S.A., Sucursal en Países Bajos, que opera como Allianz Global Assistance Europe y se brinda al llamado compromete a ejercer el control y seguimiento de asegurar su Producto asegurado en los términos establecidos en las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto presentes Condiciones Generales de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoPóliza.

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INTRODUCCIÓN. En el “Boletín Oficial del Estado” de 9 de noviembre de 2012, se publica el Real Decreto 1529/2012, de 8 del mismo mes, por el que se regula el nuevo contrato de formación y aprendizaje según los principios definidos en la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral. El contrato de formación y aprendizaje se regula en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto- legislativo 1/1995, de 10 xx xxxxx, como una modalidad de contrato formativo. Se introduce como tal, como consecuencia de una modificación en el referido texto refundido realizada por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, donde se configuró como una medida para mejorar las oportunidades de empleo de los jóvenes que carecen de cualificación profesional alguna. La función Ley 3/2012, de supervisión 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, modifica su regulación y suprime ciertas limitaciones para facilitar su aplicación en las empresas. El Real Decreto 1529/2012 establece el desarrollo reglamentario del Contrato Estatal referido contrato en Colombia está sujeta el que recoge las modificaciones derivadas de estas reformas y, además, regula los aspectos de la formación dual que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El Real Decreto se estructura en tres títulos. En el primero recoge las disposiciones generales (a), en el segundo se detiene en el contrato para la formación y el aprendizaje (b) y, en el tercero regula la formación dual del sistema educativo (c). Dentro del primer título, disposiciones generales, el Real Decreto concreta su objeto que no es otro que establecer el desarrollo reglamentario y regular los aspectos de la formación profesional dual, entendida ésta como el “conjunto de las Se trata de un sistema dual que implica a las empresas y favorece la entrada en el mercado laboral de jóvenes a quienes se les facilita una formación profesional teórica y práctica, adaptada a las demandas de los sectores productivos y a las necesidades reales de las empresas. La formación profesional dual se desarrolla a través de las diferentes modalidades descritas en el artículo 3 y puede dirigirse a la obtención de un marco jurídico ambiguo título de formación profesional, en cuyo caso la evaluación de los alumnos será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro de adscripción, o a la obtención de un certificado de profesionalidad, en cuyo caso, la evaluación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Las modalidades de formación son las siguientes: -exclusiva en centro formativo -con participación de la empresa -en empresa autorizada o acreditada y una serie en centro de vacíos normativosformación -compartida entre el centro de formación y la empresa -exclusiva en la empresa. El Título II del Real Decreto regula el contrato para la formación y el aprendizaje. Se estructura en tres capítulos, otorgando al supervisor el primero, se detiene en los aspectos laborales del contrato: los requisitos subjetivos, de forma, las condiciones propias del contrato público herramientas emitidas por la Leylaboral; jornada, para que pueda cometer abusos salario, período de derechoprueba, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control duración y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución prórroga y extinción del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia En el capítulo segundo, recoge los aspectos formativos y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio tercero regula las normas de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoSeguridad social.

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INTRODUCCIÓN. La función Con el objetivo de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta clarificar el régimen legal aplicable a un marco jurídico ambiguo y una serie los contratos de vacíos normativosconcesión, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por así como de resolver los problemas de inseguridad jurídica que achacan a dicho mercado, el legislador comunitario ha tenido a bien compendiar toda la Leyexperiencia acumulada, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de así como las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica novedades legislativas aplicables en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisamateria, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoríala reciente Directiva 2014/23/UE, para realizar directamente aplicable en nuestro país desde el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)pasado dieciocho xx xxxxx. En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por Esta normativa parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad base de la supervisión del contrato público Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, y desarrollo está destinada a regular el régimen de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivoconvocatoria, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes adjudicación y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y de concesión dentro de la debida utilización Unión Europea, divididos en dos grandes bloques: de un lado, los contratos de concesión de obras; de otro, los contratos de concesión de servicios, verdadera novedad que viene a sustituir al actual contrato de gestión de Servicio Público. Conocer las principales novedades aplicables a los mismos se antoja de una importancia fundamental, más ahora si cabe cuando la Directiva goza del denominado Efecto Directo en nuestro país. El ámbito de aplicación de la Directiva 2014/23/UE es el de la adjudicación de los recursos del Estado contratos de concesión por parte de los poderes y sobre todo crear mecanismos efectivos entidades adjudicadores. Antes de adentrarnos en consideraciones más profundas, es preciso comenzar por desgranar qué entiende la Directiva por concesión. El Considerando nº 11 interpreta las concesiones como “contratos a título oneroso mediante los cuales uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la ejecución de obras o la prestación y gestión de servicios a uno o más operadores económicos”. El Artículo 5 parte de esta definición y desarrolla por un lado la concesión de obras, caracterizada por ser la decisión de la entidad contratante de confiar la ejecución de unas obras a uno o varios operadores económicos, cuya contrapartida puede ser o bien el derecho a explotar dichas obras, o bien esto mismo acompañado de un pago. Por su parte, la concesión de servicios se define como la ejecución y gestión de servicios diferentes de las obras, a cambio de la misma contrapartida que controlen en la designación del supervisor del contrato Estatal anterior. En ambos casos, la fundamental característica definitoria es la denominada transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras o servicios. Hablamos de riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el concesionario vaya a poder recuperar la inversión, ni tan siquiera cubrir los costes en que haya incurrido para poner en marcha la explotación. Se da por tanto una exposición real a las incertidumbres xxx xxxxxxx, que se escoja aquel que cumpla con en modo alguno puede cubrir o garantizar la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto Administración. Esta es la diferencia fundamental respecto del contrato de forma integralobra o de servicios al uso, garantizando en donde el órgano de contratación garantiza el pago acordado al adjudicatario, con independencia del uso real que los usuarios hagan del servicio. En ese sentido, el Considerando nº 17 de la correcta ejecución Directiva estima que ésta no será de lo acordado sin dejar vacíos aplicación “a los contratos (…) en los que le permitan cometer delitos el contratista reciba su retribución de acuerdo con tarifas reglamentarias calculadas de manera que cubran la totalidad de los costes e inversiones realizadas”. Otra de las novedades más relevantes que incorpora esta Directiva, y que supone realmente una diferencia respecto de su “madre”, la Directiva 2014/24/UE, es la diferenciación entre poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, en función del tipo de servicios que sean objeto de contratación por medio de la falta concesión. Así, dice el Artículo 6, serán poderes adjudicadores “el Estado, autoridades regionales o locales” y en general “los organismos de conocimiento Derecho público distintos de lo aquellos que desarrollen alguna de las actividades del Anexo II y adjudiquen una concesión para la realización de dichas actividades”. Por su parte, el Artículo 7 dispone que sean entidades adjudicadoras “las entidades que desarrollen una actividad recogida en el Anexo II y adjudiquen una concesión para la realización de alguna de las mismas”. Es interesante esta diferenciación ya que toma como base la actividad de cuya realización va a ser objeto la concesión que se estipula en el contratopretende adjudicar.

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INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión manejo de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo bienes bajo responsabilidad de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión Entes Públicos del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónDistrito Capital, a través de herramientas uniformes sus funcionarios o terceros y claraslos mecanismos de clasificación, es decir registro, orden, control y conservación que adopten, en forma permanente, han de forma objetivaser claros, no dejar brechas precisos y metódicos Bajo estos criterios se podrá, en primera instancia medir el grado de organización, eficiencia, eficacia y economía en el desarrollo de su actividad, además de conseguir la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General confiabilidad y utilidad de la Nación información contable y Contraloría General de la Nación)finalmente, que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos facilitar el ejercicio del control fiscal y la debida utilización evaluación del cumplimiento de su objeto social. En respuesta a la necesidad imperativa de desarrollar mecanismos de gestión de los recursos públicos y conforme al progresivo avance de los postulados constitucionales a través de la dinámica generada por la reglamentación, ha sido concebido el presente manual. En particular concordancia con los procedimientos estipulados en el nuevo Plan General de Contabilidad Pública 1, así como los manuales, instructivos, circulares y conceptos expedidos por el Contador General de Bogotá D.C, los cuales traducen el espíritu conceptual e instrumental de los postulados que lo originan. El manual se propone actualizar y armonizar los procedimientos de orden administrativo que aplican para la clasificación, el registro y control de los bienes muebles conforme a las normas vigentes, aportando a los entes públicos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal Distrito Capital, un marco de referencia para que a partir de él, las entidades desarrollen procedimientos específicos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 42 de 1993 y la Ley 87 de 1993, reglamentarias del Control Interno en las entidades Públicas2. Adicionalmente, se escoja aquel constituye en un documento de consulta permanente, cuya utilidad desde la perspectiva contable lo señala como herramienta fundamental para el avance del Control Interno de los activos bajo su jurisdicción. El contenido de los capítulos contempla las diferentes situaciones que cumpla se pueden presentar con los bienes al interior de la entidad, desde su ingreso, pasando por lo que sucede durante el periodo de permanencia hasta su salida definitiva, procedimientos que contribuirán a una adecuada administración xxx Xxxxxxx. La estructura del manual se desarrolla a partir de los conceptos básicos que se complementan con un Glosario al final del documento, con el objeto de que se provea de elementos de juicio al usuario, sobre los cuales va a desarrollarse el conjunto de procedimientos administrativos ya manera de ilustración el manual presenta el reflejo contable de algunas situaciones relacionadas con la capacidad gestión de realizar el trabajo los bienes. Están dados por tanto, los elementos conceptuales, de control del interno, contable y fiscal para emprender, junto con los recursos administrativos, humanos e informáticos el adecuado control de los bienes objeto del contrato manual. En esta medida, se definen como objetivos generales y especificas del manual de forma integralprocedimientos administrativos y contables a ser adoptado, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.los siguientes:

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INTRODUCCIÓN. La función El Instituto Distrital de supervisión Protección y Bienestar Animal, creado a través del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie Decreto No. 546 del 7 de vacíos normativosdiciembre 2016, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas es el ente encargado de velar por la Leyprotección de los animales a nivel Distrital, es el primer ente con esta naturaleza en el País y Latinoamérica, y su misionalidad está dirigida a buscar el bienestar de los animales, como seres sintientes. Este Manual de Contratación, es el documento que establece y da a conocer a los partícipes del Sistema de Compras Públicas, los flujos de proceso, y organigrama con el propósito fijar directrices y estándares para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante simplificar y homogenizar las actividades que se brinda al llamado a ejercer desarrollan en las diferentes etapas del proceso contractual, en la celebración de los contratos que se necesitan para el control y seguimiento cumplimiento de las actuaciones funciones, metas y objetivos del Instituto de Protección y Bienestar Animal, creado mediante Decreto No. 546 del 07 de diciembre de 2016, La implementación de este Manual facilitará la Gestión Contractual del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, y busca que la contratación que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto lleve a cabo cumpla con los principios de la Administración Pública (contratación Estatal, estipulados en la Ley 80 de 1993) regula , la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, y los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación, identificada como guía No. XXXXX- 00 expedido por Colombia Compra Eficiente. Las orientaciones generales dadas en el presente documento de Contratación están orientadas a que los procesos de contratación estatal en Colombia adelantados por el Instituto Distrital de Protección y por ende todo el tema Bienestar Animal, garanticen los objetivos del sistema de compras y contratación pública, incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la supervisión competencia , rendición de cuenta, manejo del contrato público, basado en el principio de riesgo y publicidad y transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica tal como lo señalado en la confianza los lineamientos dados por Colombia Compra Eficiente a través del documento y buscan que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo los funcionarios que intervienen en el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisacuenten con una herramienta de consulta que permita obtener mejores resultados, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento la gestión administrativa y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad públicos a través de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos los contratos celebrados por la falta entidad. El propósito del presente Manual de conocimiento Contratación está orientado a que los procesos de contratación adelantados por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, garanticen los objetivos del sistema de compras y contratación pública, incluyendo eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia , rendición de cuenta, manejo del riesgo y publicidad y transparencia, tal como lo que se estipula señalado en el contratolos lineamientos dados por Colombia Compra Eficiente a través del documento de Lineamientos Generales mencionado.

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Samples: proteccionanimalbogota.gov.co

INTRODUCCIÓN. La función El arrendamiento, el usufructo, el crédito hipotecario, el leasing habitacional y los contratos de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta adquisición son modalidades contractuales privadas que permiten el acceso a un marco jurídico ambiguo y una serie lugar habitable. Por esta razón pensar en estrategias que permitan a las personas alcanzar la propiedad o la tenencia habitacional conduce a preguntarse, entre otros asuntos, por los instrumentos de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante protección que se brinda al llamado derivan de tales contratos de vivienda. Precisamente las garantías contractuales con las que cuentan quienes acceden a ejercer una vivienda, reflejan un ámbito cotidiano en el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratohace exigible el derecho a un techo decente. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoQuienes han logrado satisfacer sus necesidades habitacionales, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado discutieron o se adhirieron a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público contractuales para residir en Colombiaun inmueble, la cual permite al supervisor del contrato estataligualmente, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no preocupan cotidianamente por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión cumplimiento de los contratos estatales por parte para continuar disfrutando de su derecho a la administración pública en Colombiavivienda. Así las cosas, en el estudio contrato no es un instrumento ajeno a las preocupaciones sobre la realización del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para derecho a la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo vivienda. De hecho, algunos de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión componentes del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en contenido normativo del derecho a la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes vivienda están relacionados con la celebración y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos mediante los que se alcanza cualquier forma de tenencia habitacional. Sobre tal punto, la Corte Constitucional al interpretar el derecho a la vivienda conforme a los parámetros de protección de derechos habitacionales establecidos en instrumentos internacionales ha incluido como elementos del derecho a la vivienda entre otros a la existencia de múltiples modalidades contractuales de acceso y a las garantías para asegurar la tenencia de un lugar habitable. La concepción del derecho contractual como una garantía que permite la realización del derecho de la vivienda, altera algunas características tradicionales de los negocios jurídicos que permiten disfrutar de la propiedad o tenencia de un bien. Cuando el bien sobre el que se realiza una transacción es un inmueble para vivienda, algunas reglas de la teoría general contractual sufren transformaciones con el objetivo de proteger al consumidor; quien, en el modelo de acceso colombiano, logra este derecho en el mercado mediante transacciones con otros actores privados. De este modo la configuración de los negocios jurídicos sobre la vivienda resulta problemática, pues enfrenta algunas ideas sobre cómo debe ser el derecho contractual de la vivienda defendidas por diversos actores tales como consumidores, acreedores y agentes económicos que participan en el mercado de inmueble. Adicionalmente la determinación de un marco contractual especial para el acceso y la debida utilización protección de la tenencia de vivienda es una preocupación estatal que puede constatarse en la estructura gubernamental creada para atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos, en la existencia de un sistema especializado de financiación de vivienda, en la promulgación de un profuso marco normativo relacionado con los contratos de vivienda y en las múltiples decisiones judiciales que en materia constitucional han delimitado algunas obligaciones contractuales concretas. Las numerosas decisiones de la Corte Constitucional que aplican directamente la Constitución a los contratos de vivienda han creado nuevas formas de comprensión de las reglas vinculadas con la celebración y ejecución de los contratos de vivienda y con su contenido obligacional. De esta forma, la jurisprudencia constitucional ha abierto el camino para que los desarrollos en materia de derechos sociales tengan incidencia en los contratos de vivienda. En este panorama, el objetivo de este artículo de reflexión es analizar los insumos que le han servido a la jurisprudencia constitucional para pensar al derecho contractual como una garantía del derecho a la vivienda digna y adecuada. Además, el texto presenta las bases constitucionales para la construcción de un derecho contractual acorde con los derechos habitacionales y el modelo de derecho contractual defendido por la Corte Constitucional en los litigios sobre contratos de vivienda. La Corte Constitucional ha transitado por varios senderos para determinar la naturaleza y el contenido del derecho a la vivienda. Así, la jurisprudencia ha discutido asiduamente sobre los titulares del derecho a la vivienda y sus derechos habitacionales y sobre los responsables de su eficacia y sus obligaciones concretas. Tales discusiones han terminado por resignificar el derecho extendiéndolo a asuntos vinculados con las obligaciones del legislador contractual frente al derecho a la vivienda. Ello ha permitido la construcción de un derecho contractual de la vivienda altamente constitucionalizado. El artículo 51 de la Constitución está redactado con la estructura usual de reconocimiento de un derecho constitucional: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna”. Después de ello, el artículo señala los mecanismos a cargo del Estado para hacerlo efectivo mediante dos campos de regulación: planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo, los cuales pueden ser ejecutados mediante formas asociativas. La Constitución coincidió con la política estatal de inicios de los noventa de concentrar el acceso a la vivienda en el mercado. El Estado fue dejando progresivamente el papel protagónico que desarrolló en buena parte del siglo XX como constructor, vendedor y financiador directo de la vivienda y pasó a tener a su cargo la obligación de fijar el marco general para que los particulares celebren los negocios sobre la vivienda y la de crear incentivos a la demanda con el objetivo de que se celebren el máximo de transacciones posibles en el mercado inmobiliario1. El texto del artículo 51 también privilegia a la propiedad como forma de acceso; por ello, siendo un bien costoso, el crédito se convierte en un elemento fundamental para la realización del derecho; de ahí que la Constitución mencione a la financiación como un medio que permite el derecho a una vivienda para todos. Asimismo, la Constitución acoge la concepción predominante de finales de los ochenta según la cual la realización de derechos sociales como la vivienda depende de los recursos que progresivamente genere el Estado para atenderla2. Ahora bien, es sabido que el contenido de los derechos no se limita a la interpretación literal de su texto en la Constitución. La Corte Constitucional, luego de considerar que el derecho a la vivienda no otorgaba un derecho subjetivo (sentencias T-251 de 1995, T-203 de 1999); que era un derecho asistencial (sentencias T-382 de 1993, T-258 de 1997) de desarrollo progresivo (sentencias T-423 de 1992, T-495 de 1995) que “solo produce efectos una vez se cumplan ciertas condiciones jurídico-materiales que lo hacen posible” (sentencia T-251 de 1995. Magistrado Ponente: Xxxxxxxxx Xxxxxxx), comienza a considerar que el texto del Estado artículo 51 y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen su ubicación como derecho social resultan insuficientes para una completa caracterización del derecho. Acudiendo a las observaciones generales No. 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) (1991, 1997) y la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con Estrategia Mundial de Vivienda de la capacidad Asamblea General de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integralNaciones Unidas (1988), garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula Corte comenzó a construir un derecho en el contratoque los adjetivos ‘digna’ y ‘adecuada’ que acompañan a la vivienda comienzan a importar.

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Samples: dialnet.unirioja.es

INTRODUCCIÓN. La función En virtud del principio de supervisión del Contrato Estatal publicidad establecido en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula , la contratación estatal en Colombia Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y por ende todo demás decretos reglamentarios, la Contraloría Departamental xxx Xxxxx del Cauca, se permite presentar a continuación el tema Pliego de Condiciones para el presente Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía. El presente documento contiene la supervisión información particular de las condiciones y requisitos del contrato públicoproceso de selección. El interesado deberá leer completamente el presente Pliego de Condiciones, basado toda vez que al participar en el principio proceso de transparenciaselección, columna vertebral se presume que tiene conocimiento de los mismos y de las modificaciones introducidas. sugerencias u observaciones al mismo, las cuales deben ser enviadas al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Antes de presentar su oferta, el interesado deberá verificar que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con la gestión pública; la problemática radica Contraloría Departamental xxx Xxxxx, las cuales se contienen en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez Leyes 80 de 1993 y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta 1150 de 2007. Además, deberá analizar con detenimiento los pliegos de condiciones y supervisaespecificaciones, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx80 de 1993, 2007). En este orden la Ley 1150 de ideas1993, el interrogante Decreto 2474 de 2008 y demás que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesoscomplementen, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de general las normas que regulan la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014)con las entidades públicas y en especial todos los aspectos que puedan influir en sus precios. No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo Igualmente deberán tener en cuenta las cualidades el objeto a contratar, los precios, plazos, especificaciones técnicas, económicas y/o financieras y demás elementos que influyan directa e indirectamente para el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea cumplimiento del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión La totalidad de los contratos estatales por parte documentos asociados al presente proceso de selección, incluido el cronograma de actividades, pueden ser consultados en la Contraloría Departamental xxx Xxxxx del Cauca y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web de la administración pública Entidad xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La Contraloría invita a todos los interesados y a las Veedurías Ciudadanas para que de conformidad con el marco legal vigente, participen con recomendaciones escritas y oportunas en Colombialas etapas precontractual, contractual y postcontractual de la presente contratación. La Contraloría suministrará toda la información y documentación pertinente que no esté publicada en su página WEB ó en el estudio SECOP; el costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas seguirán las reglas previstas por el Código Contencioso Administrativo (Capítulo IV Título 1, Artículo 17 y siguientes). En caso de que exista alguna diferencia entre la versión impresa en los pliegos de condiciones y el texto del caso mismo publicado en Internet, únicamente se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal tendrá en Colombia no es cuenta lo establecido en el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control documento impreso (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nacióncopia dura), que garantice será el que compromete a la correcta ejecución de Contraloría Departamental del Valle del Cauca para todos los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoefectos legales.

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Samples: Carta De Presentacion De La Propuesta

INTRODUCCIÓN. La función El presente artículo se ocupa de supervisión la defensa de los derechos de los consumidores en el contrato de consumo y el papel que cumple el Estado en la tutela efectiva del Contrato Estatal consumidor, a efectos de que en Colombia está sujeta dicho contrato no se incluyan cláusulas ♦ Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx y Máster en Derecho Económico Internacional en la misma Universidad. 60 revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual Nº 10 predispuestas que lesionen o perjudiquen los intereses del consumidor consagrados en la Constitución. Para una comprensión del tema a nivel conceptual se desarrollan las definiciones de la cláusula abusiva y contrato de consumo. En particular, en el presente artículo se examinan algunos casos de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Sala de Defensa de Competencia Nº 2, que merecen un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por comentario sobre la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento aplicación de las actuaciones normas y en particular del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor (en adelante, el DL 716). En el Perú, durante los últimos años, se han emitido normas sobre el contrato de consumo, en especial en el sector financiero, que han buscado equilibrar lo que en la práctica de la contratación en masa se realiza durante ha evidenciado: la ejecución existencia de una asimetría informativa entre las partes del contrato. El Estatuto La existencia de dicha asimetría obedece a dos razones; una, es que el proveedor, es quien tiene mayor conocimiento del rubro de su negocio y la otra, es que el proveedor es quien redacta las cláusulas generales de contratación. La práctica de contratación en el mercado, ha mostrado que los bienes y servicios no siempre cumplen con los mejores estándares. Se han detectado actos de exoneración de responsabilidad del proveedor, métodos coercitivos de cobranza en las relaciones contractuales, estipulaciones que obligan al consumidor o usuario a dar prestaciones que no ha pactado, o cláusulas que tienen un carácter ambiguo o tácito, sin que la información sea adecuada y suficiente. Dichas prácticas se han apreciado, por ejemplo en el caso de contratos de ahorro, tarjetas de crédito, compras de celulares, entre otros. Ante estos actos que afectan la capacidad de negociar del consumidor y/o usuario y que desnaturalizan la voluntad negocial de las partes, se han emitido diversas normas de control formal de incorporación del contenido contractual, a fin de evitar que la unilateralidad del proveedor vaya en perjuicio del consumidor y usuario, y con ello, se atente contra la buena fe contractual y orden público y lograr un equilibrio de las contraprestaciones. Se han analizado casos que podrían contener cláusulas abusivas y que se han venido resolviendo con normas xx xxx de protección al consumidor, aplicadas durante algunos años por el INDECOPI, ante quejas o denuncias de los afectados (adherentes consumidores o usuarios), quienes consideraban que no habían sido informados de modo idóneo o que habían sido informados de modo errado, perjudicándolos. En los casos estudiados, se identifican las normas que buscan corregir los abusos del proveedor, ante el incumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones y para garantizar que el usuario o el consumidor acepte libremente, pero plenamente 61Contrato de Consumo: Cláusula Abusiva informado, el contenido del convenio o de la Administración Pública (Ley 80 cláusula redactada por el proveedor estipulante o empresario, a fin de 1993) regula que la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema autonomía de la supervisión voluntad privada no sea afectada por algún desequilibrio. En el contrato de adhesión, en las cláusulas generales de contratación y en las cláusulas predispuestas, el adherente consumidor o usuario no controla las cláusulas dado que no hay posibilidad de discutirlas, ni cambiarlas, ni negarse a aceptarlas, ya que han sido redactadas previamente (en formularios o contratos tipo), por quien provee el producto o servicio. Por ello se advierte que la evolución gradual de la normativa ha buscado reforzar la posición del contrato público, basado en el principio adherente o consumidor o usuario aplicando los principios de transparencia, columna vertebral buena fe objetiva, normas de control precontractual y postcontractual y criterios de razonabilidad e idoneidad. Dada la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” importancia de la contratación (Contraloría General masiva para la realización de los procesos comerciales de productos y/o servicios consideramos conveniente modernizar la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno legislación aplicable a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo contratos de consumo de modo gradual, tomando en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión desarrollo institucional de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos órganos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla de las instituciones de defensa de los consumidores, con la capacidad finalidad de realizar que el trabajo aprendizaje y la aplicación de control del objeto del contrato la ley, tengan efectos positivos en la relación proveedor-consumidor. Con ello se podrá lograr una adecuada participación de forma integrallos operadores en los procesos de contratación, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula así como en el contratoplanteamiento y la solución de reclamos o denuncias.

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Samples: Contrato De Consumo

INTRODUCCIÓN. La función Xxxxxx X. Xxxxxxx0 El contrato de supervisión fideicomiso es en la actualidad el vínculo más ampliamente difundido entre ahorristas y desarrolladores inmobiliarios del Contrato Estatal sector privado. El uso de fideicomisos inmobiliarios se extendió tanto que hoy abarca más del 85% de los emprendimientos en Colombia está sujeta curso reemplazando casi por completo a la tradicional formación de sociedades anónimas2. Para comprobar su uso generalizado basta con observar la oferta inmobiliaria presentada en los periódicos más importantes del país para los principales centros urbanos del país en los últimos años. Entre las ventajas más importantes esgrimidas para promover el uso de esta herramienta, se encuentran: a) que constituye un patrimonio separado al del fiduciante y el fiduciario por lo que amplia la cobertura frente a riesgos coyunturales, b) que genera un ámbito de resolución de conflictos extrajudicial, c) que otorga singularidad y especificidad a un marco jurídico ambiguo y proyecto, d) que unifica el objetivo de todos los participantes del emprendimiento para concluir la obra. Por otro lado estas ventajas están asociadas a una serie de vacíos normativosproblemas que apartan el funcionamiento de este instrumento de su concepción ideal: a) las contingencias de la obra deben ser solventadas por los fiduciantes aún cuando sean consecuencia de una mala administración del fiduciario, otorgando b) el ámbito extrajudicial de resolución de conflictos posee una baja institucionalización, c) la mayoría de los fiduciantes ingresan al supervisor del fideicomiso suscribiendo contratos de adhesión sin posibilidad de revisar el contrato público herramientas emitidas por de fideicomiso confeccionado previamente, d) la Ley, para que pueda cometer abusos existencia de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante problemas de información y objetivos divergentes entre los actores involucrados. Dado que se brinda al llamado trata de un mercado desregulado, la relevancia tanto de estas ventajas como de los potenciales riesgos se encuentra fuertemente condicionada por el contenido de los arreglos contractuales establecidos caso a ejercer el control y seguimiento caso entre privados. El objetivo del presente trabajo es presentar un análisis, desde una aproximación micro-económica3 , de las actuaciones características de estos posibles arreglos contractuales a fin de evaluar su efecto sobre el comportamiento de los agentes económicos y generar recomendaciones que se realiza durante la ejecución promuevan un funcionamiento más eficaz del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, instrumento y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratodistribución económicamente eficiente.

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Samples: dspace.uces.edu.ar:8180

INTRODUCCIÓN. La función El procedimiento regulado por el presente pliego de supervisión condiciones tiene como finalidad seleccionar un contratista mediante la modalidad de Concurso de Méritos establecida las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y por el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía del Contrato Estatal contrato, según lo dispuesto en Colombia está sujeta la Ley 1150 de 2007. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 ha establecido que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a un marco jurídico ambiguo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y una serie contratación directa. En este mismo sentido, el numeral 3 del citado artículo 2 dispone, respecto del concurso de vacíos normativosméritos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyque: “… Corresponde a Ia modalidad prevista para Ia selección de consultores o proyectos, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante en Ia que se brinda al llamado a ejercer podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.” Para este fin, es necesario tener en cuenta la definición contenida en el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución numeral 2 del contrato. El Estatuto artículo 32 de la Administración Pública (Ley 80 de 1993: …Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales, referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos… (Subrayado fuera del texto) regula la contratación estatal en Colombia Así las cosas, se puede establecer que el objeto, las obligaciones y por ende todo el tema de la supervisión los resultados esperados del contrato públicoque se pretende celebrar, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza corresponden con las de un designado (supervisor del contrato) o una interventoríacontrato de consultoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de acuerdo con la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)anterior definición. En este orden de ideas, la modalidad idónea para la selección del consultor es el interrogante que surge ante esta problemática es concurso de méritos. El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU adelanta el presente proceso de selección con presupuesto de TRANSMILENIO S.A. en virtud de lo establecido en el Convenio Interadministrativo 020 de 2001 suscrito entre el IDU y TRANSMILENIO S.A. para la siguiente: ¿Se viola cooperación interinstitucional en la ejecución de las obras de infraestructura física para el principio Sistema Transmilenio. En virtud de transparencia lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor Cláusula Segunda del contrato estatalcitado Convenio, en virtud del amplio margen concordancia con la cláusula primera de discrecionalidad la modificación 5 de 26 xx xxxxx de 2008, a TRANSMILENIO S.A., le corresponderá sólo lo relacionado con los certificados de disponibilidad presupuestal y demás registros xx xxx que le otorga la Ley, por no se requieran y hacer los pagos al contratista con cargo a su presupuesto únicamente para los fines de cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto su condición xx xxxxxxx del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones correspondiendo todo lo demás en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido autónoma al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoIDU.

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INTRODUCCIÓN. La función seguridad que típicamente acompaña el otorgamiento de supervisión garantías autoliquidables, permite múltiples beneficios no sólo para bancos y entidades financieras, sino también para los clientes que las constituyen. La reducción o prácticamente eliminación del Contrato Estatal riesgo de crédito inherente a esa clase de garantías, supone un impacto directo en Colombia está sujeta la disminución de la tasa de interés o precio del servicio contratado y también permite la agilización en los tiempos que demora el banco o entidad financiera en prestar el servicio requerido por el cliente. Sin embargo, desde sus inicios, la incorporación normativa de esta clase de garantías mereció arduas confrontaciones doctrinarias, las mismas que, en el caso boliviano, se verían acentuadas por el rango jurídico inferior que reviste la normativa que las acogió desde hace poco más de una década: El Reglamento sobre Depósitos a un marco jurídico ambiguo y Plazo Fijo (“RDPF”) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (“ASFI”), cuya gradación jerárquica es la propia de una serie de vacíos normativosResolución Administrativa, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por vale decir jerárquicamente menor a la correspondiente a la Ley, para que pueda cometer abusos constituye la fuente principal de derechola prohibición legal de toda especie de pacto comisorio. De esta manera, el presente trabajo indagará las posiciones jurídicas que aún hoy se enfrentan con argumentos irreconciliables, que trascienden hasta la operativa práctica en que se ven envueltos los principales bancos y entidades financieras de Bolivia, con lo cual el principio constitucional de la seguridad jurídica se vería afectado, al igual que el derecho fundamental al debido proceso de los clientes que afectan Certificados de Depósito a Plazo Fijo (“CDPF”) en calidad de garantías autoliquidables. La presente investigación adquiere relevancia desde el punto de vista teórico académico, debido a que permitirá un análisis original y exhaustivo del RDPF contenido en la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control Recopilación de Normas para Bancos y seguimiento Entidades Financieras (“RNBEF”) de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratoASFI, xxxx xxxxxxxx 00 permite la utilización de CDPF’s en calidad de garantías autoliquidables. El Estatuto propósito de la Administración Pública (Ley 80 investigación se circunscribe inicialmente a determinar si el precitado artículo constituye o no una violación de 1993) regula la contratación estatal prohibición general de pacto comisorio establecida en Colombia tres Códigos fundamentales con xxxxx xx Xxx en nuestro ordenamiento jurídico, produciendo en consecuencia inseguridad jurídica para los Bancos y por ende todo Entidades Financieras que utilizan CDPF’s como garantías autoliquidables, así como una violación al derecho fundamental al debido proceso de los clientes que los afectan en esa calidad. Para este fin, será imprescindible abordar teóricamente el tema propuesto y acudir a la dilatada doctrina jurídica relativa al concepto, naturaleza jurídica y demás cuestiones relevantes del contrato de depósito a plazo fijo, garantías autoliquidables, pacto comisorio en garantía, principio de jerarquía normativa, principio constitucional de la supervisión del contrato públicoseguridad jurídica y derecho fundamental al debido proceso. Asimismo, basado en el principio se realizará una aproximación de transparenciacarácter práctico al problema planteado, columna vertebral la misma que dotará a la presente investigación de la gestión pública; la problemática radica precisión y relevancia práctica. La utilización de CDPF’s afectados como garantías autoliquidables se manifiesta en la confianza realidad de forma cotidiana; por lo tanto, los bancos y entidades financieras se encuentran obligados a analizar y decidir acerca del tratamiento que proporciona otorgan a los CDPF’s autoliquidables. Definir el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o tratamiento operativo antes referido no es una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombiatarea sencilla, la cual permite se traduce en que algunos bancos y entidades financieras reciben los mencionados CDPF’s mediante endosos en propiedad y otros operan a través de endosos en garantía; variables ambas irreconciliables entre sí y que, desde el punto de vista académico jurídico, tienen implicancias y contingencias diferentes. En lo personal, la investigación aquí planteada obedece a una motivación de contribuir en alguna medida a superar, en base a la argumentación académica/empírica, aquellas incoherencias que se presentan en el ordenamiento jurídico Boliviano, las cuales provocan efectos adversos al supervisor del contrato estatalvulnerar o amenazar suprimir la vigencia efectiva de los derechos fundamentales de las personas que participan en el sistema financiero, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados quienes se ven afectadas directamente por las imperfecciones contenidas en la amplia discrecionalidadnormativa jurídica; cuya teleología inicialmente encomiable, para ejecutar el objeto del contrato muchas veces puede verse desvirtuada por factores endógenos cuya raigambre se encuentra en muchas ocasiones la propia norma, e incluso en forma indebidanuestro ordenamiento jurídico. En razón que El RDPF contenido en la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General RNBEF de la República entre ASFI, establece que los años 2010 CDPF’s pueden ser afectados en calidad de garantía a favor de bancos y 2014 supera el 20% del total entidades financieras1, permitiendo a estos últimos que en su condición de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones acreedores prendarios autoliquiden la garantía recibida sin la necesidad de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de acudir ante la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas autoridad jurisdiccional para que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiaesta última, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos marco de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad un debido proceso constitucionalmente garantizado, ordene el embargo de la supervisión del contrato público prenda y desarrollo posteriormente la realice. El otorgamiento de CDPF’s en calidad de garantía prendaria y su ulterior autoliquidación/autoejecución, omitiendo la necesaria intervención judicial, podría ser interpretada como una especie de pacto comisorio en garantía, el mismo que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra prohibido y penado con nulidad, al extremo que el incumplimiento de dicha prohibición podría implicar consecuencias incluso penales para quien se hubiese apropiado de la prenda por medios distintos de los contratos estatalesprevistos por Ley. Bajo estos antecedentes, surge la siguiente pregunta como eje central de la presente investigación: ¿El esquema actual RDPF de supervisión del contrato estatal la ASFI vulnera la prohibición legal de pacto comisorio en Colombia no es el más efectivogarantía, por tanto se propone unificar criterios provocando inseguridad jurídica en la actividad utilización de supervisiónCDPF’s afectados en garantía? En caso que la respuesta a dicha interrogante fuese afirmativa, a través entonces nos encontraríamos ante una inminente situación de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas inseguridad jurídica en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de CDPF’s como colaterales de tipo prendario. Al contrario, en caso que la respuesta fuese negativa, será importante indagar los recursos argumentos jurídicos de fondo que permitirían sustentar la autorización a un acreedor para apropiarse del Estado y CDPF prendado, sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.base de

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INTRODUCCIÓN. La función El Artículo 1.1.1.1. del Decreto 1079 de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo 2015 (Decreto 087 de 2011, artículo 1), el Ministerio de Transporte tiene como objeto primordial la formulación y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento adopción de las actuaciones políticas, planes, programas y proyectos y la regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los diferentes modos de transporte. De acuerdo con ello, los procesos realizados por medio de sus grupos se encontrarán encaminados al cumplimiento de dichos postulados y en pro del mejoramiento continuo de los procesos con los que se realiza durante el ciudadano debe emprender trámites y requerimientos. De acuerdo con la ejecución política de transparencia establecida por el Ministerio de Transporte, el Grupo de Reposición Vehicular inicia el proceso, reglamentado mediante Decreto No.0153 del contrato03 de febrero de 2017, que establece las medidas especiales y transitorias para normalizar el registro inicial de vehículos de transporte de carga. El Estatuto Ministerio de la Administración Pública (Ley 80 Transporte, como ente fijador de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado política en el principio sector de transparenciatransporte y tránsito a nivel nacional y como responsable del programa de reposición vehicular del parque automotor de carga, columna vertebral suscribió el contrato interadministrativo N° 217050 el 6 de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza diciembre de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría2017 con FONADE, para realizar la gerencia del proyecto para la verificación, organización, digitalización de los documentos que conforman las carpetas correspondientes a los vehículos de transporte de carga matriculados en los organismos de transito definidos por el seguimiento y control Ministerio. El Contrato Interadministrativo de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual Gerencia de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia Proyectos, encuentra su justificación en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales artículo 6° de la Ley respecto a 489 de 1998, el cual señala que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la supervisión armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”. Que de conformidad con las disposiciones del contrato público en Colombialiteral c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la cual permite al supervisor del contrato estatalley 1474 de 2011, bajo un abanico las entidades estatales pueden celebrar directamente contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados tales contratos tengan relación directa con el objeto señalado en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato Ley o en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General los reglamentos de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesosentidad ejecutora por lo tanto, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades la naturaleza de FONADE puede ser contratada por otra Entidad del Estado, mediante contrato interadministrativo y puede a su vez, celebrar contratos como parte del desarrollo de su línea de negocios, con el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad fin de supervisión asegurar el cumplimiento de los contratos estatales fines del estado. El contrato Interadministrativo entre el Ministerio de Transporte y FONADE tiene por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio objeto: “Gerencia del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios proyecto para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo verificación, organización, digitalización de los contratos estatales. El esquema actual documentos que conforman las carpetas correspondientes a los vehículos de supervisión del contrato estatal transporte de carga matriculados en Colombia no es los Organismos de Transito que defina el más efectivoMinisterio de Transporte, por tanto se propone unificar criterios su posterior validación y depuración en la actividad plataforma del Registro Único de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos Transito – RUNT y la debida utilización contratación del personal de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla enlace de conformidad con la capacidad de realizar el trabajo de control información del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoMinisterio”.

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INTRODUCCIÓN. El Poder Judicial es uno de los tres (3) poderes que conforman el gobierno de la Nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas x xxxxxxx, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial está conformado por la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, siendo este último el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. A fin de brindar un servicio óptimo a la ciudadanía, el Poder Judicial está mejorando los servicios tecnológicos, en este sentido tiene una estrategia de avanzar a través del uso de almacenamiento en la nube (Cloud). El día 30 xx xxxxxx del año 2019 fue entregado al Poder Judicial el siguiente informe. Ver imágenes a continuación: En fecha 29 de octubre de 2019 mediante el ACTA 40-2019 en la Sala de Reuniones del Consejo del Poder Judicial a las 08:00 a.m. se presentó la diapositiva sobre la Plataforma MS/Migración Nube. Ver imagen a continuación: El Honorable Consejo acogió la recomendación de la Dirección General Técnica y la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación referente al uso de tecnología Microsoft para los servicios en la Nube. Ver imagen a continuación: En fecha del 2 xx xxxxx del año 2020 se recibió el informe de la asesora externa Xxxxxxxx Xxxxxx la cual fue contratada para estos objetivos: ✓ Apoyo en la estrategia de identificación y validación del licenciamiento de Microsoft del Poder Judicial alineado con la visión 2024, que incluya Microservicios, Flujos, Power BI, Gestión de usuarios con Kerbero y Seguridad. ✓ Preparación del informe de estrategia de licenciamiento Microsoft del Poder Judicial. ✓ Peritaje del Proceso de Compra de bienes y servicios del Proceso de licenciamiento de Microsoft. La función misma realizó un análisis y preparó un informe de supervisión recomendaciones, a continuación, extracto del Contrato Estatal informe: En este sentido se identificó de acuerdo con la sugerencia del experto, la necesidad de integrar el servicio de Microsoft Azure1, al proceso para disponer del componente de nube pública que permitiría contar con los servicios de computación, almacenamiento, desarrollo y seguridad de las nuevas plataformas a desarrollarse, como fue definido en Colombia está sujeta el PEI 20242. 1 xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxx-xx-xxxxx/ 2 xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx- xx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxxx_xxx_xx/_xxxxxxx/00/xxxxxxxx.xxxx?xx= Posteriormente buscando la eficiencia de sus operaciones, y aprovechando las plataformas y herramientas tecnológicas vigentes del Poder Judicial, el Consejo del Poder Judicial suscribió un contrato mediante el proceso de compra con referencia: PEEX-CPJ-002-2020 con la empresa GBM para adquirir los servicios de licenciamiento de Microsoft, esto a través de un marco jurídico ambiguo y proceso de adquisición abierto para los proveedores en el país. Para dar respuesta a la situación de pandemia del COVID-19 que comenzó a incidir sobre las operaciones judiciales en marzo del 2020, el Poder Judicial inició una serie de vacíos normativosacciones con miras a ofrecer servicios judiciales virtuales. Los Servicios Judiciales virtuales fueron iniciados en tres (3) fases, otorgando una fase inicial con tratamiento de casos de naturaleza urgente en un subconjunto de tribunales y mediante audiencias virtuales; luego en una fase intermedia y final, los tribunales recibieron y causaron todo tipo de asuntos para los tribunales del país. En este sentido, la institución tomó la decisión de crear mecanismos de apoyo a los tribunales y fortalecer las estructuras institucionales. La Dirección General de Administración de la Carrera Judicial avanzó al supervisor dotar las estructuras internas de personal adicional y solicitó vía la Dirección de Gestión Humana los equipos tecnológicos y las correspondientes licencias de Office365 para el uso de los servidores judiciales nuevos o trasladados de otras áreas. Estas acciones crearon la necesidad de solicitar a Microsoft un demo de 2,000 licencias de Office365 para cubrir la entrada a las plataformas digitales de este personal. Este demo fue parte de la estrategia de apoyo ante la pandemia de COVID-19 de la Empresa Microsoft: “Las organizaciones que no cuenten con licencias de Microsoft pueden ponerse en contacto con uno de los más de 9.000 partners especializados de la compañía en España para desplegar Xxxxxx 000 X0 y Teams de manera gratuita. Así, podrán poner en marcha todos los servicios necesarios para habilitar escenarios de teletrabajo y trabajo flexible sin asumir ningún coste por licencia durante seis meses.” [1] xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xxx/xx-xx/0000/00/00/xxxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xx- relacion-al-covid-19/ La Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación inició un análisis de las alternativas para que de una manera eficiente se pudiera tener un licenciamiento costo- efectivo para la institución. En este sentido, se realizó la ingeniería técnica para la prueba y usabilidad del tipo de licencias E1. Se realizaron cuadros modelos de cantidad de licencias y el presupuesto para proponer un escenario que pudiera cubrir las licencias requeridas por la institución y que el monto anual del contrato público herramientas emitidas por de mantuviera con un monto similar con estas licencias adicionales. Del análisis técnico, resultó la Ley, para que pueda cometer abusos alternativa de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de sustituir las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública 3,690 licencias actuales (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado adquiridas en el principio contrato 2020-0022) de transparenciaXxxxxx 000 X0 por: ✓ 1,690 licencias Office 365 E3 ✓ Adicionar 4,000 licencias de Xxxxxx 000 X0 ✓ La diferencia entre licencias E1 y E3, columna vertebral básicamente es que estas últimas permiten el uso de la gestión pública; la problemática radica en la confianza aplicaciones de escritorio, lo que proporciona facilita el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza trabajo fuera de un designado línea (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007sin internet). En este orden sentido, se realizaron las consultas al proveedor Microsoft sobre la posibilidad de ideasrealizar cambio de licencias E3 del contrato actual por mayor cantidad de licencias E1 (estas de menor costo). En fecha 09 agosto del 2021, la Dirección de Gestión Humana solicitó la adición de 1,310 de licencias Microsoft Office 3065 (E1) para los servidores judiciales de nuevo ingreso incluyendo personal de tribunales y administrativo. A los fines, la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, realizó un proceso de licitación de referencia LPN- CPJ-16-2021 “Adquisición de Licencias Adicionales Microsoft Office 365 tipo E1 para las Operaciones del Poder Judicial”. El cual fue completado exitosamente. Ver a continuación, la matriz de licenciamiento de Microsoft actual y la distribución prevista para el 2023: Contrato Actual Contrato Nuevo 2023 Azure AD Premium P2 (adquirido en 21/02/2021) 1 Azure AD Premium P2 1 Costo del contrato actual US$3,214,650.71 RD$183,235,090.47 Costo del contrato esperado: US$3,455,372.00 RD$196,956,204.00 Costo estimado de Microsoft Azure desde 2020 - 2023 US$1,130,318.20 RD$63,297,819.42 Costo estimado 2023-2025 US$0,00 RD$0.00 RD$252,680,451.69 RD$196,956,204.00 La estimación presupuestaria para realizar este proceso se basa en el histórico de las compras realizadas, el interrogante contrato actual y los precios establecidos en la página web oficial de fabricante Microsoft.3 Es importante destacar, que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola diferencia entre el principio contrato actual y el nuevo contrato con los cambios indicados reflejan el aumento gradual en la plataforma de transparencia Microsoft Azure producto de la Contratación Estatal por automatización de los procesos y puesta en operación de plataformas en la inexistencia nube al servicio de criterios objetivos los servidores judiciales y ciudadanos. Ver a continuación los costos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del Microsoft Azure: ENERO RD$1,328,731.80 RD$1,830,111.56 RD$2,858,793.39 FEBRERO RD$1,286,716.02 RD$1,778,258.54 RD$2,711,872.47 MARZO RD$1,610,927.00 RD$1,876,276.08 ABRIL RD$1,682,397.00 RD$1,802,704.29 MAYO RD$2,977,773.00 RD$1,005,450.00 RD$1,330,649.04 JUNIO RD$2,542,980.00 RD$2,193,869.14 JULIO RD$2,455,886.00 RD$2,265,806.48 AGOSTO RD$2,486,624.40 RD$2,404,651.72 SEPTIEMBRE RD$2,416,188.00 RD$3,173,715.40 OCTUBRE RD$4,853,027.40 RD$2,613,628.20 RD$2,747,394.10 NOVIEMBRE RD$1,909,913.40 RD$2,575,396.00 DICIEMBRE RD$1,864,248.00 RD$2,713,830.99 Sub-Total RD$7,830,800.40 RD$23,203,689.82 RD$26,692,663.34 RD5,570,665.86 El contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir actual con el conocimiento proveedor GBM Dominicana tiene fecha de caducidad el 30 xx Xxxxx del 2023. Es importante señalar que uno de los servicios principales del licenciamiento se denomina “Apertura de una suscripción de consumo de Microsoft Azure con todos los servicios y experticia que exige componentes. Con la modalidad de pago mensual por consumo”. Esta suscripción es parte del proceso de compra con referencia: PEEX-CPJ-002-2020. Durante la ruta de transformación digital del Poder Judicial el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales costo de la Ley respecto utilización de esta nube ha aumentado debido a los nuevos servicios y aplicaciones integrados a la supervisión del contrato público en Colombiajusticia dominicana a nivel nacional. A continuación, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico destacamos los mismos: ✓ Sistema de normas y herramientas crear un entorno Gestión de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión Casos utilizado por más de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir 5,000 usuarios de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad permanente ✓ Almacenamiento de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes base de parte datos ✓ Repositorio de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.Teams ✓ Portales WEB Institucionales

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INTRODUCCIÓN. La función El presente documento, Análisis diagnóstico del alcance de supervisión la desconcentración, del Contrato Estatal Proyecto de USAID Gobernabilidad Municipal, se realizó en Colombia está sujeta las principales instituciones y ministerios que participan en los Gabinetes de Gestión Departamental (GGD), así como en instituciones del gobierno central que han iniciado procesos de desconcentración, tales como: el Ministerio de Obras Públicas (MOP), a un marco jurídico ambiguo través del Viceministerio de Vivienda y una serie Desarrollo Urbano (VMVDU); el Ministerio de vacíos normativosGobernación y Desarrollo Territorial (MIGOBDT); el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); el Ministerio de Educación (MINED); el Ministerio de Salud (MINSAL); el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN); el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Municipal (ISDEM); y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL): todas ellas instituciones que han avanzado en los procesos de desconcentración. Antes de ahondar en el diagnóstico de la desconcentración, otorgando es importante exponer los xxxxxx conceptuales y su relación con los procesos de descentralización y desconcentración, mismos que El Xxxxxxxx ha abordado desde 1983 y hasta 2017. Para fines del presente diagnóstico, el Proyecto de USAID Gobernabilidad Municipal comprende la descentralización como el proceso de transformación de la organización del Estado mediante el cual se transfieren competencias, recursos y poder de decisión del nivel central de gobierno al supervisor del contrato público herramientas emitidas por gobierno local, en la Ley, para que pueda cometer abusos prestación de derecho, debido servicios a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratopoblación. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en ColombiaPor otra parte, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico desconcentración se entiende como una territorialización de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónfunciones, a través de herramientas uniformes la cual se acerca y clarasarticula la acción del ejecutivo en los territorios. Este proceso de territorialización el Proyecto lo considera como un requerimiento para sentar las bases del proceso de descentralización. Partiendo de lo dicho anteriormente, es decir el presente documento de diagnóstico analiza tanto los aspectos de desconcentración como de descentralización, en una forma objetivarelacionada y vinculante. Para su elaboración, no dejar brechas se utilizaron distintas técnicas de recolección y recopilación de información, las cuales fueron de tipo bibliográfico y entrevistas a funcionarios claves de las instituciones antes mencionadas. Con la información generada a partir de las entrevistas, se establecieron hallazgos que permiten caracterizar los procesos de desconcentración en El Xxxxxxxx, a través de las distintas instituciones que participaron en el estudio. Se identificaron limitantes para mover y empujar las diferentes iniciativas de anteproyectos xx xxx, así como proyecciones a futuro en las instituciones y experiencias exitosas. Además, las instituciones proporcionaron una serie de recomendaciones para el Proyecto. El diagnóstico servirá para abrir espacios de diálogo e incidencia tanto a nivel nacional como departamental y regional, para el establecimiento de propuestas que se podrán hacer de manera mancomunada y la identificación de instituciones líderes, que contribuyan a la profundización de la desconcentración. Es importante someter los resultados a la socialización y validación por parte de funcionarios y actores territoriales, para comparar y retroalimentar los resultados. Este documento además podrá servir como base para el establecimiento de indicadores de seguimiento de los procesos desconcentrados o de los servicios prestados de manera asociada por parte de las mancomunidades. Finalmente, el resultado deberá indicar el estado de los servicios desconcentrados sin llegar a establecer un grado de desconcentración de las instituciones, como el mencionado en la normatividad estrategia de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitablesdescentralización y desconcentración de SETEPLAN (Secretaría Técnica de Planificación, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General 2007), de la Nación cual se ha tomado información para algunos ministerios. Por otra parte, el sondeo apoyará para definir una institución “champion” que lidere otros procesos impulsados por el Proyecto en la ruta a la profundización de las capacidades para la desconcentración. A continuación, se presenta la metodología utilizada en el Análisis y Contraloría General diagnóstico del alcance de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratodesconcentración.

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INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales recientemente publicación de la Ley respecto a la supervisión 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del contrato público Sector Público (en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Naciónlo sucesivo LCSP), que garantice entrará en vigor el 30 xx xxxxx de 2008, tiene como causa fundamental la correcta ejecución transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios (en lo sucesivo Directiva 2004/18). Esa transposición debió realizarse antes del 31 de enero de 2006. Sin embargo, en lugar de limitarse a la mera transposición en plazo de la Directiva comunitaria, o de añadir además algunas reformas concretas al vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en lo sucesivo TRLCAP/2000), la LCSP ha sido elaborada con el propósito de establecer un nuevo régimen completo para la contratación del sector público. Para aproximarse al contenido de la LCSP, que se extiende a lo largo de 309 artículos, es útil conocer cuál es su estructura y qué materias regula. La densidad normativa no es uniforme, pues algunas materias formales o procedimentales son reguladas de forma muy completa, con un grado de detalle que es más habitual en los Reglamentos que en las Leyes. En cambio, otras cuestiones sustantivas se tratan en unos pocos preceptos. El criterio tradicional era que la legislación de los contratos públicos tenía por objeto establecer el régimen jurídico de un tipo específico de negocio jurídico (el contrato administrativo), y regular las potestades exorbitantes y los privilegios que disfruta la Administración al celebrar esos contratos (prerrogativas que permiten, por ejemplo, que de forma unilateral la Administración interprete, modifique, resuelva o anule el contrato). Ahora se ha producido un cambio en el contenido central o eje vertebrador de la Ley, que pasa a ser el procedimiento de selección del contratista. Es decir, el núcleo central de la Ley ha dejado de ser el cumplimiento del contrato y ahora la atención se centra en la preparación del contrato y la debida utilización selección del adjudicatario. Hay que tener en cuenta que la Directiva 2004/18 no se ocupa de la ejecución o del régimen de cumplimiento del contrato. Desde una perspectiva subjetiva el eje central de la Ley ya no son sólo las Administraciones Públicas investidas de prerrogativas exorbitantes, sino también los recursos distintos sujetos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos sector público que controlen no tienen esos mismos privilegios. La clave para acotar ahora el perfil subjetivo no va a ser identificar formalmente la designación naturaleza de quién contrata, sino analizar desde una perspectiva funcional qué tipo de actividad realiza cada sujeto del supervisor sector público. La respuesta a ese interrogante funcional determina cuáles son las reglas procedimentales que hay que seguir para seleccionar al adjudicatario del contrato. Ahora bien, para determinar el procedimiento no basta con ese criterio funcional, sino que además hay que tener en cuenta el tipo del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con por razón de su objeto, y la capacidad cuantía de realizar el trabajo su importe de control licitación. Desde la perspectiva procedimental de la selección del objeto del contrato de forma integraladjudicatario, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.los objetivos y principios fundamentales son los siguientes:

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INTRODUCCIÓN. La finalidad de este trabajo es investigar los efectos de la contratación en la función pública cuando se realizan elecciones atípicas y estas coinciden con la ley de supervisión garantías. Cuando se pasa de investigaciones a sanción de funcionarios se abre la posibilidad de llamar a elecciones atípicas, en las cuales se nombran nuevos dirigentes políticos. En algunas oportunidades, estas elecciones coinciden con ley de garantías, de modo que cuando los nuevos dirigentes llegan a ocupar sus respectivos cargos se encuentran con que la contratación y la designación de funcionarios, en su mayoría, se encuentra en ejecución; a esto se le agrega que posiblemente la persona que llegue a ocupar el cargo sea de un partido diferente al del Contrato Estatal en Colombia gobernante anterior, lo cual genera discrepancias entre quienes ostentan los cargos, por lo que el nuevo dirigente político queda sin mayor rango de acción. Como se muestra a lo largo del trabajo, las personas que son elegidas para gobernar pretenden cumplir un programa de gobierno, el cual está sujeta a un marco jurídico ambiguo y integrado con una serie de vacíos normativospolíticas, otorgando propósitos y proyectos con los que se han comprometido a lo largo de su campaña. Es importante aclarar que, si bien las elecciones son atípicas, el dirigente político realiza una campaña que incluye un programa de gobierno con metas fijadas. Para ocupar estos cargos, el candidato se debe ganar la confianza del elector, lo que requiere que el nuevo mandatario se comprometa a mejorar, recuperar e incluso a iniciar obras que su antecesor no realizó; sin embargo, en su ejercicio esto es casi imposible si su antecesor ha dejado los empleos en ocupación absoluta. Con el fin de lograr un buen gobierno, quienes acompañan al supervisor nuevo dirigente, en especial su gabinete, deben ser de confianza; además, algunos contratos cuentan con pólizas de cumplimiento, y si no se cumple con lo establecido en el contrato pueden ser ejecutados. Esto tiene que ver con los contratos en general, pero hay funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, quienes ejercen labores de manejo y confianza, en su mayoría son de direcciones, jefes de departamento, secretarios de despacho, de gerencias, entre otros. En caso de que el nuevo mandatario llegue y encuentre estos empleos ocupados, según la Jurisprudencia debe acudir a la declaratoria de insubsistencia del contrato público herramientas emitidas cargo, la remoción de este y/o la renuncia protocolaria emitida por el funcionario. Los dirigentes suelen acudir a esta última como la Leyprimera opción, pero en algunos casos, como se expone más adelante, son renuentes a presentarla y por ello recurren a la declaración de insubsistencia o revocatoria de los actos de nombramiento, pero en algunas oportunidades se encuentran con el inconveniente que para poder utilizar la figura descrita tiene que pueda cometer abusos ser justificado, pues, si bien el acto no debe ser motivado, sí debe existir justificación del motivo por el cual se declara la insubsistencia, cabe señalar que hay excepciones jurisprudenciales que no permiten la realización de derechoestos actos, pero aunado a lo anterior en algunas oportunidades se encuentra en vigencia la ley de garantías, la cual impide la celebración de contratos, convenios, nombramientos entre otros y mientras ocurre todo el proceso el dirigente queda suspendido en el tiempo, sin poder ejecutar los proyectos planteados en campaña, lo cual afecta la función pública. Durante los últimos años se ha evidenciado que los gobernantes destituidos han aumentado considerablemente, al punto que muchos de ellos no alcanzan a culminar el periodo para el cual han sido elegidos, debido a la discrecionalidad exorbitante los problemas de corrupción que se brinda al llamado afronta el país. Pese a ejercer esto, el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoConsejo Nacional Electoral, basado en la normatividad para este tipo de situaciones y considerando el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública tiempo faltante para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregularperiodo, decide convocar a elecciones atípicas; para ello, indica a los candidatos que van a postularse que obedezcan y reúnan los requisitos constitucionales y legales para desempeñarse como alcaldes o gobernadores. Las cifras Una vez elegidos, los nuevos gobernantes ocupan los cargos mencionados, pero tienen el inconveniente de corrupción que indicó no poder trabajar con la Contraloría General gente de la República entre su confianza, pues no los años 2010 y 2014 supera el 20% del total puede nombrar o le está vedado celebrar contratos para cumplir su programa de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesosgobierno, y esto por coincidir, en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Naciónmuchas oportunidades, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo con el proceso contractual a su libre arbitrioelectoral de elección del congreso o del presidente. Por tal razón, en torno a los manuales internos diseñados por es imperativo acatar la misma entidad y específicamente en un proceso Ley 996 de 2004, llamada Ley de Garantías, que determine la forma para designar al supervisor del contrato les prohíbe hacer estos nombramientos o celebrar estos contratos. En ese punto se plantea el problema jurídico, teniendo en cuenta las cualidades que se limita la descentralización territorial y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte autonomía de los entes territoriales, generada por un mandato legal que les impide a los nuevos mandatarios ejercer plenamente sus funciones, especialmente las nominadoras y las de control contratación. Aunado a esto, como se evidencia en la entrevista con Xxxxxxx (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación2021), el mandatario debe sortear con diversas situaciones, entre ellas que garantice la correcta ejecución el periodo para el cual fue elegido es corto, pero fue escogido con base en un programa de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos gobierno al que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratodebe dar cabal cumplimiento.

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INTRODUCCIÓN. La función regulación de supervisión las Sucesiones Empresariales, probablemente uno de los problemas más complejos de las relaciones laborales en la actualidad, ha tenido tratamiento en el ámbito de la Unión Europea, si bien sea con un mero afán armonizador. Mediante la Directiva 2001/23/CE, de 12 xx xxxxx, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad; se ha intentado una doble finalidad, evitar la incidencia negativa de la sucesión empresarial en el funcionamiento xxx xxxxxxx, así como establecer un mínimo de protección respecto a ciertos derechos de los trabajadores. La doctrina legal del Contrato Estatal Tribunal Supremo, contenida en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie diversas Sentencias de vacíos normativossu Sala de lo Social, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, ha venido exigiendo como requisito que ha de concurrir para que pueda cometer abusos opere la subrogación empresarial prevista en el artículo 44 del Estatuto de derecholos Trabajadores, debido que se produzca una simultánea transmisión efectiva de los elementos patrimoniales configuradores de la infraestructura de la explotación, de modo que la mera sucesión en una actividad empresarial o de servicios no integra el supuesto de hecho del artículo 44 antes referido, si no va acompañado de la transmisión de una estructura o soporte patrimonial dotado de autonomía funcional. No obstante, es posible que mediante norma colectiva sectorial se produzcan supuestos de subrogación empresarial, aún cuando no se transmita infraestructura patrimonial, tal como asimismo ha sentado la doctrina legal del Tribunal Supremo en diversas Sentencias. En estos casos al no aplicarse la norma legal, es necesario que la norma convencional establezca las concretas previsiones en relación con las responsabilidades económicas pendientes anteriores a la discrecionalidad exorbitante subrogación. En coherencia con dicha doctrina legal y, en base a lo contemplado en dicha Directivas y la transposición realizada a nuestro derecho interno, artículos 44, complementado por lo que se brinda al llamado a ejercer dispone el control 51.1 y seguimiento por el 49.1) g, así como también por el artículo 64 respecto de las actuaciones que se realiza durante la ejecución competencias de los representantes unitarios o electos, todos ellos del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia los Trabajadores, y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales artículo 10.3 de la Ley respecto Orgánica de Libertad Sindical; el presente Acuerdo pretende adaptar dicha normativa a la supervisión las necesidades y problemática específicas del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico subsector de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidadColectividades, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en una mejor y más correcta aplicación. De forma indebida. En razón que la persona las distintas situaciones que se designa para realizar producen queden bajo la labor cobertura del acuerdo suscrito entre las partes interesadas y sea de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado, quedando cerrado en este ámbito de negociación y por tanto no cumple disponible en ámbitos inferiores, salvo el epígrafe referido a derechos de información y consulta que constituye un mínimo de derecho indisponible. El presente capítulo tiene por objeto garantizar la subrogación empresarial, con la experiencia y conocimientosus efectos, dando como resultado la comisión en supuestos de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato sucesión o sustitución de empresas de Colectividades, en forma irregular. Las cifras de corrupción las que indicó la Contraloría General no concurra el requisito de la República transmisión patrimonial. La absorción del personal entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados quienes se sucedan mediante cualquier título en las actividades que se relacionan en el país aproximadamente 10 billones presente capítulo, se llevará a cabo en los términos y condiciones aquí indicadas, de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla acuerdo con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.siguiente:

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Samples: jusocan.org

INTRODUCCIÓN. La función El representante residente firmará los documentos de supervisión proyecto de costo compartido del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo ONUD. En los cuadros siguientes se indican las respectivas responsabilidades y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, los plazos promedio para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia de consultores y por ende todo el tema la adquisición de la supervisión equipo. Se indican a continuación las responsabilidades del contrato públicoorganismo nacional de ejecución y del ONUD, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión contratación de consultores individuales [marcar la columna del Gobierno o del ONUD según corresponda]: GOBIERNO ONUD ACTIVIDAD TIEMPO PROMEDIO PARA TOMAR ACCIÓN (DÍAS HÁBILES) Preparación de los términos de referencia Estudio/revisión términos de referencia Obtener la no objeción del BM a los tor's Preparación de la lista corta (si se requiere) Aprobación de la lista corta Obtener la no objeción del BM a la lista corta Selección de consultores Obtener no objeción del Banco Mundial a la selección Negociación de contratos Firma de contratos Administración de contratos incluyendo autorización/arreglos de viajes Supervisión técnica de consultores Evaluación del progreso en el trabajo Estudio/aprobación del informe final Pago Firma del contrato público Preparación del informe de gestión del proyecto (requerido bajo el LACI) Se indican a continuación las responsabilidades del organismo nacional de ejecución y del ONUD, con respecto a la contratación de consultores [marcar la columna del Gobierno o el ONUD según corresponda]: GOBIERNO ONUD ACTIVIDAD TIEMPO PROMEDIO PARA TOMAR ACCIÓN (DÍAS HÁBILES) Preparación de los términos de referencia Estudio/revisión términos de referencia Obtener la no objeción del BM a los tor's Preparación de la lista corta propuesta (si se requiere) Aprobación de la lista corta Obtener la no objeción del BM a la lista corta selección de consultores Obtener la no objeción del BM a la selección Negociación de contratos Firma de contratos Administración de contratos incluyendo autorización/arreglos viaje Supervisión técnica de consultores Evaluación del progreso en Colombia, la cual permite al supervisor el trabajo Estudios/revisión del informe final Pago Firma del contrato estatal, bajo un abanico Preparación del informe de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto gestión del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación proyecto (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe requerido bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la NaciónLACI), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

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Samples: www.pnud.org.pe

INTRODUCCIÓN. La RAPE Región Central, en cumplimiento de los principios de la función administrativa consignados en el artículo 209 de supervisión la Constitución Política, fundada en la prevalencia del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a interés general, la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, delegación y desconcentración de funciones, y de conformidad con los Acuerdos Regionales, considera necesario adoptar un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido reglamento interno aplicable a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer actividad de Compras Públicas y Contratación Estatal, denominado Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos, según lo dispuesto en el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución artículo 2.2.1.2.5.3 del contratoDecreto 1082 del 2015. El Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos de la RAPE Región Central tiene como objetivo orientar a los servidores públicos y demás destinatarios que intervienen en la gestión contractual de la entidad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 EGCAP). Esta guía presenta la forma como opera dicha gestión, permitiendo su conocimiento a los partícipes del sistema de 1993) compras y contratación pública. Siendo “innegable el carácter instrumental que ostenta el contrato estatal”1 para la consecución de los fines del Estado 2 , se hace imperativo adoptar reglas, procesos y procedimientos internos sobre delegación, desconcentración de funciones, imposición de multas, sanciones3, y pautas para la vigilancia y control de la ejecución contractual4. Así lo plantea el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al señalar que: “dentro de la potestad de auto-organización reconocida a cada Entidad Estatal, toda vez que los mismos tienen un campo de aplicación que se restringe a cada organismo administrativo. En otras palabras, es una norma de carácter interno ya que regula relaciones de carácter inter-orgánico. Adicionalmente, su objeto no es otro distinto a reglamentar temas administrativos del manejo de la contratación estatal – funcionarios que intervienen en Colombia y por ende todo el tema las distintas etapas de la supervisión contratación, en la vigilancia y ejecución del contrato públiconegocio jurídico, basado entre otros, es decir aspectos administrativos del trámite y desarrollo contractual”. De acuerdo con lo anterior, este Manual busca establecer procesos que garanticen el cumplimiento del Sistema de Compras y Contratación Estatal y el desarrollo de las políticas públicas que rigen dicha materia, sin olvidar que se encuentra en el principio marco de transparencia, columna vertebral los principios de la gestión pública; función administrativa, la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatalcual, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto ley, se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la supervisión buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, 1 Conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional, Sentencia C – 949/01 2 Artículo 2. Son fines esenciales del contrato público en ColombiaEstado: servir a la comunidad, promover la cual permite al supervisor del contrato estatalprosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, bajo un abanico de normas derechos y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados deberes consagrados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato Constitución; facilitar la participación de todos en muchas ocasiones en forma indebida. En razón las decisiones que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, afectan y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen mantener la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a integridad territorial y asegurar la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos convivencia pacífica y la debida utilización vigencia de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad un orden justo. Constitución Política de realizar el trabajo Colombia de control del objeto del contrato 1991. 3 Ley 1150 de forma integral2007, garantizando la correcta ejecución artículo 17; Decreto 1510 de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato2013, artículos 13, 14, 128.

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Samples: regioncentralrape.gov.co

INTRODUCCIÓN. La función El fideicomiso Afluenta I (en adelante el Fideicomiso) materializa la primera red de supervisión del Contrato Estatal servicios financieros de Argentina donde sus miembros tienen por objetivo invertir en Colombia está sujeta préstamos con el fin de obtener mejores rendimientos por sus transacciones financieras sin la tradicional intermediación bancaria ni de cualquier otro ente. Se encuentra apoyada en conceptos innovadores, en el uso masivo de la tecnología e Internet como canal de distribución para lograr transparencia y promover una adecuada educación financiera a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratosus miembros. El Estatuto presente manual operativo puede ser modificado según criterios de índole operacional y de riesgo crediticio establecidos por el Fiduciario, con el objeto de introducir mejoras que faciliten la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión operación del contrato público, basado sistema. Este manual operativo se encuentra publicado en el principio Sitio en el apartado legal para temas del Fideicomiso (xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxx). El Fiduciario informará oportunamente de transparencialos cambios en el Manual Operativo mediante comunicación en el Sitio. El presente manual es el marco operativo de funcionamiento del Fideicomiso y establece las actividades que desarrollarán los Fiduciantes/Beneficiarios, columna vertebral el Fiduciario y los tomadores de la gestión pública; la problemática radica en la confianza los préstamos que proporciona el Estado a la entidad pública Fideicomiso otorgará para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez negocio de inversión en préstamos. Los objetivos básicos de este documento son: ● Establecer pautas operativas para el manejo del negocio del Fideicomiso. ● Informar acerca de los roles de cada uno de los intervinientes ● Administrar los recursos para facilitar la inversión en préstamos. ● Determinar sistemas de evaluación que permitan el control crediticio. ● Establecer los procedimientos para la utilización del Servicio de Intercambio cuando los Fiduciantes deseen anticipar los flujos de fondos de la/s participación/ciones en préstamos. La operatoria consiste en un sistema de inversión en préstamos utilizando como vehículo de instrumentación un Fideicomiso ordinario, donde los Fiduciantes y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) Beneficiarios son las mismas personas físicas o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)jurídicas. En este orden esquema, los Fiduciantes desean invertir dinero en créditos, para lo cual aportan fondos al Fideicomiso. También son Beneficiarios en cuanto tienen derecho a obtener del Fideicomiso el resultado de ideassu inversión netas de gastos, comisiones e impuestos, en la medida de la cobranza bajo los préstamos en los que participen. El Fiduciario tendrá por función adquirir la propiedad fiduciaria del dinero aportado por cada uno de los Inversores/Fiduciantes para destinarlo al otorgamiento de Xxxxxxxxx, su administración, percepción de los pagos bajo los mismos y asignarlos al respectivo Inversor/Beneficiario. Quien otorga cada préstamo es el Fiduciario, con relación al Fideicomiso, aunque por cuenta de un/unos determinado/s Xxxxxxxx/es (Beneficiario/Fiduciante) y según lo que éste/os haya/n acordado con el respectivo solicitante xx xxxxxxxx a través del proceso de subasta. Por su parte otras personas físicas o jurídicas (según se desprende de las particularidades descriptas en este documento) podrán, habiendo superado los procesos de identificación y umbrales crediticios, solicitar un préstamo bajo la modalidad de subasta. Esta modalidad permite a los Solicitantes seleccionar un monto, la cantidad de cuotas y la tasa de interés a pagar, y ofrecer esa solicitud a subasta donde los Fiduciantes ofertarán su participación en dichos préstamos a una tasa de interés igual o inferior a la puesta en subasta. Una vez adjudicadas las subastas, el interrogante Fideicomiso convierte las ofertas de préstamos de múltiples miembros a diversas tasas en un solo préstamo para el deudor, salvo los casos en los cuales un Préstamo es asignado en su totalidad a un solo Fiduciante. Los aportes de uno o más Inversores (Fiduciantes/Beneficiarios) se asignan exclusivamente a un préstamo determinado sin tener derecho alguno respecto de los restantes préstamos en los que surge ante esta problemática no tengan participación, lo cual no obsta a que una misma persona participe como Beneficiario/Fiduciante en más de un préstamo. Es decir que la buena o mala performance de un préstamo sólo beneficia o perjudica a los Inversores vinculados al mismo, y no a los restantes. El Xxxxxxxx recibe la renta a título de participación en las utilidades del Fideicomiso, y no como un interés percibido con relación al/los préstamo/s en el/los cual/es cada Inversor participe, aún en el caso de que sea un solo inversor el que participe en un préstamo.44 La invitación que el Fiduciario realice para invertir en créditos a través del correspondiente sitio de Internet, así como las aceptaciones formuladas por los participantes, no están comprendidas en la siguiente: ¿Se viola ley 26.831 (“Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”) puesto que les derechos de participación que los Fiduciantes/Beneficiarios adquieren en razón de sus respectivos aportes fiduciarios no constituyen activos financieros de inversión homogéneos ni fungibles, insusceptibles por tanto de tráfico generalizado e impersonal en el principio mercado, siendo limitada la posibilidad de transparencia negociación secundaria. Por lo tanto, tales derechos no constituyen “valores negociables”, conforme a la definición adoptada por el artículo 2º de la Contratación Estatal Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. Por otra parte, siendo (a) que los Fiduciantes/Beneficiarios no conceden crédito al Fideicomiso cuando efectivizan sus aportes,(b) el Fiduciario los hace suyos no para aplicarlos a la originación o adquisición de préstamos a su arbitrio sino en las condiciones establecidas en el Manual Operativo o en las que los participantes en las subastas han acordado, sin que esté en juego el patrimonio del Fiduciario, y (c) los riesgos inherentes a los préstamos son asumidos directamente por los Fiduciantes/Beneficiarios, se considera que en tal actividad no se verifica la intermediación financiera regulada por la inexistencia ley 21.526.4546 Las finanzas colaborativas facilitan la obtención de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento mejores condiciones para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento solicitantes y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, oferentes a través de herramientas uniformes la eliminación de la intermediación, la creación de un sistema de subastas online y claras, es decir distribución de forma objetiva, no dejar brechas en préstamos de manera automatizada. A través de las mismas los Solicitantes de Créditos que hubieran superado los umbrales de evaluación crediticia podrán ofrecer a subasta sus solicitudes de créditos. La información transparente a los participantes del sistema brinda la normatividad mejor opción para la toma de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte decisiones de los entes involucrados. Varios inversores son necesarios para conformar un préstamo, a excepción de control aquellos créditos en los que solamente participe un inversor. Las participaciones en los préstamos tienen un mínimo de $ 100 – o el importe que en el futuro se indique en xxx.xxxxxxxx.xxx (Procuraduría General el “Sitio”) - y un máximo de la Nación hasta el 5% del monto total solicitado – o el porcentaje que en el futuro se indique en el Sitio -. De esta manera, con transacciones directas y Contraloría General atomizadas disminuyen los riesgos crediticios de la Nación)invertir, que garantice la correcta ejecución mejorando el resultado final para las partes: el solicitante obtiene costos menores para su préstamo y los Oferentes obtienen mejor rendimiento de los contratos públicos su dinero. Los préstamos tienen un importe mínimo y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para un máximo – que se escoja aquel que cumpla con la capacidad indican en el Sitio - en plazos de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral12, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo 24 y 36 meses – u otros que se estipula indiquen en el contrato.Sitio -. El sistema no permite que se preste a tasas de interés menores a la tasa BADLAR47 – o la tasa que en el futuro se indique en el Sitio - más una tasa de potencial incobrabilidad48 del segmento del cliente en cuestión.49

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Samples: Contrato Del Fideicomiso Ordinario Para La Originacion De Préstamos

INTRODUCCIÓN. La Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad pone el punto final a un proceso, que se inicia con una nueva fase del diálogo social entre Sindicatos y Patronal. Diálogo que se ha visto truncado al regular el Gobierno unilateralmente por la vía de urgencia (RD 5/2001) una nueva reforma xxx xxxxxxx de trabajo, que pone fin a la etapa anterior de legislación negociada por los agentes sociales, y rompe con los acuerdos vigentes de Estabilidad en el empleo y Tiempo parcial a los que la propia ley reconoce unos efectos globalmente positivos traducidos en un incremento de los contratos indefinidos y a tiempo parcial. Esta nueva reforma puede calificarse de desreguladora y lesiva en materia de contratación, donde son muchas las modificaciones introducidas, que apuntamos seguidamente y que veremos con mayor detenimiento en los apartados dedicados a las diferentes modalidades de contratación. • Nueva modalidad contractual: el contrato temporal de inserción. • En cuanto al contrato de formación se introducen nuevos colectivos para los que no existe el tope de edad máxima para su celebración, convirtiéndolo en un verdadero contrato basura. • Se suprime el límite máximo de jornada (77%) para la celebración de contratos a tiempo par- cial y de relevo. Además se modifica tanto la regulación de las horas complementarias, que el contrato a tiempo parcial queda convertido en un contrato precario y sin apenas derechos para el trabajador, que pasa a estar a la entera disposición del empresario. • Diferente regulación para los trabajadores fijos discontinuos en función de supervisión del Contrato Estatal que el trabajo se repita en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativosfechas inciertas o en fechas ciertas, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante supuesto en los que se brinda al llamado equipara a ejercer el control y seguimiento trabajadores indefinidos a tiempo parcial. • Ampliación de las actuaciones los colectivos a los que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto dirige el contrato de fomento de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal indefinida convirtiéndolo en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual modalidad de contratación de aplicación casi general, que lleva aparejada la entidad) que puede acarrear como consecuencia reducción a 33 días de las indemnizaciones por despido. • Se introducen pequeñas medidas en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” regulación de la contratación (Contraloría General temporal sin ningún valor práctico que en ningún caso permitirán conseguir el objetivo final de reducir la temporalidad y evitar sus abusos: reducción del tiempo máximo de duración del contrato eventual a 12 meses e indemnización de 8 xxxx xx xxxxxxx por año trabajado a la finalización de los contra- tos de obra y servicio, eventual por circunstancias de la Naciónproducción y de relevo o el aumento de la cuota empresarial de la seguridad social (36%) cuando se celebren contratos de obra o servicio determinados con una duración inferior a 7 días. • Se introduce una programa de fomento de empleo para el 2001 basado en la reducción de cos- tes para los empresarios. Por tanto, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actualpodemos concluir que esta nueva reforma de nuestro mercado de trabajo, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública que podemos calificar de insuficiente para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por atajar la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, precariedad en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos empleo, atenta directamente contra el modelo de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios relaciones laborales basadas en la actividad negociación que tantas mejoras ha logra- do para el colectivo de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratotrabajadores.

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Samples: white.lim.ilo.org

INTRODUCCIÓN. La función El presente trabajo denominado: “Guía y Criterios para la Inconformidad” que presenta la Secretaría de supervisión del Contrato Estatal la Función Pública, en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo particular, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad, tiene como propósito fundamental ofrecer una serie de vacíos normativosherramienta práctica en la instrucción, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido substanciación y resolución a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento instancia de las actuaciones que se realiza durante la ejecución inconformidad. En efecto, con motivo del contrato. El Estatuto decreto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado reforma a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y parte en el transcurso Servicios del contrato Sector Público, así como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho xx xxxx de dos mil nueve, la inconformidad ha sufrido cambios substanciales, entre ellos, figuras procesales que si bien se aplicaban supletoriamente de diversas normas jurídicas (ampliación a la supervisión del contrato público en Colombiainconformidad y alegatos), lo cierto es que ahora las leyes especiales prevén su regulación. Otros temas que cobran vital importancia a partir de esas reformas son las causas de improcedencia y sobreseimiento, así como el tópico de la suspensión provisional y definitiva. Así, la presente guía y criterios no tiene como fin constituir un prontuario que recoja fórmulas, proponiendo de manera mecánica los cartabones a emplear en tal o cual permite al supervisor del contrato estatalsituación, bajo menos, imponer criterios de estructuración de acuerdos y resoluciones de la instancia, porque, está demás decirlo, el Derecho no es una ciencia exacta; en ese orden, se presenta a los diversos Órganos Internos de Control que integran la Secretaría de la Función Pública, como un abanico de normas apoyo que sugiere métodos actuales y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados prácticos para su construcción, basados en la amplia discrecionalidadargumentación jurídica. Por tanto, para ejecutar la modesta pretensión es proporcionar una herramienta de trabajo que nos explique las reformas a la legislación que regula las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas desde un punto de vista ágil y práctico. Cabe destacar que el objeto presente trabajo incluye las últimas reformas a los Reglamentos tanto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del contrato en muchas ocasiones en forma indebidaSector Público, como también a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicadas el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx. En razón Por último, se precisa que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión instancia de delitos por acción u omisión debido inconformidad está regulada en los artículos 65 a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General 76 de la República entre los años 2010 LAASSP y 2014 supera el 20% del total 83 a 94 de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesosla LOPSRM, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Naciónsu lectura se advierte que su contenido es esencialmente coincidente, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados razón por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiacual, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad desarrollo de la supervisión del contrato público y desarrollo presente guía, sólo se reproducirá las transcripciones de los contratos estatales. El esquema actual una de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoleyes.

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Samples: www.gob.mx

INTRODUCCIÓN. El presente reglamento operativo (el “Reglamento”) describe los distintos procesos que ejecu- tarán, según corresponda, el AAPIC, el ACPIC, el ACyDI, ACSA y el Mercado que sean parte del Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión. Página12 El Reglamento incluye procesos entre el ACyDI, el AAPIC, el ACPIC, el Mercado y ACSA. Cada una de las Partes mencionadas será individualmente responsable del cumplimiento de sus conductas propias en los procesos descriptos. El ACyDI, bajo su exclusiva responsabilidad, únicamente utilizará en su relación con los In- versores la documentación y mecanismos habilitados para suscripciones y rescates conforme las Normas. En todos los casos indicados en el Reglamento, la modalidad mediante la cual el AAPIC hará llegar a ACSA los formularios vinculados con las suscripciones o rescates dependerá de la mo- dalidad de captación de órdenes del AAPIC. • El AAPIC y el ACPIC asignarán al ACyDI un número o cuenta cuotapartista que será exclusiva para la operatoria alcanzada por el Acuerdo Marco, el que será comunicado al ACyDI por el AAPIC. • Todas las operaciones del ACyDI bajo el Acuerdo Marco serán registradas en la cuenta cuotapartista exclusiva asignada por el AAPIC y el ACPIC. • El ACyDI enviará órdenes al AAPIC y notificará las operaciones en el mismo día o a primera hora del dia siguiente, a ACSA y al Mercado. • Las tenencias de los Inversores se individualizarán mediante el sistema de registro de valores negociables de ACSA, donde se indicará la tenencia individual de los Inversores por cada Fondo. • El número asignado por ACSA para identificar a cada ACyDI se notificará al AAPIC y el ACPIC. • El ACPIC deberá gestionar ante ACSA el alta como valor negociable al registrar cada clase de cuotapartes de los Fondos • Los Reglamentos de Gestión serán suministrados por el AAPIC al ACyDI. • El ACyDI entregará a los Inversores bajo recibo el Reglamento de Gestión, archivando la constancia correspondiente bajo su responsabilidad. • Toda modificación a los Reglamentos de Gestión debe ser comunicada por el AAPIC a ACSA para su comunicación al ACyDI al menos quince (15) días antes de su entrada en vigencia. • La función Constancia Recibo Entrega de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta Reglamento de Gestión y el formato de los Regla- mentos de Gestión entregados a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativoslos Inversores podrá ser física o electrónica, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido según corresponda a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento modalidad de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratocaptación utilizada. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno ACyDI deberá identificar a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad Inversores respecto de supervisión cada solicitud de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratosuscripción o rescate.

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Samples: argentinaclearing.com.ar

INTRODUCCIÓN. La función El fideicomiso Afluenta I (en adelante el Fideicomiso) materializa la primera red de supervisión del Contrato Estatal servicios financieros de Argentina donde sus miembros tienen por objetivo invertir en Colombia está sujeta préstamos con el fin de obtener mejores rendimientos por sus transacciones financieras sin la tradicional intermediación bancaria ni de cualquier otro ente. Se encuentra apoyada en conceptos innovadores, en el uso masivo de la tecnología e Internet como canal de distribución para lograr transparencia y promover una adecuada educación financiera a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratosus miembros. El Estatuto presente manual operativo puede ser modificado según criterios de índole operacional y de riesgo crediticio establecidos por el Fiduciario, con el objeto de introducir mejoras que faciliten la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión operación del contrato público, basado sistema. Este manual operativo se encuentra publicado en el principio Sitio en el apartado legal para temas del Fideicomiso (xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxx). El Fiduciario informará oportunamente de transparencialos cambios en el Manual Operativo mediante comunicación en el Sitio. El presente manual es el marco operativo de funcionamiento del Fideicomiso y establece las actividades que desarrollarán los Fiduciantes/Beneficiarios, columna vertebral el Fiduciario y los tomadores de la gestión pública; la problemática radica en la confianza los préstamos que proporciona el Estado a la entidad pública Fideicomiso otorgará para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez negocio de inversión en préstamos. Los objetivos básicos de este documento son: • Establecer pautas operativas para el manejo del negocio del Fideicomiso. • Informar acerca de los roles de cada uno de los intervinientes • Administrar los recursos para facilitar la inversión en préstamos. • Determinar sistemas de evaluación que permitan el control crediticio. • Establecer los procedimientos para la utilización del Servicio de Intercambio cuando los Fiduciantes deseen anticipar los flujos de fondos de la/s participación/ciones en préstamos. La operatoria consiste en un sistema de inversión en préstamos utilizando como vehículo de instrumentación un Fideicomiso ordinario, donde los Fiduciantes y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) Beneficiarios son las mismas personas físicas o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)jurídicas. En este orden esquema, los Fiduciantes desean invertir dinero en créditos, para lo cual aportan fondos al Fideicomiso. También son Beneficiarios en cuanto tienen derecho a obtener del Fideicomiso el resultado de ideassu inversión netas de gastos, comisiones e impuestos, en la medida de la cobranza bajo los préstamos en los que participen. El Fiduciario tendrá por función adquirir la propiedad fiduciaria del dinero aportado por cada uno de los Inversores/Fiduciantes para destinarlo al otorgamiento de Xxxxxxxxx, su administración, percepción de los pagos bajo los mismos y asignarlos al respectivo Inversor/Beneficiario. Quien otorga cada préstamo es el Fiduciario, con relación al Fideicomiso, aunque por cuenta de un/unos determinado/s Xxxxxxxx/es (Beneficiario/Fiduciante) y según lo que éste/os haya/n acordado con el respectivo solicitante xx xxxxxxxx a través del proceso de subasta. Por su parte otras personas físicas o jurídicas (según se desprende de las particularidades descriptas en este documento) podrán, habiendo superado los procesos de identificación y umbrales crediticios, solicitar un préstamo bajo la modalidad de subasta. Esta modalidad permite a los Solicitantes seleccionar un monto, la cantidad de cuotas y la tasa de interés a pagar, y ofrecer esa solicitud a subasta donde los Fiduciantes ofertarán su participación en dichos préstamos a una tasa de interés igual o inferior a la puesta en subasta. Una vez adjudicadas las subastas, el interrogante Fideicomiso convierte las ofertas de préstamos de múltiples miembros a diversas tasas en un solo préstamo para el deudor, salvo los casos en los cuales un Préstamo es asignado en su totalidad a un solo Fiduciante. Los aportes de uno o más Inversores (Fiduciantes/Beneficiarios) se asignan exclusivamente a un préstamo determinado sin tener derecho alguno respecto de los restantes préstamos en los que surge ante esta problemática no tengan participación, lo cual no obsta a que una misma persona participe como Beneficiario/Fiduciante en más de un préstamo. Es decir que la buena o mala performance de un préstamo sólo beneficia o perjudica a los Inversores vinculados al mismo, y no a los restantes. El Xxxxxxxx recibe la renta a título de participación en las utilidades del Fideicomiso, y no como un interés percibido con relación al/los préstamo/s en el/los cual/es cada Inversor participe, aún en el caso de que sea un solo inversor el que participe en un préstamo.44 La invitación que el Fiduciario realice para invertir en créditos a través del correspondiente sitio de Internet, así como las aceptaciones formuladas por los participantes, no están comprendidas en la siguiente: ¿Se viola ley 26.831 (“Xxx xx Xxxxxxx de Capitales”) puesto que les derechos de participación que los Fiduciantes/Beneficiarios adquieren en razón de sus respectivos aportes fiduciarios no constituyen activos financieros de inversión homogéneos ni fungibles, insusceptibles por tanto de tráfico generalizado e impersonal en el principio mercado, siendo limitada la posibilidad de transparencia negociación secundaria. Por lo tanto, tales derechos no constituyen “valores negociables”, conforme a la definición adoptada por el artículo 2º de la Contratación Estatal Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. Por otra parte, siendo (a) que los Fiduciantes/Beneficiarios no conceden crédito al Fideicomiso cuando efectivizan sus aportes,(b) el Fiduciario los hace suyos no para aplicarlos a la originación o adquisición de préstamos a su arbitrio sino en las condiciones establecidas en el Manual Operativo o en las que los participantes en las subastas han acordado, sin que esté en juego el patrimonio del Fiduciario, y (c) los riesgos inherentes a los préstamos son asumidos directamente por los Fiduciantes/Beneficiarios, se considera que en tal actividad no se verifica la intermediación financiera regulada por la inexistencia ley 21.526.4546 Las finanzas colaborativas facilitan la obtención de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento mejores condiciones para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento solicitantes y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, oferentes a través de herramientas uniformes la eliminación de la intermediación, la creación de un sistema de subastas online y claras, es decir distribución de forma objetiva, no dejar brechas en préstamos de manera automatizada. A través de las mismas los Solicitantes de Créditos que hubieran superado los umbrales de evaluación crediticia podrán ofrecer a subasta sus solicitudes de créditos. La información transparente a los participantes del sistema brinda la normatividad mejor opción para la toma de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte decisiones de los entes involucrados. Varios inversores son necesarios para conformar un préstamo, a excepción de control aquellos créditos en los que solamente participe un inversor. Las participaciones en los préstamos tienen un mínimo de $ 100 – o el importe que en el futuro se indique en xxx.xxxxxxxx.xxx (Procuraduría General el “Sitio”) - y un máximo de la Nación hasta el 5% del monto total solicitado – o el porcentaje que en el futuro se indique en el Sitio -. De esta manera, con transacciones directas y Contraloría General atomizadas disminuyen los riesgos crediticios de la Nación)invertir, que garantice la correcta ejecución mejorando el resultado final para las partes: el solicitante obtiene costos menores para su préstamo y los Oferentes obtienen mejor rendimiento de los contratos públicos su dinero. Los préstamos tienen un importe mínimo y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para un máximo – que se escoja aquel que cumpla con la capacidad indican en el Sitio - en plazos de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral12, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo 24 y 36 meses – u otros que se estipula indiquen en el contrato.Sitio -. El sistema no permite que se preste a tasas de interés menores a la tasa BADLAR47 – o la tasa que en el futuro se indique en el Sitio - más una tasa de potencial incobrabilidad48 del segmento del cliente en cuestión.49

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Samples: Contrato Del Fideicomiso Ordinario Para La Originacion De Préstamos

INTRODUCCIÓN. La función Hasta el momento se ha realizado un análisis sobre la normativa laboral y la jurisprudencia social res- pecto de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta los criterios que se aplican a un marco jurídico ambiguo y una serie los supuestos de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas subrogación por la Leycausa legal o convencional y las consecuencias anudadas a cada caso. Sin embar- go, para completar el análisis objeto de este estu- dio, es necesario determinar cuáles son las normas que, en el marco de la legislación de contratación pública, se establecen en relación con la figura de la subrogación del personal, su alcance y la eventual responsabilidad que pueda cometer abusos pueden derivarse del incum- plimiento o cumplimiento defectuoso de derechola obliga- ción de información. Hasta la introducción del artículo 104 en la Ley 30/2007, debido de Contratos del Sector Público («LCSP»), el alcance que las previsiones en materia de subrogación del personal en los contratos públi- cos estuvo definido, básicamente, por informes de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado 11 («JCCAE»), dictámenes de la Abogacía del Estado 12 y por la doctrina jurisprudencial acu- ñada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El único precedente normativo sobre esta cuestión se contenía en la disposición final cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (y antes en la Ley 13/1995), que establecía que los órganos de contratación podrían señalar en los pliegos de cláu- sulas administrativas particulares la autoridad o autoridades de las que los licitadores podrían obte- ner información sobre las obligaciones relativas a la discrecionalidad exorbitante las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigente en el territorio en el que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige ejecutará el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales , y, en ese caso, el citado plie- go debería establecer que los licitadores manifiesten si han tenido en cuenta en sus ofertas tales obliga- ciones. En los términos redactados, los licitadores recibirían información, a lo sumo, de la Ley respecto a la supervisión del contrato público existencia de un convenio colectivo en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar estableciera la labor no cumple con la experiencia y conocimientoobligación de subrogación del personal, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato pero en forma irregular. Las cifras de corrupción ningún caso se preveía que indicó la Contraloría General los licitadores dispusie- ran de la República entre los años 2010 y 2014 supera información necesaria de las personas en cuya relación laboral habría de subrogarse en caso de resultar adjudicatario. Es en su Informe 33/02, de 23 de octubre de 2002, donde la JCCAE reconoce el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión derecho de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, licita- dores a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.conocer «suficientemente» cuáles serán las

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Samples: www.uria.com

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión Normativa Reguladora del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento Control Financiero de las actuaciones Entidades Dependientes del Cabildo Insular de Tenerife, aprobada por Acuerdo Plenario adoptado en sesión de fecha 28 de febrero de 2002, establece en su artículo 6º que el Control Financiero se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoejercerá, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónotros, a través de herramientas uniformes las auditoría que determine el Plan Anual y clarasde acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público. “El Consejo de Gobierno Insular, es decir como órgano de forma objetivacontratación que actúa en nombre del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, no dejar brechas en ha contratado los servicios de “el adjudicatario “ para la normatividad realización de forma subjetiva una auditoría de cumplimiento que permitan bajo tiene por objeto verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación, mediante la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte aplicación de los entes procedimientos de control revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría, así como en las instrucciones que se dicten por la Intervención General. De acuerdo con el Plan de Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero 2016-2017 de la Intervención General, se ha procedido ha realizar una auditoría de cumplimiento para el ejercicio 20xx a la sociedad mercantil / entidad pública empresarial / fundación pública “nombre de la sociedad mercantil / entidad pública/ fundación pública”, en cumplimiento del contrato firmado con fecha “fecha del contrato firmado”, adjudicado mediante Acuerdo (Procuraduría …) “fecha de la adjudicación”. El presente trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobados por Resolución del Interventor General de la Nación y Contraloría General Administración del Estado de fecha 14 de febrero de 1997, así como por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Nación)Ley de Auditoría de Cuentas, que garantice la correcta ejecución y/x Xxx 22/2015, de los contratos públicos 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en cuanto sean necesarias para el desarrollo del trabajo, y la debida utilización aquellas normas técnicas de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad auditoría de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratogeneral aceptación”.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir El Contrato De Servicios Para Las Auditorías De Cumplimiento De Las Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales Y Fundaciones Dependientes

INTRODUCCIÓN. La función Estos Términos y Condiciones de supervisión Compra Estándar (STCP, por sus siglas en inglés) se aplicarán a todas las compras de bienes y servicios realizados por todas las empresas del Contrato Estatal grupo Pfizer cuyo domicilio social se encuentre en Colombia está sujeta España (en adelante "Pfizer") y prevalecerán sobre cualquier término y condición de venta del proveedor, a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante menos que se brinda al llamado a ejercer acuerde lo contrario entre las partes. Estos STCP son una parte integral de cada Orden de Compra de Pfizer ("Pedido") para el control y seguimiento suministro de bienes y/o servicios por parte del Proveedor. El inicio de los trabajos por parte del Proveedor, el envío de las actuaciones que se realiza durante mercancías descritas, el cumplimiento de los servicios descritos o la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza emisión de un designado (supervisor acuse de recibo de ventas se considerarán una aceptación del contrato) Pedido. Ningún término establecido por el Proveedor al aceptar un Pedido o una interventoría, aparecer en cualquier factura o albarán de entrega será con efecto vinculante para realizar Pfizer si es incompatible con los términos aquí indicados a menos que Pfizer lo acepte por escrito. Si Pfizer y el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos Proveedor han celebrado un acuerdo separado por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir escrito con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del compra de ciertos productos o servicios cubiertos por un Pedido, regirán los términos de dicho acuerdo y estos STCP se considerarán complementarios. En caso de conflicto entre los términos de dicho acuerdo y los términos de estos STCP, prevalecerán los términos de dicho acuerdo. En estos STCP, el término "Contrato" se entenderá por el contrato público en Colombiaentre Pfizer y el Proveedor que consta de estos STCP, la cual permite al supervisor del contrato estatalOrden de Compra (incluidos los documentos adjuntos a la Orden de Compra), el Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales (si corresponde) y cualquier política aplicable de Pfizer disponible bajo un abanico petición como se detalla en estos Términos. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la fecha de normas entrega mencionada en el Pedido se respetará estrictamente y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados corresponderá a la fecha en que el Proveedor se haya comprometido a entregar las mercancías en la amplia discrecionalidad, para ejecutar dirección de entrega indicada en el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebidaPedido o a la prestación de los servicios. En razón que la persona caso de que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General produzca una entrega después de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados fecha acordada o indicada en el país aproximadamente 10 billones Pedido, Pfizer se reserva el derecho de: - Reclamar penalizaciones al Proveedor, previa notificación formal enviada por carta certificada, o - Cancelar por carta certificada, total o parcialmente, cualquier Pedido que no se haya llevado a cabo de pesosacuerdo con el calendario establecido, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pueda reclamar Pfizer, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Naciónrealizar un Pedido a un tercero a expensas y riesgo del Proveedor moroso, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y que el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte Proveedor asumirá cualquier coste adicional resultante de la administración pública en Colombia, en el estudio no ejecución del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoPedido.

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INTRODUCCIÓN. La función Titularización es una precursora de supervisión la llamada “Maduración xxx xxxxxxx de capitales” un objetivo práctico de la Titularización que permitiría proporcionar a los empresarios el acceso universal a los intermediarios financieros para demandar recursos de los inversionistas institucionales y de los particulares en general. Es, entonces el resultado del Contrato Estatal proceso que permite recorrer distintas soluciones para atender los requerimientos de capital de un empresario. Por tal razón, es de vital importancia conocer la Titularización bajo la posibilidad de transformar en Colombia efectivo activos movilizables fijos o de lenta rotación, o flujos de fondos cuyo ingreso está sujeta pendiente, a través de la emisión y colocación en el mercado de títulos, los cuales son respaldados en un marco jurídico ambiguo patrimonio autónomo. Puesto que existe una clara separación de funciones entre quienes originan y administran los créditos, y quienes manejan los riesgos y obtienen los fondos. De ello surge, la propuesta titulada “TITULARIZACIÓN DE FLUJOS DE EFECTIVO PROVENIENTES DEL CONTRATO DE LEASING A LA LUZ DEL En otras palabras, tratándose de un instrumento financiero, necesariamente, y aunque no es del todo el campo de estudio de un abogado, se ha tenido que hacer referencias a las finanzas, pero mi intención final, ha sido la de hacer un análisis de los principales fundamentos jurídicos y características que deben observarse en la modalidad de Titularización de flujos de efectivo provenientes de contrato leasing, para ello se realiza una serie aproximación histórica, de vacíos normativosmodo que se logre identificar y explicar su composición, otorgando para luego detallar cuidadosamente las relaciones jurídicas que lo conforman, todo esto conforme al supervisor del contrato actual ordenamiento jurídico. El derecho colombiano, a través de la ley 35 de 1993 incorporó al mercado público herramientas emitidas de valores los documentos emitidos en desarrollo de proceso de titularización, de esta forma se llegó a la reglamentación actual que está consagrada en el Decreto 2555 de 2010, el cual suprimió la Resolución 400 de 1995 expedida por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto sala general de la Administración Pública (Ley 80 Superintendencia de 1993) regula Valores hoy Superintendencia Financiera de Colombia, la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica cual se constituye en la confianza norma que proporciona el Estado a reúne todos los requisitos y características de los procesos de titularización en Colombia. De igual manera, nuestro ordenamiento reconoce distintos activos movilizables como: cartera y títulos de deuda, deuda pública, inmuebles, flujos de caja, contrato de leasing, recursos dinerarios, y otros que autorice la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)control. En este ese orden de ideas, el interrogante Derecho se ve en la necesidad de asimilar las diversas formas por medio del cual las personas interesadas en esta alternativa de financiación, acuden a los diferentes activos disponibles en el mercado, como lo es en nuestro caso: el contrato de Leasing, el cual se caracteriza por ser un contrato atípico, consensual, principal, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, de adhesión y de colaboración. De ahí que surge ante se discute en la doctrina y en la jurisprudencia si la operación leasing encaja en alguno de los tipos contractuales tradicionales, o si por el contrario, tiene el suficiente objetivo como para precisar de una figura autónoma, con características propias. Por lo tanto, se debe entender la figura en estudio bajo los criterios jurídicos expuesto en la norma vigente, puesto que esta problemática es permite la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia transferencia de la Contratación Estatal caja esperada que proviene del leasing, incluyendo las garantías o los derechos sobre los mismo y sus respectivas garantías a sociedades Titularizadoras, a sociedades Fiduciarias o a otras instituciones autorizadas por el Gobierno, siempre que se cumpla con la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor finalidad del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombiamecanismo, la cual permite es emitir títulos para ser colocados entre el público, facilitando el desarrollo y la democratización xxx xxxxxxx de valores, así como su conocimiento por parte del público. Finalmente, la investigación estará proyectada de tal forma que brinde al supervisor lector claridad sobre la mecánica del contrato estatalproceso titularizador, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidadsujetos intervinientes, para ejecutar el objeto constitución del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona patrimonio autónomo, relaciones jurídicas que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia dan entre las figuras Titularización y conocimiento, dando como resultado la comisión Contrato de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrioleasing, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente esencia estas se resumen en un proceso dicho esquema de interacción, de las cuales se derivan una serie de obligaciones. De forma tal que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos mercado funcione correctamente y la debida utilización de los recursos del Estado interacción se torne “agradable y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal transparente” para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula quienes intervienen en el contratodicho proceso.

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INTRODUCCIÓN. La función En el marco de supervisión las relaciones comerciales en Colombia, especialmente en lo que refiere al contrato de compraventa, el tema del Contrato Estatal incumplimiento por vicios ocultos es causa de incertidumbre e inseguridad jurídica por la diversidad de acciones de saneamiento x xxxxxxxx jurídicos de los que dispone el comprador insatisfecho. Según Oviedo (2014) el concepto de contrato de compraventa establecido en Colombia está sujeta el artículo 905 del Código de Comercio colombiano, el vendedor asume a la perfección del contrato, la obligación de traditar el bien al comprador y entregarlo materialmente. En tal sentido, es de suponer que cuando el vendedor no cumpla la obligación de conformidad en la entrega, porque la cosa no corresponde a la pactada, en cuanto a cantidad, calidad y tipo; o por defectos sean observables u ocultos o porque el comprador no pueda disponer de ella según lo convenido, el comprador insatisfecho dispondría de las acciones por incumplimiento, que a saber son: la acción de ejecución del contrato o la declaración de resolución o terminación del contrato, según lo expresado en el artículo 870. Sin embargo, sucede que los remedios con los que cuenta el comprador ante la infracción de la obligación de conformidad son variados y se encuentran reglamentados de forma dispersa en el Código de Comercio y en el Código Civil, lo que hace que se generen conflictos cada vez más complejos entre las partes, lo cual constituye una verdadera incertidumbre jurídica porque existen pluralidad xx xxxxxxxx jurídicos a disposición del comprador, planteándose el problema de cuál de ellos ha de ejercitar y por cuál criterio resolver el conflicto. En el mismo sentido y siendo que el tema de la no conformidad de las mercancías ha incrementado con el comercio global, conduce a la necesidad e importancia internacional de una aproximación a un marco jurídico ambiguo uniforme con el objeto de facilitar la negociación y operación de los contratos, simplificar los acuerdos y solucionar los conflictos respecto de temas donde existan vacíos o incertidumbre, como es el caso del cumplimiento en los contratos de compraventa, específicamente la causal de incumplimiento por vicios ocultos contemplada en el ordenamiento jurídico colombiano, dentro de un contexto que resulte armónico tanto en contratación internacional como interna, abriendo la posibilidad de resolverlos sirviéndose de elementos objetivos cuyo criterio principal se centre en la conformidad material de la cosa y la satisfacción de las expectativas contractuales, como el concepto de incumplimiento esencial de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, la cual forma parte del ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que Colombia la ha suscrito y acogido mediante la Ley 518 de 1999. Ya en el Derecho Internacional Público moderno se plantean diversos escenarios en los cuales los tratados internacionales y las obligaciones establecidas en ellos empiezan a jugar un papel muy importante, especialmente por la forma en que los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados Parte empiezan a armonizarse con dichas disposiciones, es decir, empiezan a incidir cada vez más en el establecimiento del alcance y contenido de las normas de los derechos internos. Por su parte, desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado también se han consolidado sistemas normativos que han intentado dar respuesta a las diversas necesidades planteadas por cuestiones enfocadas en los preceptos de la globalización del derecho y la forma en que se regulan ciertos asuntos a través de los diversos tratados internacionales y que atañen a la órbita del derecho civil y las relaciones comerciales. Así por ejemplo, ante casos como el artículo 1546 del Código Civil Colombiano, que señala que un contrato puede ser resuelto por el incumplimiento de una serie de vacíos normativoslas partes, otorgando sin precisar criterios específicos u objetivos para su pleno establecimiento, los tribunales internos de otros países como Chile consideran la incorporación del concepto de “incumplimiento esencial” de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, como una forma de superar la situación y dirimir sobre aspectos ambiguos y subjetivos del incumplimiento, dado que dicho concepto tiene un mayor alcance al supervisor privilegiar la inconformidad material del comprador, por encima de las obligaciones contractuales e instala una noción unitaria de incumplimiento, amplia y objetiva, que encierra toda manifestación de incumplimiento e impone una noción más realista que atiende sobre todo al interés de las partes, valorando la satisfacción de la expectativa concreta en la que se basó el negocio sin apegarse solo a los aspectos subjetivos del incumplimiento. En tal sentido, el contrato dejaría de concebirse únicamente como un instrumento creador de derechos y obligaciones (artículo 1438 Código Civil Chileno) en virtud de que hoy se impone una noción más realista que atiende principalmente al interés de las partes y como lo destaca el catedrático Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx citado por Xxxxx (2009) “este enfoque realista es el único que permite rescatar el propio concepto de negocio jurídico de los peligros de una excesiva abstracción”. El problema de esta investigación radica en la inseguridad jurídica a la que se expone el interés de las partes en virtud de la doble normatividad que regula los contratos de compra venta en el Código Civil y Código de Comercio, lo cual redunda en una pluralidad de acciones, términos y remedios jurídicos para el caso de incumplimiento por vicios ocultos, contrario a los efectos que se producen frente a la no conformidad de las mercancías en virtud de la aplicación del concepto de incumplimiento esencial contenido en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. Por esta razón, se plantea necesario analizar si es posible en el marco del ordenamiento jurídico colombiano, cuando se está frente a un incumplimiento por vicios ocultos del contrato público herramientas emitidas por de compraventa, equiparar elementos del concepto de incumplimiento esencial” que establece la LeyConvención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, para como criterio interpretativo válido de resolución del contrato, en consideración al enfoque objetivo y a las soluciones evidentemente más prácticas que pueda cometer abusos éste se propone. Desde el punto de derecho, vista académico resulta relevante debido a que por vía jurisprudencial la discrecionalidad exorbitante que se brinda Corte Suprema de Justicia Colombiana ha tenido en cuenta elementos muy generales e imprecisos de interpretación, acudiendo al llamado a ejercer el control y seguimiento concepto “grave incumplimiento” o “incumplimiento leve” para resolver los conflictos de las actuaciones que se realiza durante la ejecución incumplimiento por vicios ocultos en los contratos de compra venta, no admitiendo los mismos como condición resolutoria plena del contrato. El Estatuto Es el caso de la Administración Pública (Ley 80 Sentencia de 1993) regula Casación Civil del 19 de Octubre de 2009, exp. No. 05001-3103-009- 0000-00000-00, M.P Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, donde se advierte el siguiente criterio: “en veces el incumplimiento no es de tal magnitud, trascendencia o gravedad para justificar la contratación estatal resolución, ocasionando, empero perjuicios, a cuyo resarcimiento tiene derecho el acreedor y aún éste puede aceptar el cumplimiento, perseverando en Colombia la reparación de los daños causados y también, ejecutado el contrato, podrán presentarse reclamaciones a propósito de la idoneidad funcional de los bienes o servicios, tal como acontece, ad exemplum, en la compraventa, con los vicios o defectos ocultos de la cosa entregada” o como se observa en este otro caso en el cual la Corte denegó la demanda de resolución y se decantó por ende todo la acción redhibitoria, por considerar que el defecto alegado no inutilizaba la cosa ni su destinación funcional pactada, apoyándose en el siguiente criterio: “Desde luego, la preexistencia de los vicios y su conocimiento posterior a la entrega por el comprador, comporta un incumplimiento de la obligación de entregar la cosa sana y completa, cuya consecuencia es el saneamiento redhibitorio, o sea, la resolución o la reducción del precio y, en su caso, con indemnización de perjuicios, pero si el vicio o defecto es del tal magnitud, gravedad e importancia que inutilice absolutamente la cosa según su destinación funcional, natural o negocial, estricto sensu, asimilase “naturalísticamente en realidad a una falta total de entrega” dando paso a la acción resolutoria general, según Sentencia de casación civil del 14 de enero de 2005, exp. 7524 M.P. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Ambos casos demuestran la inseguridad en la que se mueve el operador jurídico colombiano en las reclamaciones por compra de bienes defectuosos en virtud de la pluralidad de condiciones y remedios jurídicos que existen en nuestro ordenamiento jurídico para el tema de la supervisión condición resolutoria del contrato públicode compraventa en los casos de incumplimiento por vicios ocultos. Xxxxx y Xxxxxxxx, basado en el principio X. xx (2009) En tal sentido, para los fines de transparenciaesta investigación resulta importante establecer si los conceptos de “grave incumplimiento”, columna vertebral “incumplimiento leve” e “incumplimiento esencial”, puedan ser entendidos de manera equivalente respecto de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación no conformidad material de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el cosa objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales , para superar la discusión de vicios ocultos que propicia nuestro ordenamiento interno; o si por el contrario, comportan diferencias sustanciales o constitucionalmente determinantes que hagan inviable e insostenible jurídicamente la Ley respecto a la supervisión aplicación del concepto de incumplimiento esencial como criterio interpretativo de condición resolutoria en los casos incumplimiento del contrato público de compraventa por vicios ocultos. Por lo que para efectos del desarrollo de esta investigación se tiene previsto abordar el siguiente problema: ¿Es jurídicamente sostenible en Colombiael contexto del derecho privado colombiano, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico interpretación jurisprudencial y doctrinaria sobre la causal de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados “incumplimiento esencial” establecido en la amplia discrecionalidad, Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías para ejecutar el objeto ocuparlo e invocar la resolución del contrato en muchas ocasiones los casos incumplimiento por vicios ocultos? En atención a lo anterior, el objetivo principal de este trabajo será determinar si, en forma indebidael contexto del derecho privado colombiano, es jurídicamente sostenible la interpretación jurisprudencial y doctrinaria del “incumplimiento esencial” establecido en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías sobre la causal de incumplimiento del contrato de compraventa por vicios ocultos, para lo cual se proponen los siguientes objetivos específicos: Analizar conceptual y funcionalmente los elementos que configuran el incumplimiento por vicios ocultos en el ordenamiento jurídico colombiano y el incumplimiento esencial establecido en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías. En razón Precisar el alcance que tanto la jurisprudencia como la doctrina le han dado al concepto de “incumplimiento esencial” como criterio de interpretación válido para resolver contratos por no conformidad material en el derecho comparado. Analizar cómo la jurisprudencia nacional ha interpretado a la luz de la Convención de Viena los conflictos que se presentan en contratos de compraventa internos. Establecer el alcance del concepto de incumplimiento esencial de la Convención de Viena como criterio de interpretación para la resolución del contrato de compraventa, en los casos de incumplimiento por vicios ocultos en el ordenamiento jurídico colombiano. Para efectos de desarrollar los objetivos de esta investigación se ha elegido el tipo de investigación Básica o Pura, porque tiene pretensiones de universalidad en sus resultados y en términos de la investigación jurídica, la investigación básica hace referencia a las construcciones teóricas del derecho, la formulación de teorías o las nuevas comprensiones teóricas que puedan explicar cualquier objeto de estudio perteneciente a la realidad fáctica-teórica, pues se presume que la persona que se designa validez de sus resultados son lógicamente correctos, o sea, son válidos deductivamente para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimientocualquier contexto, dando como resultado la comisión es el propósito de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregulareste trabajo. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesosXxxxxxxxx, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación X. (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo Sirviéndose así mismo del método Cualitativo/interpretativo, se realiza una investigación bibliográfica en las que se toma como fuentes primarias: La Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, leyes civiles y mercantiles del ordenamiento colombiano, jurisprudencia nacional e internacional y como fuentes secundarias se tendrán la doctrina, artículos de investigación y tesis de grado respecto al tema y así el régimen jurídico actualdesarrollo se llevará a cabo en capítulos, normas específicas a partir del análisis documental y una organización de contenidos que regulen dé satisfacción a los objetivos propuestos, para aproximar conclusiones a partir de interpretación hermenéutica, acotando el significado que la supervisión del contrato público Corte Constitucional colombiana (2006) señaló en la Sentencia C- 820 que a su tenor reza: “…A pesar de que el propio sentido de interpretación jurídica ha sido discutido en la doctrina especializada porque, entre otras cosas, inmediatamente remite el debate de si no por interpretar una norma jurídica implica determinar el contrario otorga potestad alcance de todos los textos legales o sólo los oscuros, lo cierto es que, en su sentido más obvio y elemental, interpretar es explicar, declarar, orientar algo, comprender las circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social y atribuir un significado a un significado lingüístico”. Y en el mismo sentido lo expresan Xxxxxxx y Xxxxxxx, la interpretación está directamente ligada con la comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referir esta interpretación a la entidad pública hermenéutica jurídica, se sugiere la aproximación a una propuesta de solución al problema jurídico planteado a partir del análisis y comprensión del intérprete. Xxxxxx (2016) (p.4) En tal sentido la organización de este trabajo estará dividida en tres partes, de las cuales la primera dará cuenta de un análisis conceptual y comparativo del incumplimiento en los contratos de compraventa, sus elementos constitutivos, sus alcances, acciones y fines tanto en el ordenamiento jurídico colombiano como en el marco de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, específicamente el concepto de incumplimiento esencial determinante en este estudio. La segunda parte se dedicará al estudio jurisprudencial y doctrinal de los criterios utilizados para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, sustentar las decisiones y acciones pertinentes en torno a los manuales internos diseñados casos de incumplimiento por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades vicios ocultos y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea alcance del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad concepto de supervisión de los contratos estatales por parte incumplimiento esencial de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países Convención como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios criterio interpretativo para sustentar la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto condición resolutoria del contrato de forma integral, garantizando compraventa por no conformidad material de la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos mercancía. Y por la falta de conocimiento de lo último exponer las conclusiones a las que se estipula ha llegado a partir de este trabajo investigativo que pretende iniciar la inquietud sobre la necesaria reinterpretación de algunas normas de nuestro ordenamiento jurídico a la luz del marco que nos facilita cada día más el derecho uniforme, en el contratocuanto sea aplicable.

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INTRODUCCIÓN. La función El Manual de supervisión del Contrato Estatal Contratación de la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, contiene los lineamientos, principios, pautas y procedimientos que deben ser aplicados para los procesos contractuales que se adelanten en Colombia está sujeta la Entidad a un nivel nacional, con fundamento en la Constitución Política de 1991 de la República de Colombia, con arreglo en las normas vigentes, que contienen reglas generales en materia de contratación pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, y Ley 1882 de 2018, sus decretos reglamentarios y demás normas relacionadas y suplementarias que se concretan en el marco jurídico ambiguo del presente Manual, erigiéndose en una herramienta de gestión de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, con el propósito de lograr una mayor eficiencia y una serie eficacia de vacíos normativosla gestión contractual conforme con el marco legal imperante en el territorio nacional. Teniendo en cuenta que la Ley 80 de 1993 “Estatuto General de Contratación de Administración Pública”, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas modificada por la LeyLey 1150 de 2007 y Ley 1882 de 2018 al introducirle entre otras, para modificaciones en las medidas tendientes a garantizar los principios de eficiencia y transparencia, norma que pueda cometer abusos a su vez fue reglamentada por el Decreto 1082 de derecho2015, debido a se hace necesaria la discrecionalidad exorbitante actualización del Manual de Contratación de la Entidad El artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que se brinda las Entidades Estatales sometidas al llamado a ejercer el control y seguimiento Estatuto General de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto Contratación de la Administración Pública (Ley 80 deberán contar con un Manual de 1993) regula Contratación, ajustado a los lineamientos generales dispuestos por Colombia Compra Eficiente. De conformidad con el Decreto 1753 del 27 de octubre de 2017 “por el cual se modifica la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema estructura interna de la supervisión Agencia Logística de las Fuerzas Militares y se determinan las funciones de sus dependencias”, se hace necesaria la actualización del contrato público, basado en el principio Manual de transparencia, columna vertebral Contratación de la gestión pública; Entidad, adoptado mediante Resolución No. 1109 de 30 de noviembre de 2021. La reglamentación contenida en este manual se encuentra enmarcada dentro de la problemática radica en potestad de auto organización de la confianza que proporciona el Estado Agencia Logística de las Fuerzas Militares y corresponde a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez las nuevas disposiciones legales y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisalineamientos de Colombia Compra Eficiente, en cabeza aras de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento garantizar la legalidad y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona los procesos contractuales que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido adelanten. PROCESO GESTIÓN DE CONTRATACIÓN TITULO MANUAL DE CONTRATACIÓN Código: CT-MA-01 Versión No. 09 P á g i n a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.9 d e 1 8 8

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INTRODUCCIÓN. La función Este documento pretende ilustrar aquellos aspectos más relevantes que han impedido el buen desarrollo del ingreso a la carrera administrativa en Colombia, más específicamente a partir de supervisión la convocatoria del Contrato Estatal en Colombia está sujeta concurso público No. 001 de 2005 Sistema General, llevado a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas cabo por la LeyComisión Nacional del Servicio Civil órgano encargado por la constitución de 1991 y la ley 909 de 2004. La Comisión Nacional del Servicio Civil, para como órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, en Colombia, es el encargado de velar por que pueda cometer abusos de derecho, debido se dé cabal cumplimiento a las normas establecidas en el ordenamiento jurídico referente al ingreso a la discrecionalidad exorbitante carrera administrativa; así mismo coordina que los puestos de trabajo en las entidades públicas sean ocupados por medio de concursos abiertos basados en los principios de igualdad, mérito y oportunidad. Se ha presentado una problemática con la convocatoria 01 de 2005 Sistema General, en el sentido que desde su promulgación han pasado siete años y esta no ha culminado de manera satisfactoria. En algunos casos las demandas han llegado a instancia de las más altas cortes para dirimir estas situaciones, que afectan a los aspirantes quienes después de siete años, no han podido ocupar los puestos por los que concursaron, pudiéndose presentar como ejemplo el casodealgunos aspirantes que se brinda al llamado sintieroncon derechos adquiridos otorgados por un acto legislativo y luego se presentaron problemas que dio origen a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que la Sentencia T-213A/11, donde se realiza durante ordenó a la ejecución Comisión Nacional del contrato. El Estatuto Servicio civil ―convocar a segunda fase de la Administración Pública (Ley 80 Convocatoria 001 de 1993) regula 2005 a aquellos que no continuaron creyendo estar cobijados con el Acto Legislativo 01 de 2008”1 Por lo anterior, el objeto de esta investigación estuvo dirigida a conocer cuáles fueron las situaciones que imposibilitaron que aquellos ciudadanos que poseen el derecho a ocupar las vacantes definitivas de los puestos públicos ofertados por las distintas entidades del país hoy no estén ejerciendo sus cargos y, además, de los elementos que han hecho que la contratación estatal Comisión Nacional del Servicio Civil, haya tardado en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo finalizar todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia convocatoria 001 de 2005 Sistema General, saber de igual forma si cumplió con los términos establecidos en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas sus procedimientos o si su retraso se ajusta a los términos establecidos por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor ley cuando se trata del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto ingreso a la supervisión del contrato público carrera administrativa en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General ultimo hacer una reseña histórica de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” evolución de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo misma e ilustrar como es el proceso contractual a desde su libre arbitrio, convocatoria hasta la posesión de una vacante definitiva en torno a los manuales internos diseñados por la misma una entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoestado.

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INTRODUCCIÓN. La función regulación de supervisión las Sucesiones Empresariales, probablemente uno de los problemas más complejos de las relaciones laborales en la actualidad, ha tenido tratamiento en el ámbito de la Unión Europea, si bien sea con un mero afán armonizador. Mediante la Directiva 2001/23/CE, de 12 xx xxxxx, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad; se ha intentado una doble finalidad, evitar la incidencia nega- tiva de la sucesión empresarial en el funcionamiento xxx xxxxxxx, así como establecer un mínimo de protección respecto a ciertos derechos de los trabajadores. La doctrina legal del Contrato Estatal Tribunal Supremo, contenida en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie diversas senten- cias de vacíos normativossu Sala de lo Social, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, ha venido exigiendo como requisito que ha de concurrir para que pueda cometer abusos opere la subrogación empresarial prevista en el artí- culo 44 del Estatuto de derecholos Trabajadores, debido que se produzca una simultánea transmisión efectiva de los elementos patrimoniales configuradores de la infraestructura de la explotación, de modo que la mera sucesión en una actividad empresarial o de servicios no integra el supuesto de hecho del artículo 44 antes referido, si no va acompañado de la transmisión de una estructura o soporte patrimonial dotado de autonomía funcional. No obstante, es posible que mediante norma colectiva sectorial se produzcan supuestos de subrogación empresarial, aún cuando no se transmita infraestructura patrimonial, tal como asimismo ha sentado la doctrina legal del Tribunal Supremo en diversas Sentencias. En estos casos al no aplicarse la norma legal, es necesario que la norma convencio- nal establezca las concretas previsiones en relación con las responsabili- dades económicas pendientes anteriores a la discrecionalidad exorbitante subrogación. En coherencia con dicha doctrina legal y, en base a lo contemplado en dicha Directivas y la transposición realizada a nuestro derecho interno, artículos 44, complementado por lo que se brinda al llamado a ejercer dispone el control 51.1 y seguimiento por el 49.1).g, así como también por el artículo 64 respecto de las actuaciones que se realiza durante la ejecución competencias de los representantes unitarios o electos, todos ellos del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia los Traba- jadores, y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales artículo 10.3 de la Ley respecto Orgánica de Libertad Sindical; el pre- sente Acuerdo pretende adaptar dicha normativa a la supervisión las necesidades y problemática específicas del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico subsector de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidadColectividades, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en una mejor y más correcta aplicación. De forma indebida. En razón que la persona las distintas situaciones que se designa para realizar producen queden bajo la labor cobertura del acuerdo suscrito entre las partes interesadas y sea de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado, quedando cerrado en este ámbito de negociación y por tanto no cumple dis- ponible en ámbitos inferiores, salvo el epígrafe referido a derechos de infor- mación y consulta que constituye un mínimo de derecho indisponible. El presente capítulo del ALEH tiene por objeto garantizar la subroga- ción empresarial, con la experiencia y conocimientosus efectos, dando como resultado la comisión en supuestos de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato sucesión o sustitución de empresas de Colectividades, en forma irregular. Las cifras de corrupción las que indicó la Contraloría General no concurra el requisito de la República transmisión patrimonial. La absorción del personal entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados quienes se sucedan mediante cual- quier título en las actividades que se relacionan en el país aproximadamente 10 billones presente capítulo, se llevará a cabo en los términos y condiciones aquí indicados, de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla acuerdo con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.siguiente:

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INTRODUCCIÓN. La función El presente documento tiene por objetivo sentar las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de supervisión Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (POBALINES) para los mecanismos, la planeación, programación, presupuestación, celebración y administración de los actos jurídicos y administrativos relativos a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requieren las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Representaciones de México en el Exterior, en su calidad de áreas requirentes, conforme a las atribuciones que el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores confiere a la Oficialía Mayor y a dichas áreas. En el marco del Contrato Estatal artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas políticas, bases y lineamientos, se inscriben en Colombia está sujeta los esfuerzos para asegurar que los recursos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leylos que estén destinados, para que pueda cometer abusos lo cual las adquisiciones, arrendamientos y prestación de derechoservicios de cualquier naturaleza, debido se adjudicarán o llevarán a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Leycabo, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónregla general, a través de herramientas uniformes licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y clarasdemás circunstancias pertinentes. Dado lo anterior, es decir la Secretaría de forma objetivaRelaciones Exteriores, no dejar brechas a través de su titular, emite las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 1°, penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y 3° de su Reglamento. En este documento normativo se determinan los alcances y atribuciones de los servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores sujetos a los alcances y obligaciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, el presente documento tiene como objeto plasmar, en el apartado de Políticas, las directrices que animan al ente público o ejecutor del gasto, en cada etapa o momento del proceso de contratación e incluso en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte entrega de los entes de control (Procuraduría General bienes o la prestación del servicio y en la parte relativa a Bases y Lineamientos, detallar cómo y quién debe aplicar las disposiciones de la Nación Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contraloría General Servicios del Sector Público y de su Reglamento, en la Secretaría de Relaciones Exteriores . La estructura y el contenido de las presentes POBALINES se apegan a lo dispuesto por el Artículo Segundo Transitorio del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado en el Diario Oficial de la Nación)Federación el 9 de septiembre de 2010, que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para en congruencia con el Acuerdo por el que se escoja aquel que cumpla da a conocer la Relación única de la normativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el mismo órgano informativo el 9 de septiembre de 2010, en congruencia con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos “Complemento al Acuerdo por la falta de conocimiento de lo el que se estipula da a conocer la Relación Única de la Normativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores” publicado en el contratoDiario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011. Las presentes POBALINES fueron dictaminadas en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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INTRODUCCIÓN. La función A través de supervisión la implementación y el empleo de un programa de gestión de riesgos, la Aduana podrá determinar cuáles mercancías y cuáles comerciantes cumplen generalmente con la legislación aduanera y por lo tanto significan un riesgo menor a los efectos del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie control. Para estos comerciantes se podrá entonces aprobar procedimientos especiales o "rápidos" que requieren poca intervención de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, Aduana para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento desaduanamiento de las actuaciones mercancías. A los efectos de este Convenio, estos comerciantes se denominan "personas autorizadas". Esta disposición es especialmente adecuada para comerciantes que se realiza durante importan o exportan mercancías en forma regular. Los procedimientos especiales enumerados en la ejecución Norma transitoria 3.32 otorgados a personas autorizadas permitirán:‌ 🗢 la presentación de información mínima al momento del contrato. El Estatuto despacho de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal las mercancías; y 🗢 el desaduanamiento en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión las instalaciones del contrato público, basado declarante o en otros lugares en el principio interior del territorio. Asimismo, la Aduana podrá autorizar: 🗢 la presentación de transparencia, columna vertebral una declaración de la gestión pública; la problemática radica en la confianza mercancías que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza respalde varias transacciones dentro de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de plazo determinado; 🗢 la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión liquidación de los contratos estatales derechos e impuestos por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile propia persona autorizada; y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para 🗢 la actividad presentación de la supervisión del contrato público y desarrollo declaración de mercancías por medio de una inscripción en los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General registros comerciales de la Nación persona autorizada. Los procedimientos especiales benefician tanto a la Aduana como a los organismos representantes del sector comercial. Facilitan el movimiento de mercancías, incentivan el cumplimiento de las reglamentaciones aduaneras y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización permiten un empleo más eficaz de los recursos aduaneros. Asimismo, promocionan el concepto moderno de sociedad entre la Aduana, los comerciantes y los terceros dentro del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos marco del comercio internacional. Por lo tanto, la introducción de por lo menos dos procedimientos especiales por parte de todas las administraciones aduaneras constituye un requisito, así como considerar la posibilidad de implementar otros procedimientos especiales. La Aduana debería consultar en forma regular a las diferentes partes involucradas a fin de asegurar que controlen una vez que los procedimientos especiales hayan entrado en vigencia, todos los socios comerciales, incluyendo la designación Aduana, obtengan los máximos beneficios. A pesar de que las Partes Contratantes de este Convenio deben implementar un programa de procedimientos especiales en virtud de la Norma transitoria 3.32, los procedimientos son aplicados a solicitud del supervisor del contrato Estatal comerciante. Los mismos son, claramente, de carácter no obligatorio para todos los comerciantes, especialmente por estar diseñados únicamente para aquellos que se escoja aquel que cumpla cumplen con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratolos requisitos necesarios para ser autorizados.

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Samples: Convenio De Kyoto

INTRODUCCIÓN. La función El Código Procesal Civil de supervisión 2015 promulgado por la Asamblea Legislativa el 1 de diciembre del Contrato Estatal 2015 presenta algunas novedades en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor la disciplina típica del contrato público herramientas emitidas de cuota litis. El texto finalmente sancionado del artículo 76.5 incorpora, integralmente, las modificaciones al Proyecto de CPC sugeridas por la LeyComisión de Asuntos Civiles y Mercantiles del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a bajo la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución presidencia del contratoXx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Aguilar. El Estatuto numeral 76.5 del Proyecto de CPC ya exhibía algunos cambios en relación con la Administración Pública (Ley 80 regulación del artículo 238 del Código Procesal Civil de 1993) regula la contratación estatal 1989. La Comisión del Colegio elaboró una propuesta de texto alternativo, con miras a armonizar equitativamente los intereses de todas las partes que intervienen en Colombia y por ende todo el tema este modelo contractual. Correspondió a xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx exponer, ante los legisladores, las propuestas emanadas del Colegio. El contrato de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica servicios profesionales en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato abogacía puede estructurarse bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)diversos esquemas. En este orden de ideasun extremo del espectro, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio contrato de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del servicios profesionales se plantea como un contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebidasinalagmático conmutativo. En razón que la persona que los contratos sinalagmáticos las partes tienen intereses y riesgos contrapuestos. En el plano económico, se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimientoplantea una relación de intercambio de prestaciones correlativas. El profesional presta sus servicios; el cliente paga una retribución. Ambas prestaciones se encuentran, dando a priori, debidamente determinadas (como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión es propio de los contratos estatales conmutativos): El abogado tiene a su cargo un conjunto de obligaciones, de hacer –por parte ejemplo, emitir una opinión, redactar un contrato, dirigir un proceso judicial, etc.; y de no hacer –x.xx., guardar confidencialidad, abstenerse de incurrir en conflictos de interés, etc. Algunas de esas obligaciones son de resultado ---ej., presentar la demanda, interponer en tiempo los recursos, entregar el informe escrito--. Otras, en cambio, son de medios –p.ej., defender la causa del cliente diligentemente, conforme a su xxxx saber y entender. El cliente, por su parte, tiene a su cargo, la obligación fundamental de dar --pagar el honorario convenido--, así como otro tipo de obligaciones de hacer --cooperar con el abogado, x.xx., suministrando la información requerida- y de no hacer –p.ej., no infringir los derechos de propiedad intelectual del profesional. Bajo el esquema sinalagmático conmutativo, el contrato de servicios legales puede revestir las características de una locación de obra –en cuanto a la entrega de un producto intelectual o material--; de un arrendamiento de servicios –en cuanto a la prestación de un trabajo independiente; o de un mandato, en cuanto a la concertación de actos jurídicos por cuenta del cliente, respecto de terceros. A menudo los tres modelos se combinan para dar vida a un esquema negocial híbrido. El Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto 39078 JP) establece los pisos mínimos de la administración pública en Colombiaretribución de servicios profesionales de abogacía. La tarifa general del artículo 16 se recorta bajo el esquema sinalagmático-conmutativo. Es de observar que, bajo la tarifa arancelaria general, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos contrato de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios servicios para la actividad dirección de procesos judiciales y administrativos, el riesgo de pérdida pesa, fundamentalmente, sobre el cliente. En otras palabras: El abogado tiene derecho a la supervisión del contrato público y desarrollo retribución de los contratos estatalessu servicio, independientemente de si el cliente gana o pierde el juicio. El Tal modelo de distribución de riesgos se modifica bajo el esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación)opuesto, que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos analizaremos enseguida, donde el abogado devenga honorarios si –y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que sólo si- se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoobtiene un resultado favorable.

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INTRODUCCIÓN. La función El texto refundido de supervisión la Ley de Contratos del Contrato Estatal Sector Público (en Colombia está sujeta adelante TRLCSP) es la norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público. En su disposición final segunda establece el carácter básico de parte de su articulado, mientras otra parte, referida a un marco jurídico ambiguo y una serie cuestiones de vacíos normativosautoorganización, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyno tiene dicho carácter, para que pueda cometer abusos de derechocorrespondiendo, debido en consecuencia, a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado Administración de la Junta de Andalucía la facultad de proceder a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratosu ordenación. El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía. Por otra parte, según el artículo 47.2.3ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas. El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, regula en su capítulo IV el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, fijando su ámbito subjetivo y objetivo, su adscripción así como su finalidad y funciones. Este Registro puede definirse como el sistema oficial central de información sobre la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoAdministración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas, basado y constituye el instrumento para la revisión e introducción de las mejoras necesarias en los procedimientos y prácticas de la contratación pública. Como dispone en su artículo 29, en consecuencia, constituirá el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia. Así, columna vertebral corresponde al Registro de Contratos elaborar la memoria anual sobre la contratación pública efectuada por los órganos de contratación del sector público, para su examen y valoración por la Comisión Consultiva de Contratación Pública. En cumplimiento de las disposiciones citadas se ha procedido a la elaboración de la gestión pública; Memoria anual sobre la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad contratación pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual correspondiente al ejercicio 2013. La Memoria incluye los contratos formalizados por los órganos de contratación de la entidadAdministración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y privadas y los consorcios y entidades vinculadas a que se refiere la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA): • Consejerías. • Entidades Instrumentales Públicas: • Agencias Administrativas. • Agencias de Régimen Especial. • Agencias Públicas Empresariales. • Entidades Instrumentales Privadas: • Sociedades mercantiles del xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx (xxxxxxxx xx xxxx xxxxxxx sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de derecho público, conforme al artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía). • Fundaciones del sector público andaluz. • Consorcios (se han incluido aquellos consorcios sometidos al régimen establecido en los artículos 5.1 y 33. 2. f) del Texto Xxxxxxxxx xx xx Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx). Asimismo, se recogen las entidades a que puede acarrear como consecuencia en hace referencia la comisión disposición adicional segunda de actos ilícitos por las potestades brindadas la LAJA: entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía. • Consejo Audiovisual de Andalucía. • Consejo Consultivo de Andalucía. Además, se refleja la Sección “Gastos de Diversas Consejerías” de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobados por la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 En la presente Memoria se incluyen los contratos formalizados por los distintos organismos y entidades que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxxconforman el Sector Público de la Junta de Andalucía, 2007)agrupados por los siguientes tipos de contratos : Contratos de obras, definidos en el artículo 6 del TRLCSP. Contratos de suministro, definidos en el artículo 9 del TRLCSP. Contratos de servicios, definidos en el artículo 10 del TRLCSP. Contratos de gestión de servicios públicos, definidos en el artículo 8 del TRLCSP. Dirección General de Patrimonio INTRODUCCIÓN Contratos de concesión de obras públicas, definidos en el artículo 7 del TRLCSP. Contratos administrativos especiales, definidos en el artículo 19. b) del TRLCSP. Contratos privados, definidos en el artículo 20 del TRLCSP. Contratos patrimoniales, previstos en el artículo 4.1 p) del TRLCSP. La presente Memoria se ha elaborado con la información suministrada por el subsistema informático del Registro de Contratos, ubicado en el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, comúnmente conocido como Sistema JÚPITER. En este orden JÚPITER se registran, con carácter obligatorio, todos los tramitados por los órganos con facultades de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia contratación de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales Administración de la Ley respecto Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial, así como el Consejo Consultivo y el Consejo Audiovisual de Andalucía. La información correspondiente a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General las Entidades Instrumentales de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total Junta de contratos celebrados Andalucía que no tienen acceso a JÚPITER, ha sido grabada en el país aproximadamente 10 billones Registro de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” Contratos de la contratación (Contraloría General Junta de Andalucía a través del Sistema de Información de Empresas Públicas, Sociedades Mercantiles, Fundaciones y Consorcios de la Nación, 2014Junta de Andalucía (SIEJA). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

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INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por Como lo explica la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto Auditoría General de la Administración Pública República (2012), el punto xx xxxxxxx de los anticipos en la contratación estatal se halla en el artículo 40, de la Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo , que es el tema Estatuto General de Contratación de la supervisión Administración Pública, el cual contempla en su parágrafo que; “en los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entregada de anticipos, pero su monto no podrá exceder del contrato públicocincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato”, basado cuyo fin central es que el contratista pueda cubrir el costo inicial en que debe incurrir, para iniciar la ejecución del objeto contratado. Dentro de la figura del anticipo, que requiere verse más adelante a profundidad dada que en su uso es necesario tener en cuenta un completo esquema jurídico por el que puede acudirse este, se encuentra el anticipo que se transfiere a través de sociedades fiduciarias y que tiene su asiento jurídico en la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1510 de 2013, como lo explican Xxxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (2013), y que se detalla aún más en el principio trabajo de transparenciaXxxxxxx Xxxxxx (2008). Haciendo la misma claridad, columna vertebral de Xxxxxx Xxxxxxx (2014) también señala que la gestión pública; normatividad mencionada es la problemática radica que incluye a las sociedades fiduciarias como tercero en la confianza que proporciona mediación del manejo de los recursos entre el Estado a y los particulares, dadas las necesidades de modificación que requería para contrarrestar la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte excesiva defraudación que al erario se venía produciendo, de modo que las normas en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisacomento, en cabeza buscan la mediación de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, tercero profesional para realizar el seguimiento y control la ejecución de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebidaciertos contratos públicos. En razón de lo anterior, surgen preguntas como: ¿Cuáles son los contratos que deben manejarse por fiducia? ¿Compete a todas las entidades del orden nacional y territorial?, entre otras serie de preguntas que deberían darse para conocer la persona manera cómo opera el encargo fiduciario y que son abordadas a lo largo del documento, considerándolo como necesario en la revisión del problema central que se designa establece para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratodocumento.

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INTRODUCCIÓN. Para nadie es un secreto que los contratos administrativos de infraestructura representan no solo una importante forma de satisfacción de intereses nacionales, sino que también son un importante generador de actividad económica en un país. De ello que cualquiera que tenga una mínima relación o conocimiento de dichos contratos, sabe que todo elemento que impida su consecución en forma efectiva y satisfactoria tendrá un alto costo, no solamente para las partes contratantes sino para la sociedad en general. 1 Socio Director de COMAD, S.C., Firma de Abogados. Ha actuado en diversos proyectos de infraestructura como Dispute Board en Latinoamérica y ha dado pláticas y cursos de entrenamiento en diversos países de la región. Presidente del Comité de Solución de Controversias en Construcción (Comité de Dispute Boards) de la Interna- tional Chamber of Commerce México (ICC México); Ex Co-Presidente del Comité de Proyectos Internacionales de Construcción de la International Bar Association(IBA); Representante para Latinoamérica del Dispute BoardFederation. Reconocido en las publicaciones independientes Xxxxxxxx and Partners; WhosWholegal; Euromoney y BestLawyers como uno de los prestigiosos abogados en Derecho de la Construcción y la Contratación Pública. En el ámbito anticorrupción se desempeña como Pres- idente del Comité Anticorrupción de ICC México y Co- Vicepresidente del Comité Anticorrupción de la IBA. En este contexto, uno de los elementos que en los últimos años ha sido cuestionado en relación con el éxito de los proyectos de infraestructura es el de la alta litigiosidad en la que se desarrollan, aunado a mecanismos de solución de controversias contemplados en el contrato que siendo completamente adversariales impiden una visión positiva hacia la realización del proyecto. Dicho en otras palabras, las partes contratantes regularmente sufren disputas derivadas de los proyectos, pero dichas disputas no se desarrollan en el ámbito de mecanismos que estén pensados en la efectiva y oportuna solución del proyecto en cuestión, sino que están diseñados para generar un ganador o un perdedor en forma xxxx y llana con los nefastos efectos que ello conlleva. Lo cierto es que la experiencia ha mostrado que esta visión es absolutamente miope, pues en un proyecto nacional en el que solamente se piense en el dinero que las partes reclaman o defienden, sin atender al proyecto en sí mismo, resulta finalmente en tres perdedores: las dos partes contratantes y la sociedad en su conjunto. Los Dispute Boards, conocidos en español también como “Páneles de Solución de Disputas” o “Mesas de Resolución de Controversias”, no son nuevos, mas sin embargo en los últimos 5 a 7 años, han visto un importante florecimiento gradual en Latinoamérica. La función figura es muy interesante, pues se trata de supervisión del Contrato Estatal un mecanismo de solución de controversias, en Colombia el que, una persona o un panel compuesto por 3 o hasta 5 miembros independientes, son nombrados por ambas partes de un contrato (particularmente nos referiremos a infraestructura, pero no está sujeta limitado a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyello), para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza dicha persona o panel resuelva durante la ejecución del contratoproyecto las controversias que se susciten. El Estatuto Entre sus particularidades se encuentra el hecho de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en que tales miembros se nombran desde el principio de transparenciaun proyecto para que lo conozca, columna vertebral visite el sitio regularmente y sepa de su desarrollo día a día. No tiene que estar en el sitio, pero las partes se obligan a hacerle notar los elementos importantes de la gestión pública; ejecución, al grado que permita saber efectivamente qué está sucediendo. Cuando una disputa surge, la problemática radica parte interesada activa el mecanismo que tiene un procedimiento flexible y poco rígido, tendiente a encontrar la verdad de los hechos que permita una solución efectiva en un plazo corto, que permita la confianza que proporciona solución del tema en beneficio del proyecto. La solución puede tener como efecto, como meros ejemplos, el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza reconocimiento o no de un designado (supervisor del contrato) trabajo adicional o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideasextraordinario, el interrogante que surge ante esta problemática reconocimiento o no de una extensión de plazo, el reconocimiento o no de un incumplimiento, o el reconocimiento o no de un cambio xx xxx. ¿Cuál es la siguiente: ¿Se viola el principio gran ventaja? Que la solución se dicta dentro del plazo de transparencia ejecución del proyecto y no a posteriori con los beneficios que ello conlleva. Pensemos por un momento en algunos supuestos que pueden amenazar un proyecto derivado de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del un contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que administrativo cuando una controversia se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.genera:

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Samples: portal.osce.gob.pe

INTRODUCCIÓN. La función A través de supervisión la implementación y el empleo de un programa de gestión de riesgos, la Aduana podrá determinar cuáles mercancías y cuáles comerciantes cumplen generalmente con la legislación aduanera y por lo tanto significan un riesgo menor a los efectos del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie control. Para estos comerciantes se podrá entonces aprobar procedimientos especiales o "rápidos" que requieren poca intervención de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, Aduana para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento desaduanamiento de las actuaciones mercancías. A los efectos de este Convenio, estos comerciantes se denominan "personas autorizadas". Esta disposición es especialmente adecuada para comerciantes que se realiza durante importan o exportan mercancías en forma regular. Los procedimientos especiales enumerados en la ejecución Norma transitoria 3.32 otorgados a personas autorizadas permitirán: 🞄 la presentación de información mínima al momento del contrato. El Estatuto despacho de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal las mercancías; y 🞄 el desaduanamiento en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión las instalaciones del contrato público, basado declarante o en otros lugares en el principio interior del territorio. Asimismo, la Aduana podrá autorizar: 🞄 la presentación de transparencia, columna vertebral una declaración de la gestión pública; la problemática radica en la confianza mercancías que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza respalde varias transacciones dentro de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de plazo determinado; 🞄 la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión liquidación de los contratos estatales derechos e impuestos por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile propia persona autorizada; y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para 🞄 la actividad presentación de la supervisión del contrato público y desarrollo declaración de mercancías por medio de una inscripción en los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General registros comerciales de la Nación persona autorizada. Los procedimientos especiales benefician tanto a la Aduana como a los organismos representantes del sector comercial. Facilitan el movimiento de mercancías, incentivan el cumplimiento de las reglamentaciones aduaneras y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización permiten un empleo más eficaz de los recursos aduaneros. Asimismo, promocionan el concepto moderno de sociedad entre la Aduana, los comerciantes y los terceros dentro del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos marco del comercio internacional. Por lo tanto, la introducción de por lo menos dos procedimientos especiales por parte de todas las administraciones aduaneras constituye un requisito, así como considerar la posibilidad de implementar otros procedimientos especiales. La Aduana debería consultar en forma regular a las diferentes partes involucradas a fin de asegurar que controlen una vez que los procedimientos especiales hayan entrado en vigencia, todos los socios comerciales, incluyendo la designación Aduana, obtengan los máximos beneficios. A pesar de que las Partes Contratantes de este Convenio deben implementar un programa de procedimientos especiales en virtud de la Norma transitoria 3.32, los procedimientos son aplicados a solicitud del supervisor del contrato Estatal comerciante. Los mismos son, claramente, de carácter no obligatorio para todos los comerciantes, especialmente por estar diseñados únicamente para aquellos que se escoja aquel que cumpla cumplen con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratolos requisitos necesarios para ser autorizados.

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Samples: Convenio De Kyoto

INTRODUCCIÓN. La función De conformidad con los términos y sujeto a las condiciones previstas en los Documentos de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativosla Oferta, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas la Sucursal por la Leypresente ofrece comprar en efectivo todas y cada una de sus Obligaciones Negociables en circulación a cambio de la Contraprestación más los intereses devengados e impagos desde la última fecha de pago de intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables, inclusive, hasta la Fecha de Liquidación exclusive, pagaderos en la Fecha de Liquidación. De conformidad con los términos y sujeto a las condiciones de la Oferta, los Tenedores que presenten válidamente Obligaciones Negociables en o antes de la Fecha de Vencimiento que sean aceptadas para la compra serán elegibles para recibir la Contraprestación, más intereses devengados e impagos desde la última fecha de pago de intereses para las Obligaciones Negociables hasta la Fecha de Liquidación exclusive. Únicamente las Obligaciones Negociables que pueda cometer abusos sean presentadas válidamente y no sean retiradas debidamente de derechoconformidad con los procedimientos previstos antes de la Fecha de Vencimiento serán, debido de conformidad con los términos y sujeto a las condiciones de esta Oferta de Compra, elegibles para la discrecionalidad exorbitante aceptación para la compra de conformidad con la Oferta. El pago respecto de Obligaciones Negociables que sean aceptadas de ese modo se brinda al llamado realizará en la Fecha de Liquidación. La Fecha de Liquidación se producirá inmediatamente después de la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Entrega Garantizada excepto que la Oferta sea prorrogada por la Sucursal, a ejercer su exclusiva discreción. No se realizará pago alguno con respecto a las Obligaciones Negociables en caso que la Oferta sea rescindida. En el control y seguimiento supuesto de rescisión de la Oferta, todas las Obligaciones Negociables presentadas de conformidad con la Oferta serán restituidas de inmediato a los Tenedores participantes. En el supuesto de existir conflictos o controversias en relación con la Contraprestación o el monto de intereses devengados respecto de las actuaciones que se realiza durante Obligaciones Negociables presentadas de conformidad con la ejecución del contrato. El Estatuto Oferta, la determinación de la Administración Pública (Ley 80 Sucursal será definitiva y vinculante, de 1993) regula la contratación estatal no existir error manifiesto. Las Obligaciones Negociables presentadas podrán retirarse únicamente en Colombia y por ende todo el tema o antes de la supervisión del contrato públicoFecha Límite de Retiro, basado excepto lo requerido por la ley aplicable. A partir de entonces, los Tenedores no podrán retirar dichas Obligaciones Negociables a menos que la Sucursal modifique la Oferta de manera sustancialmente adversa para los Tenedores participantes o esté de otra forma obligada por ley a permitir el retiro, en cuyo caso se prorrogarán los derechos de retiro conforme la Sucursal lo considere adecuado o según sea exigido por ley. La Sucursal y sus afiliadas expresamente se reservan el derecho de comprar, periódicamente, cualesquiera Obligaciones Negociables que permanezcan en circulación luego de la Fecha de Vencimiento o en el principio de transparencia, columna vertebral supuesto de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona rescisión o el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación retiro de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónOferta, a través de herramientas uniformes operaciones en el mercado abierto o negociadas de manera privada, o de otro modo, de conformidad con los términos y clarasa los precios que éstas determinen, es decir los cuales podrán ser superiores o inferiores a los precios que deban abonarse de forma objetivaconformidad con la Oferta, a cambio de sumas en efectivo u otra contraprestación. Asimismo, la Sucursal se reserva el derecho de ejercer periódicamente cualquiera de sus derechos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso. La obligación de la Sucursal de aceptar y pagar las Obligaciones Negociables presentadas válidamente de conformidad con la Oferta se encuentra, no dejar brechas obstante, condicionada a la satisfacción o dispensa por la Sucursal de las condiciones previstas en la normatividad sección titulada “Términos de forma subjetiva la Oferta— Condiciones de la Oferta.”. Sujeto a la ley aplicable y a los términos previstos en la Oferta, la Sucursal se reserva el derecho de (i) dispensar o modificar, ya sea total o parcialmente, cualesquiera y todas las condiciones de la Oferta, cuando fuera posible, (ii) prorrogar la Fecha de Vencimiento, (iii) modificar o rescindir la Oferta o (iv) de otro modo reformar la Oferta en cualquier aspecto. Los derechos reservados por la Sucursal en este apartado se adicionan a los derechos de la Sucursal de rescindir la Oferta, conforme se describe en “Términos de la Oferta —Condiciones de la Oferta.” La Oferta vencerá a las 5:00 p.m., hora de la ciudad de Nueva York, (6:00 p.m., hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), del 22 xx xxxxx de 2021, a menos que permitan bajo sea prorrogada o rescindida anticipadamente por la discrecionalidad del operador realizar actos Sucursal, a su exclusiva discreción. En el supuesto de prórroga de la Oferta, el término “Fecha de Vencimiento” con respecto a dicha Oferta prorrogada significará la fecha y hora en que tengan consecuencias inevitablesvencerá la Oferta de ese modo prorrogada. La Sucursal se reserva el derecho de prorrogar la Oferta periódicamente o por el período o períodos que determine, combatir a su exclusiva discreción, cursando notificación verbal (la cual deberá confirmarse por escrito) o escrita de dicha prórroga al Agente de Información y Oferta y realizando un anuncio público a través de un comunicado de prensa, en o antes de las falencias mediante controles permanentes 9:00 a.m. (hora de parte la ciudad de Nueva York) (10:00 a.m., hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el día hábil inmediatamente posterior a la Fecha de Vencimiento previamente programada. Durante cualquier prórroga de la Oferta, todas las Obligaciones Negociables previamente presentadas y no aceptadas para la compra continuarán sujetas a la Oferta y, sujeto a los términos y condiciones de la Oferta, podrán ser aceptadas para la compra por la Sucursal. El período mínimo durante el cual la Oferta permanecerá abierta luego de cambios significativos en los términos de la Oferta o en la información referida a la Oferta dependerá de los entes hechos y circunstancias de control dichos cambios, incluyendo la relativa significatividad de éstos. Con respecto a cualquier cambio en la contraprestación ofrecida en la Oferta, la Sucursal revelará dicho cambio en un comunicado de prensa en o antes de las 10:00 a.m. (Procuraduría General hora de la Nación y Contraloría General ciudad de Nueva York) (11:00 a.m., hora de la Nación)Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el día de dicho cambio y prorrogará la Fecha de Vencimiento por cinco días hábiles como mínimo, que garantice si la correcta ejecución Oferta venciera de otro modo durante dicho período. En caso de modificación de cualquiera de los contratos públicos términos de la Oferta en una manera que la Sucursal considere que constituye un cambio significativo que afecte en forma adversa a cualquier Tenedor, la Sucursal hará saber dicha modificación en un comunicado de prensa en o antes de las 10:00 a.m. (hora de la ciudad de Nueva York) (11:00 a.m., hora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el día de dicho cambio, y prorrogará la Oferta por al menos tres días hábiles, si la Oferta venciera de otro modo durante dicho período. La Sucursal se reserva el derecho de modificar, en cualquier ocasión antes de la Fecha de Vencimiento, los términos de la Oferta, sujeto a los requisitos de divulgación que se indican precedentemente. La Sucursal notificará dichos cambios a los Tenedores según lo contemplado en la presente y conforme sea requerido por ley. Toda modificación de la Oferta será de aplicación a la totalidad de Obligaciones Negociables presentadas en la Oferta. Sin que ello limite el modo en que pueda efectuarse cualquier anuncio público, la Sucursal no tendrá obligación alguna de publicar, publicitar o de otro modo comunicar cualquier anuncio público excepto emitiendo en cualquier forma un comunicado de prensa. La Oferta se realizará a los inversores en Argentina de conformidad con esta Oferta y la debida utilización Sucursal publicará en el sitio web de los recursos del Estado la CNV y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen en el Boletín de la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla BCBA, de conformidad con la capacidad delegación de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integralfacultades xx XXXX, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula y en el contratoboletín electrónico del MAE, una notificación con una traducción al español de la presente Oferta de Compra. La CNV no ha emitido ni emitirá ninguna opinión con respecto a la información contenida en esta Oferta de Compra.

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INTRODUCCIÓN. La función En un escenario de supervisión sana competencia, lo normal es que las empresas se en- cuentren en permanente pugna para procurar la conquista de un mercado de bienes o servicios, implementando para ello sus mejores esfuerzos y estrate- gias. Será entonces el mercado, un espacio propicio para que los agentes eco- nómicos en competencia provean a los consumidores de los bienes y servicios que guarden la mejor relación precio – calidad. Esta sana competencia que se exige de los competidores en el mercado, no sólo se requiere para la conquista de los consumidores del Contrato Estatal sector privado, sino también cuando el Estado acude al mercado con el objeto de obtener los bienes y servicios que requiere para la prestación de los servicios públicos que la Constitución Política le ha asignado. Guía práctica para combatir la colusión en Colombia está sujeta las licitaciones 7 Cuando los agentes económicos, en su afán por conquistar a un marco jurídico ambiguo los con- sumidores, se apartan de la sana competencia y una serie empiezan a realizar actos individuales o acordados con el fin de vacíos normativosno competir, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas el sistema xx xxxxxxx se distorsiona Por lo anterior, las conductas tendientes a no competir son sancionadas conforme con lo dispuesto en la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992. Dichas normas establecen los actos, acuerdos y causales de abuso de posi- ción dominante que se consideran contrarios a la libre competencia. Adicio- nalmente, aquellos casos en los que el Estado actúa como consumidor, por intermedio de la Leycontratación pública, el Decreto 2153 de 1992 prohíbe los acuerdos que se presentan entre los proponentes para no competir, para que pueda cometer abusos la distribución de derechoadjudicaciones de contratos, debido para la distribución de concursos o para la fijación de términos de las propuestas. Como se observa, si bien los comportamientos no ajustados a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula 1993 pueden originar responsabilidades de tipo penal, disciplinario, fiscal y/o civil, tales comportamientos también pueden violar las normas de libre competencia. Es así como a fin de lidiar con este grave problema, la contratación estatal en Colombia Superintendencia de Industria y por ende todo el tema Comercio (SIC), Autoridad Nacional de Protección de la supervisión del contrato públicoCom- petencia, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En desarrolló este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno instructivo destinado a los manuales internos diseñados por la misma entidad funcionarios públicos encargados de dirigir licitaciones y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los celebrar contratos estatales. El esquema actual objetivo principal de supervisión del contrato estatal en Colombia este instructivo no es otro que dar alertas acerca de las carac- terísticas de los acuerdos colusorios que se suelen presentar en el mercado y recalcar la importancia de denunciar dichas prácticas ante las autoridades competentes. Este instructivo se divide en tres partes. La primera parte, describe el Sistema Colombiano de Protección de la Competencia. La segunda parte, tra- ta de la importancia de una competencia efectiva en las licitaciones y la im- prescindible contribución de las entidades contratantes en el combate de los acuerdos colusorios. Por último, se realiza una compilación de las preguntas y respuestas más efectivofrecuentes, la cual incluye el tema de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos y fijación de términos de las propuestas. La política colombiana de protección de la competencia se encuentra regu- lada por tanto las Leyes 155 de 1959 y 1340 de 2009 y los Decretos 2153 de 1992 y 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010. Mediante la Ley 1340 de 2009 se propone unificar criterios le concedió a la SIC la competencia privativa de las inves- tigaciones administrativas, la imposición de multas, así como la adopción de las demás decisiones administrativas que deban tomarse por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia. mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. La colusión no es una conducta que afecta solamente a los demás oferentes que no participaron en un acuerdo colusorio, sino que consecuentemente tie- ne un impacto directo en el mercado al incrementar los precios de los bienes y servicios contratados, generando así desequilibrios en el gasto público. En efecto, los contratos estatales representan valiosas oportunidades de nego- cios para cualquier particular. Esta característica los hace nichos propicios para la colusión en virtud del tamaño de las contrataciones, los montos invo- lucrados y la complejidad en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General normatividad. Según estudios de la Nación Organiza- ción para la Cooperación y Contraloría General el Desarrollo Económico (OCDE), las adquisiciones del sector público representan hasta el 15% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que convierte a la contratación pública en un componente importante de la Nación)actividad económica de cualquier país, que garantice y hace a su vez urgente y necesario el diseño de políticas orientadas a la correcta ejecución disminución y detección de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen colusión en las licitaciones públicas. Guía práctica para combatir la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula colusión en el contrato.las licitaciones 9

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INTRODUCCIÓN. El Código de Comercio colombiano, ha definido el contrato de comisión como un mandato sin representación, al que se le aplican en lo que no le sea contrario las disposiciones del mandato. (Decreto 410, 1971). La función comisión, tiene una gran significación en el mercado de supervisión del Contrato Estatal valores colombiano, toda vez que las operaciones a través de un contrato de comisión, deben ser ejecutadas únicamente por las sociedades comisionistas de bolsa y por sociedades comisionistas independientes de valores, autorizadas para tal fin. Dentro de los deberes asignados a los comisionistas de bolsa en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor desarrollo del contrato público herramientas emitidas por la Leyde comisión, para que pueda cometer abusos se estableció el de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatalasesoría, en virtud del amplio margen cual se deben realizar recomendaciones individualizadas acerca de discrecionalidad las operaciones a ejecutar para que el cliente tome decisiones con la suficiente información y conforme a su nivel de riesgo. ( Decreto 2555, 2010). Teniendo presente las normas y disposiciones del ordenamiento jurídico colombiano, así como referentes jurisprudenciales y doctrinarios sobre la materia, surgió la necesidad de contar con una posición propia y fundamentada sobre el alcance del deber de asesoría por parte de los comisionistas de bolsa en Colombia, partiendo de la dinámica de los mercados de valores, donde las transacciones deben realizarse con una agilidad tal, que unos minutos demás pueden llevar a perder la punta de compra o venta en la transacción, o simplemente a no hacer posible desarrollar la orden en los términos de la asesoría. Aunado al hecho que si se exige la realización de estas operaciones en el mercado de valores por cuenta de un profesional en la materia, sometido a un régimen jurídico particular para el desarrollo de su función, podría resultar contradictorio el hecho que pese a hacerse un encargo al comisionista para la ejecución de su función, no pueda este desarrollar la actividad encomendada conforme al perfil de riesgos de su cliente, sino que sea este último el que tome la decisión de la operación con fundamento en la asesoría que le otorga la Ley, por brinde el comisionista; sabiendo a todas luces que el comitente no cumplir cuenta con el conocimiento y experticia de un agente xxx xxxxxxx de valores. Fue así, como se dio inicio al proceso de investigación, que exige culmina con el resultado que hoy se presenta. El escrito se divide en las siguientes secciones: i) En una primera parte se estudiará el contrato de comisión, para lo cual se acudirá las disposiciones legales que regulan este contrato mercantil, con el fin de poder identificar las partes del contrato, el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará mismo y las condiciones actuales obligaciones que de este se derivan. Adicionalmente, se pretende resaltar la Ley respecto a la supervisión del contrato público importancia de esta figura contractual en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico el mercado de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidadvalores colombiano, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que lo cual se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia citarán las normas propias de este sector y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos conceptos expedidos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General supervisión y de respetados doctrinantes reconocidos en la Nación materia, en los que analizan el objeto de este contrato a la xxx xxx xxxxxxx de valores. ii) Posteriormente, se analizará el alcance del deber de asesoría en el contrato de comisión bursátil. Con este fin se hará referencia a resoluciones y Contraloría General sentencias proferidas por las respectivas autoridades judiciales y administrativas, en las que se esté valorando el cumplimiento del deber de la Nación), que garantice la correcta ejecución asesoría por cuenta de los contratos públicos y comisionistas. Por último, ii) Se intentará determinar cuál es la debida utilización de los recursos responsabilidad del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar comisionista en el trabajo de control del objeto desarrollo del contrato de forma integral, garantizando comisión respecto al resultado de la correcta ejecución transacción y analizar si la presencia de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por este deber está acorde con la falta dinámica actual de conocimiento los mercados. Para este fin se analizarán las normas sobre responsabilidad de lo que se estipula los comisionistas y la realidad de las operaciones en el contratolos sistemas transaccionales de los mercados de valores.

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INTRODUCCIÓN. La función El Sistema de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie Garantía de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas la Legalidad (SGL) de Liberia tiene por objetivo garantizar la Ley, para legalidad de la asignación de los derechos de uso xxx xxxxxx por lo que pueda cometer abusos de derecho, debido se refiere a la discrecionalidad exorbitante tala, transporte, transformación y venta xx xxxxxx. Se basa en la legislación nacional en vigor y en los sistemas de control gubernamental existentes y se diseñó siguiendo un proceso multilateral en el que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento participaron representantes de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto comunidades, organizaciones de la Administración Pública sociedad civil (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia OSC), organismos estatales y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregularsector privado. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónpartes interesadas acordaron, a través de herramientas uniformes una serie de consultas y clarasdebates, incluir los siguientes elementos en el SGL: — definición de legalidad, — verificación del cumplimiento de los criterios de legalidad, — cadena de vigilancia, — licencias FLEGT, — auditoría independiente. La definición de legalidad establece los principales requisitos de la legislación aplicables al sector forestal. La definición de legalidad se concluyó y fue aprobada por las partes interesadas durante las negociaciones del Acuerdo de asociación voluntaria (AAV). La verificación de la legalidad es decir el examen sistemático del cumplimento de forma objetivalos requisitos de la definición de legalidad. Corresponde a los organismos estatales designados por la legislación y el AAV. El sistema de la cadena de vigilancia (SCV) se aplica al control de la cadena de suministro xx xxxxxx desde el bosque hasta el punto de exportación o venta en el mercado nacional. El SCV incluye los controles operativos por parte de las empresas, no dejar brechas la verificación por parte del gestor del SCV y un sistema de información en el que se almacenan los datos procedentes del control operativo y de las actividades de verificación. Un SCV que cumple ampliamente con los requisitos del SGL ha estado funcionando desde antes de que se iniciaran las negociaciones del AAV. El sistema ha sido creado y gestionado por un prestatario de servicios externo y en su momento se transferirá a la Autoridad de Desarrollo Forestal (ADF). Liberia concede licencias FLEGT a todos los cargamentos de productos de la madera exportados que se producen de acuerdo con la definición de legalidad y que están debidamente controlados por el SCV. La auditoría independiente añade credibilidad al SGL mediante la inspección de todos los componentes del sistema para garantizar que funciona convenientemente. La auditoría la llevará a cabo un organismo competente indepen­ diente de los órganos reguladores del sector forestal y de los operadores del sector privado de Liberia. Los informes con los resultados de la auditoría se enviarán al CCA. Se garantizará el acceso del público a dichos informes. Un grupo de trabajo compuesto por las partes interesadas ha definido las funciones de la verificación de la legalidad, la concesión de licencias y la auditoría independiente. Durante la fase de aplicación del AAV estas funciones se describirán con más detalle y se llevarán a la práctica. El presente anexo describe el modo en que funcionará en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar práctica el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoSGL.

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Samples: Acuerdo De Asociación Voluntaria

INTRODUCCIÓN. La función El presente capítulo se centrará en determinar si la CSJ ha tenido en cuenta la obligación adquirida a través del TLC respecto a la cesantía comercial, partiendo de supervisión que ha quedado acreditado que el citado cuerpo legal es totalmente vinculante para la nación y, por tanto, para los jueces de la República. En este sentido, y recapitulando el pronunciamiento de la CSJ del Contrato Estatal año 2011, en Colombia está sujeta la mencionada sentencia no se tuvo en cuenta el TLC con EE. UU. Lo anterior, pudo deberse, en cierta medida, a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativosque se considerara que aún no era vinculante, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas pues en realidad no había entrado en vigor. Sin embargo, la interpretación realizada por la LeyCorte resultó acorde con el espíritu del texto internacional, para en tanto resolvía los inconvenientes causados por la dicotomía que pueda cometer abusos se presenta entre el Código de derechoComercio y el TLC. No obstante, debido como ya se expuso, a partir del año 2017 cambió de nuevo su posición frente a la discrecionalidad exorbitante cesantía comercial, por lo que es necesario analizar el contenido del citado pronunciamiento y comprobar su grado de adecuación a lo establecido en el TLC respecto de la cesantía comercial. Tal y como se expuso en el primer capítulo, en la Sentencia SC18392-2017 de 09 de noviembre (M.P. Tolosa Villabona) la CSJ no le atribuye a la norma reguladora de la cesantía comercial una connotación de orden público, pero sí afirma categóricamente que “fluye del ordenamiento mercantil patrio, que la finalidad de la remuneración es proteger al agente”, por lo que se brinda al llamado aparta completamente de su pronunciamiento anterior donde se reconocía la necesidad de adaptarse a ejercer unos tiempos en los que, en realidad, el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante agente ya no es necesariamente la ejecución del contrato. El Estatuto parte débil de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicorelación. En retrospectiva, basado es cierto que realiza una interpretación flexible, en el principio sentido de transparenciaque permite que las partes modifiquen su cuantía contractualmente. Además, columna vertebral sostiene la posibilidad de la gestión pública; la problemática radica en la confianza renunciar a ella, pero aclarando que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte esto último solo es posible en el transcurso del momento en el que finaliza el contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)agencia. En este orden de ideas, en las etapas pre-contractual y contractual, no hay posibilidad de renunciar a la cesantía comercial. Siendo así las cosas, parece más o menos claro que la renuncia, en la práctica, se configura como algo puramente ideal, pero no real. Esto es así dado que el interrogante agenciado, una vez finalizado el contrato, no tendrá ningún motivo para renunciar, ni tampoco, obviamente, la obligación de hacerlo. Lo anterior presumiblemente desembocará en que surge ante esta problemática es el agente nunca abdicará de su pago, convirtiendo a la siguiente: ¿Se viola el principio cesantía comercial, de transparencia facto, en una prestación de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento carácter imperativo para el supervisor del contrato estatalagente. Es más, aún en virtud del amplio margen el caso de discrecionalidad que le otorga el agente decidiera renunciar a la Ley, por no cumplir con cesantía en el conocimiento y experticia que exige el objeto momento de terminación del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales , esta decisión siempre va a ser tomada de la Ley respecto a la supervisión del contrato público forma unilateral. De esta forma, el empresario verá en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico todos los casos coartada su autonomía contractual con independencia de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiaque, en el estudio caso concreto, el agente sea la parte fuerte o débil de la relación negocial. Como se ha expuesto en capítulos anteriores, la principal finalidad del caso TLC en relación con el contrato de agencia era la de favorecer la libre negociación de las partes. Por ello, en lugar de vincularles con normas imperativas o de obligar al empresario a verse sometido al pago (Xxxxx, 2011, p. 40), lo que pretendía era que, durante la fase precontractual, las partes encontraran la forma de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. A continuación, se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina incluye una tabla comparativa donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir expone de forma objetivaclara la comparación entre la sentencia en comento y el contenido del TLC. Las partes pueden en ejercicio de su autonomía privada modificar la cesantía comercial e incluso acordar la renuncia de esta. Sin embargo, no dejar brechas en esto último únicamente se puede realizar al finalizar la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratorelación contractual.

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INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto Ley Orgánica de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisaFederal, en cabeza su Artículo 19, señala que “…Los manuales y demás instrumentos de un designado (supervisor del contrato) apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados…”, en este sentido y para dar cumplimiento a tal disposición, la Dirección xx Xxxxxx Social actualiza el “Manual de Políticas y Procedimientos de Mantenimiento Civil a Lecherías que Operan bajo Contrato de Concesión Mercantil, Oficinas, Almacenes y/o una interventoríaBodegas”, titulado ahora como “Manual de Procedimientos de Mantenimiento Civil a Lecherías en Concesión Mercantil” para realizar el que las Gerencias Metropolitanas, Estatales y de Programas xx Xxxxxx Social en donde existan lecherías en concesión mercantil, lo utilicen como la normativa que les permita registrar y dar seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear a las actividades inherentes al mantenimiento civil. Para este manual, se entiende como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideasmantenimiento civil, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento realizar actividades planeadas y programadas para el supervisor del contrato estatalmantener en buen estado las lecherías en concesión mercantil, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento propósito de conservar la funcionalidad de dichos inmuebles y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales sus instalaciones, así como la imagen institucional de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónLICONSA, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización optimización de los recursos del Estado humanos y sobre todo crear mecanismos efectivos materiales de los que controlen la designación del supervisor del dispone cada centro de trabajo. En lo sucesivo, para fines de este Manual, a las Gerencias Metropolitanas, Estatales y de Programas xx Xxxxxx Social, se les denominará centro de trabajo, y a las lecherías que operan con contrato Estatal para de concesión mercantil, sólo como lecherías. Las adecuaciones a este manual están enfocadas a dar seguimiento a las actividades de mantenimiento civil que se escoja aquel realiza en las lecherías con contrato de concesión mercantil. De las modificaciones realizadas a este manual, se menciona la inclusión de una hoja electrónica en la que cumpla se registrarán las actividades de mantenimiento civil que se reportaban en cinco formatos y un formato en el que se concentrará dicha información, por lo que el número de formatos utilizados para reportar las actividades de mantenimiento civil se reduce de doce a cinco. Asimismo, no obstante que en cada centro de trabajo la información del mantenimiento civil y las actividades programadas y realizadas son responsabilidad del área encargada para tal fin, el formato concentrado para reportar a la Dirección xx Xxxxxx Social debe contar con el visto bueno y autorización del responsable de Administración y Finanzas y del Gerente del centro de trabajo, respectivamente. Las sub-sub cuentas que se utilizan para reportar los gastos de mantenimiento y operación son solo para las actividades de lecherías y, para el caso de las oficinas, almacenes y bodegas se utilizarán los formatos establecidos por las áreas correspondientes. Además, para uso y control interno de cada centro de trabajo se incluye una guía de referencia con la capacidad que deberá elaborarse el programa anual de realizar el trabajo de control del objeto del contrato mantenimiento civil a lecherías en concesión mercantil. Por lo anterior, este “Manual de forma integralProcedimientos de Mantenimiento Civil a Lecherías en Concesión Mercantil”, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo se divide en 11 apartados, en los que se estipula en el contratoseñalan objetivos, políticas generales y de operación, procedimientos y diagramas de flujo, así como formatos y sus respectivos instructivos de llenado.

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INTRODUCCIÓN. La función Política Nacional para la construcción de supervisión los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET1, se constituye como una propuesta novedosa del Contrato Estatal Estado colombiano para fortalecer las instituciones democráticas, la reactivación económica y social en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor las zonas del contrato público herramientas emitidas país altamente afectadas por la Leypobreza, la presencia de economías ilegales, la debilidad institucional y la violencia generalizada; a través de intervenciones que propendan por la generación de ingresos y de capacidades en los gobiernos locales, con el fin de fortalecer las bases requeridas para que pueda cometer abusos los territorios focalizados se integren a los procesos de derechodesarrollo del país con equidad y oportunidad. En ese sentido establece la articulación de las acciones contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo con la Reforma Rural Integral del Acuerdo Final, debido mediante la implementación de iniciativas habilitantes que propendan por: (DNP, 2018) (i) la sustitución de cultivos ilícitos, donde se definen las estrategias para impulsar la inclusión social y productiva de los territorios afectados por la presencia de cultivos ilícitos vinculados al proceso de sustitución; (ii) la Acción Integral contra Minas Antipersonal para garantizar la reducción del riesgo por la presencia o sospecha de MAP, MUSE y AEI en el territorio nacional, y, (iii), la reintegración y reincorporación integral y efectiva de las personas desmovilizadas en el tránsito a la discrecionalidad exorbitante vida civil, como forma de garantizar que se brinda al llamado a ejercer la paz sea un elemento unificador de la sociedad. Involucrando procesos de fortalecimiento de capacidades en todos los niveles de gobierno, aumentando la presencia efectiva del Estado en el control territorio, generando bienes públicos y seguimiento servicios sociales que cimienten la inclusión social y productiva de la población. En consecuencia la Agencia de Renovación del Territorio - ART, implementa estrategias que promueven la acción coordinada, progresiva y secuencial de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública diferentes instituciones nacionales y territoriales (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia departamentales y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidadmunicipales) que puede acarrear intervienen el territorio, la secuencia de intervención implica, entre otras acciones; desarrollar procesos de generación de confianza de las comunidades con el Estado, mediante la construcción y/o fortalecimiento de espacios o mecanismos de participación social y política de las comunidades, las organizaciones sociales y la sociedad civil, que permitan la concertación de actividades y la reconstrucción de capital social. Y como consecuencia en herramienta de intervención, diseñó la comisión Estrategia “Obras PDET”, como un mecanismo participativo y de actos ilícitos por las potestades brindadas por articulación comunitario e institucional, cuyo propósito fundamental es acelerar la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden dinámica de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio Estabilización de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Leylos territorios, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto medio del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónfortalecimiento comunitario, a través de herramientas uniformes la implementación de obras de baja escala y clarasrápida ejecución, es decir garantizando así, la presencia del Estado, la provisión de forma objetiva, no dejar brechas bienes y servicios públicos y la disminución de las dinámicas de pobreza y conflicto en los territorios focalizados. Las acciones enmarcadas en la normatividad estrategia se desarrollan de forma subjetiva que permitan bajo manera prioritaria en aquellos territorios estratégicos para garantizar la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte articulación de los entes Programas de control Desarrollo con Enfoque Territorial (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la NaciónPDET), que garantice la correcta ejecución se materializan a través de los contratos públicos Planes de Acción para la Transformación Rural (PATR) y la debida utilización el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), que se concretan a través de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.Planes Integrales

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INTRODUCCIÓN. La función El presente documento detalla los Servicios de supervisión Licitación Electrónica en la Plataforma de Contratación del Contrato Estatal Sector Público (en Colombia está sujeta adelante Plataforma, o PLACSP) para usuarios de Órganos de Contratación, una vez reciben la propuesta de adjudicación del órgano de asistencia. Básicamente, los servicios de Licitación Electrónica permiten la preparación y presentación de ofertas telemáticamente por el licitador, la custodia electrónica de las mismas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación por los miembros del órgano de asistencia. Para ello, es preciso que el usuario del órgano de contratación configure el procedimiento atendiendo a un marco jurídico ambiguo y unas reglas que aplican a licitaciones de carácter electrónico. En concreto, en la presente guía se documenta cómo el órgano de contratación debe realizar el requerimiento electrónico de documentación al mejor valorado, una serie vez recibida la propuesta de vacíos normativosadjudicación del órgano de asistencia, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, como paso necesario para que pueda cometer abusos de derecho, debido proceder a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución adjudicación del contrato. El Estatuto De igual modo, se describe el proceso de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión remisión del contrato público, basado al licitador para su firma electrónica y la forma de visualizar su contenido para su posterior publicación en el principio anuncio de transparenciaformalización. Finalmente, columna vertebral se describe la posibilidad de descarga de toda la gestión pública; la problemática radica documentación en formato ENI. Se recuerda que también son posibles en la confianza que proporciona Plataforma de Contratación del Sector Público otras formas de resolver, como el Estado a desierto, la entidad pública para llevar a cabo todo renuncia o el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)desistimiento. En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula refiere al empleo de estos servicios por el Órgano de Contratación, es requisito inexcusable tener alojado su perfil del contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En cuanto a los requisitos técnicos para su uso son muy simples: conexión a Internet, navegador (exceptuando Chrome y Edge) con una versión de Java actualizada (preferentemente a partir de la v1.8) y certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado. En la fase de licitación entra un nuevo actor en acción: los Órganos de Asistencia (OA). Éste actor realiza la apertura y calificación de la documentación y valora las ofertas. Adicionalmente, el contratosistema le permite realizar tareas de naturaleza eminentemente administrativa, como gestión de convocatorias, sesiones y actas. Se suma, por lo tanto, a los Órganos de Contratación (OC) y a los Operadores Económicos (UOE) como destinatarios de los servicios que ofrece la Plataforma de Contratación del Sector Público. Tanto los órganos de asistencia como los usuarios operadores económicos tienen sus propias guías de uso del sistema de Licitación Electrónica. Existe una primera parte de esta “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para Órganos de Contratación”, que se centra en la configuración de la licitación. Por otra parte, le recomendamos la lectura de la “Guía de Publicación del resultado de la licitación”, donde se le mostrará qué hacer después de comprobar la documentación del licitador mejor valorado.

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INTRODUCCIÓN. La función Cuando hablamos de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta “Documentación Contractual” nos referimos a toda aquella documentación desplegada a lo largo de un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativoscontrato originada por todas las partes involucradas desde su concepción, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por durante la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido etapa previa a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer Licitación, luego durante el control proceso licitatorio mismo, y seguimiento de las actuaciones que se realiza posteriormente durante la ejecución y desarrollo de las obligaciones del contratocontrato hasta la finalización del mismo. El Estatuto Podríamos dividir a la documentación del siguiente modo, coherente con el esquema de la Administración Figura 1 (Etapas Básicas de una Contratación) DOCUMENTACIÓN PREVIA: Comprende al conjunto de documentación desarrollada durante la etapa previa al “Proceso de Licitación”, integrada básicamente por la documentación concerniente a: Definición de Requerimientos de los productos o servicios objeto de contratación. Definición del mecanismo de compra (Licitación Pública o Privada) y observancia de los mecanismos regulatorios impuestos para la ejecución de la contratación. (Ejemplo: Ley 80 25.511 “Régimen Compre Trabajo Argentino” de 1993) regula aplicación obligatoria en la contratación estatal en Colombia de provisiones, obras y por ende todo el tema servicios de Empresas licenciatarias, concesionarias y permisionarias de Servicios Públicos) Reserva y autorización presupuestaria para la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” ejecución de la contratación (Contraloría General Esta documentación es interna de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrioOrganización Contratante, en torno a los manuales internos diseñados por principio no es vinculante y sobre la misma entidad y específicamente en no nos extenderemos porque requiere un proceso tratamiento específico que determine la forma para designar al supervisor excede el alcance del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiapresente texto, no obstante, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público presente nos enfocaremos en el análisis y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual la documentación de supervisión las siguientes etapas: DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN: Comprende al conjunto de documentación desarrollada durante el “Proceso de Licitación”, y DOCUMENTACIÓN POSTERIOR A LA LICITACIÓN: Comprende al conjunto de documentación desarrollada posteriormente a la “Adjudicación”, desde la formalización y desarrollo del contrato estatal en Colombia no es hasta su finalización. En la FIGURA 3 se presenta un paralelismo entre el más efectivocronograma típico de un Contrato, por tanto se propone unificar criterios como el presentado en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos FIGURA 1 y la debida utilización documentación básica desarrollada a lo largo del mismo. A continuación realizaremos la descripción de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoestos documentos.

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INTRODUCCIÓN. La función Ley de supervisión Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo Sector Público y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas su Reglamento tienen por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido objeto regular las acciones relativas a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control y seguimiento de las actuaciones adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que se realiza realicen las dependencias y entidades del Gobierno Federal. En cumplimiento con el Artículo 1 xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Artículo 2 de su Reglamento, el órgano de gobierno de la API, durante la ejecución del contratosu sesión ordinaria No. El Estatuto XXXVIII, celebrada el 20 xx xxxxx de 2007, aprobó los ajustes a las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Administración Pública (Ley 80 Portuaria Integral de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V., originadas por ende todo las modificaciones sufridas por el tema Reglamento de la supervisión del contrato público, basado en Ley citada vigente desde el principio 1 de transparencia, columna vertebral diciembre de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez 2006. Derivado de las reformas y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza adiciones al Reglamento de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxxentraron en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006, 2007). En este orden y además con el propósito de ideasmejorar de manera continua los procesos administrativos, el interrogante que surge ante Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esta problemática entidad, es obligatorio actualizar las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a efecto de mantener la siguiente: ¿Se viola el principio consistencia de transparencia este documento interno a las disposiciones vigentes de la Contratación Estatal por LEY, así como ampliar y adecuar en su caso las disposiciones anteriormente contenidas. Por lo anterior, el órgano de gobierno de esta entidad, emite el presente documento, cuyo contenido se entenderá como Normas Internas de observancia obligatoria en la inexistencia API de Puerto Xxxxxx, S.A. de C.V. , y regirán para todas las operaciones que se regulan bajo la materia de la ley aludida debiendo acatarlas todos los funcionarios involucrados en el proceso, a efecto de concretar todos aquellos elementos que se consideran necesarios y suficientes para acreditar que toda adquisición, contratación de servicios o arrendamiento de bienes muebles se realice bajo los criterios objetivos de obligatorio cumplimiento economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la entidad, disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, garantizando que los recursos se administren de acuerdo con lo establecido en el supervisor Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cabe señalar que todos aquellos casos que no estén considerados en estas POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS, deberán tratarse conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del contrato estatalSector Público, en virtud del amplio margen de discrecionalidad su Reglamento y en las disposiciones normativas vigentes y aquellas que le otorga en el futuro emita la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales Secretaría de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, Función Pública o cualquier otra instancia facultada para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratohacerlo.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta SHF nombrará a un marco jurídico ambiguo funcionario Enlace de Sistemas de SHF, quién tendrá la responsabilidad de emitir las OT (Ordenes de Trabajo) necesarias para el desarrollo de las funcionalidades requeridas para la operación de la plataforma, además estará a cargo de coordinar los esfuerzos internos para el desarrollo y administración de dichas órdenes y aprobarlas, quien recibe y valida los elementos de autorización. Asimismo, SHF nombrará a un funcionario como Enlace Administrativo, quien recibirá e integrará el expediente de pago con la evidencia proporcionada de los servicios y/o entregables. Elaborará el documento de aprobación de pago para firma del titular de la Unidad de Tecnologías de la Información (UTIC) y tramitará el pago ante Recursos Materiales. El proceso iniciará mediante la emisión por parte del Enlace de Sistemas de SHF de una serie Orden de vacíos normativosTrabajo (OT). La unidad de cotización de trabajo para cada uno de las OT será expresada en horas hombre. Dicha cotización deberá comprender todas las actividades necesarias para llevar a cabo la OT, otorgando al supervisor presentando los entregables definidos que sean aceptados por SHF en términos de la documentación establecida y la metodología definida. Los trabajos solicitados podrán realizarse en las instalaciones del contrato público herramientas emitidas por proveedor, o bien en las instalaciones de SHF de acuerdo a las necesidades y prioridades que establezca SHF. El costo referente a equipo de cómputo, licencias de software e instalaciones en que incurra el proveedor para proveer a SHF cualquiera de los servicios solicitados, correrá a cargo del Proveedor. SHF facilitará el acceso a los sistemas propios de la LeyInstitución para efectuar los desarrollos y pruebas. Con el objeto de contar con un mejor control y organización de los diferentes requerimientos de desarrollo en sus diversas modalidades y tecnologías, SHF requiere que el proveedor designe a un “Enlace Funcional Administrativo (LIDER DEL PROYECTO)” para que pueda cometer abusos la administración de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que los trabajos y se brinda al llamado a ejercer encargue de los procesos administrativos para el control dimensionamiento y seguimiento de las actuaciones OT, asignación de recursos, entrega de la documentación exigible y conciliación de horas. Las actividades del Enlace Funcional Administrativo del Proveedor (LIDER DEL PROYECTO), así como cualquier actividad administrativa o costo indirecto asociado a la prestación de los servicios en los que incurra el Proveedor, ya deberán de estar considerados en los costos por hora de la propuesta de servicios que se realiza durante la ejecución del contratopresentará a SHF. El Estatuto Enlace Funcional Administrativo del Proveedor (LIDER DEL PROYECTO) tendrá interacción directa con el personal de SHF descrito dentro de la Administración Pública (Ley 80 sección de 1993) regula la contratación estatal en Colombia “ROLES DEFINIDOS” y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte Detalle de la administración pública de los servicios”. Con relación al desarrollo, adecuación y mantenimiento de aplicaciones por el proveedor para SHF, el proceso de asignación de trabajos se realizará mediante cualquiera de los 2 esquemas siguientes:  Emisión por parte del Enlace de Sistemas de SHF de una OT Específica.  Emisión por parte del Enlace de Sistemas de SHF de una OT de Servicio Continuo. La descripción específica de ambos esquemas de asignación de trabajo se describe más adelante en Colombia, la sección de “ESQUEMAS DE ASIGNACIÓN DE ÓRDENES DE TRABAJO (OT)”. La entrega deberá ser de acuerdo a lo descrito a continuación: Los siguientes puntos deben ser considerados en el estudio proceso de interacción definido y acordado entre el Enlace de Sistemas de SHF y el Enlace Funcional Administrativo del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control Proveedor (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.LIDER DEL PROYECTO):

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INTRODUCCIÓN. La función Tal como lo afirmamos en trabajos anteriores (1), la industria del turismo actualmente se la considera como la segunda de supervisión mayor importancia en el mundo. Al interior de su ámbito se encuentra el servicio de Hospedaje u Hotelería, razón por la cual el Estado ha reglamentado la actividad, ejerciendo el poder de policía, en lo referente a la habilitación y categorización de los hoteles u otras formas de hospedajes, precios, como así también el control de los mismos. (Véase en el orden nacional Ley 18.828, su Decreto reglamentario 1818/76. Desde el punto de vista del Contrato Estatal derecho privado, el Código Civil y Comercial de la Nación contiene normas referentes a este contrato en Colombia está sujeta lo atinente a un marco jurídico ambiguo la obligación de custodia por parte del hotelero, siguiendo así al Código derogado, el que a su turno seguía la tradición romano germánica sobre el tema, y una serie del Code Civil francés (2), sin que se haya regulado expresamente el contrato de vacíos normativoshospedaje en su totalidad, otorgando al supervisor lo cual resulta criticable en atención a la importancia que ocupa, como vimos, la hotelería como servicio (3) en la actualidad y particularmente como servicio de turismo o esparcimiento. En este sentido siguen teniendo vigencia las manifestaciones xx Xxxxx MESA (4) cuando se agravia de la falta de regulación total del contrato público herramientas emitidas por de hospedaje u hotelería. El afirma "en nuestros días, ante el incremento exponencial que ha tenido el turismo en nuestro país, llama todavía más la Leyatención que nuestro Código Civil (y el Código Civil y Comercial agregamos) sino todo nuestro derecho positivo, para que pueda cometer abusos no dedique un texto moderno, bien concebido, de derecho, debido amplias miras a la discrecionalidad exorbitante responsabilidad civil derivada del alojamiento de personas". Si ha regulado el Código Civil y Comercial la prestación de servicios en general Art. 1251 y ss. Como el contrato de hospedaje es una especie de contrato de servicios, ya que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento hotelero asume diversas obligaciones que implican la efectiva prestación de las actuaciones que se realiza durante un servicio, como por ej. el servicio de habitación, de mucamas, comidas, etc. resultaría de aplicación en lo pertinente la ejecución del contratoreferida normativa (5). El Estatuto Por lo demás la regulación de la Administración Pública categoría de los contratos de consumo y la ley de defensa del consumidor 24.240 (Ley 80 t.o.) encuentran aplicación en tanto y en cuanto el pasajero o huésped sea un consumidor, brindando así protección a los usuarios a estos servicios (6). Por último también serán de 1993) regula aplicación las disposiciones de los contratos por adhesión y sujetos a condiciones generales de contratación, si el huésped no es un consumidor en la terminología legal pero el contrato se celebra sobre la base de condiciones generales de contratación estatal en Colombia y o por ende todo adhesión. A su turno los repertorios jurisprudenciales han analizado fundamentalmente el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión responsabilidad de los contratos estatales por parte establecimientos de la administración pública en Colombiahospedajes u hoteles, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador sin realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto una sistematización acabada del contrato de forma integralhospedaje u hotelería. Igual derrotero ha seguido la doctrina que hemos podido compulsar, garantizando ya que su atención también se centró principalmente en lo atinente a la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoresponsabilidad civil.

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Samples: Contrato De Hospedaje U Hotelería

INTRODUCCIÓN. La función El texto refundido de supervisión la Ley de Contratos del Contrato Estatal Sector Público (en Colombia está sujeta adelante TRLCSP) es la norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público. En su disposición final segunda establece el carácter básico de parte de su articulado, mientras otra parte, referida a un marco jurídico ambiguo y una serie cuestiones de vacíos normativosautoorganización, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyno tiene dicho carácter, para que pueda cometer abusos de derechocorrespondiendo, debido en consecuencia, a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado Administración de la Junta de Andalucía la facultad de proceder a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratosu ordenación. El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía. Por otra parte, según el artículo 47.2.3ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas. El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, regula en su capítulo IV el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, fijando su ámbito subjetivo y objetivo, su adscripción así como su finalidad y funciones. Este Registro puede definirse como el sistema oficial central de información sobre la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoAdministración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas, basado y constituye el instrumento para la revisión e introducción de las mejoras necesarias en los procedimientos y prácticas de la contratación pública. Como dispone en su artículo 29, en consecuencia, constituirá el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia. Así, columna vertebral corresponde al Registro de Contratos elaborar la memoria anual sobre la contratación pública efectuada por los órganos de contratación del sector público, para su examen y valoración por la Comisión Consultiva de Contratación Pública. En cumplimiento de las disposiciones citadas se ha procedido a la elaboración de la gestión pública; Memoria anual sobre la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad contratación pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual correspondiente al ejercicio 2012. La Memoria incluye los contratos formalizados por los órganos de contratación de la entidadAdministración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y privadas y los consorcios y entidades vinculadas a que se refiere la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA): • Consejerías • Entidades Instrumentales Públicas: • Agencias Administrativas. • Agencias de Régimen Especial. • Agencias Públicas Empresariales. • Entidades Instrumentales Privadas: • Sociedades mercantiles del xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx (xxxxxxxx xx xxxx xxxxxxx sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de derecho público, conforme al artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía). • Fundaciones del sector público andaluz. • Consorcios, (se han incluido aquellos consorcios sometidos al régimen establecido en los artículos 5.1 y 33. 2. f) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, se recogen las entidades a que puede acarrear como consecuencia en hace referencia la comisión disposición adicional segunda de actos ilícitos por las potestades brindadas la LAJA: entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía. • Consejo Audiovisual de Andalucía. • Consejo Consultivo de Andalucía. Además, se reflejan separadamente la Deuda Pública y la Sección 31 “Gastos de Diversas Consejerías” de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobados por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx18/2011, 2007)de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012. En este orden de ideas, la presente Memoria se incluyen los contratos formalizados por los distintos organismos y entidades que conforman el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia Sector Público de la Contratación Estatal Junta de Andalucía, agrupados por la inexistencia los siguientes tipos de criterios objetivos contratos : Contratos de obligatorio cumplimiento para obras, definidos en el supervisor artículo 6 del contrato estatalTRLCSP. Contratos de suministro, definidos en virtud el artículo 9 del amplio margen TRLCSP. Contratos de discrecionalidad que le otorga la Leyservicios, por no cumplir con definidos en el conocimiento y experticia que exige artículo 10 del TRLCSP. Contratos de gestión de servicios públicos, definidos en el objeto artículo 8 del contrato? TRLCSP. Dirección General de Patrimonio INTRODUCCIÓN Contratos de concesión de obras públicas, definidos en el artículo 7 del TRLCSP. Contratos administrativos especiales, definidos en el artículo 19. b) del TRLCSP. Contratos privados, definidos en el artículo 20 del TRLCSP. Contratos patrimoniales, previstos en el artículo 4.1 p) del TRLCSP. La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales Memoria se ha elaborado con la información suministrada por el subsistema informático del Registro de Contratos, ubicado en el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Ley respecto a Administración de la supervisión del contrato público en ColombiaJunta de Andalucía, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebidacomúnmente conocido como Sistema JÚPITER. En razón que la persona que JÚPITER se designa para realizar la labor no cumple registran, con la experiencia y conocimientocarácter obligatorio, dando como resultado la comisión todos los tramitados por los órganos con facultades de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General contratación de la República entre los años 2010 Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y 2014 supera de Régimen Especial, así como el 20% del total Consejo Consultivo y el Consejo Audiovisual de contratos celebrados Andalucía. La información correspondiente a las Entidades Instrumentales de la Junta de Andalucía que no tienen acceso a JÚPITER, ha sido grabada en el país aproximadamente 10 billones Registro de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” Contratos de la contratación (Contraloría General Junta de Andalucía a través del Sistema de Información de Empresas Públicas, Sociedades Mercantiles, Fundaciones y Consorcios de la Nación, 2014Junta de Andalucía (SIEJA). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

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INTRODUCCIÓN. La función eficiencia y eficacia de supervisión un gobierno se puede medir con la capacidad que tenga para instrumentar y desarrollar procedimientos claros, precisos y acordes a la realidad que garantice el resultado deseado. El gobierno mexicano está conformado por organismos o instituciones públicas la responsabilidad recae en la Administración Pública, cada uno de estos organismos tienen una encomienda de interés público que deben atender dentro del Contrato Estatal contorno del Estado. “Bajo un gobierno bien constituido, ó solamente bien administrado, aunque esté mal constituido, se verá generalmente que los hombres regularán más su conducta por el honor, y que se hará consistir en Colombia está sujeta acciones más conforme a la utilidad pública1” La estructura orgánica que compone cada institución recibe el nombre de Administración Pública, la cual es responsable de proveer los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento del Estado. La presente investigación dimensiona la integración actual del –sector público- con el afán de saber cuáles son los procedimientos instrumentados para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su calidad de ordenamiento superior por jerarquía impone como regla general a los órganos supeditados al Gobierno adquirir mediante licitación pública, la reforma del Constituyente Permanente del 28 de diciembre de 1982 definió un marco jurídico ambiguo y una serie procedimiento sencillo de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, tres fases: “convocatoria pública para que pueda cometer abusos de derecho, debido libremente se reciba en sobre cerrado propuestas y se adjudique a la discrecionalidad exorbitante mejor propuesta pública” y 1 Xxxxxxx Xxxxxxxx, Tratados de legislación civil y penal, traducción Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx I, Madrid 1844, Pág. 65 cuando esta no resulte idónea las leyes determinaran las excepciones justificando las razones debiendo acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que se brinda al llamado aseguren las mejores condiciones para el Estado. Sin embargo, la legislación y la micro regulación hace tortuoso el procedimiento de licitación con posibilidades xx xxxxxx que no da la eficacia con la que debe actuar las áreas responsables de asignación de contratos, por otra parte, en cuanto a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto excepciones de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de regla general –licitación- no se delimitan adecuadamente dejando un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga en apariencia se traduce en un vacío legal y ante los ojos de la Leysociedad se interpreta como sinónimo de corrupción afectando claramente la imagen del sector público. Aunado a lo anterior, por no cumplir con se confunde los parámetros de la evaluación que dicta el conocimiento y experticia propio artículo constitucional ya que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará en la licitación pública se deben observar las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias; en Colombiatanto que en las excepciones se deben acreditar conceptos que son amplios en sus definiciones tales como economía, la cual permite al supervisor del contrato estataleficiencia, bajo un abanico eficacia, imparcialidad y honradez. El éxito de normas una buena administración reside en su capacidad instalada de atender y herramientas crear un entorno resolver los planteamientos en tiempo y forma para brindar servicios de criterios subjetivos amparados calidad y oportunidad en la amplia discrecionalidadsatisfacción del gobernado, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que ello se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión plantearon las siguientes líneas de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoinvestigación.

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Samples: inap.mx

INTRODUCCIÓN. La función El presente es un estudio técnico, enfocado en temas de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta planificación y administración financiera de las Municipalidades y las comunidades aledañas a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativoslas Áreas Silvestres Protegidas, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido dando especial interés a la discrecionalidad exorbitante que gestión realizada en torno a las actividades económicas turísticas vigentes. Esta experiencia forma parte del Proyecto denominado Fortalecimiento del Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas (BID-Turismo), el cual permite el financiamiento a las municipalidades en distintos ejes, donde se brinda al llamado a ejercer abarca aspectos como el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral mejoramiento de la gestión pública; la problemática radica ambiental local, ordenamiento territorial, manejo de los desechos sólidos, control de aguas servidas, control ambiental, hasta llegar al establecimiento de mecanismos e instrumentos que permitan el incremento de los ingresos municipales por concepto de las actividades turísticas vinculadas a las ASP. Esta consultoría abarca una amplia área geográfica, por ser de carácter nacional, ya que cubre todas las ASP pilotos y las Municipalidades en la confianza los cantones donde están circunscritas estas ASP, además de los distritos identificados como áreas de influencia. Dentro de los temas que proporciona conciernen, se inicia el Estado estudio con el objetivo de, identificar, proponer y establecer mecanismos e instrumentos financieros y administrativos, que le permitan a la entidad pública Municipalidad generar un aumento en los ingresos municipales, por medio del fomento de recursos económicos generados por las actividades vinculadas al turismo en las Áreas Silvestres Protegidas, esto mediante una gestión municipal eficiente en recaudación fiscal, respaldada por normas jurídicas con justicia y equidad tributaria, actualizadas y un robusto sistema de información que permita facturar los tributos municipales con datos fehacientes y confiables para llevar el administrado. Para ello se le solicitó a cabo todo la empresa consultora, adentrarse en los espacios municipales seleccionados, para presentar la propuesta de recolección de información, cronograma de visitas a los distintos departamentos, recolectar la información detallada de las actividades productivas turísticas registradas y realizar la recopilación de la información. El resultado de dicho proceso permitió conocer el proceso contractual siendo juez estado de la situación de la estructura municipal, sus instancias y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisalos mecanismos de recaudación de impuestos. A la vez, en cabeza de los espacios locales se buscó un designado (supervisor del contrato) o una interventoríaacercamiento a las comunidades que están ubicadas en las Áreas Silvestres Protegidas, para realizar recoger la opinión sobre el seguimiento tema “surgimiento de las actividades económicas turísticos en las Áreas Silvestres Protegidas del SINAC”, esta información se obtuvo de líderes comunales claves, empresarios, también se recogió información sobre los tipos de proyectos, ubicación, permanencia, registro y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)reconocimiento municipal. En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia documento se presenta los principales resultados de la Contratación Estatal consultoría, específicamente para la Municipalidad de Liberia, mismos que se ordenan bajo el criterio metodológico solicitado por el SINAC: - Primer momento: Organización primaria del equipo consultor, mediante el diseño de un cronograma de actividades, distribución de zonas, responsables, fechas, recursos, técnicas y productos finales. - Segundo momento: Recopilación de la información primaria y secundaria, en las dos áreas centrales de la investigación: municipalidades y comunidades. - Tercer momento: Clasificación y ordenamiento de la información recopilada. C - Cuarto momento: Diagnostico municipal financiero, técnico y legal. - Quinto Momento: Propuesta del diseño o mejora de mecanismos o instrumentos financieros municipales relacionados a las actividades económicas desarrolladas en el PNRV. A continuación, se presenta el desarrollo del trabajo realizado específicamente en la Municipalidad de Liberia, dando inicio con los objetivos de la consultoría, seguido por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para naturaleza y el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales alcance de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombiamisma, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar seguidamente se encontrará el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General desarrollo de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesosconsultoría, y en Bogotá podría superar para finalizar, las conclusiones y recomendaciones finales, así como los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoanexos correspondientes.

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INTRODUCCIÓN. El presente reglamento operativo (el “Reglamento”) describe los distintos procesos que ejecutarán, según corresponda, el AAPIC, el ACPIC, el ACyDI, ACyRSA y el Mercado que sean parte del Acuerdo Marco de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión. El Reglamento incluye procesos entre el ACyDI, el AAPIC, el ACPIC, el Mercado y ACyRSA. Cada una de las Partes mencionadas será individualmente responsable del cumplimiento de sus conductas propias en los procesos descriptos. El ACyDI, bajo su exclusiva responsabilidad, únicamente utilizará en su relación con los Inversores la documentación y mecanismos habilitados para suscripciones y rescates conforme las Normas. En todos los casos indicados en el Reglamento, la modalidad mediante la cual el AAPIC hará llegar a ACyRSA los formularios vinculados con las suscripciones o rescates dependerá de la modalidad de captación de órdenes del AAPIC. • El AAPIC y el ACPIC asignarán al ACyDI un número o cuenta cuotapartista que será exclusiva para la operatoria alcanzada por el Acuerdo Marco, el que será comunicado al ACyDI por ACyRSA. • El ACyDI deberá suministrar a los AAPIC toda la información que les sea requerida por estos a los fines del cumplimiento de sus obligaciones normativas incluidas las PLAFT, según la interpretación de las mismas hecha por el AAPIC. • Todas las operaciones del ACyDI bajo el Acuerdo Marco serán registradas en la cuenta cuotapartista exclusiva asignada por el AAPIC y el ACPIC. • Los movimientos de la cuenta cuotapartista exclusiva asignada serán ordenados por ACyRSA, siendo responsabilidad exclusiva de ACyRSA que estas órdenes se correspondan con operaciones ordenadas por el ACyDI. Ni el AAPIC ni el ACPIC estarán obligados, aun cuando siempre será su derecho, a constatar esta condición. • El ACyDI podrá enviar órdenes directas siempre que lo haga por sistemas autorizados por ACyRSA y el Mercado, y deberá asegurar la comunicación de las operaciones en tiempo real a ACyRSA y al Mercado. • Las tenencias de los Inversores se individualizarán mediante el sistema de registro de valores negociables de ACyRSA, donde se indicará la tenencia individual de los Inversores por cada Fondo y ACyDI. • El número asignado por ACyRSA para identificar a cada ACyDI se notificará al AAPIC y el ACPIC. • No serán elegibles los fondos que tuvieran un plazo de liquidación menor a 24 hs sin conformidad previa del ACPIC. • El AAPIC deberá gestionar ante ACyRSA el alta de cada clase de cuotapartes de los Fondos. ACyRSA le asignará el código CAFCI y publicará el mismo por los medios electrónicos habilitados a los efectos de que todos los participantes se informen del alta. • Los Reglamentos de Gestión serán suministrados por el AAPIC a ACyRSA para su entrega al ACyDI en el formato que ACyRSA requiera. • El ACyDI entregará a los Inversores bajo recibo el Reglamento de Gestión, archivando la constancia correspondiente bajo su responsabilidad. • Toda modificación a los Reglamentos de Gestión debe ser comunicada por el AAPIC a ACyRSA para su comunicación al ACyDI al menos quince (15) días antes de su entrada en vigencia. • La función Constancia Recibo Entrega de supervisión Reglamento de Gestión y el formato de los Reglamentos de Gestión entregados a los Inversores podrá ser física o electrónica, según corresponda a la modalidad de captación utilizada. • A los efectos del Contrato Estatal en Colombia está sujeta mejor cumplimiento del Acuerdo Marco, el ACyDI otorga un mandato irrevocable a un marco jurídico ambiguo ACyRSA para realizar todos los actos y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por suscribir toda la Ley, documentación necesaria para que pueda cometer abusos el AAPIC y el ACPIC (en su caso), puedan procesar y ejecutar las suscripciones y rescates bajo el Acuerdo Marco. Se incluye, de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombiamanera enunciativa, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico firma de normas solicitudes de suscripción y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesosrescate, y en Bogotá podría superar el envío y recepción de los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014)fondos correspondientes a suscripciones y rescates. No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno • El ACyDI deberá identificar a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad Inversores respecto de supervisión cada solicitud de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratosuscripción o rescate.

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INTRODUCCIÓN. La función El texto refundido de supervisión la Ley de Contratos del Contrato Estatal Sector Público (en Colombia está sujeta adelante TRLCSP) es la norma de referencia en el ámbito de la contratación de las entidades que integran el sector público. En su disposición final segunda establece el carácter básico de parte de su articulado, mientras otra parte, referida a un marco jurídico ambiguo y una serie cuestiones de vacíos normativosautoorganización, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyno tiene dicho carácter, para que pueda cometer abusos de derechocorrespondiendo, debido en consecuencia, a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado Administración de la Junta de Andalucía la facultad de proceder a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratosu ordenación. El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 47.1.1ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía. Por otra parte, según el artículo 47.2.3ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas. El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, regula en su capítulo IV el Registro de Contratos de la Junta de Andalucía, fijando su ámbito subjetivo y objetivo, su adscripción así como su finalidad y funciones. Este Registro puede definirse como el sistema oficial central de información sobre la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato públicoAdministración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas, basado y constituye el instrumento para la revisión e introducción de las mejoras necesarias en los procedimientos y prácticas de la contratación pública. Como dispone en su artículo 29, constituirá el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia. Así, columna vertebral corresponde al Registro de Contratos elaborar la memoria anual sobre la contratación pública efectuada por los órganos de contratación del sector público, para su examen y valoración por la Comisión Consultiva de Contratación Pública. En cumplimiento de las disposiciones citadas se ha procedido a la elaboración de la gestión pública; memoria anual sobre la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad contratación pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual correspondiente al ejercicio 2014. La Memoria incluye los contratos formalizados por los órganos de contratación de la entidadAdministración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales públicas y privadas y los consorcios y entidades vinculadas a que se refiere la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA): • Consejerías. • Entidades Instrumentales Públicas: • Agencias Administrativas. • Agencias de Régimen Especial. • Agencias Públicas Empresariales. • Entidades Instrumentales Privadas: • Sociedades mercantiles del xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx (xxxxxxxx xx xxxx xxxxxxx sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de derecho público, conforme al artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía). • Fundaciones del sector público andaluz. • Consorcios (se han incluido aquellos consorcios sometidos al régimen establecido en los artículos 5.1 y 33. 2. f) del Texto Xxxxxxxxx xx xx Xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx). Asimismo, se recogen las entidades a que puede acarrear como consecuencia en hace referencia la comisión disposición adicional segunda de actos ilícitos por las potestades brindadas la LAJA: entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía. • Consejo Audiovisual de Andalucía. • Consejo Consultivo de Andalucía. Además, se refleja la Sección “Gastos de diversas Consejerías” de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobados por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx7/2013, 2007)de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014. En este orden de ideas, la presente Memoria se incluyen los contratos formalizados por los distintos organismos y entidades que conforman el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia Sector Público de la Contratación Estatal Junta de Andalucía, agrupados por la inexistencia los siguientes tipos de criterios objetivos contratos: Contratos de obligatorio cumplimiento para obras, definidos en el supervisor artículo 6 del contrato estatalTRLCSP. Contratos de suministro, definidos en virtud el artículo 9 del amplio margen TRLCSP. Contratos de discrecionalidad que le otorga la Leyservicios, por no cumplir con definidos en el conocimiento y experticia que exige artículo 10 del TRLCSP. Contratos de gestión de servicios públicos, definidos en el objeto artículo 8 del contrato? TRLCSP. Dirección General de Patrimonio Contratos de concesión de obras públicas, definidos en el artículo 7 del TRLCSP. Contratos administrativos especiales, definidos en el artículo 19. b) del TRLCSP. Contratos privados, definidos en el artículo 20 del TRLCSP. Contratos patrimoniales, previstos en el artículo 4.1 p) del TRLCSP. La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales Memoria se ha elaborado con la información suministrada por el subsistema informático del Registro de Contratos, ubicado en el Sistema Integrado de Gestión Presupuestaria, Contable y Financiera de la Ley respecto a Administración de la supervisión del contrato público en ColombiaJunta de Andalucía, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebidacomúnmente conocido como Sistema JÚPITER. En razón que la persona que JÚPITER se designa para realizar la labor no cumple registran, con la experiencia y conocimientocarácter obligatorio, dando como resultado la comisión todos los contratos tramitados por los órganos con facultades de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General contratación de la República entre los años 2010 Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias Administrativas y 2014 supera de Régimen Especial, así como el 20% del total Consejo Consultivo y el Consejo Audiovisual de contratos celebrados Andalucía. La información correspondiente a las Entidades Instrumentales de la Junta de Andalucía que no tienen acceso a JÚPITER, ha sido grabada en el país aproximadamente 10 billones Registro de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” Contratos de la contratación (Contraloría General Junta de Andalucía a través del Sistema de Información de Empresas Públicas, Sociedades Mercantiles, Fundaciones y Consorcios de la Nación, 2014Junta de Andalucía (SIEJA). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

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INTRODUCCIÓN. La función Desde el enfoque promovido por el Análisis Económico del Derecho (AED), las instituciones legales pueden ser vistas como esquemas de supervisión incentivos. Así, el diseño idóneo de una norma supone preguntarnos qué conductas está incentivando y qué conductas desincentiva, como punto xx xxxxxxx para proyectar el costo-beneficio de su eventual implementación. En ese sentido, Xxxxxxx Xxxxxxx0 nos recuerda que redactar una ley (al igual que preparar una sentencia o una decisión administrativa) es un acto respecto del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativoscual se requiere saber (o mejor dicho, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyproyectar) 1 XXXXXXX XXXXXXXX, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratoXxxxxxx. Esquizofrenia Jurídica. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión impacto del contrato público, basado Análisis Económico del Derecho en el principio de transparenciaPerú. En: THEMIS N° 44, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica año 2002. cómo influirá en la confianza conducta de los involucrados, pues identificar los incentivos correctos permitirá o cuando menos contribuirá a alcanzar los fines que proporciona nos proponemos. Para eludir las críticas hacia el Estado AED2, revisemos la sugerencia del prestigioso economista Xxxxxxx Xxxxxx0, quien recomienda que, al analizar las bondades de una medida cualquiera (que puede ser un proyecto xx xxx, por ejemplo) hay que considerar no sólo los efectos directos, sino también los indirectos que actúan a través de los incentivos. Y es de incentivos de lo que vamos a hablar a continuación cuando analicemos la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte disposición prevista en el transcurso tercer párrafo del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor artículo 227° del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales Reglamento de la Ley respecto de Contrataciones del Estado (en adelante, el RLCE), aprobado mediante D.S N° 184-2008-EF, modificado por el D.S. N° 138-2012-EF: Como es posible advertir, se trata de una norma que vincula dos procedimientos. Por un lado, el procedimiento administrativo sancionador para el que es competente el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el TCE)4 por infracciones a la supervisión Ley de Contrataciones del contrato público Estado (en Colombiaadelante, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014LCE). No existe bajo Por otro, el régimen jurídico actualprocedimiento arbitral mediante el que las entidades públicas y los contratistas que les proveen de bienes, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, servicios y obras resuelven sus diferencias en torno a los manuales internos diseñados por la ejecución de sus contratos, celebrados bajo el marco de la misma entidad ley. La norma contenida en el tercer párrafo del artículo 227° del RLCE establece una relación antagónica respecto al trámite de los dos procedimientos antes mencionados: si se inicia un arbitraje, el procedimiento administrativo sancionador se paraliza, como efecto directo e inmediato de la instalación del Tribunal Arbitral5. Correlativamente, si no se inicia arbitraje alguno (y, por tanto, no se llega a instalar un Tribunal Arbitral) el procedimiento administrativo sancionador contra un contratista infractor podrá proseguir y específicamente ese contratista podría eventualmente ser inhabilitado en breve plazo6 para seguir contratando con el Estado. Una pregunta sencilla podemos formularnos aquí, cuya respuesta grafica claramente el problema que queremos plantear: a un proceso contratista que determine se sabe infractor y, por tanto, merecedor de una inhabilitación, ¿le convendrá iniciar un arbitraje? Si su intención es mantenerse habilitado para seguir contratando con el Estado, cuando menos temporalmente, la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación respuesta es obviamente afirmativa, pues si nos acogemos a la importancia literalidad de lo dispuesto por el artículo 227° del RLCE, bastará la instalación del Tribunal Arbitral para que el procedimiento administrativo sancionador se suspenda7. Esa disposición tiene claramente un costo para el Estado, pues en mérito a ella, las diferentes entidades públicas deberán seguir contratando con empresas que, por ejemplo, han incumplido negligentemente sus anteriores contratos, incluso con aquéllas que son perfectamente conscientes de su incumplimiento, si es que decidieron iniciar arbitrajes para postergar la actividad imposición de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiasu sanción. Esta opción legislativa parece asumir ese costo, en el estudio pro de garantizar para los contratistas que no se les llegue a sancionar sin antes haberse conocido la decisión que, en relación a la materia controvertida, ha adoptado un Tribunal Arbitral, cuando su intervención ha sido invocada. En las siguientes líneas, nos proponemos evaluar si resulta conveniente mantener una disposición de dicha naturaleza o si existen alternativas que podrían resultar más eficientes para regular este asunto. En diciembre del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivoaño pasado, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula apareció en el contrato.diario “El Comercio”8 un impactante titular, cuando

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INTRODUCCIÓN. La función En los últimos diez años, mucho se ha dicho en el ámbito de supervisión del Contrato Estatal las relaciones laborales guatemaltecas, de las prácticas sistemáticas promovidas por el Estado en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie su calidad de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyempleador, para buscar convertir las relaciones de trabajo en relaciones de naturaleza profesional, y con ello, desvirtuar el carácter laboral que pueda cometer abusos de derechoesas relaciones tienen para con aquellos trabajadores que el Estado contrata y pone a su servicio. Así, debido se advierte que actualmente ya no sólo el Estado como empleador sino también los empleadores del servicio privado se han dado a la discrecionalidad exorbitante práctica de celebrar contratos de servicios profesionales, con una generalidad de personas que no tienen esa calidad, y con el evidente ánimo de encubrir relaciones típicamente laborales. El propósito de esto ha sido siempre el de encubrir u ocultar ese carácter y evadir el pago de todas las prestaciones que una relación de aquella naturaleza acarrea para quien es el empleador. Así, tenemos que el Estado no sólo obliga a sus trabajadores a suscribir contratos simulados de servicios profesionales, a sabiendas que no ostentan esa calidad sino que, los obliga a que se brinda al llamado a ejercer el control inscriban como contribuyentes y seguimiento de las actuaciones además facturen los supuestos servicios profesionales que se realiza durante la ejecución prestan. Afortunadamente esta práctica contra legem, que en otras circunstancias acarrearía para los trabajadores del contrato. El Estatuto servicio público, responsabilidad, no tiene por virtud de la Administración Pública (Ley 80 garantía constitucional de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema irrenunciabilidad de la supervisión del contrato públicolos derechos laborales, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública ninguna responsabilidad para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Leylos trabajadores, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales cuanto es nula de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebidapleno derecho. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesosSin embargo, y en Bogotá podría superar vista de que en la legislación laboral no se establece sanción alguna para este caso en particular, la práctica sistemática continúa y produce efectos mientras no se emite declaración de los 2.2 billones tribunales de pesos debido trabajo en sentencia firme que haga nulos sus efectos, con el consiguiente perjuicio que se genera para el trabajador afectado, pues mientras no se declara que lo que ha existido allí es un típico contrato de trabajo, el trabajador ve disminuido sus derechos laborales, pues ése es el objeto de esa contratación encubierta y así no disfruta de prestación laboral alguna, sino hasta que se ha dilucidado ante los tribunales la simulación en la que ha incurrido el empleador. Esta investigación permite colocar al “carrusel” descubierto esta nociva y sistemática práctica del Estado como empleador, a fin de ilustrar a propios y extraños sobre la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia negativa incidencia que tiene y sobre la actividad clara existencia de supervisión este vicio del consentimiento que es la simulación en el ámbito de las relaciones laborales. Así, la investigación que se presenta está contenida en cuatro capítulos, de los cuales el primero está dirigido a lo relacionado al consentimiento como elemento esencial de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile general y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de trabajo en particular; el segundo capítulo, que estudia el elemento de la forma integralcomo determinante de la validez de los contratos; el tercer capítulo que está dirigido a estudiar el objeto como elemento esencial del contrato; y el cuarto y el último capítulo, garantizando la correcta ejecución cuyo propósito es hacer un estudio comparativo entre el contrato de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta servicios profesionales y el contrato individual de conocimiento de lo que se estipula en el contratotrabajo.

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Samples: biblioteca.usac.edu.gt

INTRODUCCIÓN. La función El contrato de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a distribución exclusiva es un marco jurídico ambiguo contrato atípico que carece de plasmación legal sustantiva, siendo de creación jurisprudencial y una serie de vacíos normativosdoctrinal. Sin embargo, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto figura de la Administración Pública (Ley 80 distribución ha ido adquiriendo una notoria relevancia en el tráfico mercantil actual, configurándose como una válida alternativa a los demás contratos de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo colaboración interempresarial o comercial, especialmente el tema contrato de agencia. La ley ha querido dotar de expresa regulación al sector de la supervisión del contrato público, basado en el principio distribución exclusiva de transparencia, columna vertebral vehículos automóviles debido al extraordinario auge de la gestión públicafigura de la distribución en este sector; y así, la problemática radica Ley 2/2011, de Economía Sostenible ha introducido (en su disposición adicional decimosexta) en la confianza que proporciona ley 12/1992, sobre el Estado a contrato de agencia una regulación provisional (hasta la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza aprobación de un designado (supervisor del contratouna ley de contratos de distribución) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, según la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo hace extensible el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno de agencia a los manuales internos diseñados por contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales. Sin embargo, la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad futura suspensión de supervisión de los contratos estatales esta disposición por parte de la administración pública en ColombiaLey 4/2011, en y el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad intento fallido de la supervisión aprobación de una Ley de Contratos de Distribución Comercial ha supuesto para el contrato de distribución, y especialmente para el sector automovilístico, una incertidumbre en relación a su regulación. El objeto del contrato público y desarrollo presente trabajo es ofrecer una relación de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el aspectos más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General significativos de la Nación actual regulación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto situación jurídica del contrato de distribución exclusiva en el sector automovilístico, haciendo asimismo una breve referencia al derecho de defensa de la competencia en esta materia. Podemos definir el contrato de distribución exclusiva como aquel contrato en virtud del cual una persona (distribuidor o concesionario) se obliga frente a otra persona (fabricante o concedente), a ofrecer, facilitar, colocar y distribuir en el mercado de forma integralcontinuada y en nombre y por cuenta propia, garantizando productos adquiridos del fabricante mediante la correcta ejecución reventa en un territorio concreto, asumiendo por tanto el riesgo de lo acordado sin dejar vacíos las operaciones, y logrando así la integración del concesionario en la red distributiva del fabricante1. 1 En este sentido; X. XXXXXX XXXXX, en El contrato de concesión mercantil (Madrid: Montecorvo, 1976), pp. 273-290, habla de la integración de las empresas concesionarias en la red de concesionarios, así como la integración de la empresa concedente y concesionaria, según la cual los diferentes concesionarios, mediante una relación de subordinación e independencia respecto del concedente, consiguen lograr una fórmula de integración de empresas dado que le permitan cometer delitos por la falta empresa principal (fabricante, En efecto, este tipo de conocimiento concesión se encuadra dentro de lo que se estipula viene denominando como distribución indirecta 2 , de forma que, hasta que el consumidor adquiere el producto, éste es adquirido previamente por el concesionario, cuya retribución consiste precisamente en el contratomargen de reventa del producto. Es decir, el concesionario adquiere la propiedad del producto, de forma que éste no se transfiere directamente del productor al consumidor, sino que se logra una integración entre el productor y el distribuidor. Precisamente esta característica del contrato de concesión o distribución es uno de los principales aspectos que permite distinguir el contrato de concesión del contrato de agencia. En el contrato de concesión, el distribuidor actúa por nombre y cuenta propia, asumiendo el riesgo de la operación (y, por consiguiente, asumirá los riesgos de impagos, insolvencias, saneamiento, etc.); no así en el contrato de agencia, donde el agente se limita a promover, y en su caso, concluir contratos en nombre y por cuenta del empresario al que representa3. Ello lleva a la cuestión de definir la naturaleza jurídica del contrato de distribución o concesión. Es un contrato mercantil, atípico, consensual, sinalagmático, de cooperación, con vocación de estabilidad, oneroso, de representación, etc. pero que, además, supone algo más que un simple mandato, de forma que el contrato de distribución, junto a una función de mandato o representación, constituye a su vez un contrato de suministro o, en su caso, de compra-venta4. Ello es así en la medida en que el concesionario se concedente) consigue, mediante una serie de contratos de distribución independientes entre sí, la aparición de una unidad económica (formada por todos los concesionarios).

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INTRODUCCIÓN. La función El Servicio Nacional de supervisión Contratación Pública - SERCOP es la entidad rectora del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo Sistema Nacional de Contratación Pública - SNCP, responsable de desarrollar y una serie administrar el Sistema Oficial de vacíos normativos, otorgando al supervisor Contratación Pública del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos Ecuador - SOCE y de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control establecer las políticas y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto condiciones de la Administración Pública (Ley 80 contratación pública a nivel nacional; ha enfocado su gestión sobre la base de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio los ejes de transparencia, columna vertebral calidad, eficiencia, eficacia y ahorro para el Estado, y garantiza el cumplimiento de sus principios, valores y política integrada de calidad y anti-soborno en los procesos de contratación pública. Xx Xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la gestión pública; economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”. Un logro significativo para el SERCOP, fue la problemática radica creación del portal del Sistema Oficial de Contratación del Estado - SOCE, a través del cual, se da inicio a la administración del Registro Único de Proveedores – RUP, sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para ser contratadas por el Estado ecuatoriano según lo establecido en la confianza Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP. Asimismo, el SERCOP, promociona la calidad en la compra pública como una manera de optimizar los recursos del Estado, es por esto que proporciona el Estado 2018 marcó un hito relevante para la institución, al certificarse con la norma internacional ISO 9001:2015, basada en Sistemas de Gestión de la Calidad, en pos de garantizar un mejor servicio a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte los usuarios del SNCP. Consecuentemente, en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisaaño 2019, en cabeza de el SERCOP, vuelve a marcar un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia hito importante en la comisión lucha contra la corrupción, al ser la primera institución del país en certificar su Sistema de actos ilícitos por las potestades brindadas por Gestión Anti- soborno bajo la Ley que le permite actuar bajo norma internacional ISO 37001: 2016 en todos sus procesos a nivel nacional; y la primera a nivel regional, relacionada con contratación pública. Actualmente, los esfuerzos del SERCOP se concentran en contar con una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados contratación pública en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que prime la persona transparencia y calidad; que se designa para realizar exista un enfoque hacia la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión participación de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” actores de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiatérminos de inclusión, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos con un Sistema Oficial de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos Contratación del Estado – SOCE, efectivo y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratomoderno.

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Samples: portal.compraspublicas.gob.ec

INTRODUCCIÓN. La función Se encabezará el documento, con expresa mención del organismo que celebró el contrato de supervisión adjudicación. Se transcribirá el programa de necesidades que ha servido de base al proyecto y cuanta información, instrucciones o directrices se hayan recibido. De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación 1.a.1 del Contrato Estatal Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, se hará constar expresamente que en Colombia está sujeta a la redacción del presente Proyecto se han observado las normas vigentes y aplicables sobre construcción. De acuerdo con lo dispuesto en las diferentes Normativas de aplicación sobre accesibilidad, se hará constar expresamente que en la redacción del proyecto se han observado las prescripciones necesarias para cumplir las condiciones de accesibilidad de la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación. Se incluirá un marco jurídico ambiguo y una serie apartado específico del cumplimiento de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a Normativa urbanística en la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado haga referencia a ejercer los planes urbanísticos de aplicación. Se justificará en qué medida las características físicas del emplazamiento y su entorno urbano, han condicionado la ordenación de conjunto y la disposición y forma de la arquitectura proyectada. Se justificará el control cumplimiento de la Normativa Urbanística y seguimiento Ordenanzas Municipales. A estos efectos se incorporará copia de la Cédula Urbanística, o en su defecto, de la Ordenanza de aplicación. Se justificará el cumplimiento del Código técnico de la edificación DB-SU. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Igualmente se justificará el cumplimiento del Código técnico de la edificación DB-SI. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO Se justificará el cumplimiento de las actuaciones condiciones de accesibilidad previstas e la legislación estatal o autonómica que se realiza durante resulte de aplicación. Se acompañará la ejecución justificación del contrato. El Estatuto cumplimiento del Código técnico de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo edificación DB-EH. AHORRO DE ENERGÍA con sus fichas correspondientes. Se justificará el tema cumplimiento de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral Normativa Básica de la gestión pública; la problemática radica en la confianza Edificación que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza continuación se relaciona: En todos los apartados que resulten de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractualaplicación. Se hará connotación una descripción de la solución adoptada justificando su adaptación al programa de necesidades, destacando los aspectos más importantes que deban mencionarse, así como las particularidades que definan la intención de conjunto de la obra proyectada. Se justificará detalladamente el funcionamiento, distribución, situación y capacidad de los espacios y locales que integran el Proyecto, así como su agrupación por zonas, los de dirección, gerencia y administración, servicios complementarios, biblioteca, servicios comunes etc. Se describirán los aspectos que se refieren a su composición arquitectónica, tanto en relación con su entorno, como con su ordenación formal del edificio. Se razonará y justificará la composición de las fachadas, describiendo sus elementos más destacables por su volumen, forma y materiales con que están ejecutados. Se incluirá un cuadro de superficies útiles, construidas y computables o no computables desde el punto de vista del consumo de edificabilidad existente según Ordenanzas municipales de aplicación; todas ellas ordenadas por locales, plantas y edificios. Superficies totales por cada edificio y globales de todo el conjunto, y volúmenes totales de la edificación conforme a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoNormativa urbanística vigente.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Que Ha De Regir

INTRODUCCIÓN. La función En el mundo de supervisión las fusiones y adquisiciones, los contratos de compraventa de empresas y de activos, Securities Purchase Agreement y Asset Purchase Agreement respectivamente en inglés, (en adelante SPA y APA), se estructuran de tal manera que dentro del Contrato Estatal esquema de negociación de estos contratos se desarrolla una etapa de investigación a la compañía o activo que se va a comprar denominada due diligence, en Colombia está sujeta la que el promitente vendedor pone a disposición del promitente comprador la información que conoce respecto a la compañía que busca enajenar. Así mismo, se suele pactar en un marco jurídico ambiguo SPA/APA un capítulo denominado declaraciones y garantías, en el que el vendedor garantiza al comprador una serie de vacíos normativoshechos respecto a la empresa que busca enajenar tales como los estados financieros de la compañía, otorgando los litigios existentes en contra de la misma.1 Las cláusulas pactadas en el acápite de declaraciones y garantías son amplias y exceden el objetivo de este ensayo, cuyo enfoque es el análisis detallado de la validez de la cláusula denominada pro-sandbagging a la luz del principio imperativo de la buena fe presente en nuestro ordenamiento nacional. La cláusula pro-sandbagging permite al supervisor comprador preservar sus derechos a exigir las garantías negociadas en el acápite de las declaraciones y garantías, independientemente de los conocimientos que tenga o llegue a tener antes del contrato público herramientas emitidas cierre de la transacción en cuanto a la veracidad de estas. Por lo tanto, la hipótesis planteada afirma que la cláusula pro-sandbagging puede implementarse y resulta válida a la luz de nuestro derecho, pues tiene como efectos alocar ciertos riesgos patrimoniales en cabeza del vendedor. En nuestro país el principio de la buena fe goza de un status importante, es un principio constitucional (Art. 83 de la Constitución Política) y cobija todas las actuaciones negociales, incluida la etapa pre contractual. Es así como la doctrina y jurisprudencia nacional y en general de la familia del derecho continental han incorporado la tesis de la culpa in contrahendo, dando lugar a la responsabilidad pre contractual por la Leyviolación al deber de buena fe. 1 XXXXXXX XXXXX, para que pueda cometer abusos Xxxxx. Validez y efectos de cláusulas de limitación de responsabilidad en contratos de compraventa en acciones en Colombia. Revista de derecho privado N° 49, Universidad de los Andes, Facultad de derecho, debido Bogotá, 2013. A continuación, procederemos a presentar la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento pregunta de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoinvestigación.

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Samples: repositorio.uniandes.edu.co

INTRODUCCIÓN. La función Cultura del Agua es una noción que debe ser entendida en la amplitud e integralidad que la noción “Cultura”, tiene en la disciplina antropológica. En términos generales, la Cultura es el conjunto complejo que abarca los conocimientos, las creencias, las costumbres, los hábitos, el arte, el derecho y la moral, los instrumentos materiales, que el hombre adquiere como miembro de supervisión la sociedad y del Contrato Estatal espacio en Colombia está sujeta que se desenvuelve. La adopción de una Cultura del Agua fortalecida por parte de los actores locales de la Cuenca QuilcaChili, implica una acción responsable y justa de los actores locales en relación a un marco jurídico ambiguo sus hábitos y una serie prácticas de vacíos normativos, otorgando al supervisor uso del contrato público herramientas emitidas por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido agua y a la discrecionalidad exorbitante participación en la toma de decisiones. Esto,es una tarea que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento debe ser asumida de las actuaciones que se realiza durante manera dinámica por los diferentes actores de la ejecución del contratocuenca. El Estatuto presente diagnostico se basa en la información que facilitó el PMGRH (mapa de actores, formulación de los planes participativos en la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo GIRH incluyendo el tema de cultura del agua), dos talleres realizados con metodologías participativas el primero realizado con los actores del sistema regulado, no regulado y el segundo con los actores locales del sistema combinado y mediante entrevistas realizadas a diferentes instituciones públicas, privadas, operadores, instituciones académicas y organizaciones de base vinculadas al tema de la supervisión cultura del contrato público, basado agua en la cuenca. Existen instituciones/organizaciones que vienen trabajando en algunos aspectos en cultura del agua en relación a la gestión del recurso hídrico en el principio ámbito de transparenciala cuenca; sin embargo; se ha identificado que la mayoría de estas vienen trabajando con mayor intensidad en la cuenca intermedia (ciudad y campiña de Arequipa), columna vertebral intensidad media en la cuenca baja y en menor intensidad en la cuenca alta; teniendo los mayores problemas del manejo del recurso hídrico en la cuenca media, donde la presión por el acceso al agua de todos los sectores es de mayor intensidad, seguido por la cuenca baja y en menor intensidad en la cuenca alta. Los principios y valores (equidad, justicia, eficiencia, solidaridad, etc) de la gestión pública; la problemática radica integrada del agua en la confianza cuenca Chili, se encuentran debilitados en los diferentes actores locales, salvo de algunas comunidades campesinas de la parte alta y de algunos actores de la cuenca media y baja; tornándose estratégico fortalecerlos desde una adecuada educación básica y familiar ya que proporciona representan los pilares de una cultura del agua fortalecida. Por las inadecuadas prácticas y hábitos cotidianos de los actores locales, existe desperdicio de agua a lo largo de toda la cuenca, salvo en tiempo de escasez. La mayoría de usuarios de uso de agua poblacional,la desperdician en el Estado aseo personal, xxxxx xx xxxxxxxx y parques;mientras que los usuarios agrarios lo hacen con riegos pesados con infiltraciones excesivas, que incluso generan impactos aguas abajo por las irrigaciones del Proyecto Majes y La Joya, debiendo revertirse esta situación. Por ello los planes de comunicación y difusión resultan estratégicos. Existen usos y costumbres de la población y usuarios en general de echar todo al agua, sin tener presente que más adelante estará incrementando progresivamente los niveles de contaminación del agua afectando sus propiedades físicas y químicas. Igualmente, se han identificado más de 26 vertimientos en la ciudad de Arequipa; en este aspecto resulta vital sensibilizar a la entidad pública población para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso atenuar los niveles de contaminación del contrato como quien lo ejecuta y supervisario Chili, en cabeza contribuyendo cada uno de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia los actores en la comisión solución al problema de actos ilícitos por contaminación del rio Chili. El conocimiento del tema de cultura del agua en relación a la gestión integral del agua es aun débil; los principios del agua, los aspectos culturales del agua, revalorización de las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxxpracticas ancestrales de conservación y protección de las fuentes de agua, 2007). En este orden de ideaslos rituales del pago al agua, el interrogante que surge ante esta problemática es buen manejo y uso eficiente del agua como la siguiente: ¿Se viola el principio práctica cotidiana del día a día, calidad del agua, adaptación al cambio climático y gestión de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona riesgos entre otros; son aspectos que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, deben fortalecer a través de herramientas uniformes los planes de sensibilización masivamente y clarascapacitación a la medida y de manera práctica a los diferentes actores locales de la cuenca Chili. El presente diagnostico contiene la situación actual de la cultura del agua en el ámbito de la cuenca, es decir considerando algunos elementos estratégicos como la caracterización general de forma objetivalos actores locales, no dejar brechas el conocimiento local, los principios, valores, las prácticas y costumbres cotidianas; en relación a los temas de aprovechamiento del agua, calidad del agua, riesgos e institucionalidad y financiamiento, como aspectos clave de la caracterización en el tema de cultura del agua en la normatividad cuencapara su fortalecimiento,al abordar los elementos esenciales para un plan de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratosensibilización.

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Samples: crhc.ana.gob.pe

INTRODUCCIÓN. La función En cumplimiento de supervisión las obligaciones emanadas del Contrato Estatal 275 de 2021 suscrito entre la SCRD y el CONSORCIO BIBLORED-CINDE PROYECTAMOS, se planeó y desarrolló el plan de contratación, y celebró los contratos relacionados con los bienes y servicios requeridos para la satisfacción de las necesidades administrativas durante la iniciación de la ejecución del Contrato, en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie cumplimiento del plan de vacíos normativosacción emitido por la SCRD. En específico, otorgando al supervisor en la cláusula tercera del contrato público herramientas emitidas por la Ley275 de 2021, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante en los numerales 7 y 9 se establece: Para cumplir con esta obligación el área realizó las actividades necesarias en los dos numerales y que se brinda al llamado detallan en los anexos asociados a ejercer cada tipo de contratación o actividad contractual. En especial, se adecuó el control manual de contratación y seguimiento sus formatos que se van a utilizar en el desarrollo del contrato, se revisaron las minutas a utilizar, se están tramitando las cesiones de contrataciones anteriores con vigencia actual, se comenzó a adelantar la contratación de OPS necesarias, se celebraron contratos de servicios temporales que por su importancia y necesidad no podían ser suspendidos – servicios básicos. Así las cosas, teniendo en cuenta que el área de contratación presta sus servicios de acuerdo a los requerimientos de las actuaciones áreas técnicas, consideramos que se realiza el reto inicial está siendo cumplido de manera satisfactoria. A continuación, detallamos las actividades principales realizadas durante la ejecución del contratopresente contrato 275 de 2021, suscrito entre la SCRD y el CONSORCIO BIBLORED-CINDE PROYECTAMOS. El Estatuto Área Contractual proyectó y perfeccionó los contratos básicos, esenciales para la operación de BibloRed. - Veintiún (21) Contratos básicos requeridos para el efectivo funcionamiento de la Administración Pública Red Distrital de Bibliotecas Públicas-BibloRed. (Ley 80 Se adjunta cuadro en carpeta de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007anexos). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia atención a los lineamientos de la Contratación Estatal por SCRD respecto a los contratos que presentaron una vigencia superior a la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales finalización de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en ColombiaConcesión 212 de 2020, la cual permite al supervisor del contrato estatalrelacionamos estos acuerdos de voluntades con su respectivo estado de suscripción, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados cuales pueden consultarse en el país aproximadamente 10 billones de pesos, anexo denominado: “Contratos con vigencia superior”. - Cincuenta y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación dos (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los 52) contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratovigencia superior.

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Samples: Contrato 275 De 2021

INTRODUCCIÓN. La función Bitácora es la herramienta en la que el Director Responsable de supervisión Obra, Corresponsables, Constructor y Propietario o Poseedor, comprueban su actuación. Esta constituye un instrumento legal de apoyo y respaldo de cualquier diferencia relacionada con lo establecido en el contrato del Contrato Estatal cual forma parte, por ello deben evitarse los problemas relacionados con los registros insuficientes e incluso ausencia de la misma Bitácora, ya que repercuten finalmente en Colombia está sujeta la terminación de la obra y en la autorización de uso y ocupación. La Bitácora es el elemento técnico administrativo para asegurar que la obra cumple con el Reglamento y la normatividad vigente, además de garantizar la seguridad e higiene de quienes intervienen en la obra, prevenir cualquier accidente, mitigar la contaminación ambiental, certificar la calidad de los materiales básicos y compuestos, mezclas, estudios, pruebas y puesta en marcha de equipos eléctricos y electromecánicos. En ella deben registrarse los asuntos relevantes tales como cambios en el proyecto, incumplimientos e instrucciones entre otros que se presenten, considerando los acontecimientos que resulten diferentes a un marco jurídico ambiguo los establecidos en la manifestación o permiso de construcción, así como dar fe del cumplimiento de eventos significativos en tiempo o situaciones ajenas a la responsabilidad del constructor. Para enfrentar esta problemática con una posición y actitud preventiva, se presenta en esta norma el uso de la Bitácora y se establecen los criterios mínimos que se requieren para su aplicación. La siguiente guía define las pautas a seguir en sus anotaciones. El formato de bitácora se ajustará a las necesidades de cada proyecto y se podrán utilizar una serie o varias libretas por manifestación o trámite. Cancelación de vacíos normativosespacios.- Una vez que se haya redactado la nota de bitácora, otorgando se cancelará el espacio sobrante y no se podrá agregar nada adicional. Identificación de las hojas de la bitácora.- Todas las hojas en la parte superior deberán contener el número de la Manifestación de Construcción, Licencia o Permiso, para identificar las hojas a que corresponden. Errores.- No se aceptan tachaduras, borraduras, sobreposiciones o enmendaduras. Una nota que contenga cualquiera de estas observaciones se dará por anulada. Por lo que se procederá a elaborar una nota nueva en sustitución de la anterior, con el nuevo número que le corresponda. Queda prohibido sacar la Bitácora de la obra, salvo en casos excepcionales, cuando no haya lugar para guardarla. Es obligación del DRO y/o Corresponsables, señalar las notas de Bitácora al supervisor propietario o poseedor y/o constructor, previamente a la ejecución de los trabajos, con el fin de cumplir con sus disposiciones respecto al Reglamento y sus Normas. Señalar qué documentación deberá permanecer en la obra para el caso de una visita de verificación. Señalar en acuerdo con el constructor el sitio indicado para la colocación del contrato público herramientas emitidas letrero informativo de la obra, los datos que debe contener y las medidas. Certificar que el propietario proporcione los sanitarios que deben colocarse en la obra para servicio de los trabajadores. Certificar que el propietario proporcione servicio de agua potable para los trabajadores. Certificar que a los trabajadores les sean proporcionados los equipos de protección y seguridad, de acuerdo al proceso constructivo que ejecuten y en base a la Norma NOM-031-STPS vigente. Certificar que el constructor implemente las medidas mínimas de seguridad para los trabajadores. Certificar que el trazo respeta los límites del predio, que los niveles del proyecto son los correctos, que se respetan las restricciones y afectaciones, que se indican en el alineamiento autorizado. Verificar que se respete la separación de colindancia que establece el Reglamento. Certificar que las áreas libres susceptibles de filtrar el agua de lluvia se apeguen a lo dispuesto en las Normas de Ordenación. Certificar que se realice la protección colindancias de acuerdo al proyecto correspondiente. En caso que la cimentación del predio en obra sea más profunda o las condiciones del suelo no correspondan a las indicadas en el Estudio geotécnico, el DRO y/o el Corresponsable en Seguridad Estructural solicitarán la presencia del especialista que realizó el estudio de mecánica de suelos y podrán hacer las recomendaciones que consideren pertinentes. Certificar que el procedimiento de excavación se realiza de acuerdo a las Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones. Indicar los parámetros de control de calidad de los materiales simples y compuestos de acuerdo a las Normas. Certificar que el propietario del predio coloque los equipos de extinción de incendios en edificaciones de alto riesgo y en los lugares que el DRO y/o Corresponsable (en su caso) señale, de acuerdo a las Normas. Indicar al propietario los sitios autorizados por la LeySecretaría del Medio Ambiente, para que pueda cometer abusos depositar los residuos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante construcción de acuerdo al plan de manejo de residuos de la construcción en su caso. Certificar que se brinda al llamado realicen las pruebas de control de calidad a ejercer los aceros, concretos y demás materiales que a juicio del DRO y/o Corresponsable (en su caso) se requieran, de acuerdo a las Normas. En el control Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se hace referencia a estas Bases Generales para la Contratación de los Directores Responsables de Obra y seguimiento de las actuaciones que Corresponsables, en donde se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto describen los lineamientos para su contratación, el criterio para determinar sus honorarios, así como el procedimiento para el uso de la Administración Pública (Ley 80 Bitácora de 1993) regula Obra. Los Directores Responsables de Obra y Corresponsables son aquellas personas físicas registradas y autorizadas por la contratación estatal en Colombia Secretaria de Desarrollo Urbano y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoríaVivienda, para realizar el seguimiento formular, supervisar y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas ejecutar proyectos normados por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideasDesarrollo Urbano y su Reglamento, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola Reglamento de Construcciones para el principio de transparencia Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias y demás normativa aplicable, y son responsables de la Contratación Estatal por la inexistencia observancia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, las disposiciones establecidas en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiaordenamientos antes citados, en el acto que otorga la responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional. El Director Responsable de Obra (DRO) debe conocer y manejar correctamente el aspecto legal y las disciplinas de arquitectura, de instalaciones y la estructural, está última debidamente apoyada por el estudio del geotécnico. Es de vital importancia que el DRO y Corresponsable se capaciten y actualicen continuamente en materia de nueva normatividad y desarrollo tecnológico. Certificar que el Constructor respete las tolerancia en el habilitado y colocación de xxxxx xx xxxxxxxx, diámetros, traslapes, recubrimientos, separación entre varillas, anclajes, dobleces, colocación correcta de estribos, grapas y zunchos, en apego a la Norma Técnica Complementaria correspondiente. Certificar que en el caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para nuevos procedimientos de construcción, exista la actividad autorización de la supervisión del contrato público Secretaría de Obras y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivoServicios, por tanto como se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula establece en el contrato.artículo 203 del Reglamento. 11500 $ 17.62 $ 202,615.09 12000 $ 17.48 $ 209,810.97 12500 $ 17.36 $ 216,953.06 13000 $ 17.23 $ 224,043.89 13500 $ 17.12 $ 231,085.80 14000 $ 17.01 $ 238,080.90 14500 $ 16.90 $ 245,031.17 15000 $ 16.80 $ 251,938.42 15500 $ 16.70 $ 258,804.34 16000 $ 16.60 $ 265,630.51 16500 $ 16.51 $ 272,418.37 17000 $ 16.42 $ 279,169.31 17500 $ 16.34 $ 285,884.60 18000 $ 16.25 $ 292,565.44 18500 $ 16.17 $ 299,212.95 19000 $ 16.10 $ 305,828.19 19500 $ 16.02 $ 312,412.17 20000 $ 15.95 $ 318,965.83 25000 $ 15.32 $ 383,010.23 30000 $ 14.83 $ 444,773.59 35000 $ 14.42 $ 504,702.39 40000 $ 14.08 $ 563,104.19 45000 $ 13.78 $ 620,202.95 50000 $ 13.52 $ 676,168.55 11500 $ 7.33 $ 84,265.40 12000 $ 7.27 $ 87,258.09 12500 $ 7.22 $ 90,228.40 13000 $ 7.17 $ 93,177.40 13500 $ 7.12 $ 96,106.06 14000 $ 7.07 $ 99,015.24 14500 $ 7.03 $ 101,905.78 15000 $ 6.99 $ 104,778.43 15500 $ 6.94 $ 107,633.89 16000 $ 6.90 $ 110,472.82 16500 $ 6.87 $ 113,295.82 17000 $ 6.83 $ 116,103.46 17500 $ 6.79 $ 118,896.28 18000 $ 6.76 $ 121,674.76 18500 $ 6.73 $ 124,439.39 19000 $ 6.69 $ 127,190.60 19500 $ 6.66 $ 129,928.80 20000 $ 6.63 $ 132,654.40 25000 $ 6.37 $ 159,289.76 30000 $ 6.17 $ 184,976.47 35000 $ 6.00 $ 209,900.20 40000 $ 5.85 $ 234,188.87 45000 $ 5.73 $ 257,935.62 50000 $ 5.62 $ 281,211.10 SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS 11500 $ 26.30 $ 302,441.63 200 $ 54.54 $ 10,907.22 12000 $ 26.10 $ 313,182.84 300 $ 50.70 $ 15,209.28 12500 $ 25.91 $ 323,843.77 500 $ 46.24 $ 23,121.97 13000 $ 25.73 $ 334,428.20 1000 $ 40.82 $ 40,819.66 13500 $ 25.55 $ 344,939.58 1500 $ 37.95 $ 56,919.91 14000 $ 25.38 $ 355,381.10 2000 $ 36.03 $ 72,063.26 14500 $ 25.22 $ 365,755.70 2500 $ 34.61 $ 86,532.68 15000 $ 25.07 $ 376,066.08 3000 $ 33.50 $ 100,486.74 15500 $ 24.92 $ 386,314.78 3500 $ 32.58 $ 114,026.33 16000 $ 24.78 $ 396,504.14 4000 $ 31.81 $ 127,220.92 16500 $ 24.64 $ 406,636.32 4500 $ 31.14 $ 140,121.12 17000 $ 24.51 $ 416,713.39 5000 $ 30.55 $ 152,765.31 17500 $ 24.38 $ 426,737.23 5500 $ 30.03 $ 165,183.53 18000 $ 24.26 $ 436,709.65 6000 $ 29.57 $ 177,399.90 18500 $ 24.14 $ 446,632.33 6500 $ 29.14 $ 189,434.16 19000 $ 24.03 $ 456,506.84 7500 $ 28.40 $ 213,019.60 19500 $ 23.91 $ 466,334.68 8000 $ 28.07 $ 224,596.57 20000 $ 23.81 $ 476,117.27 8500 $ 27.77 $ 236,043.94 25000 $ 22.87 $ 571,715.73 9000 $ 27.49 $ 247,370.66 30000 $ 22.13 $ 663,909.32 9500 $ 27.22 $ 258,584.62 35000 $ 21.52 $ 753,364.47 10000 $ 26.97 $ 269,692.79 40000 $ 21.01 $ 840,540.28 10500 $ 26.73 $ 280,701.39 45000 $ 20.57 $ 925,771.05 11000 $ 26.51 $ 291,615.99 50000 $ 20.19 $ 1,009,310.38 SUPERFICIE m² COSTO/m² HONORARIOS 11500 $ 11.78 $ 135,496.87 200 $ 24.43 $ 4,886.54 12000 $ 11.69 $ 140,309.04 300 $ 22.71 $ 6,813.91 12500 $ 11.61 $ 145,085.25 500 $ 20.72 $ 10,358.87 13000 $ 11.53 $ 149,827.18 1000 $ 18.29 $ 18,287.61 13500 $ 11.45 $ 154,536.38 1500 $ 17.00 $ 25,500.69 14000 $ 11.37 $ 159,214.29 2000 $ 16.14 $ 32,285.06 14500 $ 11.30 $ 163,862.21 2500 $ 15.51 $ 38,767.51 15000 $ 11.23 $ 168,481.37 3000 $ 15.01 $ 45,019.07 15500 $ 11.17 $ 173,072.89 3500 $ 14.60 $ 51,084.93 16000 $ 11.10 $ 177,637.82 4000 $ 14.25 $ 56,996.24 16500 $ 11.04 $ 182,177.14 4500 $ 13.95 $ 62,775.66 17000 $ 10.98 $ 186,691.77 5000 $ 13.69 $ 68,440.39 17500 $ 10.92 $ 191,182.55 5500 $ 13.46 $ 74,003.87 18000 $ 10.87 $ 195,650.29 6000 $ 13.25 $ 79,476.93 18500 $ 10.82 $ 200,095.75 6500 $ 13.06 $ 84,868.40 19000 $ 10.76 $ 204,519.63 7000 $ 12.88 $ 90,185.65 19500 $ 10.71 $ 208,922.60 7500 $ 12.72 $ 95,434.91 8000 $ 12.58 $ 100,621.51 20000 $ 10.67 $ 213,305.30 8500 $ 12.44 $ 105,750.05 25000 $ 10.25 $ 256,134.37 9000 $ 12.31 $ 110,824.53 30000 $ 9.91 $ 297,438.02 9500 $ 12.19 $ 115,848.50 35000 $ 9.64 $ 337,514.82 10000 $ 12.08 $ 120,825.07 40000 $ 9.41 $ 376,570.45 10500 $ 11.98 $ 125,757.03 45000 $ 9.22 $ 414,754.69 11000 $ 11.88 $ 130,646.88 50000 $ 9.04 $ 452,181.15 200 $ 37.06 $ 7,411.26 300 $ 34.45 $ 10,334.43 500 $ 31.42 $ 15,710.96 1000 $ 27.74 $ 27,736.21 1500 $ 25.78 $ 38,676.04 2000 $ 24.48 $ 48,965.68 2500 $ 23.52 $ 58,797.38 3000 $ 22.76 $ 68,278.92 3500 $ 22.14 $ 77,478.82 4000 $ 21.61 $ 86,444.30 4500 $ 21.16 $ 95,209.76 5000 $ 20.76 $ 103,801.25 5500 $ 20.41 $ 112,239.21 6000 $ 20.09 $ 120,540.01 6500 $ 19.80 $ 128,717.07 7000 $ 19.54 $ 136,781.57 7500 $ 19.30 $ 144,742.95 8000 $ 19.08 $ 152,609.29 8500 $ 18.87 $ 160,387.57 9000 $ 18.68 $ 168,083.87 9500 $ 18.50 $ 175,703.55 10000 $ 18.33 $ 183,251.35 10500 $ 18.16 $ 190,731.50 11000 $ 18.01 $ 198,147.77 11500 $ 17.87 $ 205,503.59 12000 $ 17.73 $ 212,802.05 12500 $ 17.60 $ 220,045.96 13000 $ 17.48 $ 227,237.88 13500 $ 17.36 $ 234,380.18 14000 $ 17.25 $ 241,475.00 14500 $ 17.14 $ 248,524.35 15000 $ 17.04 $ 255,530.07 15500 $ 16.94 $ 262,493.88 16000 $ 16.84 $ 269,417.36 16500 $ 16.75 $ 276,302.00 17000 $ 16.66 $ 283,149.18 17500 $ 16.57 $ 289,960.20 18000 $ 16.49 $ 296,736.28 18500 $ 16.40 $ 303,478.55 19000 $ 16.33 $ 310,188.11 19500 $ 16.25 $ 316,865.95 20000 $ 16.18 $ 323,513.04 25000 $ 15.54 $ 388,470.46 30000 $ 15.04 $ 451,114.32 35000 $ 14.63 $ 511,897.47 40000 $ 14.28 $ 571,131.85 45000 $ 13.98 $ 629,044.62 50000 $ 13.72 $ 685,808.07 200 $ 35.97 $ 7,193.44 300 $ 33.44 $ 10,030.71 500 $ 30.50 $ 15,249.22 1000 $ 26.92 $ 26,921.07 1500 $ 25.03 $ 37,539.38 2000 $ 23.76 $ 47,526.62 2500 $ 22.83 $ 57,069.37 3000 $ 22.09 $ 66,272.25 3500 $ 21.49 $ 75,201.78 4000 $ 20.98 $ 83,903.77 4500 $ 20.54 $ 92,411.62 5000 $ 20.15 $ 100,750.61 5500 $ 19.81 $ 108,940.59 6000 $ 19.50 $ 116,997.43 6500 $ 19.22 $ 124,934.17 7000 $ 18.97 $ 132,761.67 7500 $ 18.73 $ 140,489.07 8000 $ 18.52 $ 148,124.22 8500 $ 18.31 $ 155,673.91 9000 $ 18.13 $ 163,144.02 9500 $ 17.95 $ 170,539.76 10000 $ 17.79 $ 177,865.74 10500 $ 17.63 $ 185,126.05 11000 $ 17.48 $ 192,324.36

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Para Dirección De Obra

INTRODUCCIÓN. El presente documento es el Sexto Informe Nacional para la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) elaborado en cumplimiento de las disposiciones del mencionado Convenio. La función de supervisión preparación y redacción del Contrato Estatal informe se basó en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas los lineamientos esbozados por la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a Secretaría del CDB en el documento CDB/COP/DEC/XIII/27 "Decisión adoptada por la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento conferencia de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado Partes en el principio Convenio sobre la Diversidad Biológica - XIII/27: Informes Nacionales" y el "Manual de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento Recursos para el supervisor del contrato estatalSexto Informe Nacional, incluidas Plantillas de Presentación de Informes con Anotaciones". Teniendo en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con cuenta la experiencia y conocimientolecciones aprendidas durante la redacción de informes nacionales anteriores, dando la confección del Sexto Informe Nacional se realizó considerando, como resultado fundamento básico, que abordar la comisión temática de delitos la biodiversidad debe ser amplio y transversal y que es necesario involucrar a múltiples actores. Por tanto, este informe se produjo, además de la información provista por acción u omisión debido la SGAYDS, organismo de aplicación del CDB, a partir de información obtenida por intermedio de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica (CONADIBIO), de organismos del Estado (nacional y provincial), ONGs y otros actores de la sociedad. Adicionalmente, en la construcción del informe, se adoptó la visión de utilizar al Sexto Informe Nacional como una oportunidad para compilar y actualizar información disponible sobre biodiversidad a nivel nacional. A su vez la elaboración del informe se realizó de manera que el mismo pueda ser convertido en una herramienta de comunicación para presentar a la terminación del contrato ciudadanía los avances alcanzados en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General conservación y el uso sustentable de la República biodiversidad, y así promover la valoración de su conservación y uso sustentable. La elaboración del informe se inició con la recopilación de documentos e información disponible en las dependencias de la SGAYDS. La información fue revisada, analizada e incorporada a los borradores iniciales. De esta manera se obtuvo un primer diagnóstico inicial que fue verificada en coordinación con distintas áreas de la SGAYDS. Además de la recopilación de información antes mencionada, se participó en reuniones y se organizaron talleres a fin de lograr un al proceso participativo para la elaboración del informe, mediante la colaboración entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, diferentes organismos a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.CONADIBIO. Los mismos fueron:

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Samples: www.cbd.int

INTRODUCCIÓN. La función Que, ante el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, se radican solicitudes de supervisión la Oficina del Contrato Estatal Alto Comisionado para la Paz de apoyo en la coordinación y organización de eventos, reuniones de sus necesidades y las del Consejo Nacional xx Xxx, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional creado mediante la Ley 434 de 1998 cuyos gastos están a cargo del FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ. Que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto 672 de 2017, modificado por el Decreto 1270 de 2017, tiene a su cargo, entre otras funciones: “(…) 7. Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones (…). Que la ley 434 de 1998 en su artículo 14 establece que: “El FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ administrará los recursos que garanticen el desarrollo de las funciones y programas del Consejo Nacional xx Xxx de conformidad con sus planes, programas y prioridades”. Conforme a lo anterior, EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ apoya en el desarrollo de todas estas actividades encaminadas al logro y mantenimiento de la paz es determinante y exige una respuesta ágil y oportuna a las solicitudes de apoyo del Gobierno Nacional, la Sociedad Civil y otros actores relevantes en Colombia está sujeta para la consolidación de la Paz. En tal sentido, EL FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ requiere los servicios de reservación y contratación de espacios físicos para realizar eventos, alimentación, transporte, ayudas audiovisuales, alojamiento y soporte logístico entre otros, que emita una respuesta inmediata a las solicitudes necesarias para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas. Asimismo, es importante mencionar que en el momento en que el Gobierno Nacional reglamente la subcuenta creada en la ley 1941 de 2018 y se le asignen recursos, el contrato a suscribir mediante esta convocatoria podrá ser adicionado para garantizar el servicio objeto del mismo, sin que sea necesario realizar un marco jurídico ambiguo y una serie nuevo proceso en cumplimiento del principio de vacíos normativosla eficiencia administrativa. La presente invitación abierta a cotizar no compromete al FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas razón por la Leycual tendrá siempre la facultad de seleccionar o no, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública alguna(s) cotización (Ley 80 de 1993es) regula la contratación estatal e incluso podrá suspender o cancelar en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo cualquier momento el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien de invitación, por lo ejecuta y supervisa, en cabeza que la participación de un designado (supervisor oferente no le otorgará derecho alguno al agotamiento y finalización del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoiniciado.

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Samples: dapre.presidencia.gov.co

INTRODUCCIÓN. La función El presente artículo se ocupa de supervisión la defensa de los derechos de los consumidores en el contrato de consumo y el papel que cumple el Estado en la tutela efectiva del Contrato Estatal consumidor, a efectos de que en Colombia está sujeta dicho contrato no se incluyan cláusulas ♦ Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx y Máster en Derecho Económico Internacional en la misma Universidad. 60 revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual Nº 10 predispuestas que lesionen o perjudiquen los intereses del consumidor consagrados en la Constitución. Para una comprensión del tema a nivel conceptual se desarrollan las definiciones de la cláusula abusiva y contrato de consumo. En particular, en el presente artículo se examinan algunos casos de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Sala de Defensa de Competencia Nº 2, que merecen un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por comentario sobre la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento aplicación de las actuaciones normas y en particular del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor (en adelante, el DL 716). En el Perú, durante los últimos años, se han emitido normas sobre el contrato de consumo, en especial en el sector financiero, que han buscado equilibrar lo que en la práctica de la contratación en masa se realiza durante ha evidenciado: la ejecución existencia de una asimetría informativa entre las partes del contrato. El Estatuto La existencia de dicha asimetría obedece a dos razones; una, es que el proveedor, es quien tiene mayor conocimiento del rubro de su negocio y la otra, es que el proveedor es quien redacta las cláusulas generales de contratación. La práctica de contratación en el mercado, ha mostrado que los bienes y servicios no siempre cumplen con los mejores estándares. Se han detectado actos de exoneración de responsabilidad del proveedor, métodos coercitivos de cobranza en las relaciones contractuales, estipulaciones que obligan al consumidor o usuario a dar prestaciones que no ha pactado, o cláusulas que tienen un carácter ambiguo o tácito, sin que la información sea adecuada y suficiente. Dichas prácticas se han apreciado, por ejemplo en el caso de contratos de ahorro, tarjetas de crédito, compras de celulares, entre otros. Ante estos actos que afectan la capacidad de negociar del consumidor y/o usuario y que desnaturalizan la voluntad negocial de las partes, se han emitido diversas normas de control formal de incorporación del contenido contractual, a fin de evitar que la unilateralidad del proveedor vaya en perjuicio del consumidor y usuario, y con ello, se atente contra la buena fe contractual y orden público y lograr un equilibrio de las contraprestaciones. Se han analizado casos que podrían contener cláusulas abusivas y que se han venido resolviendo con normas xx xxx de protección al consumidor, aplicadas durante algunos años por el INDECOPI, ante quejas o denuncias de los afectados (adherentes consumidores o usuarios), quienes consideraban que no habían sido informados de modo idóneo o que habían sido informados de modo errado, perjudicándolos. En los casos estudiados, se identifican las normas que buscan corregir los abusos del proveedor, ante el incumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones y para garantizar que el usuario o el consumidor acepte libremente, pero plenamente Contrato de Consumo: Cláusula Abusiva 61 informado, el contenido del convenio o de la Administración Pública (Ley 80 cláusula redactada por el proveedor estipulante o empresario, a fin de 1993) regula que la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema autonomía de la supervisión voluntad privada no sea afectada por algún desequilibrio. En el contrato de adhesión, en las cláusulas generales de contratación y en las cláusulas predispuestas, el adherente consumidor o usuario no controla las cláusulas dado que no hay posibilidad de discutirlas, ni cambiarlas, ni negarse a aceptarlas, ya que han sido redactadas previamente (en formularios o contratos tipo), por quien provee el producto o servicio. Por ello se advierte que la evolución gradual de la normativa ha buscado reforzar la posición del contrato público, basado en el principio adherente o consumidor o usuario aplicando los principios de transparencia, columna vertebral buena fe objetiva, normas de control precontractual y postcontractual y criterios de razonabilidad e idoneidad. Dada la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” importancia de la contratación (Contraloría General masiva para la realización de los procesos comerciales de productos y/o servicios consideramos conveniente modernizar la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno legislación aplicable a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo contratos de consumo de modo gradual, tomando en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión desarrollo institucional de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos órganos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla de las instituciones de defensa de los consumidores, con la capacidad finalidad de realizar que el trabajo aprendizaje y la aplicación de control del objeto del contrato la ley, tengan efectos positivos en la relación proveedor-consumidor. Con ello se podrá lograr una adecuada participación de forma integrallos operadores en los procesos de contratación, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula así como en el contratoplanteamiento y la solución de reclamos o denuncias.

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Samples: Contrato De Consumo

INTRODUCCIÓN. La función El contrato de supervisión del Contrato Estatal arrendamiento de local comercial en Colombia tiene una similitud esencial con el contrato de concesión de espacios, que consiste en la entrega de la tenencia de un inmueble para desarrollar una actividad comercial específica, por un tiempo y bajo unas condiciones económicas pactadas de común acuerdo por las partes que suscriben un contrato de este tipo. A pesar de que los contratos previamente enunciados guardan una similitud esencial respecto de los efectos derivados de su suscripción, diversos autores señalan que son figuras contractuales radicalmente diferentes, cuyo trato se debe dar de forma independiente. Sin embargo, otros autores como consideran que estas figuras contractuales son iguales y, por tanto, todas las normas y proceso aplicables al contrato de arrendamiento de local comercial deberían ser aplicados de igual forma tanto al contrato de arrendamiento de local comercial como al contrato de concesión de espacios. El presente trabajo se centra en el hecho que el contrato de concesión de espacios es una figura ampliamente usada en la actualidad por parte de los comerciantes, con la finalidad de entregar la tenencia de espacios a terceros para ejercer actividades comerciales específicas. La razón por la cual es necesario zanjar ese debate radica en que el contrato de concesión de espacios está sujeta siendo ampliamente usado por los empresarios del gremio inmobiliario, pues entre otras razones, no estaría sujeto al cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos 518 y siguientes del Código de Comercio Colombiano1, y, por tanto, les daría la flexibilidad que necesitan para disponer de su inmueble de manera más libre. A pesar de lo anterior, el contrato de concesión de espacios, un contrato de naturaleza atípica, no tiene plenamente regulados los aspectos que le aplican para su ejecución en situaciones pre-contractuales, contractuales y post-contractuales, especialmente aquellas situaciones donde, por incumplimientos del inquilino o por situaciones de similar índole, sea necesario acudir a un marco jurídico ambiguo instancias judiciales para obtener la restitución de la tenencia entregado en concesión de espacios o definir si aplican prerrogativas a favor de quienes les fue entregada la tenencia del inmueble, o donde se pretenda definir si alguna protección legal aplica a los inquilinos de sus inmuebles. Por lo anterior, en las páginas a continuación se procederá evaluar esa similitud o diferencia entre las dos figuras contractuales antes mencionadas, con el fin de definir si el contrato de concesión de espacios es una figura contractual autónoma. Para tal efecto, se plantea como problema de investigación del presente trabajo el definir si el contrato de arrendamiento de local comercial y una serie el de vacíos normativosconcesión de espacios son figuras análogas , otorgando al supervisor y, en caso de que no lo sean, qué efectos tendría esa autonomía frente a las protecciones especiales a favor del arrendatario y el proceso de restitución de tenencia de inmuebles? La razón por la cual es importante definir si aplican las protecciones especiales del arrendatario y la forma en la que la restitución de la tenencia de inmuebles cuando estos son entregados bajo la figura de la concesión de espacios radica en el hecho que, tal como se mencionó, la naturaleza atípica del mismo hace que no haya claridad respecto de las disposiciones normativas que le son aplicables para situaciones como las antes mencionadas. 1 Ley 57 de 1887 (Código Civil Colombiano), 20 xx xxxxx de 1887. Diario oficial 7019. La hipótesis, por su parte, reconoce la sustantividad del contrato público herramientas emitidas por de concesión de espacio. En consecuencia, no aplicarían las prerrogativas especiales que la Leyley dispone a favor de los arrendatarios, para y la aplicación del proceso de restitución de tenencia de inmueble tendría que pueda cometer abusos de derecho, debido aplicarse a la discrecionalidad exorbitante que luz de lo señalado por el artículo 385 del Código General del Proceso colombiano. Para efectos de lograr demostrar la hipótesis previamente planteada, se brinda al llamado fija como objetivos del presente trabajo, identificar, en primer lugar, los argumentos a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto favor de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión identidad de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombiaarrendamiento de local comercial y concesión de espacios. En segundo lugar, en analizar las posturas que plantean que el estudio del caso contrato de concesión de espacios es autónomo. Finalmente, se resaltarán los mecanismos de gran significado estudiarán factores adicionales que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto harían del contrato de forma integralconcesión de espacios autónomo, garantizando la correcta ejecución se revisarán los efectos de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta esa autonomía frente a las prerrogativas a favor de conocimiento los arrendatarios y el proceso de lo que se estipula restitución de tenencia de inmuebles consagrado en el contratoCódigo General del Proceso colombiano.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Local Comercial Vs

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión figura del Contrato Estatal cooperativismo en Colombia está sujeta desde un punto de vista general tuvo una buena intención en su creación, ya que se toma como una solución a un marco jurídico ambiguo y una serie los problemas de vacíos normativosocupación de la población, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas es así como en Colombia esta figura fue legalizada por la LeyHonorable Corte Constitucional, para que pueda cometer abusos reconociéndole como una modalidad laboral por medio de derechola cual se desarrollan actividades remuneradas, debido a aunque con esenciales diferencias al trabajo independiente y/o de vinculación dependiente (asalariada) bajo la discrecionalidad exorbitante subordinación de un patrono. Esta figura se sustenta en los principios que se brinda al llamado a ejercer el control encuentran en la Declaración de Identidad Cooperativa (ACI, Manchester, 1995) y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante incluyen en la ejecución del contrato. El Estatuto Recomendación 193/2002 de la Administración Pública OIT, que a su vez se rigen por los caracteres básicos y reglas de funcionamiento interno señalados por la Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo asociado (Ley 80 CICOPA-ACI, Oslo de 1993) regula 2003), y que fue aprobada por la contratación estatal Asamblea General de la ACI en Colombia Cartagena, Colombia, el 23 de Septiembre de 2005. Lamentablemente la buena intención se convirtió en una herramienta de vulneración de los derechos de los trabajadores, usándose en la mayoría de los casos como oficias de bolsas de empleo, en donde el único que lleva las de perder es el trabajador, que sin ser asociado debe figurar como tal para poder trabajar, lo que conlleva a explotar la necesidad de quien se encuentra sin ocupación y por ende todo el tema sin sustento para sí mismo y su familia, razón por la cual muchas personas prefieren someterse a una flexible relación laboral antes de continuar sin ocupación. Por ello se afirma que en Colombia la figura del cooperativismo ha tenido un uso desviado, en donde simplemente la CTA es una fachada, siendo en realidad una empresa de un solo propietario que a través de la supervisión del contrato público, basado figura evade la responsabilidad que tiene como patrono frente al trabajador. Es por ello que en el principio desarrollo del presente documento se recopila información acerca de transparencialas cooperativas del trabajo asociado en donde se observa su evolución normativa, columna vertebral la aplicabilidad de la gestión pública; la problemática radica norma en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez Colombia, consecuencias jurídicas del uso malversado de esta figura y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza posición de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir altas cortes colombianas con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión vulneración de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoderechos laborales.

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Samples: repositorio.uceva.edu.co

INTRODUCCIÓN. La función reforma introducida por La Ley 26.994 al régimen societario no se agota en las modificaciones a La Ley 19.550, ahora llamada “Ley General de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y Sociedades”. En efecto, existen una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor normas dentro del articulado del Código Civil y Comercial de la Nación que afectan la regulación de las socie- dades. Particularmente se estudiará en el presente trabajo la injerencia que tie- ne la regulación del contrato público herramientas emitidas de franquicia en el régimen de control societario. 1368 XIII Congreso ArgentIno y IX IberoAmerICAno de dereCho soCIetArIo y de lA empresA Los contratos de comercialización pasaron a tener una regulación particular en el CCCN, nos referimos particularmente al contrato de agencia, franquicia y concesión. Dentro de los elementos particulares que caracterizan a estos contratos, encontramos el control que ejerce una parte sobre la otra y que se refleja no solo en cuestiones operativas, sino también jurídicas y conta- bles. Por ello, la doctrina ha señaladoa dichos contratos como actos jurídicos que pueden dar lugar al control por “especiales vínculos” o control externo de hecho, al cual refiere el art 33 de la LGS.239 Dentro de la regulación del contrato de franquicia, encontramos el Artícu- lo 1512 del CCCN que reza: “El franquiciante no puede tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado”. Desde ya que estamos ante una novedosa limitación a las participaciones de control en el Derecho argentino. La prohibición supone: a) Un contrato de franquicia válidamente celebra- do; b) Que el franquiciado sea una sociedad anónima o comandita por accio- nes; c) La imposibilidad de que el franquiciante, persona humana o jurídica, sea titular de una participación accionaria de control en el franquiciado. No resulta sencillo detectar el fundamento de la norma, máxime cuando dicha prohibición solo se encuentra para este contrato de comercialización particular y no para el resto, con los que comparte muchas características. Xxxxxxxxx argumentar que, el legislador pretendió impedir que al control ex- terno que supone el contrato de franquicia se sume el control interno o partici- pacional, protegiendo la independencia de las sociedades contratantes. Tam- bién podría fundamentarse en la necesidad de proteger el sistema registral y de sucursales, de manera que el contrato de franquicia no se utilice de modo disfuncional para encubrir verdaderas sucursales o filiales.Así, se distingue la franquicia asociativa, cuando el franquiciante tiene participación en el capi- tal del franquiciado, pero cuando dicha participación se torna de control, se corre el riesgo de la pérdida total de independencia y que el franquiciado se convierta en una filial.240Todo ello sin perjuicio de la mirada crítica hacia la norma, en cuanto obstáculo para la realización de ciertos negocios prolonga- dos en el tiempo que comienzan con un régimen de participación interna del 239 xxxxxxx, Xxxxx, Concentración societaria. El control externo. RDCO, 1987, p. 79. 240 xxXxxxx, Xxxxx, El contrato de franquicia en el Código Civil y Comercial, en AA.VV., Xxxxxxxx, Xxxxx (director), Código Civil y Comercial de la Nación. Contratos en parti- cular. La Ley, 2015, p. 360. Órganos. ConfliCtos soCietarios en general y en soCiedades abiertas 1369 franquiciante, límite que para parte de la doctrina no tiene claros ni justifica- dos fundamentos.241 Asimismo, llama la atención que pueda cometer abusos dentro de derechola propia regulación de este contrato encontramos una norma en franca contradicción. Refiero al art. 1513, debido el cual conceptualiza la denominada “franquicia de desarrollo”,caracterizada como aquella en virtud de la cual el franquiciante otorga a la discrecionalidad exorbitante un franquiciado denominado desarrollador el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca del franquiciante en una región o en el país durante un término prolongado no menor a cinco años, y en el que todos los locales o negocios que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento abren dependen o están controlados, en caso de las actuaciones que se realiza durante la ejecución constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que éste tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007)franquiciante. En este orden tipo de ideasfranquicias, el interrogante pareciera que surge ante esta problemática es no se aplica la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia prohibición citada. La redacción de la Contratación Estatal norma es imprecisa y plantea una serie de interrogan- tes. Por una parte, la prohibición parece tener como marco de vigencia tem- poral la duración del contrato de franquicia, mas no se aclara que sucede con las participaciones que el franquiciante tenía con anterioridad a la celebración del mismo. Estimamos que la redacción de la norma indica que para celebrar el contrato de franquicia es necesaria la previa desinversión de las mismas por parte del franquiciante. No obstante ello, la inexistencia norma no prevé soluciones por ejemplo para la adquisición posterior de criterios objetivos acciones por parte del franquiciante que provenga de obligatorio cumplimiento pago de dividendos en acciones o capitalizaión de deuda. También parece impreciso el término “control directo o indirecto en el negocio del franquiciado”. Si en la primera parte de la norma refiere a “parti- cipaciones accionarias”, no dudamos que lo que pretende la norma es limitar la participación en el capital del franquiciado, concepto técnico que debió haberse utilizado. La locución “en el negocio del franquiciado” genera dudas por su imprecisión terminológica y podría llevar a pensar que la prohibición alcanza también la celebración de contratos de comercialización. Entiendo que esta última postura no podría sostenerse sin una interpre- tación forzada de la norma. En primer lugar porque la prohibición está espe- cíficamente prevista para el supervisor del contrato estatalde franquicia y no para el resto de los 241 Xxxxxx xxxxxxxx, en virtud del amplio margen Xxxxxx X., Xxxxxxxxxx, Comentarios al Proyecto de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento Código Civil y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General Comercial de la Nación, 2014)Cap. No existe bajo el régimen jurídico actualXXXIV, normas específicas Xxxxxxx-Xxxxxx, Buenos Aires, 2012. 1370 XIII Congreso ArgentIno y IX IberoAmerICAno de dereCho soCIetArIo y de lA empresA contratos que regulen comparten similares características. El Código Civil y Comer- cial se caracteriza por agrupar diferentes instituciones y contratos afines a partir de pequeñas regulaciones generales: es lo que ocurre, entre otras, con la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión regulación de los contratos estatales bancarios, con los contratos de colaboración, con los derechos reales de garantía, con la representación, etc. En todas estas re- gulaciones encontramos un conjunto de normas genéricas introductorias, para luego pasar a la regulación de cada instituto o contrato en particular. Ello no ocurre con los contratos de comercialización, que carecen de esta normativa general, lo cual nos lleva a la conclusión de que esta prohibición solo se aplica para el contrato de franquicia. Por otra parte, la prohibición refiere solamente a participaciones accio- narias de control, es decir al caso en que el franquiciado sea una sociedad anónima o una sociedad en comandita por parte acciones. Entiendo que una norma prohibitiva no puede aplicarse analógicamente a otros casos, por ejemplo cuando el franquiciado sea una sociedad de responsabilidad limitada u otro tipo societarios que no divida su capital en acciones. Creemos que la norma debió contener una conceptualización más amplia y no por ello menos pre- cisa, al estilo del Artículo 33 de la administración pública en ColombiaLGS, en cuando refiere a “participación que por cualquier título” otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social, y de ese modo abracar cualquier situación de control incluyendo a to- dos los tipos societarios e incluyendo cualquier título a través del cual pueda lograrse dicha situación. Es de destacar que la prohibición solo alcanza a las participaciones accio- narias que signifiquen el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad control interno de la supervisión sociedad, sea de hecho o de de- recho. Por ello, entendemos que la norma no prohíbe cualquier tipo de partici- pación accionaria, sino aquellas que permitan alcanzar el control de la sociedad franquiciada. Respecto del contrato público y desarrollo alcance del control “directo o indirecto”, supone la situación de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, titularidad directa o a través de herramientas uniformes una persona interpuesta. Dentro de las críticas a la imprecisión técnica de la norma, se destaca que la misma carece de sanción para el caso de su violación. Se ha propuesto que los órganos de control estatal como la I.G.J. utili- cen sus facultades legales para exigir la desinversión necesaria que supone la norma242. Creemos que dicha propuesta es loable, no obstante en la práctica encontrará serias dificultades. Por un lado, la falta de publicidad del contrato de franquicia. Por otra parte, en las jurisdicciones en las cuales el órgano de control estatal solo tiene facultades sobre las sociedades de capital, será im- 242 xxXxxxx, op.cit., p.360. Órganos. ConfliCtos soCietarios en general y clarasen soCiedades abiertas 1371 posible exigir la desinversión cuando el franquiciante no se constituya como una sociedad de ese tipo. Dicho olvido legislativo no es novedad. Recordemos que esta misma re- forma modificó el art. 30 de la LGS, y desoyendo las cuantiosas sugerencias doctrinales, tampoco incorporó al mismo una sanción específica. Creemos que en el esquema de la norma, la prohibición es tratada como una incapacidad jurídica y que por tanto la sanción sería la nulidad absoluta. Dicha nulidad absoluta se aplicará: a) al contrato de franquicia, si la partici- pación accionaria es anterior a la celebración del mismo, es decir si el vicio existiese al momento de forma objetivacelebrar el contrato; b) a la participación accionaria, no dejar brechas si ésta es adquirida con posterioridad al contrato, es decir si el vicio se verifica al momento de adquirir la participación de control. Desde nuestro punto de vista, hubiera sido preferible explicitar una sanción similar a la contenida en el Artículo 31 de la LGS, es decir la de otorgar un plazo para realizar la desinversión, caso contrario, que el participante pierda los derechos políticos y económicos que provengan de la participación en ex- ceso mientras esté en vigencia el contrato de franquicia. Sin perjuicio de ello, encontramos ciertas dificultades en la normatividad aplicación analógica de forma subjetiva dicha norma ya que permitan bajo el fundamento que tiene esta última es la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General protección de la Nación y Contraloría General intangibilidad del capital de la Nación), que garantice participante y no tanto la correcta ejecución independencia de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoparticipada.

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Samples: repositorio.uade.edu.ar

INTRODUCCIÓN. La función de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por Comisión para la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto Promoción de la Administración Pública Alianza Público Privada (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal COALIANZA), con fundamento en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado lo dispuesto en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales los artículos 49 de la Ley respecto para la Promoción y Protección de Inversiones y 6 de la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada; hace una convocatoria a Licitación Pública Nacional para la supervisión Contratación de los Bancos Estructuradores y Fiduciarios para el Estudio, Desarrollo y Financiamiento del contrato público proyecto denominado “Recuperación de pérdidas en Colombialos servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)”. El presente Pliego de Condiciones indica los servicios a prestarse por las Instituciones Bancarias seleccionadas, en dos fases: (i) En la cual permite al supervisor del contrato estatalprimera fase, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple los servicios estarán relacionados con la experiencia estructuración, financiamiento, promoción, licitación y conocimientocontratación del proyecto, dando como resultado incluyendo los estudios técnicos, económicos – financieros, legales y ambientales para el otorgamiento en concesión a un inversionista – operador privado y la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 recepción y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión administración de los flujos; y (ii) En la segunda fase, los servicios estarán relacionados con el desempeño como Institución Fiduciaria de uno o más contratos estatales por de fideicomiso que formarán parte de la administración pública estructura jurídico- financiera bajo la cual, los inversionistas-operadores privados llevarán a cabo el proyecto denominado “Recuperación de pérdidas en Colombialos servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)”; mismo que incluye según las necesidades, cualquiera de los siguientes aspectos: diseño, financiación, ampliación, rehabilitación, reposición de la red existente y construcción de nuevas redes y sus respectivos componentes , operación y mantenimiento de los servicios prestados por la ENEE; hasta el plazo que para tal efecto se fije en el estudio contrato correspondiente. La descripción, especificaciones y condiciones del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile presente procedimiento y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto servicios a contratar se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula especifican en el contratopresente Pliego de Condiciones y sus anexos, conforme a lo indicado a continuación.

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INTRODUCCIÓN. La función Para lograr interpretar correctamente el funcionamiento de supervisión la cuenta corriente y facilitar la ponderación de las diversas situaciones conflictivas que puede originar su dinámica, a los efectos del Contrato Estatal debido y preciso deslinde de responsabilidades emergentes, conviene refrescar el encuadramiento jurídico que merecen las distintas modalidades de "cuentas" que se utilizan en Colombia está sujeta el mundo de los negocios, para reflejar las vicisitudes de las relaciones entre los sujetos económicos. Los primeros antecedentes sobre la cuenta corriente datan de la Edad Media, cuyo uso consolidado presentaba una estructura operativa vinculada a un marco la contabilización de las relaciones mercantiles, de la cual surgían efectos jurídicos se generaban y sustentaban en la forma de llevarse a cabo los asientos contables representativos de los actos de intercambio que se realizaban. En ese proceso de consolidación, aparece el instituto jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor la "compensación" como la principal característica del contrato público herramientas emitidas de cuenta corriente. Así fue utilizándose normalmente en el tráfico comercial como forma contable de determinación de los resultados correspondientes a una relación continuada de negocios, en las que las prestaciones recíprocas correspondientes a las operaciones aisladas integrantes de aquella relación, venían a ser sustituidas por una liquidación diferencial de las mismas al término de un período de tiempo. (1) Efectivamente, la Leycuenta corriente se celebra entre dos HYPERLINK "xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxXxxXxx.xxx" comerciantes, para que pueda cometer abusos mantienen una relación continuada de derechonegocios, debido de cual van naciendo créditos y deudas recíprocas, que se van creando sucesivamente. Uno a otro, se remiten mercaderías, dinero, títulos valores y demás efectos pertinentes a la discrecionalidad exorbitante relación estructurada, generando un flujo operativo en ambas direcciones. De no existir contrato de cuenta corriente, ante tal estado de cosas, cada operación entre las partes vinculadas, de la cual surgiera una obligación o se extinguiera otra preexistente, daría lugar a una liquidación especial con los pertinentes movimientos de dinero. Para evitar esa complicación administrativa, las partes recurren al contrato de cuenta corriente, a los efectos de contar con un mecanismo mediante el cual se evitan las liquidaciones particulares. Todas las operaciones que se brinda al llamado a ejercer van realizando, se incluyen en una cuenta común y se inscriben como anotaciones del debe o del haber, sucesivamente, hasta el control vencimiento del plazo que se acuerde, oportunidad en que se suman las cifras anotadas en cada columna, posteriormente, en ese momento, se compensan dichas sumas y seguimiento se determina sólo el saldo final, que será de cargo de una sola de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratopartes, haciéndose exigible a partir de dicha determinación. El Estatuto La cuenta corriente supone, así, un aplazamiento de la Administración Pública (Ley 80 exigibilidad de 1993) regula los respectivos créditos anotados y a la contratación estatal liquidación de los mismos, en Colombia y por ende todo un momento posterior fijado contractualmente, mediante la compensación, quedando las deudas pertinentes extinguidas con fuerza de pago, hasta el tema monto menor. De acuerdo a la evolución descripta, el contrato de cuenta corriente fue perfilando sus objetivos basados en la utilidad de un procedimiento operativo: — La concesión recíproca de crédito, proveniente de la supervisión del contrato públicointención de diferir los pagos. Cada parte, basado tiene confianza en el principio la voluntad de transparencia, columna vertebral cumplir de la gestión pública; la problemática radica otro parte, cimentada en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza creencia fundada de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar pago futuro de su contraparte y, por ello, no exige el trabajo cumplimiento inmediato. — El sometimiento de control los pagos a una posterior liquidación, previa compensación, pudiendo las partes señalar que operaciones quedarían incluidas como excluidas de ese tratamiento jurídico y, además, acordar para que no integren la cuenta, remesas concretas y determinadas, marcado los límites operativos de la relación comercial. Con el avance del objeto tiempo y la consolidación del uso de este contrato en los mercados comerciales, fue también incursionando en la práctica bancaria, adquiriendo perfiles propios, tanto a nivel de forma integrallos agentes bancarios como de las autoridades públicas en la materia, garantizando dando configuración y tipificación a la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratocuenta corriente bancaria.

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INTRODUCCIÓN. La función Con objeto de supervisión del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo coordinar las actuaciones necesarias entre el Servicio de Contratación y una serie de vacíos normativosPatrimonio, otorgando al supervisor la Unidad promotora del contrato público herramientas emitidas y la empresa adjudicataria del mismo, se dicta esta instrucción técnica para regular la entrega y recepción de bienes en los contratos de suministros. De acuerdo con lo establecido en Ley de Contratos del Sector Público, la empresa contratista estará obligada a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas establecidas en los pliegos. Por entrega de bienes entendemos la entrada del material en dependencias de la Universidad sin que se haya producido su recepción formal. La firma de albaranes o notas de entrega, no supone la aceptación de los bienes, pero sí supone que la Universidad será responsable de la custodia de los mismos hasta tanto se realice su recepción definitiva. Por recepción entendemos el acto formal mediante el que se da conformidad a los bienes objeto del suministro. Este acto puede conllevar o no la instalación y puesta en funcionamiento del equipo según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas conforme al objeto del contrato. Generalmente, en el contrato suele ir incluida la instalación y puesta en marcha y, por consiguiente, para levantar acta de recepción positiva ambas deben de haberse realizado a plena conformidad de la LeyUniversidad. Una vez que el Órgano de Contratación ha firmado el contrato, una persona del Servicio de Contratación y Patrimonio lo enviará a la empresa adjudicataria junto con el pliego de condiciones, para que pueda cometer abusos ambos sean firmados por ésta. La documentación se enviará preferentemente por medios electrónicos. Junto a los documentos mencionados anteriormente, se indicará en el correo de derechoremisión los datos de contacto de la persona responsable del contrato y que servirá como interlocutora entre ambas partes: la Universidad y la empresa contratista. La nueva Ley de Contratos del Sector Público dispone que con independencia de la Unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, debido el Órgano de Contratación deberá designar a una persona responsable del contrato a la discrecionalidad exorbitante que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El nombramiento de la persona responsable se brinda al llamado a ejercer hará constar en el control y seguimiento documento administrativo de las actuaciones que se realiza durante la ejecución formalización del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.

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Samples: www.ujaen.es

INTRODUCCIÓN. La función Los contratos que celebre la Alcaldía xx Xxxx - Cundinamarca en desarrollo de supervisión del Contrato Estatal sus facultades, se someterán de acuerdo con la fuente de financiación y en Colombia está sujeta todas sus etapas, a un marco jurídico ambiguo las reglas y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por principios establecidos en la Ley, para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula , Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 0019 de 2012, Decreto 1510 de 2013, Decreto 0019 de 2012 y demás normas que las reglamenten, adicionen o modifiquen, así como a las normas y convenios establecidos por la Banca Multilateral o del organismo financiante. En virtud de lo anterior, el presente documento constituye una respuesta a la necesidad de garantizar una mayor transparencia en los procesos de contratación estatal pública, convirtiéndose así en Colombia un instrumento de fácil acceso para las diferentes dependencias, funcionarios y demás personal involucrado en los correspondientes procesos, conforme a los principios y lineamientos establecidos en el Documento CONPES 3249 DE 2003. En su concepción, el proceso de Contratación Pública se soporta en un sumario articulado para la adquisición de bienes y servicios en todas sus modalidades, fundamentado principalmente por ende todo el tema Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), el Plan General De Compras o Plan de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Obra Pública Plan de Desarrollo, y todos aquellos instrumentos de planeación que permitan la supervisión ejecución del contrato Presupuesto público, basado en aras de materializar los fines institucionales fijados para tal efecto. De otra parte, es pertinente señalar que el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática presente documento es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato elaborado teniendo en cuenta las cualidades los diferentes sistemas de información contractual tales como el Portal único de Contratación Pública, Cámara de Comercio y el conocimiento Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), integrados algunos por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). Finalmente, es importante resaltar que le permita hacer una ejecución idónea las disposiciones normativas y las administrativas señaladas a lo largo del objeto presente Manual, constituyen únicamente los parámetros bajo los cuales los funcionarios deben encaminar sus actuaciones en material contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión , para lo cual y en función de los contratos estatales por parte de deberes que como servidores públicos les competen, deben procurar su capacitación permanente, el autocontrol, la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir armonización operativa entre las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos diferentes dependencias y la debida utilización planeación técnica y administrativa que permita que los procesos a desarrollar, se adelanten bajo los parámetros de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos un sistema de calidad que controlen oriente la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratogestión pública moderna.

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INTRODUCCIÓN. La función A nivel internacional realizar un control interno representa en este momento un xxxxx muy importante en el ámbito público y privado, permitiendo conocer la eficacia de supervisión del Contrato Estatal los procedimientos llevados a cabo, de igual manera el garantizar el cumplimiento de las leyes que corresponden al país, garantizando la independencia que poseen sus unidades operativas para ver garantizado la correcta gestión con la que deben contar las organizaciones. Se debe resaltar qué; la palabra COSO tiene como significado Committee of Sponsoring Organización of Xxxxxxxx (en Colombia la lengua española está sujeta definido como el Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión Xxxxxxxx) este se constituyó en 1985, con el objetivo de poder detectar cuáles son las causas que corresponden a un marco jurídico ambiguo y una serie de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyinformación financiera fraudulenta, para generar recomendaciones que pueda cometer abusos de derechogaranticen la transparencia informativa (Xxxxxxx, debido a la discrecionalidad exorbitante 2019). que se brinda éste trabaja con los presupuestos del estado. En cuanto al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto caso de la Administración Pública (Ley 80 Municipalidad Distrital de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo Cayma, que es el tema objetivo esencial de la supervisión del contrato públicoeste estudio, basado en el principio se cuenta con una Resolución de transparenciaGerencia Municipal N° 023-2019-MDC, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado aprueba una directiva que logra permitir contrataciones menores a la entidad pública para las 8 UIT. Es fundamental llevar a cabo todo un análisis de la manera en la cual se va desarrollando el proceso contractual siendo juez y parte en control interno, para lograr determinar si el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisacontrol se está realizando de la manera adecuada, en cabeza base a los diferentes procesos de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de la contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideasservicios y bienes con cantidades menores a 8 UIT, el interrogante resultado que surge ante esta problemática se obtenga permitirá conocer, si hay un resguardo de los recursos pertenecientes al estado. Esto dará a conocer algún tipo de uso indebido, y acciones irregulares. El problema general del presente estudio fue ¿Cómo es la relación de la Gestión del Control Interno y la percepción de las contrataciones menores a 8 UIT- Municipalidad Distrital de Cayma, 2020?, los problemas específicos expresan lo siguiente: ¿Se viola el principio Cómo es la relación del Ambiente de transparencia Control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020?, ¿Cómo es la relación de la Contratación Estatal por Evaluación de riesgo y la inexistencia percepción de criterios objetivos las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatalCayma, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga 2020?, ¿Cómo es la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales relación de la Ley respecto Actividades de control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020?, ¿Cómo es la supervisión del contrato público en Colombiarelación de la Información de Control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020?, ¿Cómo es la cual permite al supervisor del contrato estatalrelación de la Supervisión y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT de la Municipalidad Distrital de Cayma, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad2020? Por consiguiente, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que esta investigación tiene una justificación teórica porque se designa para realizar la labor no cumple desarrolla con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión intención de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras aportar al conocimiento de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a servidores públicos la importancia que tiene la actividad seguridad del cumplimiento de supervisión las metas operacionales en los contratos inferiores a 8 UIT, esto hace que se estaría contribuyendo a procesos claros, éticos y eficientes, teniendo como consecuencia el beneficio de los ciudadanos, podemos incluir una justificación metodológica porque para lograr el desempeño del objetivo principal y específicos del estudio presente, se utilizaran técnicas e instrumentos, para medir la gestión control interno y la percepción de los contratos estatales por parte inferiores a 8 UIT, así se establecerá la relación de ambas variables con la administración pública en Colombiaherramienta conocida como la “r” xx Xxxxxxx; así mismo, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir justifica de forma objetiva, no dejar brechas en práctica porque existe la normatividad necesidad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización controlar el uso correcto de los recursos de la municipalidad, detectar las irregularidades para posibles medidas correctivas; además, tiene una justificación valorativa porque servirá a diferentes municipalidades como referente para controlar las contrataciones del Estado sector público menores a 8 UIT, y por último, según la perspectiva académica el estudio facilitara al trabajo hacia los investigadores que tengan intereses en saber la debida gestión para el control interno y la aplicación sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen las contrataciones inferiores a los 8 UIT. El objetivo general es: Analizar la designación relación de la Gestión del supervisor Control Interno y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020. Los objetivos específicos son: Describir la relación del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con Ambiente de Control y la capacidad percepción de realizar el trabajo las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, describir la relación de la Evaluación de riesgo y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, Describir la relación de la Actividades de control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, Describir la relación de la Información de Control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, Arequipa – 2020 y finalmente describir la relación de la Supervisión y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020. Al mismo tiempo como hipótesis general se tiene: Existe una relación directa entre la Gestión del objeto Control Interno y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, de la misma forma las hipótesis específicas indican: Existe relación directa del contrato Ambiente de forma integralControl y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, garantizando 2020, existe relación directa de la correcta ejecución Evaluación de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos riesgo y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, existe relación directa de las Actividades de control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020, existe relación directa de la Información de Control y la percepción de las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de Cayma, 2020 y por último existe relación directa de la falta Supervisión y la percepción de conocimiento las Contrataciones menores a 8 UIT - Municipalidad Distrital de lo que se estipula en el contratoCayma, 2020.

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INTRODUCCIÓN. La función Cuando las partes deciden someter sus controversias a arbi- traje tienen dos posibilidades, que el arbitraje sea administrado o independiente. Si la opción elegida es que sea administrado, in- terviene un sujeto adicional en el proceso para la resolución de supervisión la disputa: la institución arbitral encargada de administrar la con- troversia. Es en este supuesto en el que surge una duda, ¿cuál es la na- turaleza jurídica de la relación que poseen los suscriptores del Contrato Estatal en Colombia está sujeta convenio arbitral y el centro de arbitraje? ¿Es posible hacer un re- clamo de daños y perjuicios a un marco jurídico ambiguo y una serie centro de vacíos normativos, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas arbitraje por la Leyadmi- nistración de un procedimiento? En este artículo analizaremos que sí es posible realizar un re- clamo de daños y perjuicios a una institución arbitral porque existe una relación contractual que se sustenta en que ambas par- tes han llegado a un acuerdo para crear obligaciones, para el centro es- tará obligado a administrar la controversia y las partes del convenio arbitral pagarán este servicio. No vamos a analizar el hecho de que pueda cometer abusos el reclamo debe necesariamente venir aparejado de derechola solicitud de cumplimiento o la resolución del contrato, debido pues como a todo contrato, las reglas del Código Civil le son aplicables. A este acuerdo lo llamaremos Contrato de Administración de Ar- bitraje (en adelante, CAA). Sin embargo, existen ciertas actuaciones del director del cen- tro que son de naturaleza jurisdiccional y, por tanto, escapan al régimen contractual. Esta responsabilidad sería de la misma na- turaleza que la de los jueces y árbitros; es decir, sería extracon- tractual. El fundamento de esta posición es que, en los procesos judiciales bajo la justicia ordinaria, las diligencias de calificación a la discrecionalidad exorbitante demanda, citación, notificación y resolución de la recusación son responsabilidad de los jueces. En el arbitraje administrado, la práctica de estas diligencias es responsabilidad de los directo- res del centro de arbitraje, por lo tanto, concluimos que desem- peñan funciones jurisdiccionales. “[T]he relationship between the parties to arbitration and the arbi- tral institution administering the arbitration is generally considered to be contractual”1. El CAA cumple todas las características para ser considerado contrato porque es un acuerdo de voluntades en vir- tud del cual dos o más partes se obligan a acudir a determinada institución arbitral para la administración de su arbitraje. El CAA posee todos los requisitos de existencia de un negocio jurídico que son el consentimiento2, el objeto y la causa3. Respecto del consentimiento, “es el acuerdo de dos o de mu- xxxx personas en el contrato proyectado, la resultante de las vo- luntades que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante unen”4. Éste constituye la ejecución sustancia misma del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesosnegocio jurídico, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Naciónnuestro caso, 2014)del contrato5. No existe bajo Para que el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública con- sentimiento sea suficiente para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no crear obligaciones es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes y claras, es decir de forma objetiva, no dejar brechas en la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos y la debida utilización de los recursos del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contrato.necesario

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INTRODUCCIÓN. La función Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 134 de supervisión la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos; 58 fracción VII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 penúltimo párrafo y 22 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Contrato Estatal Sector Público; 3 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 7 fracción XIII y 14 fracciones II y XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Suelo Sustentable; así como, primero del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en Colombia está sujeta materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se elaboraron las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (POBALINES). Los objetivos fundamentales que se pretenden alcanzar con los presentes POBALINES son: (I) establecer la mecánica de operación y funcionamiento que se deberá seguir en la implementación de los procesos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, por lo que corresponde a un marco jurídico ambiguo la (a) planeación, (b) contratación y (c) administración de contratos; (II) determinar las responsabilidades que tiene los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas y Oficinas de Representación en las Entidades Federativas del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, que intervengan en la implementación de dichos procesos; y, (III) establecer los roles que desempeñaran las áreas administrativas del Instituto Nacional del Suelo Sustentable en dichos procesos. Es importante señalar, que la actualización de los POBALINES se realizó por una serie parte tomando en consideración las recientes reformas legales realizadas en materia de vacíos normativosadquisiciones, otorgando al supervisor arrendamientos y servicios del contrato sector público herramientas emitidas y, por otra parte, las modificaciones jurídico-administrativas que dieron origen a la reestructuración de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable. Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, expedido por la Secretaría de la Función Pública, los POBALINES se encuentran estructurados por 6 (seis) apartados, a saber: (I) Introducción, establece el fundamento legal y objetivos que pretenden alcanzarse con los POBALINES, así como una breve explicación y/o resumen de su contenido y características; (II) Glosario de Términos, se precisa la utilización y aplicación según corresponda de las definiciones, siglas y acrónimos contenidos en la Ley, Reglamento y demás disposiciones que regulan la materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, además de establecer los conceptos o vocablos estrictamente necesarios para la adecuada comprensión de los POBALINES; (III) Ámbito de Aplicación y Materia que pueda cometer abusos de derechose Regula, debido establece el sujeto, objeto y materia a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contrato. El Estatuto de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad es aplicable la presente disposición normativa; (Xx XxxxxxxIV) Políticas, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de abordan los criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisión, a través de herramientas uniformes los cuales se deben de conducir los servidores públicos adscritos a las Unidades Administrativas y clarasOficinas de Representación en las Entidades Federativas del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, es decir decir, se determinan los parámetros de forma objetivadecisión y acción; (V) Bases y Lineamientos, no dejar brechas en determina el área responsable, nivel jerárquico del servidor público, criterios y condiciones específicas que se deberán seguir para la normatividad de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Nación), que garantice la correcta ejecución de los contratos públicos procesos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; y, por último, (VI) Disposiciones Transitorias, se establece la debida utilización entrada en vigor, vigencia y aplicación de la disposición normativa, así como salvedades de temporalidad respecto de los recursos actos de autoridad y actividades ejecutadas y desarrolladas administrativamente en dicha materia. Es importante destacar, que el registro, publicación y difusión de los POBALINES se realizará a través de los medios oficiales establecidos para tales efectos, previo (I) dictamen favorable emitido por parte del Estado Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen Servicios, (II) presentación de la designación disposición normativa a la H. Junta de Gobierno por conducto del supervisor Presidente del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, (III) aprobación de la capacidad H. Junta de realizar el trabajo de control Gobierno y (IV) expedición por parte del objeto Director General del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratoInstituto Nacional del Suelo Sustentable.

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Samples: insus.gob.mx

INTRODUCCIÓN. La función El Manual Operativo del Proyecto (MOP) XXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX 0XX Ampliación de supervisión los Servicios del Contrato Estatal en Colombia está sujeta a un marco jurídico ambiguo Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 7HFQRO,yyJcLonFtiDen´e los lineamientos básicos para una planificación y una serie gestión estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto, así como las pautas y lineamientos para la adquisición de vacíos normativosbienes, otorgando al supervisor del contrato público herramientas emitidas por la Leyservicios de no-consultorías y servicios de consultorías, ejecutados para que pueda cometer abusos de derecho, debido a la discrecionalidad exorbitante que se brinda al llamado a ejercer el control y seguimiento de las actuaciones que se realiza durante la ejecución del contratoproyecto. El Estatuto de la Administración Pública Proyecto se encuentra conformado por cuatro (Ley 80 de 199304) regula la contratación estatal en Colombia y por ende todo el tema de la supervisión del contrato público, basado en el principio de transparencia, columna vertebral de la gestión pública; la problemática radica en la confianza componentes que proporciona el Estado a la entidad pública para llevar a cabo todo el proceso contractual siendo juez y parte en el transcurso del contrato como quien lo ejecuta y supervisa, en cabeza de un designado (supervisor del contrato) o una interventoría, para realizar el seguimiento y control de dicho contrato bajo una normatividad interna (manual de contratación de la entidad) que puede acarrear como consecuencia en la comisión de actos ilícitos por las potestades brindadas por la Ley que le permite actuar bajo una amplia discrecionalidad (Xx Xxxxxxx, 2007). En este orden de ideas, el interrogante que surge ante esta problemática es la siguiente: ¿Se viola el principio de transparencia de la Contratación Estatal por la inexistencia de criterios objetivos de obligatorio cumplimiento para el supervisor del contrato estatal, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le otorga la Ley, por no cumplir con el conocimiento y experticia que exige el objeto del contrato? La presente investigación jurídica resaltará las condiciones actuales de la Ley respecto a la supervisión del contrato público en Colombia, la cual permite al supervisor del contrato estatal, bajo un abanico de normas y herramientas crear un entorno de criterios subjetivos amparados en la amplia discrecionalidad, para ejecutar el objeto del contrato en muchas ocasiones en forma indebida. En razón que la persona que se designa para realizar la labor no cumple con la experiencia y conocimiento, dando como resultado la comisión de delitos por acción u omisión debido a la terminación del contrato en forma irregular. Las cifras de corrupción que indicó la Contraloría General de la República entre los años 2010 y 2014 supera el 20% del total de contratos celebrados en el país aproximadamente 10 billones de pesos, y en Bogotá podría superar los 2.2 billones de pesos debido al “carrusel” de la contratación (Contraloría General de la Nación, 2014). No existe bajo el régimen jurídico actual, normas específicas que regulen la supervisión del contrato público si no serán ejecutados por el contrario otorga potestad a la entidad pública para ejecutar todo el proceso contractual a su libre arbitrio, en torno a los manuales internos diseñados por la misma entidad y específicamente en un proceso que determine la forma para designar al supervisor del contrato teniendo en cuenta las cualidades y el conocimiento que le permita hacer una ejecución idónea del objeto contractual. Se hará connotación a la importancia que tiene la actividad de supervisión de los contratos estatales por parte de la administración pública en Colombia, en el estudio del caso se resaltarán los mecanismos de gran significado que han implementado países como Chile y Argentina donde se evidencian resultados satisfactorios para la actividad de la supervisión del contrato público y desarrollo de los contratos estatales. El esquema actual de supervisión del contrato estatal en Colombia no es el más efectivo, por tanto se propone unificar criterios en la actividad de supervisiónCONCYTEC, a través de herramientas uniformes la Unidad Ejecutora PROCIENCIA con el apoyo técnico de las Direcciones de línea del CONCYTEC y clarasel equipo implementador del Proyecto. PROCIENCIA, como UE, se encargará de gestionar las solicitudes de desembolsos, consolidará los estados financieros del Proyecto para su remisión al BIRF, y contratará y supervisará la auditoría del Proyecto, de acuerdo con lo estipulado en el contrato xx xxxxxxxx. El MOP está en armonía con las normas del Banco Mundial (BM), considerando las normas nacionales en lo que sea aplicable. En caso de surgir contradicciones normativas, preavlecerán las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx con el BM. El MOP es decir complementado con Manuales Operativos Específicos (MOE) para la implementación de forma objetivaalgunos componentes del proyecto, no dejar brechas y el detalle que en ellos se describe corresponde a los procedimientos para que las propuestas de los concursantes sean evaluadas y seleccionadas con total transparencia, fomentando un mercado competitivo de entidades privadas o públicas para la investigación e innovación. El MOP entra en vigor desde su aprobación por el Grupo de Trabajo Comité Directivo del Proyecto (GTCDP), lo cual se formaliza mediante acta. El MOP podrá ser modificado de acuerdo a las exigencias y necesidades que resulten de la experiencia en la normatividad implementación del Proyecto. Este documento está dirigido a las direcciones de forma subjetiva que permitan bajo la discrecionalidad línea involucradas del operador realizar actos que tengan consecuencias inevitables, combatir las falencias mediante controles permanentes de parte de los entes de control (Procuraduría General de la Nación CONCYTEC y Contraloría General de la Nación), que garantice PROCIENCIA para la correcta ejecución de los contratos públicos y del PROYECTO. Los arreglos para la debida utilización de los recursos implementación del Estado y sobre todo crear mecanismos efectivos que controlen la designación proyecto se desarrollan en numeral 3 del supervisor del contrato Estatal para que se escoja aquel que cumpla con la capacidad de realizar el trabajo de control del objeto del contrato de forma integral, garantizando la correcta ejecución de lo acordado sin dejar vacíos que le permitan cometer delitos por la falta de conocimiento de lo que se estipula en el contratopresente documento.

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Samples: cdn.www.gob.pe