OTROS CONCEPTOS Cláusulas de Ejemplo

OTROS CONCEPTOS. 26.1.3.1 Comisión por Gastos de Investigación Xx 000
OTROS CONCEPTOS. IV. TABLA ADJUNTA. RESTO DE TARIFAS QUE APLICAN SOBRE TODOS LOS PLANES DE PRECIO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
OTROS CONCEPTOS. 15€ /línea (IVA inc.) 10€ /unidad (IVA inc.) 5€ /unidad (IVA inc.) 7.5€ /envío (IVA inc.)
OTROS CONCEPTOS a) Libre Disposición
OTROS CONCEPTOS a. Plus Transporte
OTROS CONCEPTOS. SEXTA.- El PRESTADOR proporciona para su conocimiento el nombre de los principales Directivos y horas de oficina en que pueden atenderlo: DIRECTIVO HORARIO DIRECTIVO HORARIO 1.XXXXXX X. XX XXXXXXXXXXX 9:00 AM-14:3O PM XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXXX 9:00 AM. – 14:30 PM
OTROS CONCEPTOS. Establézcase como otros valores dentro del código xx xxxxxx del Municipio xx Xxxxxx como derechos de tránsito los siguientes (en SMDLV):
OTROS CONCEPTOS. Los costos generados en las consultas a centrales de riesgo estarán a cargo del asociado.
OTROS CONCEPTOS. En este epígrafe podrán aparecer en la factura los gastos derivados del alquiler del equipo de medida u otros a justificar. El Real Decreto 1955/2000 regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de la energía eléctrica identificando las competencias y características de todos los agentes que intervienen en la gestión del servicio eléctrico. Según se define en el artículo 6.1.f) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los comercializadores de energía eléctrica son aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la ley. Esta actividad se encuentra regulada en los artículos 46 y 47 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y en los artículos 70 a 74 del referido RD 1955/2000 en el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica. Para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica deberán realizar la comunicación de inicio de actividad que especificará el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar la actividad, ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, deberá comunicarse al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma correspondiente quien dará traslado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, acompañada de la declaración responsable y la documentación presentada por el interesado. Antes de realizar su comunicación de inicio de actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas, el interesado deberá haber acreditado su capacidad técnica y económica ante Red Eléctrica de España S.A. (REE), como Operador del Sistema, y, en su caso, ante el Operador xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Español S.A. (OMIE). Las obligaciones de las comercializadoras de energía eléctrica se encuentran recogidas en el artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. El contratista (distribuidor de energía eléctrica) estará obligado a efectuar el suministro en los térm...
OTROS CONCEPTOS. La empresa, por desempeños excepcionales, podrá abonar cantidades variables, tanto en forma continuada, como en pago único que en ningún caso representarán un derecho adquirido. Estas cantidades variables se establecerán por la empresa en determinadas circunstancias y atendiendo a las especiales características del servicio contratado entre la empresa y la empresa cliente y con el fin de poder realizar dicho servicio y a la vez revertir una mejora salarial al trabajador/es que realice/n tal servicio. En estos casos se comunicara al trabajador/es afectado/s la existencia de dicha prima o plus/es su manera de calcular la misma a efectos de conocer dicho trabajador/es como poder percibirla caso de alcanzar los parámetros mínimos establecidos para tal percibo.