CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

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CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CONFIDENCIALIDAD. Las partes contratantes acuerdan de manera expresa que LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA, su personal, contratistas, subcontratistas, y terceras personas relacionadas o vinculadas, no divulgarán ni revelarán la información proporcionada, ni la recibida con motivo del presente Convenio. La información proporcionada en forma oral, escrita, codificada, gráfica, digital, en medio magnético o de cualquier manera tangible sin limitación alguna, será considerada de exclusiva confidencialidad; por lo que, la misma deberá ser manejada y procesada únicamente por el personal autorizado de LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA, con el carácter de restringida y confidencial, y será de exclusiva responsabilidad de LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA, las medidas o precauciones que adopte para evitar que su personal divulgue la información de carácter confidencial. LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA se comprometen a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información recibida, y será de su exclusiva responsabilidad la correcta utilización de ésta, la misma que podrá ser empleada únicamente para los fines descritos en el presente convenio, cuyos resultados serán únicamente revelados al personal de LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA que se encuentre debidamente autorizado. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio, LA COOPERATIVA y/o LA EMPRESA, sus representantes y/o el personal autorizado que viole la confidencialidad en el manejo de la información proporcionada, será responsable por los daños y perjuicios que el incumplimiento de éste Convenio de Confidencialidad ocasione o el mal manejo de dicha información causare, siendo la parte infractora sujeta de las sanciones penales correspondientes, sin perjuicio de las indemnizaciones civiles y económicas a las que tenga derecho la parte afectada. En tal sentido, las partes reconocen que LA INFORMACIÓN a la que se refiere el presente acuerdo, posee una valoración económica y su indebida divulgación o utilización causa un perjuicio. En el evento de que una de las partes estuviere obligada a entregar o revelar la información materia de este convenio por orden de autoridad competente, ésta se obliga a notificar a su contraparte en forma inmediata, a fin de que la parte afectada tome las acciones que estime convenientes en defensa de sus intereses.
CONFIDENCIALIDAD. “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información y documentación que le sea proporcionada por “LA SECRETARÍA”, para el cumplimiento del presente Contrato y a mantener en la más estricta confidencialidad los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto a terceros de forma directa o a través de interpósita persona. La información contenida en el presente Contrato es pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXVIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione “LA SECRETARÍA” a “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 último párrafo y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que “EL PROVEEDOR” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por “LA SECRETARÍA” con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento. “EL PROVEEDOR” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente Contrato; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, “EL PROVEEDOR” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos de los servicios objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de “LA SECRETARÍA”. Cuando de las causas descritas en las cláusulas relativas a la Rescisión y Terminación Anticipada, respectivamente, del presente Contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre la información entregada y señalada en este instrumento legal para la prestación del servicio y de los insumos utilizados para realizarlos. En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamient...
CONFIDENCIALIDAD. Es obligatorio mantener en estricta confidencialidad y a no divulgar las informaciones, conocimientos técnicos, experiencia y demás datos confidenciales propiedad de la CONMEBOL, ni la información y documentos generados por el Oferente en beneficio de la CONMEBOL con respecto a la ejecución de los servicios (la “Información Confidencial”). El oferente seleccionado se obliga a que sus empleados, subcontratistas y/o cualquier otra persona por la cual deban responder legalmente, mantengan la Información Confidencial en estricta reserva y secreto y que no la utilicen, distribuyan, suministren, reproduzcan y/o revelen a persona alguna, salvo en la manera permitida y con sujeción a los términos y condiciones del Contrato a ser suscripto. El OFERENTE seleccionado sólo podrá usar la Información Confidencial con el único objeto de prestar los SERVICIOS y no podrá utilizarla, en forma directa o indirecta, en su propio beneficio o de cualquier forma ya sea durante el plazo de este Contrato o en cualquier momento posterior a su terminación, cualquiera sea la causa. EL OFERENTE seleccionado no podrá copiar, duplicar o reproducir la Información Confidencial o cualquier parte de esta sin contar con el consentimiento expreso, previo y por escrito de LA CONMEBOL. El OFERENTE deberá mantener indemne a LA CONMEBOL frente a cualquier reclamo, acción, daños y perjuicios, pérdidas, costos o gastos soportados por LA CONMEBOL como consecuencia de cualquier violación a esta obligación de confidencialidad por parte de EL OFERENTE, sus funcionarios, empleados, subcontratistas o terceros por los que legalmente deba responder. Las obligaciones establecidas en este pliego no serán aplicables a aquella Información Confidencial que: a. A la fecha de ser revelada esté publicada o disponible al público de cualquier otra forma; b. Luego de ser revelada por LA CONMEBOL se publique o se torne disponible al público de cualquier otra forma que no sea a través de un acto u omisión por parte de EL OFERENTE o sus funcionarios o empleados, contratistas o terceros por los que legalmente deba responder; o, c. El Oferente seleccionado demuestre que se encontraba legítimamente en su poder a la fecha de ser revelada y que no fue adquirida en forma directa o indirecta de LA CONMEBOL.
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes reconocen que, por virtud del SERVICIO, podrían obtener o tener acceso a información relativa a los productos, servicios y procedimientos confidenciales (en lo sucesivo la Información Confidencial) de FMS o del CLIENTE; por lo que, se obligan a guardar la información que llegase a obtener por virtud del mismo, en absoluta confidencialidad. En virtud de lo anterior, las Partes obligan a: No divulgar la Información Confidencial a terceros si no existe previo consentimiento por escrito del titular de la Información, en el entendido que, en caso de tener la autorización, deberán obtener de los terceros un convenio de confidencialidad con términos sustancialmente similares a los contenidos en la presente disposición; No divulgar, reproducir, copiar, publicar o alterar en forma parcial o total la Información Confidencial por ningún medio; Llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para mantener la Información Confidencial como tal; por lo que, se compromete a informarle inmediatamente al titular si dicha Información Confidencial estuviese en riesgo de caer en manos de terceros no autorizados; y, No utilizar la Información Confidencial para fines propios. Lo anterior no será aplicable a la información: (i) que, con anterioridad a la contratación del SERVICIO, haya sido del dominio público, (ii) que, con posterioridad a la fecha de inicio de la prestación del SERVICIO, sea del dominio público, sin que haya mediado culpa o negligencia de alguna de las Partes, (iii) que, deba ser divulgada en cumplimiento de una orden debidamente fundada y motivada, emitida por una autoridad judicial o administrativa legitimada y competente. Las partes reconocen y aceptan que la infracción a esta obligación implicará no solamente la violación de lo aquí dispuesto, sino además la tipificación de los ilícitos previstos en la legislación penal y en la Ley de Propiedad Industrial. Las Partes se obligan a instruir a sus funcionarios, personal, incluyendo el subcontratado, empleados, agentes, representantes y/o toda persona que, por cualquier causa, se encuentre o pudiere estar a él vinculada y a la Información Confidencial, respecto del contenido y alcances de la obligación de guardar secrecía y confidencialidad, a que se refiere esta disposición, siendo la Parte receptora de la información directamente responsable por los daños y perjuicios ocasionados por las violaciones en que incurran las citadas personas de la mencionada obligación. La obligación de confidencial...
CONFIDENCIALIDAD. 28.1 No se divulgará a los Oferentes ni a ninguna persona que no esté oficialmente involucrada con el proceso de la licitación, información relacionada con la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las ofertas, ni sobre la recomendación de adjudicación del Contrato hasta que se haya publicado la adjudicación del Contrato. 28.2 Cualquier intento por parte de un Oferente para influenciar al Comprador en la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las ofertas o en la adjudicación del Contrato podrá resultar en el rechazo de su oferta. 28.3 No obstante lo dispuesto en la Subcláusula 28.2 de las IAO, si durante el plazo transcurrido entre el acto de apertura y la fecha de adjudicación del Contrato, un Oferente desea comunicarse con el Comprador sobre cualquier asunto relacionado con el proceso de la licitación, deberá hacerlo por escrito.
CONFIDENCIALIDAD. Las Partes entienden y aceptan que toda la información que reciban en relación con el presente Contrato y toda la información relacionada con éste, es información confidencial y privilegiada y, por lo tanto, su utilización y revelación está restringida de conformidad con las reglas que adelante se mencionan: - Procedencia: Para los efectos del presente Contrato, se entiende como información confidencial y privilegiada la proveniente o relacionada con la otra Parte, que es conocida en desarrollo del Contrato o por razón de las actividades que adelanten relacionadas con la ejecución del mismo, aún si no se le es suministrada expresamente, o la que obtenga por razón de la ejecución del presente Contrato. - No Revelación: Las Partes entienden y aceptan que la información confidencial y privilegiada que reciban se debe destinar exclusivamente a los fines indicados en el presente Contrato y, en consecuencia, no podrán revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona diferente del personal autorizado por la otra Parte, ni destinarla a propósito distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida. Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar los términos de este Contrato a sus matrices, subordinadas, afiliadas, accionistas, a los socios o posibles socios de éstas, así como a las compañías de seguros, corredores de seguros, instituciones financieras y a los asesores de las Partes. Las personas enunciadas anteriormente deberán ser informadas por la Parte que transmita o entregue la información, sobre la existencia de un acuerdo de confidencialidad respecto del contenido del Contrato, y quedarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad pactada en iguales términos y condiciones. - Orden de Autoridad: Si, por cualquier circunstancia una autoridad competente solicita sea revelada la información confidencialidad y privilegiada, la Parte a quien se le solicita la información dará aviso de su remisión previamente a la otra Parte, y la entrega de esta información a la Autoridad no se considerará como un incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad que se establecen en el presente Contrato. - Tiempo de duración: La obligación de mantener la confidencialidad a la que se refiere la presente cláusula tendrá un tiempo de duración igual al de la vigencia del presente Contrato y dos (2) Años más.
CONFIDENCIALIDAD. Los materiales producidos por el CONSULTOR, así como la información a la que este tuviere acceso, durante o después de la ejecución presente contrato, tendrá carácter confidencial, quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, exceptuando los casos en que la Entidad emita un pronunciamiento escrito estableciendo lo contrario. Así mismo el CONSULTOR reconoce que la ENTIDAD es el único propietario de los productos y documentos producidos en la CONSULTORÍA, producto del presente Contrato.
CONFIDENCIALIDAD. La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
CONFIDENCIALIDAD. En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.