De la igualdad Cláusulas de Ejemplo

De la igualdad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Convenio respecto a los planes de igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Con esta finalidad, el presente Xxxxxxxx recoge a continuación una serie de directrices y reglas en relación con los planes de igualdad y los diagnósticos de situación que podrán seguir las empresas de más de 250 trabajadores incluidas dentro de su ámbito de aplicación y cuya finalidad es facilitar a estas últimas la aplicación e implantación de la Ley Orgánica 3/2007:
De la igualdad. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado Español. Las relaciones entre la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la reciproca lealtad y buen fe.
De la igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categoría profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Xxxxxx trabajador de la empresa podrá ser discriminado por razón de sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, o cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual.
De la igualdad la empresa fomentará las medidas oportunas tendentes a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hom- bres y mujeres y eliminar la discriminación por razón de sexo. asimismo, la empresa velará por el cumplimiento de la normativa de conciliación de la vida familiar y laboral pro- moviendo las medidas necesarias para mejorar las condiciones laborales de todos los trabajadores en relación a sus circunstancias personales y familiares. Grupo Nivel funcional Salario base Extras verano navidad Total anual Valor hora extra 1.—directores o Gerente de Unidad de negocio. 1.500,00 1.500,00 21.000,00 11,67 i 2.—personal titulado de Grado superior. 1.250,00 1.250,00 17.500,00 9,72 3.—Técnicos superiores. 1.250,00 1.250,00 17.500,00 9,72 1.—Coordinador/a de proyectos. 1.200,00 1.200,00 16.800,00 9,33 2.—personal titulado de Grado medio. 1.125,00 1.125,00 15.750,00 8,75 ii 3.—Técnicos de Grado medio. 1.125,00 1.125,00 15.750,00 8,75 4.—jefe/a de administración 1.100,00 1.100,00 15.400,00 8,56 5.—jefe/a de 1.ª de administración. 1.100,00 1.100,00 15.400,00 8,56 1.—líder de proyecto. 1.050,00 1.050,00 14.700,00 8,17 2.—jefe/a de producción. 1.050,00 1.050,00 14.700,00 8,17 iii 3.—jefe/a de 2.ª de administración. 980,00 980,00 13.720,00 7,62 4.—encargado/a de Taller proyecto producción. 980,00 980,00 13.720,00 7,62 5.—adjunto/a de Taller proyecto producción. 950,00 950,00 13.300,00 7,39 1.—mando intermedio. 900,00 900,00 12.600,00 7,00 2.—Técnico ayudante. 890,00 890,00 12.460,00 6,92 iV 3.—Oficial de 1.ª Administrativo/a. 4.—Oficial de 1.ª de Oficio Proyecto. 890,00 890,00 890,00 890,00 12.460,00 12.460,00 6,92 6,92 5.—Oficial de 2.ª Administrativo/a. 850,00 850,00 11.900,00 6,61 6.—Oficial de 2.ª de Oficio/ Proyecto. 850,00 850,00 11.900,00 6,61 1.—Oficial de 3.ª Administrativo/a. 830,00 830,00 11.620,00 6,46 V 2.—Oficial de 3.ª de Oficio Proyecto. 830,00 830,00 11.620,00 6,46 3.—auxiliar administrativo/a. 800,00 800,00 11.200,00 6,22 1.—especialista de proyecto. 800,00 800,00 11.200,00 6,22
De la igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo y, singularmente, en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascenso, retribuciones y demás condiciones de trabajo. Ninguna persona empleada en el sector podrá ser discriminada por razón de su sexo, orientación sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, o por cualquier otra condición personal que pueda atentar contra la libertad individual de la persona. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del convenio colectivo y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de su contenido. El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo en el sector, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Discriminación directa e indirecta:
De la igualdad. Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régi- men de trabajo, y singularmente en la contratación, jornada de trabajo, reglas comu- nes sobre categorías profesionales y ascensos, retribuciones, permisos de materni- dad, paternidad, por responsabilidades familiares y demás condiciones de trabajo.

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  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

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