Common use of Jornada laboral Clause in Contracts

Jornada laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 39 horas semanales de trabajo efectivo. Sin perjuicio del citado cómputo semanal, las empresas acogidas a este Convenio Colectivo podrán regularse en cómputo anual que será de 1.792 horas de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Página10 Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderá comprendido el tiempo empleado en la jornada continua, como descanso del bocadillo, fijado en 15 minutos y otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las partes, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no. Dentro de la jornada anual, para la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Dirección de las Empresas, en virtud de su facultad organizativa, establecerán el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecuen a sus necesidades funcionales, pudiendo distribuir la misma en jornada partida. En lo no previsto en el presente convenio en relación con la jornada de trabajo y la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras móviles, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por Carretera

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera De Valladolid Para Los Años

Jornada laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo laboral tendrá carácter anual y será de 39 1.826 horas semanales efectivas de trabajo efectivotrabajo. Sin perjuicio del citado cómputo semanal, las empresas acogidas a este Convenio Colectivo podrán regularse en cómputo anual que será de 1.792 horas de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al Entre el final de la jornada diaria y el trabajador o trabajadora se encuentre inicio de la siguiente, el trabajador/a debe de haber disfrutado como mínimo de 12 horas de descanso. A 31 de enero de cada año de vigencia del convenio colectivo, deberá estar confeccionado el calendario laboral para todos/as los/as trabajadores/as de las empresas, siempre acordado con los representantes de los trabajadores. Se acuerda la posibilidad, previa negociación entre la dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores, de realizar jornadas ordinarias diarias por encima de nueve (9) horas, respetando en su puesto todo caso el descanso entre jornadas de trabajodoce (12) horas (artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores). Página10 Dentro del concepto Debido a las características de trabajo efectivo se entenderá comprendido el tiempo empleado en la jornada continua, como descanso del bocadillo, fijado en 15 minutos y otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre actividad de las partesempresas que obligan a estas a la prestación de servicios de forma permanente, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no. Dentro pacta el carácter irregular de la jornada anualdurante todo el año, en un 10% pudiendo las empresas negociar con sus trabajadores otro porcentaje superior. No obstante, en las empresas con régimen de trabajo a turnos y, cuando así lo requiera la organización del trabajo, se aplicarán para el descanso entre jornadas, las reglas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. No obstante, previo acuerdo entre la vigencia del presente Convenio Colectivoempresa y el trabajador afectado, la Dirección de las Empresas, en virtud de su facultad organizativa, establecerán el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecuen a sus necesidades funcionales, pudiendo distribuir la misma en jornada partida. En lo no previsto en el presente convenio en relación con la jornada de trabajo y la jornada de trabajo totalidad o parte de los trabajadores y trabajadoras móviles, descansos compensatorios debidos por las reducciones contempladas en este Real Decreto para los descansos entre jornadas pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se estará a lo dispuesto en podrán acumular las compensaciones contempladas para el artículo 27 y 28 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por Carreteradescanso semanal.

Appears in 1 contract

Samples: Patronato De La Juventud

Jornada laboral. La duración jornada laboral máxima de la jornada ordinaria de trabajo para el presente Convenio será de 39 cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. Sin perjuicio del citado cómputo semanal, las empresas acogidas a este Convenio Colectivo podrán regularse equivalentes, en cómputo anual que será de 1.792 anual, a 1.784 horas de trabajo efectivopara el año 1993; 1.776 horas para los años 1994, 1995, y 1.768 horas para el año 1996. El tiempo cómputo de trabajo la jornada se computará efectuará de modo que que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria misma, el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajotrabajo y dedicado al mismo. Página10 Dentro del concepto La jornada laboral se realizará de trabajo efectivo se entenderá comprendido el tiempo empleado lunes a viernes, distribuyendo su horario en la jornada continuaforma que, como descanso del bocadillo, fijado en 15 minutos libre y otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las parteslegalmente, se entiendan integradas acuerde en cada empresa. Se exceptúan del anterior horario, las empresas dedicadas al comercio mayoritario y exclusivista de materiales de la jornada diaria construcción, para los cuales se establecerá un horario de lunes a sábado. En atención a las distintas condiciones climatológicas que puedan darse sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo, ya sean continuadas o no. Dentro se pacta expresamente la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, para sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Cuando se proceda a una distribución variable de la vigencia del presente Convenio Colectivojornada, se pactará la Dirección distribución correspondiente xxx xxxxxxx global. En el anexo I de las Empresaseste Convenio, en virtud de su facultad organizativa, establecerán se incluye el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecuen a sus necesidades funcionales, pudiendo distribuir la misma en jornada partidapara 1993. En lo no previsto cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el presente convenio Convenio o, en relación con la jornada su caso, el del propio centro de trabajo y la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras móviles, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por Carreteratrabajo.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo. Construcción

Jornada laboral. La duración máxima EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Así mismo el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un (1) día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de trabajo será de 39 horas semanales de trabajo efectivo6 am. Sin perjuicio del citado cómputo semanal, las empresas acogidas a este Convenio Colectivo podrán regularse en cómputo anual que será de 1.792 horas de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Página10 Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderá comprendido el tiempo empleado en la jornada continua, como descanso del bocadillo, fijado en 15 minutos y otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las partes, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no. Dentro de la jornada anual, para la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Dirección de las Empresas, en virtud de su facultad organizativa, establecerán el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecuen a sus necesidades funcionales, pudiendo distribuir la misma en jornada partida. En lo no previsto en el presente convenio en relación con la jornada de trabajo y la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras móviles, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por Carretera10 pm.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Individual De Trabajo

Jornada laboral. Se establece una jornada anual durante toda la vigencia del Convenio de 1.758 horas, efectivas en cómputo anual, que en su distribución semanal no podrá exceder de 40 horas. La duración máxima jornada pactada incluye 8 horas que el trabajador tiene derecho a disfrutarlas, bien mediante la reducción de su jornada diaria al elaborar el calendario anual, o concediéndole un día de libre disposición, que en su disfrute no podrá añadirse a las vacaciones, ni disfrutarlo más del 10% de la plantilla a la vez o más de un trabajador, cuando el 10% sea inferior a la unidad. Se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores en materia de jornadas anuales que resulten inferiores a la pactada de 1.758 horas, salvo que por imperativo legal resultase otra inferior en cómputo anual. Durante cuatro meses al año, los trabajadores librarán los sábados debiendo determinarse en el calendario laboral. En ausencia de calendario este período será entre junio y octubre. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral antes del 31 de enero, previa consulta con los representantes de los trabajadores, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. El calendario comprenderá el horario de trabajo, los días efectivos de trabajo, la distribución de las horas anuales de trabajo, así como los descansos y días festivos en función de la jornada ordinaria anual pactada, y los horarios diarios. Las jornadas de trabajo será de 39 equivalentes o inferiores a 4 horas semanales de trabajo efectivo. Sin perjuicio del citado cómputo semanal, las empresas acogidas a este Convenio Colectivo diarias no podrán regularse en cómputo anual que será de 1.792 horas de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Página10 Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderá comprendido el tiempo empleado en la jornada continua, como descanso del bocadillo, fijado en 15 minutos y otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las partes, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no. Dentro de la jornada anual, para la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Dirección de las Empresas, en virtud de su facultad organizativa, establecerán el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecuen a sus necesidades funcionales, pudiendo distribuir la misma en jornada partida. En lo no previsto en el presente convenio en relación con la jornada de trabajo y la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras móviles, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por Carreterafraccionarse.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal De La Provincia De Vizcayaaños 2005 2008

Jornada laboral. En todo lo estipulado en el siguiente artículo, se respetarán las condiciones más beneficio- sas que vengan disfrutando las personas trabajadoras. Las empresas están obligadas con el artículo 34 a garantizar el Real Decreto 2/2015, a garan- tizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 39 40 horas semanales de trabajo efectivo. Sin perjuicio del citado cómputo semanal, las empresas acogidas equivalente a este Convenio Colectivo podrán regularse en cómputo anual que será de 1.792 1.748 horas de trabajo efectivo, durante toda la vigencia del convenio. El tiempo La jornada laboral será de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final lunes a sábado. La distribución irregular de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre queda limitada al 5 por ciento, incluida las horas del bolsín. Las empresas harán público en su puesto de trabajo. Página10 Dentro del concepto cada centro de trabajo efectivo el calendario laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, antes del 31 de enero de cada año de tal forma que los/las trabajadores/as conozcan con al menos dos meses de antelación las fechas de comienzo del período vacacional. Asimismo se entenderá comprendido el tiempo empleado hará constar en la jornada continuadicho calendario laboral, como descanso del bocadillo, fijado en 15 minutos y otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las partes, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas la persona trabajadora y los días de descansos semanales o noquincenales. Dentro Las personas trabajadoras que inicien su prestación de servicios a partir del 2 de enero de cada ejercicio tendrán una jornada anual proporcional a la jornada anual, para la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Dirección de las Empresas, en virtud de su facultad organizativa, establecerán el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecuen a sus necesidades funcionales, pudiendo distribuir la misma en jornada partida. En lo no previsto conste en el presente convenio en relación con la jornada convenio. Se considerarán días de trabajo y la jornada de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras móviles, días hábiles considerados laborales por el calen- xxxxx laboral con las excepciones que seguidamente se estará a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por Carreteracitan:

Appears in 1 contract

Samples: www.araba.eus

Jornada laboral. La duración jornada máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 39 treinta y nueve horas semanales semana- les de trabajo efectivo. Sin perjuicio del citado cómputo semanal, las empresas acogidas a este Convenio Colectivo podrán regularse La equivalencia en cómputo anual que de la jornada completa será de 1.792 1.774 horas de trabajo efectivo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá pactarse, previo acuerdo entre empresa, delegados y trabajadores, una distribución irregular de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Página10 Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderá comprendido el tiempo empleado en jornada, siempre que no supere la jornada continua, como descanso del bocadillo, fijado máxima anual. Habida cuenta de la variedad de jornadas en 15 minutos y otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las partesel sector, se entiendan integradas efectuarán los ajustes precisos en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no. Dentro semanal para el cumplimiento de la repetida jornada máxima anual, para . Con el fin de respetar la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Dirección duración máxima anual de las Empresas, en virtud de su facultad organizativa, establecerán el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecuen a sus necesidades funcionales, pudiendo distribuir la misma en jornada partida. En lo no previsto en el presente convenio en relación con la jornada de trabajo y la que se establece en el presente artículo, aquellos trabajadores que, en aplicación del calendario laboral vigente, pudieran exceder dicha jornada anual, deberán disfrutar, antes del 31 de trabajo diciembre de cada año, en concepto de licencia retribuida, de los días que supongan dicho exceso. La fecha de su disfrute se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras móvilesafectados, quienes podrán estar asistidos por el Delegado de Personal o el miembro del Comité de Empresa que, a tal efec- to, designen. El conjunto de los días que deban tener la consideración de licencia retribuida, serán aplicables a los trabajadores que se encuentren en alta en la empresa durante todo el año, por lo que, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por Carreterasi- guientes normas:

Appears in 1 contract

Samples: sindicatouema.org

Jornada laboral. En todo lo estipulado en el siguiente artículo, se respetarán las condiciones más beneficio- sas que vengan disfrutando las personas trabajadoras. Las empresas están obligadas con el artículo 34 a garantizar el Real Decreto 2/2015, a garan- tizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 39 40 horas semanales de trabajo efectivo. Sin perjuicio del citado cómputo semanal, las empresas acogidas equivalente a este Convenio Colectivo podrán regularse en cómputo anual que será de 1.792 1.748 horas de trabajo efectivo, durante toda la vigencia del convenio. El tiempo La jornada laboral será de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final lunes a sábado. La distribución irregular de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre queda limitada al 5 por ciento, incluida las horas del bolsín. Las empresas harán público en su puesto de trabajo. Página10 Dentro del concepto cada centro de trabajo efectivo el calendario laboral de acuerdo con el Estatuto de losTrabajadores, antes del 31 de enero de cada año de tal forma que los/las trabajadores/as conozcan con al menos dos meses de antelación las fechas de comienzo del período vacacional. Asimismo se entenderá comprendido el tiempo empleado hará constar en la jornada continuadicho calendario laboral, como descanso del bocadillo, fijado en 15 minutos y otras interrupciones, cuando mediante normativa legal o acuerdo entre las partes, se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas la persona trabajadora y los días de descansos semanales o noquincenales. Dentro Las personas trabajadoras que inicien su prestación de servicios a partir del 2 de enero de cada ejercicio tendrán una jornada anual proporcional a la jornada anual, para la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Dirección de las Empresas, en virtud de su facultad organizativa, establecerán el correspondiente calendario laboral y distribución horaria, que se adecuen a sus necesidades funcionales, pudiendo distribuir la misma en jornada partida. En lo no previsto conste en el presente convenio en relación con la jornada convenio. Se considerarán días de trabajo y la jornada de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras móviles, días hábiles considerados laborales por el calen- xxxxx laboral con las excepciones que seguidamente se estará a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por Carreteracitan:

Appears in 1 contract

Samples: www.araba.eus