Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEn mayo de 2003 la Cámara de Comercio Internacional autorizó a la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias (la Comisión Bancaria) a iniciar la revisión de las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, tuvo consecuencias publicación 500 de impacto económicola CCI. Al igual que en otras revisiones, socialel objetivo general fue afrontar la evolución de los sectores financiero, político del transporte y de saludseguros. Además, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo existía la necesidad de investigarrevisar el estilo y el lenguaje utilizados en las UCP para eliminar las expresiones que pudieran llevar a aplicaciones e interpretaciones incongruentes. Cuando empezó el trabajo de revisión, algunos informes indicaban que, como consecuencia de discrepancias, aproximadamente un 70% de los documentos presentados al xxxxxx xx xxxxxx de crédito eran rechazados en una primera presentación. Este hecho tenía, y sigue teniendo, un efecto negativo en la consideración de la carta de crédito como medio de pago y, si no se revisaba, podría acabar teniendo serias consecuencias en el mantenimiento o incremento de su cuota xx xxxxxxx como medio de pago reconocido en el comercio internacional. La introducción por parte de los bancos de una comisión por discrepancias ha acentuado la importancia de esta cuestión, especialmente cuando dichas discrepancias resultan ser dudosas o infundadas. Mientras que el número de casos que han acabado en litigio no ha aumentado durante la vigencia de las UCP 500, la introducción de las Reglas para la resolución experta de disputas en créditos documentarios de la CCI (DOCDEX) en octubre de 1997 (revisadas posteriormente en marzo de 2002) ha llevado a la resolución de más de 60 casos. Para afrontar éstas y otras preocupaciones, la Comisión Bancaria constituyó un Grupo Redactor con objeto de revisar las UCP 500. Asimismo se decidió crear un segundo grupo, denominado Grupo Consultor, que debía revisar y efectuar recomendaciones a partir de los primeros borradores presentados por el Grupo Redactor. El Grupo Consultor, constituido por más de 40 personas de 26 países, estaba formado por expertos de la banca y del sector del transporte. Bajo la competente copresidencia de Xxxx Xxxxxxxx –Director General Adjunto de Sumitomo Mitsui Banking Corporation Europe Ltd, Londres–, y de Xxxxx Di Xxxxx –Asesor de la Asociación Bancaria Italiana, Roma–, el Grupo Consultor realizó valiosas aportaciones al Grupo Redactor previas a la distribución de los borradores entre los comités nacionales de la CCI. El Grupo Redactor comenzó el proceso de revisión analizando el contenido de las opiniones oficiales (Opinions) publicadas por la Comisión Bancaria relativas a las UCP 500. Unas 500 de esas opiniones fueron revisadas con objeto de valorar si las materias implicadas justificaban cambios, adiciones o eliminaciones en los artículos de las UCP. Además se tuvo en cuenta el contenido de los cuatro dictámenes (Position Papers) publicados por la Comisión en septiembre de 1994, las consecuencias dos decisiones (Decisions) emitidas por la Comisión (relativas a la introducción del euro y a la forma de derechos determinar qué constituye un documento original bajo el artículo 20.b de las UCP 500) y obligaciones las resoluciones en casos sometidos a DOCDEX. Durante el proceso de revisión se tomó en consideración la notable labor realizada en la creación de la Práctica bancaria internacional estándar (ISBP) relativa al examen de documentos al amparo de créditos documentarios, publicación 645 de la CCI. Dicha publicación se ha convertido en un complemento imprescindible de las UCP a la hora de determinar el cumplimiento de los documentos con los términos de las cartas de crédito. El Grupo Redactor y la Comisión Bancaria esperan que la aplicación de los principios contenidos en las ISBP, incluyendo sus posibles revisiones posteriores, continuará durante la vigencia de las UCP 600. Cuando las UCP 600 entren en vigor aparecerá una versión actualizada de las ISBP para armonizar sus contenidos con la esencia y el estilo de las nuevas reglas. Los cuatro dictámenes publicados en septiembre de 1994 se emitieron para su aplicación a las UCP 500, en consecuencia no lo serán para las UCP 600. El contenido sustancial de la decisión relativa a la forma de determinar un documento original ha sido incorporado al texto de las UCP 600. El resultado de los casos DOCDEX se ha basado siempre en opiniones existentes de la Comisión Bancaria de la CCI y por tanto no contenían aspectos específicos que requirieran ser tomados en consideración en estas reglas. Uno de los cambios estructurales de las UCP es la introducción de artículos con definiciones (artículo 2) e interpretaciones (artículo 3). Al facilitar definiciones del contrato papel que desempeñan los bancos y el significado específico de arrendamientotérminos y eventos, donde las UCP 600 evitan los textos repetitivos que expliquen cómo deben ser interpretados y aplicados. De forma similar, el artículo relativo a interpretaciones pretende eliminar la ambigüedad de expresiones vagas o poco claras que aparecen en las cartas de crédito, así como aportar una explicación definitiva de otras características de las UCP o del crédito. A lo largo de los últimos tres años, se incumple sondeó a los comités nacionales de la CCI acerca de sus preferencias respecto a los diferentes textos alternativos presentados por el Grupo Redactor. Los resultados de este ejercicio así como las considerables aportaciones de los comités nacionales sobre aspectos concretos del texto han quedado reflejados en el contenido de las UCP 600. El Grupo Redactor no por xxxx, ni culpa o negligenciasólo tomó en consideración las prácticas actuales sobre créditos documentarios, sino que trató de prever la evolución futura de dichas prácticas. Esta revisión de las UCP representa la culminación de más de tres años de exhaustivo análisis, revisión, debate y compromiso entre los diversos miembros del Grupo Redactor, los de la Comisión Bancaria y los respectivos comités nacionales de la CCI. También se han recibido valiosas observaciones de la Comisión de Transporte y Logística de la CCI, y de la Comisión de Derecho y Prácticas Mercantiles. No sería apropiado para los objetivos de esta publicación ofrecer una explicación sobre el gobierno porqué de turno implementó la emergencia sanitariaredacción concreta de un artículo, mediante el régimen o qué se pretende con su incorporación a las reglas. Aquellos que estén interesados en entender los motivos y la interpretación de excepción y DS. Por ellolos artículos de las UCP 600 podrán encontrar esta información en los Comentarios a las reglas, se afectó publicación 601 de la CCI, que recoge los ingresos económicos en la sociedadpuntos de vista del Grupo Redactor. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce nombre del Grupo Redactor quisiera hacer extensivo nuestro más profundo agradecimiento a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo miembros del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidadGrupo Consultor, a los especialistascomités nacionales de la CCI y a los miembros de la Comisión Bancaria por sus observaciones profesionales y su constructiva participación en el proceso. Es preciso un agradecimiento especial a los miembros del Grupo Redactor y a sus entidades, propietariosque aparecen relacionadas a continuación por orden alfabético. Xxxxxx Xxxxxx – Vicepresidente, arrendatarios Service International Products, Dresdner Bank AG, Frankfurt, Alemania; Representante en la Comisión de Técnicas y expertos Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxxxxxx Xxxx – Asesor jurídico, BNP Paribas, Xxxxx, Xxxxxxx; Representante en derecho inmobiliariola Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxxx Xxxx – Gerente de Negocio, donde Trade Services Standards, SWIFT, La Hulpe, Bélgica, entonces vicepresidente, representante de la International Financial Services Association, Nueva Jersey, EEUU; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxx Xxxxxxxxx – Vicepresidente, Danske Bank, Copenhague, Dinamarca; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxx Xxxxxxx – Director de Trade Finance Standards, SWIFT, La Hulpe, Bélgica; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxx Xxxxxxx – Director, Credit Suisse, Zurich, Suiza; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxx Xxxx Soh – Consultor, Asociación Bancaria en Singapur, Singapur; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxx Xxxxxx – Presidente y Director General Ejecutivo, International Financial Services Association., Nueva Jersey, EEUU; Vicepresidente de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxxxxxxx Xxxxxxx – Director, Vnesheconombank, Moscú, Rusia; Vicepresidente de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxx Xxxx – Policy Manager, Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI, Cámara de Comercio Internacional, Xxxxx, Xxxxxxx. El abajo firmante tuvo el honor de presidir el Grupo Redactor. Esta revisión se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base finalizó con éxito gracias a la categorizacióngenerosa aportación de sus conocimientos, tiempo y energías. Al respecto Como presidente del Grupo Redactor quisiera hacerles extensivo, a ellos y a sus instituciones, mi gratitud por sus aportaciones, su excelente labor y su amistad. Quisiera también agradecer sinceramente a la dirección de ABN AMRO Bank N.V. su comprensión, paciencia y apoyo a lo largo de este proceso de revisión. Xxxx Xxxxxxx Director Corporativo ABN AMRO Bank N.V., Xxxxxxx, Xxxxx Unido y Asesor Técnico de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato Comisión de arrendamiento, lo que llevó a propietarios Técnicas y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 Prácticas Bancarias de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad CCI Noviembre de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.2006

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaLos Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, tuvo consecuencias Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay representados en las primeras reuniones de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación Cancilleres de los regímenes excepcionalesPaíses de la Xxxxxx xxx Xxxxx, decretos supremos entre los años 1967 a 1974, convencidos de la necesidad de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de desarrollo e integración reiteradas veces señalados en las reuniones de Buenos Aires, Brasilia, Santa Xxxx de la Sierra, Montevideo y Asunción y que fuera concretado en el PerúTratado de los Países de la Xxxxxx xxx Xxxxx, decidieron en la IV Reunión de Cancilleres realizada en Asunción el tema es 6 xx xxxxx de 1971, por Resolución Nº 5 “Crear una entidad con Personería Jurídica Internacional que ocurrieron problemas llenos se denominaría: Fondo Financiero para el Desarrollo de tensiones los Países de la Xxxxxx xxx Xxxxx”. Y, animados de un firme espíritu de cooperación y desacuerdos solidaridad, persuadidos de que la acción mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la región, asegurará su preservación para las generaciones futuras a través de la utilización racional de esos recursos, convinieron en suscribir el contrato correspondiente Convenio Constitutivo, en Buenos Aires el 12 xx xxxxx de arrendamiento entre 1974, durante la VI Reunión de Cancilleres de los involucradosmencionados países ribereños de la Xxxxxx xxx Xxxxx. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras Constituido el Fondo como una persona de naturaleza jurídica internacional, de duración ilimitada, tiene como Misión: Las principales funciones de FONPLATA son: o Conceder préstamos, otorgar fianzas y avales; o Gestionar recursos por encargo de sus miembros y ejercer todas aquellas actividades necesarias para cumplir con sus obligaciones contractualesobjetivos fundamentales; y o Apoyar financieramente la realización de estudios de preinversión y asistencia técnica, mientras que identificando oportunidades de interés para la región. Para cumplir sus objetivos, FONPLATA atenderá principalmente los propietarios han tenido que lidiar con la disminución siguientes Sectores de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.Inversión:

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaLey 9/2017, tuvo consecuencias de impacto económico8 de noviembre, socialde Contratos del Sector Público, político por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de salud, tras 26 de febrero de 2014 sigue le esquena de sus predecesoras en lo que se refiere a la implementación resolución de los regímenes excepcionalescontratos, decretos supremos marca unas causas genéricas aplicables a todos los contratos (arts. 209 a 2013) y unas causas específicas en el Perú, el tema es cada uno de los contratos típicos que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en regula: para el contrato de arrendamiento obras arts. 245 y 246, concesión obra pública arts. 279 y 282, concesión de servicios públicos arts. 294 y 295, suministro art. 306 y 307 y contrato de servicios arts. 313. Además, a lo largo de su articulado, recoge supuestos que pueden dar lugar a la resolución del contrato, por ejemplo, no reajustar la garantía definitiva en caso de haber impuesto la Administración penalidades o indemnizaciones (art. 109.2, incumplimiento de plazos 192.2 y 193.4). De todas formas, existen cambios importantes que es necesario resaltar. Respecto a las competencias en materia de Administración local a la hora de adjudicar los contratos o acordar su resolución, las normas vienen contenidas en la disposición adicional segunda y tercera, se distingue entre los involucradoslas competencias de las Juntas de Gobierno Local, Alcaldes y Pleno del Ayuntamiento en función de tratarse de municipios de gran población, superiores a 5.000 habitantes y población inferior a dicha cifra. El arrendatario Llama la atención la enorme cantidad de contratos celebrados por entidades locales que tienen como supuesto respaldo económico un convenio de colaboración o subvención de la respectiva Comunidad Autónomas (disposición adicional tercera dos), llegado el momento del pago la subvención no llega o la comunidad autónoma incumple el convenio, como quiera que el contrato lo ha enfrentado firmado la entidad local las demandas llueven frente a la misma quedando en serias dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante económicas; ante esta situación, el artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, tuvo que introducir el art. 57.bis en la Ley 7/1985 obligando en los convenios entre la Comunidades Autónomas y Municipios que impliquen obligaciones financieras a incluir una cláusula de garantía del cumplimiento de estos compromisos consistente en la autorización a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en las transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de financiación; cierto que el precepto fue declarado inconstitucional en el fundamento de derecho nº 16 de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº 41/2016, de 3 xx xxxxx de 2016, no obstante, lo fue por tratarse de una ley ordinaria en xxxxx xx Xxx Orgánica. El precepto ha sido reproducido por el apartado cinco del artículo primero de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 xx xxxxx (sentencia TSJ de Valencia 26.4.2016)1. Finalmente, dos cuestiones a tomar en consideración a la hora de redactar las cláusulas xxx xxxxxx y resolver un contrato: (1) naturaleza del contrato, se realizó hace esta observación porque no resulta infrecuente ver un contrato típico administrativo con cláusulas que no encajan con la presente tesis que permitirá comprender legislación estatal de contratos y describircalificarlo como especial, los problemaspor ejemplo, tensiones, desafíos que se presentaron cuando aumentando el gobierno plazo máximo de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el un contrato de arrendamiento durante el COVID-19servicios. En los años Se debe tener presente que la legislación estatal de contratos tiene carácter de básica (2020 - 2022) A través Art. 149.1.18 de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constituciónCE), en ella materia de resolución sólo se pronunció sobre el régimen exceptúan los arts. 212.2 y 5, 294.b), apartados 2 y 3 del artículo 313, la doctrina de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx la Sala C.A. del 2020, TSJ de Valencia de 20.9.2016 es no permitir este tipo de cláusulas y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de aplicar las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones normas del contrato de arrendamiento, donde típico2; (2) la segunda cuestión se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino refiere al momento en que el gobierno de turno implementó se inicia la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en relación contractual entre la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? Administración y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado adjudicatario, sólo desde ese momento podemos hablar de resolución. El legislador siguiendo las pautas del Código Civil (1278 a 1280) interpreta que existe relación contractual desde el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante momento en que la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el adjudicación pasa a ser definitiva (arts. 151 y 152), la firma del contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19es un requisito ad solemnitatem (art. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017153). “La justificación nos conduce a los investigadoresFinalmente, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera cabe resaltar que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquenextinguen por su cumplimiento, por leyessu terminación y por su resolución en caso de incumplimiento. Un apunte respecto a la terminación del contrato por finalización de plazo, disposiciones flexibles, promoviendo con claridadno es raro encontrar en la Sala recursos donde se ha anulado la resolución de la Administración dando por terminado un contrato por cumplimiento del plazo por falta de motivación, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo clarasSala ha revocado estas sentencias afirman que la terminación por finalización del plazo no necesita más explicación, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello incluso aunque estuviese prevista la relevancia 1 Sentencia de la TesisSala C.A. de Valencia-Sección Quinta nº 342/2016, de 26 xx xxxxx de 2016 (rec. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler190/2014).

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INTRODUCCIÓN. El 23 xx xxxxx de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (en adelante, LO 3/2007), que aborda, más allá de la discriminación por desigualdad de trato, la igualdad sustancial entre hombres y mujeres, a través de políticas públicas y acciones administrativas para la igualdad. La crisis sanitariaLO 3/2007 tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, tuvo consecuencias en particular mediante la eliminación de impacto económico, la discriminación de la mujer. Se proyecta así el principio de igualdad sobre los diversos ámbitos del ordenamiento y de la realidad social, político mediante una regulación transversal y horizontal que alcanza a diferentes materias y ámbitos normativos. En el ámbito laboral, y entre otros aspectos y obligaciones, el artículo 45.1 LO 3/2007 estipula que: “Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos oportunidades en el Perúámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres”. En el apartado 2 del mismo precepto se establece que, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, tales medidas deberán dirigirse a la elaboración de un Plan de Igualdad. En este sentido, el tema es que ocurrieron problemas llenos denominado “Plan de tensiones y desacuerdos Igualdad” se define en el contrato artículo 46 LO 3/2007 de arrendamiento la siguiente manera: “Conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”. En el plano de la negociación colectiva sectorial, hay convenios colectivos que contemplan la obligación de establecer medidas o planes de igualdad en los involucradostérminos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar En consonancia con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situaciónevolución legislativa y negocial expuesta, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó Metro Ligero Oeste ha mostrado siempre un compromiso explícito con la COVID -19igualdad de oportunidades y ha desarrollado numerosos proyectos relacionados con la integración laboral y social de personas discapacitadas. Por otro ladoAsimismo, a nivel internacional la OMS = organización mundial Metro Ligero Oeste, desde su adhesión al Pacto Mundial de salud. En marzolas Naciones Unidas y como miembro fundador, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 12004, de la C (constitución)Asociación Española de dicho Pacto, ASEPAM, ha promovido y promocionado el cumplimiento de los principios en ella materia de derechos humanos y laborales, protección del medio ambiente y lucha contra la corrupción. En 2006, Metro Ligero Oeste reafirmó su compromiso de seguir trabajando con rigor y eficacia en la difusión y promoción de los diez principios del Pacto Mundial, entre los que se pronunció sobre encuentra la eliminación de la discriminación en el régimen empleo. Con este espíritu de excepciónresponsabilidad social, donde METRO LIGERO OESTE ha suscrito también los Objetivos del Milenio de Naciones Unidas que persiguen, entre otros, la “promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer”. En la línea de las actuaciones meritadas, Metro Ligero Oeste ha querido adelantar voluntariamente la redacción de un Plan de Igualdad, así como incorporar en el mismo muchas de las previsiones introducidas por la LO 3/2007. Para la elaboración de este Plan de Igualdad se emitió ha realizado un exhaustivo análisis de la situación real de la Compañía en esta materia, llegándose a un diagnóstico claro y real de la situación actual. Una vez realizado el DSdiagnóstico de situación previo, se han planteado unos objetivos de mejora identificados por áreas para que resulte más operativa su consecución, a tenor de los cuales se ha introducido una serie de medidas o acciones tendentes a garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres y dar pleno cumplimiento y satisfacción a los referidos preceptos de la LO 3/2007. N° 044-2020-PCM Así, se ha incidido expresamente: en la cultura y política empresarial; en el 15 xx xxxxx del 2020impacto en la Sociedad; en la comunicación, imagen y otros DSlenguaje; en la representatividad de género; en los procesos de gestión de recursos humanos; en la política y estructura retributiva; en las condiciones de trabajo; en la conciliación de la vida laboral y familiar; y en la prevención contra el acoso y la discriminación. hasta el 2022 Metro Ligero Oeste manifiesta su más profundo rechazo y su tolerancia cero ante cualquier comportamiento o acción que constituya alguna de las modalidades de acoso sexual, moral y por el brote del COVID-19 y posibles apariciones razón de otras variantes. Y sexo, comprometiéndose a colaborar de manera Local en Limaactiva, también se restringió los derechos eficaz y firme, para prevenir, detectar, corregir y sancionar cualquier tipo de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos conducta constitutiva de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DSacoso. Por ello, se afectó el presente Plan de Igualdad incluye un procedimiento o protocolo de actuación desarrollado bajo los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió principios de manera objetivarapidez, los hechos de este problema confidencialidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto respeto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo intimidad y dignidad del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categoríaspersonal. Por lo tantoexpuesto, es importante examinar el impacto presente Plan nace con vocación de ser una herramienta efectiva de trabajo por la igualdad entre mujeres y hombres dentro de Metro Ligero Oeste por lo que, con este fin continuista, se ha contemplado la designación de una persona del régimen área de excepción y Recursos Humanos para que participe de forma activa en todos los procesos de la pandemia Compañía, velando por la no discriminación por razones de género en los contratos de arrendamientola operativa del día a día. Igualmente se ha constituido una Comisión para el Seguimiento del Plan que se reunirá de forma periódica y velará por la Justificación metodológicarealización de lo contemplado en el mismo. En definitiva, donde nos encontramos ante un Plan de Igualdad que se utilizó configura como una metodología cualitativaherramienta de trabajo, consensuada por todos los partícipes sociales de la empresa y con vocación de continuidad, que velará por la igualdad entre hombres y mujeres, tendente a eliminar toda forma de discriminación directa o indirecta por razón de sexo en Metro Ligero Oeste, y que se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación adopta con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, arreglo a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilersiguientes principios rectores.

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Samples: Convenio Sobre Las Condiciones Laborales De Metro Ligero Oeste s.A.

INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEl Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) es la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), tuvo consecuencias responsable de impacto económico, social, político desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador y de saludestablecer las políticas y condiciones de la contratación pública a nivel nacional. El 2008 fue el año en el cual, tras la contratación pública en nuestro país cobra la importancia e impulso necesarios a partir de la creación del Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) mediante la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, con lo que además se desarrolla la institucionalidad y normativa única para hacer rectoría en esta materia. Uno de los grandes logros obtenidos con la creación del Sistema Nacional de Contratación Pública, es el inicio del Registro Único de Proveedores (RUP), sin el cual no existía una única base de datos de proveedores de obras, bienes y servicios, con una gran dispersión que generaba discrecionalidad para adjudicar contratos, escasa participación y prácticas injustas de competencia entre proveedores. Actualmente, los esfuerzos del SERCOP se concentran en contar con una contratación pública en la que prime la transparencia y calidad, que exista un enfoque hacia la participación de los actores de la contratación pública en términos de inclusión, con un Sistema Oficial de Contratación del Estado efectivo y moderno, y en el que la producción nacional tenga un importante espacio. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina que “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”. La contratación pública, ha tenido un gran impacto en la economía ecuatoriana, en la tabla descrita a continuación se evidencia la evolución de la misma durante el transcurso de los últimos años. Los datos preliminares correspondientes al 2017, muestran que la contratación pública alcanzó los 5.849,4 millones de dólares, es decir 1.066,9 millones de dólares menos que en el año 2016. Los valores adjudicados en el 2017, representaron el 5,8% del Producto Interno Bruto (PIB) y el 19,61% del Presupuesto General del Estado (PGE). Ambos pesos relativos fueron los más bajos registrados durante los últimos 8 años. En relación al PIB, la compra pública representó el 7,2% en el 2016 y el 9,7% en el período 2010-2016. En lo que respecta al PGE, las compras públicas tuvieron un peso del 23,2% en el 2016 y del 31,6% entre los años 2010 y 2016. 2010 $ 7.053.172.299 $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 2011 $ 9.857.369.694 $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 2012 $ 9.887.510.408 $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 2013 $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 2014 $ 8.197.584.704 $ 00.000.000.000 $ 000.000.000.000 2015 $ 7.412.480.000 $ 00.000.000.000 $ 000.000.000.000 2016 $ 6.916.374.044 $ 00.000.000.000 $ 00.000.000.000 Tabla 2: Evolución de la Contratación Pública, el PIB y el PGE. Fuente: SERCOP 2017, (*) datos preliminares. Durante el período 2009-2017, la contratación pública a través de la implementación de los regímenes excepcionalesprocesos eficientes, decretos supremos electrónicos y competitivos ha generado al Estado ecuatoriano un ahorro de $ 3.249 millones de dólares, con un promedio anual de ahorro en el Perúperíodo mencionado de $ 361 millones de dólares, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos tal como se muestra en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.siguiente gráfico:

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaConstitución política colombiana de 1991, tuvo consecuencias en el artículo 82, manifiesta que el estado tiene el derecho y el deber de impacto económicoparticipar en el mayor valor generado por las acciones urbanísticas ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, socialcon el objeto de fomentar el desarrollo y ordenamiento del territorio. De esta forma nace el concepto de contribución de Xxxxxxxxx como un instrumento financiero creado con la ley 388 de 1997 para los componentes del espacio público y la compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de interés general. En el Acuerdo 015 de 2007, político y el Municipio de saludBarranquilla adopta la revisión del plan de ordenamiento territorial del distrito de barranquilla definido en el año 2000, tras dentro de este acuerdo se establecieron unas áreas de expansión urbana, posteriormente, sobre estas áreas de expansión definidas, se aprobaron planes parciales posibilitando el cálculo de la implementación plusvalía, uno de los regímenes excepcionales, decretos supremos cuales es objeto de este estudio. Esta aprobación de mejores condiciones normativas genera un incremento en el Perúvalor económico del suelo, el tema es que ocurrieron problemas llenos cálculo de tensiones y desacuerdos este incremento en el contrato valor es el objetivo principal de arrendamiento entre los involucradoseste estudio. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir La empresa de consultoría Avalúos y Tasaciones de Colombia Valorar S.A , con amplia experiencia en servicios de consultoría, avalúos comerciales, masivos y proyectos de valoraciones especiales, puso sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través servicios a disposición de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemiasadministración municipal de Barranquilla, donde se afectó para efectuar el cálculo de la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre plusvalía generada en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, inmuebles por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), cambios en ella se pronunció sobre el régimen de excepciónuso y aprovechamiento del suelo de la nueva norma, donde se emitió compromiso consolidado mediante el DScontrato No. N° 044-2020-PCM 012016002231 del 00 xx xxxxxx xx 2016 celebrado entre la avalúos y tasaciones de Colombia Valorar S.A y el municipio de Barranquilla. El trabajo a reportar en este informe fue ejecutado entre 30 xx xxxxxx de 2016 y el 15 xx xxxxx del 2020de noviembre de 2016, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente correspondiente a la poblaciónejecución del contrato. El documento ofrece al lector el marco normativo, directrices metodológicas, resultados y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos conclusiones finales del trabajo de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerconsultoría ejecutado.

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Samples: Contrato No 012016002231 Prestacion De Servicios Profesionales

INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias Una de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones la mejora del contrato de arrendamientoestado del bienestar es la creciente preocupación por las personas mayores; en este sentido, donde se incumple no por xxxxdestaca la figura denominada hipoteca revertida, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación prácticacual cabe señalar que consiste en: “Hacer líquido el valor de la vivienda mediante productos financieros que contribuyan a paliar uno de los grandes problemas socioeconómicos de la mayoría de países desarrollados: la satisfacción del incremento de las necesidades xx xxxxx durante los últimos años de la vida”. Mediante la formalización de la inquietud por parte de una de las entidades socias de nuestra red, describió que el COVID-19, afecto el contrato comprende dentro de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tantosus preocupaciones, la contribución va dirigido a mejora en la sociedad y el gobiernocalidad de vida de sus afiliados, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridades, la uniformidad Caja de regulaciones relacionadas con Compensación Los Andes, es que adoptamos el arrendamiento siendo claras, coherentes desafío de investigar y proponer alguna fórmula eficiente y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatarioimplementación en nuestro país que sirviera para mejorar las pensiones por vejez que perciben actualmente los pensionados. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno que CIEDESS en el Perú y otros paísesaño 2003, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose organizó un seminario con el objetivo de estudio donde dar a conocer el mecanismo de la hipoteca revertida, el cual contó con la presencia de expertos nacionales e internacionales1, que debatieron sobre las ideas centrales del modelo presentado, es decir, si éste se confirmó erigía como una fórmula innovadora para mejorar las pensiones, mediante la transformación del activo inmobiliario, representado por la casa habitación del adulto mayor. El modelo propuesto consistía en la venta de la vivienda a una sociedad inmobiliaria y la mantención del derecho a uso de la misma, lo cual se proponía conseguir a través del arrendamiento o del usufructo y sus diversas modalidades. Las proyecciones realizadas a Julio de 2008, indicaban que para un cliente de 70 años, sin cónyuge, con una propiedad avaluada en 2.500 UF, un uso esperado de 15 años, y tasas de 5,5% en el supuesto general: leasing y 3,4% en RV, podía obtener una pensión mensual de 4,5 UF. 1 Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx, Ejecutivo del Banco Mundial y Director adjunto de la Oficina de Evaluación de Vivienda y Desarrollo Urbano de E.E.U.U., respectivamente. Sin embargo, la excesiva complejidad del modelo planteado impidió que ha sido afectado el contrato mecanismo tuviera una buena recepción, asimismo, la presencia de varias operaciones jurídicas diferentes asociadas a la venta y posterior arrendamiento (básicamente un leaseback), incrementaron las inseguridades de los beneficiarios, haciendo incompatible sus intereses, por un lado, con los regímenes excepcionales implementados intereses de los inversionistas, quienes se enfrentaban a un producto nuevo, y por consiguiente riesgoso, y que además, estaba dotado de una estructura legal compleja. La hipoteca revertida, funciona de modo inverso a como lo hacen las hipotecas tradicionales; es la entidad bancaria la que abona las cantidades de dinero en la oportunidad requerida por el gobierno constituyente de la hipoteca, al revés de lo que sucede con la hipoteca tradicional que conocemos; estos pagos van disminuyendo el valor de la vivienda, en tiempos proporción a las sumas entregadas al inicio de COVID-19la operación. Al fallecer el titular, Lima Perúse otorga a sus herederos un derecho de opción, por un lado pueden, abonar la deuda y mantener la propiedad del inmueble en el patrimonio hereditario, o bien, proceder a la enajenación de la vivienda para pagar la deuda. Porque se restringió En consecuencia, queda en manos de los herederos la decisión sobre el destino del inmueble, existiendo algunos matices, como lo veremos más adelante en el Capítulo dedicado a las modalidades de pago. Cabe señalar que como medio de obtener liquidez a partir de activos inmobiliarios la operatoria jurídica de la hipoteca revertida es simple. Se trata de un préstamo (mutuo) con garantía real (hipoteca) sujeto al acuerdo entre deudor y acreedor, respecto a que el capital del mismo no será devuelto hasta el fallecimiento del constituyente, el abandono de la vivienda gravada, u otras circunstancias que hagan inviable proseguir con los fines de la operación. La hipoteca revertida constituye una de las opciones de transformación del patrimonio inmobiliario en recursos líquidos con mayor potencial a futuro, ya que permite, mantener la estabilidad financiera inherente al derecho al uso vitalicio de la vivienda, equilibrando el derecho de disposición que tiene el titular del inmueble con los derechos fundamentalessucesorios de sus herederos, permitiéndoles conservar la propiedad del inmueble en virtud del pago de las rentas que le fueran entregadas en vida a su causante, quien mediante el régimen este mecanismo puede mejorar ostensiblemente su calidad de excepción y DS. Aislando vida, al aumentar su pensión por vejez o hacer frente a las partescontingencias catastróficas que pudieren acontecerle, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 dependiendo de la constitución modalidad en que se otorguen las sumas de 1993dinero objeto de la hipoteca. En el primer modelo propuesto, durante interactuaban una serie de entidades, las cuales eran necesarias para el funcionamiento del sistema, esto significaba a su vez, la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022existencia de varios contratos de naturaleza jurídica diversa que hacían el modelo de difícil implementación en Chile. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerA continuación se expone una breve panorámica del modelo en comento.

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INTRODUCCIÓN. El tema que analizaremos en este estudio, particularmente interesante, es el licenciamiento de Software y Servicios por Consultoría Profesional en la República Argentina, los cuales día a día ganan más terreno. La crisis sanitariainterminable carrera por continuar avanzando y actualizando tecnológicamente las estructuras empresariales parece no tener un límite cierto, tuvo consecuencias y conjuntamente con este avance los tecnicismos jurídicos y las articulaciones contractuales cada día toman nuevas formas para lograr adaptarse a este acelerado mercado. La realidad es que la mayoría de impacto económicolas empresas que desarrollan Software y/o comercializan este tipo de productos son extranjeras, socialluego, político ya sea directamente desde el exterior o a través de una sociedad local que directa o indirectamente es participada en su control accionario y de saludcontrolada por la casa matriz, tras comercializa el software en Argentina. En esta inteligencia, la implementación redacción de los regímenes excepcionalescontratos en forma local, decretos supremos y pese a su necesaria adaptación al lenguaje jurídico y formalismos locales, intenta reflejar con mayor fidelidad las previsiones, puntos y comas tenidos en mira por la casa matriz a la hora de contratar en su país de origen. El hecho de que las empresa de Software posean una sociedad local constituida y registrada conforme la Ley 19.550 ayuda mucho para este tipo de transacciones, de lo contrario estaríamos ante contratos entre partes internacionales alcanzados por el PerúRégimen de Control de Cambios (“Régimen”), que entiende sobre todos los ingresos y egresos de divisas a través xxx Xxxxxxx Único y Libre de Cambios (“MULC”), el tema es que ocurrieron problemas llenos cual se encuentra principalmente regulado por el Banco Central de tensiones la República Argentina (“BCRA”), y desacuerdos en el contrato los últimos meses por la Administración Federal de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractualesIngresos Públicos (“AFIP”), mientras que los propietarios han tenido que lidiar con cuyo progresivo control del comercio durante la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situaciónúltima década, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A principalmente a través de la historia AFIP, la Secretaría de Comercio Exterior (“SCE”), el BCRA y otras entidades gubernamentales, mediante la aplicación de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (“DJAS”), entre otras, hacen un poco más engorrosa la operatoria administrativa y bastante más costosas las previsiones sobre gastos en “horas hombre” que requieren las empresas para llevar a cabo estos procesos. Partiendo de la base de que contamos con una sociedad constituida localmente que tiene los seres humanos pasaron derechos para comercializar el software y/o los servicios de consultoría relacionados, veremos de las más variadas cláusulas legales conteniendo, en casos pocas, y en otros muchas previsiones legales íntimamente ligadas con los tecnicismos del objeto contractual y con las incesables fluctuaciones xxx xxxxxxx Argentino. Fluctuaciones que afectan considerablemente este tipo prestaciones ya que normalmente, las mismas están conformadas por diferentes etapas una estructura de costos en dólares estadounidenses (por transferencia de tecnología, capacitación de personal, gestión y enfermedades que se convirtieron control internacional, amortización de tecnología, etc.), y es preciso lograr mantener la ecuación económica inicial tenida en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, miras por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto empresa al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político gestión y de salud, tras transformación del suelo son materias fuertemente reguladas tanto por la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones normativa estatal como por la autonómica y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19municipal. En los años (2020 - 2022) A través la medida en que Grupo ASTROC, desde sus comienzos ha venido desarrollando su actividad de gestión de suelo principalmente en la Comunidad Valenciana, le ha sido de aplicación, entre otras, la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de La Generalitat, Reguladora de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades Actividad Urbanística, que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, ha sido derogada por la pandemiareciente Ley 16/2005, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 130 de diciembre, de la C Generalitat, Urbanística Valenciana (constituciónen adelante “LUV”). Grupo ASTROC cuenta con asesores legales, tanto externos como internos, encargados del análisis de la normativa aplicable y de que el Grupo cumpla con la normativa vigente en cada momento. De conformidad con la legislación vigente, en ella el planeamiento urbanístico pueden distinguirse tres tipos de suelo: (i) suelo urbano, (ii) suelo urbanizable y (iii) suelo no urbanizable (común o de especial protección). La correspondencia de estas categorías establecidas por la LUV y las utilizadas por el Grupo ASTROC para la clasificación de su cartera de suelo se pronunció detallan en el apartado 5.2.2 anterior. La LUV establece respecto del suelo urbano o urbanizable que el titular del mismo podrá edificar, pero para ello será necesario que previamente se produzca un determinado desarrollo del planeamiento urbanístico por parte de las autoridades urbanísticas (municipales o autonómicas, según corresponda) y la ejecución por el propietario de tal planeamiento para su transformación en solar y, por tanto, en terreno apto para la edificación. Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la LUV, tiene la consideración de suelo urbano: a) los solares; b) las manzanas o unidades urbanas equivalentes que, sin tener la condición de solar, cuentan con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica con capacidad y características adecuadas para dar servicio suficiente a los usos y edificaciones existentes y a los que prevea el planeamiento urbanístico sobre las mismas, siempre que se encuentren integradas en la malla urbana y c) las manzanas o unidades urbanas equivalentes que tengan edificación construida conforme al planeamiento urbanístico en más de la mitad de su superficie. Si el suelo se declara como urbano con urbanización consolidada por el correspondiente plan urbanístico, el art. 10 de la LUV lo sujeta al régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmueblesactuaciones aisladas. Por lo que fue el contrario, cuando un hecho fortuitosuelo se clasifica como urbano sin urbanización, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, mismo debe de tal manera que la justificación será ser objeto de un orden externo objetivo y Programa de orden interno subjetivo” (p. 27)Actuación Integrada. Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación En el caso de que se dio en quiera modificar alguno de los términos de la relación, contractual, porque el análisis es teórico ordenación pormenorizada establecida por el desarrollo Plan General o definirlos, será necesaria, además, la tramitación y aprobación de teorías y conceptos un Programa de las categorías y sub categoríasReforma Interior. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia La clasificación como suelo urbanizable (incluida en los contratos de arrendamiento. Igualmente correspondientes planes urbanísticos) supone la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil mera aptitud de los contratos terrenos para su urbanización, previa programación de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamientomismos. Por lo tanto, la contribución va dirigido aprobación y vigencia de un Programa de Actuación Integrada (PAI) de suelo urbanizable, así como la consiguiente designación de un Urbanizador que garantice su gestión en las condiciones y plazos establecidas por el PAI, es condición necesaria para la transformación urbanística del suelo urbanizable en solar y para poder edificar sobre el mismo. Mientras no se apruebe y adjudique el correspondiente PAI, los propietarios de suelo urbanizable sólo tienen derecho a usar y disfrutar de los terrenos de su propiedad conforme a la sociedad naturaleza rústica de los mismos, con el régimen establecido para el suelo no urbanizable. Respecto del suelo no urbanizable: (i) suelo no urbanizable común, el cual deberá destinarse a la adecuada utilización de los terrenos conforme su naturaleza rústica y (ii) suelo no urbanizable de especial protección, en el gobiernoque está prohibida cualquier utilización que implique transformación de su destino o lesione el valor específico que se quiera proteger. Grupo ASTROC crea valor del suelo mediante la gestión de suelos urbanizables y no urbanizables al objeto de su transformación en suelo urbano, para su posterior venta a terceros o desarrollo por parte de empresas del Grupo. La actividad de Gestión de Suelo que ante hechos similares realiza Grupo ASTROC, puede dividirse en las siguientes fases (téngase en cuenta que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 por aplicación de la constitución. Agregando LUV, ASTROC no podrá llevar a cabo la labor de ejecución de obras de urbanización como constructor, y que dicha actividad será llevada a cabo por un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió tercero ajeno al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.Grupo):

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEn octubre de 2014, tuvo consecuencias mediante la sanción de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el PerúLey 26.994, el tema es Congreso Nacional aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el “nuevo Código” o el “CCC”), que ocurrieron problemas llenos en virtud de tensiones y desacuerdos lo dispuesto por la Ley 27.077, entrará en vigencia el 1 xx xxxxxx de 2015. El nuevo Código incorpora varias innovaciones en distintos campos del derecho, entre ellas, el contrato de arrendamiento entre arbitraje. Si bien durante los involucradosúltimos tiempos se venía esperando una actualización de la legislación argentina sobre arbitraje, no había unanimidad sobre cuál era la mejor manera de implementar dichos cambios. La primera cuestión debatida era si se trataba de una materia de competencia legislativa nacional o provincial, que debía estar regulada en los códigos de fondo o de procedimiento, como resultado de la naturaleza mixta que posee el arbitraje. Otra de las opciones planteadas era dictar una ley federal especial sobre el arbitraje, tal como han hecho muchos otros países,1 a la cual las provincias pudieran adherirse. Finalmente, se optó por incorporar la figura del “Contrato de Arbitraje” en el Capítulo 29 del Título IV del Libro Tercero del nuevo Código. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractualestratamiento del arbitraje como una materia de competencia legislativa nacional, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con en lugar de haber dictado una ley federal de arbitraje, acarrea el riesgo de posibles cuestionamientos a la disminución constitucionalidad de sus ingresos por alquileres. Ante esta situaciónsu regulación como ley de fondo en el nuevo Código, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos pues en aquellas situaciones que se presentaron cuando presentan contradicciones entre las reglas del CCC y las normas sobre arbitraje contenidas en los ordenamientos procesales locales, podría eventualmente plantearse que el gobierno Congreso Nacional ha  Socio, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxxx xx Xxx (PAGBAM). 1 Por ejemplo, la Ley Inglesa de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó Arbitraje, Ley Federal de Arbitraje de Estados Unidos, Ley de Arbitraje de Brasil, Ley Peruana de Arbitraje, entre otras. invadido la esfera de competencia de las provincias al dictar normas de carácter procesal. En términos generales, el nuevo Código incorpora a la regulación del arbitraje varios aspectos que representan verdaderos avances en la materia. Por ejemplo, recepta ciertos principios internacionalmente reconocidos, como la autonomía del contrato de arrendamiento durante arbitraje (artículo 1653), y el COVID-19. En los años principio de kompetenz- kompetenz, es decir la competencia del tribunal arbitral para decidir con prioridad temporal (2020 - 2022aunque sujeto a la revisión xxx xxxxx arbitral final) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19sobre su propia competencia (artículo 1654). Por otro lado, a nivel internacional el CCC expresamente establece que se excluye la OMS = organización mundial competencia de saludlos jueces, salvo casos excepcionales en que (i) los árbitros no se encuentren entendiendo en el caso y (ii) el contrato de arbitraje parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable (artículo 1656, primer párrafo). En marzoAsimismo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países incorpora una regla general de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre interpretación en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, favor de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones mayor eficacia del contrato de arrendamientoarbitraje (artículo 1656, donde se incumple no segundo párrafo) y autoriza expresamente el dictado de medidas cautelares por xxxxlos árbitros (artículo 1655). Sin perjuicio de los avances mencionados, ni culpa o negligenciaexisten algunos aspectos que trataremos seguidamente, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitariacausan preocupación, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó pues plantean interrogantes sobre los ingresos económicos objetivos finales del CCC respecto del alcance del arbitraje en la sociedadArgentina, y por ende merecen especial consideración. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo Nos referimos concretamente a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto las reglas atinentes a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a posibilidad de revisar el laudo arbitral ante los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilertribunales estatales.

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el El contrato de arrendamiento entre franquicia, junto con los involucradosde agencia, distribución, concesión, licencia, etc. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución forma parte de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos un grupo que se presentaron cuando caracteriza por la dominación y colaboración empresaria. Este contrato tan particular, frecuente en las costumbres negociales norteamericanas, y que tiene un auge singular en nuestro país en rubros tan distintos como comidas rápidas, combustibles, hotelería, indumentaria, etc., carece de una regulación legal específica en nuestro derecho positivo, pero incursiona en áreas del Derecho civil, comercial, industrial, laboral, y hasta penal, administrativo y fiscal en algunas incidencias de su desarrollo. Resulta necesario ir desbrozando el gobierno camino que facilite hacer operativas las instituciones propias de turno las señaladas ramas jurídicas para formular un criterio interpretativo actual y otro de cara a una futura legislación posible de esta modalidad de contratación. Se ha dicho, y con razón, que el franchising no es ninguna novedad. Xxxxxxxxx Xxxxxxx ha expresado que existe desde hace más de cien años. A fines del siglo XIX, Coca Cola utilizaba este sistema para los procesos de embotellamiento y elaboración del jarabe, a lo largo de todos los Estados Unidos. También lo implementó los regímenes excepcionales la Singer en EEUU y luego el franchising invadió Europa, principalmente Francia, donde 580 empresas ofrecen franquicias, Italia (Benetton se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19sumó a la corriente) y España. En los años (2020 - 2022) A través América Latina encontró el fértil suelo de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas Brasil: allí hay cerca de 300 franquiciantes y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud20.000 franquiciados. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también este momento se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx una explosión del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos franchising en la sociedadArgentina. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno Hoy en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un incisodía, a la libertad de contratar, gente que posee un pequeño capital no le conviene refugiarse en futuros casos el sistema financiero y el franchising aparece como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19alternativa más seductora, porque uno empieza con una marca conocida; uno se activó suma a un esquema de éxito probado. Tan marcado interés se explica fácilmente: el régimen de excepción franchising permite que una compañía crezca y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, se expanda con una inversión mucho menor que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: la que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerrequiere una sucursal.

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaDiputación xx Xxxxxxxxxx desde que en el año 2013 pusiera en marcha el PLAN IMPULSO, que nace desde la colaboración público-privada de todos los entes interesados, busca satisfacer las necesidades de los sectores productivos de la provincia. Dicho PLAN comprende un catálogo de medidas y recursos técnicos, financieros y humanos, tendente a potenciar el crecimiento económico, la reducción de los niveles de desempleo y el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial. Cobran en el Plan Impulso especial importancia los colectivos prioritarios que marcan la Estrategia Europea 2020 por el crecimiento económico y las Estrategias de Fomento del Empleo del Estado y CCAA, con medidas específicas para estos colectivos; se trata de:  Jóvenes menores de 36 años  Personas con capacidades diversas  Mayores de 45 años, y más concretamente los parados de larga duración  Personas en riesgo de exclusión, con especiales necesidades de inserción  Mujeres Debemos destacar que la Diputación xx Xxxxxxxxxx considera que el Diálogo Social una vía eficaz para mejorar la situación social y económica de la provincia xx Xxxxxxxxxx, y en el mismo se proponen actuaciones en ámbitos de tan indudable importancia para nuestro progreso económico y social como los relativos a desarrollo económico, políticas sociales, o políticas de empleo. Las actuaciones que se recogen en este II Acuerdo han sido plasmadas en el Plan del año 2018, haciendo un especial hincapié en el apoyo a los jóvenes de nuestra provincia y a las materias relativas a la vivienda como elementos clave para el desarrollo económico y social. Directamente desde la Diputación xx Xxxxxxxxxx se sigue apostando por las materias encuadradas en el Acuerdo firmado en el año 2017 y que son potenciadas en este segundo texto, dado que se han valorado muy positivamente por todos los agentes participantes en la Mesa del Dialogo Social. Destacamos el fomento de la contratación de trabajadores y xxx xxxxxxxx emprendedor, el apoyo a colectivos especialmente vulnerables en el mercado laboral (mujeres, jóvenes, mayores de 45 años y personas con capacidades diversas), el desarrollo de programas europeos de movilidad, para la mujer rural adulta y para la capacitación profesional de jóvenes menores de 30 años, ayudas para la formación on line y programas de formación y empleo (programas mixtos de Atención social, Trabajos Forestales y Zonas Verdes). A todos estos planes, que no desaparecen, se les continua dando un apoyo esencial , derivado de la negociación de este segundo acuerdo primando la estabilidad, el trabajo a tiempo completo y el salario según el convenio colectivo. Desde el Consejo del Dialogo Social de la Provincia xx Xxxxxxxxxx, se pretende en este segundo Acuerdo seguir movilizando y coordinando los recursos disponibles que permitan entre todos ampliar, mejorar desarrollar las medidas, iniciativas y proyectos ahora contenidos en estos Planes. Por todo ello, - Que la Diputación xx Xxxxxxxxxx en aras de colaborar en el apoyo a los municipios de la Provincia en materias de empleo y desarrollo económico, tiene consignado de nuevo en el presupuesto para el año 2018 una partida presupuestaria que viene a afianzar lo iniciado en el año 2017 y que vuelve a dotar con una cantidad 1.128.000 euros el Plan de Apoyo al Empleo de los Ayuntamientos de la Provincia para este año 2018, cuyo fin es la realización de las obras y servicios de interés general y social, la promoción de los diversos sectores productivos existentes en el territorio provincial. con el fin de potenciar el desarrollo económico y social de la provincia, Se pretende con ello apoyar la generación de empleo, dado el éxito que esta iniciativa tuvo consecuencias en el año 2017 con el que se crearón de impacto económico220 empleos directos y que favorecieron a que personas de nuestra provincia pudieran salir de las listas del paro y obtener coberturas sociales posteriormente. - Seguir promoviendo la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas, haciendo hincapié en este nuevo Acuerdo el apoyo a los jóvenes, no olvidando los demás colectivos como personas con discapacidad y personas desfavorecidos y más afectados por el desempleo, en concreto jóvenes, en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social., apoyando asimismo la creación de empleo para personas mayores de 45 años. - Seguir apoyando la formación de las personas para poder incorporarse al mercado laboral , mediante la realización de cursos que faciliten la obtención de títulos y certificados de profesionalidad que se adapten a las necesidades de sus destinatarios y del territorio. - En este segundo Acuerdo se pretende apoyar y potenciar el derecho a la igualdad de oportunidades por razón de sexo, discapacidad,… que redundaran en la mejora de la vida económica, social, político laboral y cultural. - Continuar buscando los diversos mecanismos que permitan la conciliación de saludla vidad personal, tras familiar y laboral, especialmente mediante el apoyo a los permisos paternales como un medio de igualdad entre todos. - Potenciar la implementación protección ante aquellas situaciones que se den en las personas con mayor riesgo de los regímenes excepcionalesexclusión o de vulnerabilidad , decretos supremos potenciando las ayudas económica que garanticen unos mínimos vitales que puedan salvar situaciones de alta precariedad social. - Fortalecer una cultura de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que redundara en la mejora de la vida económica, social, cultural y familiar. - Impulsar el servicio de Ayuda a Domicilio favoreciendo su extensión aun mayor número de personas con limitaciones en su autonomía personal, facilitando la posibilidad de mantenimiento en su entorno familiar y social. - Integrar planes, iniciativas y proyectos existentes en la actualidad, de forma que formen un conjunto de medios coordinados y complementarios en pro del desarrollo económico, social y humano del municipio. -. La Diputación xx Xxxxxxxxxx, con el fin de actualizar sus políticas dirigidas a la emancipación juvenil y en el Perúmarco del IV Plan Provincial de Juventud 2016-2019, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó configura la presente tesis que permitirá comprender Estrategia de Empleo Juvenil para impulsar el crecimiento y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos empleo de las personas afectando económicamente jóvenes de nuestra provincia a través de una estrecha colaboración entre todos los ámbitos de actuación que están interrelacionados, en especial, la poblacióneducación, la juventud, la igualdad de oportunidades, el empleo, y se generó problemas la innovación, con objeto de impulsar el empleo, coordinar actuaciones y optimizar recursos. Uno de los principales objetivos de la política económica que lleva a cabo la Institución Provincial es poner en cuanto marcha medidas que beneficien a todos los colectivos. Los jóvenes son un colectivo al arrendamiento en los contratos que la Diputación ha dirigido sus esfuerzos con medidas generales y otras específicas para ellos Para el desarrollo concreto de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por elloestos objetivos generales, se afectó los ingresos económicos llevarán a cabo las siguientes actuaciones: Introducción.- la Diputación xx Xxxxxxxxxx desde el Área de Empleo y Desarrollo Económico a través del PLAN IMPULSO y las contempladas en la sociedad. En tal sentido se describió el IV Plan Provincial de manera objetivaJuventud 2016-2019 ha puesto en marcha diversas actuaciones a lo largo desde el año 2015 como han sido el IV Programa transnacional para jóvenes desempleados, los hechos el Programa integral de este problema cualificación y contexto socialempleo (PICE), debido al estado Formación para jóvenes agricultores en nuevas tecnologías, Elaboración de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato cursos monográficos para satisfacer las necesidades específicas de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 formación de la C (constitución) juventud de 1993nuestra provincia., durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos Establecimiento de las categorías y sub categoríasestrategias necesarias para la puesta en marcha de formación on-line. Por lo tanto, es importante examinar Y el impacto Programa „Ponte las Pilas de formación de jóvenes para la obtención del régimen título de excepción y la pandemia en los contratos Monitor de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.Tiempo Libre

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INTRODUCCIÓN. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado presta servicios de salud de mediana complejidad debidamente habilitados. Como entidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar la función Social del Estado, de manera eficiente en la prestación permanente y oportuna de los servicios que le competen. La crisis sanitariaconstitución Política de Colombia en su artículo 49 establece que “la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, tuvo consecuencias protección y recuperación de impacto económicola salud”, socialeste servicio debe prestarse de manera eficiente, político eficaz y oportuna a los usuarios que demandan la atención en los diferentes organismos de salud en el país. El Gobierno Nacional mediante la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral” determino en su artículo 194 que la prestación adecuada de los servicios de salud en forma directa por la nación o por la entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las Asambleas o concejos distritales o municipales, según el nivel de organización del Estado a que pertenezcan, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo III de la misma Ley, de igual forma el artículo 195.6 ibídem determino que las Empresas Sociales del estado se rigen en materia contractual por el derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, en todo caso sujeta a los principios del Estatuto de Contratación Pública y pudiendo discrecionalmente utilizar las clausulas exorbitantes prevista en el estatuto General de Contratación. De la Administración Pública, lo anterior en concordancia con el Decreto Reglamentario 1876 de 1876 de 1994, en virtud de la cual se reglamento la Ley 100 de 1993. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado fue creado por la Asamblea del Departamento de Boyacá, como una Entidad pública descentralizada del orden departamental, dotada de personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, encargada de prestar sus servicios de segundo nivel de complejidad a los diferentes regímenes de aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Salud. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa social del Estado, presta sus servicios de salud las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año, de esta manera, la empresa como parte integral del sistema General de seguridad social en salud, tras no puede sustraerse de dicha obligación pese a sus limitaciones de personal de planta, para llevar a cabo las labores requeridas que permitan prestar los diferentes servicios asistenciales y los conexos a dicha actividad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la Ley 1122 de 2007 establece la prestación de servicios con calidad, para lo cual reglamenta posteriormente el control y mejoramiento en todos sus componentes y niveles a través el decreto único reglamentario en salud 780 de 2016 en su parte 5, título 2 Este último define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención del Sistema General de Seguridad Social en Salud y establece el Sistema Único de Acreditación en Salud, como uno de sus componentes y se define como el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas de implementación voluntaria y periódica por parte del Hospital Regional xx Xxxxxxxx, los cuales están destinados a comprobar el cumplimiento gradual de niveles de calidad superiores a los requisitos mínimos obligatorios, para la atención en salud, bajo la dirección del Estado y la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. El Hospital Regional xx Xxxxxxxx E.S.E., viene trabajando de manera continua en los procesos de calidad por lo que requieren de su mantenimiento y desarrollo en aras del mejoramiento de la calidad de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos servicios de tensiones y desacuerdos en el contrato salud con enfoque de arrendamiento entre los involucradosmejora continua. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras Hospital Regional xx Xxxxxxxx E.S.E., dentro de lo contemplado en su portafolio de servicios como Institución Prestadora de Servicios de Salud de segundo nivel de atención, tiene habilitado el servicio de RADIOLOGIA, para la realización de ECOGRAFIA, RAYOS X CONVENCIONAL, TOMOGRAFIA, MAMOGRAFIA, FLUOROSCOPIA y para la realización de procedimientos de dicha especialidad, para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución requisitos de sus ingresos por alquileres. Ante esta situaciónhabilitación del servicio en el estándar de recurso Humano y de infraestructura y dotación, se realizó la presente tesis debe contar con los especialistas en dicha área y los respectivos equipos y dado que permitirá comprender el hospital No cuenta con dichos profesionales de planta y describircon equipos como el TAC, los problemasMamógrafo y Fluoroscopio, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud debe recurrir a su contratación con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, terceros para dar cumplimiento a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en todos los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, tienen suscritos con las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamientoDiferentes EPS. Igualmente la Justificación metodológicaespecialidad se requiere para garantizar la integralidad en la atención de nuestros pacientes, donde cumpliendo así los estándares de calidad que tiene establecida la institución. Por consiguiente se utilizó una metodología cualitativahace necesario adelantar trámites contractuales para Apoyar la gestión del Hospital Regional xx Xxxxxxxx E.S.E., se revisó literatura existente sobre mediante la prestación temporal del servicio de radiología que abarque las aéreas XX XXXXX X, ECOGRAFIA, TOMOGRAFIA, MAMOGRAFIA Y FLUOROSCOPIA, procedimientos de la especialidad en los términos y condiciones requeridos, con personal en misión idóneo suficiente y capacitado y con equipos biomédicos necesarios y que no hacen parte del stock de la ESE para que el tema para obtener una comprensión metódica, útil hospital pueda cumplir con su objeto social como entidad hospitalaria de los contratos II nivel de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, atención de acuerdo a los especialistasobjetivos, propietariosrequerimientos, arrendatarios condiciones y expertos en derecho inmobiliarionecesidades descritas, donde se recopilo información con oportunidad, eficiencia y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilereficacia.

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria“Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, tuvo consecuencias CITES, (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora) es un convenio multinacional destinado a regular el comercio internacional y las condiciones de impacto económicotransporte de animales y plantas silvestres considerados como amenazados o en riesgo de estarlo. CITES se gestó como una respuesta internacional frente al riesgo y amenaza que los elevados niveles de explotación y comercio internacional estaban teniendo sobre la xxxx xxxxxxxxx. Este problema fue discutido por primera vez en 1960 durante la 7º Asamblea General de la Unión Internacional de la Naturaleza (IUCN). En 1963, socialla Asamblea General de UICN generó una resolución denominada “una convención internacional sobre regulaciones para la exportación, político tránsito e importación de especies de xxxx xxxxxxxxx raras o amenazadas o sus pieles y trofeos”; comenzando en 1964 a circular un primer borrador, luego de saludlo cual durante la Asamblea General de 1969 se entregó un primer listado de especies que deberían ser controladas. Un segundo borrador fue hecho circular en 1971. En 1972, tras la implementación Conferencia de Estocolmo de Naciones Unidas sobre el Medio Humano adoptó las recomendaciones emanadas de la UICN. Es así, como el 3 xx xxxxx de 1973 21 países firmaron la “Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Xxxxx Xxxxxxxxx (CITES)”, convención que entró en vigencia el 1 de julio de 1975, cuando el décimo país ratificó su adhesión a la convención. Su texto figura en el Anexo I. La Convención CITES fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974, siendo el octavo país en hacerlo. Posteriormente, en 1975, el Gobierno la aprobó y transformó en Ley de la República mediante el Decreto Ley Nº873 (Diario Oficial del 28/01/75) y el Decreto Supremo Nº141 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Diario Oficial del 25/ 03/75). En nuestro país, la convención entró oficialmente en vigor el 1 de julio de 1975. En la actualidad 163 países son partes de CITES, siendo por tanto una de las convenciones suscritas por la gran mayoría de los regímenes excepcionalespaíses del mundo (Anexo II). CITES es un acuerdo que aplica regulaciones al comercio y transporte internacional de especies de fauna y xxxxx xxxxxxxxx. La prohibición del comercio internacional se aplica a ciertas especies con mayor grado de amenaza. Estas regulaciones son aplicadas tanto a los especímenes animales y vegetales vivos, decretos supremos así como también para todos sus derivados y subproductos tales como: animales embalsamados, pieles, huesos, plumas, cráneos, trofeos, muestras de tejido y otros materiales biológicos, productos farmacéuticos, zapatos, carteras y xxxxxx. La Convención CITES tiene una Secretaría General, con sede en el PerúGinebra, el tema es que ocurrieron problemas llenos Suiza y Comités Técnicos de tensiones Flora y desacuerdos Fauna. Cada dos años y medio se llevan a cabo las Conferencias de las Partes, asamblea de todos los países signatarios en el contrato la cual se evalúa la marcha y funcionamiento de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situaciónConvención, se realizó analizan aspectos técnicos y administrativos y se someten a discusión y votación las propuestas de enmienda a los listados de especies incluidas en CITES. Para la presente tesis que permitirá comprender aplicación de CITES, cada país designa una o más autoridades encargadas de la administración y describirsupervisión del convenio. Es así como, los problemaspaíses designan “Autoridades Administrativas” y “Autoridades Científicas”, tensionescorrespondiendo a las Autoridades Administrativas, desafíos que se presentaron cuando el gobierno en términos generales, la facultad para otorgar los permisos y certificados necesarios para la importación y exportación de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato especímenes incluidos en CITES, así como de arrendamiento durante el COVID-19. En evaluar la legalidad de los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19ejemplares a exportar. Por otro lado, las Autoridades Científicas cumplen una función de asesoría y de apoyo a las Autoridades Administrativas al evaluar el riesgo para las especies producto de su comercio. Otorgan a su vez, el visto bueno a las exportaciones de especímenes provenientes del medio xxxxxxxxx. La dirección e información de cada una de las Autoridades Administrativas y Científicas de CITES, en los países miembros del convenio, puede ser obtenida en el directorio de autoridades disponibles en xxxx://xxx.xxxxx.xxx, página web oficial del convenio. Para establecer las regulaciones o el nivel de restricciones, la Convención CITES ha agrupado a las distintas especies animales y vegetales dentro de tres listados o APENDICES (I, II y III), los cuales han sido elaborados dependiendo del grado de amenaza de cada especie y del nivel de comercio que pudiera existir. Los especímenes no incluidos en estos Apéndices, y en consecuencia no incluidos en el convenio, no se encuentran sujetos a las restricciones establecidas por la CITES, pero sí a las regulaciones aduaneras y sanitarias que cada país establezca. La República de Chile, en función de distintas atribuciones fiscalizadoras, ha designado diferentes autoridades según sus ámbitos de competencia (Anexo III): - PARA FLORA NO FORESTAL Y FAUNA TERRESTRE: La Autoridad Administrativa para estos grupos de especies es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), institución dependiente del Ministerio de Agricultura. El SAG a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo Central y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se cada Dirección Regional tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo atribución de teorías y conceptos de las categorías y sub categoríasAutoridad Administrativa. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque Las Autoridades Científicas son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.:

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEn octubre de 2014, tuvo consecuencias mediante la sanción de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el PerúLey 26.994, el tema es Congreso Nacional aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el “nuevo Código” o el “CCC”), que ocurrieron problemas llenos en virtud de tensiones y desacuerdos lo dispuesto por la Ley 27.077, entrará en vigencia el 1 xx xxxxxx de 2015. El nuevo Código incorpora varias innovaciones en distintos campos del derecho, entre ellas, el contrato de arrendamiento entre arbitraje. Si bien durante los involucradosúltimos tiempos se venía esperando una actualización de la legislación argentina sobre arbitraje, no había unanimidad sobre cuál era la mejor manera de implementar dichos cambios. La primera cuestión debatida era si se trataba de una materia de competencia legislativa nacional o provincial, que debía estar regulada en los códigos de fondo o de procedimiento, como resultado de la naturaleza mixta que posee el arbitraje. Otra de las opciones planteadas era dictar una ley federal especial sobre el arbitraje, tal como han hecho muchos otros países,1 a la cual las provincias pudieran adherirse. Finalmente, se optó por incorporar la figura del “Contrato de Arbitraje” en el Capítulo 29 del Título IV del Libro Tercero del nuevo Código. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractualestratamiento del arbitraje como una materia de competencia legislativa nacional, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con en lugar de haber dictado una ley federal de arbitraje, acarrea el riesgo de posibles cuestionamientos a la disminución constitucionalidad de sus ingresos por alquileres. Ante esta situaciónsu regulación como ley de fondo en el nuevo Código, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos pues en aquellas situaciones que se presentaron cuando presentan contradicciones entre las reglas del CCC y las normas sobre arbitraje contenidas en los ordenamientos procesales locales, podría eventualmente plantearse que el gobierno Congreso Nacional ha ∗ Socio, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxxx xx Xxx (PAGBAM). 1 Por ejemplo, la Ley Inglesa de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó Arbitraje, Ley Federal de Arbitraje de Estados Unidos, Ley de Arbitraje de Brasil, Ley Peruana de Arbitraje, entre otras. invadido la esfera de competencia de las provincias al dictar normas de carácter procesal. En términos generales, el nuevo Código incorpora a la regulación del arbitraje varios aspectos que representan verdaderos avances en la materia. Por ejemplo, recepta ciertos principios internacionalmente reconocidos, como la autonomía del contrato de arrendamiento durante arbitraje (artículo 1653), y el COVID-19. En los años principio de kompetenz- kompetenz, es decir la competencia del tribunal arbitral para decidir con prioridad temporal (2020 - 2022aunque sujeto a la revisión xxx xxxxx arbitral final) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19sobre su propia competencia (artículo 1654). Por otro lado, a nivel internacional el CCC expresamente establece que se excluye la OMS = organización mundial competencia de saludlos jueces, salvo casos excepcionales en que (i) los árbitros no se encuentren entendiendo en el caso y (ii) el contrato de arbitraje parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable (artículo 1656, primer párrafo). En marzoAsimismo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países incorpora una regla general de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre interpretación en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, favor de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones mayor eficacia del contrato de arrendamientoarbitraje (artículo 1656, donde se incumple no segundo párrafo) y autoriza expresamente el dictado de medidas cautelares por xxxxlos árbitros (artículo 1655). Sin perjuicio de los avances mencionados, ni culpa o negligenciaexisten algunos aspectos que trataremos seguidamente, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitariacausan preocupación, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó pues plantean interrogantes sobre los ingresos económicos objetivos finales del CCC respecto del alcance del arbitraje en la sociedadArgentina, y por ende merecen especial consideración. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo Nos referimos concretamente a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto las reglas atinentes a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a posibilidad de revisar el laudo arbitral ante los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilertribunales estatales.

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INTRODUCCIÓN. En el mundo, los trabajadores requieren xxxxxx xxx por hoy más que nunca, toda vez que la globalización ha generado un crecimiento desmesurado de migración laboral, suministros mundiales e informalidad en la economía. La crisis sanitariacitada desprotección además imposibilita la cobertura sindical y la negociación colectiva. En nuestro país, tuvo consecuencias la contratación administrativa de impacto económicoservicios nació con el Decreto Legislativo Nº 1057, de fecha 28 xx xxxxx de 2008, y reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxx xxxxxxx para legislar a favor del Ejecutivo, en aras de implementarse el Tratado de Libro Comercio con E.E.U.U., en mérito a dicho Tratado el Estado peruano se obligó a construir mayor cantidad de carreteras, regular de mejor manera la propiedad particular (mayor cantidad de registradores públicos), consolidar la seguridad jurídica (aumento de magistrados titulares), entre otros, y claro está, reconocer los derechos de los servidores. Se advierte que los objetivos del CAS, son: i) posibilitar que las personas accedan a la seguridad social, político de manera asistencial y pensionaria. Así, se protege no sólo temas de saludsalud o accidentes, tras sino también se prevén licencias, prestaciones de invalidez, vejes y sobrevivientes ii) El reconocimiento y protección de derechos ennumerados nuestra norma constitucional y en herramientas del ámbito internacional; y iii) contar regulación adecuada sobre los tipos de contratación. Pese a ello, corresponde precisar que antes del citado Decreto Legislativo, existían 3 regímenes aplicables a los trabajadores estatales: i) régimen general del D.L. Nº 276, que subsume los regímenes especiales como la implementación judicial, fiscal, entre otras, ii) régimen laboral privado del D.L. Nº 728; y iii) los Servicios No Personales –SNP regulado por el Código Civil; con el CAS se reemplazó a los Servicios No Personales, cada régimen cuenta con procedimientos, principios y criterios propios que los diferencia uno del otro. Si bien es cierto se ha evidenciado un progreso respecto a los derechos laborales mundialmente reconocidos, aún no resulta suficiente, o lo que es peor aún se sigue evidenciando la vulneración de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el mismos. Y un tema que viene causando polémica es la contratación que ocurrieron problemas llenos tienen los Obreros de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras gobiernos locales a pesar que existe una normativa que indica que los propietarios han tenido obreros municipales deben estar sometidos al Régimen Privado D.L N°728 normativa que lidiar con la disminución de es más favorable para los obreros que desempeñan sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre labores en los contratosGobierno Locales. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En Específicamente en cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, obreros de la C (constitución)Municipalidad Provincial de San Xxxxxx, en ella se pronunció sobre ha verificado el régimen laboral en que este tipo de excepcióntrabajadores son contratados, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020los beneficios siguientes: CTS, y otros DS. hasta el 2022 estabilidad laboral, compensación por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuitohoras extras entre otros, que nadie podrían estar siendo vulnerados al estar sujetos al CAS. De lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por elloantecedido, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello advierte la relevancia de la Tesis. Donde se demostró presente investigación que tiene como se afectaron finalidad examinar la condición laboral de obreros que son afectados en sus derechos laborales al ser bajo en Régimen del CAS al amparo del D.L. N° 1057 problemática que viene surgiendo en la actualidad, con referencia al tipo de contratación al que están sujetos, ya que viene sucediendo que los contratos de arrendamiento, durante Gobiernos Locales han realizado contrataciones bajo el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción D.L N°1057 y DS. implementado no por el gobierno Régimen Privado del D.L N°728 vigente desde el 27 xx xxxxx de turno 1997. Así mismo, en la presente investigación se realizó un extensivo estudio referente a los derechos y beneficios correspondientes enfocados en los obreros de la Municipalidad Provincial de San Xxxxxx, periodo 2017-2018, que están sujetos al régimen del D.L N°1057 según la Ley Orgánica de las Municipalidades N°27972 que indica que los servidores calificados como obreros deben ser contratados al amparo del D.L. N° 728. La consecuencia de esta forma de contrato es que los obreros se someten a un sistema indebido pues sufren un recorte y limitación de sus derechos laborales de cara con otros regímenes en los que gozan de diferentes beneficios laborales aunque con la promulgación la Ley N°29849 se reconocieron más beneficios a los trabajadores de este régimen, no son suficientes comparados con los establecidos en el Perú DL. N°728 como la estabilidad laboral, CTS y otros paísespago de horas extras. Los Derechos Laborales regulan la relación trabajador-empleador basándose en la Constitución Peruana, para evitar los contagios y muertes es por el virus covid-19, ello que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentaleslaborales y/ beneficios sociales, mediante muchos de los servidores que son obreros (choferes, operarios de limpieza, serenazgo, jardineros, etc.) de la Municipalidad Provincial de San Xxxxxx han sido contratados bajo el D.L N° 1057, sin embargo en la Ley Orgánica N°27972 , en su artículo 37 establece que “Los obreros municipales son servidores públicos subyugados al régimen laboral de excepción y DS. Aislando a las partesla actividad privada” , mediante las cuarentenas en los hogares. De es decir, al amparo del D.L. N°728, normativa que brinda mayores beneficios para ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 han analizado jurisprudencias, sentencias de la constitución Tribunal Constitucional respecto a esta temática de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerinvestigación.

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INTRODUCCIÓN. Luego de un enfrentamiento de más de medio siglo de duración, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado poner fin de manera definitiva al conflicto armado interno. La crisis sanitariaterminación de la confrontación armada significará, tuvo consecuencias en primer lugar, el fin del enorme sufrimiento que ha causado el conflicto. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de impacto económicodesplazamiento forzado, socialcientos de miles los muertos, político decenas de miles los desaparecidos de toda índole, sin olvidar el amplio número de poblaciones que han sido afectadas de una u otra manera a lo largo y ancho del territorio, incluyendo mujeres, niños, niñas y adolescentes, comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rom, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, gremios económicos, entre otros. No queremos que haya una víctima más en Colombia. En segundo lugar, el fin del conflicto supondrá la apertura de saludun nuevo capítulo de nuestra historia. Se trata de dar inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor integración de nuestros territorios, tras una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido el conflicto- y a fortalecer nuestra democracia para que se despliegue en todo el territorio nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales, con plenas garantías para quienes participen en política. Se trata de construir una paz estable y duradera, con la implementación participación de todos los colombianos y colombianas. Con ese propósito, el de poner fin de una vez y para siempre a los ciclos históricos de violencia y sentar las bases de la paz, acordamos los puntos de la Agenda del Acuerdo General xx xxxxxx de 2012, que desarrolla el presente Acuerdo. El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo constituyen un todo indisoluble, porque están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que las medidas aquí acordadas contribuyan a la materialización de los regímenes excepcionalesderechos constitucionales de los colombianos y colombianas. El Acuerdo Final reconoce, decretos supremos sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el Perúámbito público y privado, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con a la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través familia como núcleo fundamental de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas sociedad y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de sus integrantes. La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las personas afectando económicamente condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género. El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad. La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final. Participación en general de la sociedad en la construcción de la paz y participación en particular en la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los territorios, que es además una garantía de transparencia. Además, la participación y el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad contribuyen a la construcción de confianza y a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia en general, que es un objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto brechas de desconfianza al interior de la sociedad, en especial en los territorios más afectados por el conflicto. Para romper esas barreras se requiere abrir espacios para la participación ciudadana más variada y espacios que promuevan el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades, y en general, el reconocimiento por parte de toda la sociedad de lo ocurrido y de la necesidad de aprovechar la oportunidad de la paz. Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de consolidar aún más las bases sobre las que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el procedimiento de refrendación, convocarán a todos los partidos, movimientos políticos y sociales, y a todas las fuerzas xxxxx xxx xxxx a concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social. El Acuerdo Final contiene los siguientes puntos, con sus correspondientes acuerdos, que pretenden contribuir a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera. El Punto 1 contiene el acuerdo “Reforma Rural Integral”, que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. La “Reforma Rural Integral” debe integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía. El Punto 2 contiene el acuerdo “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”. La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. En especial, la implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la participación. El Punto 3 contiene el acuerdo “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”, que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el Cese, incluyendo la afectación a la población, y se generó problemas de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil. Contiene también el acuerdo “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil –en cuanto al arrendamiento lo económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses”. Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país. La reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de cerrar el capítulo del conflicto interno, convertirse en actor válido dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica, a la no repetición y a transformar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio. El Punto 3 también incluye el acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”. Para cumplir con este fin, el acuerdo incluye medidas como el Pacto Político Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los contratos Territorios; y las Medidas de inmueblesPrevención y Lucha contra la Corrupción. Por El Punto 4 contiene el acuerdo “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”. Para construir la paz es necesario encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción y comercialización de drogas ilícitas. Para lo cual se promueve una nueva visión que fue un hecho fortuitotratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género. El Punto 5 contiene el acuerdo “Víctimas”. Desde el Encuentro Exploratorio de 2012, acordamos que el resarcimiento de las víctimas debería estar en el centro de cualquier acuerdo. El acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que nadie contribuye a la lucha contra la impunidad combinando mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo esperó venirocurrido, como es la pandemiabúsqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a territorios enteros. La TesisEl Sistema Integral está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, tuvo la necesidad Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de investigarPersonas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las Medidas de reparación integral para la construcción de la paz; y las Garantías de No Repetición. El Punto 6 contiene el acuerdo “Mecanismos de implementación y verificación” en el que se crea una “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”, integrada por representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP con el fin, entre otros, de hacer seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, servir de instancia para la resolución de diferencias, y el impulso y seguimiento a la implementación legislativa. Adicionalmente crea un mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacional contribuya de distintas maneras a garantizar la implementación del Acuerdo Final y en materia de verificación se pone en marcha un modelo con un componente internacional integrado por los países que durante el proceso han tenido el papel de garantes y acompañantes y dos vocerías internacionales, todo ello soportado en la capacidad técnica del Proyecto del Instituto Xxxx de Estudios Internacionales xx Xxx de la Universidad de Notre Dame de los Estados Unidos. Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP reiteramos nuestro profundo agradecimiento a todas las víctimas, las consecuencias organizaciones sociales y de derechos y obligaciones del contrato de arrendamientohumanos, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó las comunidades incluyendo los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedadgrupos étnicos, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato las organizaciones de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidadmujeres, a los especialistascampesinos y campesinas, propietariosa los jóvenes, arrendatarios la academia, los empresarios, las xxxxxxxx y expertos comunidades de fe, y en derecho inmobiliariogeneral a los ciudadanos y ciudadanas que participaron activamente y que a través de sus propuestas contribuyeron al Acuerdo Final. Con su participación lograremos la construcción de una paz estable y duradera. Los delegados y delegadas del Gobierno de la República de Colombia (el Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), donde se recopilo información respecto a: Consideran: Que en el marco del presente Acuerdo para la Terminación del Conflicto, la Reforma Rural Integral, en adelante RRI, sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural —hombres y analizo las fuentes mujeres— y de documentos en base esa manera contribuye a la categorizaciónconstrucción de una paz estable y duradera. Al respecto Que a juicio del Gobierno esa transformación debe contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la Justificación prácticaviolencia en el territorio. Y que a juicio de las FARC-EP dicha transformación debe contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, describió como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños. Que la RRI concibe el COVID-19territorio rural como un escenario socio-histórico con diversidad social y cultural, afecto en el contrato que las comunidades —hombres y mujeres— desempeñan un papel protagónico en la definición del mejoramiento de arrendamientosus condiciones de vida y en la definición del desarrollo del país dentro de una visión de integración urbano-rural. Que el desarrollo rural integral es determinante para impulsar la integración de las regiones y el desarrollo social y económico equitativo del país. La RRI debe lograr la gran transformación de la realidad rural colombiana, que integre las regiones, erradique la pobreza, promueva la igualdad, asegure el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía y como consecuencia garantice la no repetición del conflicto y la erradicación de la violencia. Que una verdadera transformación estructural del campo requiere adoptar medidas para promover el uso adecuado de la tierra de acuerdo con su vocación y estimular la formalización, restitución y distribución equitativa de la misma, garantizando el acceso progresivo a la propiedad rural de quienes habitan el campo y en particular a las mujeres rurales1 y la población más vulnerable, regularizando y democratizando la propiedad y promoviendo la desconcentración de la tierra, en cumplimiento de su función social. Que esa transformación estructural requiere también que se promueva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante la adopción de medidas específicas para garantizar que mujeres y hombres participen y se beneficien en pie de igualdad de la implementación de este Acuerdo. Que si bien este acceso a la tierra es una condición necesaria para la transformación del campo, no es suficiente por lo que llevó a propietarios cual deben establecerse planes nacionales financiados y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado promovidos por el gobierno Estado destinados al desarrollo rural integral para la provisión de bienes y enfrentarse servicios públicos como educación, salud, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición, entre otros, que brinden bienestar y buen vivir a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tantopoblación rural -niñas, la contribución va dirigido a la sociedad niños, hombres y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilermujeres-.

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEn Colombia se ratificó en 1991 la Convención sobre los Derechos del Niño; sin embargo, tuvo consecuencias hasta el año 2006 se expidió un nuevo Código de impacto económicoInfancia y Adolescencia que adecua la legislación a los compromisos internacionales. Este marco jurídico que pretende establecer condiciones para el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se enfrenta a un entorno institucional con una larga tradición caracterizada por el asistencialismo y basada en el llamado paradigma de la situación irregular3. El Código de Infancia y Adolescencia se sustenta en los siguientes principios: (i) Interés Superior del Niño, que por un lado cumple una función de carácter interpretativo, esto es que toda disposición debe interpretarse en función de satisfacer el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y por el otro cuenta con un carácter prevalente, lo que quiere decir que en la resolución de los conflictos o diferencias, todos los actores le deben dar prevalencia a la aplicación de este principio. (ii) Protección integral, que se constituye en torno a cuatro ejes fundamentales: el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos; la garantía, que se relaciona con la generación de condiciones favorables que permitan el ejercicio integral de los derechos por parte de toda la población infantil y adolescente; la prevención de las amenazas, que se proyecta hacia aquellos niños, niñas y adolescentes que están en riesgo de vulneración de derechos y por último, el restablecimiento inmediato de derechos vulnerados, en donde el Estado tiene la responsabilidad de intervenir con celeridad con el fin de garantizar la superación de situaciones de vulneración. (iii) Prevalencia de derechos, que tiene su sustento en el artículo 44 de la Constitución Política y que 3 CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN NIÑEZ Y JUVENTUD CINDE - Universidad de Manizales versión impresa ISSN 1692-715X. 2 XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx; XXXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx & XXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxx. Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en el sistema nacional de bienestar familiar. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 2 (9), 2011. x. 000 - 000. consiste en darle un lugar preferente a los derechos fundamentales de los niños y niñas, en los casos en los que entren en conflicto con los de otros ciudadanos y ciudadanas. (iv) Corresponsabilidad, la cual incorpora un nuevo enfoque del papel del Estado como garante principal de esos derechos, obligación que no puede ser de carácter subsidiario y que comprende acciones de atención, cuidado y protección de forma concurrente con los demás actores sociales. Los ajustes jurídicos eran necesarios, mas no son suficientes frente a la crítica situación de la población colombiana menor de 18 años, por lo que este cambio normativo es una etapa del camino que el país debe recorrer para reestructurar todas las políticas públicas y el sistema de bienestar social. Desde el año 2006, político cuando se promulgó la Ley de Infancia y Adolescencia se realizó un seguimiento pormenorizado de saludsu implementación y ejecución, tras observándose que gradualmente las dependencias del Gobierno competentes como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, Gobernaciones y municipios, se dieron a la labor de reestructurar y crear las instancias respectivas para dar aplicación a la Ley, especialmente desde el artículo 38 hasta el 138, donde se fortalece las corresponsabilidad de la Familia, la Sociedad y el Estado como responsables y subsidiarios en la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; la implementación y ajuste de las medidas de restablecimiento de derechos, la creación y ajuste de las autoridades competentes como lo son el Defensor de Familia, el Comisario de Familia y los Jueces de Familia; y, en forma muy dinámica, la definición de procedimientos y reglas especiales que delimitan los límites de las actuaciones, tanto administrativas como judiciales4. 4 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1098 de 2006- Código de Infancia y Adolescencia. Al iniciar la ejecución de las nuevas funciones otorgadas por la Ley, en intervención administrativa y judicial, en el Proceso de Restablecimiento de Derechos – PARD -, se observa que a 8 años de sancionada la Ley, se perciben situaciones complejas en la aplicación de la misma, por los diferentes actores responsables como son los Jueces de Familia, los Defensores de Familia, los Comisarios de Familia, los Tribunales Superiores de Familia y la Honorable Corte Constitucional, debido a los vacíos normativos, los cuales han contrarrestado el objetivo pretendido de la Ley de restablecer los derechos de los regímenes excepcionalesniños, decretos supremos las niñas y los adolescentes que en su atención integral se han visto vulnerados. En estas divergencias y vacíos presentados, las entidades que inciden en la aplicación de la norma han variado su aplicación de una u otra manera, por ejemplo, la Honorable Corte Constitucional por medio jurisprudencial ha ido modificando criterios, variando y legislando para suplir la necesidad de restablecer efectivamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19interés superior5. En los años (2020 - 2022) A través trámites adelantados de Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos –PARD-, se advirtió6 la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas existencia de vacíos jurídicos, zonas oscuras y enfermedades que se convirtieron contradicciones en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias regulación vigente del Proceso Administrativo de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, Restablecimiento de Derechos dando lugar a nivel internacional la OMS = organización mundial su aplicación e interpretación confusa y en condiciones desiguales en detrimento de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos fundamentales de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetivaniñas, los hechos de este problema niños y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquileradolescentes.

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias Para dar cumplimiento al texto enmarcado en el artículo 4o. párrafo IV de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación Constitución Política de los regímenes excepcionalesEstados Unidos Mexicanos, decretos supremos en el Perúde que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A a través de la historia Secretaría de Salud, tiene la atribución de conducir la política en materia de Asistencia Social que otorgan los seres humanos pasaron sectores público, social y privado a los individuos en condiciones de abandono, marginalidad y desamparo. Esta población ha ido en aumento por diferentes etapas diversas razones como son: la inadecuada distribución de la población, incremento importante del desempleo y enfermedades una baja significativa del poder adquisitivo y por consiguiente las patologías sociales como: la delincuencia, alcoholismo, drogadicción, prostitución, disfunción familiar, situaciones que se convirtieron traducen en epidemiasuna población de escasos recursos económicos y marginada que cada día demanda más servicios de asistencia social con calidad y eficiencia otorgados por profesionales o por grupos de ayuda mutua. Con anterioridad la Secretaría de Salud elaboró la NOM 167-SSA1-1997, donde Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores, esta norma regula específicamente los servicios que en la materia se afectó la salud con consecuencias proporcionan a niños (hasta 18 años de muerteedad) y ancianos (que son considerados mayores de 60 años), como es el por lo que se pasó dejó fuera de regulación sanitaria a los usuarios con edades de 19 a 59 años. Asimismo, no normó a los establecimientos de ayuda mutua. Es por lo anterior, que la COVID -19presente Norma Oficial Mexicana regulará a todo albergue que proporcione servicios de asistencia social, cuyos usuarios podrán tener edades, desde recién nacidos hasta la tercera edad. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial han venido creciendo los establecimientos que ofrecen servicios de salud. En marzotratamientos para alcohólicos, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentesneuróticos, tales como Perúterapia familiar, Chileetc., Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después cuales se brindan servicios de convivir con esta pandemiaayuda mutua por personal no profesional, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera necesario que la justificación será Secretaría de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación Salud regule estos establecimientos con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerinstrumentos normativos.

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INTRODUCCIÓN. El concepto de competencia puede definirse como la rivalidad entre proveedores xxx xxxxxxx para conseguir clientes ofreciéndoles productos que tengan características de precio y calidad deseables (OECD, 2016). La crisis sanitariacompetencia en un mercado es una situación en la cual compiten diferentes empresas entre sí para asegurar negocios con los clientes al intentar ofrecerles las condiciones que encuentren más favorables. Cuando las empresas compiten entre sí en el mercado, tuvo consecuencias y mientras se esfuerzan en presentar ofertas que sean más atractivas para los clientes, se ven obligadas a maximizar la calidad, la innovación y la variedad y —a la vez— reducir al mínimo los precios, en beneficio de impacto económico, social, político los consumidores y de salud, tras la implementación economía en general. La ley de los regímenes excepcionales, decretos supremos competencia tiene por cometido promover la competencia en el Perúmercado eliminando las barreras estructurales, el tema es conductuales y regulatorias a la competencia, de manera que ocurrieron problemas llenos de tensiones la economía pueda beneficiarse; y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras que la soluciones sean una herramienta para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. conseguir este objetivo.6 En los años (2020 - 2022) A través siguientes párrafos se describen los objetivos y la evolución de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas ley y enfermedades la política de competencia en México, con atención especial a las formas en que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepcióncompetencia del país ha asimilado las soluciones estructurales. La política de competencia en México es parte de una iniciativa de reforma que —desde los años ochenta— buscó desarrollar una economía xx xxxxxxx que dejó atrás el control y protección del gobierno central (OECD, donde 2004[5]). México abrió su economía al comercio y la inversión extranjera para fomentar la competencia a nivel nacional. Sin embargo, eliminar las barreras comerciales no bastó para garantizar la competencia si el comportamiento de particulares la afectaba negativamente o si las características estructurales de un mercado dificultaban o imposibilitaban la competencia. Estos problemas son el meollo de la evolución de la ley y la política de competencia en México. En la actualidad, los fundamentos de la ley de competencia en México están estipulados en la Constitución mexicana y en la Ley Federal de Competencia Económica (DOF 23-05- 2014, en lo sucesivo LFCE). Sin embargo, la primera Ley Federal Mexicana de Competencia Económica (PLFCE) se emitió el DSremonta a 1992 e incluía disposiciones sobre soluciones estructurales. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, Los Artículos 19. II y otros DS35. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones II de otras variantes. Y la PLFCE contemplaban la desincorporación de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento activos en los contratos casos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuitofusión, que nadie lo esperó venir, como es la pandemiaaunque las infracciones a las leyes antimonopolio solo podrían sancionarse con multas pecuniarias. La Tesis, tuvo la necesidad primera reforma importante de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde esta ley se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DSremonta a 2006. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 El Artículo 24.XVI de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera nueva Ley estipula que la justificación será autoridad de un orden externo objetivo y competencia (anteriormente la Comisión Federal de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene Competencia, CFC) estaba facultada para “resolver sobre la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo incorporación de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.medidas

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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaPara adentrarnos en el análisis del contrato de leasing, tuvo consecuencias haremos mención de impacto económicouna breve reseña de la institución, socialen este sentido compartimos el trabajo xx Xxxxxxxxxx (2000), político quien cita el estudio xx Xxxxxxxxx Xxxx (1990), para remontarnos a más de 2000 años atrás, hallando el inicio de esta figura, relacionándolo con el arrendamiento de tierras, comúnmente empleado en Xxxxxxxxx, o en el comercio de esclavos en Grecia para la explotación de xxxxx xx xxxxx. Sin embargo no podemos configurar como leasing el comercio de esclavos a la luz de nuestros tiempos rechazando admitir el arrendamiento de personas considerándolas objetos o cosas. Entendiendo con ello, que se configuraba una práctica más de esclavitud. El origen inmediato del instituto se produjo luego de la Xxxxxxx Xxxxxx Mundial, a raíz de la evolución y desarrollo del comercio internacional. Nació en Estados Unidos de saludAmérica, tras la implementación propagándose en Europa, como Gran Bretaña (primer país europeo que lo puso en práctica), Bélgica, Alemania y España, Francia, Italia. Posteriormente en 1960 comenzó a adecuarse en países de Latinoamérica, propiciado por las empresas extranjeras. Se inició como una solución a problemas concretos de los regímenes excepcionalescomerciantes o de las empresas. En nuestro país de a poco el empleo del leasing fue dando idoneidad y flexibilidad a los negocios empresariales, decretos supremos vinculadas estrechamente al principio de libertad contractual, que fundamentaba la obligatoriedad de los contratos atípicos, al tiempo que fue actuando la capacidad de adaptación de las obligaciones que generaba la gestación de este instituto, en nuestro derecho positivo. En el presente trabajo de investigación se intentará comprender la importancia del empleo del contrato de leasing en la dinámica de los negocios. Comenzando por reconocer los elementos típicos, modalidades, subtipos, caracteres y presupuestos del contrato. Se analizarán sus elementos esenciales. Distinguiendo los diferentes aspectos de la reforma de la ley nº 24.441 por la nº 25.248. Se desarrollarán sus requisitos de forma, inscripción registral y extinción, comprendiendo las facultades, derechos y obligaciones de las partes del contrato y sus efectos frente a terceros. Se distinguirá la aplicación del contrato de leasing, observando otras figuras de aplicación subsidiaria. Se establecerá la responsabilidad de las partes y situaciones de conflicto en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos empleo de tensiones este tipo de contrato. Se analizará la estructura y desacuerdos funcionamiento del contrato de leasing en el contrato de arrendamiento entre los involucradosderecho argentino y el derecho comparado. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través estudio de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas doctrina y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es jurisprudencia facilitará el enfoque desde el que se pasó con abordará la COVID -19temática. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, A partir de la C (constitución)regulación de la ley nº 24.441 del año 1995, en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020su aplicación resultaba imperativa, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Limatraía aparejado situaciones confusas, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente quedando algunos puntos librados a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos voluntad de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogarescon remisión al Código Civil. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 La sanción de la constitución ley nº 25.248 en el año 2000, vino a responder interrogantes advertidos en su antecesora proporcionando ventajas objetivas e impositivas. El leasing como se mencionó puede favorecer el emprendimiento de 1993negocios cuando no se desee destinar ciertos fondos para invertir, durante y facilita en gran medida la Pandemia COVID-19utilización y actualización tecnológica de nuevos equipos. No se tiene necesidad de comprar el bien y se puede financiar el 100% de la inversión. Ahora bien, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismocomo en toda relación jurídica pactada pueden surgir inconvenientes ante el incumplimiento del contrato, esto podría traer aparejado entre otras controversias el secuestro y restitución del bien objeto del mismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que lanzamiento de los ocupantes en el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante leasing inmobiliario, y ante la Pandemia COVID-19exigibilidad de la inscripción del contrato, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió se analizará si su omisión puede ser oponible a terceros, o si la suspensión de pagos de alquilermisma perjudica la habilidad ejecutiva del título, entre diferentes situaciones.

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