Jornada laboral Cláusulas de Ejemplo

Jornada laboral. La jornada laboral será de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán...
Jornada laboral. La jornada laboral de los funcionarios de la Policía Local de Maracena, se distribuirán en turnos de Tarde, Mañana y Noche, siendo su computo anual de horas el mismo que el de oficinas o similares. *El Calendario Laboral contendrá el horario diario y semanal, así como la distribución anual de la jornada, Resolución 27/04/95 de la Junta de Andalucía. *Las prolongaciones horarias, en la jornada laboral que serán: menos de 30 minutos por su cómputo y más de 30 minutos, será 1 hora. A estas prolongaciones se les aplicara los índices correctores de compensación horaria fijados en el Anexo I de compensación de servicios extraordinarios, compasándose el cómputo de horas acumuladas en jornadas de descanso * 4 horas por asistencia a Juicios * 2 horas por asistencia a Juzgados para diligencias previas y visita forense. El computo de horas acumuladas, será compensada en jornadas de descanso. El pago será único y se efectuara en el mes de Octubre de cada año. * Los funcionarios de la Policía Local en Segunda Actividad podrán acogerse a la reducción de jornada o a la compensación económica.
Jornada laboral. 1.- El personal adscrito a todas las categorías establecidas en este convenio, excepto las de Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo y Oficial de Mantenimiento, tendrá la siguiente jornada laboral: Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en el sector de Tráfico Interior de Puertos y al tener que distinguir entre el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardias, desplazamientos, etc., las partes de mutuo acuerdo y al amparo del Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen que los turnos de trabajo se realizarán de acuerdo con las necesidades operativas del servicio, teniendo en cuenta el volumen de maniobras, la frecuencia de las mismas y las características de los buques y de los muelles donde opera el tráfico existente en el puerto. Las partes de mutuo acuerdo y al amparo del citado Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen en que la jornada máxima anual para este personal será de 1.826 horas, resultando una jornada laboral semanal promediada de 40 horas. Así mismo, cuando el relevo entre turnos se produzca físicamente en el puerto de trabajo, se establece la obligación por parte de los trabajadores de presentarse 15 minutos antes de la hora de entrada para facilitar el relevo entre el turno entrante y el turno saliente, debiendo cubrir las necesidades de trabajo entre los dos turnos mencionados. La empresa facilitará por su parte los medios de transporte terrestres y/o marinos necesarios para la realización del relevo, dentro xxx xxxxxxx portuario. Cuando el relevo se produzca en situación de «guardia localizable», la empresa establecerá los mecanismos de trasmisión de la guardia.
Jornada laboral. La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada máxima de 35 horas semanales. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este convenio. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada de trabajo que viene reflejada en su contrato o tenga reconocida en ese momento. Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada laboral. Para aquellos trabajadores/as que, para completar su jornada tengan que prestar sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajo.
Jornada laboral. La jornada laboral máxima será de 1.731 horas anuales para la totalidad del personal afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxx, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente. Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria. Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto de trabajo en el que constará la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, salvo pacto en contrario de las partes legitimadas para ello.
Jornada laboral. La jornada laboral en cómputo anual será de 1.803 ho- ras efectivas de trabajo, distribuidas en 40 horas sema- nales de lunes a sábado, con un tope máximo de 9 horas diarias y con un día y medio de descanso ininterrum- pido. Se podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, mediante calendario pactado con los Delegados de personal, o Comité de Empresa, teniendo que estar negociado durante el primer trimes- tre del año, pudiendo ser modificado, previo acuerdo de las partes semestralmente. A falta de acuerdo, se estará a la jornada que esta- blece este convenio. Para las empresas que no tengan delegados de personal, negociarán los calendarios, con sus trabajadores y serán visados dichos calendarios, por la Comisión Mixta del Convenio. A falta de acuerdos, se aplicará la jornada laboral obli- gatoria, establecida en el convenio. La jornada de trabajo obligatoria, para aquellas em- presas que no tengan negociado el calendario laboral con sus trabajadores, se fijará dentro de los siguientes lí- mites, sin que en ningún caso, pueda superar las 40 ho- ras semanales, siendo el siguiente: INVIERNO: Mañana de 9,45 a 13,30 horas Tarde de 16,30 a 20,00 horas VERANO: Mañana de 9,45 a 13,30 horas Tarde de 17,00 a 20,30 horas Se entenderá por verano, desde 1º xx xxxx al 30 de septiembre, ambos inclusive.
Jornada laboral. 1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
Jornada laboral. La jornada laboral será de 40 horas semanales, de lunes a sábado, con un máximo de 8 horas diarias. Entre el final de la jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo 12 horas. En los supuestos de jornada partida, deberá observarse una inte- rrupción mínima de dos horas y cuatro como máximo. Los trabajadores a tiempo parcial que en su prestación de servicios no superen el 60% de la jornada habitual utilizada como referencia, realizarán su jornada en un solo turno. La prestación de servicios en jornada partida solo podrá realizarse en dos turnos cada jornada. Se respetaran y mantendrán los derechos adquiridos por los traba- jadores, así como las condiciones más beneficiosas que viniesen dis- frutando sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del ET.
Jornada laboral. 1. Hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxx máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será la resultante de lo establecido en el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el vigente artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
Jornada laboral. Se establece una jornada máxima anual de 1.774 horas, ya deducidos los días de asuntos propios recogidos en el artículo 17 del Convenio. La duración máxima de la jornada de trabajo ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada laboral se atendrá a las siguientes características: