OBJETO. El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad que pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente a los asegurados en el ejercicio de su actividad y funciones, por daños corporales, materiales, perjuicios económicos consecutivos y no consecutivos, causados a terceros por acción u omisión.Queda garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, tanto en vía administrativa, como en vía contencioso administrativa y vía penal, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de1 de Octubre de Procedimiento Administrativo (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en lo que respecta a los daños y perjuicios indemnizables en los términos y condiciones establecidos por el contrato. Asimismo, se garantiza la asistencia, defensa jurídica, costes, gastos judiciales y extrajudiciales, costas procesales y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de cualesquiera procedimientos que se incoen contra los asegurados. La codificación correspondiente para este servicio público de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) es la siguiente: 66516000-0 Servicios de seguro de responsabilidad civil. Asimismo, se garantiza la asistencia, defensa jurídica, costes, gastos judiciales y extrajudiciales, costas procesales y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de cualesquiera procedimientos que se incoen contra los asegurados. pie_firma_corto_dipu_01 Plaza de España, 14 - 14940 Cabra (Córdoba) 957 520 050 Fax: 975 520 575 www.cabra.es Código seguro de verificación (CSV):7B23 8884 BA46 A205 F1C07B238884BA46A205F1C0Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Cabra. Podrá verificarse en www.cabra.esFirmado por SR. ALCALDE PRIEGO CHACON FERNANDO el 8/2/2017
OBJETO. Selección del contratista para la realización del servicio de limpieza de las dependencias del edificio del antiguo Hospital de San Rafael, sede del Parlamento de Cantabria, calle Alta, números 31-33 de Santander, que se ajustará a las prescripciones técnicas recogidas en el anexo adjunto. Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son la limpieza del edificio e instalaciones, por no disponer el Parlamento de Cantabria de los efectivos adecuados en su plantilla para realizar estas labores y no considerarse eficiente, económicamente, su prestación por personal propio del Parlamento. Se trata de un contrato de servicios de la categoría 14 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo objeto se corresponde con el código de vocabulario común (CPV) 90910000-9 (Servicios de limpieza), y código de clasificación estadística (CPA-2008) 85.21.10 (Servicios de limpieza general de edificios). Este contrato no requiere clasificación ni se admite la subcontratación.
OBJETO. La pasantía, en términos generales, persigue el mismo objeto formativo que se reconoce a todas las modalidades formativas. Busca relacionar al beneficiario, que realiza sus estudios o que se desempeña como docente, con el mundo del trabajo y la empresa. La pasantía, adicionalmente a la capacitación, ofrece al beneficiario información de las posibilidades de empleo existentes y de la dinámica de producción de bienes y servicios (artículo 23º de la Ley Nº 28518). Es por eso, que el paso del beneficiario por la empresa constituye un elemento secundario, respecto a la formación principal que recibe el estudiante en su centro de formación o que tiene el docente. Ahora bien, la pasantía de estudiantes responde a una necesidad curricular. Es decir, a diferencia de la práctica preprofesional que no tiene una exigencia curricular, sino sólo formativa; la pasantía de estudiantes en una empresa (según la Ley, de cualquier Centro de Formación Profesional o de centros educativos de educación secundaria) se exige como parte del programa de estudios. De este modo, el Centro de Formación Profesional o los centros educativos de educación secundaria han de tener dos obligaciones que fortalecen la finalidad formativa. Primero, en su programa de estudios debe constar la pasantía (artículo 23º). Segundo, ha de diseñar un plan específico de pasantía a efectos de dirigir y conducir el proceso formativo (artículo 25º). De otro lado, la pasantía de docentes a los que se refiere la Ley tiene por finalidad la de actualizar, perfeccionar y especializar a los docentes y catedráticos, así como mejorar sus conocimientos tecnológicos de innovación. Ello, sin duda, será un gran aporte a la labor docente que se realice con posterioridad. Aquí también el Centro de Formación Profesional o el centro educativo de educación secundaria tiene a su cargo la planificación y el diseño del itinerario de pasantía del profesor, así como su monitoreo y seguimiento (artículo 28º).
OBJETO. Mediante la prestación de este servicio por parte de LA CAJA, EL AFILIADO aceptará cualquier Tarjeta válida debidamente presentada por un Tarjetahabiente, de conformidad con el presente reglamento. EL AFILIADO no hará cargo especial alguno ni exigirá ningún acuerdo, condición o garantía especial de parte del Tarjetahabiente en relación con cualquier transacción de venta o servicio realizada por un tarjetahabiente con el propósito de imponer a este último, cargos adicionales sobre el precio o valor de la transacción por razón de la utilización de la Tarjeta. EL AFILIADO hará que el Tarjetahabiente firme el formulario en el lugar indicado para ello en los casos en que se requiera firma. EL AFILIADO deberá verificar que la firma concuerde con la que aparece al reverso de la Tarjeta; en el caso de que la firma consignada no fuese igual, EL AFILIADO deberá verificar la identidad personal del portador de la Tarjeta, la cual debe validar ampliamente al momento de la transacción, y cumplir con los procedimientos de venta y seguridad de LA CAJA para tales efectos. Al menos una copia del comprobante de Venta será entregada al Tarjetahabiente antes de la entrega de los efectos vendidos o junto con la entrega de éstos, o antes o al momento de prestarse algún servicio. Todos los Comprobantes de venta serán girados en Dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América.
OBJETO. Las presentes Condiciones Generales regulan la comercialización del SERVICIO y, junto con las Condiciones que establezca EL PROVEEDOR, la utilización del mismo por el CLIENTE, así como la contraprestación a pagar por el Cliente a MOVISTAR, mediante el abono de una cuota mensual fija (asociada a cada suscripción), de acuerdo con los precios que figuran en el apartado 6.1.1, y en el portal de contratación y uso del servicio en la url http://www.aplicateca.es/oonair
OBJETO. Constituye la prestación objeto de este contrato, la instalación y explotación de la Barra de Bar de la Verbena Popular que se ubica en la vía pública, Parque de la Plaza de Enrique García Solana de este municipio, con arreglo a las condiciones a que debe ajustarse la ejecución del contrato reflejadas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas por los que se regirá el futuro contrato, así como por la oferta que sea aceptada por la Administración.• Día 25 de julio, jueves, verbena popular con grupo “EL GUATEQUE” y DJ. • Día 26 de julio, viernes, verbena popular con el ORQUESTA “DAKOTA”. • Día 27 de julio, sábado, FIESTA MACRODISCOTECA.
OBJETO. El contratista realizará los servicios de desinfección desinsectación y desratización en todas las instalaciones y áreas de cada Centro, incluyendo el contenido y el continente de los mismos, y en general todo lo existente dentro de la parcela de los inmuebles, y todo ello dentro del marco legal vigente en cada momento, llevando a cabo las operaciones preventivas y correctivas necesarias en orden al estricto cumplimiento de la normativa en vigor. Estas actuaciones podrán realizarlas por sus propios medios, si es empresa autorizada, o a través de subcontrata, debiendo aportar las autorizaciones para la prestación de este servicio
OBJETO. La presente sección regula las relacio- nes entre Triodos Bank NV S.E. y el Clien- te con respecto al uso de los servicios de banca a distancia, los cuales permiten al Cliente contratar, ordenar operaciones, dar instrucciones, consultar sus cuentas y, en general, comunicarse válidamente con el Banco por medio del teléfono e internet (o de los medios que puedan ar- ticularse en el futuro y de los que se in- formará previamente al Cliente), a través de la utilización de sistemas de claves de identificación y seguridad facilitados por el Banco. Este servicio se encontrará siempre sometido a la legislación vigen- te en materia de contratación telefónica y electrónica.
OBJETO. De acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, MIBGAS proporcionará al Participante en el Mercado los servicios necesarios para cumplir sus obligaciones de comunicación previstas en el Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (REMIT), en lo que se refiere a operaciones desarrolladas en el Mercado Organizado de Gas operado por MIBGAS.
OBJETO. Señalar el procedimiento para la celebración de convenios, mediante los cuales se establecen alianzas estratégicas y de cooperación entre la Registraduría Nacional y las diferentes empresas y/o entidades con el propósito de adelantar acciones conjuntas en temas de interés reciproco para cada una de las partes.