Common use of INTRODUCCIÓN Clause in Contracts

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) deroga la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Al igual que en esta última, el TRLCSP regula la contratación de las entidades que, a los efectos de dicha norma, tienen la consideración de Sector Público, si bien diferenciando el nivel de sometimiento a sus prescripciones en función de que la Entidad, sea Administración Pública a efectos del TRLCSP, un poder adjudicador no Administración Pública, o una entidad del Sector público no poder adjudicador. La Asociación Desarrollo Rural Xxxxxx xx Xxxxxxx forma parte del denominado Sector Público, y aun no siendo una Administración Pública, si reúne las características para ser considerado un “poder adjudicador”, resultándole por ello aplicable lo dispuesto en el artículo 134 TRLCSP. Por lo que afecta a la Asociación Desarrollo Rural Xxxxxx xx Xxxxxxx, entendemos que se encuadran en el concepto de sector público previsto en el Art. 3.1. h) TRLCSP ya que se financian fundamentalmente a través de subvenciones y, por otra parte, se encuentran englobados en la categoría de Poder Adjudicador establecida en el Art. 3.3 b) de la Constitución Política misma Ley. El TRLCSP califica los contratos que celebre, en cualquier caso, de los Estados Unidos Mexicanos y contratos privados; ello de conformidad con dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido que dispone textualmente que “tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición de Administraciones Públicas”. Ello quiere decir que la ejecución de dichos contratos se halle disciplinada por las disposiciones establecidas normas civiles de contratación. De la misma forma, el TRLCSP diferencia los contratos que celebren la Asociación Desarrollo Rural Xxxxxx xx Xxxxxxx, entre “contratos sujetos a regulación armonizada” y “contratos no sujetos a regulación armonizada”, de cara a la aplicación de un diferente régimen jurídico en la Ley un caso o en otro. El régimen de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través contratación de la Dirección General de Transporte Ferroviario y MultimodalAsociación Desarrollo Rural Xxxxxx xx Xxxxxxx, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación lo siguiente: - Para Contratos sujetos a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que regulación armonizada o contratos armonizados se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel regirá por lo establecido en el artículo 190 del TRLCSP y por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro III y todas aquellas clausulas que el importe le sean de la remuneración aplicación. - Para los Contratos no sujetos a regulación armonizada o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será contratos no armonizados se regirá por lo establecido en estas Instrucciones de Contratación y por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos preceptos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 191 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y TransportesTRLCSP.

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Samples: www.comarcasierracazorla.es

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento el ordenamiento actual argentino, no se encuentra expresamente regulada la contratación entre cónyuges. Es decir, no hay una norma genérica que los permita o prohíba. No obstante, de la lectura de los artículos 1217, 1218, 1219 y concordantes del Código Civil argentino, que establecen el carácter imperativo de nuestro régimen patrimonial del matrimonio, necesariamente se deriva la prohibición de efectuar convenciones que alteren el mismo. Se han resaltado, como fundamento de la prohibición de contratar entre cónyuges, los conflictos de intereses que se generan en todo negocio jurídico, el que puede poner a los contrayentes en lugar de deudor y acreedor, acarreando enfrentamientos en litigios judiciales, en contra de la idea y unidad de familia. También se afirmó que ciertas contrataciones entre cónyuges podrían afectar a terceros, a partir del traspaso de bienes entre los cónyuges, con la finalidad de insolventarse para evitar el pago de sus deudas. Sin embargo, podríamos argumentar a favor de la contratación entre cónyuges que en materia contractual, rige el principio de autonomía de la voluntad, entendida ésta, como la libertad de las partes de decidir si celebran o no un contrato, como así también, de elegir con quien lo dispuesto celebran. A su vez, la libertad contractual, permite a los contratantes definir términos, contenido y condiciones del contrato, en ejercicio de la libertad de declarar su voluntad. Las partes, al hacer uso de esa libertad contractual, respaldada por el artículo 134 art. 19 de la Constitución Política Nacional, se encuentran con el límite legal impuesto por las normas imperativas al cual los contratantes se deben subordinar de manera obligatoria. Matrimonio” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en la materia Derecho Civil V de la Facultad de Derecho de El Xxxxxxxx. Xxxxxx X. Xxxxxx. Abogada (UBA). Docente en la materia Familia y Sucesiones en la Facultad de Derecho, UBA. Docente en la materia Civil V, Facultad de Derecho, Universidad xxx Xxxxxxxx. Alumna de la carrera Especialización en Derecho de Familia, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Oficial del Juzgado Civil Nº 25 con competencia exclusiva en materia de familia. Por lo expuesto, entendemos que conforme el ordenamiento jurídico vigente, los Estados Unidos Mexicanos cónyuges tienen capacidad de celebrar contratos entre sí, excepto los contratos expresamente prohibidos por el Código Civil argentino (donación, artículo 1807 inc. 1º y de conformidad la compra venta, artículo 1358; como así también los contratos a los que se le apliquen las normas relativas a ellos); los contratos que impliquen una alteración del régimen patrimonial del matrimonio y aquellos que fueren incompatibles con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través características personales de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportesrelación matrimonial.

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Samples: p3.usal.edu.ar

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto Con fecha 24/07/15, han tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad xx Xxxxxxx dos reclamaciones en el marco del procedimiento del artículo 134 26 de la Constitución Política Ley 20/2013, de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley diciembre, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través garantía de la Dirección unidad xx xxxxxxx (LGUM), relativa al ámbito del transporte discrecional de viajeros por carretera, referido a la actividad de arrendamiento con conductor en vehículos de turismo (VTC). Los interesados reclaman sendas Resoluciones del Director General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión Transportes de la operación del Sistema 1Consejería de Transporte, del Ferrocarril Suburbano Vivienda e Infraestructuras de la zona metropolitana xxx Xxxxx Comunidad de México”, a las Madrid por la que se les denominará en su conjunto el impone una sanción pecuniaria por Proyecto integralrealizar actividad de alquiler con conductor no presentando una hoja xx xxxx válida, al estar a la espera de asignar un cliente”. Se entenderá porÉsta va en línea de la Propuesta de Resolución del instructor, que señalaba siguiente: Contrato “El artículo 23 de la Orden 36/2008 señala que los vehículos adscritos a precio alzado.- Aquel las autorizaciones con conductor no podrán abandonar el lugar en el que habitualmente se encuentran guardados sin llevar la hoja xx xxxx debidamente rellenada de un servicio previamente asignado”. Esta infracción, prevista en los art. 141.17 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (en adelante, LOTT) se califica como grave. Frente a dichas circunstancias, los reclamantes alegan frente a esta Secretaría lo siguiente: - Que el vehículo cuenta con un contrato en exclusividad con una empresa, que es la que contrata con los clientes y abona el importe de la remuneración o pago total fijo los viajes al interesado. Ello supone que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados el vehículo en el plazo establecido. En términos del artículo 59 momento de la LOPSRM el contrato infracción estaría contratado por medios telemáticos, lo que emane de esta licitación lleva a la no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento exigibilidad de la Ley hoja xx xxxx. - Que, de Obras Públicas igual modo, tampoco le sería exigible el tener que volver al domicilio fiscal, por ser este un requisito anulado por la STS 14/02/2012 Secretaría del Consejo para la Unidad xx Xxxxxxx y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas ser, además, contrario al artículo 18.2.1.a) de la LGUM, como así afirma la SECUM en el Diario Oficial caso 28.321 en relación a los VTC. - Que, dado lo anterior, “no resulta proporcional ni exigible que tenga que volver a su domicilio fiscal o que se le exija (como modificó el instructor en la incoación del expediente sancionador) aportar un nuevo documento (hoja xx xxxx) ya que ya se encuentra previamente contratado por la citada empresa intermediadora”. Adjunto a su solicitud, el interesado incorpora los documentos relevantes a este respecto2. Este informe solo se pronuncia sobre cuestiones que entran directamente en el ámbito de aplicación de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y TransportesLGUM.

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Samples: portal.mineco.gob.es

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto Sin duda una de las ecuaciones más extraordinarias que se producen en el artículo 134 contrato de seguro es la que une el riesgo, su cobertura legal o voluntaria, con el acaecimiento del siniestro. Qué es siniestro y qué no lo es no siempre es una delimitación fácil, antes al contrario, se antoja compleja, llena de matices y en función precisamente no del hecho que genera y desencadena el daño, el perjuicio, sino si el mismo se produce teniendo en cuenta las coberturas negociadas, recte, impuestas en la mayoría de los supuestos. Determinar por otra parte el momento exacto de realización del siniestro –hecho dañoso versus reclamación del perjudicado o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará víctima en su conjunto caso, dado que no siempre víctima y perjudicado han de ser la misma persona– es algo perentorio para una aseguradora en aras de reducir la posibilidad de un riesgo indefinido, holístico. Y en medio irrumpe la dimensión temporal, dimensión no menor, sino principal y que juega como anatema sobre todo en los seguros de responsabilidad civil1 . Una dimensión que banaliza en no pocos supuestos el “Proyecto integral”período de vigencia material del seguro –si éste se entiende en un sentido estricto aunque moldeable conforme al tenor del Art. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento 22 de la Ley de Obras Públicas contrato de Seguro (LCS)–, al hacerlo pendular entre la fecha que se produce el siniestro y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas la fecha que, en su caso, presenta de haberla, la reclamación de un tercero, 1 Es unánime en la doctrina la fuerte imbricación e interrelación entre la dimensión o delimitación temporal del riesgo en el Diario Oficial seguro de responsabilidad civil y el siniestro, así, vid. entre otros, XXXXXXX XXXXXXX, “El siniestro en el seguro de RC contemplado en su dimensión temporal. La problemática de los ‘aggregate limites’”, Responsabilidad civil de productos, Seaida, Madrid, 1983, pág. 89 y ss.; XXXXXX XXXX, X. (1977), El seguro de la Federación culpa, Madrid, España, pág. 57 y ss., quien parte además de calificar el 29 siniestro como el factor capital de noviembre la relación de 2006seguro. Al determinar por una parte, mismas la obligación esencial del asegurador, el pago de la indemnización, y, de otra parte, los principales deberes o cargas del asegurado, el cumplimiento de los cuales condiciona a su vez el derecho a obtener la prestación del asegurador. Es el eje en torno al cual gravitan las relaciones entre el asegurador y el asegurado. víctima o perjudicado, pues no siempre han de ser ni tienen porque ser la misma persona 2 . Discernir los parámetros de lo que entraron se entiende por reclamación no siempre es fácil3 . Y en vigor esta ecuación hipotética o real, el día 30 hilazón común viene determinado –pactado o impuesto y adviértase la erosión en la bilateralidad del contrato de seguro– por la cobertura temporal, máxime cuando se disocia el hecho generador del daño, la exteriorización del mismo mes y añosu ulterior reclamación4 . “El Licitante”.- Persona Al lado, en ese lado menos visible y perceptible, el riesgo de conculcación de los derechos de los asegurados, la posibilidad de un abuso manifiesto, no sólo de una limitación del derecho. Qué son sino las estrategias de reducir la cobertura a siniestros respecto a los cuales sólo se consideran si se produce la reclamación dentro de unos umbrales temporales concretos. ¿Estamos ante cláusulas delimitadoras del riesgo en su ámbito temporal, o acaso ante limitativas de derechos cuando no puntualmente lesivas? Es este un interrogante cuya respuesta se antoja compleja. Hasta tal punto es así que participa sólo se considera siniestro en la responsabilidad civil cuando se produce la reclamación por un tercero bien contra el asegurado en exigencia de una responsabilidad que dimana de una acción u omisión negligente del mismo, bien directamente a la aseguradora. Mas ¿cuántas fases atraviesa el itersiniestral cuando no el mismo daño? Recuerda y se decanta la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 xx xxxxx de 2000 –no es normal que este órgano se pronuncie sobre cláusulas y temporalidad en el procedimiento seguro– aduciendo como esta cláusula limitativa (a la sazón establecía la póliza una cobertura retroactiva), que delimita temporalmente la cobertura de adjudicación la póliza, puede ser opuesta al asegurador, pues en el caso xx xxxxxxxx voluntaria de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General la obligación de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría aseguramiento, el asegurador puede acotar temporalmente el alcance de Comunicaciones y Transportessu obligación de aseguramiento.

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Samples: revistas.javeriana.edu.co

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoEl Reglamento , y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” la Convocante emite las presentes bases de la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional NúmXxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 00009082XX-000000000-002X00-09 0000 (la xx “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación pública a precio alzado referente a: “Apoyo técnico Supervisión de la documentación, aplicación, comprobación y verificación de los recursos federales asignados a la SCT en el ejercicio fiscal de 2013, para el pago de la obra y servicios contratados y por contratar, que se destinaran al diseño, construcción, equipamiento y pruebas derivados de la conclusión de la Línea 12 entre Mixcoac y Tláhuac, su Ampliación hasta la Terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la supervisión Correspondencia con la Línea 12, del Metro de la operación Ciudad de México, Así como la actualización y cierre del Sistema 1Libro Blanco de los recursos federales, del Ferrocarril Suburbano aplicados al Proyecto Integral Línea 12 entre Mixcoac y Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la zona metropolitana xxx Xxxxx Ampliación de MéxicoMixcoac a Observatorio, incluyendo la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la Correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel “La Ley”.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el que el importe Diario Oficial de la remuneración o pago total fijo Federación el 28 xx xxxx de 2009, mismas que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados entraron en vigor el plazo establecido27 xx xxxxx del mismo año. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos El Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 28 de noviembre julio de 20062010, mismas que entraron en vigor el día 30 29 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona Lineamientos”.-El acuerdo por el que participa se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado por la Secretaría de la Función Pública en el procedimiento Diario Oficial de adjudicación la Federación el 09 de un contratoseptiembre de 2010, mismo que entró en vigor el 10 del mismo mes y año. “La Convocante”.- Secretaría”.- La Dirección General Secretaría de Transporte Ferroviario Hacienda y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Crédito Público “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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Samples: www.sct.gob.mx

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto La Dirección de la Autoridad Portuaria, al amparo de la delegación contenida en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Administración, aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx de 16 de diciembre de 1998 [B.O.C. nº 2, de 4 de enero de 1999], de acuerdo a las necesidades organizativas del Organismo Público, con fecha 4 xx xxxxx de 2019 ha autorizado la convocatoria pública para la cobertura de CUATRO plazas de Policía Portuario mediante Concurso-Oposición. Este proceso de selección es un sistema que trata de identificar al candidato/a que mejor se adapta al puesto de trabajo, evaluando conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, para comparar las que cuenta el candidato/a con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de la persona en la realización de las funciones y tareas que se exigen desempeñar en el puesto de trabajo, una vez se incorpore a este. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 134 14 de la Constitución Política Española, la Ley Orgánica 3/2007 de los Estados Unidos Mexicanos 22 xx xxxxx y el Acuerdo de conformidad Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las disposiciones establecidas siguientes bases. Así mismo, esta convocatoria se ajusta a todo lo regulado en el Procedimiento de Contratación Fija (O.E.P.) de trabajadores en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal aprobado por Real Decreto 105/2016, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, modificado por la notificación de Puertos del Estado de fecha 16 xx xxxx de 2019, en la Ley que modifica el destino de Obras Públicas y Servicios Relacionados la Oferta de Empleo Público del citado ejercicio que se corresponde con las Mismas2 plazas. Igualmente, su reglamentoel Real Decreto 19/2019 de 25 de enero, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la materiaAdministración General del Estado, correspondiente a la Secretaría Ley 6/2018 del 3 de Comunicaciones y Transportes julio, de Presupuestos Generales del Estado, asigna 2 plazas de estabilización, según notificación del Organismo Público Puertos del Estado de fecha 16 xx xxxx de 2019. También cuenta con la autorización previa del modelo de bases a través utilizar por el Sistema Portuario de Titularidad Estatal, para la contratación de personal fijo, informado favorablemente, en enero de 2015, por la Dirección General de Transporte Ferroviario la Función Pública del Ministerio de Hacienda y MultimodalAdministraciones Públicas. En lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en adelante “La Convocante” emite las presentes bases su defecto en la Ley 40/2015, de Licitación Pública Nacional Núm1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 00009082CVE-2019-002-09 (la “Licitación”)9383 En consecuencia, misma al amparo de lo establecido en el Real Decreto 105/2016 de 18 xx xxxxx, y del Real Decreto 19/2019 de 25 de enero, se convocan pruebas selectivas para cubrir CUATRO plazas de personal laboral fijo, que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para indica a continuación: POLICÍA PORTUARIO GIII BII N3 4 Es objeto de estas bases la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo regulación de puntos las normas generales y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, requisitos a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”habrá de ajustarse la convocatoria y las pruebas de evaluación del proceso de selección. Se entenderá por: Contrato convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro puestos de carácter fijo en la plantilla de personal laboral, Sujeto a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será Convenio Colectivo, Policía Portuario, por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación Concurso-Oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican más adelante, así como la formación necesaria. PUESTO DE TRABAJO NÚMERO DE PLAZAS REMUNERACIÓN BÁSICA POLICÍA PORTUARIO 4 18.886,23 La remuneración básica anual será complementada, con las condiciones particulares de un contratoretribución variable que se aplican a los empleados de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx, en cada momento. “La Convocante”.- La Dirección General Los niveles competenciales exigidos, según el III Convenio Colectivo de Transporte Ferroviario Puertos del Estado y MultimodalAutoridades Portuarias, son los siguientes: - Asesoría jurídica, N1 - Gestión de dominio público, N1 - Gestión de mercancías, N1 - Idiomas, N2 - Medio ambiente, N1 - Normativa portuaria, N1 - Operaciones y servicios portuarios, N2 - Prevención de riesgos laborales, N1 - Seguridad industrial, N1 - Seguridad operativa, N2 - Sistemas de ayuda a la navegación, 1 - Tráfico de pasajeros, N1 - Uso y explotación de sistemas, N1 - Comunicar, N1 - Negociar, N1. “El Contratista”.- Persona adjudicataria - Trabajo en equipo, N1 Funciones Principales: • Controlar los accesos a la zona portuaria y sus instalaciones y velar, en las mismas, por la seguridad de los empleados, usuarios, pasajeros y mercancías, colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del contratoEstado y la Administración de Justicia. “La Dependencia”.- Secretaría • Realizar las actividades relacionadas con la apertura, cierre, custodia y vigilancia de Comunicaciones instalaciones. • Controlar la seguridad vial y Transportesdel transporte en la zona de servicio del Puerto. • Controlar y fiscalizar las operaciones y servicios marítimo-terrestres así como realizar los servicios auxiliares y manejo de la maquinaria o equipos que se asigne al servicio. • Controlar el cumplimiento de los Reglamentos de la Entidad. CVE-2019-9383 • Controlar y generar, en su caso, la documentación administrativa necesaria para la explotación portuaria. • Velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad, protección de datos, calidad y medioambiente establecidas en el ámbito de su ocupación. • Gestionar la documentación administrativa derivada de la actividad. • Apoyar a los distintos departamentos en las actividades relacionadas con el contenido de sus funciones. • Gestionar los recursos materiales asignados, utilizando todos los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones. • Cualquier otra actividad relacionada con la misión de la ocupación.

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Samples: boc.cantabria.es

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento La "SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO S.A." (Sogepsa), es una Entidad mercantil de capital mixto, con el capital público mayoritario (Principado xx Xxxxxxxx y Ayuntamientos), que al amparo del Real Decreto 1.169/1978, de 2 xx xxxx, sobre "Creación de Sociedades Urbanísticas por el Estado, los Organismos autónomos y las Corporaciones locales, de acuerdo con el artículo 115 de la ley del suelo", junto con la xxxxxxxx por la Comunidad del Principado xx Xxxxxxxx de las competencias en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y la Vivienda (art. 49 del Estatuto de Autonomía), fue autorizada por la Ley 8/1984, de 00 xx xxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxx, xx xxxx, en su artículo 1º, establece el fin social de la Sociedad, que es igualmente recogido en sus Estatutos, en los siguientes términos: "la gestión y ejecución del planeamiento urbanístico para promocionar y obtener suelo edificable, comprendiendo la redacción de planes de ordenación urbana en desarrollo de planes generales, y de proyectos de urbanización para su tramitación por el organismo competente; la actividad urbanizadora, promoviendo y gestionando urbanizaciones y realizando obras de infraestructura y dotación de servicios en polígonos determinados; y la posible gestión y explotación de obras y servicios resultantes de la urbanización; la gestión de promociones públicas de edificaciones y equipamientos colectivos de todas clases; y el asesoramiento, la realización de estudios y la asistencia técnica a lo dispuesto Administraciones Públicas, en materias propias de su objeto social." Por otro lado, el artículo 13.6 del actual Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU), determina e impone, con respecto a la ejecución de obras de urbanización, que: “La ejecución de obras se adjudicará por la Sociedad con respeto a los principios de publicidad y concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda dicha Sociedad ejecutarlas directamente”. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 204/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y de servicios, determina su artículo 2.1, que han de someterse a la misma y en los términos por ella previstos: ”los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 134 3; señalando el art. 3.1.a) de la Constitución Política LSCP, y en lo que respecta a Sogepsa, que se entiende por “Sector Público” a: Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de –en este caso, el Principado xx Xxxxxxxx y/o las Entidades Locales- sea superior al 50 por ciento. Por ello, Sogepsa, en cuanto entidad que tiene la consideración de “Sector Público”, pero no la Administración Pública ni de la poder adjudicador, conforme los define la LSCP, debe ajustarse en la adjudicación de los Estados Unidos Mexicanos contratos únicamente a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación señalados en el art. 176 LCSP, a cuyo fin se elabora el presente pliego por el que Sogepsa convoca concurrencia para la contratación de obras de urbanización, que regula los trámites del procedimiento de selección y adjudicación de sus contratos de obras, garantizando la efectividad de dichos principios, junto con la directriz de adjudicar a la oferta económicamente más ventajosa El presente documento se ha redactado por la SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A., con la finalidad antes expresada y para regular el procedimiento a seguir hasta la adjudicación y contratación por Sogepsa de las obras de urbanización que en desarrollo del planeamiento urbanístico hubiera de realizar en aquellas actuaciones en las que actúe como promotora de suelo, además de servir como pauta de su posterior seguimiento y control hasta la recepción definitiva de las mismas., siendo el contendido de sus condiciones particulares aprobado por el Consejo de Administración de Sogepsa con fecha 26 de julio de 2006, habiéndose adaptado posteriormente a las disposiciones vigentes en materia urbanística y de contratación, en especial al cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, aplicables la sociedad de conformidad con las disposiciones establecidas lo dispuesto al efecto en la referida Ley 30/2007, de Obras Públicas 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Este pliego se compone de dos partes: • La primera, contiene la regulación del procedimiento a seguir hasta la adjudicación a la oferta mas ventajosa y Servicios Relacionados la contratación por Sogepsa de las obras a ejecutar por la Sociedad. • La segunda, transcribe el Contrato-Tipo a formalizar con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes empresas adjudicatarias en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma el que se regirá por los ordenamientos antes señalados, contienen las condiciones que se exigen no solo para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, las obras sino para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para seguimiento, control y abono de sus importes hasta la supervisión recepción definitiva de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportesmismas.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento Con la entrada en vigor de la Ley 13/95, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, se produjo un importante cambio con respecto al pano- rama anterior. Por un lado se modificó la categoría, al pasar de ser dos tipos de contratos adminis- trativos especiales ( el Art. 7.2 R.G.C.E. los incluía como un contrato administrati- vo especial) al de contrato típico, junto con los de obras, gestión de servicios públi- cos y suministros. Igualmente elevó su categoría legal, del carácter reglamentario al xxxxx xx xxx, aún cuando la normativa anterior se mantenía vigente “como normas reglamentarias en la parte de los mismos no recogidas en el articulado de ésta Ley y en cuanto no se oponga a lo dispuesto establecido” en la L.C.A.P.. Es decir tanto el Decreto 1005/74, de 4 xx xxxxx, sobre empresas consultoras o de servicios y sus disposiciones modificativas, así como el Real Decreto 1465/85, de 17 de julio, y el Real Decreto 2357/85, de 20 de noviembre (para el ámbito local que regulan los contratos de trabajos especí- ficos y concretos no habituales), conforme a la Disposición Derogatoria única, apartado 1-d). Igualmente se producen cambios importantes en cuanto al objeto del contrato, que se amplia de forma significativa y una serie de modificaciones que se estudia a con- tinuación. Hay que tener en cuenta que se refunden las normas de los diferentes contratos que se agrupan aún cuando ya era supletoria el de Asistencia sobre el de Contratos Específicos y Concretos no Habituales de la Administración. Para conocer este tipo de contrato hay que leer en primer lugar la exposición de motivos de Decreto 1.005/74, de 4 xx xxxxx, al decir que constituyen un magnífico instrumento en el artículo 134 quehacer de los órganos administrativos, que pueden completar así su capacidad de acción, en caso de insuficiencia de medios ordinarios de que dis- ponen, bien para atender a necesidades de aquel orden de carácter coyuntural, bien para restar determinados servicios que sea preferible confiar al sector privado por razones de economía o eficacia, ( para mí muy discutible dichas razones), sin nece- sidad de una inadecuada ampliación de las unidades administrativas. Por otra parte en cuanto a los denominados contratos específicos, la disposición adicional 40 de la Constitución Política Ley 30/84, de los Estados Unidos Mexicanos y 2 xx xxxxxx, de conformidad medidas para la Reforma de la Función Pública, prohíbe la celebración de contratos de colaboración temporal con las disposiciones establecidas Administraciones Públicas en régimen de derecho administrativo, señalando a continuación que los contratos a celebrar por éste con personas para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, se someterán a la legislación de CE, sin perjuicio en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil, así se inicia la exposición de motivos del R.D. 1465/85, de 17 de julio, y en ese senti- do se expresa la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1991. Como quiera que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentocontratos no los regulaba, y demás disposiciones legales el D. 1005/74, de 4 xx xxxxx, solo se refería a la contratación de estudios y administrativas vigentes en servicios técnicos con empresas hacía necesaria la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes regulación a través de la Dirección General disposición que había abierto una laguna legal, que se resolvió a través del R.D.1.465/85, del 17 de Transporte Ferroviario julio, y Multimodalde aplicación a las Corporaciones Locales en virtud del R. Decreto 2.357/85, del 20 de nov., como norma básica y supletoriamente por la legislación de contrato de naturaleza admi- nistrativa, en adelante “especial el de obras. La Convocante” emite las presentes bases nueva ley de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (Contratos del Sector Público unifica en un solo término, servicios, siguiendo los términos que así los define la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y TransportesDirectiva Comunitaria.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional NúmLAS IRREGULARIDADES E IMPREVISIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ESPAÑOLA. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contratolos contratos públicos está, y ha estado siempre, debidamente regulado en las distintas normati- vas de aplicación. “La Convocante”.- La Dirección General Sin embargo, no debemos desconocer que, en no pocas ocasiones, los contratos administrativos se han celebrado de Transporte Ferroviario y Multimodalmodo irregular, incumpliendo puntualmente cuestiones de carác- ter sustantivo o formal o, incluso, de forma completamente ajena a aquella legalmente prevista. “El Contratista”.- Persona adjudicataria XXXXXX XXXXXXXXX0 ha clasificado las principales irregulari- dades que se producen en materia de contratación pública en cinco grupos: a) Ausencia de contrato escrito o contratación verbal. b) Fraccionamiento irregular del objeto del contrato. c) Modificaciones no tramitadas (modificados emergentes). d) Ausencia de crédito ade- cuado y/o suficiente. e) Procedimiento de licitación incorrecto. De todas ellas, interesa a este trabajo el estudio de aquellas irre- gularidades que suponen la obtención por parte de la Administra- ción de una prestación —bien sea obra, servicio o suministro— ab- solutamente al margen de la normativa en materia de contratos aplicable. Se trata de actuaciones de hecho que llevan aparejada, además, la existencia de un gasto para cuya atención no existe, como consecuencia lógica de la ausencia de procedimiento, el cré- dito oportuno. A pesar de ello, siempre se produce la aparición de las facturas presentadas por aquellos proveedores que ejecutaron las prestaciones irregularmente solicitadas por la Administración. El Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx, en su Dicta- men N.º 276/2018, de 27 de diciembre, recuerda que ha señalado en algunas ocasiones que “con carácter general, este tipo de actos de contenido obligacional que se presumen irregulares pueden ser ca- talogados de dos formas distintas, bien como una prórroga (ilegal) de un contrato anterior extinguido, bien como un contrato menor nuevo aparentemente desvinculado de otro anterior del que, sin em- bargo, constituye una réplica, en la medida en que sus característi- cas esenciales (prestaciones, precio, condiciones, etc.) se enuncian por referencia a él”. A ello debe añadirse que puede tratarse tam- bién, obviamente, de contratos realmente nuevos, desvinculados de cualquier otro anterior, pero para cuya adjudicación no se haya se- xxxxx más vía que la de hecho. En un gran número de ocasiones, el recurso a tales contratacio- nes irregulares parte de la necesidad perentoria de obtener una pres- tación en un momento determinado y de la imprevisión del tiempo que hubiera sido necesario para licitar su adjudicación de un modo adecuado. Tales actitudes responden, con frecuencia, a una mani- 1 XXXXXX XXXXXXXXX, X.X. “La Dependencia”.- Secretaría regularización de Comunicaciones las facturas derivadas de contrataciones irregulares”. Revista Española de Control Externo, vol. XVII. Madrid, mayo de 2015, Tribunal de Cuentas, pág. 152. fiesta falta de planificación y Transportesa una sistemática ausencia de orden y rigor en las actuaciones de contratación. La racionalización y la ordenación de la contratación de las Ad- ministraciones Públicas constituye, sin lugar a dudas, una de las preocupaciones actuales de nuestro ordenamiento jurídico. La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP 2017), da muestra de su interés en ello e introduce distintos elementos de cara a solucionar los actuales problemas jurídicos detectados en la ges- tión de la contratación pública. De esta forma, establece, en su artículo 28.4, la necesidad de que el sector público programe la actividad de contratación pública que desarrollará en un ejercicio presupuestario o período plurianual dando a conocer su plan de contratación anticipadamente. La elabo- ración de estos planes de contratación permitirá, presumiblemente, racionalizar la contratación administrativa y evitar la existencia de contrataciones irregulares por falta de previsión. Del mismo modo, el artículo 29.4, in fine, de la misma norma, también prevé la posibilidad, en determinadas circunstancias, de una prórroga forzosa de los contratos de pronto vencimiento cuando aún no hubiera sido posible adjudicar el nuevo contrato que hubiera de sustituirlo en la cobertura de la prestación afectada, con el obje- tivo, todo ello, de garantizar la continuidad de aquella. La mera previsión legal de las medidas señaladas no puede más que llevarnos a concluir la inevitable existencia, en la práctica real, de procedimientos de adjudicación irregulares, generadores de gas- tos imprevistos, que deben ser eliminados de la actuación pública. Estas irregularidades se detectan en todas las administraciones xxxxx- toriales, incluida, por tanto, la administración local. En este sentido, el 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Mixta Con- greso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas aprobó reclamar al Gobierno que “se implanten procedimientos de gestión que garanticen el inicio de la tramitación de los expedientes de con- tratación con el tiempo suficiente para evitar la ejecución de gastos sin cobertura contractual por expiración de contratos previos”. La solicitud se formula en el marco de un grupo de peticiones dirigidas a que los Ayuntamientos y demás entes locales refuercen con más medios personales, materiales y con mecanismos y protocolos con- cretos sus órganos de control interno. Aunque el principal objetivo debe ser la desaparición de cual- quier procedimiento de contratación indebido, no es posible obviar la inevitable existencia de los mismos y la necesidad de gestionar, de algún modo, la forma de abonar a los contratistas las prestaciones irregularmente contratadas pero efectivamente realizadas. Es doctrina unánimemente compartida la proscripción del enri- quecimiento injusto de la Administración, de forma que se hace ne- xxxxxxx compensar al acreedor de aquella por las prestaciones ejecu- tadas, sin obligarle a ejercitar sus pretensiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Pues bien, es precisamente el problema jurídico derivado de la forma de afrontar tal cuestión en los municipios españoles el que ocupará este trabajo. Así, se tratará de determinar la naturaleza ju- rídica del procedimiento a seguir y los conceptos que, en su caso, se deban abonar al adjudicatario de un contrato irregular.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto El contrato, con independencia de su alcance espacial, se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, singularmente si tratamos ―como en el artículo 134 presente trabajo― de contratos comerciales y dejamos de lado las peculiaridades de los contratos celebrados por consumidores. Son los acuerdos, pactos y cláusulas establecidas entre las partes contratantes las que determinan, como ley entre ellas, el régimen de sus respectivas obli- gaciones. Las normas imperativas de cada sistema nacional intervienen para corregir o limitar la autonomía material de las partes, ya se trate de un contrato interno o de un contrato internacional. En este último caso, la ley rectora del contrato (lex contractus), bien elegida por las partes, bien establecida en defecto de elección, establece el margen de disponibilidad o autonomía material de las partes, resultando de aplicación sus normas simplemente imperativas. Más allá de la Constitución Política lex contractus, puede darse apli- cación excepcional a las normas de orden público internacional tanto de * Esta contribución se enmarca en el Proyecto de Investigación “Derecho contractual comparado”. ** Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada (Es- paña). la lex fori como de un derecho singularmente conectado con el contrato (por ejemplo, artículo 7o. del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 xx xxxxx de 1980). Con independencia del mayor o menor juego de las normas imperati- vas de la lex fori, la lex contractus o la ley de un tercer Estado, a menudo se olvida la enorme relevancia que tiene la ley rectora del contrato en la determinación del alcance de las cláusulas pactadas por los contratantes y que, en muchas ocasiones, son el eje de las controversias jurídicas. Sin necesidad de salir de ese marco de la autonomía material, la influencia de los Estados Unidos Mexicanos sistemas jurídicos nacionales y de conformidad con la lex contractus no desmaya. Al contrario, un aspecto determinante del alcance de los acuerdos y de la suerte de los litigios estriba en cómo se van a resolver las disposiciones establecidas ambigüedades, contradicciones y lagunas de los propios pactos y acuerdos entre las par- tes, esto es, en cómo se va a interpretar el contrato. Y esta no es una cues- tión de hecho, sino de derecho, y no precisamente de derecho natural. Como tal, la determinación de la ley aplicable al contrato internacional es, ante todo, una opción sobre la interpretación de los contratos. El alcance de esta opción por el sistema cuyo modelo de interpreta- ción ha de seguir el juez o el árbitro puede suministrarnos una nueva perspectiva de ciertos fenómenos. Por ejemplo, ayuda a comprender una de las razones esenciales de por qué el derecho inglés es la opción predilecta en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismascontratación internacional, a saber, su reglamentocriterio de orien- tar la interpretación conforme a cánones preferentemente de seguridad jurídica y no de justicia material. Y tal vez pueda explicar las reticencias por modelos de unificación internacional, como el marco común de re- ferencia europeo, que han optado a menudo por soluciones más abiertas y, en consecuencia, inseguras. Pero, sobre todo, la trascendencia del mo- delo de interpretación exige de las partes una elección o protección con- secuente frente al derecho que resultará aplicado, conociendo su alcance y demás disposiciones legales sus exigencias. La forma en que debe redactarse un contrato, incluidas las exposiciones preliminares, el grado de precisión de sus cláusulas, la propia sintaxis de determinadas cuestiones esenciales relativas a la de- terminación de su contenido o a la ejecución de las obligaciones, están en relación directa con los criterios de interpretación de los contratos que nos suministra el derecho aplicable. Grosso modo, basta saber que nues- tro contrato se someterá al derecho inglés para que pongamos buen cui- dado en una redacción detallada de las contingencias y administrativas vigentes del alcance de las respectivas obligaciones contractuales, mientras que una sumisión al de- una estrategia útil en la materia, la Secretaría negociación de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportescontratos internacionales.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento El presente documento se refiere a una emisión de Participaciones Preferentes Serie 1 (en adelante, las “Participaciones Preferentes”) por importe nominal unitario de 50.000 euros por valor y agregado de 750.000.000 euros (en adelante, la “Emisión”) por parte de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A., Sociedad Unipersonal, al amparo de lo dispuesto previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 xx xxxx de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financie- ros. Esta Emisión está destinada a ser ofrecida en España para su suscripción por todo tipo de inversores, sin que se requiera el registro ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en lo sucesivo, la “CNMV”) de un folleto informativo u otra documentación relativa a la Emisión por ser de aplicación la excepción prevista en el artículo 134 30 bis 1.d) de la Constitución Política Ley 24/1988, xxx Xxxxxxx de Valores, en su redacción otorgada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. Este documento, incluye un resumen de los Estados Unidos Mexicanos términos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través condiciones más relevantes de la Dirección General de Transporte Ferroviario mencionada Emisión, que ha sido preparado por UNION FENOSA PREFERENTES, S.A., Sociedad Unipersonal y MultimodalUNION FENOSA, S.A. sobre la base del documento en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 lengua inglesa, Listing Memorandum (la “Licitación”Folleto Informativo), misma que se regirá el cual, una vez concluida la oferta, será presentado por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajesemisor, para su contratación registro en la Bolsa de Valores de Luxemburgo para solicitar la admisión a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para cotización de las Participaciones Preferentes en dicha Bolsa de Valores. Se hace constar, por tanto, que dicho Folleto Informativo es una versión pre- liminar que aún no ha sido aprobada por la supervisión Bolsa de Luxemburgo, por lo que su conteni- do aún no es definitivo y podría estar sujeto a variaciones antes de su registro. Este resumen se ha elaborado con el único fin de facilitar a los inversores una informa- ción muy resumida sobre los valores contenidos en el citado Folleto Informativo, que el inversor deberá leer, siendo ese el único documento informativo oficial, en su versión definitiva, que se registrará en la Bolsa de Valores de Luxemburgo a los efectos de la operación admisión a cotización de las Participaciones Preferentes. Se hace expresamente constar que en caso de discrepancia entre el contenido del Sistema 1Folleto Informativo redactado en lengua inglesa y su traducción jurada al castellano o entre dicho Folleto Informativo y este resumen también en lengua castellana, prevalecerán los tér- minos del Ferrocarril Suburbano Folleto Informativo en su versión inglesa. El Folleto Informativo y este resumen son de la zona metropolitana xxx Xxxxx exclusiva responsabilidad de México”UNION FENOSA PREFERENTES, S.A, Sociedad Unipersonal y de UNION FENOSA, S.A. Las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales, las Entidades Colocadoras Asociadas, las Entidades Colocadoras No Asociadas, los Intermediarios Financieros y la Entidad Agente de la emisión no asumen responsabilidad alguna por su contenido, su falta de veracidad, inexactitud o por las posibles omisiones del presente documento o, en su caso del Folleto Informativo. El Folleto Informativo y su traducción jurada al castellano se encuentran a disposición de los inversores, de forma gratuita, en los domicilios sociales de: (i) UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal, (ii) UNION FENOSA, S.A., (iii) las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales, las Entidades Colocadoras Asociadas, las Entidades Colocadoras No Asociadas y los Intermediarios Financieros. El Folleto Informativo, en su versión definitiva estará a disposición de los inversores en la Bolsa de Valores de Luxemburgo. Adicionalmente, este documento contiene; (i) una descripción de los términos de la colo- cación, entre los inversores residentes en España, de las Participaciones Preferentes, pro- cedimiento de colocación acordado por las entidades que lo llevarán a cabo y que se des- cribe en el Contrato de Aseguramiento y Colocación suscrito el 14 xx xxxxx de 2005, entre UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal y UNION FENOSA, S.A. de un lado y por las Entidades Aseguradoras y Colocadoras Principales referidas en el apartado IV siguiente por otro, y (ii) una descripción del proceso a seguir, en el supuesto en que las peticiones de Participaciones Preferentes solicitadas por los inversores en las órdenes de suscripción superen el número de Participaciones Preferentes que son objeto de la emi- sión, a las los efectos del prorrateo que se les denominará realizará por la entidad agente, en su conjunto virtud del com- promiso asumido en el “Proyecto integral”Contrato de Agencia suscrito entre el Emisor y el Garante por un lado y Santander Investment Services, S.A., como entidad agente por otro, el 14 xx xxxxx de 2005. Se entenderá por: Contrato recomienda a precio alzado.- Aquel en el que el importe los inversores que, con carácter previo a la adopción de cualquier deci- sión de inversión relativa a las Participaciones Preferentes objeto de la remuneración o pago total fijo emisión, tengan en cuenta que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 las participaciones preferentes son valores perpetuos sin perjuicio de la LOPSRM facul- tad de amortización de UNION FENOSA PREFERENTES, S.A. Sociedad Unipersonal, no garantizan el contrato que emane pago de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazoremuneración, ni estará sujeto la recuperación del importe nominal de los valo- res en todos los casos y que, al negociarse en un mercado secundario, su valor de merca- do puede fluctuar, pudiendo ser inferior a ajuste su precio de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.suscripción

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 El Tribunal Supremo (“TS”) ha dictado recientemente (27 xx xxxxx de la Constitución Política 2017) una sentencia (de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, aquí en adelante “la Sentencia”) en la que fija su posición en relación con varios problemas relacionados con la validez del pacto arbitral. En la Sentencia nuestro Tribunal Supremo decide sobre los sucesivos recursos interpuestos contra la decisión del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de los xx Xxxxxx, sobre una declinatoria interpuesta por Banco Popular, a raíz de una demanda de Agrumexport, S.A., en la que ésta solicita la nulidad de los “contratos financieros” suscritos entre esta compañía y Banco Popular. El mencionado Juzgado de 1ª Instancia declara no haber lugar a la declinatoria y estima parcialmente la demanda de Agrumexport, S.A., anulando el contrato de put (no así el de swap) celebrado entre las partes. La Convocante” emite las presentes bases decisión del juzgado de Licitación Pública Nacional Núm1ª Instancia fue confirmada por la Audiencia xx Xxxxxx, que en su sentencia de 7 de julio de 2014 expone una serie de argumentos que han tenido gran influencia en la decisión final de la Sentencia que ahora comentamos. 00009082-002-09 (En particular, la “Licitación”), misma Sentencia manifiesta el acuerdo de nuestro más alto tribunal con la interpretación que la decisión de la Audiencia Provincial hace de la repercusión que puede tener para el caso el hecho que el CMOF deba ser considerado como un contrato de adhesión1. Estos comentarios tienen por objeto realizar un breve examen de los puntos más relevantes que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para tratan en la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos Sentencia y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, analizar las conclusiones a las que llega nuestro más alto tribunal. Para mayor comodidad del lector, se les denominará en su conjunto sigue el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel mismo orden en el que el importe los diferentes temas a comentar han sido expuestos en los Fundamentos de Derecho de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y TransportesSentencia.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto el mes xx Xxxxxx del presente año, hice un comentario personal respecto de los alcances normativos del Decreto Legislativo (DL) Nº 10571 “Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios”. En su oportunidad, como en la presente, consideramos importante extender tal comentario, toda vez que en el artículo 134 Perú, tras más 20 años se corrigen, en parte, transgresiones al espíritu de las leyes laborales, materializadas en vínculos contractuales, entonces denominados, servicios no personales; vinculo jurídico bajo el cual a Junio del 0000 xx xxxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx de 90,000 peruanos. Asimismo, señalábamos que si bien es cierto con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas dación del DL 1057 (en adelante DL), se evidencia una mejora en la Ley de Obras Públicas problemática laboral en el país, ésta medida no constituye una solución y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, ajuste completo a las que normas laborales; máxime si con fecha 25 de Noviembre del 2008 se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas ha publicado en el Diario Oficial El Peruano El Reglamento de dicho dispositivo, el mismo que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 075-2008-PCM (en adelante Reglamento); cuerpo jurídico reducido que no hace más que ratificar los propios extremos de la Federación norma matriz y aliviar dudas aplicativas de sus alcances antes y después de su aprobación; lo que me hace concluir que más que buscar proveer del servicio de seguro social a las personas que laboran bajo éste régimen, busca cumplir con parte de las obligaciones emergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC), el 29 mismo que exige la implementación de noviembre algunos mecanismos legales que superen la precariedad laboral y así se “acredite” una competitividad ante las exigencias de 2006su implementación, mismas enmarcándose dentro de las exigencias mínimas establecidas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Cabe acotar que entraron en vigor el día 30 éste nuevo régimen de contratación (por no llamarlo régimen laboral propiamente), es de aplicación a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del mismo mes Sector Público, y añoa otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado. “El Licitante”.- Persona En tal sentido, habiéndose promulgado la reglamentación del DL Nº 1057 resulta importante hacer comentarios plenamente definidos a este cuerpo normativo especial, para así dentro de una dogmática congruente poder avisorar escenarios futuros así como poder demostrar los derechos laborales que participa en el procedimiento emergen de adjudicación sus dispositivos a favor de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportesla masa trabajadora.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento fecha 22 xx xxxx de 2007 se procedió a la formalización del contrato para la construcción del complejo Palau de Congressos i Hotel xx Xxxxx entre PCP y la sociedad mercantil ACCIONA INFRAESTRUCRURAS, S.A. (de ahora en adelante, “ACCIONA INFRAESTRUCTURAS”). No obstante lo dispuesto en el artículo 134 anterior, por parte de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS se presentó reclamación extrajudicial por daños y perjuicios por los conceptos siguientes: - Valoraciones pendientes de fecha 23 de julio de 2014 y actualizaciones hasta 15 xx xxxxx de 2016. - Daños ocasionados a ACCIONA INFRAESTRUCTURAS por extenderse la obra más allá de la Constitución Política fecha 00 xx xxxxx xx 0000. - Xxxxxxxxxxxxxx sobre retrasos derivados del cumplimiento del contrato xx xxxxx de 2014. - Intereses de demora en pago de certificaciones. - Medición final y liquidación de las obras ejecutadas. Con carácter adicional al contrato de concesión de obra pública, para la construcción, gestión y explotación del conjunto de instalaciones del Palacio de Congresos xx Xxxxx de fecha 22 xx xxxx de 2007, cabe tener en cuenta los siguientes acuerdos novatorios/modificativos sobre el mismo que se materializaron posteriormente: - Contrato de construcción de fecha 23 xx xxxxx de 2008. - Contrato de resolución por mutuo acuerdo del contrato de concesión de obra pública para la construcción, gestión y explotación del conjunto de instalaciones del Palacio de Congresos xx Xxxxx de 22 xx xxxx de 2007 y de novación del contrato de construcción de 23 xx xxxxx de 2008, de fecha 7 de febrero de 2011. - Acuerdo de fecha 14 de julio de 2014, para continuación de la ejecución del Contrato de 7 de febrero de 2011. La información y documentación anteriormente referida conforma el ANEXO I de los Estados Unidos Mexicanos y presentes pliegos, si bien teniendo en cuenta el volumen de conformidad con las disposiciones establecidas la misma, su consulta deberá efectuarse presencialmente en la Ley sede de Obras Públicas y Servicios Relacionados PCP sita en Palma, XX. Xxxxxxx Xxxxxx, 18, 4ª planta (Edificio Avenidas del Ayuntamiento xx Xxxxx). Ante la posible presentación de demanda judicial por parte de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS en relación a la controversia señalada con las Mismas, su reglamentoanterioridad, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través habida cuenta de la Dirección General inexistencia de Transporte Ferroviario y Multimodal, medios humanos para poder hacer frente a la dirección letrada en adelante “La Convocante” emite las presentes bases defensa de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (los intereses de PCP resulta necesario iniciar la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, licitación para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportesindicado.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Relativas Al Servicio De Dirección Letrada en Representación De Palau De Congressos De Palma, s.A.

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto El jueves 00 xx xxxx xx 2019 el Gobierno de la Generalitat de Cataluña publicó en el artículo 134 Diari Oficial de la Constitución Política Generalitat de Catalunya el Decreto-ley 9/2019, de 21 xx xxxx de medidas urgentes en materia de contención xx xxxxxx en los Estados Unidos Mexicanos contratos de arrendamiento de vivienda y de conformidad con las disposiciones establecidas modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través el ámbito de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante prenda (el La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082Decreto-002-09 (la “Licitaciónley 9/2019”), misma que se regirá el cual faculta, por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”un lado, a las administraciones públicas a calificar ciertas zonas del territorio como áreas con mercado tenso de vivienda y sujetar los contratos de arrendamiento que se les denominará concluyan a un régimen excepcional de contención xx xxxxxx de alquiler que resultará aplicable únicamente en su conjunto las áreas que hayan sido objeto de declaración; y por otro, supone un mandato al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, para que, en seis meses, presente ante el “Proyecto integral”Parlamento de Cataluña un proyecto xx xxx de regulación integral de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas con el fin de permitir que Cataluña cuente con una regulación propia en materia de contratos de arrendamientos urbanos. Se entenderá por: Contrato El Decreto-ley 9/2019 es pionero en España. No obstante, medidas relativas a precio alzado.- Aquel la contención xx xxxxxx, en la línea de las previstas en el que el importe presente Decreto-ley 9/2019, ya se aplican en países de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por nuestro entorno como Xxxxxxx x Xxxxxxxx. La estructura del Decreto-ley 9/2019 se concreta en 24 artículos distribuidos en tres Capítulos, 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria y una única disposición final. A continuación, se detallan los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecidoaspectos esenciales del articulado del Decreto-ley 9/2019. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Capítulo 1: Disposición general

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento La recién aprobad x Xxx 40 / 2002, de 14 de noviembre, reguladora del cont rato de aparcamiento de vehículos, constituye el fruto de la conjunción de las proposiciones xx xxx de varios grupos parlamentarios plantea das durante l a séptima legislatura, que finalmente se tram itaro n como proposición única, con el objeto de tipificar el ya denominado por la doctrina y jurisprudencia “contrato de aparcamiento”, en aras d e otorgar m ayor segurida d jurídica a una realidad social en auge y especialmente problemática de sde hace tiempo. Esta Proposición xx Xxx procede de la unificación, en el Informe de la Ponencia, de las iniciativas con número de expediente del Congreso de los Diputados 122 / 000018 y 122 / 000061, pertenecientes a los Grupos Socialista y Popular y Catalán, pu blicadas en el Boletín Oficial de las Cortes G enerales, Cong reso de los Diputados, Serie B, números 22 (1 a 15) y 70 (1 a 15), tomadas en consideración por el Pleno del Congreso de lo s Diputado s en su sesión del día 16 xx xxxx de 2001, Diario de Sesiones número 82 . Así las cosas, el contrato de aparcamiento de vehículos es, a partir de la Ley, un contrato típico y normado; condición ésta, por lo gene ral, beneficiosa par a la regulación de las prestaciones en masa y para la protección de los usuarios (Xxxxxxxxx, 2002, 11). Pero no es ni mucho menos un contrat o “nuevo” o “renovado”. Al margen de algunas novedades muy puntuales y, a mi juicio, de algunos errores que pueden fr ustrar o dificultar los objetivos de la propia Ley, la norma objeto de este comentario posit iviza la doctrina jurisp rudencial vertida ya desde hace tiempo en la resolución de conflictos relativos a la utilización de los parkings o aparcamientos públicos (cfr. Xxxxxxx Xxxx (1996); Xxxxxx Xxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxxx (1996); Xxxxxxxxxxx de los Xxxx (2000); Xxxxxxx Xxxxxx (2001); Xxxxxx Xxxxx (2001)) -y es que, como la propia Exposición de m otivos de la Ley señala, “es el aparcamiento púb lico aquel que origina el mayor grado de conflictiv idad y es a este específico supues to que pretende dar respuesta esta Ley”-. Mas ni contiene cambios relevantes con respecto a la situación anterior ni implica mayores garant ías para el usuario del aparcamiento –antes bien, al contrar io-, con independencia, como se anticipó, de la que puede suponer la tipificación del propio contrato y de las obligaciones de ambas partes. Se trata de una Ley de contenido imperativo, para los sup uestos en ella incluidos, según se deduce del art. 7. El propio precepto, integra, en lo no regulado por la Ley, y como Derecho supletorio, los pactos q ue los contratan tes pudieran efectuar y las normas generales de regulación de las obligaciones y contratos. Fue ntes del contrato de aparcamiento son, por tanto, la Ley 40 / 2002; los pactos entre los contratantes, siempre, eso sí, que no contradig an o se opongan a lo dispuesto en ella establecido; y las normas generales relativas a las obligaciones y contratos. La no referencia a leyes contractu ales de consumidores haría pensar q ue se aparta el contrato de su configuración como contrato de consumo, tal y como lo venía realizando la jurisprudencia anterior ( cfr. STS 22.10.96, RJ 7238). Es cierto que en ningún momento menciona la Ley que el usuario del parking lo sea en sentido técnico –usuario o consumidor del art. 1.2 de la LCU-, aunque pienso que lo normal es que así ocurra (más aún si se tiene en cuenta la condición de empresario de la contraparte). Lo precedente lleva a concluir, pese a la omisión en el artículo 134 art. 7, que también son de aplicación los preceptos de la Constitución Política LCU, operación, por otra parte, perfectamente posible a tr avés del art. 1258 CC. Ello es importa nte en punto a la aplicación, v. gr. de la normativa acerca de las cláusulas abusivas que pudieran ser incorporadas en el contrato de aparcamiento y a las que no se diera respuesta – sobre su validez- con la Ley 40 / 2002. El contrat o de aparcamiento de vehículos está delimitado en el art. 1º de la Ley en los siguientes términos: “La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos e n los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamient o de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodi a durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del ti empo de estacion amiento”. De una primera lectura, el juicio sobre el precepto es francamente negativo. El legislador no lo pudo hacer peor al incorporar en el ámbito de aplicación de la ley, en la definición del contrato, el contenido del mismo. Me refiero a la inclusión de la obligación de custodia entre los elementos definidores del propio contrato. De esta forma, si el aparcamiento concreto no responde a la configuración del art. 1 de la Ley, tal modalid ad de aparcamiento quedará al m argen de la regulación. Siendo así, el propio aparcamiento podría excluir la aplicación de la normativa si se desmarca ex ante de ese requisito, simplemente advirtiend o que ese aparcamiento sólo i ncluye la cesión de la plaza y no la custodia del vehículo, porque, entonces, ya no será un aparcamiento de los Estados Unidos Mexicanos definidos en el art. 1. Interpretació n que, además, vendría reforzad a por la letra c) del art. 2 al excluir de la ley “cualesquiera otros q ue no reúnan los requisitos del art. 1”. Esta posibili dad, a mi juicio factible a tenor de estas normas (de la misma opinión es Xxxxxxxx Per era, 2002, 3), volvería a plantear el problem a que la ley trata de resolver cual es la configuración de estos aparc amientos como contratos en los que se incluya la obligaci ón de guarda y custodia entre las del titular de conformidad los aparcamientos. Por ello, también creo que esta interpretación literal ha de s er corregida con otra en la que se busque el espíritu y finalidad de la ley (art. 3 CC), que es, como señala la propia Exposición de Motivos, regular la problemática jurídica que acarrean los aparcamientos públicos. Siendo esto así, y por un exceso de celo, el legislador quiso incorporar la obligación de guarda y cus todia en el propio concepto de contrato para considerarla una obligación esencial –la redacción entre comas del deber p udiera hacer referencia precisamente a que tal deber es inh erente a la cesión del espacio-. Ésta interpretación se ve refrendada, además, por los antecedentes legislativos (art. 3 CC); en la propia tra mitación de la ley, el Informe de la Ponencia sobre la proposición xx xxx reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, señala que en el art. 1 se ha incorporado “una referencia al deber de vigilancia y custodia del vehículo que atañe al titular del aparcamiento, toda vez que se considera como finalidad propia del contrato que se regula” (Cfr. “Proposición xx Xxx 122 / 000223 reguladora d el contrato de ap arcamiento de vehículos. Informe de la Ponencia y nuevo texto resultante de la unificación de las disposiciones establecidas Proposiciones xx Xxx con números de expediente 122 / 00018 y 61”, B.O.C.G., serie B, núm. 251-1, p. 2.). Así las cosas, y en síntesis, la exégesis apuntad a: 1º determina la consideración de la obligación de guarda como esencial y, sobre todo, e vita la eficacia de las cláusulas delimitadoras d el contenido del contrat o, que, como es sabido, no pueden suprimir obligaciones que respondan a aquel carácter; 2º no deja sin sentido el art. 2.c) de la Ley, que limita su operati vidad a excluir de la aplicación de la Ley a los aparcamientos que no cumplan los requisitos “materiales” del art. 1º, esto es, a los aparcamientos que no constituya n actividad mercantil y cuyo precio no venga determinado en función del tiempo de estacion amiento –en pu ridad, éste es el concepto legal de aparcamiento-. En todo caso, mucho mejor hubiera si do definir el contrat o de aparcamiento como aquél en el que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio para el estacionamiento de vehículo a cambio de un precio determinado y, posteriormen te, incorporar , entre las obligaciones del titular del aparcamiento, la obligación de guarda y custod ia del vehículo con la extensión y límites a los que la letra c) del art. 3.1 hace referencia. De esta forma, y por la conjunción del art. 7 de la ley, las cláusulas o pactos que eliminasen la obligación de guarda serían nulas de pleno derecho. Con esta pu ntualización, que aguard o sea acogida en la aplicación de la Ley so pena de esquivar sus propios fines, el contrato de aparcamiento de vehículos viene cualificado, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con 40 / 2002, por las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.siguientes not as:

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoReglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002007-09 10 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación pública a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para "Servicios de asesoría financiera y coordinación de asesores en la supervisión de la operación licitación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano 3 en la Ruta: Chalco-La Paz/Santa Xxxxxx-Constitución de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, 1917" a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, mismas que entraron en vigor el 29 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM “Ley” el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el mecanismo de selección del Licitante ganador establecido en la fracción II del artículo 63 del Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y TransportesReglamento”.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento Que entre la Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, suscribieron el contrato de Concesión Portuaria No.008 de 12 xx xxxxx de 1993, por el término de veinte (20) años. Que el contrato No. 008 de 1993, ha sufrido las siguientes modificaciones mediante otrosí que se mencionan a lo dispuesto continuación: Otrosí No.1 de fecha 02 xx xxxxxx de 1993, en el artículo 134 cual se modificó aspectos sobre garantías ambientales; en Otrosí No. 2 de fecha 20 de septiembre de 1993 se modificó lo concerniente a la contraprestaciones por infraestructura; se realizó otrosí No. 3 de fecha 20 de septiembre de 1993 consistente en aclarar la garantía Ambiental; mediante otrosí No. 4 de fecha 29 de septiembre de 1993 cuyo objeto principal es aclarar las contraprestaciones por infraestructura, mediante otrosí No. 5 de fecha 09 xx xxxxx de 2007 por medio del cual se suprime el numeral que el impedía a la Sociedad Portuaria prestar servicios de operación portuarias. Que en virtud de la Constitución Política concertación de los Estados Unidos Mexicanos que trata el artículo sexto de la Ley 161 de 1994, se suscribió por parte del Ministerio de Transporte y de conformidad con las disposiciones establecidas Cormagdalena, el 6 xx xxxxxx de 2002, el acta de Transferencia de Programas, Obras y Funciones en la Ley que se determinaron los procedimientos y plazo para el traslado de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasla competencia de una entidad a otra. Que la Junta Directiva de Xxxxxxxxxxxx, su reglamentoen sesión del 24 de enero de 2008, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en mediante Acuerdo No. 136 del 24 de enero de 2008, facultó al Director Ejecutivo de Cormagdalena, para realizar la materiamodificación del Contrato de Concesión Portuaria No. 008 de 1993, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes modificación fue aprobada por Xxxxxxxxxxxx a través de la Dirección General Resolución No. 123 del 29 xx xxxx de Transporte Ferroviario 2008; los aspectos modificados en el otrosí No. 6 de fecha 20 xx xxxxxx de 2008 tiene por objeto la entrega de los bienes entregados en concesión, nuevas áreas, descripción de los accesos a los bienes entregados en concesión, volúmenes de carga, garantías, plazo , valor del contrato y Multimodalcontraprestaciones, vigilancia y evaluaciones de desempeño (supervisión); y adicionar las siguientes obligaciones: plan de inversiones, plan de mantenimiento y código de buen gobierno. Que de igual manera en el otrosí No. 6 de fecha de 00 xx xxxxxx xx 2008, en adelante “La Convocante” emite la cláusula novena es establecen los controles estatales (supervisión) del contrato, los cuales estarán a cargo de Xxxxxxxxxxxx, debiendo dar cumplimiento a cada una de las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señaladosobligaciones contractuales, para lo cual se apoyará en dos tipos de auditoría: auditoría Financiera y Contable y una auditoria Operativa. La Auditoría a realizarse en el presente proceso es la referente a la materia financiera y contable, relacionada con los ingresos brutos portuarios reales. Con la Auditoría financiera y contable, se busca constatar los ingresos por concepto de muellaje, uso de instalaciones a la carga, uso de instalaciones al operador y almacenamiento y las tarifas de la sociedad portuaria aplicada a estos servicios. La presente contratación permite que la Corporación Regional Autónoma del servicio relacionado con Río Grande de la obra Xxxxxxxxx, CORMAGDALENA, en su calidad de entidad pública, utilizando pueda vigilar permanentemente la correcta ejecución del Contrato de Concesión a través de una auditoría, preparando los documentos que al respecto se requieran, y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten. La auditoría financiera y contable deberá garantizar la correcta ejecución de las obligaciones del CONCESIONARIO durante el mecanismo término de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria ejecución del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría , sobré los ingresos brutos portuarios reales y los referentes en materia de Comunicaciones y Transportesoperación.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento El Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas (TVCP) incluye, a lo dispuesto petición de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco, la fiscalización de “la contratación de obras, servicios y suministros, así como de personal del Ente Público Euskal Irrati Telebista (EiTB) y sus sociedades de gestión, Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A. (ETB, S.A.), Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S.A. (EI, S.A.), y Gasteiz Irratia-Radio Vitoria, S.A., en el artículo 134 ejercicio 1998”. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Xxxxx xx Xxxxxxx Públicas y en el Plan de Trabajo, este Tribunal ha realizado la citada fiscalización que ha consistido en el análisis del cumplimiento de la Constitución Política normativa que regula tanto la contratación de los Estados Unidos Mexicanos obras, servicios y suministros como la de personal en el ejercicio 1998. El régimen jurídico y sistema de selección aplicable a la contratación de personal de EiTB y de conformidad con las disposiciones establecidas sus sociedades de gestión, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de personal contemplados en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismasla Función Pública Vasca, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes se halla regulado en la materiaLey 5/1982, de creación del Ente Público "Radio Televisión Vasca" modificada por la Secretaría Ley 8/1998. Respecto a la contratación de Comunicaciones obras, servicios y Transportes suministros, EiTB ha de ajustar íntegramente su actividad contractual a través las prescripciones de la Dirección General Ley 13/1995, de Transporte Ferroviario y Multimodal18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) (en adelante “La Convocante” emite las presentes bases la actualidad Texto Refundido de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”LCAP, aprobado por R.D.L. 2/2000, de 16 xx xxxxx), misma al encontrarse incluido en el ámbito de aplicación subjetiva establecido en el artículo 1.3 de la misma. Por otro lado, sus sociedades de gestión han de ajustar su actividad contractual "a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión naturaleza de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano a realizar sea incompatible con estos principios" (Disposición adicional sexta de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecidoLCAP). En términos del artículo 59 el mes xx xxxx de 2002 el Grupo EiTB ha obtenido la LOPSRM el contrato certificación de Calidad ISO 9001: 2000, que emane no ha sido verificada por este Tribunal, en relación con los procesos de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazogestión de compras, ni estará sujeto a ajuste contratación de costos “Reglamento”.- El Reglamento personal fijo, contratación de la Ley de Obras Públicas personal eventual y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportescontratación mercantil.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento El maestro Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, nos enseñaba que en América a lo dispuesto di- ferencia de Europa, la república es un punto xx xxxxxxx y no de llegada. Es decir, que la transparencia no es algo nuevo, sino el resultado del principio de soberanía popular fundante de nuestro sistema republicano de gobierno. De allí, se desprende que la posibilidad de acceder a la información en poder del Estado, o de cualquier ente que utilice fondos públicos o bienes del do- minio público, constituye un derecho humano en sí mismo, ínsito en la forma republicana de gobierno. Así, el acceso a la información pública se constituye en un derecho de xxxxxxxx0 –la libertad de informarse- que tiene su funda- mento en el artículo 134 principio democrático, que reclama la publicidad de la Constitución Política informa- ción que obre en poder del Estado. El silencio, el secreto, el ocultamiento, como en el caso del “contrato” YPF-CHEVRON afecta una de los Estados Unidos Mexicanos las condiciones básicas de una sociedad democrática, pues –como sentenció la CIDH- una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre2. Aquí, no puedo dejar de señalar y reclamar, como lo hice en mis años de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Se- nador Nacional a través de la Dirección presentación y reiteración de un proyecto xx xxx, la urgente reglamentación del derecho humano fundamental al acceso a la información pública, por parte del Congreso de la Nación, lo que sigue siendo una deuda de nuestra democracia. El 22 xx xxxxxx de 2013 presenté una nota en las oficinas de YPF solicitando información pública en el marco del artículo 4 del Decreto N° 1172/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), por la que pedí copia íntegra del Acuerdo de Proyecto de Inversión. A las 10.13 pm xxx xxxxxx 27 xx xxxxxx de 2013, in- gresó al correo de e-mail de mi oficina en el Senado de la Nación, la respuesta 1 Xxxxxxxxx Xxxxx, X. (1997). “El derecho de acceso a los documentos administrativos”. Xxxxxxx Xxxx, Ediciones, Madrid 2 Xxxxxxxxx, X. (2007). “Participación: una ciudadanía activa para una administración transparente”. En Ejercicio de la Función Pública, Etica y Transparencia. Librería Editora Platense, La Plata. de YPF S.A. por la que me notificó su negativa de xxxxxxxme la información requerida, porque “la Compañía no se encuentra alcanzada por el artículo 2 del Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional.” Ante ello, el 6 de septiembre volví a insistir con el pedido, que incluyó nume- rosas preguntas sobre el impacto ambiental de dicha explotación y sobre el cumplimiento del Convenio 169 OIT sobre pueblos originarios, pero esa nota no fue contestada. Frente a esa actitud de YPF S.A., interpuse un amparo por acceso a la información pública y ambiental3. Para fundamentar su negativa, YPF adjuntó una opinión jurídica de la Sub- secretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, autoridad de aplicación de los procedimientos de acceso a la información pú- blica previstos en el Decreto N° 1172/2003, que concluyó que “el Reglamento de Acceso a la Información Pública contenido en el Decreto 1172/2003 no resulta aplicable a YPF Sociedad Anónima.” La Subsecretaría entendió que al establecer el artículo 15 de la Ley N° 26741 (por la que se expropió el 51% del patrimonio de YPF S.A y Repsol YPF), que estas sociedades seguirán actuando como sociedades anónimas abiertas en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley N° 19550 y normas concor- dantes, y que no le son aplicables “legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”, preservando “a YPF de toda situación que pueda colocarla en desventaja o en una situación jurídica inferior, como bien podría suceder res- pecto a las demás empresas que operan en el mercado hidrocarburífero, si se le exigiera poner en conocimiento público determinados datos o información propia de sus políticas de empresa o de su estructura de funcionamiento (…) “Por todo lo expuesto, (…) esta Subsecretaría concluye que el Reglamento de Acceso a la información Pública contenido en el Decreto 1172/2003 no resulta aplicable a YPF Sociedad Anónima.” Esta fue la falsa posición en la que se encerró YPF S.A. para ocultar el “contra- to”, y lo sigue siendo hoy, pese a que la Corte Suprema de Justicia de la Na- ción (CSJN) en su fallo del 10 de noviembre de 2015 entendió que la empresa era alcanzada por el decreto que regula el acceso a la información pública4. 3 Inicié un amparo por acceso a la información pública y ambiental ante el Juzgado en lo Con- tencioso Administrativo Xxxxxxx X°0 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en los autos caratulados “XXXXXXXXXXX Xxxxx X. c/YPF S.A. s/ amparo por xxxx. 4 Ver considerandos 8 a 21 del fallo del 10 de noviembre de 2015 en los autos caratulados “Xxxxxxxxxxx Xxxxx X. c/ YPF S.A. s/ amparo por xxxx” También, el fallo de la CSJN ratificó, mi entender acerca de que la liberación por el artículo 15 a YPF S.A. de los controles propios de la administración pública, es decir, el control interno de la Sindicatura General de Transporte Ferroviario la Nación y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión Control Externo de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano Auditoría General de la zona metropolitana xxx Xxxxx Nación, de México”, a las que se les denominará en su conjunto ninguna manera afecta ni limita el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe derecho de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos ciudadanos de requerir información pública y/o servicios totalmente terminados ambiental, porque se trata de otra cuestión diferente que excede el mero marco administrativo, dado que hace al derecho de libertad de opinión y ejecutados en el plazo establecidode expresión de los ciudadanos, que no puede ejercerse sin acceder a este tipo de información. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto YPF S.A. quiso así equipararse a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento las sociedades de la Ley N° 19550, pero aún estas se encuentran obligadas a suministrar información al público en general, cuando reciben fondos del estado, explotan un servicio público o desarrollan actividades de Obras Públicas impacto ambiental, tal como sucede en el pre- sente caso. En definitiva del juego de las Leyes N° 26741 (expropiación de YPF y Servicios Relacionados autoa- bastecimiento), y 24156, del Decreto N° 1189/2012 del PEN, y de la Resolu- ción N° 130/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, surge que YPF S.A. reúne más de un requisito para ser considerado como sujeto pasible de ser alcanzado por la norma que regula el acceso a la información pública dispuesto en el Anexo VII del Decreto1172/2003, ya que: (i) integra el sector público nacional, (ii) recibe subsidios o aportes provenientes del sector pú- blico nacional, y (iii) se le ha concedido la explotación de bienes del dominio público: el petróleo y el gas. Al iniciar el amparo sostuve que en este caso no se encuentra afectado nin- gún secreto comercial, industrial o la propiedad intelectual de nadie, contra- riamente a lo afirmado por YPF S.A. Tampoco se coloca en desventaja frente a otras empresas, quienes tienen igual deber de exhibir tal información al público cuando le fuera requerida. La CSJN comprendió que en materia de acceso a la información se impone el principio de “máxima divulgación” consagrado en el “caso Xxxxxx Xxxxx” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por lo que sostuvo que en el caso que nos ocupa, si bien el derecho al acceso a la información, no es un derecho absoluto, y puede, tener limitaciones “tales restricciones deben ser verdaderamente excepcionales, perseguir objetivos legítimos y ser necesarias para alcanzar la finalidad perseguida. En efecto, el secreto solo puede justificarse para proteger un interés igualmente público, por lo tanto, la reserva solo resulta admisible para “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas5.” A partir de este criterio el alto tribunal entendió que YPF S.A. no justificó las excepciones que opuso al acceso a la información solicitado6, y por ello dictó sentencia ordenando que la información requerida sea pública. Pese a la sentencia de la CSJN, YPF se niega a cumplir con el fallo y para ello vuelve sobre los mismos argumentos que ya fueron desestimados por la CSJN y que por lo tanto tiene autoridad de cosa juzgada: la existencia de cláusulas confidenciales. Es decir, que YPF S.A. intenta reabrir un juicio que perdió, en lugar de cumplir con un fallo judicial, lo cual resulta de una gravedad institu- cional inusitada, máxime que el Estado Nacional posee el 51% de su capital accionario. Todos debemos cumplir los fallos judiciales, y mucho más una em- presa en donde el Presidente del Directorio lo elige el Presidente de la Nación. YPF S.A. pretende que nadie opine, piense, ni se exprese sobe contratos que afectan al medio ambiente, las finanzas públicas, la soberanía energética, la transparencia en el uso de los fondos públicos. Por eso insiste en el secretis- mo. Sin embargo, las personas tienen el derecho de saber de qué se trata, para poder pensar, opinar y expresarme en consecuencia y con conocimiento de causa. Es nuestro derecho como ciudadanos y nadie puede menoscabarlo. A partir del caso “Xxxxxx Xxxxx” no hay dudas que el uso del dinero público y del ambiente, tiñen de publicidad la información. El interés público se impone sobre el interés privado y sobre cualquier cláusula de confidencialidad. Por ello, continuaré con las Mismasacciones que permitan ejecutar la sentencia para que YPF S.A. haga público el contrato, ya que está en juego, ni más ni menos, que el ejercicio pleno, en nuestro país, del derecho humano al acceso a la infor- mación pública, que permite la existencia de una sociedad libre. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 5 CSJN considerando 25 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportesfallo.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto Con fecha 13 xx xxxxx de 2016 tuvo entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad xx Xxxxxxx, reclamación de (…), en nombre y representación de (…), en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación marco del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos procedimiento del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento 26 de la Ley 20/2013, de Obras Públicas 9 de diciembre, de garantía de la unidad xx xxxxxxx (LGUM), frente a algunas (2) de las cláusulas relativas a criterios de adjudicación recogidas en los Pliegos de Cláusulas Económicas Administrativas (PCEA) y Servicios Relacionados de Prescripciones Técnicas (PPT) en la LICITACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE ACEITE DE USO DOMÉSTICO USADO, MEDIANTE CONTENEDORES ESPECÍFICOS INSTALADOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÁLAGA, con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas motivo del Anuncio de la Resolución del Ayuntamiento de esta ciudad para la licitación de tal servicio, publicado en el Diario Boletín Oficial del Estado el pasado 15 xx xxxxx de 2016. En el momento de la Federación el 29 presentación se requirió mejora de noviembre la información aportada que finalmente se aportó con fecha 26 xx xxxxx iniciándose entonces la tramitación de 2006este procedimiento. La reclamante considera que dos de las cláusulas incluidas en los pliegos, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes concreto una relativa a “minimización de emisiones CO2” y año. otra relativa a El Licitante”.- Persona que participa estudio recogida canal HORECA1” limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación según los principios establecidos en la LGUM y solicita la invalidación de todo lo actuado en el procedimiento licitatorio referido. La licitación aparece publicada en la plataforma de adjudicación Contratación del Estado el 15 xx xxxxx de un contrato2016 con número de expediente 18/16, clasificada como Contrato de Servicios, del Subtipo “Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares”. “La Convocante”.- La Dirección General Sujeto a regulación armonizada, por procedimiento abierto y pluralidad de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría criterios de Comunicaciones y Transportesadjudicación.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto El Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Xxxxxx xx Xxxxxx, es una Entidad de Derecho Público de acuerdo con sus Estatutos de 00 xx xxxxx xx 2015 , (DOE nº 182, de 21 de septiembre de 2015, modificados en DOE Nº 13, de 21 de febrero de 2016). El artículo 134 1 de los Estatutos, establece que el Consorcio denominado “Patronato del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Xxxxxx xx Xxxxxx”, (EN ADELANTE “EL CONSORCIO”) se constituye como una entidad de derecho público creada para la gestión del referido Festival de Teatro, y el articulo 3, que “Son fines de la Constitución Política institución la gestión, organización y prestación de los Estados Unidos Mexicanos y servicios culturales que se promuevan en el Festival Internacional de conformidad con las disposiciones establecidas Teatro Clásico en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoel Teatro Xxxxxx xx Xxxxxx, y demás disposiciones legales la cooperación económica, técnica y administrativas vigentes en administrativa entre las Entidades que lo integran para el cumplimiento de los mismos. De acuerdo con el artículo 1 antes citado, EL CONSORCIO está integrado por la materiaJunta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las Excelentísimas Diputaciones xx Xxxxxxx y Badajoz, la Secretaría Caja de Comunicaciones Ahorros de Badajoz y Transportes a través la Caja de la Dirección General Ahorros de Transporte Ferroviario y MultimodalExtremadura. El Real Decreto Legislativo 3/2011, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”)14 de noviembre, misma por el que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando aprueba el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento texto refundido de la Ley de Obras Públicas Contratos del Sector Público (en adelante “TRLCSP”) tiene como objeto regular la contratación del sector público y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas atendiendo al ámbito subjetivo delimitado en el Diario Oficial artículo 3.2 TRLCSP el Consorcio se considera poder adjudicador que no tiene carácter de Administración Pública. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Consorcio, el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y el Director Gerente son los órganos de contratación, quienes deberá designar, en el ejercicio de sus competencias, cuando proceda a los miembros de la Federación Mesa de Contratación y al responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones con el 29 fin de noviembre asegurar la correcta realización de 2006la prestación pactada. En cumplimiento del artículo 52 del TRLCSP, mismas y de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos del Consorcio, la Comisión Ejecutiva, como órgano competente para organizar aprobar la organización de los servicios de la institución, aprueba estas Instrucciones de Contratación que entraron tienen por objeto regular los procedimientos de contratación de las obras, suministros, servicios y gestión de servicios públicos no sujetos a regulación armonizada, con la finalidad de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Con objeto de garantizar el cumplimiento de estos principios y, en vigor el día 30 particular, del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa principio de publicidad, se da relevancia al perfil del contratante, en el procedimiento que se incluirá información relativa a las licitaciones y adjudicaciones de adjudicación los contratos que se regulan en las Instrucciones, entendiendo como completas, con esta difusión pública, las exigencias derivadas del principio de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportespublicidad.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento De conformidad con lo previsto en el Título II de la Ley 3/2009, de 3 xx xxxxx, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la “LME”), y los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (“ROSSEAR”), los miembros de los consejos de administración de Vida-Caixa, S.A.U. de Xxxxxxx y Reaseguros (“VidaCaixa” o la “Sociedad Absorbente”) y Bankia Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal (“Bankia Vida” o la “Sociedad Absorbida”, y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las “Sociedades”), como entidades participantes en esta operación, han redactado y suscrito el presente proyecto común de fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente (en lo sucesivo, el “Proyecto de Fusión” o el “Proyecto”). Este Proyecto de Fusión ha sido redactado y suscrito por todos los miembros de los referidos consejos de administración de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida en la representación que legalmente les corresponde de ambas Sociedades, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 30.1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional NúmLME. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajesEl presente Proyecto será sometido, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión aprobación, al accionista único de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano Sociedad Absorbente y al accionista único de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel Sociedad Absorbida según lo previsto en el que el importe artículo 40 de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados LME, en el plazo establecido. En términos del artículo 59 máximo de seis (6) meses a contar desde la LOPSRM el contrato que emane fecha de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste este Proyecto de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y TransportesFusión.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones Pemex Exploración y Transportes Producción en adelante “LA CONVOCANTE” a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodalunidad compradora 185750XX, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional NúmInternacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. 00009082185750XX-002-09 (la “Licitación”), xxx-06 misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con de la obra pública, utilizando el mecanismo pública sobre la base de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado precios unitarios referente a: “Apoyo técnico TRABAJO INTEGRAL DE EQUIPOS PARA MANEJO, APRIETE, DESENROSQUE Y ROLADO DE TUBERIA Y HERRAMIENTAS DE PERFORACION DE LA REGION Participación de proveedores nacionales y extranjeros.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5°, regla primera, tercera y cuarta, del “Acuerdo por el que se establecen las reglas para la supervisión celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio” publicado por la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano Secretaría de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas Economía en el Diario Oficial de la Federación los días 28 de febrero de 2003 y la aclaración al mismo, publicada el 29 2 xx xxxxx del mismo año, se establece que en este procedimiento de contratación sólo podrán participar proveedores mexicanos y extranjeros provenientes de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya acordado una cobertura en materia de obra pública. De conformidad con el artículo segundo fracción VI inciso b) del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor extranjero: • Personas Físicas: aquellas que tengan la nacionalidad de alguno de los países con los que los Estados Unidos Mexicanos tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un capítulo de compras del sector público, y • Personas Xxxxxxx: aquellas que estén constituidas u organizadas conforme a las leyes de alguno de los países con los que nuestro país tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio que contiene un título o capítulo de compras del sector público. De conformidad con el artículo segundo fracción VII del Acuerdo del 28 de febrero de 2003, queda estipulado que se entenderá por proveedor mexicano: • Personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y que pueden participar en licitaciones públicas internacionales celebradas de conformidad con las disposiciones establecidas en los Tratados de Libre Comercio. La SFP en ejercicio de sus atribuciones, podrá solicitar por conducto del Órgano Interno de Control en “LA CONVOCANTE”, la documentación que considere conveniente para acreditar la veracidad de la manifestación bajo protesta que realice cualquier proveedor de conformidad con lo señalado en esta regla. Los trabajos se efectuarán en: Pozos e Instalaciones petroleras tanto de desarrollo como exploratorios, que se encuentren en etapas de perforación, terminación, reparación y mantenimiento, ubicados en la Región Sur. Domicilio de “LA CONVOCANTE”: En las oficinas del Departamento Contratación de Suministros de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento xx Xxxxx, División Sur, ubicadas en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX “LA CONVOCANTE” y el licitante ganador celebrarán un contrato de obra pública a precios unitarios, de acuerdo al modelo contenido en estas Bases de Licitación (el “contrato”). Origen de los fondos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio(s) Nos. 340-A-I-379 de fecha 4 de noviembre de 20061999, mismas 305-IV-007 de fecha 24 de enero de 2002 (PEG), SPP-159-2003 de fecha 00 xx xxxxx xx 2003 (Delta xxx Xxxxxxxx); 305-IV-061, 305-IV-067, 305-IV-069, 305-IV-068, 305-IV-065, 305-IV-073 y 305-IV-074 de Por tratarse de trabajos que entraron en vigor comprenden más de un ejercicio presupuestal, de conformidad con el día 30 Artículo 19 Fracción II del mismo mes y añoRLOPSRM, “LA CONVOCANTE”, informa que durante el presente ejercicio presupuestal el importe estimado a ejercer es de XXXXXXXXXXXXXXXX. “El Licitante”.- Persona que participa ( XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX) De conformidad con lo estipulado en el procedimiento Art. 24 segundo párrafo de adjudicación la LOPSRM, el contrato que se derive de un contratola presente licitación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo. Áreas responsables de La Convocante”.- La Dirección General LA CONVOCANTE”.- Para la presente licitación el área responsable de Transporte Ferroviario la ejecución de los trabajos, de las bases técnicas y Multimodalde la evaluación de las proposiciones que se reciban será Subgerencia de XXXXXX, División XXXX y el área responsable de la contratación será Subgerencia de Administración y Finanzas, División Sur. “El Contratista”.- Persona adjudicataria De conformidad con lo dispuesto en la fracción X del contratoartículo 31 de la LOPSRM en esta licitación no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de la LOPSRM. “La Dependencia”.- Secretaría Asimismo, de Comunicaciones acuerdo a lo estipulado en la fracción XXIII del artículo 33 de la LOPSRM por conducto de los licitantes no podrán participar, personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la SFP, en los términos de la LOPSRM o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y TransportesServicios del Sector Público.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoReglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002009-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación pública a precio alzado referente a: “Apoyo Asesoría técnica relacionados con el seguimiento técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, las obras de mitigación por el confinamiento del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de Méxicoen el Distrito Federal”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM del “Reglamento” el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el mecanismo de selección del Licitante ganador establecido en los artículos 208, 209 y 210 del Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y TransportesReglamento”.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto La cesión del boleto de compraventa importa en el artículo 134 de verdad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación cesión de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General El Código Civil argentino no regula de Transporte Ferroviario modo autónomo esta figura, como ocurre en el Código italiano de 1942 o en el portugués de 1966. Empero, con relación a la compraventa, se roza el tema en las leyes 14005 y Multimodal19724. “El Contratista”.- Persona adjudicataria Por otro lado el Cód. Civil regula la cesión de derechos (arts. 1434 y siguientes) y la novación por delegación (art. 814). Y, específicamente, contempla la cesión de la locación (arts. 1583, 1584 y siguientes). De estas normas pueden extraerse principios generales que sirvan de pauta para la solución de los problemas que plantea la cesión del contratoboleto de compraventa. “La Dependencia”.- Secretaría Ahora bien, tales principios pueden aplicarse en la medida en que lo tolere la analogía. Como la compraventa presupone prestaciones recíprocas, la cesión del boleto importa no sólo la transmisión de Comunicaciones derechos, sino también la de obligaciones. Sobre la base de este esquema se ha argumentado, como entre nosotros lo propicia Xxxxxxxx, que, en cuanto al crédito, la cesión se perfecciona por el solo acuerdo del cedente y Transportesdel cesionario, sin perjuicio de la notificación al deudor cedido o de la aceptación de este. Y, en cuanto a las deudas, la cesión pone a cargo del cesionario la obligación de satisfacer la prestación debida, con el entendimiento de que, sin la conformidad del acreedor, no queda exonerado el primitivo deudor. Una moderna corriente doctrinaria interpreta, en cambio, que lo que se cede es el contrato como un conjunto unitario de elementos activos y pasivos - y también de derechos potestativos y de deberes secundarios -, sin distinguir ni tratar separadamente créditos y débitos. Sustentan este criterio X. Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxx - Lagos, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxx y otros. Tiene importancia la adopción de una u otra posición porque en la primera el vendedor cedido cumple un rol meramente pasivo frente a la cesión celebrada por el comprador con un tercero.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto La construcción y gestión del aparcamiento de la Plaza Xxxxxx que forma parte del objeto de la presente licitación tiene su origen en la colaboración inter administrativa establecida entre el Ayuntamiento de Barcelona y el Consell Comarcal del Barcelonès, en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en marco legal otorgado por la Ley de Obras Públicas Bases de régimen local y Servicios Relacionados el Decreto Legislativo 4/2003 que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Organización Comarcal de Cataluña, que establece que las tareas y competencias asignadas a las comarcas incluyen la asistencia y cooperación con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes los ayuntamientos en la materiarealización de las obras, actividades y servicios de los municipios y en el establecimiento de los servicios necesarios para el desarrollo del territorio. El Ayuntamiento de Barcelona y el Consell Comarcal del Barcelonés subscribieron un Convenio marco el 21 xx xxxxx de 2000 en el que se establecía la Secretaría colaboración entre las dos instituciones en materia de Comunicaciones actuaciones de renovación urbana, gestión urbanística, rehabilitación y Transportes ejecución de viviendas con protección oficial; colaboración que se extendió en actuaciones derivadas de la construcción y explotación de aparcamientos subterráneos para vehículos en varios emplazamientos de la ciudad mediante una adenda al citado Convenio marco formalizada el 13 xx xxxx de 2002. Los Convenios preveían que las actuaciones derivadas de esta colaboración se llevarían a cabo a través de la Dirección General sociedad comarcal REGESA APARCAMENTS, SA (actualmente denominada REGESA APARCAMENTS I SERVEIS, SA en anagrama RASSA) como ente de Transporte Ferroviario gestión directa de la administración comarcal. Los mencionados Convenios marco y MultimodalAdenda en materia de aparcamientos fueron actualizados respectivamente mediante el Convenio de 12 de enero del 2009 para adecuarlos a las previsiones de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, configurando la sociedad comarcal como medio propio y servicio técnico no sólo del Consell Comarcal, sino también de los Ayuntamientos de los municipios que integran la Comarca del Barcelonés, configuración que fue expresamente reconocida en adelante “La Convocante” emite las presentes bases los estatutos xx XXXXX. Según los arts. 3.1.g) i 3.3.d) de Licitación Pública Nacional Númla LSCP, XXXXX se considera poder adjudicador que no tiene la naturaleza de Administración Pública. 00009082-002-09 (la “Licitación”)A partir de los Convenios marco mencionados, misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, el encargo de gestión para la contratación construcción y gestión del servicio relacionado con la obra pública, utilizando aparcamiento situado en el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión subsuelo de la operación Plaza Xxxxxx se formalizó en la Adenda de 6 de octubre del Sistema 12005, del Ferrocarril Suburbano suscrita entre el Ayuntamiento de la zona metropolitana xxx Xxxxx Barcelona y RASSA. El título jurídico para poner en disposición xx XXXXX el terreno de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel dominio público municipal en el que se ha construido el importe aparcamiento de la remuneración o pago total fijo Plaza Xxxxxx es el de adscripción de uso junto con un derecho real de aprovechamiento del subsuelo, según lo que deba cubrirse prevé el artículo 214 del Decreto 179/1995, del 13 xx xxxxx, del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS). La duración del derecho se extiende a 50 años contados des de la puesta en funcionamiento de la actividad. El derecho real de aprovechamiento otorgado a favor xx XXXXX consta inscrito en el Registro de la Propiedad y tiene los efectos frente de terceros que otorga la publicidad registral. Así mismo el aparcamiento está inscrito registralmente mediante le oportuna escritura de declaración de obra nueva. El Pliego regulador de la gestión y explotación del aparcamiento faculta al contratista será por los trabajos operador para explotarlo en régimen de rotación y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en abonos, o bien a transmitir individualmente los derechos de uso sobre las plazas de aparcamiento por el plazo establecidode duración del derecho, sin determinar qué número de plazas se han de destinar a uno o a otro uso, para ajustar la explotación a la demanda de cada momento. La construcción y explotación de este aparcamiento se ejerce en régimen de gestión directa de servicios públicos municipales, hecho que implica que el Ayuntamiento de Barcelona como titular del dominio público ha autorizado mediante acuerdo del Consejo Plenario Municipal en sesión de 26 xx xxxxx de 2013, la transmisión de la parte indivisa del derecho real de aprovechamiento del aparcamiento de la Plaza Xxxxxx de Barcelona. Esta autorización faculta x XXXXX para licitar la transmisión onerosa del derecho que ostenta sobre las cuotas indivisas del aparcamiento a un tercero que acredite la solvencia técnica que se determine para su explotación y gestión, respetando los principios que rigen la contratación pública, especialmente los principios de publicidad y concurrencia y manteniendo inalterable el régimen de gestión directa del servicio, para ello RASSA, que continuará titular de la adscripción del uso, velará para que el adquirente cumpla las obligaciones derivadas xxx Xxxxxx municipal que regula la explotación y gestión del aparcamiento, ejerciendo las funciones de tutela que le son propias, de acuerdo con lo que previsto el Pliego de condiciones municipal. En términos relación con el aparcamiento del artículo 59 Mercado de la LOPSRM Xxxxx, también incluido en la presente licitación, el contrato que emane Ayuntamiento de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazoBarcelona, ni estará sujeto a ajuste mediante Convenio de costos “Reglamento”.- El Reglamento fecha 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre enero de 2006, mismas faculta al Consell Comarcal del Barcelonés para que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa lleve a cabo a través xx XXXXX la explotación mediante rotación horaria y/o pupilaje de 99 plazas de aparcamiento (una vez finalizada la construcción resultaron 100) situadas en el procedimiento aparcamiento subterráneo conocido como Aparcamiento del Mercado de adjudicación la Xxxxx, de un contratototal de 323 plazas de aparcamiento, que la sociedad PRO NOUBARRIS,SA construyó en el cruce de las calles de Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx y Paseo Xxxxx x Xxxx, hoy Plaza Xxxx Xxxxxxx, en virtud del acuerdo de la Comisión de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 11 de diciembre de 2002. Una vez construido el aparcamiento, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona, Sr. Xxxx-Xxxxxx Xxxxxx Ustrell, en fecha 29 xx xxxx de 2006, protocolo número 1.601, rectificada por una posterior de 27 xx xxxxx de 2006, la sociedad PRO NOUBARRIS, SA, en ejecución de la gestión directa otorgada por el Ayuntamiento de Barcelona, cedió x XXXXX doscientas dieciséis partes indivisas (216/662) de la concesión administrativa municipal del aparcamiento subterráneo del Mercado de la Xxxxx correspondientes a 100 plazas de coche y 16 de motocicletas. La Convocante”.- La Dirección General mencionada transmisión otorga x XXXXX el derecho de Transporte Ferroviario uso individualizado y Multimodalexclusivo, durante el plazo concesional, de las plazas de aparcamiento números 1 a 78 de la planta S-1 y las plazas 258 a 278 de la planta S-4, con las facultades y obligaciones que se derivan de las Condiciones generales aprobadas por el Ayuntamiento de Barcelona para regir la gestión directa de la construcción y explotación del mencionado aparcamiento por parte de PRO NOUBARRIS, SA. “El Contratista”.- Persona adjudicataria Así mismo, una vez construido el aparcamiento, PRONOBA transmitió individualmente a particulares los derechos concesionales del contratoresto de plazas de aparcamiento. “La Dependencia”.- Secretaría Mediante acuerdo de Comunicaciones la Comisión de Economía Empresa y Transportes.Ocupación, el Ayuntamiento de Barcelona, en sesión del 17 xx xxxxx de 2013, se emitió idéntica autorización de transmisión de los derechos dimanantes respecto de la cuota indivisa de la concesión administrativa que ostenta RASSA sobre el aparcamiento del Mercado de la Xxxxx. En consecuencia, en cumplimiento de los mencionados acuerdos municipales, se procede a la presente licitación en base a las siguientes cláusulas:

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras De La Licitación Pública Para La Adjudicación De Los Contratos De Transmisión De Los Derechos Reales De Aprovechamiento

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento La Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por Ley 13/2003 del 24 xx xxxxx de 2003, tiene a lo dispuesto su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el artículo 134 cumplimiento de sus fines propios. Los servicios de desatascador de redes de alcantarillado y de limpieza con agua a presión se encuentran muy vinculados con las competencias municipales sobre medio ambiente urbano e infraestructuras propias. Sin embargo, su prestación resulta muy difícil si debe hacerla cada municipio de la Constitución Política Comarca xxx Xxxxxx por separado, de los Estados Unidos Mexicanos modo y manera que razones de economía y eficacia aconsejan que la prestación de dichos servicios se realice con carácter supramunicipal. El objeto de este Acuerdo marco es el de fijar las condiciones a que habrá de ajustarse la prestación de esos servicios por parte del (único) empresario que resulte seleccionado, durante el período de tiempo previsto para dicho Acuerdo Marco. De conformidad con las disposiciones establecidas lo previsto en la Ley los arts. 196 a 198 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas14 de noviembre, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma por el que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando aprueba el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento texto refundido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados Contratos del Sector Público (TRLCSP), la celebración en una primera fase de un Acuerdo Xxxxx no supone contratación en firme de ninguna prestación, sino que su objeto queda limitado a establecer las condiciones que rijan los contratos que se adjudiquen durante el período de duración del Acuerdo Marco, en particular, las relativas a los precios, y, en su caso, a las cantidades previstas. Será en un momento posterior, cuando haya necesidades concretas de prestación de los servicios cubiertos por el Acuerdo Marco, cuando se procederá a su contratación en firme con arreglo a las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas condiciones fijadas previamente en el Diario Oficial Acuerdo Marco. Estos segundos son los que en este documento pliego se denominan «contratos derivados del Acuerdo Marco», se adjudicarán directamente al empresario con el que se haya celebrado previamente el Acuerdo Marco, en las condiciones pactadas. Para la ejecución del contrato la Comarca xxx Xxxxxx pondrá a disposición del empresario seleccionado un camión desatascador que quedará adscrito a la ejecución de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 los contratos derivados del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportespresente Acuerdo Marco.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en El Convenio No 211041 fue celebrado el artículo 134 día 19 de diciembre de 2011, entre el DEPARTAMENTO AMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL- FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ y EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO-FONADE, cuyo objeto es: Ejecutar la Constitución Política Gerencia Integral de los Estados Unidos Mexicanos proyectos contemplados y aprobados por el Comité de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional NúmSeguimiento del DPS. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por FONADE debe realizar todos los ordenamientos antes señalados, trámites tendientes para la contratación de los proyectos contemplados y aprobados por el Comité de Seguimiento del servicio relacionado convenio, por lo que se requiere que el grupo de Estudios Previos, realice lo procedente, con la el fin de adelantar el proceso de selección y contratación del contratista de obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente acuyo objeto es: “Apoyo técnico LA TERMINACION AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNA - ANTIOQUIA” En la actualidad existen en el centro educativo de la “Vereda EL CHOCO” tres aulas totalmente terminadas, que albergan a 22 estudiantes entre los grados primero a quinto y con una buena proyección para el año 2014. Debido a la poca capacidad de la infraestructura educativa y al hacinamiento, se presenta deserción y baja calidad en la educación. Mediante el análisis del sector y las condiciones propias de la región se realizaron los estudios de levantamiento topográfico, estudio de suelos, diseños, cálculo estructural y presupuesto general de obra, a fin de proponer la mejor solución al proyecto, identificando como solución “LA TERMINACION AULA ESCOLAR EN LA VEREDA EL CHOCO EN EL MUNICIPIO DE COCORNA - ANTIOQUIA” La alternativa de solución consiste en la construcción de un aula de 43.47m2 en mampostería, xxxx xx xxxxx, puertas y ventanas de lámina con reja y pisos en baldosa común Este proyecto es de gran importancia para la supervisión de la operación del Sistema 1vereda y para el municipio ya que no solo se mejoran las instalaciones educativas, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las sino que se les denominará amplía la cobertura de servicio en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato la región, brindando a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados población infantil y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación adolecente de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario espacio adecuado para la buena educación, encuentros lúdicos, educativos y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportesculturales.

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INTRODUCCIÓN. Página | 4 En cumplimiento virtud del principio de publicidad establecido en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto Nacional 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018, el Decreto Departamental 038 del 02 de febrero de 2016 y demás normas concordantes y complementarias, el Departamento de Cundinamarca la Secretaria de Hacienda - presenta a lo dispuesto continuación el pliego de condiciones para el proceso de Concurso de Méritos SH-CM-004 de 2018 El presente documento contiene la información relacionada con las condiciones y requisitos del proceso de Concurso de Méritos para contratar: SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y JURÍDICOS NECESARIOS PARA DEFINIR LOS PARÁMETROS, CONDICIONES, FACTIBILIDAD, FORMAS Y CONVENIENCIA ECONÓMICA Y RENTÍSTICA DE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DEL MONOPOLIO DE PRODUCCIÓN DE LICORES DESTILADOS A TRAVÉS DE TERCEROS Y EL MONOPOLIO SOBRE EL ALCOHOL POTABLE, EN LA JURISDICCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y el Pliego de Condiciones definitivo, así como cualquiera de sus anexos están a disposición del público en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP. Los interesados pueden presentar observaciones al presente documento en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma establecido en el proceso. La selección del Contratista se realiza a través de concurso de méritos en atención a que el objeto del contrato a celebrar corresponde a una consultoría (numeral 2°, artículo 134 32, Ley 80 de 1993) y es ésta la Constitución Política modalidad para la selección de consultores (numeral 3, artículo 2, Ley 1150 de 2007 como fue compilado en el Decreto 1082 de 2015) El interesado deberá leer completamente el presente pliego de condiciones, toda vez que al participar en el proceso de selección, se asume que tiene pleno conocimiento de su contenido. Este documento se publica por el término descrito en el cronograma del proceso, término dentro del cual las Veedurías Ciudadanas, público en general y los Estados Unidos Mexicanos y interesados podrán formular observaciones a su contenido, de conformidad con lo establecido en las disposiciones establecidas en Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto reglamentario 1082 de 2015 y la Ley 1882 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes2018.

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Samples: Contrato O Proyecto

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto La sociedad mercantil municipal Madrid Destino Cultura Turismo Negocio, S.A., (en adelante, MADRID DESTINO) tiene, entre otros objetivos, la gestión de programas y actividades culturales, formativas y artísticas, la organización, apoyo y difusión de las mismas, la prestación de todos los servicios e infraestructuras integrantes o complementarios de estos programas y actividades, la gestión de cualesquiera centros, espacios, recintos, dependencias y/o servicios culturales, cuya gestión le fuera encomendada temporal o indefinidamente, o cuyo uso le fuera cedido por el artículo 134 Ayuntamiento de Madrid, incluida la contratación y ejecución de las obras, instalaciones, servicios y suministros para los mismos, la gestión de las políticas municipales de promoción e información turística de la Constitución Política Ciudad de Madrid, la proyección de su imagen a nivel nacional e internacional y la gestión y explotación de los Estados Unidos Mexicanos derechos de propiedad intelectual derivados de las obras susceptibles de generar tales derechos resultantes de las anteriores actividades, así como la prestación por cuenta propia o ajena de todo tipo de servicios relacionados con la organización, dirección, producción y administración de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismaseventos, su reglamentoya sean deportivos, exposiciones, congresos, convenciones, seminarios, ferias, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materiacualquier otro evento de naturaleza similar. En este contexto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para MADRID DESTINO requiere la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico supervisión xx xxxx para la supervisión Cineteca de Matadero Madrid. El presente documento regula las condiciones de su prestación. Según se recoge en las Instrucciones Internas de Contratación de Madrid Destino (en adelante, las Instrucciones), publicadas en el Perfil del Contratante de la operación sociedad ubicado en la URL www.madrid- xxxxxxx.xxx, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Sistema 1Real Decreto Legislativo 3/2011, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx 14 de México”noviembre, a las por el que se les denominará en su conjunto aprueba el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento Texto Refundido de la Ley de Obras Públicas Contratos del Sector Público (en adelante, el TRLCSP), Madrid Destino es una entidad que forma parte del sector público y Servicios Relacionados con que tiene la consideración de poder adjudicador. En este sentido, los contratos que formalice Madrid Destino tendrán carácter de privados, rigiéndose su preparación y adjudicación por el régimen contenido sustancialmente en los artículos 190 y 191 del TRLCSP, y en cuanto a su extinción y efectos, por las Mismasnormas de derecho privado. incluidas sus Reformas Asimismo y Adiciones publicadas según se estipula en las citadas Instrucciones, el presente procedimiento se tramita como procedimiento ordinario, en virtud del cual Madrid Destino ha elaborado el correspondiente Documento de Especificaciones Técnicas, Administrativas y de Contratación que habrá de servir como base para la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, según los criterios establecidos en el Diario Oficial de presente documento, publicándose la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa información relativa a la licitación en el procedimiento Perfil del Contratante. Todo empresario interesado podrá presentar una oferta, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Una vez evaluadas las propuestas presentadas, la adjudicación del contrato se publicará en el Perfil del Contratante de un contratoMadrid Destino. “La Convocante”.- La Dirección General Código CPV: 92000000-1 (Servicios de Transporte Ferroviario esparcimiento, culturales y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportesdeportivos).

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INTRODUCCIÓN. En AcuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica. El objeto social de AcuaMed consiste en:  La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento a de lo dispuesto en el artículo 134 la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la Constitución Política transferencia de recursos hídricos.  La gestión de los Estados Unidos Mexicanos contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente. En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, AcuaMed tiene la necesidad de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 contratar el SERVICIO DE INGENIERÍA PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE RESTITUCICIÓN TERRITORIAL ASOCIADOS A LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA: -PASEO DEL ACEQUIÓN (la “Licitación”DESGLOSADO Nº1 XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Y COLINDANTES), misma que se regirá por -PASEO DE LA PLAYA DE LOS NAUFRAGOS HASTA MAR AZUL Y -SENDA PEATONAL EN EL FRENTE MARITIMO DESDE LO XXXXXX HASTA XXXXX DEL MAR De acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos artículos 3 y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento 316 de la Ley 9/2017, de Obras Públicas 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas del Consejo 2014/23/UE y Adiciones publicadas en el Diario Oficial 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, AcuaMed tiene la Federación el 29 consideración de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y TransportesPoder Adjudicador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Ingeniería Para La Redaccion De Los Proyectos De Construccion De Las Obras De Restitucición Territorial

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento El contrato objeto de adjudicación mediante el presente Pliego de Condiciones Particulares (en adelante PCP) se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el artículo 134 la Instrucción Administrativa IN-SGC-001/08, (Rev. 01), de 30 de octubre de 2013 por la Constitución Política que se regulan los procedimientos de los Estados Unidos Mexicanos y contratación de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasRENFE-Operadora, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, (en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “LicitaciónInstrucción”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a cual recoge las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento normas pertinentes de la Ley de Obras Públicas Contratos del Sector Público y, en cuanto a su cumplimiento, efectos y Servicios Relacionados con las Mismasextinción, por el ordenamiento jurídico privado que resulte de aplicación. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas Durante el año 2013, en cumplimiento de lo establecido en el Diario Oficial art. 1 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y su normativa de desarrollo, la Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora ha iniciado un proceso de reestructuración empresarial que ha culminado en la creación, con efectos desde enero de 2014, de un holding empresarial que ha dado lugar a la creación del "Grupo RENFE-Operadora", del cual forma parte RENFE Fabricación y Mantenimiento S.A., Sociedad que ha asumido las funciones y obligaciones que, hasta diciembre de 2013, venía desarrollando la Unidad de Negocio / Área Operativa de Fabricación y Mantenimiento de RENFE-Operadora, motivo por el cual esta Sociedad continúa aplicando, transitoriamente y hasta la aprobación de sus propias Instrucciones de contratación, las que venía aplicando como Unidad de Negocio / Área Operativa de Fabricación y Mantenimiento de RENFE- Operadora, es decir, la INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA IN-SGC-001/08 (Rev. 01), de 30 de octubre de 2013, por la que se regulan los Procedimientos de Contratación de RENFE-Operadora. En tal sentido, para todo aquello no estipulado en el presente PCP, se aplicará lo establecido en la Instrucción, que en todo caso tendrá prevalencia sobre el citado. En todo lo que no esté en contradicción con este Pliego, serán de aplicación las prescripciones del “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS” de RENFE de fecha julio/2003. Igualmente será de aplicación el “PLAN BASICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS DE RENFE”. Estos documentos están a disposición de los licitadores en el apartado “Perfil del Contratante” de la Federación el 29 página web de noviembre de 2006RENFE-Operadora, mismas que entraron en vigor el día 30 la dirección xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx., formando parte integrante del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportespresente PCP.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento primer lugar, quisiera agradecer a lo dispuesto en el artículo 134 la Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Islas Baleares su invitación a impartir la Constitución Política presente conferencia. En concreto, quisiera agradecer a Xxxxxx Xxxxxx su excelente presentación del tema y de los Estados Unidos Mexicanos ponente, así como a Xxxxx Xxxxxx y, muy especialmente, a la Dra. Xxxxx Xxxxxx, por haberme propuesto para impartirla. En principio, mi participación en la presente jornada debía consistir en encuadrar la ponencia del compañero Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, destacando los contratos turísticos más relevantes en la práctica y de conformidad con las disposiciones establecidas su régimen, estuvieran regulados o no en la Ley Turística de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasIslas Baleares (en adelanta, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materiaLTIB). No obstante, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento reforma legislativa de la Ley de Obras Públicas Arrendamientos Urbanos (en adelante, XXX) operada en julio de 2013 modificó estos planes, para centrar la ponencia concretamente en la modalidad de estancias turísticas en viviendas contenida en los artículos 49 y Servicios Relacionados con las Mismassiguientes LTIB. incluidas sus Reformas Y ello, por la ardua labor inspectora iniciada por la Conselleria de Turismo del Govern Balear a principios xx xxxxxx de 2013, y Adiciones publicadas a la inquietud generada por la dificultad interpretativa de la normativa aplicable a modalidades contractuales que se venían dando hasta dicho momento. Y ello, para que ambos ponentes pudiéramos ofrecer alguna luz a la oscuridad e inseguridad normativa que ambas normas han generado, desde dos puntos de vista diversos y complementarios: uno más teórico, el del profesor universitario, y otro más práctico, el del abogado ejerciente. Así pues, he modificado el título del artículo en el Diario Oficial que reproduzco la conferencia, que ya no será “Arrendamientos urbanos: de la Federación el 29 Ley estatal 4/2013 a la Ley Balear 8/2012”, ni “Regulación del alojamiento en la Ley 8/2012 y modalidades de noviembre de 2006contratación”, mismas sino que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. pasa a ser “La Convocante”.- cesión del uso de la vivienda a no residentes: contrato de alojamiento (de estancias turísticas) en viviendas y el contrato de arrendamiento de temporada conforme a la LTIB tras la reforma de la XXX”, pues ese será el específico problema que pretendemos analizar. En la presente ponencia comenzaré por concretar el problema y su relevancia práctica, para después analizar el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma, cuestión relevante para concretar la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma sobre la materia. Segui- damente, analizaré la naturaleza de los contratos de alojamiento u hospedaje y los contratos de arrendamiento de temporada, lo que será clave para determinar la naturaleza de los contratos de estancias turísticas en viviendas regulados en la LTIB y sujetos a su régimen, y diferenciarlos de los contratos de temporada. El análisis de los contratos de estancias turísticas en viviendas lo centraré en algunos problemas que plantean las limitaciones establecidas en la LTIB. Finalmente, analizaré los criterios que suelen usarse por los inspectores de turismo, conforme a lo que se observa de la jurisprudencia sobre la materia, para concluir que el criterio de diferenciación entre arrendamientos de temporada y alojamientos turísticos en viviendas reside en la prestación de servicios que este último lleva aparejada. La Dirección General práctica de Transporte Ferroviario “poner en alquiler” la vivienda o, en especial, la segunda residencia, a favor de no residentes,1 es una práctica muy extendida en Baleares, y Multimodalcreciente en estos momentos de crisis. “El Contratista”.- Persona adjudicataria Esta cesión del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría uso de Comunicaciones y Transportes.un

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), Paseo del Club Deportivo número 1, inscrita en el artículo 134 Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 543, Folio 1, Hoja 12.088, y provista de NIF A-28.618.643 (en adelante, “PROCISA”, o la “Sociedad Escindida”) es una sociedad constituida en 1979 con una larga trayectoria en el desarrollo de promociones inmobiliarias de calidad y vanguardia constructiva. En este momento de desafío económico, XXXXXXX tiene interés en seguir creciendo y estar en primera línea en cuanto a calidad y desarrollo residencial de alta gama y, por ello, ha optado por reestructurar su organización y, con ello, el negocio que ha venido desarrollando. Para ello, y mediante la ejecución de la Constitución Política escisión total objeto del presente proyecto (el “Proyecto”), se pretende traspasar en bloque, a favor de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tres sociedades limitadas que se crearán para este propósito a través de la Dirección General escritura mediante la que se ejecute la escisión: (i) el negocio patrimonial de Transporte Ferroviario PROCISA, consistente en la gestión de los arrendamientos de inmuebles de oficinas y Multimodallocales de negocio en zonas prime de Madrid, actualmente alquilados a inquilinos de primer nivel, junto con la deuda garantizada por esos activos; (ii) la titularidad de una zona de desarrollo urbanístico para uso residencial de alta gama de inmediata ejecución, denominada “Casablanca” y la deuda asociada a dicho desarrollo; y (iii) los restantes activos y pasivos que componen el balance de PROCISA, que quedará extinguida tras la ejecución de la escisión objeto del Proyecto. A su vez, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases el día xx xxx se ha firmado con un fondo de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 inversión internacional (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integralInversor. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en ) un acuerdo de inversión por el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados Inversor tomará una participación del 40% en el plazo establecidonegocio patrimonial de XXXXXXX, una vez ejecutada la escisión y configurada la sociedad vehículo de dicho negocio, y se articula un régimen de cogestión en dicho negocio. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado La operación contenida en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.este Proyecto tiene por objeto:

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoEl Reglamento , y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” la Convocante emite las presentes bases de la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional NúmNo. 00009082Licitación Pública Nacional No. LO-009000988-002N20-09 2012 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación pública a precio alzado referente a: Elaboración de estudios de pre-inversión, relacionados con el análisis de factibilidad técnica, económica y financiera para el servicio de transporte masivo de pasajeros en la ruta de: Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de MéxicoLa Paz-Chimalhuacán-Chicoloapan-Texcoco”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel “La Ley”.- la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el que el importe Diario Oficial de la remuneración o pago total fijo Federación el 28 xx xxxx de 2009, mismas que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados entraron en vigor el plazo establecido27 xx xxxxx del mismo año. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos El Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 28 de noviembre julio de 20062010, mismas que entraron en vigor el día 30 29 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona Lineamientos”.-El acuerdo por el que participa se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado por la Secretaría de la Función Pública en el procedimiento Diario Oficial de adjudicación la Federación el 09 de un contratoseptiembre de 2010, mismo que entró en vigor el 10 del mismo mes y año. “La Convocante”.- Secretaría” .- La Dirección General Secretaría de Transporte Ferroviario Hacienda y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Crédito Público “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto El pasado 15 xx xxxx de 2009 se publicó en el artículo 134 Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público («Real Decre- to 817/2009»). Con él viene a colmarse —parcial- mente, como se indica desde su mismo título— la necesidad de desarrollar reglamentariamente la profunda reforma de la Constitución Política contratación pública lleva- da a cabo por la Ley 30/2007, de los Estados Unidos Mexicanos 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («LCSP»). Desde la entrada en vigor de la LCSP, resultaba preciso que se dictara una disposición reglamen- taria que la desarrollase. En particular, la clasifi- cación de las empresas contratistas de obras y servicios era una de conformidad con las disposiciones establecidas materias en las que ese desarrollo resultaba indispensable como condición para la entrada en vigor del nuevo régimen previs- to en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través (Cfr. Disposición transitoria quinta de la Dirección General LCSP). De hecho, las primeras versiones del pro- yecto de Transporte Ferroviario Real Decreto que difundió el Ministerio de Economía y MultimodalHacienda contenían una regulación completa del sistema de clasificación de empresas, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel habría sustituido al régimen previsto en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento General de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Contratos de las MismasAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre («Real Decreto 1098/2001»). incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial Sin embargo, esa parte del proyecto de Real Decreto fue finalmente excluida de su versión definitiva como consecuencia de las observaciones al texto formuladas durante su tra- mitación por la Comisión Nacional de la Federación el 29 Compe- tencia 1. El resultado final es una norma que, según su Exposición de noviembre motivos, sólo pretende desarrollar algunos preceptos concretos de 2006la LCSP «habida cuenta de la inmediatez de su aplicación en las licita- ciones a convocar». Las restantes materias suscep- tibles de desarrollo reglamentario quedan, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación pues, pendientes de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General futuro Real Decreto, «sin necesi- dad de Transporte Ferroviario forzar los plazos exigidos por la elabora- ción de una norma de tanta complejidad técnica como es el Reglamento de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público», en palabras de nuevo (*) Del Área de Procesal y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría Derecho Público de Comunicaciones y TransportesXxxx Xxxxxxxx (Madrid).

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INTRODUCCIÓN. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, califica como servicio municipal obligatorio –entre otros- «… la recogida, el transporte … de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios...», habiendo sido el servicio de «recogida de residuos» objeto de reserva en favor de las entidades locales (art. 86.3 Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local). La prestación de este servicio corresponde a los municipios, que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada. La Comarca xxx Xxxxxx, entidad local creada por 13/2003 del 24 xx xxxxx de 2003, puede ejercer competencias relacionadas con el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos. En cumplimiento concreto, las competencias comarcales alcanzan a lo dispuesto aspectos tales como el establecimiento de un sistema de recogida selectiva de residuos urbanos para los municipios menores de 5.000 habitantes, el establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la recogida selectiva, la reutilización y el reciclado de residuos urbanos, la promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en el artículo 134 materia de residuos urbanos o la vigilancia y control de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través aplicación de la Dirección General normativa vigente en materia de Transporte Ferroviario y Multimodalresiduos urbanos (art. 28 del Decreto Legislativo 1/2006, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”)27 de diciembre, misma del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando aprueba el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento texto refundido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasComarcalización xx Xxxxxx). incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas La Comarca tiene encomendada la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos por los municipios que la integran. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en su informe número 10/2012, de 11 xx xxxxx, concluyó la imposibilidad de modificar el contrato adjudicado por la Comarca xxx Xxxxxx en el Diario Oficial año 2006 para incluir en el mismo la extensión de la Federación prestación del servicio de recogida de residuos domésticos, envases ligeros, papel y cartón a algunos municipios no incluidos originariamente en el 29 contrato. La Junta Consultiva concluyó la necesidad de noviembre contratar de manera independiente la prestación de estos servicios en dichos municipios. Siguiendo el pronunciamiento de la Junta Consultiva, el Consejo Comarcal acordó en su reunión de 13 de septiembre de 2012 «…la iniciación de un nuevo procedimiento para la gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, envases ligeros, papel y cartón en la Comarca xxx Xxxxxx». Además, se encuentra en fase de tramitación un procedimiento para la resolución del contrato adjudicado en 2006 mediante el cual se presta el servicio de recogida de residuos domésticos en una parte de los municipios de la Comarca. En consecuencia, la especialidad que presenta este contrato en cuanto a la determinación de su ámbito territorial es que la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en unos determinados municipios queda condicionada a la resolución previa del contrato adjudicado en 2006, mismas circunstancia que entraron los licitadores deberán tomar en vigor el día 30 consideración a la hora de elaborar sus ofertas. A la satisfacción de la necesidad de organizar la prestación del mismo mes servicio de recogida de residuos domésticos en la Comarca xxx Xxxxxx responde la convocatoria del presente procedimiento de adjudicación, conforme a las cláusulas que a continuación se relacionan y año. “El Licitante”.- Persona las que participa se incluyen en el procedimiento correspondiente pliego de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportesprescripciones técnicas particulares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Gestión Del Servicio De Recogida De Residuos Domésticos en La Comarca Del Jiloca

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto El objeto del Fideicomiso Financiero AGL V, consiste en la titulización de los Créditos. La descripción de los Créditos se encuentra detallada en el artículo 134 presente Suplemento de Prospecto. Con fecha 6 de diciembre de 2013, el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero originario, en virtud del cual se creó el Fideicomiso y el Fiduciante acordó ceder en forma periódica Créditos en propiedad fiduciaria al Fiduciario por un Valor Fideicomitido (según se define más adelante) total de hasta $ 50.000.000 (Pesos cincuenta millones). De conformidad con este Contrato de Fideicomiso Financiero, TMF TRUST Company (Argentina) S.A. (antes denominada EQUITY TRUST Company (Argentina) S.A.), en representación del Fideicomiso, exclusivamente en calidad de Fiduciario y no a título personal, previa instrucción del Fiduciante, emitió valores de deuda fiduciarios senior, valores de deuda fiduciarios clase B, valores de deuda fiduciarios Clase C y certificados de participación (los “Valores de Deuda Fiduciarios Senior Iniciales”, los “Valores de Deuda Fiduciarios Clase B Iniciales”, los “Valores de Deuda Fiduciarios Clase C Iniciales” y los “Certificados de Participación Iniciales”, respectivamente y en conjunto los “Valores Fiduciarios Iniciales”), los cuales representan la total participación beneficiaria en el Fideicomiso Financiero sin oferta pública a la Fecha xx Xxxxx. En la Fecha de Cierre (según se define en el Contrato de Fideicomiso), el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado (el “Contrato de Fideicomiso”, conforme se define en la portada del presente Suplemento de Prospecto), con el objeto de modificar y reformular el Contrato de Fideicomiso Financiero sin oferta pública. En virtud del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante instruyó a TMF TRUST Company (Argentina) S.A. (antes denominada EQUITY TRUST Company (Argentina) S.A.), en representación del Fideicomiso, exclusivamente en su calidad de Fiduciario y no a título personal, a (i) emitir en la Fecha de Emisión los Valores Fiduciarios, los cuales se pagarán únicamente con las cobranzas de los Créditos, el producido de los mismos y los demás activos cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso como parte de los Bienes Fideicomitidos conforme a las disposiciones de la Constitución Política Ley 24.441, y (ii) distribuir en la Fecha de Liquidación la totalidad del producido neto de la colocación y suscripción de los Estados Unidos Mexicanos y Valores Fiduciarios, a los respectivos tenedores de Valores Fiduciarios Iniciales, procediéndose a la cancelación de la totalidad de los Valores Fiduciarios Iniciales de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel lo previsto en el que el importe Contrato de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y TransportesFideicomiso.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Financiero Modificado Y Reformulado

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoEl Reglamento , y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” la Convocante emite las presentes bases de la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional NúmNo. 00009082-002-09 __________________ (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación pública a precio alzado referente a: “Apoyo técnico Supervisión de la documentación, aplicación, comprobación y verificación de los recursos federales asignados a la SCT en el ejercicio fiscal de 2013, para el pago de la obra y servicios contratados y por contratar, que se destinaran al diseño, construcción, equipamiento y pruebas derivados de la conclusión de la Línea 12 entre Mixcoac y Tláhuac, su Ampliación hasta la Terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la supervisión Correspondencia con la Línea 12, del Metro de la operación Ciudad de México, Así como la actualización y cierre del Sistema 1Libro Blanco de los recursos federales, del Ferrocarril Suburbano aplicados al Proyecto Integral Línea 12 entre Mixcoac y Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la zona metropolitana xxx Xxxxx Ampliación de MéxicoMixcoac a Observatorio, incluyendo la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la Correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel “La Ley”.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el que el importe Diario Oficial de la remuneración o pago total fijo Federación el 28 xx xxxx de 2009, mismas que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados entraron en vigor el plazo establecido27 xx xxxxx del mismo año. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos El Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 28 de noviembre julio de 20062010, mismas que entraron en vigor el día 30 29 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona Lineamientos”.-El acuerdo por el que participa se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicado por la Secretaría de la Función Pública en el procedimiento Diario Oficial de adjudicación la Federación el 09 de un contratoseptiembre de 2010, mismo que entró en vigor el 10 del mismo mes y año. “La Convocante”.- Secretaría”.- La Dirección General Secretaría de Transporte Ferroviario Hacienda y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Crédito Público “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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Samples: www.sct.gob.mx

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoReglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de la presente Convocatoria a la Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002001-09 10 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación pública a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión Asesoría técnica en materia de la operación del Sistema 1, del rutas alimentadoras al Ferrocarril Suburbano en el Sistema 1 y seguimiento del Plan de la zona metropolitana xxx Xxxxx Transporte propuesto por el Estado de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM del “Reglamento” el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos costos. Mecanismo de puntos y porcentajes.- Es el mecanismo de selección del Licitante ganador establecido en los artículos 208, 209 y 210 del Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y TransportesReglamento”.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Publica a Precio

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto La educación en el artículo 134 Venezuela es pública y social (Constitución de la Constitución Política República Bolivariana de los Estados Unidos Mexicanos Venezuela (CRBV) 1999, Art. 102, Ley Orgánica de Educación 2009, Art. 3) y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes desenvolvimiento se realiza a través de instituciones oficiales de carácter nacional, estatal o municipal, así como por diversas instituciones de iniciativa social. Esta variedad formadora se organiza, estructura y gobierna bajo las directrices del Ministerio del Poder Popular para la Dirección General Educación (MPPE) (Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2015 y Ley Orgánica de Transporte Ferroviario Educación 2009). En este amplio marco de realización educativa se inscribe la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) que “agrupa a todas aquellas Instituciones educativas que, voluntariamente piden asociarse y Multimodalque se definen por un proyecto educativo de calidad, evangelizador, de compromiso creyente y cambio social” (AVEC 2010a, p. 10) como iniciativa social sin fines de lucro comprometida con la educación del país y en adelante “conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación (2009). La Convocante” emite las presentes bases AVEC se fundó el 3 de Licitación Pública Nacional Númoctubre de 1945. 00009082-002-09 Desde entonces ha venido acompañando el desarrollo del país en el campo educativo con una praxis formadora que tiene como política principal realizar su aporte a la educación nacional en expresa, franca y abierta colaboración con el Estado y con los actores de la sociedad implicados en la educación (AVEC 2010a; 1999; 1986c y Xxxxxx 1984). En la “Licitación”AVEC convergen una variedad de instituciones, centros y programas que desarrollan la misión educadora de la Iglesia Católica, cuya asociatividad no es nada fortuita ni uniforme, sino pretendida y trabajada en su complejidad a través de negociaciones y consensos que buscan dar respuestas a los retos de la educación en cada momento histórico. En esta multiplicidad de instancias educativas están, entre otras, Fe y Alegría, Fundación La Salle, la red de Escuelas y Técnicas Salesianas, la Acción de Promoción de la Educación Popular (APEP), misma las Escuelas Diocesanas de Maracaibo, más los Colegios Parroquiales y múltiples centros educativos de Religiosas/os y de Laicos con menor tamaño pero con gran inventiva y fuerza en los servicios educativos que se regirá desarrollan (Xxxxxxxx 2012). Desde el ángulo del financiamiento, la AVEC comprende dos tipos de centros educativos: los financiados con los aportes de los Padres y Representantes que atienden la población clase media, y los que atienden a sectores de escasos recursos y por los ordenamientos antes señaladosello requieren un significativo financiamiento del Estado, para complementado con un aporte pequeño de las familias, más la contratación del servicio relacionado con otras colaboraciones de la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, sociedad para su contratación a precio alzado referente a: funcionamiento. Por ello se utiliza comúnmente las 30 categorías de centros Apoyo técnico para no xxxxxxxx” x “xxxxxxxx”, xxxxx estén o no amparados por el Convenio xx xxxxx cooperación entre el Estado y la supervisión AVEC. El compromiso de la operación AVEC con el país se expresa en la provisión de educación: • En diversos sectores sociales con una atención mayoritaria en zonas vulnerables y en áreas de especial interés como la formación para el trabajo y la educación técnica y tecnológica. Incluye procesos escolares convencionales, no-formales, a distancia, extraescolares con niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, así como emprendimientos en la formación permanente del Sistema 1personal; • Mediante diversos programas, del Ferrocarril Suburbano centros e instituciones de la zona metropolitana Iglesia al servicio de la educación que funcionan de forma articulada mediante negociaciones, búsquedas y consensos comunes; • Sostenida financieramente desde 1990 hasta la fecha de esta investigación en virtud de la relación de cooperación franca y abierta con el Estado que aporta un significativo financiamiento, complementado con el aporte muy pequeño de las familias y con otras colaboraciones de la sociedad y del empresariado para su funcionamiento; • Y afianzada en la convicción y fuerza espiritual xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel Xxxxxxxxx en el que el importe encuentra la inspiración, energía, motivación y la inventiva para mantener y recrear su misión educadora a lo largo del tiempo, en los diferentes espacios geográficos y contextos sociales, muchas veces complejos, donde intenta cooperar con la educación de Venezuela (Xxxxxxxx 2016). La acción educativa de la remuneración o pago total fijo AVEC se inscribe en los esfuerzos para lograr que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados la educación sea efectivamente un derecho humano y ejecutados un deber social, obligatoria de 0 a 18 años, gratuita y garantizada como educación integral, permanente, continua y de calidad, con equidad de género y en el plazo establecido. En términos del artículo 59 igualdad de condiciones y oportunidades para todos como lo sanciona la Constitución de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazoRepública (1999, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas Art. 102 y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes103).

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Samples: Convenio Estado Venezolano

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento La ley 22.903 sancionada y promulgada el 9 de setiembre de 1983, recep- ta las figuras de la Agrupación de Colaboración y de la Unión Transitoria de Empresas, incorporándolas a lo dispuesto la ley 19.550, en el artículo 134 Capítulo III "De los Contratos de Colaboración Empresaria", que comprende la Constitución Política Sección I "De las Agrupacio- nes de los Estados Unidos Mexicanos Colaboración" y la Sección II "De las Uniones transitorias de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional NúmEmpre- sas". 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma Por esta vía el legislador intenta atenuar el efecto negativo que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación surge del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”art. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento 30 de la Ley de Obras Públicas Sociedades, constituyéndose en un serio obstáculo para los agrupamientos empresarios, herramienta fundamental que tienen las em- presas para encarar proyectos de gran envergadura. En este trabajo nos proponemos analizar el contrato de Unión Transitoria de Empresas, comenzando por las causas que motivaron su regulación. Dado que es una figura jurídica novedosa en nuestro país, su tratamiento suscita dis- tintas posiciones doctrinarias que trataremos de reflejar. Luego de abrevar en sus antecedentes, iremos delineando su naturaleza jurídica y Servicios Relacionados con los distintos elementos que lo constituyen y caracterizan. Considera- remos el aspecto impositivo y las Mismascausas que conducen a su disolución. incluidas sus Reformas Intentaremos demostrar la importancia que tiene para el desarrollo económico del país, como instrumento al servicio de las empresas y Adiciones publicadas de los empresarios. Aspiramos a que el presente colabore aunque en una mínima proporción, para que la Unión Transitoria de Empresas no sea desnaturalizada por la costumbre o el desconocimiento, logrando afianzarse tal cual fue confi- gurada por el legislador dando a las partes total libertad excepto en los aspec- tos en que expresamente dispone lo contrario. Para finalizar referenciaremos someramente la influencia que tiene sobre estos contratos el Proyecto de Unificación que, de sancionarse, introducirá una nueva filosofía en el Diario Oficial mundo económico argentino y fundamentalmente con res- pecto a las agrupaciones de empresas. La Unión Transitoria de Empresas y la Agrupación de Colaboración fue- xxx incorporadas a la ley de sociedades, pero "no constituyen sociedades ni son sujetos de derecho" (arts. 367 y 377 L.S.) lo que ha motivado divergencias en doctrina en cuanto al aspecto me todo lógico de la Federación regulación, según vere- mos más adelante. Siguiendo a Zunino1 diremos que estos contratos de colaboración empre- saria pertenecen al mismo grupo genérico que engloba al joint venture anglo- sajón, al grupo de interés económico francés, a los consorcios italianos y brasi- leños y a las agrupaciones de empresas y uniones temporales de empresas de España. Son agrupaciones de sociedades o empresarios individuales y socieda- des, con estructura contractual, no societaria, que se caracterizan por la no dependencia de los participantes. Se constituyen ya sea para "facilitar o des- arrollar determinadas fases de la actividad empresarial" de las mismas o bien para perfeccionar o incrementar el 29 resultado de noviembre de 2006sus actividades, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento caso de adjudicación las agrupaciones de colaboración; si se tratare de las uniones transitorias, con el objetivo de desarrollar o ejecutar "una obra, servicio o suministro concreto"; tal como surge de los artículos 367 y 377 respectivamente de la xxx xx xxxxx- 1 XXXXXX, Xxxxx X.: "Régimen de sociedades Comerciales Ley 19.550"; B. As. Ed. Astrea 1.988. 4º ed.: pág., 288 y 289 dades. No pertenecen a los llamados "grupos de subordinación" sino a los "gru- pos de colaboración"2. Las empresas participantes conservan su individualidad y autonomía, cada una de ellas constituye un sujeto de derecho pero la forma- lización de un contratocontrato de colaboración no da nacimiento a un nuevo sujeto. Así lo entendió la Cámara Nacional Comercial, Sala B, en los autos "Agrupa- ción Alcunia s/Xxxxxx xx Xxxxxxx por Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx", al rechazar el pe- dido de quiebra presentado sobre la citada agrupación, que se había constitui- do bajo la forma contractual de colaboración empresaria.3 La Convocante”.- La Dirección General Exposición de Transporte Ferroviario Motivos de la ley 22.903 (Cap. III, p. 1) expresa que las causas fundamentales que llevaron a la Comisión a incluir estas figuras con- tractuales son dos: superar las limitaciones que impone el art. 30 de la Ley de Sociedades y Multimodalevitar la necesaria recurrencia a un tipo societario permitido S.A. o S.C.A.- con el innecesario costo económico que ello implica. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contratoCarece de sen- tido práctico la obligación de adoptar una forma societaria compleja para, y es- pecialmente en el caso de las uniones transitorias, realizar una obra, servicio o suministro que en muchos casos son muy limitados en el tiempo de ejecución. “La Dependencia”.- Secretaría Además, implica forzar la voluntad de Comunicaciones las partes, sin affectio societatis y Transportescuyo interés es realizar un emprendimiento concreto. Como bien manifiesta el texto de la Exposición de Motivos se generaría "una indeseable proliferación de so- ciedades tras la consecución de resultados que no le son inherentes". Recor- demos que para la ejecución de la obra Chocón-Cerros Colorados los contratis- tas Impregilo S.A. - Sollazzo S.A. fueron obligadas por el Estado a constituir una S.A., sucediendo idéntica situación para la ejecución xx Xxxxx Grande por parte de Impresit-Sideco S.A. - Impregilo S. p. A. - Sollazzo S.A. Falenga S.A.4; 2 Según XXXXXX, Xxxxx X.; Ob. Cit.; pág. 289, quien caracteriza a ambos grupos siguiendo a LE XXXX, Xxxxxx en su obra "Cuestiones de Derecho Comercial Moderno". pág. 231 y 232. 3 CN. Com. Sala B; 2319186, "Agrupación Alcunia si pedido de Quiebra por Xxxxxx. Xxxx Xxxxxx"; Rev. Der. Com. Año 20 1.987. pág. 495 y 496.

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Samples: escribanos.org.ar

INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 esta crónica se repasan las principales sentencias del Tribunal de Justicia de la Constitución Política Unión Europea en materia de contratación pública. En una época de cambios nor- mativos de trascendencia como la que se avecina, se optado por este contenido por su estabilidad y el interés que presenta tanto para los Estados Unidos Mexicanos entes del sector público como para los operadores económicos. Las Directivas 2014/24/UE sobre contratación pública, 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión y de conformidad con las disposiciones establecidas 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materialos sectores del agua, la Secretaría de Comunicaciones energía, los trans- portes y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones postales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación Unión Europea el 29 28 xx xxxxx de noviembre 2014. Su plazo de 2006transposición al Derecho nacional finalizó el 18 xx xxxxx de 2016 y dicha transposición no se ha producido. Xxxxxx, mismas 0000. ISSN: 1888-7392. Núm. 10: 245-259 Las resoluciones de los Tribunales estatal y autonómicos de recursos contractuales se basan en los principios generales de la contratación pública interpretados por la jurispru- dencia europea. La mayoría de las novedades introducidas por las nuevas Directivas es- tán basadas en la jurisprudencia del TJUE. La doctrina del TJUE resulta clave tanto para interpretar y aplicar las nuevas directivas como para trasponerlas al Derecho interno. A continuación se realiza un breve repaso de la jurisprudencia europea sobre contra- tación pública más importante publicada a lo largo del año 2016. La Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 xx xxxxx de 2016 resuelve el asunto C-410/14 que entraron en vigor se planteó entre Xx. Xxxx Pharma GmbH contra DAK-Gesundheit. El Tribunal de Justicia expone que el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa 28 xx xxxxxx de 2013, la DAK publicó en el suple- mento del Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio relativo a un procedimiento de participación» para la celebración, con arreglo al art. 130a, apartado 8, del SGB V, de acuerdos de rebaja que tuviesen por objeto medicamentos cuyo principio activo fuese la mesalazina. El importe de la rebaja se había fijado en el 15 por 100 del precio xxxxxx xxxxx- ca y el periodo cubierto se extendía del 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2015. Dicho procedimiento preveía la participación de todas las empresas interesadas que cumpliesen los requisitos de admisión y la celebración con cada una de esas empresas de contratos idénticos, cuyas condiciones estaban preestablecidas y no eran negociables. Además, cualquier otra empresa que cumpliese dichos requisitos podía adherirse, en las mismas condiciones, al sistema de acuerdos de rebaja durante el periodo de vigencia de este. En el anuncio de 28 xx xxxxxx de 2013 se indicaba que el referido procedimiento no estaba sujeto al Derecho en materia de contratación pública. La única empresa que ex- presó su interés en este contrato fue Kohlpharma, que, finalmente, celebró un contrato con DAK-Gesundheit. El mecanismo de sustitución previsto en el art. 129, apartado 1, del SGB V se puso en práctica a partir del 1 de enero de 2014 en el sistema informático utilizado por las farmacias. La celebración de dicho contrato fue objeto de una comuni- cación en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2014. El 17 de enero de 2014, Xxxx interpuso recurso ante la Sala de control de la adjudi- cación de contratos públicos de la Federación (Vergabekammer des Bundes) con el fin de que se declarase la incompatibilidad con el Derecho en materia de contratación pública del procedimiento de participación puesto en marcha por la DAK y del único acuerdo resultante de dicho procedimiento. En dicho recurso, Xxxx afirma que el Derecho en materia de contratación pública es aplicable en este caso, puesto que un organismo con- siderado poder adjudicador adquiere bienes en el mercado. Y añade que dicho Derecho obliga a convocar una licitación para adjudicar un contrato, lo que implica la celebra- ción de contratos exclusivos. Sin embargo, el poder adjudicador, DAK, considera que, para adquirir los bienes y servicios que necesita, un poder adjudicador no solo puede recurrir a los contratos públicos, sino también a otras fórmulas distintas, de modo que puede adjudicar un con- trato con carácter exclusivo, mediante una decisión de selección, pero también puede celebrar contratos con todas las empresas interesadas, sin llevar a cabo una selección. En este sentido, el poder adjudicador considera que la existencia de una decisión de selec- ción es un elemento constitutivo del concepto de contrato público según el Derecho de la Unión en esta materia. Por tanto, su tesis es que si no hay selección, contratos como el que es objeto del litigio principal no son contratos públicos. En la cuestión prejudicial que resuelve esta sentencia se trata de determinar si un contrato público se caracteriza porque se produce una elección del poder adjudicador, lo que implica que el operador seleccionado goce de exclusividad. En caso afirmativo, un procedimiento de participación que tenga por objeto la celebración de contratos con todos los operadores económicos interesados, como el que se ha producido en este caso, no constituiría un procedimiento de contratación pública. La postura contraria conside- ra que todo contrato celebrado por un poder adjudicador es un contrato público y que la elección de uno de los licitadores, y, por tanto, la concesión de exclusividad, es una obligación del poder adjudicador. En principio, el Tribunal destaca que los contratos en cuestión son contratos onero- sos entre una entidad pública —que podría ser un poder adjudicador—, y operadores económicos, cuyo objeto es el suministro de productos, lo cual se corresponde con la definición de contrato público recogida en el art. 1, apartado 2, letra a), de la Directi- va 2004/18. Según dicha Directiva, sus disposiciones deben interpretarse con arreglo a los principios del Tratado FUE, en particular, los principios de la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como de los principios que de estas libertades se derivan, como son el principio de igualdad de trato, el principio de no discriminación, el principio de reconocimiento mutuo, el prin- cipio de proporcionalidad y el principio de transparencia, a los cuales están sometidas las contrataciones públicas que se llevan a cabo en los Estados miembros. El fundamento de la coordinación a escala de la Unión de los procedimientos de contratación pública de servicios es proteger los intereses de los operadores económicos establecidos en un Estado miembro que deseen ofrecer bienes o servicios a los pode- res adjudicadores establecidos en otro Estado miembro. Se trata de excluir el riesgo de que se dé preferencia a los licitadores o candidatos nacionales en toda adjudicación de contratos efectuada por los poderes adjudicadores. Para excluir ese riesgo, se regula la selección que el poder adjudicador debe llevar a cabo entre las ofertas que se admitan y con la exclusividad que va a derivar de la adjudicación del contrato de que se trate al operador cuya oferta resulte seleccionada, que es la finalidad de los procedimientos de contratación pública. En consecuencia, el Tribunal concluye que cuando una entidad pública pretenda ce- lebrar contratos de suministro con todos los operadores económicos que deseen propor- cionar los productos de que se trate en las condiciones indicadas por dicha entidad, tiene dos opciones, conceder o no la exclusividad del contrato. Si no designa un operador económico al que se conceda la exclusividad de un contrato, no habrá necesidad de apli- car las normas de la Directiva 2004/18 que limita la acción de dicho poder adjudicador impidiéndole adjudicar un contrato de modo que favorezca a los operadores nacionales. Para el Tribunal de Justicia, la elección de una oferta —y, por tanto, de un adjudica- tario—, es un elemento intrínsecamente vinculado al régimen de los contratos públicos que se establece mediante la Directiva 2004/18, y, por consiguiente, al concepto de contrato público en el sentido del art. 1, apartado 2, letra a), de dicha Directiva. Este principio que vincula el concepto de contrato público con la elección de una oferta, y, por tanto, de un adjudicatario, que se ha expuesto en el apartado anterior, está actualmente recogido expresamente en la definición del concepto de contratación que se regula en el art. 1, apartado 2, de la Directiva 2014/24. En esta definición uno de los elementos fundamentales es la elección por parte del poder adjudicador del operador económico del que va a adquirir, mediante un contrato público, las obras, suministros o servicios objeto de dicho contrato. Finalmente, el Tribunal distingue entre el tipo de acuerdo al que se refiere el caso y los acuerdos marco, como sistema de adjudicación de los contratos públicos. La sen- tencia precisa que la particularidad de un contratosistema de acuerdos como el que es objeto del litigio principal, reside en su apertura permanente a los operadores interesados a lo largo de toda su vigencia, sin que, por tanto, se limite a un periodo preliminar durante el cual las empresas estén llamadas a manifestar su interés ante la entidad pública de que se trate. “La Convocante”.- La Dirección General Este criterio permite diferenciar este sistema de Transporte Ferroviario un acuerdo marco. En síntesis, los contratos basados en un acuerdo marco solo pueden adjudicarse a operadores económi- cos que sean originariamente partes en dicho acuerdo marco, a diferencia de un sistema de acuerdos como el que es objeto del litigio principal que se caracteriza por su apertura a lo largo de toda su vigencia. En consecuencia, el Tribunal concluye que no constituye un contrato público a los efectos de la Directiva 2004/18 un sistema de acuerdos, como el que es objeto del litigio principal, mediante el cual una entidad pública pretende adquirir bienes en el mercado contratando, a lo largo de toda la vigencia de dicho sistema, con todo operador econó- mico que se comprometa a suministrar los bienes de que se trate en las condiciones pre- establecidas. Este sistema no lleva a cabo una selección entre los operadores interesados y Multimodalles permite adherirse a dicho sistema durante toda su vigencia. A continuación el Tribunal se pronuncia sobre qué requisitos debe cumplir un pro- cedimiento de participación en un sistema de acuerdos, no sometido a las Directivas de contratación pública desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea. En este sentido el Tribunal de Justicia señala que, en la medida en que su objeto presente un interés transfronterizo cierto, tal procedimiento estará sujeto a las normas fundamentales del Tratado FUE, en particular a los principios de no discriminación y de igualdad de trato entre operadores económicos, así como a la obligación de transparencia derivada de ellos, que exige realizar una publicidad adecuada. En consecuencia, en una situación como la que se plantea en el litigio principal, los Estados miembros disponen de cierto margen de apreciación para adoptar medidas destinadas a garantizar el respeto del principio de igualdad de trato y de la obligación de transparencia. Esta obligación de transparencia implica que se debe realizar una publicidad que permita a los operadores económicos potencialmente interesados tener pleno conocimiento del desarrollo y de las características esenciales de un procedimiento de participación como el que nos ocupa. El Contratista”.- Persona adjudicataria Tribunal de Justicia concluye en que en la medida en que el objeto de un pro- cedimiento de participación en un sistema de acuerdos como el controvertido en el litigio principal presente un interés transfronterizo cierto, dicho procedimiento deberá concebirse y organizarse de conformidad con las normas fundamentales del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría Tratado FUE, en particular con los principios de Comunicaciones no discriminación y Transportesde igualdad de trato entre operadores económicos, así como con la obligación de transparencia derivada de ellos.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el artículo 134 marco de la Constitución Política un contrato suplementario de fideicomiso (el “Contrato Suplementario de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., Bank of New York Mellon, como fiduciario (en tal carácter, el “Fiduciario”), agente de registro (en tal carácter, el “Agente de Registro”), agente de cálculo (en tal carácter, el “Agente de Cálculo”), agente de pago (en tal carácter, el “Agente de Pago”) y agente de transferencia (en tal carácter, el “Agente de Transferencia”), y Banco Santander Río S.A., como representante del Fiduciario en Argentina (en tal carácter, el “Representante del Fiduciario en Argentina”), agente de registro en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Registro en Argentina”), agente de transferencia en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Transferencia en Argentina”), y agente de pago en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Pago en Argentina”), que podrá ser complementado y modificado ocasionalmente. El Contrato Suplementario de Fideicomiso complementa el contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso Base”, y junto con el Contrato Suplementario de Fideicomiso, el “Contrato de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., el Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Cálculo, Agente de Pago y Agente de Transferencia, el Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro en Argentina y Agente de Transferencia en Argentina. Cada determinación del Agente de Xxxxxxx, en ausencia de error manifiesto, será definitiva a todos los Estados Unidos Mexicanos fines y vinculante para el Banco y para los tenedores de conformidad con las Obligaciones Negociables. La siguiente es una descripción de las principales disposiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso. No contiene todas las disposiciones establecidas del Contrato Suplementario de Fideicomiso. Se recomienda a los inversores leer el Contrato Suplementario de Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso Base en su totalidad, dado que define sus derechos como un tenedor de las Obligaciones Negociables. Esta descripción está condicionada en su totalidad por referencia a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, incluidas las definiciones allí contenidas de ciertos términos. Las Obligaciones Negociables aquí ofrecidas: • constituirán obligaciones simples no subordinadas del Banco, con garantía común sobre su patrimonio; • el pago de su capital se efectuará en dos cuotas, en las fechas que se informe en el Aviso de Resultados. El capital será pagadero en dólares estadounidenses. El Agente de Cálculo calculará el monto de capital adeudado en dólares estadounidenses utilizando el Tipo de Cambio Aplicable en la Ley Fecha de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasCálculo pertinente, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes basándose en el monto de capital en circulación en Pesos; • se emitirán en la materiaFecha de Emisión y Liquidación que se informe en el Aviso de Resultados, e inicialmente estarán limitadas al valor nominal total que se informe oportunamente en el Aviso de Resultados; • tendrán vencimiento final en la Secretaría fecha que se informe en el Aviso de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 Resultados (la “LicitaciónFecha de Vencimiento”); • se emitirán en denominaciones de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra; y • serán suscriptas por un monto mínimo de suscripción de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables: • se devengarán desde la Fecha de Emisión y Liquidación original, misma o si ya se hubieran pagado intereses, desde la Fecha de Pago de Intereses más reciente hasta la Fecha de Pago de Intereses siguiente exclusive, sobre el monto de capital impago en cada fecha de Fecha de Pago de Intereses aplicable. Véase “—Tasa de interés”; • serán calculados por el Agente de Cálculo en base al capital residual de las Obligaciones Negociables en pesos y serán pagados trimestralmente en dinero en efectivo en las fechas que se regirá por informen en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). El Agente de Xxxxxxx calculará los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, intereses devengados e impagos en dólares estadounidenses utilizando el mecanismo Tipo de puntos Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo pertinente, basándose en el monto de capital en circulación en Pesos; • se devengarán, durante cualquier Período de Devengamiento de Intereses, a la tasa de interés variable anual equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia para cada Período de Devengamiento de Intereses (o la Tasa de Referencia Inicial, solamente para el Período de Intereses inicial) más (ii) el Margen xx Xxxxx. La Tasa de Interés para cada Período de Intereses será determinada trimestralmente y porcentajescalculada por el Agente de Cálculo en la Fecha de Cálculo inmediata anterior al inicio del Período de Intereses pertinente, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión con excepción de la operación Tasa de Interés correspondiente al Período de Intereses inicial. La Tasa de Interés del Sistema 1Período de Intereses inicial será informada en el Aviso de Resultados. La Tasa de Interés en ningún caso podrá ser inferior a la Tasa de Interés Mínima; • tendrán una tasa de interés mínima que se informará en el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés Mínima”); • se pagarán a los tenedores registrados en el cierre de operaciones del día y el mes que se informe en el Aviso de Resultados, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, inmediato anterior a las Fechas de Pago de Intereses relacionadas; • serán calculados en base a un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos; y • serán calculados en base al período que se les denominará comienza en su conjunto el la Fecha de Pago de Intereses más reciente, inclusive, y finaliza en la primera Fecha de Pago de Intereses siguiente, exclusive (cada uno, un Proyecto integralPeríodo de Intereses. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el ; estableciéndose que el importe primer Período de Intereses para cada Obligación Negociable comenzará en la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados Fecha de Emisión y ejecutados Liquidación original de dicha Obligación Negociable, inclusive, y finalizará en el plazo establecido. En términos del artículo 59 la primera Fecha de la LOPSRM el contrato que emane Pago de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazoIntereses, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportesexclusive.

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento La actio in rem verso conocida en materia civil y comercial como la acción o garantía judicial conducente para reclamar la compen- sación o restitución que se deriva de la aplicación de la fuente de obligaciones, o sí se quiere, del principio del derecho conocido doc- trinalmente como enriquecimiento sin causa o injustificado, hoy por hoy, en materia de responsabilidad estatal, ha sido en ocasio- nes predicada, cuestionada e inaplicada por el Consejo de Estado, especialmente al momento de analizar, estudiar y decidir casos referentes a lo dispuesto la “prestación de un servicio, el suministro de bienes, o, la confección de alguna obra en beneficio del ente público” sin que medie contrato o sin que se haya formalizado el mismo, produ- ciendo en consecuencia, un empobrecimiento para el “prestador de tales servicios, suministrador de bienes o constructor de la obra” y un enriquecimiento correlativo a favor de la entidad pública, puesto que, aquél no obtiene “la compensación equitativa que gobierna el intercambio de bienes y servicios” (Consejo de Estado, Sal. Cont. Admtivo, Secc. 3, Rad, 85001-23-31-000-2003-00035-01(35026), 2009, p.34). No obstante, como se establece en el artículo 134 presente artículo, la posi- ción de la Constitución Política citada Xxxx Xxxxx, no ha sido constante ni inquebranta- ble, antes como se corrobora al revisar juiciosamente su jurispru- dencia en eventos como el descrito, no ha concretado una línea de pensamiento inequívoca referente a la aplicación de la figura del enriquecimiento sin causa ya sea como fuente de las obligaciones o principio general del derecho, como tampoco de la procedencia de la actio in rem verso como la garantía judicial pertinente para glorificar aquél. En la actualidad, el Consejo de Estado en Sentencia de noviem- bre 19 de 2012 (Consejo de Estado Sala Contencioso Administra- tiva, Sección 3a, Rad.73001-23-31-000-2000-03075-01(24897), (p. 46, 2012) dejó sentada la improcedencia de la acción in rem verso en materia de responsabilidad estatal, limitando su alcance única- mente a tres casos en particular pero como pretensión restitutoria y no como acción autónoma e independiente, la cual se puede elevar dentro de una demanda de reparación directa. Aunque desde ya se advierte, que dichos casos no son taxativos, podría decirse que son los Estados Unidos Mexicanos decantados aparentemente por esa corporación. Se insiste, que en nuestros días es imposible acudir a dicha ac- ción en materia de responsabilidad estatal en virtud de la aplicación del principio o fuente de obligaciones denominado enriquecimiento sin causa, para obtener o pretender la compensación o restitución que merezca la persona que de buena fe, sin contrato estatal y en detrimento de conformidad con las disposiciones establecidas su patrimonio prestó un servicio, suministró bienes o ejecutó una obra a favor del Estado, quien en efecto de ello se enri- queció sin causa o derecho. Pese a la citada posición, acogida en la Ley actualidad en el seno del Consejo de Obras Públicas Estado y Servicios Relacionados reiterada posteriormente en Sentencia adiada febrero 13 de 2013 (Sala Contenciosa Administrativa. Sección 3ª. Rad. 25000-23-26-000-2000-02011-01(24969), (2013), p. 19), no se pueden perder de vista, los lineamientos esgrimidos con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes anteriori- dad cuando a través de la Dirección General actio in rem verso como acción judicial se estudiaban, analizaban y decidían casos (distintos a los observados en la actualidad) en los cuales sin mediar o formalizar un contrato estatal se realizaban obras, prestaban servicios o suministraban bienes a favor del Estado, produciendo en consecuencia, un xxxxxxx- cimiento del ente público beneficiado y un empobrecimiento correla- tivo con cargo del contratista de Transporte Ferroviario y Multimodalhecho. Lo anterior, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Númconsideración a que se puede presentar un nuevo viraje jurisprudencial que posiblemente retome la línea xx xxxxx- miento anterior, como la expuesta categóricamente en la Senten- cia 00 xx xxxxx 0000 (Xxxx Xxxxxxxxxxx Administrativa. 00009082Sección 3a. Rad. 85001-00223-09 (la “Licitación”31-000-2003-00035-01(35026), misma (p.23), que se regirá por los ordenamientos antes señaladostuvo como Consejero Ponente al doctor Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, para quien como es sa- xxxx, encabeza la contratación del servicio relacionado con lista de doctrinantes nacionales en materia de responsabilidad estatal, muy a pesar de que dicho autor en la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación actua- lidad admita “que la acción a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión través de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano cual se [deben tramitar] las pretensiones por enriquecimiento sin causa sea la de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integralrespon- sabilidad extracontractual o reparación directa”. Se entenderá por(Sala Contencioso Administrativa. Sección 3ª. Subsecc 3, Rad. 07001-23-31-000-1999- 00161-01(19045), (p.48). Aunque el precitado autor, alegue razones de seguridad jurídica para quienes recurren a la misma, no se po- dría descartar que retome su pensamiento, que dicho sea de paso, también es criterio de otros Consejeros de Estado. Es por ello, que resulta oportuno realizar un examen bibliográ- fico bajo un método crítico-racional (artículos, sentencias, textos, otros) sobre el enriquecimiento sin causa y la actio in rem verso, el cual incluya: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe 1) Un breve recuento de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.antecedentes románicos;

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento ✓ Anticipos de Coparticipación. ✓ Aportes de la Provincia. ✓ Préstamos. ✓ Leasing. ❖ con el Gobierno Provincial ❖ con Entidades Bancarias ANTICIPO DE COPARTICIPACION- Dec. 7234/08 M.E.H.F: ✓ Monto máximo a lo dispuesto otorgar ✓ Cantidad de anticipos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y año ✓ Reintegro del anticipo APORTES DE LA PROVINCIA- Reintegrable ✓ Uso del Crédito de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas Administración Financiera Nº 5140 y modif. y con el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.915- Decreto Reglamentario Nº 1.731/04 ✓ Contrato de Leasing según Ley Nº 25.248, en concordancia con el Dictamen de la Contaduria General de la Provincia, y el criterio del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la Rep. Argentina con ENTIDADES FINANCIERAS ✓ Monto ✓ Plazo ✓ Destino ✓ Tasa de Interés ✓ Servicios Relacionados de amortización ✓ Recursos que se afecten en garantía ✓ Por cuestiones operativas , y en consenso con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en distintas Entidades Financieras: iguales condiciones que la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través ORDENANZA DE PRESTAMOS Constitución Provincial- art. 247º “Mayoría absoluta de la Dirección General totalidad de Transporte Ferroviario los miembros del Concejo Deliberante“ ✓ Inversión en bienes de capital ✓ Inversión en obras y Multimodal, en adelante servicios públicos de infraestructura La Convocante” emite las presentes bases 2/3 partes de Licitación Pública Nacional Númla totalidad de los miembros del Concejo Deliberante“ ✓ Financiar gastos corrientes (situaciones excepcionales y debidamente fundadas) LEASING. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando Ley Nº 10.027 y modif. art. 99º Se requiere el mecanismo voto de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente alas: “Apoyo técnico para la supervisión 2/3 partes de la operación totalidad de los miembros del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano Concejo Deliberante“ ✓ Inc. a): Para enajenar o gravar los bienes x xxxxxx de propiedad municipal Municipio Prepara la documentación Direc. Gral. de Relaciones Fiscales con Municipios Informe Técnico Entidad Bancaria Pre-aceptación Municipio Decreto aceptación Direc. Gral. de Relaciones Fiscales con Municipios Informe Técnico Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la zona metropolitana xxx Xxxxx Nación (*) Autoriza Banco Central de México”la República Argentina Aprueba Ministerio de Economía, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel Hacienda y Finanzas de la Provincia (*) Toma conocimiento Entidad Bancaria Firma (*) no corresponde en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será Leasing por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.Endeudamiento

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamentoReglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002004-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación pública a precio alzado referente a: “Apoyo técnico Gerencia de proyecto para la supervisión planeación, organización y coordinación del proyecto de la operación construcción del Sistema 1libramiento, del Ferrocarril Suburbano puente y túnel ferroviario de la zona metropolitana xxx Xxxxx de MéxicoManzanillo, Colima, en todas sus fases”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 del La Dependencia”.- Secretaría Reglamento” el contrato que emane de Comunicaciones esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos. Mecanismo de puntos y Transportesporcentajes.- Es el mecanismo de selección del Licitante ganador establecido en los artículos 208, 210 y 211 del “Reglamento”.

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INTRODUCCIÓN. Esta lección lleva por título «El enigm a del contrato adm inistra- t xxx». Dice el Diccion ario de la Xxx xx a E spañ ola qu e en igm a es aquel «dicho o cosa que no se alcanza a com prender o que difícil- m ente puede entenderse o in terpretarse». Algo de esto ocurre, sin duda, con el contrato adm inistrativo. Es un concepto que ha dado lugar a continuas polém icas doctrinarias, a m iles de páginas escritas desde hace m ás de un siglo, a una jurisprudencia m asiva, a veces confusa y contradictoria, y a continuas reglam entaciones xx xxxxx y decretos, que se suceden año tras año en todos aquellos países en que ha sido aceptada esta figura. Sin duda algo enigm ático y contra- dictorio, encierra una institución jurídica que ha necesitado tantas explicaciones. Pero no han corrido m ejor suerte aquellos países, com o Alem a- nia, Gran Bretaña, Italia o Estados Unidos, en los que no se reconoce esta figura. En cumplimiento a lo dispuesto ellos, los contratos del Estado se declaran sujetos al Derecho com ún, civil o com ercial, com o cualesquiera otros negocios entre particulares. Pero ello no es nunca así; esto es sólo en teoría. En la práctica, los contratos del Estado en esos países están llenos de peculiaridades, de excepciones al Derecho com ún, bien por la vía del clausulado contractual (que incorpora m ultitud de singularidades), bien por la proyección sobre el contrato de un conjunto de privile- gios subjetivos que acom pañan siem pre al Estado y que le sitúan en una cierta posición de inm unidad frente al contratista. Así pues, el enigm a, seguram ente, no está en el artículo 134 concepto de con- trato adm inistrativo, sino en el concepto de contrato estatal o «con- trato de Estado», pues parece en principio incom patible la idea de con trato (es decir, de relación bilateral vin cu lan te, librem en te acordada, en un plan o de igu aldad) con la idea de poder pú blico (esto es, titu lar o partícipe de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas soberanía, que puede hacer valer unilateralm ente su poder en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cualquier m om ento a través de la Dirección General una Ley, Decreto o acto de Transporte Ferroviario gobierno). Y es que, efectivam ente, com o escribió el gran Xxxx XXXX R hace m ás de un siglo: «El Estado m anda siem pre unilateralm ente...; y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel contrato no tiene acom odo posible en el derecho público...». Para los herederos del viejo y gran m aestro, la razón era clara: «puede hablar- se solam en te de con trato —escribirá FLE INE R— si la volun tad de cada una de las partes de una relación jurídica posee la m ism a fuer- za; ahora bien, esa igualdad no existe jam ás entre el soberano y el súbdito»1. El contrato del Estado constituye, por tanto, una im posi- bilidad lógica 2. Ante tal incom patibilidad conceptual, pero tam bién ante la reali- dad evidente, desde hace siglos, de que el importe Estado (y antes el Rey) ce- lebra contratos para cubrir sus necesidades y las de la remuneración su pueblo, los ju- r istas h em os ten ido qu e bu scar un a explicación . Un os dijeron : cuando los poderes públicos contratan, lo hacen com o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportessi fueran per- 1 Xxxxx XXXXXXX (1933: 168-169).

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 los siguientes cuadros se presenta cierta información contable y financiera resumida de la Constitución Política Emisora, sobre bases consolidadas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2009, junto con la información financiera y económica expuesta en forma comparativa por los Estados Unidos Mexicanos ejercicios económicos anuales auditados y aprobados por las respectivas asambleas de conformidad accionistas de la Emisora, finalizados al 31 de diciembre de 2008 y 2007. Asimismo, se presenta cierta información contable y financiera sobre bases consolidadas con informe de revisión limitada para los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2009 y 2010. Los estados contables consolidados se exponen de acuerdo con las disposiciones establecidas de la Comunicación “X” 0000 x xxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (el “Banco Central”) referidas al Régimen Informativo Contable para publicación trimestral/anual, con los lineamientos de las Resoluciones Técnicas No. 8 y 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”) y la Resolución General No. 434/03 de la CNV. Los mismos incluyen los saldos correspondientes a la gestión de la Emisora y sus subsidiarias ubicadas en el país e integran como información complementaria a los estados contables anuales de la Emisora por lo que deben ser leídos en forma conjunta. Mediante el dictado de las Resolución General No. 562/09 la CNV ha establecido la aplicación de la Resolución Técnica No. 26 de la FACPCE (la “Resolución Técnica N° 26”) que adopta, para ciertas entidades incluidas en el Régimen de Oferta Pública de la Ley No. 17.811, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, las normas internacionales de información financiera (las “NIIF”) emitidas por el IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad). La aplicación de tales normas comenzará a regir a partir del ejercicio que se inicie el 1° de enero de 2012. El Directorio está analizando el plan de implementación específico. Cabe señalar que la Resolución Técnica No. 26 exceptúa la aplicación obligatoria de las NIIF a las entidades que, aún teniendo en el Régimen de Oferta Pública valores negociables ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables, confeccionan sus estados contables de acuerdo a los criterios contables de otros organismos reguladores o de control, tales como las sociedades incluidas en la Ley de Obras Públicas Entidades Financieras y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría compañías de Comunicaciones y Transportes a través seguros. Los estados contables de la Dirección General Emisora correspondientes a los ejercicios finalizados al 31 de Transporte Ferroviario diciembre 2009 y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá 2008 y por los ordenamientos antes señaladosperíodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2010 y 2009 han sido consolidados línea por línea con los estados contables de Banco Supervielle S.A., para la contratación del servicio relacionado con la obra públicaCordial Microfinanzas S.A., utilizando el mecanismo Sofital S.A.F.eI.I., Adval S.A., Tarjeta Automática S.A. y Supervielle Asset Management S.A. Sociedad Gerente de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión Fondos Comunes de Inversión. La principal inversión de la operación Emisora es su participación accionaria en Banco Supervielle S.A., una entidad financiera sujeta a las regulaciones del Sistema 1Banco Central, del Ferrocarril Suburbano por lo cual se han adoptado los lineamientos de valuación y exposición utilizados por dicha entidad. A su vez, los estados contables de Banco Supervielle S.A. al 31 de diciembre de 2008 y 2009 y por los períodos de seis meses finalizados el 30 xx xxxxx de 2009 y 2010 han sido consolidados con los estados contables de Banco Regional de Cuyo S.A. Los estados contables de la zona metropolitana xxx Xxxxx Emisora correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de México”diciembre de 2007 han sido consolidados línea por línea con los estados contables de sus sociedades controladas a dicha fecha. Los mismos han sido objeto de ciertas reclasificaciones que contemplan aspectos específicos de exposición a los efectos de presentarlos sobre bases uniformes con los ejercicios siguientes, adoptando los líneamientos de exposición del Banco Central. Los siguientes datos deben leerse junto con el capítulo “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” de este Prospecto y los estados contables que forman parte del Prospecto y, por lo tanto, están condicionados por referencia a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el que el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazo, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportesmismos.

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INTRODUCCIÓN. Esta lección lleva por título «El enigma del contrato administra- tivo». Dice el Diccionario de la Lengua Española que enigma es aquel «dicho o cosa que no se alcanza a comprender o que difícil- mente puede entenderse o interpretarse». Algo de esto ocurre, sin duda, con el contrato administrativo. Es un concepto que ha dado lugar a continuas polémicas doctrinarias, a miles de páginas escritas desde hace más de un siglo, a una jurisprudencia masiva, a veces confusa y contradictoria, y a continuas reglamentaciones xx xxxxx y decretos, que se suceden año tras año en todos aquellos países en que ha sido aceptada esta figura. Sin duda algo enigmático y contra- dictorio, encierra una institución jurídica que ha necesitado tantas explicaciones. Pero no han corrido mejor suerte aquellos países, como Alema- nia, Gran Bretaña, Italia o Estados Unidos, en los que no se reconoce esta figura. En cumplimiento a lo dispuesto ellos, los contratos del Estado se declaran sujetos al Derecho común, civil o comercial, como cualesquiera otros negocios entre particulares. Pero ello no es nunca así; esto es sólo en teoría. En la práctica, los contratos del Estado en esos países están llenos de peculiaridades, de excepciones al Derecho común, bien por la vía del clausulado contractual (que incorpora multitud de singularidades), bien por la proyección sobre el contrato de un conjunto de privile- gios subjetivos que acompañan siempre al Estado y que le sitúan en una cierta posición de inmunidad frente al contratista. Así pues, el enigma, seguramente, no está en el artículo 134 concepto de con- trato administrativo, sino en el concepto de contrato estatal o «con- trato de Estado», pues parece en principio incompatible la idea de contrato (es decir, de relación bilateral vinculante, libremente acordada, en un plano de igualdad) con la idea de poder público (esto es, titular o partícipe de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las disposiciones establecidas soberanía, que puede hacer valer unilateralmente su poder en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes en la materia, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cualquier momento a través de la Dirección General una Ley, Decreto o acto de Transporte Ferroviario gobierno). Y es que, efectivamente, como escribió el gran Xxxx XXXXX hace más de un siglo: «El Estado manda siempre unilateralmente...; y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 (la “Licitación”), misma que se regirá por los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, utilizando el mecanismo de puntos y porcentajes, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión de la operación del Sistema 1, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, a las que se les denominará en su conjunto el “Proyecto integral”. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel contrato no tiene acomodo posible en el derecho público...». Para los herederos del viejo y gran maestro, la razón era clara: «puede hablar- se solamente de contrato —escribirá XXXXXXX— si la voluntad de cada una de las partes de una relación jurídica posee la misma fuer- za; ahora bien, esa igualdad no existe jamás entre el soberano y el súbdito»1. El contrato del Estado constituye, por tanto, una imposi- bilidad lógica2. Ante tal incompatibilidad conceptual, pero también ante la reali- dad evidente, desde hace siglos, de que el importe Estado (y antes el Rey) ce- lebra contratos para cubrir sus necesidades y las de la remuneración o pago total fijo su pueblo, los ju- ristas hemos tenido que deba cubrirse al contratista será por buscar una explicación. Unos dijeron: cuando los trabajos y/o servicios totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. En términos del artículo 59 de la LOPSRM el contrato que emane de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazopoderes públicos contratan, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transporteslo hacen como si fueran per- 1 Xxxxx XXXXXXX (1933: 168-169).

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INTRODUCCIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto Las Obligaciones Negociables serán emitidas en el artículo 134 marco de la Constitución Política un contrato suplementario de fideicomiso (el “Contrato Suplementario de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., Bank of New York Mellon, como fiduciario (en tal carácter, el “Fiduciario”), agente de registro (en tal carácter, el “Agente de Registro”), agente de cálculo (en tal carácter, el “Agente de Cálculo”), agente de pago (en tal carácter, el “Agente de Pago”) y agente de transferencia (en tal carácter, el “Agente de Transferencia”), y Banco Santander Río S.A., como representante del Fiduciario en Argentina (en tal carácter, el “Representante del Fiduciario en Argentina”), agente de registro en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Registro en Argentina”), agente de transferencia en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Transferencia en Argentina”), y agente de pago en Argentina (en tal carácter, el “Agente de Pago en Argentina”), que podrá ser complementado y modificado ocasionalmente. El Contrato Suplementario de Fideicomiso complementa el contrato de fideicomiso (el “Contrato de Fideicomiso Base”, y junto con el Contrato Suplementario de Fideicomiso, el “Contrato de Fideicomiso”), a ser celebrado entre Banco Supervielle S.A., el Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Cálculo, Agente de Pago y Agente de Transferencia, el Representante del Fiduciario en Argentina, Agente de Registro en Argentina y Agente de Transferencia en Argentina. Cada determinación del Agente de Xxxxxxx, en ausencia de error manifiesto, será definitiva a todos los Estados Unidos Mexicanos fines y vinculante para el Banco y para los tenedores de conformidad con las Obligaciones Negociables. La siguiente es una descripción de las principales disposiciones del Contrato Suplementario de Fideicomiso. No contiene todas las disposiciones establecidas del Contrato Suplementario de Fideicomiso. Se recomienda a los inversores leer el Contrato Suplementario de Fideicomiso y el Contrato de Fideicomiso Base en su totalidad, dado que define sus derechos como un tenedor de las Obligaciones Negociables. Esta descripción está condicionada en su totalidad por referencia a todas las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, incluidas las definiciones allí contenidas de ciertos términos. Las Obligaciones Negociables aquí ofrecidas:  constituirán obligaciones simples no subordinadas del Banco, con garantía común sobre su patrimonio;  el pago de su capital se efectuará en dos cuotas, en las fechas que se informe en el Aviso de Resultados. El capital será pagadero en dólares estadounidenses. El Agente de Cálculo calculará el monto de capital adeudado en dólares estadounidenses utilizando el Tipo de Cambio Aplicable en la Ley Fecha de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las MismasCálculo pertinente, su reglamento, y demás disposiciones legales y administrativas vigentes basándose en el monto de capital en circulación en Pesos;  se emitirán en la materiaFecha de Emisión y Liquidación que se informe en el Aviso de Resultados, e inicialmente estarán limitadas al valor nominal total que se informe oportunamente en el Aviso de Resultados;  tendrán vencimiento final en la Secretaría fecha que se informe en el Aviso de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, en adelante “La Convocante” emite las presentes bases de Licitación Pública Nacional Núm. 00009082-002-09 Resultados (la “LicitaciónFecha de Vencimiento”);  se emitirán en denominaciones de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra; y  serán suscriptas por un monto mínimo de suscripción de Ps. 1.000.000 y múltiplos de Ps. 1.000 superiores a esa cifra. Los intereses sobre las Obligaciones Negociables:  se devengarán desde la Fecha de Emisión y Liquidación original, misma o si ya se hubieran pagado intereses, desde la Fecha de Pago de Intereses más reciente hasta la Fecha de Pago de Intereses siguiente exclusive, sobre el monto de capital impago en cada fecha de Fecha de Pago de Intereses aplicable. Véase “—Tasa de interés”;  serán calculados por el Agente de Cálculo en base al capital residual de las Obligaciones Negociables en pesos y serán pagados trimestralmente en dinero en efectivo en las fechas que se regirá por informen en el Aviso de Resultados (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). El Agente de Xxxxxxx calculará los ordenamientos antes señalados, para la contratación del servicio relacionado con la obra pública, intereses devengados e impagos en dólares estadounidenses utilizando el mecanismo Tipo de puntos Cambio Aplicable en la Fecha de Cálculo pertinente, basándose en el monto de capital en circulación en Pesos;  se devengarán, durante cualquier Período de Devengamiento de Intereses, a la tasa de interés variable anual equivalente a la suma de (i) la Tasa de Referencia para cada Período de Devengamiento de Intereses (o la Tasa de Referencia Inicial, solamente para el Período de Intereses inicial) más (ii) el Margen xx Xxxxx. La Tasa de Interés para cada Período de Intereses será determinada trimestralmente y porcentajescalculada por el Agente de Cálculo en la Fecha de Cálculo inmediata anterior al inicio del Período de Intereses pertinente, para su contratación a precio alzado referente a: “Apoyo técnico para la supervisión con excepción de la operación Tasa de Interés correspondiente al Período de Intereses inicial. La Tasa de Interés del Sistema 1Período de Intereses inicial será informada en el Aviso de Resultados. La Tasa de Interés en ningún caso podrá ser inferior a la Tasa de Interés Mínima;  tendrán una tasa de interés mínima que se informará en el Aviso de Resultados (la “Tasa de Interés Mínima”);  se pagarán a los tenedores registrados en el cierre de operaciones del día y el mes que se informe en el Aviso de Resultados, del Ferrocarril Suburbano de la zona metropolitana xxx Xxxxx de México”, inmediato anterior a las Fechas de Pago de Intereses relacionadas;  serán calculados en base a un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos; y  serán calculados en base al período que se les denominará comienza en su conjunto el la Fecha de Pago de Intereses más reciente, inclusive, y finaliza en la primera Fecha de Pago de Intereses siguiente, exclusive (cada uno, un Proyecto integralPeríodo de Intereses. Se entenderá por: Contrato a precio alzado.- Aquel en el ; estableciéndose que el importe primer Período de Intereses para cada Obligación Negociable comenzará en la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos y/o servicios totalmente terminados Fecha de Emisión y ejecutados Liquidación original de dicha Obligación Negociable, inclusive, y finalizará en el plazo establecido. En términos del artículo 59 la primera Fecha de la LOPSRM el contrato que emane Pago de esta licitación no podrá ser modificado en monto o en plazoIntereses, ni estará sujeto a ajuste de costos “Reglamento”.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. incluidas sus Reformas y Adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, mismas que entraron en vigor el día 30 del mismo mes y año. “El Licitante”.- Persona que participa en el procedimiento de adjudicación de un contrato. “La Convocante”.- La Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal. “El Contratista”.- Persona adjudicataria del contrato. “La Dependencia”.- Secretaría de Comunicaciones y Transportesexclusive.

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