DISPOSICIÓN FINAL Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIÓN FINAL. En todo lo que no se haya precisado en las presentes Bases, será de aplicación las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y demás normas complementarias. CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Convocatoria El 25 de Julio del 2006 Publicación en el SEACE. Publicación en la página Web Registro de participantes y entrega de bases Del 26 de Julio al 04 xx xxxxxx del 2006. En la Dirección de Logística. De 8:00 a 15:00 horas Presentación de consultas, aclaración de bases y formulación de observaciones Del 26 de Julio al 01 xx Xxxxxx del 2006 En la Dirección de Logística. De 8:00 a 15:00 horas Absolución de consultas y observaciones e integración de las bases El 03 xx Xxxxxx del 2006 Publicación en el SEACE Presentación y Apertura de Propuestas técnicas El 08 xx Xxxxxx del 2006 En la Dirección de Logística GRM hasta las 12:00 horas Otorgamiento de la Buena Pro El 09 xx Xxxxxx del 2006 Publicación en el SEACE Consentimiento de la Buena pro Publicación en el SEACE (*) La Buena Pro quedará automáticamente consentida, una vez transcurrido el plazo para la interposición de los recursos de impugnación sin que algún postor haya ejercido tal derecho. FORMATO DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS / OBSERVACIONES “CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA” EMPRESA (Nombre o Razón Social) REFERENCIA(S) DE LAS BASES Numeral(es) : Anexo(s) : Página(s) : ANTECEDENTES / SUSTENTO CONSULTA (OBSERVACIÓN) (Lugar y fecha) ................... , ...... de ............................................. del 2006 ................................................................. Firma y sello del Representante Legal Nota: Sólo una consulta u observación por formato REQUERIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (OBLIGATORIO) TERMINOS DE REFERENCIA GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA – GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA – SUB GERENCIA DE ESTUDIOS, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
DISPOSICIÓN FINAL. Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publica- ción íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense. Instancia solicitude bilingüe subvención local veciñal / sub- vención local vecinal Datos dos solicitantes / datos de los solicitantes Entidade / Entidad NIF. Enderezo / Domicilio Provincia Localidade / Localidad CP, teléfono, correo electrónico E na súa representación 1º Apelido / Apellido 2º Apelido / Apellido Nome / Nombre NIF. Enderezo / Domicilio Localidade / Localidad Provincia CP. Teléfono C. Electrónico Datos da subvención solicitada Situación local Rúa: Orzamento do alugamento / Presupuesto del alquiler Así mesmo declaro baixo a miña responsabilidade que: (Asimismo declaro bajo mi responsabilidade que:) · Nin a entidade, nin os membros se atopan incurso en nin- gunha das prohibicións para obte-la condición de beneficiarios recollidas no artigo 13 da Lei 38/2003, do 17 de novembro, xeral de subvencións. (Ni la entidad, ni los miembros se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para obte- ner la condición de beneficiarios recogidas en el artículo 13 xx Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. · Que a entidade non é debedora á facenda estatal, autonó- mica nin local, nin á Seguridade Social. (Que la entidad no es deudora a la hacienda estatal, autonómica ni local, ni a la Seguridad Social) · Non se solicitou nin obtiveron outras subvencións para a mesma finalidade x xxxxx deste ano. (No se ha solicitado ni xx xxx obtenido otras subvenciones para la misma finalidad a lo largo del presente año). Ourense, ... de ... de 2009. Sinatura do/a solicitante (Firma del/de la solicitante) DNI. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ourense. Negociado de Participación Ciudadana.
DISPOSICIÓN FINAL. La representación social se compromete expresamente a presentar el proyecto del próximo Convenio a la representación patronal a finales del año 2016. REVISIÓN SALARIALPARAPERÍODO 1 DEABRILDE 2.014A31 DE DICIEMBRE DE 2.014 GRUPO Y CATEGORÍA LABORAL Jefe Administrativo de 1ª 1.196,23 Jefe Administrativo de 2ª 1.176,48 Jefe de negociado 1.101,06 Oficial Administrativo de 1ª 1.077,42 Oficial Administrativo de 2ª 1.044,14 Auxiliar 982,36 Aspirante 697,86 PERSONAL AUXILIAR DE OFICINA Auxiliar Oficina Jefe 1.044,13 Almacenero 982,41 Telefonista 949,13 Cobrador 959,26 PERSONAL SUBALTERNO Conserje 936,70 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Guarda, Ordenanza 934,81 Botones 692,49 PERSONAL OBRERO Conductor vehículos pesados articulados con remolque 1.053,63 Conductor de camión 1.039,38 Conductor de turismo, de reparto, ayudante de conductor de camión y Conductor de carretilla elevadora 1.020,41 Mozo Ayudante de Conductor de reparto 1.000,92 GRUPO Y CATEGORÍA PROFESIONAL Maestro 1.053,63 Oficial Primera 1.036,36 Oficial Segunda 972,83 Ayudante Mozo Almacén 958,62 Aprendiz menos de 18 años 592,70 Aprendiz más de 18 años, 1ºaño 601,86 Aprendiz más de 18 años, 2ºaño 646,61 ESPECIALISTAS Mecánico-Instalador 1.048,52 Mecánico visitador de revisión de averías y Montador 1.034,35 Limpiadora 911,13 OTROS CONCEPTOS SALARIALES -Artículo 9.- Plus de transporte 4,52 -Artículo 13.- Quebranto de moneda 34,50 -Artículo 14.- Complemento Jornada 0,137 -Artículo 17.- Dietas: Completa 40,85 Comidas 15,13 -Artículo 20.- Premio de Jubilación 284,56 REVISIÓN SALARIAL PARA PERÍODO 1 DE ENERO DE 2.015 A 31 DE DICIEMBRE DE 2.015 GRUPO Y CATEGORÍA LABORAL Jefe Administrativo de 1ª 1.208,19 Jefe Administrativo de 2ª 1.188,24 Jefe de negociado 1.112,07 Oficial Administrativo de 1ª 1.088,19 Oficial Administrativo de 2ª 1.054,58 Auxiliar 992,18 Aspirante 704,84 PERSONAL AUXILIAR DE OFICINA Auxiliar Oficina Jefe 1.054,57 Almacenero 992,23 Telefonista 958,62 Cobrador 968,85 PERSONAL SUBALTERNO Conserje 946,07 Xxxxxxxxx Xxxxxx, Guarda, Ordenanza 944,16 Botones 699,41 PERSONAL OBRERO Conductor vehículos pesados articulados con remolque 1.064,17 Conductor de camión 1.049,77 Conductor de turismo, de reparto, ayudante de conductor de camión y Conductor de carretilla elevadora 1.030,61 Mozo Ayudante de Conductor de reparto 1.010,93 GRUPO Y CATEGORÍA PROFESIONAL Maestro 1.064,17 Oficial Primera 1.046,72 Oficial Segunda 982,56 Ayudante Mozo Almacén 968,21 Aprendiz menos de 18 años 598,63 Aprendiz más de 18 años, 1ºaño 607,88...
DISPOSICIÓN FINAL. En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en la legislación general aplicable. Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen, en su ámbito, a las anteriores por las que vinieran rigiéndose la empresa y trabajadores/as afectados/as. Si durante la vigencia del Convenio Colectivo se pro- dujese por la Administración alguna modificación legal que afectase al texto pactado, quedará este sin efecto en el aspecto alterado o afectado, teniendo la comisión mixta facultad para la revisión del contenido influido. JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA EDICTO convenio nº 18101082012019), adoptado entre la repre- sentación de la empresa y de los trabajadores, presen- tado el día 14 de febrero de 2019 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y con- cordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposicio- nes legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
DISPOSICIÓN FINAL. La persona prestadora se compromete a prestar el servicio en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
DISPOSICIÓN FINAL. Los efectos de este convenio entrarán en vigor a partir de su publicación en el «BOE» salvo en los artículos donde expresamente se han acordado otras fechas. Para cada uno de los puestos de trabajo relacionados en el articulado, se define en el presente Anexo su competencia general, entendida como un resumen de los cometidos y funciones esenciales de dicho puesto. En determinados supuestos se señala asimismo la referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a los efectos de mejor comprender las realizaciones profesionales, los criterios de realización y la formación necesaria para el mejor desempeño de dicho puesto. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones propias del funcionamiento empresarial. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas, toma de decisiones, comprensión de la organización, e integración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los puestos de trabajo del máximo nivel de gestión estratégica que conformen el equipo director dentro de cada empresa. Independientemente del personal que ocupe los puestos de trabajo del Grupo I, entre los profesionales docentes, podrá la empresa nombrar, de acuerdo a la normativa vigente, los siguientes cargos directivos-pedagógicos de carácter temporal: Director/a Pedagógico/a; Subdirector/a Pedagógico/a, Jefe/a de Estudios, Encargado/a de Residencia. Este nombramiento supone para los profesionales designados, una ampliación temporal de sus funcionales pedagógicas que llevará aparejada una ampliación de su jornada laboral y una compensación económica que se especifican en las tablas salariales correspondientes, recuperando las condiciones generales del resto del personal docente en el momento que se produzca el cese de dicho cargo.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 5 xx xxxx de 2009. Fdo.: XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
DISPOSICIÓN FINAL. Única.- “Las condiciones de este Convenio forman un todo indivisible.
DISPOSICIÓN FINAL. Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios, la Ley 689 de 2001 y todas aquellas normas que la modifiquen o reglamenten. ANEXO N.º 1. CAUSALES PARA LA DETERMINACION DEL CONSUMO FACTURABLE POR ANOMALÍAS TÉCNICAS ENCONTRADAS A LAS REDES Y/O ELEMENTOS DE MEDICIÓN DEL USUARIO. 59.-CAUSALES QUE GENERAN COBRO DE CONSUMO FACTURABLE: