CRITERIO DE EVALUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIO DE EVALUACIÓN. Para este procedimiento se evaluarán las ofertas con base al Criterio de Evaluación por Xxxxxx, conforme a lo señalado en la Disposición Específica DA-002 “Aplicación de Criterios de Evaluación de Ofertas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios”.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. De conformidad con los artículos 36, segundo párrafo de la LAASSP y 51, segundo párrafo del RLAASSP, para la evaluación de las proposicionesLA SECRETARÍA” utilizará el criterio binario; toda vez que para “EL SERVICIO” no se requiere vincular las condiciones que deberá cumplir el posible “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” con las características y especificaciones del mismo porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que se considera es el costo más bajo. Por lo anterior, el instrumento contractual se adjudicará por partida única a quien cumpla con todos los requisitos establecidos por “LA SECRETARÍA” y oferte el Subtotal del Costo Total sin I.V.A. para evaluar más bajo, indicado en el ANEXO DOS (PROPUESTA ECONÓMICA).
CRITERIO DE EVALUACIÓN. De aquellas ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, será seleccionada la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de la calidad y el precio.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. Artículo 46. Los Entes Públicos, para la evaluación de las proposiciones, deberán utilizar el criterio indicado por el CADPE en las bases de la IR y LP.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. La oferta deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. Todas las ofertas serán evaluadas solo si cumplen con los requerimientos de documentación solicitados en el punto 2 y compliance establecidos por CONMEBOL Los criterios utilizados por la CONMEBOL son meramente enunciativos, no incluidos en forma taxativa, por lo que cualquier criterio que CONMEBOL considere adecuado será considerado en esta evaluación. Se deberá indicar en la oferta:  Propuesta de modelo económico con participación de ingresos basada en: revenue share, profit share o comisiones porcentuales.  Concepto de comercialización para TICKETING Y HOSPITALIDAD desarrollado por el oferente;  Demostrar experiencia por parte del oferente en eventos deportivos similares e internacionales, años de experiencias y trayectoria en el rubro, experiencia en los territorios de los eventos así como también internacionalmente;  Valores agregados sugeridos por el oferente;  Disponibilidad de filial o sucursales en Sudamérica. Las ofertas y la documentación solicitadas en el punto 2 serán revisadas internamente, por un COMITÉ EVALUADOR, el cual será responsable de la toma final de decisión de contratación. Este Comité se encuentra conformado por áreas internas de la CONMEBOL, Compras – Comercial – Ética y Cumplimiento y Finanzas, y la agencia exclusiva designada por CONMEBOL, Dentsu Inc. El Comité Evaluador de la CONMEBOL, podrá requerir al Oferente la presentación de documentos adicionales, siempre y cuando sean necesarios para evaluar su capacidad técnica y financiera, debiendo el Oferente presentarlos dentro del plazo que se le indique, pudiendo su incumplimiento generar la descalificación de su Propuesta. La cancelación de la Licitación, en ningún caso generará responsabilidad alguna para CONMEBOL, y las Ofertas podrán ser consideradas “DESCALIFICADAS” en los siguientes casos:  No presentar la propuesta acorde a las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.  No cumplan estrictamente todas las condiciones y requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones.  Presentaciones extemporáneas de cualquier información, documentación, o requerimientos solicitados en un plazo estipulado por parte de la CONMEBOL.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5 de esta convocatoria, para la evaluación de las proposiciones, el INSTITUTO utilizará el criterio de evaluación binario. En todos los casos el INSTITUTO verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la presente convocatoria; las condiciones que tengan la finalidad de facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los LICITANTES respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al INSTITUTO pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia oferta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida. En ningún caso el INSTITUTO o los LICITANTES podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
CRITERIO DE EVALUACIÓN. El criterio de evaluación es el sistema binario, toda vez que los bienes a adquirir se encuentran estandarizados y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. Lo anterior, en virtud de que los bienes objeto del presente procedimiento se encuentran en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, emitido por el Consejo de Salubridad General, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en relación con el diverso 51 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP).
CRITERIO DE EVALUACIÓN. EL MECANISMO A UTILIZAR PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS SERÁ EL BINARIO: CUMPLE, NO CUMPLE, ATENDIENDO AL PRECIO MÁS BAJO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE RESULTE ACEPTABLE, CONFORME A LO SIGUIENTE:
CRITERIO DE EVALUACIÓN. PLIEG-2021-36214725-GCABA-DGAIIG La oferta deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.