OBJETO Cláusulas de Ejemplo
POPULAR SAMPLE Copied 3 times
OBJETO. 1.1 Mediante el presente contrato EL BANCO otorga a EL CLIENTE -previa evaluación y calificación crediticia- un Crédito Hipotecario Mivivienda solicitado por éste, por el importe y condiciones que se detallan en la hoja resumen el mismo que EL CLIENTE declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente contrato , con la finalidad de financiar la adquisición de un bien terminado o bien futuro y accesorios de ser el caso, o el mejoramiento de vivienda, en cuyo caso no será de aplicación el atributo del BBP ni del Premio al Buen Pagador como complemento de la cuota inicial, establecidos en la Clausula Tercera del presente Contrato, el cual se describe en el Anexo 1, que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación.
1.2 Asimismo, mediante el presente contrato, en el caso de bien terminado o mejoramiento de vivienda, EL CLIENTE constituye primera, preferente y exclusiva hipoteca sobre el inmueble a favor de EL BANCO en garantía del crédito otorgado.
1.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el contrato de compraventa, independizada e inscrita en registros públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud de EL CLIENTE debidamente sustentado, señalando el plazo requerido mediante comunicación escrita dirigida a EL BANCO, el cual no podrá exceder de 12 meses.
1.4 EL CLIENTE en representación de las obligaciones contraídas por el presente crédito autoriza a EL BANCO a la emisión de un titulo valor, título de Crédito Hipotecario negociable (TCHN) el mismo que se detalla en la cláusula Décima Cuarta.
OBJETO. Cláusula 1. Objeto del contrato: el presente contrato tiene por objeto definir las condiciones uniformes mediante las cuales Empresas Públicas de Medellín E.S.P., identificada con NIT 890904996-1, en adelante EPM, presta los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado a cambio de un precio en dinero, que se fijará según las tarifas vigentes, y de acuerdo con el uso que se dé al servicio por parte de los usuarios, suscriptores o propietarios de inmuebles, en adelante el USUARIO, quien al beneficiarse de los servicios de acueducto y/o alcantarillado que presta EPM, acepta y se acoge a todas las disposiciones aquí definidas.
Cláusula 2. Nuevos servicios: cuando EPM instale un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quien lo solicite. Para garantizar su pago, EPM podrá exigir directamente las garantías previstas en sus decretos internos y en este contrato, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago. Parágrafo 1. En caso de que el inmueble en el que se solicite recibir los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado se encuentre arrendado, el suscriptor potencial deberá obtener la autorización previa del arrendador. Parágrafo 2. EPM determinará la cuantía y la forma de dichas garantías de conformidad con la reglamentación contenida en sus decretos internos.
OBJETO. El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN].
OBJETO. El Estado" adquiere, y "El Proveedor" se obliga a vender y entregar nuevo(s) y en perfectas condiciones el (los) bien(es) que se describe(n), ajustándose estrictamente a las especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas por "El Proveedor", y aceptadas por "El Estado" para la adjudicación de este contrato.
OBJETO. En virtud del presente acuerdo EL PRESTADOR procurará suministrar a EL AFILIADO los servicios de Acondicionamiento y preparación física ofrecidos en el Centro de Acondicionamiento Físico ACTION FITNESS, en adelante El CAF, con sujeción al “Reglamento General deServicios” quehaceparteintegral de El Contrato (Anexo N°1)yalos reglamentos específicosestablecidosparalasdistintasactividadesquese ofrecen en EL CAF, y en contraprestación EL AFILIADO pagará las sumas convenidas y que se describen en el presente contrato. Estecontratoespersonaleintransferible. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente contrato, se entenderá que EL PRESTADOR ha cumplido su obligación de prestar los servicios contratados por EL AFILIADO, cuando El CAF se encuentre habilitado parasu funcionamiento ya disposición deeste enlos horarios acordados, conlasfranjashorariasestablecidas (5am-6am, 10am-5pm, 9pm-10pm) independientemente de si ELAFILIADO decide hacer uso o no de los servicios. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si ELAFILIADO no hace uso delos servicios contratados, estando habilitado El CAF, estaráEL AFILIADO obligado al cumplimiento integral del contrato de prestación de servicios y pago total y oportuno del valor del plan que haya suscrito, en la periodicidad acordada según sea elegida por EL AFILIADO. PARÁGRAFO TERCERO. EL AFILIADO únicamente podrá acceder a los servicios contratados en la sede de El CAF en la que realizo la inscripción.
OBJETO. Las presentes Condiciones Generales regulan la comercialización del SERVICIO y, junto con las Condiciones que establezca EL PROVEEDOR, la utilización del mismo por el CLIENTE, así como la contraprestación a pagar por el Cliente a TELEFÓNICA EMPRESAS, mediante el abono de una cuota mensual fija (asociada a cada suscripción), de acuerdo con los precios que figuran en el apartado 6.1.1, y en el portal de contratación y uso del servicio en la url ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇
OBJETO. El Estado" contrata, y "El Proveedor" se obliga a prestar en perfectas condiciones y oportunamente el (los) servicio(s) que se describe(n) en la carátula, (y sus anexos, si es el caso) ajustándose estrictamente a las condiciones y especificaciones generales y técnicas que han sido presentadas por "El Proveedor", y aceptadas por "El Estado" para la adjudicación de este contrato.
OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.
OBJETO. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
OBJETO. 1.1. Mediante el presente contrato la Empresa Adherida (en adelante la Empresa Titular) por si misma o a través de personal empleado o autorizado por ella, queda facultado para utilizar las tarjetas, propiedad de ▇▇▇▇▇▇, S.A. (en adelante SOLRED) en la adquisición de productos carburantes y lubricantes autorizados por SOLRED, así como de cualquier otro producto o servicio afín que pueda ser asimismo autorizado por ▇▇▇▇▇▇, y a los que se extenderán los efectos del presente contrato, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular con la suficiente antelación en los establecimientos con los que, SOLRED, en España y Andorra, REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y DEUTSCHER KRAFTVERKEHR, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ GMBH + Co. KG (en adelante DKV) en terceros países, hayan concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago de dichos productos y servicios autorizados y exhiban la identificación de dicha tarjeta. No obstante lo anterior, SOLRED, no será responsable por la no aceptación de dichas tarjetas.
1.2. Asimismo, la Empresa Titular encomienda a SOLRED en España y Andorra, y autoriza a REPSOL PORTUGUESA, S.A. en Portugal y a DKV en terceros países, la adquisición, en nombre propio y por cuenta de la Empresa Titular, de productos y/o servicios que se realicen con las tarjetas emitidas por SOLRED y acepta las facturas que, por estos conceptos, emitan dichas entidades.
1.3. El uso de las tarjetas emitidas por SOLRED en el extranjero estará sujeto, en todo caso a las limitaciones establecidas por las disposiciones vigentes en cada momento en control de cambios.
1.4. SOLRED podrá modificar las presentes condiciones, previa comunicación personal y escrita a la Empresa Titular de la tarjeta con una antelación no inferior a un mes desde la fecha en que la modificación deba surtir efecto. Transcurrido dicho plazo, si la Empresa Titular no ha denunciado el contrato, se entenderá que ha aceptado las nuevas condiciones. Igualmente, la utilización de la tarjeta, una vez transcurrido dicho plazo, implicará la aceptación de las nuevas condiciones por la Empresa Titular de la tarjeta.
