CONTRATOS DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

CONTRATOS DE OBRA. Están definidos en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) como “… aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el anexo 1 del texto refundido,……” El número de contratos de obras tramitados en 2013 ha sido de 5 por un importe de TOTAL de UN MILLON OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y SEIS EUROS (1.080.440,66 €), lo que representa un 7% aproximadamente del importe total de los contratos tramitados, materializándose en una inversión de 493.641, 54 € de los adjudicados hasta la fecha, lo que supone un ahorro del 12,53 %. El procedimiento abierto se ha utilizado en 4 ocasiones, por ser de aplicación el artículo 138 en relación con los artículos 157 y siguientes del TRLCSP, es decir, que todo empresario interesado ha podido presentar una proposición, tramitando únicamente un expediente por procedimiento negociado, dado el importe del mismo. 516.054,93 € 236.970,22 € 265.918,51 €
CONTRATOS DE OBRA. Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
CONTRATOS DE OBRA. Son los que se celebran para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y su forma de pago. En los contratos o convenios de obra que hayan sido celebrados como resultado de una convocatoria, la interventoría podrá ser contratada con una persona natural o jurídica, independientemente de la Caja y del contratista. En los contratos o convenios adicionales no podrán exceder del cincuenta (50) por ciento del valor inicial del contrato o convenio previamente justificado por el contratista y autorizado por el interventor, el subdirector del área y el Director Administrativo. Parágrafo: En este tipo de contratos se podrá contratar por la modalidad especial, con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de reconocida idoneidad, con el propósito de impulsar programas y actividades de interés social para el desarrollo del objeto de COMFATOLIMA.
CONTRATOS DE OBRA. 2. RESTANTES CONTRATOS (SUMINISTRO, SERVICIOS Y OTROS)
CONTRATOS DE OBRA. Son aquellas cuyo objeto se dirige a la ejecución de obras que impliquen intervención física, instalación de equipos y redes de soporte sobre predios y bienes inmuebles de los cuales es responsable la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. Para aquellos contratos cuyo objeto sea el de obra, se deberán además presentar los siguientes documentos, según aplique en cada caso:
CONTRATOS DE OBRA. Al amparo de lo establecido en el art. 15.1 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores, se formalizarán por medio de la modalidad de contratación de duración determinada, por obra o servicio, todos aquellos contratos de trabajo que se suscriba por la empresa en su calidad de empresa de montaje o de empresa auxiliar con un trabajador, como consecuencia de una reparación o instalación en una obra concreta, entendiéndose como obra concreta, el conjunto de trabajos de instalación, mejora, reparación o mantenimiento en una zona delimitada y para la misma empresa principal.
CONTRATOS DE OBRA. 10.1. Para la ejecución de pedidos de reparación, prestaciones de servicio y mantenimietno, puestas en marcha, y otras prestaciones que sean expresamente caracterizadas como contratos de obra (a continuación designadas en general como contratos de obra), se aplicarán las siguientes estipulaciones como suplemento:
CONTRATOS DE OBRA. 12. Contratos de Interventoria y Consultoría
CONTRATOS DE OBRA. Los contratos de obra son aquellos suscritos con el objeto de realizar la construcción, reconstrucción, rehabilitación, el mantenimiento y en general, cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Conforme a lo señalado en el numeral 5.1. del presente Manual, si la UAERMV cuenta con estudios y diseños en Fase III, el contrato para la ejecución de la obra debe contemplar la ejecución de una etapa de preliminares, en la cual el contratista revisará, ajustará y si fuere el caso complementará los estudios entregados por la Entidad. En todo caso, el contratista será responsable y asumirá todos los riesgos derivados bien de la utilización de los estudios y diseños suministrados por la Unidad, o bien de los ajustados por él. La duración de las etapas de preliminares y construcción será determinada en cada caso, dependiendo de la naturaleza de la obra a ejecutar. En casos excepcionales y previa justificación del área encargada del proyecto, se podrá eliminar la fase de preliminares. Los contratos de obra generan los impuestos, tasas o cargas tributarias distritales y nacionales establecidos en las normas del orden nacional y distrital vigentes. DOCUMENTOS DEL CONTRATISTA: Es requisito indispensable para efectos del pago, anexar el RUT (Registro Único Tributario) y el RIT (Registro de Identificación Tributaria) del contratista. Para el caso, de los consorcios o uniones temporales, se deben adjuntar estos documentos de todos los miembros de la propuesta plural. Las facturas que presente el contratista deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, tales como: Estar denominada expresamente como Factura de Venta. Apellidos y Nombres o Razón Social y NIT del contratista. Apellidos y Nombres ó Razón Social y NIT del contratante. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta Fecha de expedición. Descripción especifica de los bienes o elementos suministrados o los servicios prestados. Valor Total de la operación. Nombre o Razón Social y NIT del Impresor de la Factura.
CONTRATOS DE OBRA. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la ley 80 de 1993. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Contrato referido a estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad, o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. También los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos (Art. 32 Ley 80 de 1993).