Igualdad efectiva de mujeres y hombres Cláusulas de Ejemplo

Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Aprobado con fecha 30 de Octubre de 2012 por la Comisión de Igualdad el Plan de Igualdad para la Empresa y sus posteriores concreciones en las siguientes reuniones de la Comisión de Igualdad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx Xxxxx para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ambas representaciones acuerdan prorrogar la vigencia de dicho Plan de Igualdad y Protocolos Adicionales por el tiempo de vigencia del presente Convenio Colectivo. Asimismo ambas representaciones reiteran su obligación de, en desarrollo del citado Plan de Igualdad, adoptar e implantar las medidas necesarias que eviten las situaciones de acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el trabajo, reiterando la vigencia del procedimiento específico arbitrado sobre este punto que canalice todas aquellas quejas y/o denuncias que se pudieran plantear sobre estos temas por los trabajadores, tratando las mismas con independencia de la Empresa, y con carácter anónimo si así lo desea el trabajador, lo que permitirá a la Empresa adoptar las medidas oportunas para corregir esas situaciones en el caso de producirse. Por último, la Comisión de Igualdad adoptará las decisiones que estime oportunas para propiciar el cumplimiento real de la norma citada además de incorporar las medidas ya existentes en materia de igualdad que ya se aplican en la Empresa, entre otras, la de la reducción de la jornada por razones de guarda legal de un menor, prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores hasta los 12 años de edad del menor. Toda trabajadora que sufra en su vida privada algún episodio considerado violencia de género, éste será tratado en la Comisión de Igualdad con el fin de adecuar su problemática con su vida laboral.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 77.- En el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de conformidad a los términos de la misma, se reconocen los siguientes derechos: Maternidad.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1. En los órganos que estructuran el Instituto i+12, así como las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan por iniciativa de éstos, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. cve: BOE-A-2022-21797 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1.1- PRINCIPIO DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y especialmente las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en el ámbito laboral de la empresa entre mujeres y hombres, en todos los aspectos señalados anteriormente, en el art 31, en particular, a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de Mujeres y hombres.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Preámbulo
Igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, está dirigida a eliminar obstáculos y problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar y su acción normativa va enfocada a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, por ello, consideran las partes negociadoras, se hace necesario su conocimiento por las Empresas y trabajadores del Sector en orden a su correcta aplicación; a efectos informativos se recogen las siguientes particularidades de la misma:
Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 36. Materias no Reguladas en este convenio.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres. 24.1 En relación con lo establecido en el art. 33 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, a la vista de las características del contrato y de los criterios de adjudicación recogidas en la cláusula 6.1, NO se considera adecuado incluir condiciones especiales de ejecución.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 62.—Principios Generales La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hom- bres nos sitúa ante el importante reto de garantizar, aplicar y desarrollar en el ámbito labo- ral, los derechos y medidas que recoge la norma. Se trata de un nuevo marco normativo que posibilita la puesta en marcha de actuacio- nes concretas, tanto en el ámbito de la formación y la promoción profesional, como de la difusión y la sensibilización. La aplicación de la Ley deberá responder a unos criterios homogéneos a la vez que di- versos y la misma deberá ser interpretada siempre en términos de racionabilidad teniendo en cuenta que la plantilla de la empresa es producto de una decantación natural en el tiem- po que obedece a unos antecedentes conectados con el propio mercado de trabajo y el em- pleo con una menor participación histórica de las mujeres en este trabajo. A los efectos de lo regulado en el presente Convenio Colectivo respecto de los planes de igualdad y a los diagnósticos de la situación, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el ac- ceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una ca- racterística relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profe- sionales concretas o al contrato en el que se lleven a cabo, dicha característica constituye un requisito profesional esencial y determinante siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. De todo ello no se derivan necesariamente supuestos de discriminación laboral ya que las posibles diferencias existentes respecto a la cuantificación de sexos en la plantilla pue- den estar en algún modo motivadas por las razones antes expuestas.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres cve: BOE-A-2021-15848 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.