Xxxxxxx Xxxxxxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxx Xxxxxxxxx. La resolución del contrato por incumplimiento del contratista en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. La resolución del contrato por incumplimiento del contratista en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Pú- blico ...............................................................................................................
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. 8.1 Para efectos de esta Cláusula, se entiende por:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Por el presente contrato, el Asegurador asume la cobertura de los riesgos que a continuación se indican, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Particulares:
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. ANEXO I (Artículo 1º) ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx. 0.0 Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx. X.X. 00000 Atlacomulco Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx S/N, Colonia San Xxxxxx, Atlacomulco, Edo. De México, C.P. 50450. Altamirano Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx-Xxxxxx xx. 0.0 Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Guerrero. C.P. 40660 Xxxxx Xx Xxxxx Xx. Xxxxxx Xxxxxx # 529 Col. Centro, Xxxxx Xx Xxxxx, Edo. De México, C.P. 51200 Cuautla Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx Xx. 29, Colonia Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Mor., C.P. 62744. Ometepec Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. 55 Xxxxxx xx Xxxxxx, Ometepec, Guerrero. C.P. 41706 Chilpancingo Xx. xx xx Xxxxxxxx X/X Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx , Xxxxxxxx. X.X. 00000 Acapulco Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxx S/N Fracc. Xxxxx Azul.C.P. 39850, Acapulco, Guerrero Cuernavaca Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Esquina Nueva Xxxxxxx, Col. Recursos Hidraulicos, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62230 Iguala Xxxxxx Xxxxxxxx X/X Xxx. Xxx xxxxxxx, Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X 00000 Zihuatanejo Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. 000 Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx. X.X. 00000 Oficinas Divisionales X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx. X.X. 000000 Temoaya Xxxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxxxx Xx 0.0 Xxx. Xx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx desde 1991 Colombia cuenta con un régimen bastante flexible en materia de cambios. Para las empresas con capital del exterior dedicadas a la exploración y explotación de petróleo y gas natural, y las sucursales de las empresas extrajeras dedicadas a la exploración y explotación de carbón, níquel y ferroniquel o uranio, no se encuentran obligadas a reintegrar al mercado cambiarlo el producto de sus ventas en moneda extranjera. Solamente deberán ingresar al mercado cambiarlo las divisas necesarias para satisfacer sus necesidades en moneda legal colombiana. Por tanto estas empresas no podrán acceder al mercado cambiarlo para adquirir divisas para sus operaciones cambiarías, debiendo disponer de sus propias divisas para atender sus necesidades de moneda extranjera. Estas empresas pueden celebrar entre sí contratos en moneda extranjera y cancelados en el país en dicha moneda, lo mismo que con empresas de servicios petroleros calificadas por el Ministerio de Minas y Energía (Resolución 21/93 J.D.B.R).
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxx Cargo: Gerente de Asuntos Corporativos Lic. en Ingeniería Industrial Master en Administración de Negocios (IAE Argentina) Fecha de ingreso: 13ƒ10ƒ2009 Experiencia: 1995 Consultor Pricewaterhouse 1996 Director de Proyecto MKT 2001 Gerente General Grupo Nueva Economía 2003 Analista Económico y Financiero Senior Superintendencia de Hidrocarburos de Bolivia 2006 Director de estrategia Superintendencia de Hidrocarburos de Bolivia 2008 Consultor Independiente 2009 Gerente de Asuntos Corporativos Tigo Bolivia Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Cargo: Gerente de Riesgo Lic. en Ingeniería Informática MBA (Universidad Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx) Fecha de ingreso: 06ƒ11ƒ2002 Experiencia: 2000 Gerente de Investigación y Desarrollo Síntesis S.A. 2002 Gerente de datos Tigo Santa Xxxx 2005 Analista de Riesgo Tigo Santa Xxxx 2007 Gerente de Riesgo Tigo Bolivia Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Cargo: Gerente de Ética Lic. en Economía MBA INCAE Business School Fecha de ingreso: 17ƒ10ƒ2006 Experiencia: 2000 International Trafic Manager, Telecom 2001 Gerente de Regulación Millicom Perú 2003 Director Comercial Millicom Perú 2005 Gerente General Millicom Perú 2006 Gerente de Regulaciones Tigo Bolivia 2009 Gerente de Marketing Tigo Bolivia 2011 Gerente de Ética Tigo Bolivia Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Cargo: Gerente de Servicios Financieros Móviles Lic. en Ingeniería de Sistemas MBA (Universidad Adelaide) Master en Tecnología Informática (Universidad Adelaide) Fecha de ingreso: 17ƒ01ƒ2011 Experiencia: 2002 Security Officer Banco Mercantil Santa Xxxx 2006 Chief Risk Officer Banco Mercantil Santa Xxxx 2010 Gerente de Servicios Financieros Móviles Tigo Bolivia Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Cargo: Gerente de Unidad Corporativa de Negocios Lic. en Ingeniería Eléctrica MBA Financiero (Tecnológico de Monterrey) Fecha de ingreso: 14ƒ02ƒ2011 Experiencia: 2002 Gerente de Ventas AXS 2005 Gerente de Contabilidad AXS 2006 Gerente de Operaciones AXS 2011 Gerente de Unidad Corporativa de Negocios Tigo Bolivia
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. El Mandato. Editor Xxxx Xxxxx Xxxxx. Xxxxxxxxx, 0000, p. 11. efectuadas por aquél.”30 Igualmente, se ha dicho que el agente “(…) asume el encargo de gestión por cuenta ajena, término común en los contratos como el de trabajo, depósito, transporte, corretaje, obra, arrendamiento de servicios y a todos los negocios de gestión de intereses ajenos...”31 Obrar por cuenta ajena significa que los resultados, vicisitudes, dificultades y los riesgos inherentes a la actividad del agente recaen principalmente en el empresario principal. Así, se ha sostenido, de manera general, que si un comerciante compra productos para revenderlos, no necesariamente tiene el carácter de agente pues estaría actuando por cuenta propia -como distribuidor- al ser el dueño de la mercancía que luego revenderá32; no obstante, en tal caso dicho distribuidor podría tener el carácter de agente si, además de comprar para revender, aquél se encargara de promover los negocios del empresario principal33. Al respecto, en el marco de la jurisprudencia nacional se ha dicho que “(…) si el distribuidor que compra para revender, adicionalmente se obliga a ser el distribuidor oficial del suministrador, a representarlo ante las autoridades públicas, a realizar las campañas publicitarias y de demostración, a cumplir las garantías de calidad de los productos y, en general, a realizar las gestiones que, en principio son las que habitualmente hace el mismo suministrador como un empresario diligente que quiere introducirse y mantenerse dentro xxx xxxxxxx, es indudable que, paralelo a la compraventa, se da el contrato de agencia mercantil así todos los productos vendidos por él hayan sido comprados por él al suministrador”.34 El Tribunal, por demás, coincide con la doctrina especializada en este punto, cuando ésta señala que la compra para la reventa es apenas un indicio –mas no el único- para desdibujar el elemento “por cuenta ajena” del contrato de agencia comercial. Sobre el particular, el Tribunal comparte la afirmación según la cual, “(…) bien puede suceder que por estipulación específica, o por la forma como las partes entienden y ejecutan sus relaciones contractuales, exista a más de la ‘compra para revender’, el encargo a quien así adquiere para que promueva los negocios y ventas del fabricante, con el objeto de establecer, mantener o acrecentar la clientela para sus productos y con ello aumentar su cuota de participación en el mercado, todo dentro de un marco jurídico y económico donde el fabricante a...
Xxxxxxx Xxxxxxxxx. SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA