Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres Cláusulas de Ejemplo

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Conforme a lo previsto en el capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. La citada Ley contempla la necesidad de que los planes de igualdad incluyan la totalidad de una empresa. No obstante, la elaboración e implantación de planes de igualdad es voluntaria para las empresas de menos de 250 trabajadores. En caso de elaboración de un plan de igualdad, deberá tener el alcance y contenido establecidos en la legislación vigente, entendiendo por éste, un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Fijando los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, el plan de igualdad podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda velará para que el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea el marco de referencia en el que se desarrollen las relaciones laborales. Este principio regirá en el acceso a todos los puestos de trabajo garantizando que mujeres y hombres puedan acceder a la promoción profesional y a los diferentes órganos y niveles de toma de decisiones en igualdad de condiciones. Se creará una Comisión Paritaria de Igualdad de Oportunidades entre la Representación de los trabajadores y la representación de la Empresa, que como primer trabajo se encargará de realizar un diagnóstico de la situación de la plantilla, que permita detectar de manera objetiva las deficiencias que pudieran existir, así como definir el Plan de Igualdad y las medidas correctoras que puedan ser necesarias, conforme lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La salvaguarda de la dignidad personal y profesional, el derecho a la integridad moral y a la no-discriminación están garantizados en la Constitución, en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda. En virtud del respeto debido a estos derechos, ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda entiende que las actitudes de acoso suponen un atentado a la dignidad de las trabajadoras y trabajadores que no será permitido ni tolerado en el ambiente de trabajo. Cualquier acción o conducta de esta naturaleza queda expresamente prohibida en el seno de las relaciones laborales, siendo considerada como falta laboral grave y comprometiéndose la empresa a hacer uso de sus poderes Directivos y disciplinarios para proteger de situaciones de acoso a los trabajadores. Por este motivo, la Dirección y la Representación de los Trabajadores de ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda se comprometen a regular mediante los correspondientes protocolos, la problemática de acoso en el trabajo, estableciendo tanto métodos de prevención (a través de la información, la formación y la responsabilidad de los trabajadores), como vías de solución de las reclamaciones que puedan existir relativas a acoso, todo ello con las debidas garantías y tomando en consideración los principios constitucionales, las normas laborales y los principios y derechos fundamentales del trabajo. Con el fin de permitir una mejor conciliación de la vida laboral y familiar, ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda potenc...
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresa- riales, entienden que es necesario esforzarse por garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ám- bito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Asimismo, consideran necesario que en el seno de las empresas se esta- blezcan medidas para la prevención y actuación en caso de acoso.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito laboral estatal sectorial de Fabricantes de Yesos, Es- cayolas, Cales y sus Prefabricados, en particular a través de la eliminación de cualquier tipo de discriminación hacia la mujer, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se podrán puntuar uno o vanos aspectos de los que se indican a continuación:
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres art. 8. declaración de principios.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 14.651,28 €
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las partes afectadas por este Convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo con carácter transversal en todas las políticas y áreas de la empresa. Este compromiso conlleva el de remover los obstáculos que puedan incidir en el incumplimiento de este principio.
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se valorará hasta un 10% sobre el total del baremo la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada por el licitador. La puntuación se podrá desglosar en uno o varios de los siguientes apartados:
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 1.- En la ejecución del presente contrato la empresa adjudicataria deberá aplicar un Plan de Igualdad específico en el que se desarrollen aspectos recogidos en el Plan de Igualdad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.