LOS RECURSOS Cláusulas de Ejemplo

LOS RECURSOS. 3.1. A juicio de la parte actora, la sentencia del Tribunal es contradictoria, pues a pesar de concluir que el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx no fue trabajador de INVERCOLSA, estima no violado el derecho colectivo, por una circunstancia temporal y partiendo de la buena fe del demandado, siendo así que en el proceso está demostrado lo contrario. Bajo el razonamiento del Tribunal, el fraude a la ley sólo sería constitutivo de violación al derecho colectivo a la moralidad cuando se tenga conocimiento o plena prueba de la trasgresión al momento de la negociación, cuando en realidad las maniobras fraudulentas se advierten con posterioridad a la ejecución de actos aparentemente legales, reinando entonces una grave impunidad. Cuando la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá determina en su sentencia que el señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx no fue trabajador de INVERCOLSA, su decisión no sólo surte efectos a partir de su expedición, sino que implica que jamás tuvo esa condición, y como consecuencia, prueba la mala fe que le impedía adquirir las mencionadas acciones, reservadas para el sector solidario y, por tanto, la violación a la moralidad administrativa y al patrimonio del Estado. Además, porque las acciones son enajenadas a precio de sector solidario, gracias a la simulación y mala fe del señor Xxxxxxx Xxxxx.
LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del presente PROGRAMA, la DESAF destinará al PANI para el año 2016, la suma de ₡15.773..570.322.00 (QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS Las transferencias de recursos del FODESAF se realizarán considerando los ingresos reales y la disponibilidad de efectivo del FODESAF.
LOS RECURSOS. 1. Artículo 189º, Los recursos que hicieren valer los proponentes o el contratista res- pecto de los actos administrativos dictados por la Dirección durante la licitación o vigencia del contrato de obra pública, se someterán a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos.
LOS RECURSOS. Contra las sanciones de matrícula condicional y suspensión de matrícula proceden los recursos de reposición y de apelación, los cuales deben presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación de la sanción, ante el funcionario que la impuso, estos no suspenden la aplicación de la sanción. Respecto de las demás sanciones no procede recurso alguno. PARÁGRAFO ÚNICO.- El recurso de apelación será resuelto por el Rector.

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  • ORIGEN DE LOS RECURSOS DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 39 FRACCIÓN I INCISO “D” DEL REGLAMENTO DE LA LEY, SE INDICA QUE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA PRESENTE INVITACIÓN SERÁ ÚNICAMENTE POR EL EJERCICIO 2017, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL 21401, “CONSUMIBLES DE CÓMPUTO”. PARA LO CUAL SE CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL AUTORIZADA CONFORME A LA SOLICITUD DE PEDIDO (SOLPED) N° 10094946.

  • Fuente de Recursos 1.2 Terminología

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • RECURSOS HUMANOS 6.1 Proporcionar el organigrama de la empresa 6.1 Comprobar documentalmente que proporcionan el organigrama de la empresa.

  • RECURSOS Los recursos se regirán por las siguientes reglas:

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • RÉGIMEN DE RECURSOS De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS El “PROVEEDOR” queda obligado ante la “CONVOCANTE” a responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y servicios suministrados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Jalisco; en el entendido de que deberá someterse a los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando a los Tribunales que por razón de su domicilio presente o futuro le pudiera corresponder.