XX XXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XX XXXXXX. Las faltas cometidas por el personal al servicio de las empresas del sector se clasi- ficarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes: Artículo 75.—Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes:
XX XXXXXX. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa regulada por este Convenio se clasificarán aten- diendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con los que se dispone a continuación:
XX XXXXXX. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
XX XXXXXX. A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la comunicación de la última falta. – Faltas Leves: 3 meses. – Xxxxxx Xxxxxx: 6 meses. – Faltas muy graves: 12 meses.
XX XXXXXX. TOTAL SUPERFICIE 133.056,19 M 2
XX XXXXXX. BEST WESTERN MAJESTIC GRUPO HOTELERO MAJESTIC, S.A. DE C.V. 25-may-10 TIEMPO INDEFINIDO HOTEL CASA INN MEXICO HOTELES CASA INN, S.A. DE C.V. 15-jul-14 14-jul-19 HOTEL EMPORIO REFORMA OPERADORA TURISTICA EMPORIO REFORMA S.S. DE C.V. 29-nov-14 30-nov-19 HOTEL GALERIA PLAZA REFORMA VARHAM, S.A. DE C.V. 30-dic-14 30-jun-19 HOTEL HOLIDAY INN MEXICO COYOACAN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL COURTYARD MARRIOT DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL XXXXXXX INN AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL HOLIDAY INN EXPRESS AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 XXXXXXX INN AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL FIESTA MEXICANA MANZANILLO PROMOTORA Y SERVICIOS TURISTICOS DE HOTELERIA S.A. DE C.V. 19-sep-14 18-sep-19 HOTEL LAS HADAS MANZANILLO HOTEL LAS HADAS RESORTS, S.A. DE C.V. 21-oct-14 20-oct-19 HOTEL TESORO MANZANILLO AMX MANZANILLO HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V. 04-sep-14 03-sep-19 HOTEL ZAR MANZANILLO HOTELES DEL CAMINO, S.A. DE C.V. 00-xxx-00 00-xxx-00 HOTEL HOLIDAY INN EXPRESS TOLLACAN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL HOLIDAY INN EXPRESS & SUITES AEROPUERTO DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 MICROTEL INN & SUITES DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL LAS CABALLERIZAS OPERADORA LAS CABALLERIZAS S.A. DE C.V. 08-may-15 30-jul-19 HOTEL CASA INN GALERIAS HOTELES CASA INN, S.A. DE C.V. 15-jul-14 14-jul-19 HOTEL CASA INN VELEROS HOTELES CASA INN, S.A. DE C.V. 15-jul-14 14-jul-19 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL XXXXX X. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX 08-feb-16 31-dic-18 HOTEL SAN XXXXXXXXX HOTELS AND CONVENTION GROUP S.A. DE C.V 13-abr-15 30-jul-19 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 HOTEL WYNDHAM GARDEN DEUTSCHE BANK MEXICO S.A, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE 13-may-16 31-dic-18 CLUB DORADOS ACAPULCO CONVENCION Y SERVICIOS DE CALIDAD, S.A. DE C.V. 08-oct-14 07-oct-19 GRAND HOTEL ACAPULCO NUEVA ICACOS, S.A. DE C.V. 18-sep-14 17-sep-19 HOTEL ACA MALIBU HOTEL ACAPULCO MALIBU,...
XX XXXXXX. El Solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el plazo de treinta (30) días, desde perfeccionado el contrato, a menos que las partes acuerden un plazo mayor, contra recibo oficial de la Compañía, el pago debe realizarse en el domicilio de la Compañía o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero la Compañía podrá exigir su pago al Asegurado o al Beneficiario, en caso de incumplimiento de aquel. Si el pago se hace al agente o intermediario de seguros, su entrega se reputará válida y se entenderá como entregada a la Compañía misma, el intermediario por su parte debe entregar la prima a la Compañía dentro del plazo de dos (2) días. En caso de que la Compañía confiera financiamiento al Asegurado para el pago de la prima y éste estuviere en xxxx, tendrá derecho a cobertura por treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debió realizar el último pago, fenecido dicho plazo, se suspenderá la cobertura; si estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió realizar el último pago, el contrato terminará en forma automática y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso. La Compañía deberá comunicar al Asegurado sobre estos hechos por cualquier medio. La Compañía no es responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantiene suspendida. El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado anteriormente, no es aplicable al pago de la cuota inicial de prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se considerará válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega. La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio para instrumentar la obligación de pago a plazo de la prima en caso de acordarse así, no conlleva duplicidad de dicha obligación, misma que se reputará pagada en su totalidad.
XX XXXXXX. La madera tendrá la suficiente rigidez para soportar sin deformaciones perjudiciales las acciones de cualquier naturaleza que puedan producirse en la puesta en obra y vibrado del hormigón. La madera para encofrados será preferiblemente de especies resinosas, y de fibra recta. La madera aserrada se ajustará, como mínimo, a la clase I/80, según la Norma UNE 56525-72. Según sea la calidad exigida a la superficie del hormigón las tablas para el forro o tablero de los encofrados serán de las características adecuadas. Sólo se emplearán tablas xx xxxxxx cuya naturaleza y calidad o cuyo tratamiento o revestimiento garantice que no se producirán ni alabeos ni hinchamientos que puedan dar lugar a fugas del material fino del hormigón fresco, o a imperfecciones en los paramentos. Las tablas para forros o tableros de encofrados estarán exentas de sustancias nocivas para el hormigón fresco y endurecido o que manchen o coloreen los paramentos. El número máximo de puestas, salvo indicación en contrario por parte de la Dirección de Obra, será de tres (3) en los encofrados vistos y de seis (6) en los encofrados no vistos. Las dimensiones de los paneles, en los encofrados vistos, será tal que permita una perfecta modulación de los mismos, sin que, en los extremos, existan elementos de menor tamaño que produzcan efectos estéticos no deseados.
XX XXXXXX. Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social. La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y las causas que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias. La representación legal o sindical de los trabajadores/ras en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de las empresas de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados/das sindicales, en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador/ra afiliados al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y este en conocimiento de la empresa.
XX XXXXXX. Xx. 0 x 0. 00 X. xx Xxxxxxx Xx. 00. Se decretó y practicó un dictamen pericial a cargo de un perito experto en materia contable decretado de conformidad con lo solicitado por la Parte Demandada, el cual fue rendido por el contador Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, designado por el Tribunal21. De dicho dictamen se corrió traslado a las Partes, término que transcurrió en silencio.