Common use of Jornada laboral Clause in Contracts

Jornada laboral. La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada máxima de 35 horas semanales. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este convenio. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada de trabajo que viene reflejada en su contrato o tenga reconocida en ese momento. Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada laboral. Para aquellos trabajadores/as que, para completar su jornada tengan que prestar sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajo.

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Jornada laboral. Será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que pueda exceder, en ningún caso, el cómputo anual de 1.790. La jornada empresa, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y, en su defecto, con los propios trabajadores, podrá establecer el horario. A falta de acuerdo, podrá distribuir de forma irregular un diez por ciento de la jornada. Todas las empresas antes del inicio del año deberán tener expuesto en lugar visible el calendario laboral para el año en curso. El descanso semanal de media jornada será el xxx xxxxxx por la tarde durante todo el personal comprendido en año. No obstante quedan excluidos de esta norma el presente conveniocomercio de muebles, será en cómputo anualpastelerías y souvenirs, por sus especiales características. Entre la que resulte finalización de elevar al año la una jornada máxima de 35 horas semanales. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este convenio. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada de trabajo que viene reflejada en su contrato o tenga reconocida en ese momento. Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada laboralsiguiente deberá existir un descanso ininterrumpido de doce horas como mínimo. Para aquellos modificar estos horarios será preciso el acuerdo de ambas partes, en presencia del Comité de Empresa o del Delegado de Personal, en su caso y donde no existan, con los propios trabajadores/as que, respetando siempre las decisiones individuales. Se podrá pactar la sustitución del medio día de descanso semanal de la tarde de los sábados por tiempo equivalente en cualquier otro día de la semana, pudiéndose acumular las horas para completar su jornada tengan que prestar ser disfrutadas con periodicidad quincenal. Cada hora de equivalencia sustitutiva por el trabajo en sábado por la tarde constará de 90 minutos, pudiendo cada empresario con sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se comprometen propios trabajadores llegar a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajocualquier otro acuerdo compensatorio.

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Jornada laboral. La jornada laboral máxima será de 1.731 horas anuales para todo la totalidad del personal afectado por este convenio, respetándose en su caso, las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal comprendido para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. La jornada laboral diaria podrá ser continuada o partida, extenderse de lunes x xxxxxxx, con los descansos entre jornada y semanal correspondientes, en turnos de mañana, tarde y noche cuando se trabaje las 24 horas por día y con un mínimo y un máximo de horas de trabajo por día; todo ello de conformidad con la normativa vigente. Dadas las especiales características que conlleva la retirada de vehículos de la vía pública, el personal que realice estas funciones, se compromete a concluir los servicios de carga y/o descarga de los vehículos y preparación de la documentación de los mismos que estén iniciadas con anterioridad a la finalización de la jornada normal diaria de trabajo. El exceso de jornada será compensado como hora extraordinaria. Cada año se establecerá un calendario laboral específico de cada persona o puesto de trabajo en el presente convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada máxima de 35 horas semanales. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a constará la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este convenio. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada días de trabajo que viene reflejada en su contrato o tenga reconocida en ese momento. Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajoal año, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada laboral. Para aquellos trabajadores/as quehorario, para completar su jornada tengan que prestar sus servicios en varios lugares de trabajolos descansos, los festivos, las empresas se comprometen a establecer una ruta vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este calendario laboral deberá ser publicado antes del día 31 de trabajo lo más racional posiblediciembre del año anterior al de su vigencia, a fin salvo pacto en contrario de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajolas partes legitimadas para ello.

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Jornada laboral. Existen incentivos de orden tributario, parafiscal y otras contribuciones de nómina, para la generación de empleos de personas pertenecientes a grupos vulnerables, definiendo como tales a los menores de veintiocho (28) años, personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración, en condición de discapacidad y mujeres mayores de cuarenta años que durante los últimos doce meses hayan estado sin contrato de trabajo. Es el tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente convenio, será en cómputo anual, la que resulte ordinaria máxima es de elevar ocho (8) horas al año la jornada máxima de 35 día y cuarenta y ocho (48) horas semanales. Estableciéndose , que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien pueden ser distribuidas de lunes a viernes, viernes o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con , según se acuerde entre las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este conveniopartes. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada de trabajo debe distribuirse al menos en dos (2) secciones, con un descanso que viene reflejada en su contrato o tenga reconocida en ese momentose adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio La ley también permite acordar jornadas laborales flexibles con los trabajadores. Quedan excluidos de la jornada laboralmáxima legal, quienes desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo. Para aquellos trabajadores/as queSi las condiciones de trabajo así lo exigen, para completar su el trabajador de dirección y confianza deberá trabajar más de la jornada tengan ordinaria máxima sin que prestar sus servicios en varios lugares haya lugar al pago de trabajohoras extras. El trabajo nocturno, que corresponde al período entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., es remunerado con un recargo adicional del 35% sobre el valor ordinario de la hora diurna. Asimismo, las empresas horas extras diurnas se comprometen a establecer una ruta remuneran con un recargo adicional del 25% sobre el valor ordinario de trabajo lo más racional posiblela hora diurna, a fin y las horas extras nocturnas se remuneran con un recargo del 75% sobre el valor ordinario de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajola hora diurna25.

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Jornada laboral. La jornada laboral para todo el personal comprendido máxima ordinaria será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo. La equivalencia en cómputo anual de la jornada completa será de 1.774 horas de trabajo efectivo. No obstante lo dispuesto en el presente conveniopárrafo anterior, será en cómputo anualpodrá pactarse, previo acuerdo entre empresa, delegados y trabajadores, una distribución irregular de la jornada, siempre que resulte de elevar al año no supere la jornada máxima anual. Habida cuenta de 35 horas semanales. Estableciéndose que la variedad de jornadas en Comisión Paritariael sector, se fijará el sistema compensatorio efectuarán los ajustes precisos en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución o semanal para el cumplimiento de la misma, se someterán al dictamen repetida jornada máxima anual. Con el fin de respetar la Comisión Paritaria duración máxima anual de este convenio. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada de trabajo que viene reflejada se establece en su contrato o tenga reconocida en ese momento. Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajoel presente artículo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada laboral. Para aquellos trabajadores/as trabajadores que, para completar su en aplicación del calendario laboral vigente, pudieran exceder dicha jornada tengan que prestar sus servicios en varios lugares anual, deberán disfrutar, antes del 31 de trabajodiciembre de cada año, las empresas se comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento licencia retribuida, de los días que supongan dicho exceso. La fecha de su disfrute se establecerá de común acuerdo entre la empresa y siempre los trabajadores afectados, quienes podrán estar asistidos por el Delegado de Personal o el miembro del Comité de Empresa que, a tal efecto, designen. El conjunto de los días que realicen más deban tener la consideración de un centro licencia retribuida, serán aplicables a los trabajadores que se encuentren en alta en la empresa durante todo el año, por cada turno de trabajo.lo que, en su defecto, se estará a las siguientes normas:

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Jornada laboral. La Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada laboral de trabajo anual para todo el personal comprendido de la Empresa será 1778 horas de trabajo efectivo. De Dicha jornada anual de trabajo, cada trabajador dispondrá para asuntos propios de 10 horas de libre disposición, por lo que su utilización supone que su jornada individual anual de trabajo efectivo sea de 1768 horas anuales. La fecha de disfrute de dichas horas se acordará entre la empresa y el trabajador garantizando la actividad ordinaria de la empresa y preferiblemente en el presente convenio, será vísperas de fiestas y /o vacaciones. Las partes convienen que la flexibilidad organizativa es un valor de cara al mantenimiento de los puestos de trabajo y la competitividad de la Empresa. La empresa podrá realizar modificaciones en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada máxima diaria por razones justificadas de 35 horas semanales. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días incremento o disminución de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución la actividad de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segundaempresa, o bien de lunes a viernespara garantizar el servicio al cliente o la realización del trabajo acordado, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto previa comunicación a la representación de los trabajadores. Igualmente se podrá establecer la distribución irregular de la misma, se someterán al dictamen jornada a lo largo del año del 10% de la Comisión Paritaria de este convenio. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada de trabajo que viene reflejada en su contrato trabajo, respetando los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos, debiendo conocer el trabajador afectado por este cambio al menos con 5 días de antelación el día y la hora de la prestación de trabajo. En todo caso, la compensación por exceso o tenga reconocida en ese momento. Cuando defecto entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible, debiendo quedar compensada en el plazo de doce meses desde que se realice en varios centros produzca. Respecto del horario de trabajo, la disponibilidad del trabajador/se establece que de Lunes a será Jueves se trabajará en jornada partida con un descanso de un máximo de 11 horas desde el inicio de la una hora para comer y los viernes en jornada laboral. Para aquellos trabajadores/as que, para completar su jornada tengan que prestar sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajocontinuada.

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Jornada laboral. Será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que pueda exceder, en ningún caso, el cóm- puto anual de 1.790. La jornada empresa, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y, en su defecto, con los propios trabajadores, podrá establecer el horario. A falta de acuerdo, podrá distribuir de forma irregular un diez por ciento de la jornada. Todas las empresas antes del inicio del año deberán tener expuesto en lugar visible el calendario laboral para el año en curso. El descanso semanal de media jornada será el xxx xxxxxx por la tarde durante todo el personal comprendido en año. No obstante quedan excluidos de esta norma el presente conveniocomercio de muebles, será en cómputo anualpastelerías y souvenirs, por sus especiales características. Entre la que resulte finalización de elevar al año la una jornada máxima de 35 horas semanales. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este convenio. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada de trabajo que viene reflejada en su contrato o tenga reconocida en ese momento. Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada laboralsiguiente deberá existir un descanso ininte- rrumpido de doce horas como mínimo. Para aquellos trabajadores/as quemodificar estos horarios será preciso el acuerdo de ambas partes, en presencia del Comité de Empresa o del Delegado de Personal, en su caso y donde no existan, con los propios trabajado- res, respetando siempre las decisiones individuales. Se podrá pactar la sustitución del medio día de descanso semanal de la tarde de los sábados por tiempo equivalente en cualquier otro día de la semana, pudiéndose acumular las horas para completar su jornada tengan que prestar ser dis- frutadas con periodicidad quincenal. Cada hora de equivalencia sustitutiva por el trabajo en sábado por la tarde constará de 90 minu- tos, pudiendo cada empresario con sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se comprometen propios trabajadores llegar a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajocualquier otro acuerdo com- pensatorio.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Jornada laboral. La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente convenio, de trabajo será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada máxima de 35 treinta y cinco horas semanales. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días a razón de descansossiete horas diarias, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes. Tendrán que existir, al menos, doce horas de intervalo entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente. Todo el personal disfrutará dentro de esta jornada semanal de los dos días de descanso consecutivos en sábado y domingo. Toda modificación de la presente jornada laboral o del horario deberá ser acordada con el Comité de lunes Empresa. Los trabajadores/as con hijos menores a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su cargo, hasta nueve años, inclusive, podrán reducir su jornada diaria laboral en un mínimo de un tercio y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a máximo de la distribución mitad de la misma, se someterán al dictamen con la reducción proporcional de la Comisión Paritaria su salario. Los departamentos de este convenio. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual Administración, Producción y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada Publicidad ten- drán un horario de trabajo comprendido entre las nueve y las dieciocho horas, distribuyéndose en turnos de siete horas continuas, de manera que viene reflejada estén cubiertas todas las tareas del departamento en su contrato o tenga reconocida cuestión. Los departamentos de Redacción y Preimpresión tendrán un horario base para el trabajo, que será el comprendido entre las nueve y las veintidós horas, distribuyéndose en ese momentoturnos de siete horas continuas, de manera que estén cubiertas todas las áreas del departamento. Cuando Las modificaciones que por razones informativas deban realizarse serán pactadas en cada caso con el Comité de Empresa. Asimismo, al ser por sus particulares carac- terísticas el trabajo del personal de Xxxxxxxxx y Preimpresión a tarea, se entenderá que si ésta se concluye antes de las 7 horas, la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada laboral. Para aquellos trabajadores/as que, para completar su jornada tengan que prestar sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro dará por cada turno de trabajoterminada.

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Jornada laboral. Se pacta el siguiente régimen de jornada: JORNADA: La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. El total de horas año será el resultante de su cálculo en función del calendario laboral de los años de vigencia. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días, y respetando los mínimos legalmente establecidos, siempre conforme a lo dispuesto en este artículo. La empresa establecerá un sistema de control de entrada y salida adecuado a sus características y necesidades. Los descansos para todo bocadillo y descansos que se vengan llevando a cabo por el personal comprendido se respetarán íntegramente, considerándose incorporados a este convenio colectivo. El horario de entrada y salida al trabajo vendrá establecido en el calendario laboral, y se ajustará al que viene llevándose a cabo hasta la entrada en vigor del presente convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada máxima de 35 horas semanalesconvenio colectivo. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicadosPodrá verse modificado por acuerdo entre las partes negociadoras. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos Los trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución misión por externalización de la mismaservicios, se someterán habrán de ajustarse al dictamen de la Comisión Paritaria de este convenio. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso horario de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino que se respetará la jornada centros de trabajo donde se encuentren, incluidos los periodos de descanso, y siempre en la observancia de las disposiciones legales en la materia. El tiempo de trabajo se computará de forma que viene reflejada en su contrato o tenga reconocida en ese momento. Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio tanto al principio como al final de la jornada laboral. Para aquellos trabajadores/as que, para completar el trabajador se encuentre en su jornada tengan que prestar sus servicios en varios lugares puesto de trabajo. Los días de noche buena y noche vieja tendrán en oficinas y producción la consideración de jornada especial, las empresas se comprometen con un horario de 7 a establecer una ruta 12 horas, y sin descanso obligatorio dentro de trabajo lo más racional posible, a fin dicha jornada de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajo5 horas.

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Jornada laboral. La Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente conveniode 40 horas semanales de traba o efectivo, será con equivalencia en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la anual a una jornada máxima de 35 1790 horas semanales. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días anuales de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días trabajo efectivo para toda la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios en varios centros durante su jornada diaria y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución de la misma, se someterán al dictamen de la Comisión Paritaria de este vigencia del convenio. La reducción de jornada solo afecta a los trabajadores/as con jornada completa. En el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo su jornada habitual y no se efectuará dicha proporcionalidad de reducción, sino Siempre que se respetará la jornada de trabajo que viene reflejada en su contrato o tenga reconocida en ese momento. Cuando la jornada se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio duración de la jornada laboraldiaria continuada exceda de cinco horas se dispondrá de un descanso de 2 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Para aquellos trabajadores/as queEl medio día de descanso semanal establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, cabrá la posibilidad de separarlo, donde no haya acuerdo, del día de descanso completo, pudiendo pactar libremente su realización indistintamente durante una mañana o tarde. El medio día de descanso correspondiente a la semana de carnaval se realizará necesariamente el sábado por la tarde. Los domingos y días festivos que anualmente, y mediante orden del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, se autorice para completar su jornada tengan la apertura de los establecimientos comerciales, tendrán la consideración de laborables a todos los efectos. El personal que prestar preste sus servicios en varios lugares de trabajolos días festivos antes indicados, las empresas se comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posibleademás del salario normal, a fin de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos percibirán en concepto de desplazamiento y siempre incentivo el importe del 50% del precio hora, por las horas trabajadas. El precio hora se calculará sobre el salario real percibido, excluidos los incentivos por ventas. La empresa elaborará anualmente el calendario laboral. Antes de su difusión solicitarán informe previo sobre el mismo a la representación legal de los trabajadores, que realicen más deberá emitirlo en el plazo máximo de 15 días. El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro por de trabajo antes del día 31 de marzo de cada turno de trabajoaño.

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Jornada laboral. La jornada laboral El número de horas anuales de trabajo efectivo no exce- derá de 1.755 horas, para todo el personal comprendido en el presente conveniolos trabajadores a que afecta este Convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año tanto para la jornada máxima de 35 horas semanalescontinuada como para la jornada partida. Estableciéndose que en Comisión Paritaria, se fijará el sistema compensatorio en días de descansos, comprometiéndose ambas representaciones a reunirse lo más pronto posible a los efectos indicados. La distribución de dicha jornada se hará en cómputo de dos semanas, trabajando 6 días la primera semana y 5 días la segunda, o bien de lunes a viernes, o de lunes a sábado. Para aquellos Los trabajadores que presten prestan sus servicios en varios centros durante que se rigen por el calendario escolar a efectos xx xxxx- ción a personas con discapacidad intelectual, tendrán que destinar las horas correspondientes al tiempo que los cen- tros permanezcan cerrados, a otras actividades que «AMPROS» considere necesarias. Las horas trabajadas que sobrepasen la jornada normal semanal en su conjunto, nunca se considerarán extraordinarias, salvo que en su cómputo anual sobrepasen la jornada establecida. En este caso se compensarán con días libres, fijados estos de mutuo acuerdo. Los trabajadores que con cierta frecuencia desarrollan su actividad fuera del centro de trabajo tendrán derecho a negociar su jornada diaria laboral a efecto de evitar una prolon- gación excesiva de ésta. Las reuniones con padres y no lleguen a un acuerdo con las respectivas empresas en cuanto a la distribución programaciones de la mismatra- bajo, se someterán al dictamen realizarán dentro de la Comisión Paritaria las horas laborales siempre que no perturben el desarrollo normal de este convenio. La reducción las actividades o si éstas se perturbasen se celebrarán fuera de jornada solo afecta las horas de trabajo, compensándose anualmente el tiempo inver- tido en las mismas, disfrutando de más días de vacacio- nes en el supuesto de que el tiempo destinado a los trabajadores/as con jornada completa. En estas reuniones y el caso de los contratos parciales seguirán manteniendo realizado en su jornada habitual superara las horas anualmente pactadas. Estas reuniones deberán ser planificadas conjunta- mente con los responsables de «AMPROS» con la antela- ción debida y no con la indicación de los asuntos a tratar. En la época estival, se efectuará dicha proporcionalidad de reducciónaplicara en los centros que lo tengan establecido, sino que se respetará la jornada intensiva de trabajo cuando sea compatible con los servicios asistenciales que viene reflejada en su contrato o tenga reconocida en ese momento. Cuando la jornada cada centro se realice en varios centros de trabajo, la disponibilidad del trabajador/a será de un máximo de 11 horas desde el inicio de la jornada laboral. Para aquellos trabajadores/as que, para completar su jornada tengan que prestar sus servicios en varios lugares de trabajo, las empresas se comprometen a establecer una ruta de trabajo lo más racional posible, a fin de que los trabajadores/as realicen su tarea como máximo en dos turnos, computándose como tiempo efectivo de trabajo 10 minutos en concepto de desplazamiento y siempre que realicen más de un centro por cada turno de trabajopresten.

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