EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. El criterio específico que se utilizará para la evaluación de propuestas será Binario. Para efectos de la evaluación de Proposiciones, el Área Técnica la realizará conforme a lo siguiente:
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Una vez concluido el acto de presentación y apertura de PROPOSICIONES, el ÁREA CONVOCANTE pondrá las PROPOSICIONES presentadas por los “LICITANTES” a disposición del AREA REQUIRENTE y ÁREA TECNICA , para que éstas lleven a cabo la evaluación cualitativa de las mismas, conforme a lo dispuesto en CONVOCATORIA y elaboren el Dictamen, el cual deberá especificar la partida que cumplen o no con lo solicitado en la CONVOCATORIA y las causas sobre el desechamiento de aquellas partidas que no aprobaron la evaluación, considerando que la documentación correspondiente a las condiciones legales, será evaluada por el área que designe la CONVOCANTE. El resultado de todo lo anterior, servirá como base a la CONVOCANTE para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de la “LAASSP” y, para la emisión del fallo a que se refiere el artículo 37 de la “LAASSP”. Si resultare un empate de dos o más propuestas, la adjudicación se efectuará conforme a los siguientes supuestos:
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se evaluarán en dos formas: una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido; y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, a efecto de que el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas, debiendo elaborar un fallo en que conste lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dando a conocer el resultado a los licitantes en la junta pública que se llevará cabo para este efecto, en la fecha, hora y lugar señalados en punto 5.9 de este documento. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, para hacer el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los artículos 64, 65, 66, y 67 de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas, financieras y administrativas requeridas en esta invitación a licitación. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, en caso de considerarlo conveniente, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o la aportación de información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, hará el estudio, análisis y evaluación de las proposiciones en los siguientes términos:
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS. LAS PROPOSICIONES QUE NO CUMPLAN CON TODOS LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS, NO SERÁN CONSIDERADOS EN LA EVALUACIÓN ECONÓMICA Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO. EL CONSEJO SE RESERVA EL DERECHO DE INVESTIGAR SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS, Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO. LOS PUNTOS O UNIDADES PORCENTUALES A OBTENER EN LA PROPUESTA TÉCNICA PARA SER CONSIDERADA SOLVENTE Y POR TANTO, NO SER DESECHADA, SERÁ DE CUANDO MENOS 45 DE LOS 60 PUNTOS MÁXIMOS QUE SE PUEDEN OBTENER EN SU EVALUACIÓN. EL CONSEJO SE RESERVA EL DERECHO DE INVESTIGAR SOBRE LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS LICITANTES EN SUS PROPOSICIONES.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. 5.1 La evaluación de las proposiciones recibidas
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. EL CONSEJO LLEVARÁ A CABO LA EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS PROPOSICIONES HACIENDO LA VALORACIÓN QUE CORRESPONDA A CADA REQUISITO SOLICITADO ASÍ COMO EN SU CASO, A LA OMISIÓN DE LOS MISMOS, Y EL RESULTADO DE DICHA REVISIÓN O ANÁLISIS SE DARÁ A CONOCER EN EL FALLO.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. En la presente Licitación Pública Nacional, el criterio que se aplicará para la evaluación de las proposiciones será puntos o porcentajes, mismas que serán efectuadas por la Dirección de Tecnologias de la Información de El FOCIR mediante el cual se adjudicará el contrato al licitante que cumpla con los requisitos establecidos por El FOCIR en la convocatoria a la Licitación y obtenga la mayor puntuación en la evaluación conjunta de puntos y porcentajes: En la presente Licitación se utilizará el criterio de evaluación puntos o porcentajes para determinar la solvencia de las proposiciones, así como al licitante adjudicatario.  Los requisitos definidos en los numerales 4.1 y 4.2 de esta convocatoria, se evaluarán considerando; si “cumple” o “no cumple”, es decir, se debe cumplir al 100% con el contenido del requisito, pues no existen cumplimientos parciales.  La omisión en la presentación de cualquiera de los documentos solicitados y/o carencia de alguno de los requisitos, afectará la solvencia de la proposición y por lo tanto será causa de desechamiento del Licitante, conforme a la Forma de Evaluación de las Propuestas, con excepción de lo estipulado en el artículo 36 de la Ley.
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. El criterio específico que se utilizará para la evaluación de propuestas seráBinario. Para efectos de la evaluación de Proposiciones, el Área Técnica la realizará conforme a lo siguiente:
EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. Con base en lo establecido por los artículos 2, fracción III del REGLAMENTO de la LEY y la Fracción Xl del numeral 5.1.8 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, el cual señala: SA y/o JUAS, indistintamente. El resultado de todo lo anterior, servirá como base a la CONVOCANTE para la elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 36 Bis de la LEY y, para la emisión del fallo a que se refiere el artículo 37 de la LEY.