LICITADORES Cláusulas de Ejemplo

LICITADORES. 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
LICITADORES. 14.1. Conforme al art. 43 de la LCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
LICITADORES. 7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que xxxxxx plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible. En su caso, la clasificación mínima exigible será la que se señale en el punto 27de la carátula del presente xxxxxx. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
LICITADORES a) Aptitud, Capacidad y Clasificación. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
LICITADORES. Podrán concurrir a la subasta, las personas físicas y jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar, o la suplan en la forma prevista en Derecho, reúnan los requisitos de solvencia previstos en el anuncio de licitación y no se hallen comprendidas en algunas de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Las personas que concurran al acto de enajenación, bajo su responsabilidad, deberán de afirmar que no están comprendidas en ninguno de los casos mencionados.
LICITADORES. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo dispuesto en la cláusula siguiente.
LICITADORES. Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia para contratar en los términos de este pliego (art. 54 TRLCSP), y no se hallen comprendidas en los supuestos de prohibición del art. 60 del citado texto, en relación con el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 12/95 de 11 xx xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, Ley 3/05 de 8 xx xxxxx de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía modificada por Ley 9/2011, de 5 de diciembre. El licitador, estará obligado a cumplir los siguientes requisitos mínimos y que son causa de admisión:
LICITADORES. 5.1. Podrán concurrir al procedimiento de licitación cualesquiera personas naturales o jurídicas, espa- ñolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, y no se encuentren incursas en prohibición de contratar.
LICITADORES. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad, objeto o ámbito de actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional en los términos indicados en este Pliego. Podrán, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se refieren las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ACUASUR, asimismo, se indicará el compromiso de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.
LICITADORES. 10.1.- Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto todas las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes.