Su Cuenta Cláusulas de Ejemplo

Su Cuenta. Para acceder a los Servicios, usted deberá contar con una cuenta AWS asociada con una dirección de correo electrónico válida y una forma de pago válida. Salvo que esté expresamente autorizado por los Términos de Servicio, usted solamente creará una cuenta por cada dirección de correo electrónico.
Su Cuenta. Usted registrará una cuenta para acceder y utilizar los Servicios. Al crear una cuenta y una vez que NT-ware acepta un pedido para los Servicios de un Distribuidor en nombre de usted, se enviará un correo electrónico automático al administrador raíz de su cuenta con instrucciones de inicio de sesión para el uso de la cuenta. Se inician automáticamente entonces otras instrucciones sobre cómo cambiar la contraseña y aceptar imprescindiblemente este Contrato. Usted es el único responsable de la actividad que se produzca en su cuenta y deberá guardar en secreto todas sus contraseñas de la cuenta. Usted acepta no pedir a otro usuario su contraseña de la Empresa ni actuar de ninguna manera que interfiera con el uso de los Servicios por parte de otros usuarios. NT-ware encarece el uso de contraseñas «seguras» (contraseñas que utilizan una combinación de letras mayúsculas y minúsculas, números y símbolos) para su cuenta. Usted notificará inmediatamente a NT-ware cualquier posible infracción de seguridad o uso indebido relacionados con su cuenta. NT-ware no puede garantizar que terceros no autorizados no puedan abrir una brecha en las medidas de seguridad de NT-ware y de sus proveedores terceros. Usted deberá notificar a NT-ware de inmediato toda infracción de seguridad o uso no autorizado de su cuenta. NT-ware no será responsable de ninguno de los perjuicios causados por cualquier uso no autorizado de su Cuenta y usted reconoce que usa los Servicios bajo su propio riesgo.
Su Cuenta. Al utilizar el registro de usuario, es responsabilidad del Usuario mantener la confidencialidad de sus cuentas y contraseñas, y de restringir el acceso a su computadora, ya que el Usuario acepta la responsabilidad de todas las actividades que ocurran con el uso de sus cuentas. El Ministerio de Comercio Exterior se reserva el derecho de rechazar brindar un servicio, cerrar cuentas, remover o editar contenidos, según lo considere conveniente.
Su Cuenta. Para mejorar su experiencia con los Servicios En Línea, usted podrá crear una cuenta dentro de los mismos ("Su Cuenta"). USTED ES EL RESPONSABLE DE TODA LA ACTIVIDAD DE SU CUENTA. Usted no podrá divulgar, ni en forma deliberada ni involuntaria, su nombre de usuario, contraseña ni ninguna otra información vinculada con Su Cuenta a ningún tercero, sea éste una persona física o jurídica. Usted debe notificarnos de inmediato acerca de todo uso no autorizado de Su Cuenta o de todo hecho concreto o presunto de violación a la seguridad informática de Su Cuenta, entre los cuales se incluyen a modo de ejemplo no taxativo, la pérdida, el hurto o la divulgación no autorizada de su nombre de usuario o contraseña. Nosotros podremos darle de baja a Su Cuenta, a nuestra entera discreción, si es que descubrimos un hecho fraudulento, abusivo, engañoso o cualquier otra actividad ilegal relacionada con Su Cuenta. Asimismo, usted podrá cambiar la contraseña asociada a Su Cuenta en cualquier momento.
Su Cuenta. Para acceder a los servicios de la plataforma de operaciones, usted deberá contar con una cuenta AGROCANJE asociada con una dirección de correo electrónico válida y una contraseña de acceso privada. Salvo que esté expresamente autorizado por nosotros, usted solamente creará una cuenta por cada dirección de correo electrónico. La única excepción estará dada por la posibilidad de que el COMERCIANTE O PRESTADOR DEL SERVICIO realice subcuentas, por ejemplo: 1) Titular del Comercio; 2) Vendedor del Comercio; 3) Administrativo del Comercio, etc. Usted será responsable por la totalidad de las actividades que ocurran bajo su cuenta, independientemente de si las actividades fueren autorizadas o realizadas por usted, sus empleados. Usted se obliga a mantener la confidencialidad de su clave de seguridad, como así también, se compromete a notificar a AGROCANJE en forma inmediata y por medio idóneo y fehaciente, cualquier uso no autorizado de su cuenta, así como el ingreso por terceros no autorizados a la misma.
Su Cuenta. Para acceder a los servicios de la plataforma de operaciones, usted deberá contar con una cuenta AGROCANJE asociada con una dirección de correo electrónico válida y una contraseña de acceso privada. Salvo que esté expresamente autorizado por nosotros, usted solamente creará una cuenta por cada dirección de correo electrónico. Usted será responsable por la totalidad de las actividades que ocurran bajo su cuenta, independientemente de si las actividades fueren autorizadas o realizadas por usted, sus empleados. Usted se obliga a mantener la confidencialidad de su clave de seguridad, como así también, se compromete a notificar a AGROCANJE en forma inmediata y por medio idóneo y fehaciente, cualquier uso no autorizado de su cuenta, así como el ingreso por terceros no autorizados a la misma.
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  • ESTADO DE CUENTA En cualquier momento, EL SOCIO DINERS podrá informarse del monto asignado como línea de crédito, del saldo disponible y/o utilizado, del monto de la próxima cuota que debe pagar, así como de cualquier aspecto relacionado a su Cuenta Tarjeta y/o a la Tarjeta de Crédito, en las oficinas de EL EMISOR DINERS y en los demás medios que EL EMISOR DINERS tenga establecidos para tal propósito. EL EMISOR DINERS remitirá mensualmente un Estado de Cuenta a nombre de EL SOCIO DINERS con el detalle, por cada período de facturación, de los cargos, comisiones, gastos, penalidades y abonos en la Cuenta Tarjeta; el saldo de la deuda, el importe a pagar y las operaciones de pago, la fecha de vencimiento y la demás información según la ley aplicable, no teniendo obligación de acompañar copia de los comprobantes relativos a los consumos autorizados. En caso EL SOCIO DINERS requiera copia de ellos asumirá por su cuenta todos los gastos que ello demande. El Estado de Cuenta se enviará de manera impresa al domicilio de EL SOCIO DINERS que éste haya consignado para tal efecto, a menos que EL SOCIO DINERS haya solicitado el envío del Estado de Cuenta por medio electrónico, con la exoneración de la comisión correspondiente. Si EL SOCIO DINERS no recibiera este estado de cuenta dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre del periodo de liquidación que se tenga establecido y que declara conocer, podrá solicitarlo por escrito a EL EMISOR DINERS. No obstante ello, la no recepción del estado de cuenta por EL SOCIO DINERS, no lo exime de sus obligaciones de pago, toda vez que en tales supuestos deberá informarse en EL EMISOR DINERS sobre el importe de su próxima cuota, a través de los medios indicados en el primer párrafo de la presente cláusula. Si EL SOCIO DINERS dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de dicho estado de cuenta, no formula observaciones o lo hace en términos generales o sin especificar, detallar y sustentar los conceptos que observa, se considerará que lo acepta y reconoce como conforme, sin perjuicio de los derechos y acciones que EL SOCIO DINERS pueda ejercer ante las entidades correspondientes. EL SOCIO DINERS y EL EMISOR DINERS acuerdan que en caso exista incumplimiento de pago por parte de EL SOCIO DINERS durante 2 meses consecutivos, la obligación de remitir el Estado de Cuenta no será exigible. Asimismo, se establece que en caso no exista saldo deudor en la Línea de Crédito y no se hayan efectuado movimientos o transacciones durante el mes, no será necesario el envío del Estado de Cuenta.

  • Estados de Cuenta  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta.

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Se introduce una nueva sanción a los particulares que no existía en la ley derogada, y que aplicaría cuando se compruebe, mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al SNC a los fines de la suspensión en el RNC. Adicionalmente, los responsables serán sancionados con multa de 3.000 UT., y el SNC declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS En la Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 xx xxxx de 2009, fue publicado el Decreto Nº 6.708 de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas el cual tiene por objeto desarrollar las normas que regulen las materias contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. En la Disposición Derogatoria Tercera se deroga el Decreto Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas establece que en los contratos que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados excluidos de la aplicación de la LCP, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública. Esto es contrario a lo dispuesto en el artículo 4º de la LCP, en el cual se establece que dichos contratos se excluyen de la aplicación de la presente LCP. COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)

  • Obligaciones laborales ▪ En el caso de que así se indique en el Anexo III y en el apartado R) de las condiciones particulares del contrato la persona adjudicataria deberá subrogarse como persona empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. En dicho Anexo se contendrá una relación de personal indicando edad, antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar. Dichos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que este Ayuntamiento se responsabilice de la exactitud, que sean completos o de la veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos. - La persona contratista está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona contratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento. - Todo el personal trabajador por cuenta de la persona adjudicataria deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente de la persona adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx responsabilidad de las obligaciones nacidas entre la persona adjudicataria y su personal empleado, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, la persona adjudicataria ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. - No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que la persona adjudicataria destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la persona adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Xxxxxxxxx Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo. - La persona adjudicataria asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todas sus personas trabajadoras las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El Ayuntamiento podrá requerir a la persona adjudicataria para que entregue la documentación que estime necesaria para que quede acreditado que la adjudicataria del contrato cumple con sus obligaciones de seguridad social en relación con el personal que tiene contratado para la ejecución del contrato así como aquellas obligaciones sociales que haya ofertado. A modo de ejemplo, podrá requerir, declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, con indicación de la jornada, y la tipología del contrato (indefinido, duración determinada, o socios/as de empresas de economía social).informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social) e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización. copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados documentos. Ll persona contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato y cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice la persona adjudicataria, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los servicios ejecutados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • AMBITO DE APLICACION Toda la Institución, incluyendo depósitos periféricos, Agencias y Tesoros Regionales.