INTRODUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo
INTRODUCCIÓN. Con fecha 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario. De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, Banco Patagonia S.A., exclusivamente en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió Valores de Deuda Fiduciaria iniciales (los “Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales”) y certificados de participación (los “Certificados Iniciales” y junto con los Valores de Deuda Fiduciaria Iniciales, los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero a la Fecha ▇▇ ▇▇▇▇▇. Los Bienes Fideicomitidos son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero provenientes de la Cobranza de los Créditos. Los Créditos se caracterizan por ser préstamos ofrecidos y otorgados a los Usuarios Tomadores, quienes son personas humanas que califican crediticiamente para recibir el ofrecimiento del Crédito respectivo. Los Usuarios Tomadores son usuarios compradores registrados dentro de la Plataforma de MercadoLibre o dentro de la Plataforma de los Préstamos, según corresponda. Los créditos destinados al consumo representan el 100% del total de los Créditos. En ese sentido, el destino de los fondos de los Créditos son aplicados por los Usuarios Tomadores (i) para adquirir productos y/o servicios dentro de la Plataforma de MercadoLibre, o fuera de la Plataforma de MercadoLibre, en otros sitios de terceros que procesan sus pagos mediante la integración y la utilización de la herramienta de procesamiento de pagos Mercado Pago; o bien (ii) para fines personales, en cuyo caso el Usuario Tomador podrá: (ii.1) mantener los fondos en su Cuenta Mercado Pago para utilizarlos en otra oportunidad; o (ii.2) invertir los fondos en el fondo común de dinero Mercado Fondo, administrado por Industrial Asset Management S.G.F.C.I.S.A.; o (ii.3) retirar y/o utilizar los fondos, aplicando los fondos a: (a) el pago de los bienes o servicios, (b) envíos de dinero, (c) transferencias a ...
INTRODUCCIÓN. GASES DE OCCIDENTE S.A E.S.P., en adelante “LA EMPRESA”, en razón a lo establecido en las resoluciones CREG 096 del 14 de diciembre del año 2004 “Por la cual se dictan disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modifica la Resolución CREG 108 de 1997 y se dictan otras disposiciones” y CREG 046 del 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año 2012 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 096 de 2004, mediante la cual se dictaron disposiciones sobre el sistema de comercialización prepago, se modificó la Resolución CREG 109 de 1997 y se dictaron otras disposiciones”, implementó el piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural. Con él, se esperan resultados altamente satisfactorios tanto para los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES, con el mejoramiento de la calidad de vida de las familias vinculadas al sistema de comercialización prepago, como para LA EMPRESA, con la posibilidad de garantizar el uso del servicio a los USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES y/o personas que tengan dificultad de asumir su pago. Aunado a ello, el piloto del sistema de comercialización prepago de gas natural, mejora y facilita la gestión en el control de cartera vencida por consumo de gas natural, con la vinculación de USUARIOS Y/O SUSCRIPTORES que lo necesitan en la modalidad prepago. De conformidad con lo anterior, se hace menester reglamentar el piloto del sistema de comercialización prepago de gas implementado por LA EMPRESA. Tal reglamento, quedará establecido en el presente documento, el cual estará incluido como un anexo técnico del contrato de prestación de servicios públicos con condiciones uniformes y hace parte integral de él. Para este reglamento, LA EMPRESA adopta y/o toma en consideración la regulación aplicable y vigente al sistema de comercialización prepago.
INTRODUCCIÓN. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ha supuesto para las empresas de más de 250 trabajadores el deber de negociar un Plan de Igualdad. La ley pretende promover la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas, situando en el marco de la negociación colectiva la adopción de estas medidas para que sean las partes negociadoras las que libre y responsablemente acuerden su contenido. cve: BOE-A-2013-7291 En base a lo anteriormente expuesto y más allá del requerimiento legal, la Dirección y los representantes de los trabajadores de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial negocian el presente Plan de Igualdad desde el convencimiento de que la no discriminación, la igualdad y la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, permiten valorar y optimizar el potencia y las posibilidades de todo el capital humano de la Organización y mejorar su calidad de vida, lo cual contribuye a aumentar la productividad y a atraer, retener y motivar a los componentes de la plantilla incrementando en consecuencia su satisfacción con la Fundación. Para la elaboración de este Plan de Igualdad se ha realizado un diagnóstico de la situación real de Fundación Diagrama en esta materia. Del diagnóstico de situación se desprende que las políticas en materia de igualdad que tiene la Fundación se caracterizan por su transversalidad y por su flexibilidad, vinculada esta última al hecho de que ha intentado adecuarse, en la medida de lo posible, a las necesidades de los trabajadores y las trabajadoras de la Fundación. A la vista del diagnóstico de situación, la Representación de los Trabajadores y la Dirección de la Fundación han emprendido la negociación del Plan de Igualdad y se han planteado unos objetivos, incidiendo de forma expresa en aquellos campos en los que el diagnóstico de situación ha detectado áreas de mejora. Posteriormente, a tenor de los objetivos marcados, se han establecido una serie de acciones encaminadas a mejorar la situación y conseguir una efectiva igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. Así, se ha incidido expresamente en el acceso a la Fundación, en la promoción, formación, retribución, y conciliación de la vida laboral, personal y familiar y en la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Este Plan nace con la vocación de convertirse en una herramienta efectiva de trabajo para la igualda...
INTRODUCCIÓN. El Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. (CIMAV) como Entidad Paraestatal que forma parte de los Centros Públicos de Investigación CONACYT, y en cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 1 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas,9 de su Reglamento y el Capitulo primero del Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; y para los efectos de las atribuciones que a los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales les otorgan los Artículos 58, fracción VII, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y 28 de su Reglamento, se emiten las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, bajo los principios de transparencia, economía, imparcialidad, honradez, eficiencia y eficacia con el objeto de simplificar y propiciar la aplicación de las normas que regulan las actividades en la materia, así como considerando la modernización y el desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva y ordenada delegación de facultades, mismas que fueron analizadas por el Comité de Obras Publicas del CIMAV y se someterán a aprobación por su Órgano de Gobierno. El presente documento determina las áreas y servidores públicos responsables de llevar a cabo las diversas actividades que implican los procedimientos en la materia, y deberá ser actualizado de acuerdo a la normatividad que al efecto emitan las autoridades competentes, presentándose para su aprobación únicamente al Comité de Obras Publicas y al Director General del CIMAV. Por otra parte, en este documento se otorga certidumbre a los licitantes que participan en los procedimientos de contratación de la materia y a los contratistas a quienes se adjudican los contratos correspondientes.
INTRODUCCIÓN. La Secretaría Nacional de la Juventud con su reciente jerarquización al llegar al rango de Secretaría Nacional ha despertado un gran entusiasmo y muchas expectativas en los jóvenes en particular y la ciudadanía en general. Las políticas públicas de juventud que empiezan a ejecutarse en todo el país requieren una efectiva y eficaz difusión, lo que contribuirá a transparentar al máximo las actuaciones de la SNJ y sobre todo a involucrar activamente a los sujetos de estas acciones, Los Jóvenes. Tras su creación la Secretaria Nacional de la Juventud ha iniciado una serie de tareas, a corto, mediano y largo plazo, buscando fortalecerse como institución. En el marco de una estrategia general de apoyo al trabajo iniciado, el Plan de Comunicación Institucional que aborda 3 de sus Programas Emblematicos (Arovia, Prosij y Ayudas Económicas a Estudiantes Universitarios) está dirigido amejorar los mecanismos y canales de comunicación desde la SNJ, específicamente en lo relacionado al arraigo de las familias: a) La llegada nacional de la Institución. b) La generación de oportunidades de Estudio. c) La Transparencia en los procesos de adjudicación de becas d) La generación de oportunidades de inserción laboral e) La promoción del Voluntariado como motor para la activa participación juvenil en la vida nacional f) la participación juvenil en ámbitos en la cultura y el deporte g) La promoción de valores y la inclusión de género. El objeto del presente Plan es: La COMUNICACIÓN EXTERNA, tanto con los medios de comunicación, con los actores principales y con la sociedad en general. Los actores son los Coordinadores Departamentales de Juventud, los Secretarios Municipales de Juventud, los líderes juveniles regionales, los gremios juveniles, jóvenes voluntarios, quienes serán el nexo para llegar a todos los jóvenes del país. Los organismos cooperantes también entran dentro de esta línea de comunicación. El Plan fomentará la participación juvenil y simultáneamente buscará optimizar la percepción sobre la política de gestión institucional de la SNJ, a través de los mecanismos de comunicación diseñados e implementados. El Plan está basado en una evaluación previa, de acuerdo a las necesidades y objetivos propuestos por la institución.
INTRODUCCIÓN. 1.1 El Contratante identificado en la Hoja de Datos seleccionará una de las
1.2 Se invita a los Consultores de la Lista Corta a presentar una Propuesta Técnica y una Propuesta de Precio, o una Propuesta Técnica solamente, según se indique en la Hoja de Datos, para prestar los servicios de consultoría requeridos para el trabajo especificado en la Hoja de Datos. La propuesta constituirá la base para las negociaciones del Contrato y, eventualmente, la suscripción de un contrato con el Consultor seleccionado.
1.3 Los consultores deben familiarizarse con las condiciones locales y tenerlas en cuenta en la preparación de sus propuestas. Para obtener información directa sobre el trabajo y las condiciones locales, se recomienda que los Consultores visiten al Contratante antes de presentar sus propuestas y que asistan a la reunión previa a la presentación de las propuestas, si en la Hoja de Datos se especifica dicha reunión. La asistencia a esta reunión es optativa. Los Consultores deberán comunicarse con los representantes del Contratante indicados en la Hoja de Datos para organizar la visita o para obtener información adicional sobre la reunión previa a la apertura de ofertas. Los Consultores deberán asegurarse que estos funcionarios estén enterados de la visita con suficiente antelación para permitirles hacer los arreglos necesarios.
1.4 El Contratante oportunamente y sin costo para los Consultores proporcionará los insumos e instalaciones especificados en la Hoja de Datos, los asistirá en obtener las licencias y los permisos que sean necesarios para suministrar los servicios y les proporcionará antecedentes e informes pertinentes al proyecto.
1.5 Los Consultores asumirán todos los costos asociados con la preparación y presentación de sus propuestas y con la negociación del Contrato. El Contratante no está obligado a aceptar ninguna propuesta y se reserva el derecho de anular el proceso de selección en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que incurra en ninguna obligación con los Consultores.
1.6 La política del Banco exige que los Consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del Contratante y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de las instituciones a que pertenece y sin consideración alguna de cualquier labor futura.
1.6.1 Sin que ello constituya limitación alguna a la Cláusula anterior, no se co...
INTRODUCCIÓN. Una de las materias más necesitadas de un tratamiento actualiza- do en el sector de hostelería ha sido, sin duda, la clasificación profe- sional. La Ordenanza establecía una estructura profesional muy rígi- da basada en una multiplicidad de grupos profesionales que atendían a la realización de las funciones propias del establecimiento, según la sección en que estuviera clasificado, e integraba una relación ▇▇ ▇▇▇▇- gorías profesionales agrupadas, a su vez, por el tipo de actividad desempeñada. Esta estructura dificultaba enormemente la movilidad funcional de los trabajadores, no ya entre categorías de un mismo grupo, que en muchos casos se veía imposibilitada en aquellos supuestos en los que los requerimientos de cualificación impedían la movilidad, sino entre categorías de grupos distintos para las que no existían requerimientos de cualificación o éstos eran mínimos. En el contexto anterior a la derogación de la Ordenanza —aun- que no faltaron algunos convenios que abordaron la tarea de ordenar el encuadramiento profesional—, la negociación colectiva no llegó a vencer la resistencia y pervivencia de dicha norma a través de su aplicación supletoria en defecto de regulación convencional, incluso la propia negociación colectiva era remisa en muchas ocasiones para abrir nuevas posibilidades reguladoras que articulasen una estructu- ra profesional acorde con las exigencias de una clasificación subje- tiva menos rígida; bastaba para ello la mera remisión por el convenio a la «Clasificación funcional» contenida en la Ordenanza. La superación de los modelos rígidos de clasificación profesional se propicia con la Reforma de 1994 a través de dos vías: por la modificación de la regulación legal, flexibilizando la adaptación de la prestación de los trabajadores a un sistema de clasificación menos rígido, y por el proceso de derogación de las ordenanzas y regla- mentaciones de trabajo, que da un impulso a la negociación colecti- va y abre otro proceso de sustitución, o mejor dicho, crea la necesi- dad de regular la situación de anomia dejada por la desaparición de las normas sectoriales. La negociación colectiva y, en su defecto, los acuerdos de empresa son los instrumentos normativos a través de los cuales ha de estable- cerse el sistema de clasificación profesional (art. 22.1 LET). Sin embar- go, esta referencia a la negociación colectiva hay que completarla con lo dispuesto en el artículo 84, párrafo tercero, LET, de modo que la negociación colectiva de ámbito supe...
INTRODUCCIÓN. El INSTITUTO, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, sita en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ II, sexto piso, Colonia ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Código Postal 01900, en la Ciudad de México, realizará la contratación con personas físicas y/▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cuyas actividades comerciales estén relacionadas con el objeto del presente procedimiento de contratación, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 29 y 59 incisos a), b) y h) y sexto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículos 23, 31 fracción I, 32 fracción II, 35 fracción I, 43 segundo párrafo del REGLAMENTO; y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de bienes muebles y Servicios del Instituto Federal Electoral, en lo sucesivo las POBALINES, así como las leyes y ordenamientos relativos y aplicables vigentes. El INSTITUTO informa que podrán participar en el presente procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica, las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO; así como de manera supletoria el artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los interesados que satisfagan los términos de la convocatoria tendrán derecho a presentar sus proposiciones en el día, fecha y hora establecidos para tal efecto y, para ello deberán tener cuidado en su preparación, ya que de la redacción, confección y presentación de la oferta, depende que sea aceptada; por lo tanto los LICITANTES en el presente procedimiento de contratación, aceptan sin reserva de ningún tipo, todos y cada uno de los términos y condiciones previstos y solicitados en la presente convocatoria y sus anexos, o bien, las modificaciones que resulten de la(s) Junta(s) de Aclaraciones que se celebre(n), ya que son las condiciones o cláusulas necesarias para regular tanto el procedimiento de licitación como el contrato, por lo que en términos del principio de igualdad, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como las prerrogativas que se otorguen a los LICITANTES en la presente convocatoria, sus anexos o lo derivado de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, aplicará a todos los LICITANTES por igual y se obligan a respetarlas y cumplirlas cabalm...
INTRODUCCIÓN. La regulación de las Sucesiones Empresariales, probablemente uno de los problemas más complejos de las relaciones laborales en la actualidad, ha tenido tratamiento en el ámbito de la Unión Europea, si bien sea con un mero afán armonizador. Mediante la Directiva 2001/23/CE, de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad; se ha intentado una doble finalidad, evitar la incidencia nega- tiva de la sucesión empresarial en el funcionamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, así como establecer un mínimo de protección respecto a ciertos derechos de los trabajadores. La doctrina legal del Tribunal Supremo, contenida en diversas senten- cias de su Sala de lo Social, ha venido exigiendo como requisito que ha de concurrir para que opere la subrogación empresarial prevista en el artí- culo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que se produzca una simultánea transmisión efectiva de los elementos patrimoniales configuradores de la infraestructura de la explotación, de modo que la mera sucesión en una actividad empresarial o de servicios no integra el supuesto de hecho del artículo 44 antes referido, si no va acompañado de la transmisión de una estructura o soporte patrimonial dotado de autonomía funcional. No obstante, es posible que mediante norma colectiva sectorial se produzcan supuestos de subrogación empresarial, aún cuando no se transmita infraestructura patrimonial, tal como asimismo ha sentado la doctrina legal del Tribunal Supremo en diversas Sentencias. En estos casos al no aplicarse la norma legal, es necesario que la norma convencio- nal establezca las concretas previsiones en relación con las responsabili- dades económicas pendientes anteriores a la subrogación. En coherencia con dicha doctrina legal y, en base a lo contemplado en dicha Directivas y la transposición realizada a nuestro derecho interno, artículos 44, complementado por lo que dispone el 51.1 y por el 49.1).g, así como también por el artículo 64 respecto de las competencias de los representantes unitarios o electos, todos ellos del Estatuto de los Traba- jadores, y el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical; el pre- sente Acuerdo pretende adaptar dicha normativa a las necesidades y problemática específicas del subsector de Colectividades, para una mejor y más correcta aplicación. De forma que las distintas situacio...
INTRODUCCIÓN. Este documento recoge las bases reguladoras (en adelante, las “Bases Reguladoras” o las “Bases”) del procedimiento mediante el que ECOVIDRIO seleccionará a la empresa que le prestará los servicios de recogida selectiva ‘puerta a puerta’ de los residuos de envases ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (REV) generados por determinados establecimientos del canal HORECA del municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ , según el lote detallado en el Anexo I de este documento. Estas Bases Reguladoras han sido definidas de acuerdo con la normativa en materia de competencia y libre mercado (en especial, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado mediante Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero), de forma que se ajustan a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad y no discriminación. El Procedimiento de Selección se llevará a cabo en las fases y conforme a los métodos de valoración, selección y criterios objetivos que se detallan en las presentes Bases Reguladoras, de conformidad con los parámetros (publicidad, concurrencia, igualdad, libre elección de condiciones y objetividad) definidos en el anuncio de convocatoria. Los términos que a continuación se indican –a los que nos referiremos en las presentes Bases Reguladoras– tendrán el siguiente significado:
a) ECOVIDRIO: La Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Residuos de Envases ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, asociación sin ánimo de lucro, gestora de un sistema integrado de gestión (en adelante, “SIG”) de residuos de envases y envases usados ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, creado al amparo de la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Envases y Residuos de Envases (en adelante, la “Ley de Envases”). ECOVIDRIO se encarga de facilitar a los envasadores e importadores de productos envasados con Punto Verde su obligación de gestionar la recuperación de los residuos de envases ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que generan en el ejercicio de su actividad.
