Alojamiento Cláusulas de Ejemplo

Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.
Alojamiento. Los trabajadores/as que hasta la entrada en vigor del presente Convenio colectivo tenían derecho a alojamiento, lo mantendrán en los mismos términos y cuantías, y durante la vigencia del presente Convenio.
Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 21,67 euros mensuales.
Alojamiento. El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39 del presente Convenio para los/las trabajadores/as a los que corresponda se fija en 12,85 euros mensuales.
Alojamiento. El EMPLEADOR se compromete a:
Alojamiento. ✓ Clase de hoteles: El contratista debe disponer de hoteles clasificados de tres estrellas hacia arriba o que en ausencia de la clasificación de estrellas tenga los mismos servicios y calidad según la resolución No. 657 xx xxxxx 8 de 2005 y la resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El servicio de alojamiento debe incluir algunos servicios conexos como acceso al servicio de Internet o wifi siempre y cuando las condiciones del lugar o zona geográfica así lo permitan; servicio de llamadas locales y desayuno incluido en la tarifa; con check in desde las 6:00 a.m. y check out no antes de las 3:00 p.m.; servicios de guarda equipajes y de confirmación de reservas aéreas. Para cada evento presentará tres alternativas de hotel, con las mismas características para ser comparados, salvo condiciones o características particulares de la región o sitio del evento, en donde la disponibilidad no ofrece alternativas de selección. ✓ Acomodación: El contratista organizará la acomodación doble o triple, según instrucciones que imparta el supervisor o quien este delegue. Para ello deberá tener en cuenta que la acomodación se hará con personas del mismo género, de acuerdo con la lista de confirmaciones, la distribución de las personas será sometida a consideración del supervisor o quien este delegue, con la debida anticipación al inicio del alojamiento. El alojamiento se prestará estrictamente durante los días que el beneficiario este dedicado al evento o hasta el día anterior a la fecha de su vuelo de regreso, previa validación del supervisor o quien este delegue. ✓ Paquetes hoteleros: El contratista puede ofrecer al supervisor o quien este delegue opciones de paquetes hoteleros para los asistentes provenientes de lugares diferentes a los de la realización de los eventos, según los lugares nacionales y la programación que para el efecto le sean requeridos. ✓ Contingencias en el alojamiento: Si para la fecha prevista para la realización de un encuentro no hay cupo para la totalidad de asistentes prevista en un mismo hotel, por falta de gestión del contratista, éste debe garantizar, el alojamiento en otros hoteles de características similares al aprobado inicialmente. El contratista deberá cubrir todos los costos de transporte y todos los gastos adicionales que generen por esta novedad. En estos casos, el ICBF no asumirá ningún costo de alojamiento y alimentación adicional. ✓ Servicios conexos al alojamiento no incluidos: En nin...
Alojamiento. Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:
Alojamiento. El alojamiento del personal asignado a los servicios, correrá por cuenta del Contratista.
Alojamiento. Cuando por circunstancias del trabajado a realizar, el trabajador se vea obligado a pernoctar fuera de la localidad que conste en el objeto del contrato, la empresa se obliga a proveer al mismo de alojamiento adecuado. Por acuerdo entre el trabajador y la empresa, esta podrá compensar económicamente al trabajador para que el mismo gestione su propio alojamiento.
Alojamiento. Los trabajadores que según el Anexo III de la Ordenanza tengan derecho como complemento salarial en especie a recibir con cargo a la empresa el alojamiento, podrán ser compensados mensualmente en la cuantía reflejada en las tablas adjun- tas, si así lo determinase la empresa. Este complemento se abonará con independencia y en capítulo aparte de los sala- xxxx establecidos por el convenio