RELACIÓN LABORAL Cláusulas de Ejemplo

RELACIÓN LABORAL. EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.
RELACIÓN LABORAL. El presente contrato, no genera relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera del presente documento.
RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR” asume expresamente el carácter de patrón respecto de las personas que se encuentren comprendidas dentro de su personal, para todos los efectos legales a que haya lugar, motivo por el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que no existe relación laboral alguna entre “BAXTER” y el personal de “EL PROVEEDOR”, por lo que será por cuenta y a cargo de “EL PROVEEDOR” el oportuno, exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que las leyes y reglamento s aplicables imponen a “EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón respecto de su personal. En el supuesto caso de que cualquier persona comprendida dentro del personal de “EL PROVEEDOR” instaurare acción laboral alguna en contra de “BAXTER” y/o cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar a “BAXTER” conforme a lo señalado en el punto XIV de los presentes términos y condiciones, para que en su caso comparezca a juicio a fin de hacer valer su defensa, asimismo se compromete “EL PROVEEDOR” a deslindar a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier responsabilidad laboral y a sacarlos en paz del juicio.“LAS PARTES” convienen en que esta “ORDEN DE COMPRA” no atribuye a “EL PROVEEDOR” o a sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, el cargo de agentes o empleados de “BAXTER” para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”; “EL PROVEEDOR” utilizará personal mayor de edad y con capacidad legal suficiente que estará bajo su dependencia y subordinación y precisamente contratado por “EL PROVEEDOR”, quien es el único patrón para el desempeño de la presente “ORDEN DE COMPRA”, y dado que “EL PROVEEDOR” cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal. Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” será única y exclusivamente responsable de la relación laboral y en consecuencia de cualquier obligación laboral derivada de la relación existente con sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, según lo establecido en la legislación laboral, fiscal o de seguridad social vigente y aplicable de la República de Guatemala. En ningún c...
RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES”, CONVIENEN QUE EN CASO DE QUE SURGIERAN DISCREPANCIAS ENTRE LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO Y EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON EL MISMO, PREVALECERÁ LO ASENTADO EN EL CLAUSULADO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, EN ESTE SENTIDO, ES PACTO EXPRESO DE “LAS PARTES”, QUE ESTE CONTRATO NO DA PAUTA U ORIGEN A RELACIÓN LABORAL ALGUNA ENTRE EL “INFODF” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DADA SU NATURALEZA JURÍDICA Y SU RÉGIMEN FISCAL, ADEMÁS QUE EN SU CELEBRACIÓN NO HA HABIDO ERROR, DOLO, LESIÓN NI VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO, QUE PUDIESE MOTIVAR LA NULIDAD, YA SEA ABSOLUTA O RELATIVA.
RELACIÓN LABORAL. El Banco y el Cliente son partes contratantes totalmente independientes, por lo que no existe ningún nexo o relación obrero patronal entre ellas, quedando entendido que cada parte será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo del personal que contraten para el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo estipulado en el presente documento. Por lo tanto, el Cliente se obliga a sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier reclamación o juicio que se intente en su contra por los motivos anteriormente mencionados, así como a reembolsarle en forma inmediata todos los gastos que por tales conceptos erogue, contra la presentación de los comprobantes respectivos.
RELACIÓN LABORAL. El personal designado o contratado por “EL PROVEEDOR” para la prestación DEL SERVICIO, estará bajo su dependencia directa y en ningún caso se considerara al “IPN” como patrón sustituto o solidario, quedando liberado de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia laboral y de seguridad social respecto de dicho personal. “El PROVEEDOR” se obliga a proveer a su personal con el equipo y medidas de seguridad necesarias para la ejecución DEL SERVICIO contratados por lo tanto será la única responsable ante las autoridades competentes de los riesgos en que incurran y/o los accidentes que se presenten dentro de las instalaciones del “IPN”.
RELACIÓN LABORAL. “EL AUTOR” no será considerado en ningún caso como trabajador del “IPN” ni de “CANAL ONCE”, para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social, vigentes y aplicables.
RELACIÓN LABORAL. El Proveedor será el único responsable del personal que prestará el Servicio objeto del presente instrumento, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto. El Proveedor, como patrón del personal que ocupe con motivo del Servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, o en contra del Poder Judicial, en relación con el Servicio objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial, en igual término. Además, el Proveedor deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laborales.
RELACIÓN LABORAL. “EL PROVEEDOR”, en su carácter de patrón del personal que ocupe con motivo de la enajenación de los bienes, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia de trabajo y de seguridad social. “EL PROVEEDOR”, conviene por lo mismo, en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL CEDIPIEM”, en relación con los trabajos realizados con motivo de la enajenación de los bienes, deslindando desde este momento a “EL CEDIPIEM” de toda responsabilidad por este concepto.
RELACIÓN LABORAL. La relación laboral es aquella que se establece entre el trabajo y el capital en el proceso productivo y que conlleva los elementos de subordinación y pago de un salario.