PROHIBICIÓN DE CESIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Este Acuerdo de Confidencialidad no podrá ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra Parte.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. LA EMPRESA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales el CLIENTE es titular con respecto al depósito a plazo y su Certificado, sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, el BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a cualquier depósito a plazo, a personas distintas al CLIENTE. OCTAVO:
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El CCEC®/BPSO® (cand.) acuerda y reconoce que ni la candidatura a CCEC®/BPSO® ni este acuerdo puede ser adjudicado a cualquier otra entidad, organización, corporación o institución, sin el consentimiento previo del Centro Coordinador BPSO Host-Regional España/ Xxxxx Balears, el Centro Coordinador BPSO Host-España y RNAO. En el caso de no solicitar previamente el consentimiento para re-adjudicarlo, la candidatura a CCEC®/BPSO® será retirada de forma inmediata. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre del año 2024. En el momento de la firma del acuerdo, las instituciones deben cumplir todos los requisitos establecidos en la convocatoria, para formalizar la candidatura. Asimismo, durante los tres años de duración del presente acuerdo, las instituciones deben mantener su estatus de centro asistencial público del Sistema de Salud de les Xxxxx Balears, sujeto a los acuerdos de Host Regional y el Centro español para los cuidados de salud basados en la evidencia: un Centro de Excelencia del Instituto Xxxxxx Xxxxxx. El CCEC®/BPSO® (cand.) debe asegurar que el programa se lleva a cabo íntegramente. Las organizaciones participantes se comprometen a cumplir todos los objetivos señalados en este acuerdo, con el fin de obtener el estatus como CCEC®/BPSO® designado. Las organizaciones que no cumplan todos los requisitos no obtendrán dicho estatus. El Centro Coordinador BPSO Host-Regional España/ Xxxxx Balears, junto con el Centro Coordinador BPSO Host-España y RNAO, se reservan el derecho de renovar o conceder una designación condicionada en base al grado de éxito del CCEC®/BPSO® en el cumplimiento de las actividades definidas e incluidas en este acuerdo. Mediante la siguiente firma, el CCEC®/BPSO® (cand.) acepta y está de acuerdo con los términos de estas condiciones generales. Fdo. Fecha: , Nombre [Cargo del firmante] (Gerencia) Fdo. Fecha: , Nombre [Cargo del firmante] (Dirección de Enfermería) Fdo. Fecha: , Nombre [Cargo del firmante] (Líder del proyecto) Fdo. Fecha: , Nombre [Cargo del firmante] (Colíder, si procede) Fdo. Fecha: Nombre Responsable del Programa Autonómico del Programa BPSO / CCEC®/BPSO®
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Bajo pena de rescisión de la Orden de Compra, el Proveedor no deberá subcontratar y/o confiar y/o ceder el objeto de la Orden de Compra, total o parcialmente, sin previa y expresa autorización de Aguas Santafesinas S.A. y sólo en el caso de suministros y/o trabajos de carácter especial que no se incluyan en la gama de su producción o en su actividad habitual.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. EL VENDEDOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume, y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN. Ninguna de las PARTES podrá ceder parcial ni totalmente su posición contractual ni los derechos económicos derivados del Contrato, salvo que exista autorización expresa y escrita de la otra PARTE.