De forma Cláusulas de Ejemplo
De forma. Dra. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 457/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 462/06. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. VISTOS: el Expte. 98.404/05 del tegistro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y 25.877; y CONSIDERANDO: Que a fs. 30/31 del expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (STIHMPRA) Seccional Cipolletti y la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), en los términos de la Ley 14.250 (t.o. en 2004). Que el acuerdo mencionado, registrado con el N° 462/06 se encuentra homologado bajo Res. S.T. 457, obrante a fs. 59/62, de fecha 27 de julio de 2006. Que, por su parte, el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976), y sus modificatorias, le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 8 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado en los respectivos contratos individuales de trabajo. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las faculta...
De forma. Dra. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, secretaria de Trabajo.
De forma. REGISTRACIÓN
De forma. Dra. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 742/06 se ha tomado razón ▇▇▇ ▇▇▇▇ indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el N° 713/06. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de setiembre de 2005, se reúnen por una parte la Federación Nacional de Productores y Operadores de Mercados Frutihortícola de la República Argentina, en adelante FENAOMFRA, por el sector empleador, representada por ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en su carácter de presidente, secretario gremial y secretaria administrativa, respectivamente, y por la otra parte el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y Mercados Particulares de la República Argentina, en adelante STIHMPRA, por el sector sindical, representado por los señores ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ e ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, respectivamente, secretario general y prosecretario general de la Comisión Directiva Central, secretario general de la seccional Rosario, secretario general de la seccional ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y prosecretario general de la seccional Santa Fe, quienes acuerdan lo siguiente:
De forma. Expte. 1.118.932/05 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇.▇. ▇▇▇/▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, 4 de setiembre de 2006 B.O.: 26/9/06 Registro Nº 610/06
De forma. Dra. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, secretaria de Trabajo. En la ciudad de Buenos Aires, al 2 días del mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006, siendo las 13.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social –Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo–, ante mí, ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. Riafrecha Villafañe, secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, secretario general, por el Sindicato Argentino de Empleados y Obreros de la Enseñanza Privada, por una parte; y por la otra lo hacen la ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Uliarte, D.N.I. Nº 5.451.339 en su carácter de apoderada del Consejo Superior de Educación Católica –CONSUDEC–, quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, manifiestan: Que convienen en este acto en el ámbito paritario de esta autoridad de aplicación y con la referencia del Conv. Colect. de Trab. 88/90 lo siguiente:
De forma. Expte. 1.175.131/06 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ de setiembre de 2006 RESOLUCION S.T. 260/07 Buenos Aires, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2007 B.O.: 2/5/07 Registro Nº 382/07
De forma. Asuntos Sociales, Asuntos Constitucionales y Legislación General, Presupuesto y Hacienda. Al señor presidente de la Legislatura de la provincia de Río Negro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Su despacho Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio a los miembros de ese Cuerpo, a fin de presentar ante la Legislatura que tan dignamente preside, para su tratamiento, consideración y posterior sanción legislativa, el proyecto ▇▇ ▇▇▇ por el cual se prorroga la vigencia de la Ley Emergencia del Sistema Educativo de la provincia de Río Negro -Ley H Nº 3628-. En el artículo 1º del proyecto que se remite se autoriza al Ministro de Obras y Servicios Públicos la ejecución y fiscalización de aquellas obras destinadas al mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos educativos provinciales, con el fin de garantizar el normal inicio del ciclo lectivo 2012, autorizándose a tal fin la contratación directa hasta el 27 de febrero del año próximo. Mediante el artículo 2º se limita dicha autorización a las obras que deban ejecutarse en forma impostergable por razones de urgencia, debidamente acreditadas. Seguidamente, en el artículo 3º se establece la necesidad de requerir los presupuestos ▇▇ ▇▇▇ y de contar con un presupuesto oficial. Por último, se determina que la oferta presentada se deberá mantener por el término de noventa (90) días. Se remite el presente proyecto con acuerdo general de ministros para su tratamiento en única vuelta de acuerdo a lo previsto en el artículo 143 inciso 2º de la Constitución provincial. Saludo a usted con atenta y distinguida consideración. En la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Capital de la provincia de Río Negro, a los ….... días del mes de diciembre de 2011, con la presencia del señor gobernador de la provincia, doctor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, se reúnen en acuerdo general de ministros, los señores ministros de Gobierno, señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇; de Economía, señor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇; de Obras y Servicios Públicos, señor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇; de Educación, señor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇; de Desarrollo Social, señor ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; de Salud, señor ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de Producción, señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; de Turismo, señor ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. El señor gobernador pone a consideración de los señores ministros el proyecto ▇▇ ▇▇▇ mediante el cual se prorroga la vigencia de la Ley Emergencia del Sistema Educativo de la provincia de Río Negro - Ley H Nº 3.628.- y se autoriza al Ministro de Obras y Servicios Públicos la ejecución y fiscal...
De forma. Expte. 1.127.771/05 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2005 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇.▇. ▇▇▇/▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, 3 de noviembre de 2006 B.O.: 1/12/06 Registro Nº 746/06
De forma. Expte. 1.103.526/05 ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2005 ACTA ACUERDO 444/05 Buenos Aires, 11 de octubre de 2005 Fuente: circular de la repartición Acta acuerdo FATIDA-FAIGA. Expte. 1.103.526/05
1. Luego de varias reuniones sostenidas al efecto se resuelve que a partir del 1 de octubre del año en curso los nuevos básicos convencionales correspondientes a la Conv. Colect. de Trab. 409/05 serán los siguientes:
2. Zona sur: sobre los nuevos básicos nacionales será de plena aplicación lo dispuesto en el Conv. Colect. de Trab. 409/05 para dicha zona.
3. En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias. Sin perjuicio de lo cual las partes acuerdan reunirse el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006 a los fines de analizar la evolución salarial para el período posterior.
4. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales constituye el piso salarial establecido para el sector.
5. Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del 1 de octubre de 2005 absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, así como también las que dispusiere el Gobierno nacional. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes en los acuerdos celebrados con anterioridad. Podrán ser absorbidos hasta su concurrencia los premios otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores, respetándose en todos los casos las condiciones en que fueron acordados y aplicados.
6. En virtud de que el ámbito de aplicación de los salarios que aquí se pactan coincide con el del Conv. Colect. de Trab. 409/05, las partes establecen que a partir del 1 de octubre de 2005 la escala de salarios básicos de convenio será la que surja del presente acuerdo. Para el supuesto de que en algunas regiones se hubieran otorgado incrementos adicionales a la escala básica referida, se deja constancia de que el incremento pactado en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las mejoras que en forma local pudieran haberse convenido.
7. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadore...
