Representación de los trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Representación de los trabajadores. En cuanto a los sistemas de representación, número, modalidades y procedimientos electorales, así como garantías y derechos para los repre- sentantes de los trabajadores en la empresa, dentro de los ámbitos con- templados por el presente Convenio, se estará a la normativa específica de aplicación en cada momento. El Comité de empresa o Delegado/s de personal, conocerán los contra- tos de trabajo escritos de las distintas modalidades de contratación, cuando se produzcan, excepto de los referidos a la contratación de rela- ciones laborales especiales de los que sólo se notificará. El número de horas mensuales retribuidas que la legislación atribuye a los representantes legales de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales podrán acumularse en uno o varios de ellos, siem- pre que sean cedidas voluntariamente por los otros Delegados y comuni- cándolo a la empresa en un plazo mínimo de una semana. Para que pueda darse dicha acumulación será preciso que las empre- sas no se hubieran opuesto en el plazo de treinta días desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», mediante comunicación fehaciente a la Comisión Mixta del Convenio Colectivo.
Representación de los trabajadores. Se cumplirán cuantas disposiciones, normas y leyes constituyan la legislación vigente en materia de representación de los trabajadores en la empresa. Especialmente, ambas partes se comprometen a observar escrupulosamente y de buena fe los derechos y obligaciones constitucionales sobre libertades sindicales y de libre empresa. Las competencias del Comité de Empresa, que se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico, son las siguientes:
Representación de los trabajadores. Se entenderá por representantes de los trabajadores a los comités de empresa o delegados de personal y a los delegados sindicales de la sección sindical de empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mis- mos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo.
Representación de los trabajadores. 1. Introducción .............................................................
Representación de los trabajadores. Se entiende por representantes de los trabajadores tanto la representación unitaria como la representación sindical.
Representación de los trabajadores. Los Delegados de Personal o Comité de Empresa son los órganos representativos y colegia- dos del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Será competencia de ambos aquello que viene determinado en su caso por lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 del R.D.L. 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, en tanto en cuanto dicha Ley esté en vigor.
Representación de los trabajadores. El comité de empresa, como órgano colegiado y representativo de los trabaja- dores, y los delegados de personal, tendrá las competencias, establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y, así mismo, las garantías estableci- das en el artículo 68 del mismo estatuto. No se incluirá en el cómputo del tiempo sindical, el tiempo empleado en reunio- nes convocadas por la empresa.
Representación de los trabajadores. La Representación de los Trabajadores/as en el seno de la Empresa se instrumenta a través del Comité Inter-centros, los Comités de Empresa, Delegado/as de Personal y de los Delegado/as Sindicales de la Sección Sindical de Empresa, que tendrán las facultades, derechos y obligaciones señalados para los mismos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Estatuto de los Trabajadores y el presente convenio colectivo. La intervención como interlocutores ante la dirección de la Empresa en todos los procedimientos, comisiones o consultas previstos legalmente o en el presente convenio colectivo, corresponderá a las Secciones Sindicales firmantes y no firmantes del presente convenio colectivo siempre que hayan obtenido representación en las últimas elecciones sindicales y al Comité Inter-centros (si constituido) o, en su lugar, los Comités de Empresa legalmente establecidos.
Representación de los trabajadores. La representación de los empleados del Grupo Prisa Radio, corresponde a los siguientes órganos:
Representación de los trabajadores. La representación de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que cuen- ten con menos 50 trabajadores y más de 10 trabajadores, corresponde a los Delegados de Personal. Igualmente corresponde elegir un delegado de personal en aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten entre 5 y 10 trabajadores, si así lo deciden éstos por ma- yoría, entendiéndose que existe dicha mayoría cuando ejerzan su derecho a voto en estas elecciones, al menos, el 50% de la plantilla. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la re- presentación para la que fueran elegidos y tendrán las mismas competencias y atribucio- nes establecidas para los Comités de Empresa.