Common use of Jornada laboral Clause in Contracts

Jornada laboral. El número de horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernes.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. El número Se establece la jornada en cómputo anual de 1.738 horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidadefectivo. La jornada xx xxxxxx máxima diaria será de 6,5 9 horas diarias efectivas de trabajo y su duración distribución semanal será de tres meses, preferentemente lunes a viernes. Cualquier modiicación del horario tendrá que ser acordada entre empresarios/as y represen- tantes de los/as trabajadores/as. En caso de desacuerdo decidirá obligatoriamente la Comisión Paritaria del Convenio care- ciendo en este caso el/la presidente/a del voto de calidad. La empresa dará a conocer el 15 xx xxxxx y el 14 calendario a sus trabajadores/as a primeros de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxxaño. La jornada de invierno trabajo de los días 24 y 31 de diciembre serán inhábiles y, en caso de que se trabaje, independientemente de las horas que se realicen, el/la trabajador/a será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves compensado con las cantidades establecidas en las tablas salariales y de 6,5 conceptos retributivos anexos espe- ciicándose si es en horario de noche y en horario de mañana o tarde. Cuando especiales circunstancias aconsejen en algunas empresas realizar trabajos los sá- bados por la mañana, pactarán la organización de los mismos con los/as representantes de sus trabajadores/as. En caso de desacuerdo decidirá obligatoriamente la Comisión Paritaria del Convenio careciendo en este caso el presidente del voto de calidad. JORNADA XX XXXXXX: Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio, disfrutarán de una jornada xx xxxxxx en jornada de mañana de 7,30 horas los viernesy de forma continuada como mínimo de tres meses y medio, cuyo horario se hará efectivo en cada una de las empresas acogidas a este convenio, salvo pacto en contrario entre empresa y representantes de los/as trabajadores/as. Si no hubiera acuerdo se estaría a lo dispuesto en el artículo 21 en lo relativo al cambio de jornada.

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Samples: Convenio O Acuerdo: Sector De Montajes

Jornada laboral. La jornada laboral ordinaria será de 35 horas semanales. Diariamente se dispondrá de 30 minutos de descanso, que se considerará tiempo efectivo de trabajo. El número descanso semanal para el personal de horas L.V. será el sábado y el domingo, salvo para aquellos trabajadores contratados para trabajar estos días. Para el personal de R.B.U. se confeccionará anualmente un cuadrante con los días de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por añoy descanso semanales. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral Los mecánicos librarán los domingos y un sábado de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarándos, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto estableciéndose un cuadrante rotativo a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Serviciotal efecto. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio administrativo librará sábados y domingos, de clientes, se atendrá en jornada y manera que su horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves viernes de 7h a 14h. Por lo que la jornada semanal para todos los trabajadores será de 35 horas y se distribuirá proporcionalmente por día efectivamente trabajado, por lo que en cómputo anual no superará dicha jornada. Se disfrutarán de 6,5 horas 6 días laborables de permiso retribuido al año. El periodo de disfrute será desde del 16 de enero al 14 de diciembre, ambos incluidos. Estos días no podrán unirse al período de vacaciones y se solicitarán a la Empresa con al menos siete días de antelación a la fechas de su disfrute no pudiendo faltar en el mismo día más del 20% de los viernestrabajadores por turno y funciones por cualquier circunstancia. Fuera de este periodo, esto es, desde el 15 de diciembre al 15 de enero, ambos incluidos, podrá disfrutarse de este permiso retribuido tantos días laborables como el trabajador desee, siempre que no falten a trabajar, por cualquier causa, en este periodo más del 10% de los trabajadores por turno y clasificación profesional.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Jornada laboral. El número de horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario La jornada laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus 40 horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxxsemanales. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias trabajo para todos los grupos profesionales (con las excepciones previstas en el apartado siguiente) es de lunes a jueves viernes con el siguiente horario: De 8:30 horas a 14:00 horas, disponiendo el trabajador de 30 minutos de descanso no retribuido para desayuno dentro de las dos primeras horas. De 15:00 horas a 18:00 horas. La jornada de trabajo para todos los grupos profesionales adscritos a fábrica, almacén, mantenimiento y calidad podrá ser de 6,5 lunes x xxxxxxx, con el descanso correspondiente, con el horario anteriormente indicado. El personal que realice trabajo a turnos; la jornada de trabajo será de lunes x xxxxxxx con el descanso correspondiente, en turnos de mañana, tarde o noche; con carácter rotativo, estableciéndose las siguientes reglas de aplicación: Entre los componentes de los mencionados turnos existirá la rotación necesaria para evitar que algún trabajador pueda estar en el turno de noche más de una semana consecutiva. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediará como mínimo, doce horas. Cuando el trabajador no sea relevado puntualmente, percibirá en compensación al tiempo invertido en espera del relevo, la cantidad que en concepto de horas extraordinarias pudiera corresponderle. Se considerarán días inhábiles aquellos que tengan el carácter de festivos en el calendario oficial anualmente aprobado por la Dirección General de Trabajo para la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las festividades correspondientes a la localidad xx Xxxxxx. Para los viernestrabajadores incluidos en este Convenio, serán festivos y no recuperables los días 24 y 31 de diciembre. Para los trabajadores que su jornada de trabajo es de lunes a viernes (en aquellos años, en que los días indicados coincidan con sábado x xxxxxxx) tendrán derecho a incrementar los días de asuntos propios en dos más con el sistema de disfrute previsto en el artículo 11. Para los trabajadores que su jornada de trabajo sea de lunes x xxxxxxx (en aquellos años, en que los dos días indicados coincidan con su día de descanso semanal) tendrán derecho a incrementar los días de asuntos propios en dos más con el sistema de disfrute previsto en el artículo 11. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año para la mejor adaptación a las necesidades productivas, por lo que la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el quince por ciento de la jornada de trabajo, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima diaria, semanal o mensual, no pudiéndose realizar más de sesenta horas semanales de trabajo efectivo. A tal efecto, la empresa deberá informar al Comité de Empresa con cinco días de antelación a la fecha prevista de aplicación de tal distribución de las razones que la justifican. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. El trabajador disfrutará del descanso compensatorio que pueda derivarse de la aplicación de esta distribución irregular de jornada en días completos, y la empresa, atenderá, en la medida de lo posible, las peticiones que los trabajadores pudieran realizar en orden a las fechas de disfrute de tales compensaciones.

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Samples: www.carm.es

Jornada laboral. El número la jornada laboral en cómputo anual durante la vigencia del convenio, será de 1.724 horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección efectivo, dis- tribuidas de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornadasiguiente forma: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias Normal de lunes a jueves de 8 horas al día, que se deberán de realizar entre las 6 y las 15:15. • Jornada Normal viernes de 6,5 horas, que se deberán de realizar entre las 6 y la 13:30. se establece un período de descanso entre las 10 y las 10:15, no computable como tiempo efectivo de trabajo. Se establece la siguiente flexibilidad horaria: • Hora de entrada lunes a jueves: Primera franja horaria a las 6 horas, segunda franja horaria a las 7 horas. • Hora de salida lunes a jueves: Primera franja horaria 14:15 horas , segunda franja 15:15 horas. • Hora de entrada viernes: Primera franja horaria a las 6 horas, segunda franja a las 7 horas. • Hora de salida viernes: Primera franja horaria 12:30 horas, segunda franja 13:30 horas. Cada trabajador debe de elegir previamente la franja horaria de la jornada que va a desarrollar durante el año. las franjas horarias serán elegidas en el mes de diciembre del año anterior. Cuando se establezcan grupos de trabajo por los responsables de producción, todo el grupo asignado debe mantener el mismo horario, aunque para ello fuese necesario el cambio de la franja horaria elegida individualmente. se preavisará con 24 horas de antelación. el trabajador podrá realizar 2 cambios de jornada al año con preaviso de 48 horas, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. los excesos de jornada que se generen por la diferencia entre la jornada pactada y la distribución horaria antes men- cionada, se disfrutarán por jornadas enteras preferentemente vinculadas a festivos, que fijará cada año la comisión de seguimiento del convenio. Si a nivel nacional o regional general, no sectorial, se fijase una jornada menor en cómputo anual MEFASA se acomo- daría a dicha jornada, siempre en el marco y resto de consecuencias que conlleve la norma que lo determine. los registros de entrada y salida de cada jornada se harán electrónica o manualmente (si hubiera problemas téc- nicos), en el período de 5 minutos antes de la entrada y de 6,5 la salida. durante los 5 minutos antes de la salida se debe proceder a recoger la herramienta y/o útiles. el no cumplir con los horarios de entrada, salida y descansos será considerado como una falta de puntualidad. en los descansos en jornada normal habrá un toque a las 10 en punto, momento en el cual se iniciará el descanso, y un segundo toque a las 10:15 horas en el que todos los viernestrabajadores deben estar en su puesto de trabajo. Dicho descanso deberé ser fichado electrónicamente. Si el descanso, con el permiso del mando, se realizase por cuestiones productivas fuera del horario establecido debe de acompañarse del correspondiente fichaje. todos los festivos, según la legislación laboral, tendrán el carácter de abonables y no recuperables.

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Samples: sede.asturias.es

Jornada laboral. El número de horas Las empresas podrán indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo efectivo se fija bajo el régimen de trabajo por equipos (Ley 11.544, artículo 3°, inciso B; y Decreto 16.115, artículo 2°), esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con xxxxxx fijo y/o móvil, procurando la prestación ininterrumpida de los servicios, según los requerimientos de cada servicio/cliente; debiendo notificar a cada trabajador el régimen y horario asignado con una anticipación no inferior a las 24 horas; los que podrán asimismo modificar en 1.720 razón de la dinámica propia de la actividad, de requerimientos operativos, de mayor eficiencia y del buen servicio, sin necesidad de autorización administrativa. Teniendo en cuenta la especial necesidad que la actividad presenta, debiendo cubrir en muchos casos servicios durante las 24 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número del día y los siete días de la semana, especialmente en jornadas de días laborables establecido de fin de semana y festivos; en el calendario laboral forma ininterrumpida y a su vez reforzada en los horarios típicos de cada localidad descanso o departamento. Los calendarios laborales los elaborará comida de las restantes actividades laborales; se han incorporado al C.C.T. la Dirección totalidad de las modalidades de administración y gestión de la Empresa y se publicaránjornada laboral, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora previstas en cuanto la ley o bien que la misma supeditara precisamente a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función su acuerdo a través de la distribución anual del calendario laboralnegociación colectiva. Es decir, la posibilidad de administrar la jornada mensual en forma promediada, de modo de computar, para el caso de extensión completa (8 hs. diarias / 48 hs. semanales) las primeras 200 horas que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido se desempeñarán en el período xx xxxxxxmensual, en forma ordinaria y sin recargos, en tanto se respetarán y otorgarán los descansos de 12 horas de extensión como mínimo entre dos jornadas laborales; y se otorgue el xxxxxx semanal de una extensión mínima e ininterrumpida de 35 horas, pudiendo alternar una semana con un xxxxxx de 24 horas con una semana de un xxxxxx de 48 horas. La El presente CCT contempla la posibilidad de jornadas reducidas, es decir, la posibilidad de poder contratar a empleados por una cantidad de horas inferior a la prevista como de jornada completa ordinaria (8 hs. día / 48 hs. semana / 200 hs. mes). También contempla la posibilidad de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves celebrar contratos por tiempo indeterminado y de 6,5 prestación discontinua. Indica el régimen de pausas, de descanso del personal femenino, y las horas los viernesextraordinarias.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. El número La jornada laboral será de 1 810 horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección al año El cumplimiento del artículo 37 de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes Ley del Estatuto de los empleados. El margen de flexibilidad respecto Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, en lo que se refiere al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstantedescanso semanal, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con podrá ser compensado mediante el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará disfrute de un día de permiso adicionaldescanso a la semana En este último caso, cada uno se entenderá en turnos rotativos de los años lunes x xxxxxxx, ambos inclusive y no será posible la compensación económica La coincidencia del día de vigencia descanso rotativo con festivo no dará lugar a su compensación ni en descanso ni en retribución De mutuo acuerdo entre Empresas y trabajadores, podrá acumularse dicho día rotativo de este convenio, con reducción efectiva descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de un ciclo no superior a cuatro semanas Anualmente se elaborará por la distribución anual del Empresa el calendario laboral, que correspondan a debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo trabajo, asimismo se le concederá copia a otro en función los representantes sindicales previa solicitud Siempre que la duración de la distribución jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso du- rante la misma de duración no inferior a quince minutos que no se considerará tiempo de trabajo efectivo, respetándose las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno condiciones más favorables que se puedan venir disfrutando El trabajo en domingos y festivos se retribuirá con el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 mismo valor que las horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernes.extraordinarias, respetándose las condiciones más favorables que se vengan disfrutando por este concepto

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Jornada laboral. El número de horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido La jornada para todas las actividades negociadas en el calendario laboral ámbito del presente convenio tendrá carácter continuo. La jornada ordinaria de cada localidad trabajo, sin perjuicio de las compensaciones de permutas y/o departamentofestivos, será de 7 horas diarias y 35 semanales. Los calendarios laborales La jornada en cómputo anual para administración será de 1.554 horas y para los elaborará servicios de producción de 1.540 horas. En relación a lo dispuesto en la Dirección disposición adicional septuagésima primera de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora Ley 2/2012 en cuanto a la cuantía total jornada de trabajo para el sector público, durante la vigencia de dicha Ley, se estará en defecto lo dispuesto en la misma. En cualquier caso, si durante la vigencia del presente convenio se publicara una nueva disposición legal por la que se regulara una nueva jornada de trabajo efectivo para el sector público, se estará a lo que dicha disposición legal disponga. Para el caso de que se derogue la citada Ley se aplicará la jornada establecida en el primer párrafo. La distribución de la jornada diaria, semanal, mensual o recuperación anual podrá ser modificada previo acuerdo entre trabajador/a y dirección de una hora en cuanto la empresa, tal acuerdo que se realizará por escrito se comunicará al desplazamiento comité de horario baseempresa. No obstanteSe establece para los horarios continuados de más de 6 horas, no deberá perjudicarse un período de descanso diario de 30 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo. Las ausencias y retrasos injustificados darán lugar a la efectividad del Serviciocorrespondiente deducción proporcional de retribución, todo ello sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran derivarse por las mismas. El horario del personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá será el establecido en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia Anexo II de este convenio, con reducción efectiva de sus Convenio Colectivo en atención a las necesidades del servicio. Las horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades presencia, entradas y salidas, ausencias autorizadas y otras incidencias podrán ser objeto de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernescontrol mediante sistemas adecuados.

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Samples: Convenio Colectivo De Calvia

Jornada laboral. El número La jornada laboral del personal afectado por el presente convenio será de 1.792 horas de trabajo efectivo se fija efectivo, en 1.720 horas por cómputo anual, distribuidas de lunes a sábado. El trabajo en sábado queda en todo caso restringido a los centros de trabajo que constituyan establecimientos comerciales abiertos al público en general y limitado a cuarenta sábados al año. Las 1.720 horas se distribuyen entre A los anteriores efectos, serán inhábiles con carácter obligatorio el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección sábado de la Empresa y se publicaránSemana Santa, previo contrasteel ultimo sábado del mes de julio, con todos los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada mes xx xxxxxx y el primer sábado del mes de septiembre. El resto de los sábados inhábiles se establecerán en base a los calendarios laborales anuales en función de las distintas fiestas nacionales, locales y autonómicas y puentes que puedan surgir en base a las mismas. En todo caso cada hora de trabajo en sábado computará como una hora y veinte minutos de jornada ordinaria, compensándose en tiempo libre los excesos de inviernojornada que por ello se acumulen, siempre dentro del cómputo máximo anual anteriormente establecido. CVE-2016-5874 A aquellos trabajadores que pertenecieran a la plantilla de la empresa al 31 de diciembre de 2014, les será reconocida la condición mas beneficiosa a que pudieran tener derecho, en función de la distribución anual regulación que el trabajo en sábado tenía hasta la entrada en vigor del calendario laboralpresente convenio, sin que correspondan se les pueda aplicar a cada localidadtales efectos los principios de compensación y absorción que regula el articulo 3 del presente convenio. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias Las indicadas condiciones se revalorizaran en los mismos plazos y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido porcentajes que se pacten para los salarios en el período xx xxxxxx. La jornada convenio y se recogerán de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernesforma especifica en las Tablas Salariales Anexas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. La duración de la jornada de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.769 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio. La dirección de la empresa, de común acuerdo con el comité, delegados de personal, delegado sindical o, en su caso, con los trabajadores cuando no existan aquellos, fijará el horario de aplicación, ya sea continuo o partido, por turnos, rígido o flexible. No obstante, cada empresa, informando y de acuerdo con los representantes de los trabajadores con la antelación suficiente, según sus características o necesidades, podrá establecer una jornada de trabajo irregular, en tanto no sobrepase el número de horas anuales pactadas en el presente Convenio, y se respeten tanto los períodos de descanso legalmente establecidos como la jornada máxima diaria, que no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo. El número de horas de trabajo efectivo anuales que consta especificado en el primer párrafo del presente artículo se fija en 1.720 horas por prorrateará proporcionalmente para aquellos trabajadores con contratos de duración inferior a un año. Las 1.720 horas Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada completa durante alguno o algunos de los festivos oficiales anuales en los cuales se distribuyen entre el número autoriza la apertura de días laborables establecido los establecimientos al público, en el calendario laboral base al Decreto de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección Horarios Comerciales y Apertura de Festivos de la Empresa Generalidad de Cataluña, disfrutarán de 1 día y se publicaránmedio de descanso a realizar, previo contrastede mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, asistido de sus representantes legales, en los tres meses siguientes o, en su caso, percibirán una compensación económica a negociar en cada entidad con los representantes la representación de los empleadostrabajadores. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora En aquellos casos en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al que el descanso semanal de los mismostrabajadores coincida con un festivo oficial, con el límite anual apuntado descanso no se perderá y deberá ser trasladado a otra fecha diversa la cual se determinará de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, común acuerdo entre empresa y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernestrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector Del Comercio Textil De La Provincia De Barcelona Para El Período

Jornada laboral. El La jornada laboral en el sector se concreta en un número de horas de trabajo efectivo que se fija en 1.720 computarán por año de vigencia del Convenio Dicha jornada laboral ascenderá a 1 807 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral año 2018, 1 804 horas en el año 2019, 1801 horas en el año 2020 y 1798 horas en el año 2021, siendo estas las jornadas laborales correspondientes a las anualidades de vigencia del presente Convenio La distribución de dicha jornada corresponderá a la dirección de cada una de las empresas afectadas por este Convenio, de forma que pueda cumplir en todo momento su función esencial de servicio al público En la distribución de la jornada anual por parte de la dirección de las empresas afectadas por el presente Convenio, se excluirán siempre a efectos de trabajo, permaneciendo cerrados los establecimientos, todos los sábados por la tarde y domingos del año, las 14 fiestas oficiales, la mañana del xxxxxx xx Xxxxx y xxx Xxxxxx Xxxxx, las tardes de Semana Santa y las tardes de los días 24 y 31 de diciembre Igualmente, permanecerán cerrados los establecimientos las tardes de todos los días de Xxxxx xx Xxxxxxx y por lo que respecta al resto de la provincia, se estará a los usos y costumbres de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales En los elaborará días en los que los establecimientos permanezcan cerrados por la Dirección tarde, la jornada de mañana no podrá terminar después de las 14:00 horas Sin embargo, para el Sector de comercio de maquinaria agrícola se establece la posibilidad de utilización de la Empresa jornada continuada en verano sin que resulte aplicable, en estos casos, la obligación de cierre a las 14:00 horas El uso de esta posibilidad en ningún caso representará un incremento de la jornada laboral pactada en el Convenio Colectivo De la regla general anterior relativa al cierre de los establecimientos los sábados por la tarde quedará exceptuado el sector de comercio de maquinaria agrícola durante los periodos xx xxxxxxx agrícola Igualmente, las empresas del Sector de comercio de aparatos electrodomésticos, mobiliario y material de oficina podrán mantener abierto sus establecimientos los sábados por la tarde, a su elección, sin que en ningún caso puedan los trabajadores/as trabajar más de 6 sábados al año, y sin que puedan coincidir con las tardes de los días 24 y 31 de diciembre Los descansos semanales para los trabajadores/as que trabajan los sábados por la tarde serán el domingo completo y la mañana del lunes Anualmente, las empresas elaborarán un calendario laboral que se publicaránajustará a la jornada fijada en el presente Convenio Colectivo, el cual expondrán en lugar visible en cada centro de trabajo Con el fin de preservar el empleo, las empresas dispondrán libremente de 235 horas al año de trabajo efectivo por trabajador/a-año, dentro de la jornada anual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de la dirección de la empresa, y que podrán ser utilizadas de lunes a sábado Dicha jornada irregular se ajustará a las siguientes reglas: • La empresa preavisará al trabajador con 5 días de antelación. • El disfrute compensatorio de descanso de dicha jornada, cuando proceda, deberá realizarse dentro de cada una de las anualidades de vigencia del Convenio y por días completos o medias jornadas, para lo cual se acumularán las horas realizadas, coincidiendo en este último caso a la finalización de la jornada laboral, sin que en ningún caso ello pueda afectar a la actividad de la empresa • La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio de descanso cuando proceda tendrá computo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo contraste, o con posterioridad al período o períodos de mayor carga de trabajos • La jornada ordinaria diaria no podrá ser superior a diez horas. • Se informará periódicamente a los representantes de los empleados. El margen trabajadores/as de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función utilización de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función irregular de la distribución jornada en la empresa, entregándole al trabajador/a afectado/a justificante comprensivo del número de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes realizadas con cargo a jueves y de 6,5 horas los viernes.la bolsa horaria

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Jornada laboral. El número La jornada normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este Convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual de 1.776 horas de trabajo efectivo efectivo. En el período comprendido desde el 1 xx xxxxx hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, se fija realizará jornada continuada de 35 horas semanales de lunes a viernes, debiendo ajustar el resto del año la jornada semanal hasta completar el cómputo anual de horas. No obstante, las partes otorgan validez a los pactos colectivos preexistentes celebrados con la representación de las personas trabajadoras en 1.720 horas por añocada una de las empresas a las que resulte de aplicación este Convenio. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número Además, las empresas del sector podrán establecer, de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, acuerdo con los representantes de los empleadoslas personas trabajadoras o con éstas, una jornada continuada diferente. El margen A falta de flexibilidad respecto al horario base será acuerdo, las empresas podrán modificar la duración de la jornada continuada y establecer una hora diferente cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo previsto en cuanto el artículo 82.3 y 41.4 del ET, pudiendo someterse las discrepancias a la cuantía total Oficina de Mediación y Arbitraje laboral xx Xxxxxx si no hubiese acuerdo en defecto el periodo de consultas. Las empresas que por su funcionamiento consideren necesario abrir los sábados, deberán conceder ese descanso en la semana siguiente. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, todas las empresas del sector podrán establecer, de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstantecon las propias personas trabajadoras, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes“jornada irregular” durante el año, se atendrá en jornada y horario al según sus necesidades, con respeto de los mismosdescansos entre jornadas y semanal, estableciendo y pactando ese horario con los trabajadores, siempre que en el límite cómputo anual no se supere las horas fijadas en el párrafo primero de 1.776 horas. A falta de acuerdo, la jornada irregular se regulará por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Para las 1.720 h. de nuestro personas trabajadoras incluidas en este Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral serán inhábiles los días 24 y 31 de diferenciasdiciembre y el Jueves Santo. ExcepcionalmenteLas empresas tendrán jornada continuada durante los días de Miércoles Santo, 26, 27, 28 29 y 30 de diciembre, y sin modificar el número total 2, 3, 4 y 5 de horas/año nominales enero y durante la semana que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, coincida con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período locales de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernescada municipio.

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Jornada laboral. El número La jornada laboral será de 1800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo. los trabajadores fijos tendrán una jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, salvo que por razones organizativas o productivas tuvieran que prolongar dicha jornada tanto en esos días como en los xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, en cuyo caso el exceso de las 40 horas serán compensadas en descansos de igual duración en los tres meses siguientes a su realización. Para los trabajadores fijos discontinuos la jornada semanal será de 40 horas como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, siendo la jornada máxima anual ordinaria de trabajo efectivo inferior a 1800 horas anuales como máximo. en todo caso, el hecho de superar la jornada de referencia, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en años posteriores, por la estacionalidad de la actividad, podría no alcanzarse la jornada mínima pactada. Serán horas extraordinarias las horas que superen los topes antes indicados. Con independencia de los topes antes indicados, cuando por motivos organizativos, técnicos o de producción se fija superen en 1.720 computo anual las 1800 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número ordinarias anuales, dicho exceso será retribuido al precio hora ordinario o mensual que consta en las tablas de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad retribución anexas al convenio o departamentoserá compensado con descanso. Los calendarios laborales trabajadores eventuales y contratados a tiempo determinado, la jornada semanal será de 40 horas ordinarias como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, con las intermitencias propias de su actividad cíclica y con la duración máxima de jornada que establezca su contrato de trabajo. En los elaborará la Dirección meses xx xxxxx a septiembre que las partes entienden como de mayor actividad, los trabajadores fijos discontinuos y eventuales efectuarán una jornada ordinaria mensual de 168 horas en junio, 184 horas en julio, 168 horas en agosto y 168 horas en septiembre como máximo de trabajo efectivo. sólo a partir de la Empresa superación de las citadas horas mensuales se considerarán como extras las horas que excedan de aquellos y se publicaránabonarán en la cuantía que consta en las tablas de retribución anexas al convenio. cve: BOE-A-2009-10408 Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador fijo no alcanzara la prestación de las 40 horas semanales de trabajo efectivo, las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el importe de la hora ordinaria. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cuatro turnos, la jornada laboral para cualquier colectivo de trabajadores quedará modificada, llevando consigo trabajar de lunes x xxxxxxx en tres turnos de manera rotatoria, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cinco turnos, se hará efectivo de la siguiente manera: de lunes x xxxxxxx un cuarto turno rotativos, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana, cubriendo el descanso de los turnos 1, 2, 3 y 4 en un quinto turno. La iniciación de los trabajos xx xxxxxxx o turnos será decisión del empresario, quién junto con la representación de los trabajadores, deberá acordar las modificaciones de la distribución de la jornada laboral. La retribución establecida para los trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, no será de aplicación para aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para trabajar en esos días. La empresa, previo contraste, acuerdo con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una trabajadores, podrá modificar y escalonar la hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación del inicio y de una hora en cuanto al desplazamiento terminación de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio jornada de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual trabajo de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de inviernodiferentes plantas, en función de las necesidades de producción. Para aquellos trabajadores que realicen jornada continua, la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidadempresa establece un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos. La jornada xx xxxxxx será Este período de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro descanso se considerará como tiempo de trabajo a otro en función efectivo. Como esta empresa tiene establecido un sistema de la distribución presencia donde queda registrado el inicio y finalización de las fiestas locales. Se entenderá pausas por bocadillo, el exceso de esta pausa será acumulado de forma mensual y se procederá a su descuento debido a que el mismo ya no computa como período tiempo de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernestrabajo.

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Jornada laboral. La jornada laboral, será la siguiente: 2019, 2020 2021 y 2022: 1.780 horas anuales de trabajo efectivo; 2023: 1.778 horas anuales de trabajo efectivo; y a partir del 1 de enero de 2024: 1.776 horas anuales de trabajo efectivo. Repartidas en jornadas de cinco días semanales, salvo festivos entre semana, con dos días de descanso a la semana, uno de ellos domingo, pudiendo optar la empresa entre el sábado o lunes, a su conveniencia, para determinar el otro descanso, siendo este día de común disfrute para todos los trabajadores de la cadena de sacrificio del matadero. En las jornadas continuadas el tiempo de presencia será ampliado en quince minutos o más por día para tomar el bocadillo. En el supuesto de que exista un festivo entre semana, éste será disfrutado por los trabajadores y en aquellas empresas en las que por motivos organizativos no permitan el segundo día de descanso, dentro de la semana o de la semana anterior (sábado) o posterior (lunes), éste será retribuido como horas extraordinarias a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Convenio, disfrutándose del descanso alternativo en un periodo máximo de catorce días. Se exceptúa del régimen de semana de cinco días de trabajo efectivo al personal de transporte (a tales efectos no se entenderán incluidos en la excepción a los conductores- repartidores y sus auxiliares), mantenimiento (oficios varios) y vigilancia. Dentro de la jornada establecida en cinco días/semana podrá producirse la distribución irregular de la jornada a tiempo completo, atendiendo a los siguientes criterios: la jornada máxima diaria será de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo; la mínima diaria será de 6 horas; y el porcentaje máximo de la bolsa de horas para la distribución irregular será del ocho (8%) por ciento de la jornada anual. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada de cinco días, distinto del aquí regulado. El número tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Los trabajadores tienen derecho a estar digitalmente desconectados, a no contestar correos ni a recibir llamadas fuera de las horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por añoa fin de que quede garantizado su derecho al descanso, permisos y vacaciones, así como a su intimidad personal y familiar. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección Sin perjuicio de la Empresa y flexibilidad horaria que se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran establece en este artículo, las empresas garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma y conservarán los registros de las mismas durante el plazo y en las condiciones que en cada trabajador disfrutará momento establezca la legislación vigente, todo ello de un día de permiso adicional, cada uno conformidad con lo establecido en el núm. 9 del artículo 34 del Estatuto de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernesTrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Mataderos De Aves Y Conejos

Jornada laboral. El número La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no sea de movimiento será la que se establece en este Convenio a continuación, excepción hecha de las horas de presencia. Para el año 2019 la jornada de trabajo efectivo se fija en 1.720 será de 1.792 horas por anuales, más las horas de presencia a que hace referencia el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que no podrán exceder de 40 horas cuatrisemanales. Para el año 2020 la jornada de trabajo efectivo será de 1.784 horas anuales, más las horas de presencia a que hace referencia el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que no podrán exceder de 40 horas cuatrisemanales. Para los años 2021 y 2022 la jornada de trabajo efectivo será de 1.772 horas anuales, más las horas de presencia a que hace referencia el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que no podrán exceder de 40 horas cuatrisemanales. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asignar la atención preventiva y real desde las 0 a las 24 horas, durante 365 días al año. Turnos que serán rotativos o fijos. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de empresas realizarán una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual distribución lo más equitativa posible de las 1.720 h. horas de nuestro Convenio, pudiéndose presencia a realizar un cómputo trimestral entre los trabajadores integrantes de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años servicios y zonas, excepto para aquellos trabajadores que hayan manifestado por escrito su voluntad de vigencia no realizarlas. Esa manifestación por escrito deberá realizarse con tres meses de este convenioantelación a la fecha de su efectividad. A tal fin, con reducción efectiva la representación legal de sus los trabajadores en cada una de las empresas, realizará un seguimiento de las horas de trabajo anuales Se realizarán presencia llevadas a cabo en la empresa por cada uno de los servicios, manteniendo una reunión semestral con el empresario, para tratar de solucionar las siguientes modalidades desviaciones que en el reparto pudieran haberse producido. Los días de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función descanso serán los resultantes de la distribución anual aplicación del calendario laborallaboral y los cuadrantes, respetando los derechos que correspondan disfruten los trabajadores a cada localidadla entrada en vigor del presente convenio colectivo. La jornada xx xxxxxx será Las empresas podrán programar los descansos de 6,5 horas diarias y su duración será los trabajadores según los turnos antes citados; se facilitarán dos días de tres mesesdescanso semanales consecutivos, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de no necesariamente un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas localesdomingo o festivo. Se entenderá como período procurará que tales domingos o festivos sean rotativos para todo el personal, de invierno el resto del año no comprendido modo que en cómputo anual todos los trabajadores hayan disfrutado similar número xx xxxxxxxx y festivos. Se podrán realizar turnos de 24h conforme a lo establecido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes convenio estatal y a jueves y de 6,5 horas los viernesla Directiva Europea 2003/88/CE.

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Samples: www.carm.es

Jornada laboral. El número La duración de la jornada laboral no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales, distribuyéndose de acuerdo a las conveniencias por diferencias en usos horarios según las necesidades regionales, y de acuerdo a los horarios establecidos de apertura y cierre autorizados para cada región, debiendo finalizar el día sábado a las 13:00 hs. (trece horas). Las pausas dedicadas a almuerzo o cena, que tendrán una duración máxima de treinta (30) minutos. En aquellos lugares en que se establezca un régimen de trabajo efectivo de lunes a viernes inclusive, sin trabajar los días sábados, la jornada diaria podrá extenderse hasta nueve horas diarias distribuidas en los 5 (cinco) días hasta alcanzar el límite de 45 (cuarenta y cinco) horas fijadas para la jornada semanal. No se fija podrá ocupar a mujeres en 1.720 horas por añohorarios nocturnos, considerando éstos los que van desde las 21:00 hs. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección (veintiuna horas) hasta las 06:00 (seis horas) del día siguiente, salvo expresa conformidad de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes trabajadora de los empleadosaceptar realizar jornadas nocturnas. Comentario al Artículo 16: El margen presente artículo determina que la jornada laboral no podrá exceder de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 8 horas diarias y su duración será 45 semanales, es decir que todas las horas que se trabaje por encima de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido lo determinado en el período xx xxxxxxpresente artículo serán calculadas como horas suplementarias. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias También se establece un régimen especial para aquellas farmacias trabajen de lunes a jueves y viernes, en estos casos podrán los trabajadores cumplir jornadas diarias de 6,5 9 horas, para así cumplimentar con las 45 horas los viernessemanales. Por último se establece que el horario nocturno para la mujer comenzara a partir de las 21.00 horas, estas podrán trabajar en horarios nocturnos con expresa su conformidad, aceptando realizar dichas jornadas.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. El número de Durante la vigencia del presente Convenio la jornada laboral del personal que preste sus servicios para esta Empresa, queda establecida en 1810 horas efectivas de trabajo efectivo en cómputo anual. A los efectos de jornada de trabajo, el tiempo trabajado se fija computará de modo, que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en 1.720 su puesto de trabajo. El trabajador afectado por el presente se compromete a realizar a petición de la empresa las horas por añoextraordinarias que se le soliciten, y siempre dentro de los topes legalmente establecidos, pudiendo no ser abonadas en metálico y compensarse, según dispone el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Las 1.720 horas Por las especiales circunstancias de la empresa, expresamente se distribuyen entre pacta la posibilidad de que el número descanso semanal y los días festivos, no coincidan con el fin de días laborables semana o con los señalados como festivos en el calendario laboral. Se creará una comisión con reuniones periódicas, de las que se levantará acta, para el seguimiento de la aplicación de los descansos, e igualmente de la jornada irregular, en cumplimiento de lo establecido en el calendario laboral artículo 2, letra i) del Real Decreto ley 7/2011 de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará 10 xx xxxxx, dada la Dirección actividad de transporte de mercancías a la que se dedica la empresa y la realización de jornadas irregulares de forma habitual, a fin de contribuir a la flexibilización interna de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y empresa favoreciendo su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido posición competitiva en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernesmercado.

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Samples: www.fremap.es

Jornada laboral. El número de horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. 1.- El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá adscrito a todas las categorías establecidas en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva excepto las de sus horas Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo y Oficial de Mantenimiento, tendrá la siguiente jornada laboral: Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en el sector de Tráfico Interior de Puertos y al tener que distinguir entre el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardias, desplazamientos, etc., las partes de mutuo acuerdo y al amparo del Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen que los turnos de trabajo anuales Se se realizarán de acuerdo con las siguientes modalidades necesidades operativas del servicio, teniendo en cuenta el volumen de jornada: Jornada partida: Se distribuirá maniobras, la frecuencia de las mismas y las características de los buques y de los muelles donde opera el tráfico existente en el puerto. Las partes de mutuo acuerdo y al amparo del citado Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen en que la jornada xx xxxxxx y máxima anual para este personal será de 1.826 horas, resultando una jornada laboral semanal promediada de invierno40 horas. Así mismo, cuando el relevo entre turnos se produzca físicamente en función el puerto de trabajo, se establece la obligación por parte de los trabajadores de presentarse 15 minutos antes de la distribución anual del calendario laboralhora de entrada para facilitar el relevo entre el turno entrante y el turno saliente, que correspondan a cada localidaddebiendo cubrir las necesidades de trabajo entre los dos turnos mencionados. La jornada xx xxxxxx será empresa facilitará por su parte los medios de 6,5 horas diarias y su duración será transporte terrestres y/o marinos necesarios para la realización del relevo, dentro xxx xxxxxxx portuario. Cuando el relevo se produzca en situación de tres meses«guardia localizable», preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 la empresa establecerá los mecanismos de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función trasmisión de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernesguardia.

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios Portuarios De Amarre Y Desamarre De Buques De La Provincia De Las Palmas

Jornada laboral. El número La jornada laboral anual se fija en 1.559 horas, en cómputo anual, con un promedio semanal de 35 horas. Todo el personal que realice la jornada laboral de forma conti- nuada o partida con uno de sus tramos igual o superior a 4 horas tendrá derecho a un descanso que tendrá la consideración de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su cuya duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro 30 minutos. Dentro del tiempo de trabajo se incluye un tiempo no supe- rior a otro diez minutos que se utilizará para cambiarse de ropa y/ o recoger y dejar la herramienta, en función aquellos servicios en que fuera necesario. Se podrán establecer jornadas especiales en los casos que determine previamente la Comisión Paritaria. En cualquier caso, el trabajador tendrá derecho a un descanso diario de 12 horas, como mínimo, desde el cese de su jornada hasta la reanudación de la misma. Cuando por circunstancias excepcionales el descanso sea inferior a 12 horas, la empresa deberá abonar (excepto a los/as trabajadores/as incluidos en los niveles A y B, la diferencia como horas extras o acumular la diferencia con su valor duplicado como días de descanso, a elección del trabajador. El IMAE entregará a los trabajadores, antes del día 15 de cada mes, el plan mensual de la distribución de la jornada del mes siguiente, con indicación de los descansos, la hora de entrada y salida y las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido funciones a realizar (en el período caso de desempeño de trabajos correspondientes a otra categoría). Cualquier cambio horario se notificará al trabajador mediante escrito previo con una antelación mínima de tres días. El cómputo de la jornada de trabajo y su regularización se realizará por la empresa trimestralmente, en los períodos: (sep- tiembre-octubre-noviembre); (diciembre-enero-febrero), (marzo- abril-mayo) y (junio-julio-agosto), regularizando las horas que excedan del promedio mensual según el indicado computo tri- mestral, mediante el abono como horas extras o descanso de las mismas (siempre a elección del trabajador), haciéndose en- trega al trabajador de un parte mensual de jornadas. Para el cómputo anual de jornada y descansos se tendrá en cuenta la temporada de espectáculos que comienza el 1 de sep- tiembre y finaliza el 31 xx xxxxxx. La jornada En los dos últimos meses de invierno será la temporada y el primer mes de 8,5 horas diarias la temporada siguiente, se proce- derá a la regularización de lunes las posibles incidencias relativas a jueves y descansos pendientes de 6,5 horas disfrutar o exceso de jornada. El IMAE pondrá a disposición de los viernesDelegados de Personal los cuadrantes de los servicios cuando así lo soliciten.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. El número La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes. En caso de necesidad, debidamente justificada, podrán realizarse trabajos en la jornada xxx xxxxxx de 8 a 14 horas, para atender cualquier situación laboral y precisa. Este tiempo de ocupación, que tendrá la consideración de jornada completa, será compensado con descanso en las fechas posteriores o días de vacaciones. Para el primer año de vigencia del Convenio y en función de las fiestas legales (nacionales y locales), en cómputo anual, esta jornada supone el total de 1746 horas de trabajo efectivo, repartidas según calendario anexo al presente Convenio que, en todo caso, tiene carácter indicativo, pudiendo pactarse por Empresa y trabajadores el calendario que estimen oportuno en las condiciones que se establecen en el art. 64.4 del Convenio General del Sector de la Construcción. La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo, durante el resto de período de vigencia del presente Convenio será la que se establece a continuación: Año 2008 1.746 horas Año 2009 1.738 horas Año 2010 1.738 horas Año 2011 1.738 horas Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. A estos efectos se fija excluye expresamente del cómputo de la jornada laboral la interrupción de los quince minutos de descanso que se disfrutarán dentro de la jornada de mañana entre las nueve y las once horas. Con objeto de adecuar la jornada laboral a la luz natural, durante los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, el descanso de mediodía será de una hora, salvo pacto en 1.720 horas por añocontrario. Las 1.720 horas El calendario laboral que se distribuyen entre adjunta podrá ser objeto de modificación si la autoridad laboral cambia alguna de las fiestas que en el número mismo se señalan. En cada centro de días laborables establecido trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora pactado en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de inviernoconvenio provincial o, en función de la distribución anual del calendario laboralsu caso, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre para el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un propio centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernestrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Construccion Y Obras Públicas De Valladolid Y Provincia 2007 2011

Jornada laboral. El número Las condiciones económicas previstas en el Convenio se entienden para una jornada laboral de 1.567 horas anuales de trabajo efectivo se fija en 1.720 efectivo, con la referencia de 35 horas por añosemanales para tiempo parcial. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el Distribuidas conforme al calendario laboral y festivo que como Anexo I se acompaña al presente Convenio. Se establece un descanso de cada localidad 20 minutos, integrado en la jornada laboral diaria, que se considerará a todos los efectos como trabajo efectivo, dicho descanso se disfrutará cuando se realice una jornada continuada diaria igual o departamentosuperior a 5 horas. Los calendarios laborales Cuando se presten servicios para más de una empresa, este descanso se disfrutará en los elaborará la Dirección centros de la Empresa y empresa para la que se publicaránrealice mayor jornada diaria, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, siendo no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado obstante compensado proporcionalmente por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, todas en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a jornada realizada en cada localidaduna de ellas. La reducción de jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres mesespactada, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función se efectuará al término de la distribución semana. El salario de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno los trabajadores a tiempo parcial se establecerá computando semanalmente su jornada diaria en proporción a la jornada semanal a tiempo completo que recoge el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La Convenio, ejemplo: jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves sábado a razón de 5 h./día x 6 = 30 horas semanales: 35 = 0.857 coeficiente salario mensual, cotización a la Seguridad Social (CTP) 857. Cuando la jornada tenga una duración irregular, el cómputo se efectuará realizando un promedio semanal, sumando las jornadas diarias y dividiéndolas por las correspondientes a jornada completa semanal. Los xxxx xx Xxxxxxxxxx, Nochevieja, Víspera xx Xxxxx, Víspera de 6,5 la Xxxxxx Xxxxxx, Víspera de San Xxxxxxxxx, y Olárizu, la jornada máxima será de 4 horas cuando se trabaje a jornada completa o la que corresponda proporcionalmente, si ésta es reducida, salvo que por pacto individual o colectivo se acuerde su acumulación para disfrutarse en días completos. El día xx Xxxxxx Xxxxx se considerará festivo, a todos los viernesefectos. En el caso de que alguno de los días de media jornada señalados en el párrafo anterior caiga en festivo x xxxxxxx, e independientemente del tipo de jornada que se tenga, completa o parcial, el trabajador tendrá un día más por cada uno de estos que coincida, con un máximo de dos días anuales. En los centros que cierren los sábados, los trabajadores adscritos a ellos, guardarán descanso dichos días, garantizando su limpieza el día anterior. Cuando ya se viniese guardando éste descanso, se respetará como derecho adquirido. En los centros que se guarden puentes, los trabajadores afectos a ellos, disfrutarán al menos de 2 al año, y en los que estos no se guarden tendrán garantizado al menos uno. Cuando en un centro disfruten puentes sólo una parte de la plantilla, los trabajadores de la limpieza los guardarán en igual proporción. En aquellos centros en los que los trabajadores de limpiezas viniesen disfrutando todos los puentes, se les respetará este derecho. El trabajador podrá cambiar su turno de trabajo con otro compañero notificándolo a la empresa con un día de antelación.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpiezas De Edificios Y Locales De La Provincia De Álava, 2010 2012

Jornada laboral. Las condiciones económicas previstas en el convenio se entienden para una jornada laboral de 1.567 horas anuales de trabajo efectivo, con la referencia de 35 horas semanales para tiempo parcial. Distribuidas conforme al calendario laboral y festivo que como Anexo I se acompaña al presente convenio. Se establece un descanso de 20 minutos, integrado en la jornada laboral diaria, que se considerará a todos los efectos como trabajo efectivo, dicho descanso se disfrutará cuando se realice una jornada continuada diaria igual o superior a 5 horas. Cuando se presten servicios para más de una empresa, este descanso se disfrutará en los centros de la empresa para la que se realice mayor jornada diaria, siendo no obstante compensado proporcionalmente por todas en función de la jornada realizada en cada una de ellas. La reducción de jornada pactada, se efectuará al término de la semana. El número salario de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial se establecerá computando semanalmente su jornada diaria en proporción a la jornada semanal a tiempo completo que recoge el convenio, ejemplo: jornada de lunes a sábado a razón de 5 horas/día x 6 = 30 ho- ras semanales: 35 = 0.857 coeficiente salario mensual, cotización a la Seguridad Social (CTP) 857. Cuando la jornada tenga una duración irregular, el cómputo se efectuará realizando un promedio semanal, sumando las jornadas diarias y dividiéndolas por las correspondientes a jornada completa semanal. Los xxxx xx Xxxxxxxxxx, Nochevieja, víspera xx Xxxxx, víspera de la Xxxxxx Xxxxxx, víspera de San Xxxxxxxxx, y Olárizu, la jornada máxima será de 4 horas cuando se trabaje a jornada completa o la que corresponda proporcionalmente, si ésta es reducida, salvo que por pacto individual o colectivo se acuerde su acumulación para disfrutarse en días completos. El día xx Xxxxxx Xxxxx se considerará festivo, a todos los efectos. En el caso de que alguno de los días de media jornada señalados en el párrafo anterior caiga en festivo x xxxxxxx, e independientemente del tipo de jornada que se tenga, completa o parcial, el trabajador/atendrá un día más por cada uno de estos que coincida, con un máximo de dos días anuales. En los centros que cierren los sábados, los trabajadores y trabajadoras adscritos a ellos, guardarán descanso dichos días, garantizando su limpieza el día anterior. Cuando ya se viniese guardando éste descanso, se respetará como derecho adquirido. En los centros que se guarden puentes, los trabajadores y trabajadoras afectos a ellos, disfrutarán al menos de 2 al año, y en los que estos no se guarden tendrán garantizado al menos uno. Cuando en un centro disfruten puentes sólo una parte de la plantilla, los trabajadores y trabajadoras de la limpieza los guardarán en igual proporción. En aquellos centros en los que los trabajadores y trabajadoras de limpiezas viniesen disfrutando todos los puentes, se les respetará este derecho. El trabajador/a podrá cambiar su turno de trabajo con otro compañero notificándolo a la empresa con un día de antelación. No obstante, la jornada máxima semanal establecida en el párrafo primero de este artículo, las empresas podrán disponer de una bolsa de horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 80 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número año de días laborables establecido aplicación irregular de la jornada mediante la cual modificar la jornada establecida en el calendario laboral siempre que tengan una necesidad debidamente acreditada del cliente. La bolsa de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales 80 horas se aplicará a los elaborará la Dirección trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto forma proporcional a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicionaltrabajador/a a tiempo completo. Así, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro irregular podrá ser aplicada en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernes.siguientes términos:

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Jornada laboral. Se establece una jornada máxima anual de mil ochocientas horas, no pudiendo sobrepasar cuarenta horas semanales ni nueve diarias. De producirse exceso de jornada, se determinará en el primer mes del año siguiente y se disfrutará o compensará a elección del trabajador/a durante el primer trimestre de dicho año. La cuantía de la compensación económica o del tiempo de descanso se determinará de común acuerdo entre empresa y R.L.T. y en su defecto con los/as trabajadores/as afectados. La apertura xx xxxxxxx por la tarde será desde el 1 de octubre al 31 xx xxxx, de diecisiete treinta a veinte horas. El descanso de la tarde xxx xxxxxx se realizará preferiblemente por acumulación del medio día de descanso, para disfrutar en días completos (2 tardes trabajadas 1 día de descanso). No obstante lo anterior, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a se podrá descansar por la tarde xxx xxxxxx, el lunes por la mañana o siempre antes del jueves de esa semana. En el supuesto de que se acumulen, se disfrutarán en un periodo máximo de 8 semanas, o bien se podrán acumular a las vacaciones a elección del trabajador. Si bien, no podrán coincidir en el centro de trabajo más de un 10% de la plantilla en el disfrute de dicho descanso. La jornada laboral no podrá iniciarse antes de las nueve treinta horas de la mañana, ni finalizar después de las veinte treinta horas de la tarde. Entre la jornada de mañana y la de tarde deberán mediar, al menos, un tiempo de 2.5 horas de interrupción. En este caso, se entiende que la jornada de mañana finaliza a las catorce treinta horas, iniciándose a partir de esa hora la jornada de tarde. Para los almacenes de fruta el horario de apertura será de siete a catorce horas de lunes a viernes y de siete a doce horas los sábados; los domingos, festivos y días no laborables sólo se abrirá a efectos de carga y descarga, nunca para vender productos. Los trabajadores/as de personal de reparto no trabajarán los sábados por la tarde. La distribución de esta jornada durante los días de la semana puede ser objeto de variación si las circunstancias de competitividad con otras empresas, exigencias de su clientela o perspectivas xx xxxxxxx así lo requieran, para cuya modificación será preciso acuerdo de la Comisión Paritaria, ante quien se presentará las razones que motiven el cambio de horario sin que se produzca modificación en el número de horas a realizar durante la semana. Se podrá abrir tres domingos al año cuyas fechas determinará la Comisión Paritaria a principios de trabajo efectivo se fija cada año de los autorizados por la Junta xx Xxxxxxxx y León, percibiendo el trabajador la cantidad de 11€/hora durante la vigencia del convenio, para toda la vigencia del Convenio, así como el descanso correspondiente al tiempo trabajado. Se respetarán en 1.720 horas todo caso las condiciones más beneficiosas que cada trabajador tuviera establecidas con la empresa. Se establece el pago de 9,5€/h por añoinventario realizado fuera de la jornada laboral. Esta cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del convenio. Las 1.720 horas empresas que actualmente tienen establecida la jornada de lunes a viernes, la respetarán. Las empresas de Comercio a las que sea de aplicación el presente convenio, que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales , y se distribuyen entre el número vean obligadas a la realización de días laborables establecido los horarios propios de dicho Centro Comercial, podrán adecuar la distribución de la jornada laboral, de mutuo acuerdo con los trabajadores, a los horarios exigidos en el calendario laboral Centro Comercial; facultándose a las mismas para abrir sus establecimientos y trabajar los domingos y festivos autorizados durante la vigencia del presente Convenio por la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. La prestación de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales servicios en estos Centros, los elaborará domingos y festivos, se compensará por las empresas a los trabajadores que los realicen en la Dirección forma prevista para las aperturas que con carácter general se regula en este apartado (las 3 aperturas que se determinen anualmente), y las aperturas que excedan de las TRES previstas con carácter general, conforme a la Autorización de la Empresa Comunidad xx Xxxxxxxx y se publicaránLeón para cada periodo anual, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto obligará a la cuantía total Empresa a: • Abonar al trabajador/a que preste servicio la cantidad de 12,50 euros/hora por cada apertura/ domingo y/o festivo trabajado (para toda la vigencia del convenio); cantidad que se abonará a éste en defecto la nómina del mes en que se realice el trabajo • Compensar al trabajador/a por cada domingo y/o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, festivo trabajado con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicionaldescanso, cada uno cuyo disfrute se realizará en las mismas condiciones señaladas anteriormente. Asimismo, se facultará a las empresas de Comercio a las que sea de aplicación el presente convenio, que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales , y se vean obligadas a la realización de los años horarios propios de vigencia de este conveniodicho Centro Comercial, con reducción efectiva de para abrir sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá establecimientos los sábados por la tarde, sin la limitación temporal establecida en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidadel presente artículo. La jornada compensación por el trabajo en sábados por la tarde fuera del periodo comprendido desde el 0 xx xxxxxx xxxxxxx xx 00 xx xxxx será en descansos, generando cada trabajador/a un descanso de 6,5 horas diarias hora y su duración será de tres mesesmedia por cada hora trabajada, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo disfrutándose a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto elección del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernes.trabajador/a.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Provincial

Jornada laboral. El número de horas La jornada de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas las empresas afectadas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base este convenio será de una hora en cuanto lunes a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan sábado a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias mediodía y su duración será de tres meses40 horas semanales de trabajo efectivo, preferentemente pudiéndose establecer su distribución en cómputo anual de 1.800 horas de trabajo efectivo. Se respetarán los pactos previamente establecidos entre empresa y trabajador. Dadas las especiales características de este sector y de acuerdo con lo establecido en el 15 xx xxxxx y el 14 Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre, pudiendo variar en la determinación del cómputo de un año la jornada se distinguirá entre Tiempo efectivo y Tiempo de un centro Presencia del trabajador por razones de espera, expectativas, servicio xx xxxxxxx, viajes sin servicios, averías, comidas en ruta y otras similares. Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a otro en función efectos de límite de horas extraordinarias, sin perjuicio de que su remuneración salarial global sea de igual cuantía que la de horas ordinarias. El calendario laboral a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, a tenor, todo ello, de la distribución jornada máxima legal o, en su caso, la pactada. Salvo que por pacto individual o colectivo se estableciese otro sistema, las horas no trabajadas por causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, no imputable a la empresa, podrán recuperarse a razón de una hora diaria como máximo, en los días laborales siguientes. Con carácter previo, el empresario deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la causa concreta invocada para proceder a tal recuperación. Tal comunicación deberá efectuarse, asimismo, a la Inspección de Trabajo. Salvo para los supuestos previstos en las secciones correspondientes de este capítulo, se respetará, en todo caso, un descanso mínimo entre jornadas de 10 horas, pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas de carácter general, así como el descanso semanal de día y medio en períodos de hasta cuatro semanas. El tiempo total de conducción no podrá exceder de 9 horas diarias, pudiendo llegar excepcionalmente a diez horas un máximo de dos días a la semana, ni de noventa horas en cada período de dos semanas consecutivas, salvo en casos de fuerza mayor o de cercanía inmediata al lugar del des- tino. El cómputo de los tiempos de espera en los que el trabajador no este sujeto a la vigilancia del vehículo, se efectuará por mitad cuando se trate de esperas en localidades distintas de las fiestas localesde principio y fin de trayecto. Se entenderá como período establece un día de invierno libre disposición para todos los trabajadores afectados por el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxxpresente convenio. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes Dicho día, previo acuerdo entre empresa y trabajador, puede ser acumulado a jueves y de 6,5 horas los viernesvacaciones.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. El número Teniendo en cuenta las características propias de la actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de la demanda de los servicios y tareas para las que es contratado como así también razones de índoleeconómica y de organización de la Empresa, se acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de……horas semanales conforme la ley 11.544 y prescripciones establecidas en el articulo OCTAVO del C.C.T. 389/04. 3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la producción y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad de los productos y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección y de la Empresa totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y se publicaráncalidad, previo contrasteprocurando a la vez la reducción de los costos operativos. Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia productiva y operativa, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada grupo de trabajo, sector, turno, tarea, puesto, actividad o función, deberá adecuarse a los dinámicos requerimientos operativos y de servicios. A tal fin, la empresa podrá establecer sistemas de jornada y organización de los tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente -ley 11.544, Dec.16.115/33 Ley de Contrato de Trabajo y C.C.T. 389/04. 3.2.- Por lo tanto, la empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con xxxxxx fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, según los representantes requerimientos de servicios o compromisos comerciales existentes. Para ello, la empresa notificará a cada trabajador el régimen y horario asignados; los empleados. El margen que podrá asimismo modificar en razón de flexibilidad respecto al horario base será la dinámica propia de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación actividad y de una hora en cuanto al desplazamiento requerimientos operativos y de horario basemayor eficiencia. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio En todos los casos se observará el descanso mínimo de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus 12 horas entre jornadas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernes.

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Samples: Contrato Por Tiempo Indeterminado

Jornada laboral. El número 1. Durante la vigencia del presente convenio colectivo se pacta una jornada máxima anual de lunes x xxxxxxx de mil setecientas noventa y dos (1.792) horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora duración semanal de cuarenta (40) horas. Por trabajo efectivo se entiende que el trabajador debe encontrarse tanto al comienzo como al final de la jornada laboral en cuanto al desplazamiento su puesto de horario base. No obstantetrabajo en condiciones de realizar sus funciones profesionales, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas considerándose como tiempo de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades efectivo el tiempo de cambio de ropa de trabajo o aseo dentro de la jornada laboral. Los trabajadores tienen la obligación de fichar correctamente al inicio de la jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada , así como a la finalización de inviernola misma. Adicionalmente, en función las áreas funcionales segunda, tercera, cuarta y quinta también tendrán que fichar en los descansos para fumar y comer, no computándose en ningún caso dicho descanso como tiempo de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidadtrabajo. Área Funcional 1. La jornada xx xxxxxx será laboral de 6,5 horas diarias tiendas a lo largo de la semana se distribuirá en un calendario anual y su duración será en horarios rotativos, respetando los descansos legalmente establecidos en el Estatuto de tres meseslos Trabajadores. En todo caso, preferentemente entre se exceptuará el 15 xx xxxxx y sábado como día de descanso, salvo que el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro quede cubierto con las presencias suficientes y así lo reconozca la Empresa. Cabrá la posibilidad de disfrutar de un descanso de dos (2) días por semana excepto sábados salvo pacto con la empresa siempre que se alcance un acuerdo en función el centro de trabajo por la mayoría de los trabajadores del centro afectado, en el bien entendido de que se garanticen las presencias necesarias en dichos centro. La distribución de la distribución jornada laboral de tiendas a lo largo de la semana será entre seis coma cinco (6,5) y ocho (8) horas los sábados de manera que la jornada semanal se podrá repartir en cinco y medio (5,5) o en cinco (5) días dependiendo de la organización de las fiestas localeslibranzas en uno y medio (1,5) o en dos (2) días. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxxÁrea Funcional 2. La jornada laboral semanal en logística podrá distribuirse: – De lunes a viernes. – Xx xxxxxxx a jueves. Área Funcional 3. La distribución de invierno la jornada laboral a lo largo de la semana del SAT será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves viernes y se podrá desarrollar en dos turnos de 6,5 horas trabajo, uno de mañana y otro de tarde. Área Funcional 4. cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La distribución de la jornada laboral a lo largo de la semana en Atención a Tiendas, Atención al Cliente, Deportes Electrónicos y Eventos y Redes Sociales será de lunes x xxxxxxx respetando siempre los descansos legalmente establecidos. Se exceptúa el sábado como día de descanso salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Área Funcional 5. La distribución de la jornada laboral de oficinas a lo largo de la semana será de lunes a viernes.

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Samples: www.boe.es

Jornada laboral. El número de horas La jornada máxima de trabajo efectivo será de 35 horas semanales. La jornada de trabajo no será partida más de una vez, salvo caso de estricta necesidad y previo consentimiento del Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal y Delegadas y Delegados Sindicales. En caso de no avenencia, se fija seguirán los trámites que con carácter preceptivo establece el Estatuto de los Trabajadores en 1.720 su artículo 41. Todos los trabajadores y trabajadoras que trabajen 4 horas y 15 minutos continuados tendrán derecho dentro de su jornada a 25 minutos para comer el bocadillo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular. Todos los trabajadores y trabajadoras con contrato vigente que por añoreducción de la jornada pasen a realizar menos de 4 horas y 15 minutos de trabajo diario y continuado y anteriormente, tenían derecho a los 25 minutos para comer el bocadillo, seguirán teniendo el mismo derecho. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen la jornada laboral en 2 o más turnos, percibirán 30 euros por 12 mensualidades en el año 2008 y para el 2009 será la aplicación de sumarle el porcentaje que se aplique al salario base, redondeándose la cuantía así resultante en función del resultado, bien a la mitad de euro en su caso de que el resultado sea inferior o igual a 0,50, bien al euro en caso de que el resultado sea superior a 0,50. En aquellos centros de trabajo que por estricta necesidad y previos los trámites legales oportunos se trabaje los domingos y festivos, cada Empresa presentará su tabla de correturnos para que el personal que trabaje pueda descansar día y medio ininterrumpido en la semana, sin que tengan que realizar los turnos continuados. Los referidos correturnos se establecerán proporcionalmente y sin discriminación personal alguna. Aquellas personas que trabajen los domingos cobrarán un 30% más sobre el salario base de ese día. El personal adscrito a un correturnos que deba trabajar un festivo, en cuanto la retribución del mismo tendrá igual tratamiento económico que un domingo, sin perjuicio de lo que la ley establece referente a los descansos. Se confeccionará un calendario laboral del año en cada Empresa o centro de cada localidad o departamentotrabajo. Los calendarios laborales En aquellos centros en los elaborará que no sea imprescindible trabajar los sábados y siempre que el cliente dé el visto bueno a la Dirección Empresa (en caso de que la notificación sea a la persona interesada, esta lo pondrá en conocimiento de la Empresa para su ratificación) y se publicaránno repercuta económicamente a la Empresa, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base la jornada será de una hora en cuanto lunes a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario baseviernes. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador Se disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboralal año, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será se podrá recuperar o descontar de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernesvacaciones.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratacion De Los Servicios De Limpieza De Las Juntas Generales De Bizkaia

Jornada laboral. El La jornada de trabajo será de 40 horas semanales. La jornada diaria mínima será de 7 horas y 30 minutos, salvo 1 día al año como máximo, en el que se podrá fijar un número de horas inferior, para cerrar el calendario. Para los años 2019 al 2021 la jornada de trabajo efectivo se fija será de 1.744 horas anuales. Para los años 2022 y 2023 la jornada de trabajo efectivo será de 1.736 horas anuales, y a partir del 1 de enero de 2024, la jornada será de 1.728 horas anuales. BON 173, de 3 de septiembre de 2019 Con el objetivo de apostar por los convenios de ámbito sectorial como símbolo de cohesión de empresas y personas trabajadoras, y más en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido concreto con las incluidas en el calendario laboral ámbito de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección aplicación del Convenio Regional del Sector de la Empresa Transporte Sanitario, y se publicarán, previo contraste, con los representantes al amparo del artículo 84.2.c) del Estatuto de los empleados. El margen Trabajadores, se establece una jornada máxima anual durante los años 2019 al 2021 de flexibilidad respecto al horario base 1.744 horas anuales, para los años 2022 y 2023 de 1.736 horas anuales, y a partir del 1 de enero de 2024, la jornada será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base1.728 horas anuales. No obstante, no deberá perjudicarse para aquellas empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, y que por aplicación de un convenio distinto abonen a sus trabajadores una retribución inferior a las establecidas en el Anexo I del presente convenio, la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite máxima anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de trabajo efectivo a aplicar a toda la plantilla será para los años de vigencia del convenio de este convenio1.576 horas. A estos efectos, se entiende que una empresa abona una retribución inferior, cuando la retri- bución anual a jornada completa y por todos los conceptos salariales garantizados que establece el Convenio Sectorial xx Xxxxxxx para un trabajador o trabajadora con una antigüedad de 10 años y según su categoría, sea inferior a la retribución anual bruta por todos los conceptos garantizados que establezca el presente convenio en su categoría, para un trabajador o trabajadora a jornada completa con una antigüedad de 10 años. Las Empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asignar la atención preventiva y realmente desde las 0 a las 24 horas durante 365 días al año. Turnos que serán rotativos o fijos. Los días de descanso serán los resultantes de la aplicación del Calendario Laboral, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función respeto de la distribución anual del calendario laborallegislación laboral al respecto. En todo caso el trabajador tendrá derecho al disfrute, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar dentro de un año periodo cuatrisemanal, de dos períodos de descanso de dos días seguidos, coincidiendo uno de ellos con el fin de semana, y de un centro otros dos períodos de trabajo a otro descanso, de día y medio seguidos. No obstante lo anterior, se podrá acordar entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores elegida en función de elecciones sindicales, otras fórmulas distintas en la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido la jornada anual, siendo este acuerdo reflejado en el período xx xxxxxxmodelo de acta que se adjunta al Convenio, y registrado en la Comisión Paritaria del mismo. Estos posibles acuerdos podrán tener como duración máxima la vigencia del convenio. Los nuevos acuerdos que se puedan alcanzar entre representantes de trabajadores y empresas, dejarán sin efecto los anteriores. El tiempo empleado para efectuar el periodo de descanso reglamentario en jornada continua (también denominado tiempo de bocadillo), será contabilizado como tiempo de trabajo efectivo. La prolongación de la jornada diaria, que excepcionalmente se pueda producir en el servicio de invierno será programado por circunstancias imprevistas, y que sea menor de 8,5 30 minutos, se acumulará como horas diarias ordinarias en una bolsa de jornada, pudiendo disfrutarse en la fecha que solicite el trabajador, de lunes a jueves viernes, excepto festivos, y con acuerdo entre trabajador y empresa en las demás fechas. La fecha límite para este disfrute será el 31 de 6,5 horas los viernesenero del año siguiente a que se genere la bolsa de jornada. En caso de no llegarse a acuerdo entre empresa y trabajador para la fecha del disfrute, se abonará a precio de hora ordinaria en la nómina de enero del año siguiente a que se genere la bolsa de jornada.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.776 horas para 2017. Con el objetivo de aproximar la jornada ordinaria anual a la media nacional del sector, se reducirán 4 horas de la jornada anual de 2.018 (1.772 horas) y otras 4 horas en 2019 (8 horas en total), para situar la jornada anual, en 2019, en 1.768 horas. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2017 resultan 1 día de jornadas no laborales. A tales efectos y a título orientativo, se proponen los siguientes días, para disfrutar esa jornada no laborable: el 27 de febrero, o el 2 xx xxxx, o el 29 xx xxxx, o el 14 xx xxxxxx, o el 13 de octubre, o el 7 de diciembre. Para el año 2018 y 2019 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se fija produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en 1.720 la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas por añodiarias ni 40 a la semana. Las 1.720 horas Para la aplicación de esta jornada irregular se distribuyen entre el número estudiarán soluciones a los conflictos individuales de días laborables establecido los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el calendario laboral Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de cada localidad o departamentoigual manera que en el período de jornada regular. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección En caso de extinción de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientesrelación laboral, se atendrá regulará en el finiquito. La jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales irregular que figuran se describe en este artículo, cada trabajador disfrutará no será aplicable en las empresas que les son de un día aplicación las Normas Complementarias para las empresas de permiso adicional, cada uno tendidos de los años líneas de vigencia conducción de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx energía eléctrica y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernestelefónica.

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Samples: femete.com.es

Jornada laboral. El número de horas 1.-La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen empleados públicos, serán el resultado de flexibilidad respecto descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el to- tal de sumar al horario base será número xx xxxxxxxx y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Na- vidad (24 y 31 de una hora diciembre), 22 xx xxxx, los días de vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo, en cuanto lo que se refiere a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de jornada ordi- naria. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado establecido por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx órgano competente y el 14 que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo horas retribuidos para funciones sindicales. Anualmente se procederá a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período horas de invierno trabajo, los horarios de trabajo, así co- mo las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, negociándose en el resto últi- mo trimestre del año anterior con el Delegado de Personal y garantizando, en todo caso, el cumpli- miento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y el Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Los conflictos que pudieran surgir en la negociación de los calendarios deberán resolverse en la Comisión Paritaria o en caso de no comprendido acuerdo en el período xx xxxxxxSERLA. La 2.-Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de invierno será seis horas, se establecerá un periodo de 8,5 horas diarias descanso durante la misma de lunes a jueves y treinta minutos de 6,5 horas los viernesduración, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

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Samples: Convenio Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Navalmanzano

Jornada laboral. La duración de la jornada de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio será de 1.769 horas anuales de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio. La dirección de la empresa, de común acuerdo con el comité, delegados de personal, delegado sindical o, en su caso, con los trabajadores cuando no existan aquellos, fijará el horario de aplicación, ya sea continuo o partido, por turnos, rígido o flexible. No obstante, cada empresa, informando y de acuerdo con los representantes de los trabajadores con la antelación suficiente, según sus características o necesidades, podrá establecer una jornada de trabajo irregular, en tanto no sobrepase el número de horas anuales pactadas en el presente Convenio, y se respeten tanto los períodos de descanso legalmente establecidos como la jornada máxima diaria, que no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo. El número de horas de trabajo efectivo anuales que consta especificado en el primer párrafo del presente artículo se fija en 1.720 horas por prorrateará proporcionalmente para aquellos trabajadores con contratos de duración inferior a un año. Las 1.720 horas Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada completa durante alguno o algunos de los festivos oficiales anuales en los cuales se distribuyen entre el número autoriza la apertura de días laborables establecido los establecimientos al público, en el calendario laboral base al Decreto de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección horarios comerciales y apertura de festivos de la Empresa Generalidad de Cataluña, disfrutarán de 1 día y se publicaránmedio de descanso a realizar, previo contrastede mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, asistido de sus representantes legales, en los tres meses siguientes o, en su caso, percibirán una compensación económica a negociar en cada entidad con los representantes la representación de los empleadostrabajadores. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora En aquellos casos en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al que el descanso semanal de los mismostrabajadores coincida con un festivo oficial, con el límite anual apuntado descanso no se perderá y deberá ser trasladado a otra fecha diversa la cual se determinará de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, común acuerdo entre empresa y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernestrabajador.

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Samples: www.cecot.org

Jornada laboral. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada ordinaria diaria de trabajo como máximo será de 9 horas diarias de trabajo efectivo, salvo en el caso de distribución irregular de la jornada, en que la jornada ordinaria diaria máxima será de 10 horas de trabajo efectivo. No formará parte de la jornada de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará a efectos de determinar su tope máximo diario, el tiempo que el personal dedique a actividades extralaborales y personales mientras está presente en la Fundación. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y las necesidades de la Empresa aconsejen, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 15% de forma irregular (270 horas) a lo largo del año para atender situaciones de prolongación de la jornada, puntas o acumulación de trabajo y/o actividad, o cualquier situación análoga. La distribución de la jornada deberá respetar, en todo caso, los siguientes requisitos: - El número trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante y su compensación. BOCM-20191123-4 - Regularización: al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.800 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre las 1.800 horas al año, tendrá la consideración de horas extraordinarias, salvo que se fija en 1.720 regularicen tal como se expone a continuación: las horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número que, fruto de días laborables establecido en el calendario laboral la distribución irregular de la jornada, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de año, se regularizarán mediante acuerdo entre la Empresa y se publicaránel trabajador o trabajadora, previo contraste, con los representantes sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto enero del año no comprendido siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto en el período xx xxxxxxcontrario en situaciones extraordinarias. - La jornada distribución irregular deberá de invierno será respetar los tiempos mínimos de 8,5 horas diarias de lunes a jueves descanso diario y de 6,5 horas los viernes.semanal. B.O.C.M. Núm. 279 SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2019

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Samples: Convenio Colectivo De La

Jornada laboral. El número de horas Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la jornada de trabajo efectivo se fija establece en 1.720 37,5 horas semanales. De las cuales 35 horas (lunes a viernes) son de trabajo efectivo, en oficina y dos horas y media semanales a disposición de Faecta. Esas dos horas y media semanales podrán ser distribuidas de manera irregular a lo largo del año por año. Las 1.720 horas se distribuyen razones productivas, técnicas, organizativas y económicas; siendo el único límite que entre el número final de días laborables una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No considerándose bajo ningún concepto, horas extraordinarias, siempre que no exceda del cómputo máximo anual de la jornada máxima establecida legalmente. Los salarios tampoco producirán ninguna merma si a lo largo del año esas dos horas y media semanales no han sido realizadas por necesidades de la empresa. El exceso de la jornada que se pudiera realizar sobre el máximo anual establecido deberá ser compensado en el calendario laboral año en que se produce, preferiblemente como tiempo de cada localidad o departamentodescanso conforme indica el artículo 35 E.T. dentro de los cuatro meses siguientes al haberlas generado. Los calendarios laborales los elaborará La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes empresa. • La distribución de los empleados. El margen la jornada laboral de flexibilidad respecto al horario base invierno será de una hora lunes a viernes de 8.30 h a 14.30 h y el resto se realizará en cuanto dos tardes a la cuantía total semana (lunes a jueves); de forma opcional y cuando las circunstancias lo permitan podrá efectuarse una de las tardes de teletrabajo previa autorización por parte de la Dirección de la empresa. Las personas trabajadoras podrán acogerse a la modalidad de cuatro días de trabajo presencial, y un día de teletrabajo, a determinar por la empresa. Esta modalidad tendrá carácter reversible, es decir, cuándo por razones organizativas y necesidades de la empresa se requiera el trabajo presencial se revertirá a la situación anterior. • El horario laboral xx xxxxxx se distribuirá de lunes a viernes de 8.00 horas a 15.00 horas en defecto o recuperación y el período comprendido entre el 20 xx xxxxx hasta el 10 de una hora septiembre. En todo lo referente a periodos de descanso durante la jornada laboral se estará a lo dispuesto en cuanto al desplazamiento el art. 34.4 del Estatuto de horario baselos/ as trabajadores/as: Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. No obstante, no deberá perjudicarse lo anterior, la efectividad del Serviciodistribución horaria podrá ser modificada, pudiéndose ampliar la misma hasta el límite anual establecido, siempre de acuerdo con lo establecido en la normativa legal en la materia, efectuándose en su caso y si procede una nueva distribución horaria. Horario flexible: El personal desplazado que, por razón del servicio al domicilio motivos de clientesconciliación de vida familiar y laboral, se atendrá vea en la necesidad de adaptar su jornada laboral a un horario flexible, podrán solicitarlo previa motivación. La Dirección deberá autorizarlo siempre y cuando entienda que no vaya en detrimento del desarrollo normal del departamento en el que se encuentre integrado/a dicho/a trabajador/a. Dicho horario consistirá en el adelanto y/o retraso del inicio de la jornada laboral en, como máximo, 1 hora. Esto supondrá el consiguiente adelanto o retraso en la misma proporción del horario de trabajo de ese día. La modalidad de horario flexible se aplicará con carácter excepcional, deberá ser solicitada personalmente de manera justificada, por escrito, y con un plazo mínimo de antelación para permitir capacidad de respuesta de la empresa. La concesión del horario está supeditado a las necesidades de la empresa y a su aprobación por parte de la Dirección. Horario de Festividades: Cuando concurran determinadas festividades durante el año, el horario laboral se distribuirá de 9.00 horas a 14.00 horas. • Semana del 24 de diciembre al 6 de enero (ambos inclusives). • Semana Santa (lunes a miércoles). • Ferias / Carnaval. Circunstancias excepcionales (con carácter general): Cuando concurran circunstancias especiales sobrevenidas tales como caso de pandemias que impidan el desarrollo normal del trabajo de forma presencial, la empresa contempla la posibilidad de adaptar trabajo presencial y/o a distancia del personal de la federación, en horario de 8.00 h a 15.00 h, conforme a los mismosprotocolos de seguridad e higiene, que serán de obligado cumplimiento en nuestro Centro, con el límite anual fin de proteger la salud de todas las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernespersonas trabajadoras.

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Jornada laboral. El número La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, será de 40 horas (cuarenta horas) se- manales de trabajo efectivo, y en cómputo anual 1.759 horas efectivas de prestaciones trabajo. Sin perjuicio de ello, para aquellas empresas que, incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y que por aplicación de un convenio de distinto ámbito, abonen a sus trabajadores/as una retribución inferior a la establecida en las tablas salariales del presente convenio para el Grupo XIII (el que más trabajadores/as agrupan en el sector), la jornada laboral será de 1.537 horas de trabajo efectivo para toda la plantilla de la empresa. A estos efectos, se fija entiende que una empresa abona un salario inferior en 1.720 horas los términos expuestos en el punto anterior, cuando la retribución total anual a jornada completa y por añotodos los conceptos salariales garantizados que establece su convenio de aplicación para un trabajador/a con una antigüedad de 10 años y cuya actividad profesional pueda encuadrarse en el Grupo XIII (mayor de 18 años), sea inferior a la retribución anual bruta que por todos los conceptos garantizados establezcan tales categorías, del presente convenio, para un trabaja- dor/a a jornada completa con una antigüedad de 10 años. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de fiestas del sector serán las que corresponda a cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de acuerdo con el calen- xxxxx laboral oficial y las fiestas patronales de la Empresa y se publicaránlocalidad en las que este ubicado la empresa. A falta de acuerdo sobre las mismas, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse comisión mixta del convenio quien la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, establezca con el límite anual mismo principio de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales equidad que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves que se establecen para Vitoria-Gasteiz y de 6,5 horas los viernes.que se especifican:

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Jornada laboral. El número La jornada laboral en cómputo anual será de 1.803 ho- ras efectivas de trabajo, distribuidas en 40 horas sema- nales de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contrastelunes a sábado, con los representantes un tope máximo de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 9 horas diarias y su duración será con un día y medio de tres mesesdescanso ininterrum- pido. Se podrá establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, preferentemente entre mediante calendario pactado con los Delegados de personal, o Comité de Empresa, teniendo que estar negociado durante el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembreprimer trimes- tre del año, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución ser modificado, previo acuerdo de las fiestas localespartes semestralmente. Se entenderá como período A falta de invierno el resto acuerdo, se estará a la jornada que esta- blece este convenio. Para las empresas que no tengan delegados de personal, negociarán los calendarios, con sus trabajadores y serán visados dichos calendarios, por la Comisión Mixta del año no comprendido Convenio. A falta de acuerdos, se aplicará la jornada laboral obli- gatoria, establecida en el período xx xxxxxxconvenio. La jornada de invierno será trabajo obligatoria, para aquellas em- presas que no tengan negociado el calendario laboral con sus trabajadores, se fijará dentro de 8,5 los siguientes lí- mites, sin que en ningún caso, pueda superar las 40 ho- ras semanales, siendo el siguiente: INVIERNO: Mañana de 9,45 a 13,30 horas diarias Tarde de lunes 16,30 a jueves y 20,00 horas VERANO: Mañana de 6,5 9,45 a 13,30 horas los viernesTarde de 17,00 a 20,30 horas Se entenderá por verano, desde 1º xx xxxx al 30 de septiembre, ambos inclusive.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio en Ge Neral Para Granada Y Provincia

Jornada laboral. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar en lugar visible del centro de trabajo, teniendo en cuenta que las fiestas laborales y no recuperables no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. La jornada será la pactada en el convenio colectivo o en el contrato, dentro de los siguientes limites: - La pactada en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo. - La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual. - El número de horas ordinarias de trabajo efectivo se fija en 1.720 no podrá ser superior a 9 horas por añodiarias. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número - Trabajadores/as menores de días laborables establecido en el calendario laboral 18 años no podrán realizar más de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 8 horas diarias de trabajo efectivo. - Se considera periodo nocturno las horas trabajadas xx xxxx de la noche a seis de la mañana. - Su retribución se determinara en la negociación colectiva. - No podrán realizar trabajos nocturnos los menores de 18 años. - Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. - Cuando la duración de la jornada diaria continuada sea superior a 6 horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a 15 minutos, que se considerará tiempo de trabajo efectivo. - Para trabajadores/as menores de 18 años , siempre que la duración media de la jornada diaria continuada sea superior las 4’5 horas; el período de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos. - Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido (generalmente será la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes a jueves y el día completo xxx xxxxxxx), acumulable por periodos de 6,5 horas los vierneshasta catorce días. - Para trabajadores menores de 18 años el descanso mínimo semanal será de 2 días ininterrumpidos.

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Samples: www.segoviaesjoven.es

Jornada laboral. El número La jornada laboral máxima a partir de 1 de enero de 2016 será de 1.772 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, computándose el inicio y el final de la jornada en el puesto de trabajo. No obstante en las jornadas continuadas de trabajo de más de 6 horas, el trabajador tendrá derecho a 20 minutos diarios para tomar el bocadillo, el cual será considerado tiempo de trabajo efectivo. La jornada media de referencia será de 40 horas semanales. La jornada laboral será como máximo de 9 horas al día. El exceso sobre la jornada media de referencia se fija podrá acumular en 1.720 horas vacaciones, por acuerdo entre las partes, en jornadas completas, sin que coincidan con los trabajos punta de la explotación. El descanso dominical en ganadería y guardería no podrá ser recompensado en metálico, estableciéndose un sistema de trabajo a turnos. En todo caso en situaciones excepcionales en ganadería y guardería podrá acumularse por quincenas. En este descanso se computarán todos los descansos semanales legales y días festivos del año. Las 1.720 horas Para las modificaciones de jornada de otros trabajos a turnos, se distribuyen entre el número de días laborables establecido estará a lo dispuesto en el calendario laboral de cada localidad o departamentola legislación vigente. Los calendarios laborales los elaborará De acuerdo con la Dirección legislación vigente en dicho descanso se tendrá en cuenta la duración de la Empresa y se publicaránsemana laboral, previo contrastees decir, con los representantes si es de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto 5 días a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus ocho horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades efectivo, corresponderán dos días de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx descanso semanal; si es de 6 días semanales de trabajo corresponderá a un día y jornada medio de invierno, en función descanso semanal. Las empresas tendrán la obligación de la distribución anual del tener un calendario laboral, que correspondan individual o colectivo, por grupos de trabajadores a disposición de cada localidad. La empleado, donde se anoten los aumentos y/o disminuciones de jornada, vacaciones y licencias En el caso de los trabajadores/as eventuales, fijos-discontinuos o de duración determinada, de producirse jornadas flexibles con ampliación de jornada xx xxxxxx será diaria o semanal, se les acumulará para realizarles la prolongación de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro contrato de trabajo por el tiempo del exceso de trabajo, por jornadas completas, abonándose los salarios correspondientes a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernesmisma.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector Agropecuario De Cantabria Para Los Años

Jornada laboral. El número Se acuerda adaptar la duración y distribución de horas la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se fija establezcan en 1.720 horas por añola negociación colectiva o en el acuerdo a que se llegue con la empresa respetando, en su caso, lo previsto en aquella. La jornada laboral durante la vigencia del presente Convenio será de 1770 horas. Las 1.720 empresas que tengan establecida una jornada anual inferior a la pactada mantendrán dicha jornada como condición más beneficiosa, no viéndose afectadas por ninguna reducción. Ambas representaciones, teniendo en cuenta las especiales características del trabajo forestal, acuerdan la posibilidad de una distribución irregular y flexible de la jornada pactada, de modo que se podrán establecer, a criterio de la empresa, períodos de tiempo durante los cuales la jornada normal de trabajo pueda incrementarse hasta un máximo de una hora ordinaria diaria a compensar en otros momentos del año, debiendo establecer la empresa un preaviso mínimo de cinco días. En todo caso se respetará la jornada fijada en este Convenio, y los descansos mínimos establecidos por la Ley. Cuando se trabaje a turnos, se hará en régimen de jornada continuada. Siempre que la jornada total diaria de trabajo se realice de forma continuada la persona empleada tendrá derecho a un período de descanso de 20 minutos, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo. El personal que trabaje en régimen de turnos y no fuese relevado a la finalización de su jornada normal por el personal que corresponda, estará obligado a permanecer en su puesto de trabajo durante un máximo de dos horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamentoy, transcurridas éstas, será sustituido por otro trabajador. Los calendarios laborales los elaborará Las personas trabajadoras, previo aviso a la Dirección de la Empresa empresa y visto bueno por parte de la misma, podrán intercambiar días de libranza, período de vacaciones etc., entre personas de igual grupo profesional. Este aviso se publicaránrealizará por escrito y con una antelación mínima de cuatro (4) días hábiles en el caso de días de libranza y de dos meses en los casos de vacaciones. cve: BOE-A-2019-10265 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El cambio de turno se podrá realizar así mismo entre personas de igual grupo profesional, previo contraste, conocimiento y aceptación por parte de la empresa y con los representantes una antelación de siete días y siempre y cuando no afecte al correcto desarrollo de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernestrabajos.

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Samples: industria.ccoo.es

Jornada laboral. La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada ordinaria diaria de trabajo como máximo será de 9 horas diarias de trabajo efectivo, salvo en el caso de distribución irregular de la jornada, en que la jornada ordinaria diaria máxima será de 10 horas de trabajo efectivo. No formará parte de la jornada de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará a efectos de determinar su tope máximo diario, el tiempo que el personal dedique a actividades extralaborales y personales mientras está presente en SEFPSAU. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y las necesidades de la Empresa aconsejen, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 15% de forma irregular (270 horas) a lo largo del año para atender situaciones de prolongación de la jornada, puntas o acumulación de trabajo y/o actividad, o cualquier situación análoga. La distribución de la jornada deberá respetar, en todo caso, los siguientes requisitos: - El número trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante y su compensación. BOCM-20191123-3 - Regularización: al final del año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de 1.800 horas de trabajo efectivo anuales. El exceso de tiempo trabajado sobre las 1.800 horas al año, tendrá la consideración de horas extraordinarias, salvo que se fija en 1.720 regularicen tal como se expone a continuación: las horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número que, fruto de días laborables establecido en el calendario laboral la distribución irregular de la jorna- da, queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de año, se regularizarán me- diante acuerdo entre la Empresa y se publicaránel trabajador o trabajadora, previo contraste, con los representantes sin que la regularización SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 279 pueda tener lugar más allá del 31 de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto enero del año no comprendido siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto en el período xx xxxxxxcontrario en situaciones extraordinarias. - La jornada distribución irregular deberá de invierno será respetar los tiempos mínimos de 8,5 horas diarias de lunes a jueves descanso diario y de 6,5 horas los viernesse- xxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Jornada laboral. El número La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo por término medio durante los dos años de vigencia del Convenio. En cómputo anual, la jornada laboral será de 1.779 horas. Hay que considerar que esta jornada se fija en 1.720 refiere a la semana ordinaria a las horas por añoefectivas de trabajo. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la La Dirección de la Empresa y se publicaránempresa, previo contrastede mutuo acuerdo con el Comité, los delegados de personal, el Delegado sindical o, si procede porque no hay, los trabajadores, tiene que fijar el horario continuado o partido, por turnos, rígido o flexible, de aplicación. No obstante, cada empresa, de acuerdo con los representantes de los empleadostrabajadores e informándolos con la oportuna antelación, según sus necesidades o características, puede establecer una jornada de trabajo irregular, mientras no de pase el número de horas anuales pactadas en este Convenio y se respeten, tanto los periodos de descanso legalmente establecidos como la jornada máxima diaria, que no podrá rebasar las 10 horas de trabajo efectivo. El margen número de flexibilidad respecto al horario base será horas anuales de una hora trabajo que consta especificado en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y el primer párrafo de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará se tiene que prorratear proporcionalmente para aquellos trabajadores con contrato de un día de permiso adicional, cada uno duración inferior al año. Aquellos trabajadores que presten trabajo durante alguno o algunos de los domingos y/o festivos oficiales anuales en los cuales se autoriza la apertura de los establecimientos al público, de acuerdo con el Orden EMO/156/2015, de 22 xx xxxx, que establece el calendario de apertura en domingo y días festivos para los años 2016 y 2017, tal como establece la Ley 3/2014, de vigencia 19 de este conveniofebrero, con reducción efectiva tienen que disfrutar de sus dos horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades descanso por hora trabajada a hacer, de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx acuerdo con el trabajador, asistido por sus representantes y jornada de inviernola empresa, en función de los tres meses siguientes o, si procede, tienen que percibir una compensación económica en la distribución anual del calendario laboralmisma proporción, excepto en los municipios declarados zona turística, en los que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro se abonará en función de la distribución de del acuerdo contractual entre las fiestas localespartes. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido De todos modos, se respetarán los acuerdos sobre esta compensación que en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernessu conjunto resulten más beneficiosos.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Jornada laboral. El número de horas La jornada máxima de trabajo efectivo será de 35 horas semanales. La jornada de trabajo no será partida más de una vez, salvo caso de estricta necesidad y previo consentimiento del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales. En caso de no avenencia, se fija seguirán los trámites que con carácter preceptivo establece el Estatuto de los Trabajadores, en 1.720 su artículo 41. Todos los trabajadores/as que trabajen 4 horas y 15 minutos continuadas tendrán derecho, dentro de su jornada, a 25 minutos para comer el bocadillo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular. Todas/os las/os trabajadoras/es con contrato vigente que por añola reducción de la jornada pasen a realizar menos de 4 horas y 15 minutos de trabajo diario y continuado, y anteriormente tenían derecho a los 25 minutos para comer el bocadillo, seguirán teniendo el mismo derecho. Las 1.720 horas Todas/os las/os trabajadores/as que realicen la jornada laboral en 2 o más turnos, percibirán 28 euros por 12 mensualidades. Este plus de turnicidad se distribuyen entre incrementará para el número de días laborables establecido año 2.008 y 2.009 en el calendario laboral mismo porcentaje que se incrementa el salario, redondeándose la cuantía así resultante en función del resultado, bien a la mitad de euro en caso de que el resultado sea inferior o igual a 0,50; bien al euro siguiente en caso de que el resultado sea superior a 0,50. En aquellos centros de trabajo que por estricta necesidad y previos los trámites legales oportunos, se trabaje los domingos y festivos, cada localidad o departamentoempresa presentará su tabla de correturnos para que el personal que trabaje pueda descansar día y medio ininterrumpido en la semana, sin que tengan que realizar los turnos continuados. Los calendarios laborales referidos correturnos se establecerán proporcionalmente y sin discriminación personal alguna. Aquellas personas que trabajen los elaborará domingos cobrarán un 30% más sobre la Dirección cantidad xxx xxxxxxx base de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleadosese día. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora personal adscrito a un correturnos que deba trabajar un festivo, en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y retribución del mismo tendrá igual tratamiento económico que un domingo sin perjuicio de una hora lo que la ley establece en cuanto a descansos. Se confeccionará un calendario laboral a principios de año en cada Empresa o Centro de Trabajo. En aquellos centros en los que no sea imprescindible trabajar los sábados y siempre que el cliente de el visto bueno a la Empresa (en caso de que la comunicación sea al desplazamiento trabajador/a, éste lo pondrá en conocimiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. ExcepcionalmenteEmpresa para su ratificación), y sin modificar el número total no repercuta económicamente a la Empresa, la jornada se realizará de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan Lunes a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernesViernes.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. El número de horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y es el instrumento técnico a través del cual se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de realiza la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período la jornada, se establecen los horarios, anual, diario y semanal, de invierno trabajo de todo el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxxpersonal. La jornada de invierno trabajo será la que se viene realizando habitualmente. Entre el inicio de 8,5 horas una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente deberán mediar, al menos 17 horas. Por cada periodo semanal se tendrá derecho a dos días de descanso que con carácter general se establecen en sábado y domingo. El personal que trabaje a turnos disfrutará su descanso semanal al menos, en fines de semana alternos. La jornada de trabajo que se realice total o parcialmente (mínimo 2/3 de la jornada), entre las 22 h. y las. 7 h, tendrá la consideración de nocturna y, por tanto una retribución específica de 12, para todos los grupos. Esta Jornada no podrá exceder un promedio de 8 h. diarias en un período de lunes 15 días, respetando su descanso semanal. Esta retribución se abonará siempre que dicha circunstancia no esté contemplada en la valoración del puesto de trabajo y no sea un servicio extraordinario. Se establece un tiempo de descanso, computable como jornada de trabajo, de 30 minutos diarios. El personal que tenga establecida su jornada en turnos de trabajo, adecuará proporcionalmente el tiempo de descanso a jueves dichos turnos, no pudiéndose acumular. Los días 24 y 31 de 6,5 horas Diciembre se compensarán al igual que los viernesservicios extraordinarios, una hora extra, por dos y media de descanso. Para aquellos colectivos que deban prestar servicios las noches del 24 y 31 de Diciembre y las mañanas del 25 de Diciembre y 1 de Enero, será realizada por el personal asignado por cuadrante con carácter obligatorio, pudiendo ser sustituido por aquellos que voluntariamente quieran prestarlo, siempre que esté especificado en el cuadrante anual el servicio correspondiente a primeros de año, por el jefe de servicio.

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Samples: Convenio Colectivo De Urbaser

Jornada laboral. El número La duración máxima de horas la jornada ordinaria de trabajo efectivo se fija en 1.720 será de 40 horas por añosemanales de trabajo efectivo, equivalente a 1.802 horas anuales de trabajo efectivo. Las 1.720 empresas que permanezcan abiertas al público 48 horas semanales, compensarán a los trabajadores que hayan realizado la totalidad de dichas horas con un día de descanso a disfrutar en la fecha que las partes acuerden o, en defecto de acuerdo, en la semana inmediatamente posterior. El cómputo de la jornada se distribuyen entre iniciará en el número momento en que el trabajador se encuentre en su puesto de días laborables trabajo y en total disposición de prestar sus servicios. Los centros de trabajo de los que depende el aprovisionamiento y gestión comercial de los puntos de venta (plataformas de mercancías, almacenes en mercados, oficinas y sede social, etc.)., podrán no cesar su actividad durante las fiestas locales fijadas por los Ayuntamientos de los municipios donde radiquen. En consecuencia, los trabajadores que presten servicios en los expresados centros de trabajo, y con un criterio global compensarán esos festivos bien durante el año bien añadiéndolos a su periodo vacacional. Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de cinco horas y media continuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso de 20 minutos durante la misma, que no se considerará tiempo de trabajo efectivo. Los centros de trabajo de la empresa que permanezcan abiertos al público 48 horas semanales, compensarán a los trabajadores que hayan realizado la totalidad de dichas horas con un día de descanso, a disfrutar en la fecha que las partes acuerden o en defecto de acuerdo en la semana inmediatamente posterior, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección artículo siguiente sobre flexibilización de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernes.

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Samples: Contrato Indefinido Y De Apoyo a Los Emprendedores

Jornada laboral. El número La jornada laboral será de 1.800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo. Los/as trabajadores/as fijos/as tendrán una jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, salvo que por razones organizativas o productivas tuvieran que prolongar dicha jornada tanto en esos días como en los xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, en cuyo caso el exceso de las 40 horas serán compensadas en descansos de igual duración en los tres meses siguientes a su realización. Para los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as la jornada semanal será de 40 horas como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, siendo la jornada máxima anual ordinaria de trabajo efectivo se fija en 1.720 inferior a 1.800 horas por añoanuales como máximo. Las 1.720 horas se distribuyen entre En todo caso, el número hecho de días laborables establecido en el calendario laboral superar la jornada de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará referencia, no supone la Dirección adquisición de la Empresa fijeza continua, puesto que en años posteriores, por la estacionalidad de la actividad, podría no alcanzarse la jornada mínima pactada. Serán horas extraordinarias las horas que superen los topes antes indicados. Con independencia de los topes antes indicados, cuando por motivos organizativos, técnicos o de producción se superen en cómputo anual las 1.800 horas ordinarias anuales, dicho exceso será retribuido al precio hora ordinario o mensual que consta en las tablas de retribución anexas al Convenio o será compensado con descanso. Los/as trabajadores/as eventuales y contratados/as a tiempo determinado, la jornada semanal será de 40 horas ordinarias como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, con las intermitencias propias de su actividad cíclica y con la duración máxima de jornada que establezca su contrato de trabajo. cve: BOE-A-2011-15600 En los meses xx xxxxx a septiembre que las partes entienden como de mayor actividad, los/as trabajadores/as fijos/as discontinuos/as y eventuales efectuarán una jornada ordinaria mensual de 168 horas en junio, 168 horas en julio, 176 horas en agosto y 168 horas en septiembre como máximo de trabajo efectivo. Sólo a partir de la superación de las citadas horas mensuales se considerarán como extras las horas que excedan de aquellos y se publicaránabonarán en la cuantía que consta en las tablas de retribución anexas al Convenio. Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador/a fijo/a no alcanzara la prestación de las 40 horas semanales de trabajo efectivo, las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el importe de la hora ordinaria. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cinco turnos, se hará efectivo de la siguiente manera: De lunes x xxxxxxx un cuarto turno rotativos, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana, cubriendo el descanso de los turnos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º en un quinto turno. La iniciación de los trabajos xx xxxxxxx o turnos será decisión del empresario, quién junto con la representación de los/as trabajadores/as, deberá acordar las modificaciones de la distribución de la jornada laboral. La retribución establecida para los trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, no será de aplicación para aquellos/as trabajadores/as que sean contratados expresamente para trabajar en esos días. La Empresa, previo contraste, acuerdo con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una trabajadores/as, podrá modificar y escalonar la hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación del inicio y de una hora en cuanto al desplazamiento terminación de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio jornada de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual trabajo de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de inviernodiferentes plantas, en función de las necesidades de producción. Para aquellos/as trabajadores/as que realicen jornada continua, la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidadEmpresa establece un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos. La jornada xx xxxxxx será Este período de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro descanso se considerará como tiempo de trabajo a otro en función efectivo. Como esta Empresa tiene establecido un sistema de la distribución presencia donde queda registrado el inicio y finalización de las fiestas locales. Se entenderá pausas por bocadillo, el exceso de esta pausa será acumulado de forma mensual y se procederá a su descuento debido a que el mismo ya no computa como período tiempo de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernestrabajo.

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Samples: www.fremap.es

Jornada laboral. El número de horas de trabajo efectivo se fija en 1.720 horas por año. Las 1.720 horas se distribuyen entre el número de días laborables establecido en el calendario laboral de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará la Dirección de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio1. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá adscrito a todas las categorías establecidas en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva excepto las de sus horas Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo y Oficial de Mantenimiento, tendrá la siguiente jornada laboral: Teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se desarrolla en el sector de Tráfico Interior de Puertos y al tener que distinguir entre el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardias, desplazamientos, etc., las partes de mutuo acuerdo y al amparo del Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen que los turnos de trabajo anuales Se se realizarán de acuerdo con las siguientes modalidades necesidades operativas del servicio, teniendo en cuenta el volumen de jornada: Jornada partida: Se distribuirá maniobras, la frecuencia de las mismas y las características de los buques y de los muelles donde opera el tráfico existente en el puerto. Las partes de mutuo acuerdo y al amparo del citado Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen en que la jornada xx xxxxxx y máxima anual para este personal será de 1.826 horas, resultando una jornada laboral semanal promediada de invierno40 horas. Así mismo, cuando el relevo entre turnos se produzca físicamente en función el puerto de trabajo, se establece la obligación por parte de los trabajadores de presentarse 15 minutos antes de la distribución anual del calendario laboralhora de entrada para facilitar el relevo entre el turno entrante y el turno saliente, que correspondan a cada localidaddebiendo cubrir las necesidades de trabajo entre los dos turnos mencionados. La jornada xx xxxxxx será empresa facilitará por su parte los medios de 6,5 horas diarias y su duración será transporte terrestres y/o marinos necesarios para la realización del relevo, dentro xxx xxxxxxx portuario. Cuando el relevo se produzca en situación de tres meses“guardia localizable”, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 la empresa establecerá los mecanismos de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función trasmisión de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernesguardia.

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Samples: Convenio Colectivo De Servicios Portuarios De Amarre Y Desamarre De Buques De La Provincia De Las Palmas

Jornada laboral. La jornada laboral diaria de carácter continuo será de ocho horas de presencia, contadas desde la hora de citación, con una interrupción de treinta minutos. El empresario podrá optar por la jornada partida con un total de nueve horas diarias, con una interrupción de sesenta minutos para descanso que no se contabilizará como hora trabajada. En el caso de los menores se estará en todo caso a la autorización administrativa, que establecerá las jornadas en atención a la edad y demás características concretas de realización del trabajo. En consecuencia, en el casting deberán constar las sesiones de trabajo necesarias y la duración de cada una de ellas. Los ensayos, “callbacks” y pruebas de vestuario y otros desplazamientos fuera de los necesarios para el día del trabajo, así como los tiempos de maquillaje y peluquería formarán parte del tiempo efectivo de trabajo, siempre que se realicen dentro de la misma jornada. Si se emplazase al modelo para otro día distinto del establecido en contrato para pruebas o ensayos, o preparación, dicho trabajo se retribuirá proporcionalmente según el número de horas de forma separada. Se considerará trabajo efectivo nocturno el prestado entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana siguiente. Se considerará trabajo prestado en jornada de tarifa especial el que deba llevarse a cabo en fines de semana y festivos, para el cual se fija en 1.720 horas por añoaplicará una retribución adicional. Las 1.720 horas extras se distribuyen entre el número retribuirán. La fracción de días laborables establecido en el calendario laboral hora extra se retribuirá como hora extra completa. Las horas extras se considerarán estructurales a efectos de cada localidad o departamento. Los calendarios laborales los elaborará cotización a la Dirección Seguridad Social y para cualquier otro concepto, siempre que se hayan comunicado al trabajador antes del inicio de la Empresa y se publicarán, previo contraste, con los representantes de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario base. No obstante, no deberá perjudicarse la efectividad del Servicio. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio de clientes, se atendrá en jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de invierno, en función de la distribución anual del calendario laboral, que correspondan a cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres meses, preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función de la distribución de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernesse produzcan.

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Samples: amae.es

Jornada laboral. El número (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de Negociación tras las reformas habidas en la materia). La jornada de trabajo será por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo se fija de pro- medio en 1.720 horas por cómputo anual. La jornada del personal laboral del Ayuntamiento, y los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año. Las 1.720 horas se distribuyen entre , el número total de días laborables establecido en el calendario laboral sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada localidad o departamentoaño, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. Los calendarios laborales A todos los elaborará efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no recuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la Dirección función se ejerce en horario de la Empresa mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y se publicaránsiempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, previo contraste, con los representantes y en horario de los empleados. El margen de flexibilidad respecto al horario base será de una hora en cuanto a la cuantía total en defecto o recuperación tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y de una hora en cuanto al desplazamiento de horario baselas 21:00 horas. No obstante, no deberá perjudicarse en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la efectividad del Serviciofinalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. El personal desplazado por razón del servicio al domicilio La distribución de clientes, se atendrá en la jornada y horario al de los mismos, con el límite anual de las 1.720 h. de nuestro Convenio, pudiéndose realizar un cómputo trimestral de diferencias. Excepcionalmente, y sin modificar el número total de horas/año nominales que figuran en este artículo, cada trabajador disfrutará de un día de permiso adicional, cada uno de los años de vigencia de este convenio, con reducción efectiva de sus horas de trabajo anuales Se realizarán las siguientes modalidades de jornada: Jornada partida: Se distribuirá en jornada xx xxxxxx y jornada de inviernoprecitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el que todo el personal debe de estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que faltan para completar la jornada semanal que se podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los viernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada que tengan establecido. * Cuando la persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de éste, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. En el caso de que ambos progenitores sean empleados municipales, este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. * Para la aplicación de estas medidas adicionales, el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la Comisión Paritaria. La jornada semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se establecen en el calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual del calendario laboralde las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que correspondan a hubieran de establecerse en cada localidad. La jornada xx xxxxxx será de 6,5 horas diarias y su duración será de tres mesesámbito garan- tizando, preferentemente entre en todo caso, el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre, pudiendo variar de un año y de un centro de trabajo a otro en función cumplimiento de la distribución Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las fiestas locales. Se entenderá como período de invierno el resto del año no comprendido en el período xx xxxxxx. La jornada de invierno será de 8,5 horas diarias de lunes a jueves y de 6,5 horas los viernespersonas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Excelentísimo Ayuntamiento De Benavente