Common use of Jornada laboral Clause in Contracts

Jornada laboral. La jornada laboral será de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.

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Jornada laboral. La jornada laboral ordinaria anual será de treinta cinco 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales distribuidas durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en seis función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Se confeccionará un calendarioPara la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma quede retribución ordinaria pactada en el Convenio, recuperando dichas horas abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en cómputo anualel período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima regulará en sábados de dos maquinistas y un peón el finiquito. La jornada irregular que se describe en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librareste artículo, no darán derecho a ningún tipo será aplicable en las empresas que les son de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 aplicación las Normas Complementarias para las empresas de octubre tendidos de cada año, el horario del turno líneas de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios conducción de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas energía eléctrica y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdotelefónica.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Electricas De La Provincia De Santa, femete.com.es

Jornada laboral. La jornada laboral será BOCM-20180526-2 A efectos de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anualdeterminar dicha duración máxima, se puedan librar 21 sábados al añoconsiderará el tiempo transcurrido desde que el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo hasta que lo abandona. B.O.C.M. Núm. 125 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 No obstante, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendariolo anterior, los casos firmantes del presente Convenio Colectivo, reconociendo el mayor volumen de I.T. en sábados ventas y trabajo en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido períodos comprendidos entre el 15 xx xxxxx y al 15 de septiembrejulio, y 5 de diciembre al 5 de enero, acuerdan la posibilidad del establecimiento por el empresario de una distribución irregular de la jornada de trabajo. Dicha distribución estará limitada a un máximo de 9 horas diarias durante los períodos reseñados. El personal disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes a su realización. El establecimiento de la jornada irregular se tendrá que preavisar con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo un plazo mínimo de siete días. Dicho periodo podrá ser modificado, en los mismos términos que se considerará como tiempo efectivamente trabajadoestablecen para la jornada irregular en el tercer párrafo de este artículo, siempre que la empresa acredite que el periodo de ventas o la afectación de ventas a la empresa aconsejen modificar dicho periodo. El personal disfrutará como La fijación del día o días de descanso semanal licencia a que se refiere el domingopárrafo precedente se realizará por acuerdo entre trabajador y empresa, atendiendo siempre a las necesidades productivas de esta última. No serán acumulables x xxxxxxx, días festivos o vacaciones, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada acuerdo entre las cero empresa y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismotrabajador. En este sentidoel supuesto de que, disfrutada/s la/s licencia/s a que se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando refieren los párrafos precedentes, el trabajador abandona incumpliese con posterioridad (por ausencia injustificada dentro del mismo semestre) el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes presupuesto de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por viabilidad de la/s misma/s, la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no empresa podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección descontarle de la empresa determine en cada momento en función nómina de las necesidades del servicio. Todo salarios correspondiente al mes siguiente, el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo importe de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.salarios correspondientes al día/s indebidamente disfrutado/s.

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Jornada laboral. La El cómputo anual es de 1752 horas. Las horas perdidas por los trabajadores fijos por lluvia u otros accidentes atmosféricos, serán recuperadas en su 50% con la ampliación de la jornada laboral será de treinta cinco horas semanales distribuidas legal en seis días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la semanajornada inte- rrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas de recuperación. Se confeccionará El periodo de tiempo de recuperación no podrá exceder de una hora diaria, dentro de los días y semanas siguientes a la interrupción, salvo acuerdo entre las partes. Los/as trabajadores/as eventuales sea cual fuere su modalidad de contratación , tendrán derecho a que se les abone el 50% xxx xxxxxxx diario, si habiéndose presentado en el lugar de trabajo, este se suspendiera hasta transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión se produce transcurridas más de 4 horas del inicio de la faena, percibirán el 100% xxx xxxxxxx. En ningún caso procederá recuperación alguna de tiempo perdido para este colectivo. En cuanto a las horas extraordinarias que se realicen por los trabajadores de conformidad por lo establecido en las dispo- siciones legales en vigor, serán compensadas con tiempo de descanso, salvo que exista acuerdo o pacto individual, en el sentido de ser remuneradas, que en caso lo serán como mínimo con un calendarioincremento del 100% respecto a la hora normal de trabajo, en consonancia con lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de forma quelos Trabajadores. El día 15 xx Xxxx, recuperando dichas horas San Xxxxxx Xxxxxxxx, tendrá la consideración de festivo abonable y no recuperable en cómputo anualel sector, inde- pendientemente de las fiestas abonables y no recuperables de carácter oficial. En aquellas poblaciones donde este día tenga la consideración de festivo local, se puedan librar 21 sábados al añosustituirá por otro día abonable. Los días 24 y 31 de Diciembre, garantizando siempre una presencia mínima serán considerados como festivos abonables y no recuperables, toda la jornada independientemente de las demás fiestas oficiales. En el caso de que los días 15 xx Xxxx, 24 de diciembre y 31 de diciembre caigan en sábados de dos maquinistas y un peón día no laboral, estos se sustituirán para disfrutarlos por el día siguiente laboral, no siendo este día recuperable por el trabajador en turno de mañana, debiendo uno ninguno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuacióncasos. El descanso compensatorio dominical de ganadería podrá ser compensado en metálico si así lo deseara el trabajador, en todo caso y para garantizar al menos dos Domingos libres mensuales, se disfrutará establecerán sistemas de común acuerdotrabajo a turnos. En cualquier caso el descanso Dominical podrá acumularse por quincenas, incluyendo el festivo o festivos trabajados.

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Samples: castillalamancha.ccoo.es, www.castillalamancha.ccoo.es

Jornada laboral. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria será de treinta cinco 40 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuossemanales. En particular, las jornadas continuadas el turno periodo de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horasdescanso será de 15 minutos. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada En aque- llos casos en horario que por circunstancias estacionales exista la necesidad de mañanaintensificar el tra- bajo o concentrarlo en determinadas fechas o periodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, la jornada podrá ampliarse con la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales. Las horas de trabajo que rebasen la máxima semanal, pero que no superen la jor- nada ordinaria anual o de ciclos inferiores a su distribución semanal de dicha jornada si se hubiese convenido, no tendrán la naturaleza de extraordinarias. Las horas que excedan de la jornada anual o de ciclos inferiores, en su citada dis- tribución semanal, así como nueve horas diarias, serán siempre retribuidas como extraor- dinarias. Las cuatro horas de exceso de la jornada diaria de los trabajadores del campo en las faenas relacionadas en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 número I del artículo 5.º I del Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se pagarán como horas extraordinarias, excepto las que se realicen en las tareas de guardería, las cuales se retribuirán a prorrata de su salario ordinario. La jornada de trabajo ordinario será de seis horas veinte minutos diarias y 38 sema- nales en aquellas faenas que exijan extraordinario esfuerzo físico para su realización. En las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o en fango y en los de cava abierta, entendiéndose por tales las que se hagan en terrenos que no estén pre- viamente alzados, la jornada efectiva será de seis horas. Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por causa de lluvias u otras inciden- cias atmosféricas, serán recuperables en un 50% por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo periodo de tiempo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de descanso semanal el domingouna hora y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes. e burgos A los trabajadores temporeros y eventuales se les abonará el 50% xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en su lugar de trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido. En todo lo indicado demás sobre jornada, no contemplado expresamente en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre presente Con- venio, las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx partes se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará sujetarán a lo que comienza establece el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo Estatuto de los domingos Trabajadores y festivos al Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre, por el que se compensará con un día regulan las jornadas especiales de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdotrabajo.

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Jornada laboral. 1.- La jornada laboral será máxima anual y los días máximos de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno trabajo efectivo de los maquinistas prolongar su jornada empleados públicos, se- rán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en xxxxxxxx y sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22 xx xxxx, los días de vacaciones, y de multiplicar el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 resultado así obtenido por siete horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativomedia de promedio diario de trabajo efectivo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo lo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguienterefiere a la jornada ordinaria. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de este Convenio horas retribuidos para funciones sindicales. Anualmente se procederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, negociándose en el último trimestre del año anterior con el Comité de Empresa y garantizando, en todo caso, el cumpli- miento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Los conflictos que pudieran surgir en la negociación de los calendarios deberán resolverse en la Comisión Paritaria o en caso de no acuerdo en el SERLA. En dichos calendarios laborales se respetará los siguientes horarios: Para el personal laboral que realiza sus funciones en la calle será: - De Lunes a Viernes de 7:45 a 15:15. - Los viernes se hará de 7:45 a 13:30 y de 15:15 a 17:00, para aquellos operarios que les corres- pondan recoger el mercado. Para el personal de recogida viaria la jornada realizada entre las cero será de lunes a sábado y las ocho horas xxx xxxxxxx el horario se concretará en los respectivos calendarios laborales. Para el personal de dependencias administrativas, se realizará con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible. - De 8:00 a 15:00 horas, y una tarde a la semana en el horario de 16:30 a 19:00 horas. - De 7:45 a 15:15 horas. 2.-Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto tiempo de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdoefectivo.

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Jornada laboral. La jornada laboral máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será, para cada provincia y año, el siguiente: Barcelona: 1.748 horas Girona: 1.794 horas Lleida: 1.798 horas Tarragona: 1.787 horas Tanto al principio como al final de la jornada el trabajador estará en su puesto de trabajo y en condiciones de su prestación. La jornada máxima, para aquellos trabajadores que tuvieran una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título personal. La distribución deberá respetar los periodos mínimos de treinta cinco descanso diario y semanal. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. No obstante, en los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores los descansos que se contemplan para el sector de comercio y los especiales aplicables. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria reducida o inferior respecto de los demás trabajadores, ésta será preferentemente continuada, salvo que por necesidades organizativas o productivas no pueda serlo, en cuyo caso sólo será posible hacer un fraccionamiento. La jornada diaria igual o inferior a cuatro horas semanales distribuidas no podrá ser objeto de fraccionamiento. No obstante, se establecen las siguientes particularidades determinadas en seis días a función de la semanaprovincia afectada: Barcelona Dentro de cada empresa y de común acuerdo, se podrá establecer la distribución de la jornada. Se confeccionará recomendará a las empresas el estudio de las posibilidades reales de su distribución de lunes a viernes. En el cuarto trimestre del año, las empresas señalizarán con intervención de los representantes de los trabajadores el calendario laboral para el año siguiente. Todas las empresas que venían disfrutando de una jornada distribuida de lunes a viernes, la seguirán manteniendo. A aquellas empresas que tengan establecida la jornada de lunes a sábado los trabajadores tendrán derecho a descansar, como mínimo, un calendariosábado de cada tres, salvo acuerdo entre la representación legal de forma quelos trabajadores y la empresa. Los centros Cash & Carry y las empresas que por las especiales características especiales de su trabajo, recuperando dichas horas en cómputo anualubicación y nivel de ventas lo precisen, se puedan librar 21 sábados mantendrán el descanso de un sábado de cada cuatro, como hasta la fecha vienen disfrutando, excepto acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores. Podrán prolongarse 8 jornadas al año, garantizando siempre previa comunicación y por espacio de 2 horas como máximo, compensables en descansos posteriores, dentro de un plazo de 4 meses. Estos descansos se acumularán en medias jornadas. Girona En las localidades que tradicionalmente hacen mercado en domingo, las horas trabajadas tienen la consideración de jornada normal, y se deberá compensar a los trabajadores que no descansen el sábado anterior con un descanso, incrementado en una presencia mínima hora, otro día laborable de la semana El tiempo mínimo de reposo en sábados la jornada partida será, como mínimo, de dos maquinistas una hora y treinta minutos (1'30 horas). Se entiende como trabajo nocturno el que se realice entre las 22.00 horas y las 06.00 horas de la mañana. Su retribución será la del Convenio, incrementada en un peón en turno 25%. Los contratos a tiempo parcial de mañanajornada igual o inferior a 20 horas semanales, debiendo uno de lunes a jueves, la jornada de trabajo se realizará de forma continuada, sin perjuicio de pacto individual. Las empresas, junto con la representación legal de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horastrabajadores/as, se comprometen a negociar una propuesta de calendario laboral antes del día 28 de febrero. Una vez confeccionado En el calendario, los casos supuesto de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho llegar a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos un acuerdo en la Planta de Tratamiento de Residuosfecha prevista, la empresa, cumpliendo con su obligación, actuará conforme ley. Lleida En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos incluidos, los trabajadores del sector del comercio que así lo soliciten tendrán derecho a realizar fiesta los sábados por la tarde, sin perjuicio del horario mercantil establecido, respetándose un máximo de 1798 horas anuales. El personal con Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderá incluidos los horarios utilizados en las jornadas continuadas como descanso (bocadillo) y otras interrupciones, en el supuesto que por normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se entiendan incluidos en la jornada diaria superior de trabajo. Tarragona En casos excepcionales y previa comunicación al Comité de empresa, los delegados de personal, o en su defecto a los propios trabajadores/as, con 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará días de antelación, como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingomínimo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la empresa puede ampliar la jornada realizada por tiempo indispensable para cubrir esta excepción y se compensará de acuerdo mutuo, en cuanto al momento de su disfrute, entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo y el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.trabajador/a.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Jornada laboral. La jornada ordinaria de trabajo para el personal laboral será del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx queda establecida en 1519 horas anuales, con un promedio semanal de treinta cinco 35 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno promedio diario de mañana7 horas, debiendo uno sin perjuicio de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los se establezcan horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuosespeciales. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido periodos comprendidos entre el 15 xx xxxxx y Xxxxx hasta el 15 de septiembreSeptiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive) se reducirá la jornada laboral en 1 hora diaria. El personal con La reducción de jornada en 1 hora diaria superior no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por lo que a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio cumplir con la jornada realizada entre las cero y las ocho anual se deberán realizar 40 horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno no justificables de noche. Se entiende como formación on-line externa al Ayuntamiento que sí tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo la presencia del trabajador En aquellas áreas en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección reducción de la empresa determine en cada momento en función hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de las forma continuada por necesidades del servicio, dicha reducción se disfrutará de forma partida bien a la entrada o a la salida en el puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio y que no incremente los costes salariales en su compensación. Todo Si tampoco fuera posible disfrutar de la reducción de la hora de forma partida, por necesidades del servicio, en los períodos entre el personal rotará dentro 15 xx Xxxxx hasta el 15 de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo Septiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de los domingos diciembre y festivos el 31 de diciembre (ambos inclusive), se compensará con un día los días libres equivalentes al tiempo de descanso reducción de jornada. En caso de que tampoco se puedan disfrutar de estos días adicionales se buscarán fórmulas alternativas de compensación. En las semanas de fiestas patronales de Xxx Xxxxxxx xx Padua y con Xxxxxxxx Xxxxxxx, el personal municipal podrá disponer de una hora al final de la retribución jornada de trabajo. En aquellas áreas en las que por este concepto necesidades del servicio no se establece pueda disponer de la hora al final de la jornada, se dispondrá de la misma al inicio de la jornada. En aquellas áreas en las que la disposición de la hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de forma continuada por necesidades del servicio, se dispondrá de ella de forma partida a continuaciónla entrada y a la salida del puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio. El descanso compensatorio En caso de que tampoco se disfrutará pueda disfrutar de común acuerdoesta hora de forma partida se buscarán fórmulas alternativas de compensación.

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Samples: Convenio Colectivo 2019 Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Collado Villalba

Jornada laboral. La jornada laboral para el personal afectado por el presente Convenio será de treinta cinco 40 horas semanales distribuidas en seis cinco días a de trabajo continuado y dos de descanso consecuti- vos. Los días de descanso serán sábado y xxxxxxx x xxxxxxx y lunes, excepto para los servicios regulares y urbanos, que podrán ser cualquier día de la semana, siempre que sean dos días consecutivos. Se confeccionará un calendarioLos descansos, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, ese caso se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima rotarán entre los trabajadores que estén en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horasmismas condiciones. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los Las empresas que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 momento de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado entrada en el artículo siguiente. A todos los efectos vigor de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno no vengan prestando servicio los domingos o festivos, no podrán modificar los actuales gráficos de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto ser- vicio de trabajo y dedicado al mismo. En este sentidosus empleados o establecer otros diferentes con el fin de ocupar los domingos o festivos, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra salvo en el vestuario antes único caso de proceder a su aseo. Se consideran días festivos adquirir nuevas explotaciones comerciales, teniendo las nuevas incluidos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo Las empresas que en el momento de la entrada en vigor de este Convenio vengan prestando servicio los domingos o festivos debido a las características propias de sus con- cesiones, no podrán emplear mayor número de trabajadores los domingos o festivos que los utilizados en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, salvo para el único caso de adquirir nuevas explotaciones comerciales. La jornada anual para el presente Convenio se establece en 1.792 horas. Se considerará como tal el periodo de la jornada en que el trabajador realiza funcio- nes de conducción efectiva y todos aquellos trabajos auxiliares, o bien trabajos que realice en función de los domingos pasajeros o esté sujeto a la vigilancia de su vehículo. Serán los siguien- tes: - Repostar. - Revisar niveles. - Subida y festivos se compensará con un día bajada de descanso viajeros cuando esté el conductor. - Preparación de la hoja xx xxxx. - Expedición de billetes. - Toma y con deje del servicio. (La jornada empezará a contarse en los lugares ordina- xxxx de trabajo a partir de la retribución hora fijada para la entrada o bien al comenzar las operaciones precisas para la toma de servicio, dándose por concluida cuando ter- mine el trabajo efectivo y/o las tareas complementarias que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdodeban realizarse para dejar el servicio).

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Transporte De Viajeros Por Ca Rretera Y Servicios Urbanos De Transporte De La Provincia De Ávila

Jornada laboral. La jornada laboral máxima anual será de treinta cinco 1.795 horas semanales distribuidas de trabajo efectivo, distribuida en seis días jornadas de 40 horas de trabajo semanales. No obstante, se pacta expresamente, la distribución irregular de la jornada para facilitar la apertura y actividad de los establecimientos, debiendo ser compensado, el exceso o el defecto de horas que por ello se produzca sobre la jornada de 40 horas referida, con igual tiempo de descanso o de trabajo en el tiempo de las 3 semanas naturales siguientes a la semanaaquélla en que se produjo. Se confeccionará un calendario, El tiempo de forma trabajo se computará de modo que, recuperando dichas horas tanto al comienzo como al fin de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en cómputo anualsu puesto de trabajo, se puedan librar 21 sábados al añoocupando plena y efectivamente toda la jornada laboral. En los supuestos de jornada continua superior a 6 horas, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán trabajador tendrá derecho a ningún tipo disfrutar de compensaciónun período de descanso de 20 minutos durante la jornada. Del 1 xx xxxxx Las empresas estarán obligadas a comunicar el Calendario Laboral a los representantes de sus trabajadores al 31 de octubre comienzo de cada año, en el que se hará constar la distribución de la jornada anual con el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particulartrabajo, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesariodescansos semanales y entre jornadas y vacaciones, debiéndose exponer el calendario en un lugar visible en cada centro de trabajo. El Los trabajadores deberán, en casos excepcionales, como son: las entregas urgentes a clientes, descargas de contenedores, preparación de pedidos, u otros imprevistos tales como enfermedades, accidentes y absentismo, a finalizar la tarea comenzada dentro de la jornada laboral. Las horas que por este motivo excedan de la jornada laboral, serán compensadas con tiempo de descanso conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo. Se respetarán en cualquier caso, las peculiaridades de los horarios xx Xxxxxxx, Año Nuevo, Xxxxx y aperturas xx xxxxxxxx y festivos. No obstante, en las empresas, en las que la ley de Comercio permita su apertura en un número determinado xx xxxxxxxx y festivos, éstos serán recuperados por los trabajadores, en igual número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los horas que la dirección trabajadas; en el resto de las empresas los festivos serán recuperados en igual número de horas que las trabajadas, en ambos casos se disfrutarán estas horas de mutuo acuerdo entre la empresa determine y el trabajador, acumulando estas horas, en cada momento lo posible, en función jornadas completas de descanso. Si no hubiese acuerdo entre las partes, serán disfrutadas, en jornadas completas, dentro del período de dos meses desde dicho festivo x xxxxxxx trabajado. Sin embargo, aquellas empresas en que, por acuerdo de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro partes, de su categoría para forma colectiva o individual, vinieran empleando otras formulas en la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo recuperación de los domingos y festivos festivos, más beneficiosa para los trabajadores, se compensará con un día aplicarán en lugar de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdoanterior.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De La Pequeña Y Mediana

Jornada laboral. La jornada laboral máxima anual para los años de vigencia del presente Convenio será de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a 1.788 horas. La distribución de la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo jornada anual, y semanal pactadas, así como los descansos semanales, festivos y vacaciones, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados fijarán en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo correspondientes calendarios laborales entre empresa y representantes legales de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre las personas trabajadoras durante los tres primeros meses de cada año. Los calendarios laborales procurarán recoger preferentemente las tardes de los días 24 y 31 de diciembre como no laborables. Distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año. El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores regula: «Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el horario diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previs- tos en la ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella». En base a lo anterior, dicha distribución irregular de la jornada de trabajo del turno de mañana comenzará 10 %, podrá afectar con ello a trabajar la jornada máxima semanal o mensual, aunque no a las 7:30 horasla anual. Se adaptarán Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, sin perjuicio de los turnos límites que al respecto prevé el Estatuto de los Trabajadores. El cómputo de ese 10 % de horas de distribución irregular en materia de jornada, comprenderá tanto las horas que se aumenten de la jornada habitual, como las horas minoradas. Salvo que exista pacto en contrario en el seno de la empresa, deberá acogerse a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.siguientes criterios:

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Samples: industria.ccoo.es

Jornada laboral. La Dada la diversidad de funciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento, no puede establecerse un horario generalizado para todos los servicios, por lo que existen departamentos donde, bien por ser preciso turnos de trabajo para llevarlos a cabo, o porque existen acuerdos bilaterales, podrán realizarse horarios distintos al general. El personal afectado por el presente Convenio tendrá una jornada laboral será máxima de treinta cinco 35 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas o su equivalente en cómputo anual. Para la realización y organización del trabajo podrán computarse las jornadas en módulos de 1, se puedan librar 21 sábados 2 ó 3 meses, pudiendo acumularse los descansos correspondientes al añoperíodo computado, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno previa negociación con los representantes legales de los maquinistas prolongar su trabajadores. Cualquier modificación de la jornada de trabajo, tanto en duración como en forma, deberá ser negociada con la representación sindical. El horario de trabajo con carácter general será de 8 a 15 horas de lunes a viernes. En deter- minados servicios, y de común acuerdo con los sindicatos, podrá establecerse una jornada distinta en función del servicio al que se adscriba el puesto de trabajo, en afinidad y conso- nancia con la RPT. Podrá establecerse una jornada intensiva xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado durante el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, en aquellos servicios en los que estén establecidos otro tipo de jornadas, con el informe de la jefatura de servicio y del concejal o concejala de Personal. El personal, víctima de violencia de género, tendrá derecho a una jornada de trabajo flexible durante el período de tiempo necesario para normalizar su situación. Será considerado tiempo efectivo de trabajo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, las interrupciones derivadas de normas xx xxxx- ridad e higiene en el trabajo y las interrupciones por la propia organización del trabajo. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de un descanso semanal el mínimo e ininterrumpido de 48 horas, que con carácter general comprenderá sábado y domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turno de nochetrabajo. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto tenderá a que los fines de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza semana para el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder personal sometido a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo tengan como mínimo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo 50% de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdomismos libre.

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Samples: doe.juntaex.es

Jornada laboral. La jornada laboral será de treinta cinco 40 horas semanales distribuidas a realizar xx xx- nes x xxxxxxx. En el supuesto de jornada partida y salvo pacto en seis días a la semana. Se confeccionará contrario, existirá un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados descanso mínimo de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativotreinta minutos, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo siem- pre que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día respete la duración máxima de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como diaria. Los trabajadores/as que realicen jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos laboral los establecidos como tales sábados por la autoridad laboral tarde, con carácter general disfrutarán un descanso de dos días, incluido el domingo que podrán ser continuados o rotativos o acumulando las horas de más a días de vacaciones y comprenderán las fiestas nacionales, locales sin que dicho descanso en ningún caso pueda suponer ni disminución ni aumento de la jornada pactada. Durante los días 24 y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna la jornada laboral será de estas fechas coincidiera con xxxxxx4 horas en jornada matinal, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo las horas que se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo dejen de trabajar durante los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos mencionados días serán los que compensadas con la dirección prolon- gación de la empresa determine jornada de trabajo, en cada momento una hora durante dos días que fijará la Comisión Paritaria del Convenio, excepto en función el sector de la alimentación. Para los trabajadores/as que con carácter habitual su jornada no comprendiera el sábado por la tarde, y en el supuesto de que pudiese coincidir los días 24 y 31 de diciembre en sábado, las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con partes acuerdan conceder un día de descanso vacaciones para compensar dicho día. Semana Santa: Los días lunes, martes y miércoles, se efectua- rá jornada ordinaria, siendo festivos, Jueves, Viernes y Xxxxxx Xxxxx. En las empresas del sector de alimentación afectadas del presente convenio la jornada xxx Xxxxxx Xxxxx será de cuatro horas entre las 9 y las 13.30 horas. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta las especiales cir- cunstancias que tiene actualmente la economía, las partes acuer- dan: Que las empresas que lo deseen puedan realizar la apertura en Xxxxxx Xxxxx y los trabajadores de común acuerdo con las mis- mas podrán trabajar ese día, siendo compensados correspon- dientemente en el supuesto de que así se produjera. Las empresas interesadas en realizar la retribución apertura en dicho día, habrán de notificarlo a la Comisión Paritaria en el plazo de 20 días naturales anteriores al día de la apertura. Feria Capital y Provincia: Durante la semana completa de la Xxxxx xx Xxxx se hará jornada laboral matinal de 4 horas xx xx- nes a viernes y de 3 horas en jornada matinal el sábado. No obstante lo anterior se podrá establecer la realización de jornada normal de trabajo en mañana y tarde los lunes y martes a razón de 7 horas diarias, limitándose el horario de mañana a los días miércoles, jueves y viernes a razón de 3 horas diarias, no realizándose jornada de ningún tipo el sábado. Los días mencionados serán fijados por la Comisión Paritaria del Convenio en base a la certificación que por este concepto se establece a continuacióntal efecto expida el Excmo. Ayuntamiento. El descanso compensatorio documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Si por la duración de la feria no fuera posible el disfrute de las tardes referidas dentro del período oficial de la misma, se disfrutará de común acuerdocom- pensará el tiempo acortado xx xxxxx, con una hora y media en pro- porción por cada hora trabajada durante las indicadas tardes.

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Samples: optometristas.org

Jornada laboral. La jornada laboral de trabajo durante toda la vigencia del presente Convenio colectivo será de treinta cinco 1.723 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas trabajo efectivo en cómputo anual. cve: BOE-A-2013-913 En las jornadas diarias continuadas de seis horas o más, los trabajadores tendrán derecho a un tiempo de descanso durante la misma de quince minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. El período de descanso no podrá ser tomado ni en la primera ni en la última hora de trabajo, esto es, el descanso no servirá de justificación para entrar con retraso al puesto de trabajo ni para salir de forma anticipada, recortando así la jornada de trabajo. A tal efecto, las partes firmantes del presente Convenio convienen en destacar que la puntualidad, especialmente a la hora de iniciar la prestación de servicios, además de ser un deber exigible para todos los trabajadores sin ninguna excepción, es una manifestación de buenos hábitos y respeto entre y hacia los compañeros de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. En aquellas posiciones en las que la naturaleza de su prestación de servicios así lo permita, y durante los días en que se trabaje a jornadas diarias completas, se puedan librar 21 sábados establecerá una hora de flexibilidad en el horario de entrada fijado en el calendario laboral, recuperable al finalizar dicha jornada. En concreto, dicha flexibilidad se aplicará en todas las áreas funcionales a excepción de Estudios, cuya actividad debe ceñirse necesariamente al horario de atención al alumno. Por este motivo, en el área de Estudios dicho margen de flexibilidad será de 30 minutos, y será aplicable a partir del 1 de enero de 2013. En el área de Administración Comercial dicha flexibilidad no será de aplicación durante los días de cierre del mes comercial. La flexibilidad horaria se establecerá anualmente en los correspondientes calendarios laborales. Habida cuenta de las especiales características de la actividad en la Empresa, la jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, pudiendo la Empresa establecer esta distribución irregular de jornada, de conformidad con la legislación vigente en cada momento, siendo de un 10% a la firma del presente Convenio, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que fijará el correspondiente calendario laboral de cada centro, con la consulta previa al Comité de Empresa. Así, en caso de producirse una sobrecarga de trabajo extraordinario, la Dirección, de común acuerdo con los trabajadores específicamente afectados, podrá establecer un horario más prolongado, de hasta diez horas para el personal imprescindible, preavisando e informando a los trabajadores afectados y a sus representantes legales con una antelación mínima de cinco días. A tal efecto y a tenor de la irregularidad de la jornada que se establece, la misma se reducirá igualmente de común acuerdo entre Empresa y trabajador, en las épocas de menor actividad y respetando siempre el cumplimiento del número de horas anuales fijado, debiendo informar de esta situación al Comité de Empresa. Durante el mes xx xxxxxx, y para aquellos trabajadores que desarrollen su prestación de servicios a jornada completa, desarrollando la misma de forma continua o partida, se establece la figura de la jornada intensiva de siete horas de manera ininterrumpida, la cual se determinará anualmente en los correspondientes calendarios laborales. Se elimina la posibilidad de realizar jornada intensiva en el mes de julio, y como compensación se establece la posibilidad de realizar un horario de 8:20 h. a 14:00 h. durante 9 viernes al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados los cuales no deberán coincidir con períodos de dos maquinistas y un peón en turno cierres comerciales de mañanala compañía, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados determinarse en los que correspondería librarcorrespondientes calendarios laborales. En cualquier caso, la jornada de trabajo en cómputo anual no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar podrá ser inferior a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 1.723 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como previstas en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdoConvenio.

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Jornada laboral. La Las condiciones económicas previstas en el presente convenio se entienden para una jor- nada laboral de 1.743 horas de trabajo para cada año de vigencia del mismo. Dicha jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes, de forma que queden libres los sábados. Respecto a los/las trabajadores/as del campo, a quienes se refiere el artículo 3º, párrafo segundo del presente convenio, su jornada laboral será la misma que la del resto de treinta cinco los trabajadores y trabajadoras del sector. No obstante, en el sector de crianza y elaboración será obligatorio trabajar cuatro sábados en jornada de mañana en la época de recolección y otros dos sábados en Navidad, siendo la duración de la jornada de los sábados de 5 horas. Las horas semanales distribuidas trabajadas en seis días a sábado durante la semana. Se confeccionará época de recolección que no estén incluidas en calendario laboral y que supongan un calendario, exceso de forma que, recuperando dichas horas en el cómputo anualanual de la jornada, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como serán compensadas por tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo conforme a lo indicado dispuesto en el artículo siguiente18.3º del presente convenio. A todos Las horas trabajadas en sábado durante la época xx Xxxxxxx serán compensadas de esa forma en todo caso. Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los efectos acuerdos que sobre distribución de este Convenio la jornada realizada laboral se hubieran conseguido en las empresas, a través del corres- pondiente calendario laboral, en el momento de firmarse el presente convenio. En cada empresa se confeccionará un calendario laboral previa consulta con la represen- tación legal de los trabajadores/as. Si al 28 de febrero de cada año no existiera acuerdo entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx ambas partes sobre su deter- minación, cualquiera de ellas podrá recabar la intervención de la comisión paritaria para que resuelva el desacuerdo. Si tampoco se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno consigue un acuerdo en el seno de nochela comisión, se acudirá al procedimiento arbitral del PRECO. Se entiende como trabajo efectivo acuerda expresamente la presencia del trabajador en su puesto posibilidad de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder establecer la jornada irregular con respeto a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.siguientes criterios:

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Jornada laboral. cve: BOE-A-2015-9303 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La duración ordinaria de la jornada laboral de trabajo prevista en el presente convenio colectivo para el sector, será de treinta cinco 1.776 horas semanales distribuidas anuales de trabajo efectivo, a aplicar a partir del 1 de enero de 2015. Esta jornada se corresponderá en seis días general al desarrollo de 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, aplicándose tanto al horario partido como al continuado. Se confeccionará establecerá un calendariocuadro horario de trabajo en cada centro con la distribución horaria. Este cuadro deberá estar elaborado y expuesto dentro del primer trimestre natural de cada año. Dado que en la actividad laboral del sector de la acuicultura se trabaja con animales vivos esto puede ocasionar que, en momentos puntuales, se tenga que prolongar la jornada laboral o modificar esta, de forma que, recuperando dichas acuerdo con lo establecido en el ET artículo 34.2. El número de horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Entre el final de una presencia mínima en sábados jornada y el comienzo de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 la siguiente mediaran como mínimo doce horas. Una vez confeccionado el calendario, los En aquellos casos de I.T. en sábados en los que correspondería librarlas circunstancias determinasen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, no darán derecho a ningún tipo previo acuerdo con los representantes de compensaciónlos trabajadores, podrá ampliarse la jornada con los límites legalmente establecidos. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar En atención a las 7:30 horasespeciales funciones que en ocasiones se deban realizar con carácter extraordinario, por ser este un sector primario que opera con animales vivos y sujetos a múltiples influencias que lo ponen en peligro, para aquellos trabajadores que realicen funciones por ese carácter extraordinario (funciones de custodia o vigilancia), se entiende que se tenga que distinguir su jornada laboral del resto de los trabajadores en cuanto a la realización de jornada laboral de mayor permanencia por el tiempo de presencia que le es requerido por esa labor. Se adaptarán los horarios abonará dicho exceso de los turnos jornada (Prolongación Jornada) con un salario no inferior a los lo establecido para la hora ordinaria, salvo que tengan establecidos en la Planta se pacte su compensación por importe global o con período equivalente de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horasdescanso retribuido. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada tiempo de permanencia en horario el centro de mañanatrabajo con posterioridad a la hora de salida prevista en el calendario laboral de la empresa por razones productivas, así como el requerido por aquellos trabajadores cuyo cometido consista en la puesta en marcha, apertura o cierre de la sección productiva o centro de trabajo y que suponga una prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo extraordinario de trabajo únicamente en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 supuesto de septiembreque como consecuencia de su realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo Dicha prolongación de jornada, de producirse, se compensará en la forma que se considerará como tiempo efectivamente trabajadoacuerde en cada empresa y con los representantes de los trabajadores. El personal disfrutará como artículo 34.3 ET. Las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y festivos, con la sola excepción de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier sistema de turno, se verán incrementadas el salario de ese día en un 75% a tenor del artículo 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio, más la restitución del disfrute de su día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguientecompensatorio. A todos los efectos Dentro de este Convenio la jornada realizada entre las cero de trabajo se establecerá una pausa de quince minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo, y las treinta minutos el personal que realice más de ocho horas xxx xxxxxxx seguidas de trabajo efectivo. La jornada de trabajo se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno computará siempre teniendo en cuenta el tiempo de noche. Se entiende como trabajo efectivo entendiendo por tal la presencia del trabajador en su puesto de trabajo dedicado a él y dedicado provisto en su caso con la ropa y equipos de protección individual (EPI) del trabajo correspondiente, tanto al mismoinicio como al final de la jornada. Igualmente tendrán la obligación de llevar la ropa y equipos de protección individual (EPI) durante toda la jornada laboral, si así lo requiere la norma de prevención, respetándose en todo momento la legislación vigente. cve: BOE-A-2015-9303 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se establece para los meses de julio y agosto jornada laborable intensiva de siete horas productivas para el personal que desarrollen su actividad laboral en jornada partida. En este sentidolas unidades o departamentos organizados en régimen de turnos fijos o rotatorios no procede la aplicación de jornada intensiva, dado que ya tiene su jornada distribuida de forma regular en cómputo anual. En el caso de que por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y mediante propuesta de la empleadora o de los representantes legales de los trabajadores y puestos de acuerdo se considerará estableciese el que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado no se pudiera realizar la jornada laboral establecida para trabajar y que termina cuando el trabajador entra esos días, en defecto de pacto, la empresa obrara en base a lo establecido en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos díasET artículo 34.2. El trabajador pondrá a disposición de la empleadora la realización de dichas jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando esta se realizará en turnoshaya realizado, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección pudiendo ser acumuladas para su realización a requerimiento de la empresa determine en cada momento en función o por acuerdo de las necesidades del serviciopartes para su compensación en lo establecido en el artículo16 de este convenio. Todo Asimismo se establece media jornada efectiva de trabajo (cuatro horas) para los días 24 y 31 de diciembre respectivamente, por lo cual se organizarán los correspondientes turnos xx xxxxxxx. En el personal rotará dentro caso de su categoría para necesidad organizativa o productiva se podrá acordar, la realización de dos turnos a jornada completa en uno de dichos días y el descanso completo en el siguiente. Durante la vigencia del trabajo en domingos presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se abonará a 50 euros por día trabajado o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece parte proporcional a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdolas horas trabajadas.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional

Jornada laboral. La —El personal de la Empresa, excepto Técnicos y Adminis- trativos de la misma, no sujetos a turnos, tendrán durante los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, una jornada laboral será semanal de treinta cinco trabajo de 40 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendariolos turnos continuados, de forma quemodo que diariamente realicen 8 horas de trabajo, recuperando dichas horas con la intercalación en cómputo anualdicha jornada de 20 minutos de descanso por turno, para “bocadillo”. Esta jornada de 40 horas, se puedan librar 21 sábados al añoreali- zará en turnos seguidos de 8 horas, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas lunes a viernes, ambos inclusive, excepto cuando se realice por el personal afectado por la misma jornada irregular, que será entonces, la que es- tablece el artículo 15 del Convenio Colectivo de la empresa XXXXX, S.A. Todo el personal de Producción y un peón en turno Micronizado que realizan turnos rotativos de mañanamaña- na, debiendo uno tarde y noche de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendarioforma habitual, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario podrán ser eximidos transitoriamente del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos no- che, pasando a los que tengan establecidos de tarde o mañana en la Planta semana correspondiente, siendo preavisados para ello, con al menos dos días laborales de Tratamiento antelación; no obstante, a efectos de Residuos. En particularla pertinente rotación, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se les considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal si hubieran estado realizando el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismoPor esta SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2017 B.O.C.M. Núm. En este sentido101 disponibilidad, se considerará les abonará un Plus de 14,31 €/Brutos semanales, que comienza sustituyen el trabajo efectivo cuando de- vengo del pertinente Plus de Nocturnidad no realizado. La Empresa mantiene la necesidad de poder subcontratar por parte de Mantenimiento de Fábrica, labores concretas que en determinados períodos no se pueden asumir por el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar equipo habitual de trabajo, y que termina cuando estas serían siempre de montaje de equipos, o instalacio- nes mecánicas o eléctricas, pero en ningún caso reparaciones. Nos referimos a labores que en otras ocasiones venía realizando Oficina Técnica, con personal subcontratado, y que cada día con más frecuencia viene asumiendo Mantenimien- to. Asimismo, aquellos trabajos que por tener que hacerlos en fines de semana y a los que afecta singularmente el trabajador entra cambio en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral tercer turno, y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembresiempre que no fuera posible hacerlos entre semana, o día inmediatamente anterior si alguna con las horas extraordinarias disponibles, y que solamente afectan a las Áreas de estas fechas coincidiera Trituración y Secado, y que se especifican a continuación: — Poner martillos en desmenuzadores. — Sustitución de cuchillas y tejas en desintegradores. — Rectificado de laminadores y desintegradores. — Sustitución parcial o total de estos equipos. — Sujeción o reparación del “Honey-Comb”, de los tromeles de secado. — Subcontratación de los trabajos relacionados con el cambio/reparación del sistema de filtración de polvo (Mangas y rejillas soporte). — Subcontratación de limpieza xx xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos díasexteriores y reciclaje. El trabajo se realizará en turnos, rotando Para todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter que realice turnos de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos noche, entre 1 y festivos se compensará con un 4,9 semanas: 0 días de descanso, entre 5,0 a 9,9 semanas: 1 día de descanso, entre 10,0 a 14,9 semanas: 2 días de descanso y a partir de 15,0 semanas: 3 días de descanso. Se llega al acuerdo de que no computarán los días en que los trabajadores/as no reali- cen su jornada en turno de noche por alguno de los siguientes motivos: Falta sin justificar, enfermedad sin baja ó permiso no retribuido. Por el contrario, se computará como jornada de noche realizada si el trabajador/a fal- ta por alguno de estos motivos: Accidente laboral, enfermedad con la retribución baja, permiso retribui- do, días de disfrute +1 ó tiempo compensado. Asimismo computará como jornada realiza- da los días festivos. Por otro lado, y para evitar agravios comparativos, se acuerda que por este concepto el período de cómputo para los trabajadores/as con contrato eventual de 12 meses, coincida con el perío- do de duración de su contrato y no con el año natural como se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará computa al resto de común acuerdolos tra- bajadores/as.

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Samples: www.bocm.es

Jornada laboral. De cuántas horas es la jornada laboral? (art. 9.1 RD 1620/2011) * La jornada laboral será máxima es de treinta cinco cuarenta horas semanales distribuidas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición de la parte empleadora, que se acuerdan entre las partes. * Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y el tiempo de presencia pactado, el o la empleada no está obligada a permanecer en seis días el hogar familiar. ¿Qué es el tiempo de presencia? (art. 9 RD 1620/2011) * El tiempo de presencia son aquellas horas pactadas por ambas partes, aparte de la jornada laboral, en las que se ha de permanecer en la casa a disposición de la semanaparte empleadora, pero no tienen que dedicarse a las tareas domésticas habituales. No se trata de un tiempo de trabajo efectivo, sino de un tiempo en el que la trabajadora o trabajador está disponible * Durante el tiempo de presencia se realizan labores que exijan poco esfuerzo, como abrir la puerta, coger el teléfono, etc. * El tiempo de presencia se ha de fijar en el contrato de trabajo. * Se confeccionará deben respetar la jornada máxima de trabajo efectivo y los tiempos de descanso. * Los tiempos de presencia se compensan en tiempos equivalentes de descanso, o se retribuyen, como mínimo, a valor de hora ordinaria. * Límite máximo: no pueden realizarse más de 20 horas semanales de promedio en un calendario, mes. ¿Cuáles son las horas extraordinarias? (art. 9 RD 1620/2011 y 35 ET) * Son aquellas que se trabajan por encima de forma que, recuperando dichas las 40 horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados semanales. El número máximo que pueden realizarse es de 80 al año, garantizando siempre una presencia mínima salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Se retribuirán en sábados la cuantía que se fije que en ningún caso podrá ser inferior superior al valor de dos maquinistas y un peón en turno la hora ordinaria o se compensarán por tiempo equivalente de mañana, debiendo uno descanso retribuido dentro de los maquinistas prolongar cuatro meses siguientes a su jornada xx xxxxxx hasta realización. ¿Son obligatorias? * La realización de las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendariohoras extraordinarias es voluntaria, los salvo en casos de I.T. en sábados en los que correspondería librarfuerza mayor o circunstancias excepcionales. EL DESCANSO ¿A cuántas horas de descanso diario se tiene derecho? (Art. 9 RD 1620/2011) * El o la empleada de hogar interna tendrá derecho, al menos, a dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no darán derecho a ningún tipo computará como tiempo de compensacióntrabajo. Del 1 xx xxxxx al 31 * Entre el final de octubre una jornada y el inicio de cada año, el horario del turno la siguiente deberá mediar un mínimo de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 doce horas. El personal administrativodescanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, los viernes realizará jornada continuada compensando el resto hasta doce horas en horario periodos de mañana, así como en hasta cuatro semanas. ¿Y el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx descanso semanal? * Los y 15 las empleados/as de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá hogar tienen derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de un descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el domingo, salvo lo indicado día completo xxx xxxxxxx. ¿Y anualmente? * Tienen derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos en el artículo siguiente37 del Estatuto de los Trabajadores. A todos los efectos Es decir, a las fiestas que no pueden exceder de este Convenio la jornada realizada entre 14 al año, de las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de nochecuales 2 serán fiestas locales. Se entiende como trabajo efectivo respetarán la presencia Xxxxxxxxx del trabajador Señor, Año Nuevo, 1 xx xxxx y 12 de octubre, entre otras. * Si se trabaja en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxxfiestas laborales de carácter general, xxxxxxx el tiempo trabajado se cobra como horas extras o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día compensa por tiempos equivalentes de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdoretribuido.

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Samples: etxedom.com

Jornada laboral. La duración máxima de la jornada laboral será ordinaria de treinta cinco trabajo es de 40 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Dada las circunstancias especiales en que se desarrolla la actividad del sector del buceo profesional, es habitual la necesidad de prolongar la jornada laboral en determinados trabajos, en especial, para el personal operativo en cuyo caso el número de horas ordinarias de trabajo efectivo podrá ser superior a las 8 horas diarias, con los siguientes límites:  Máximo de horas laborales normales anuales de 1746 horas  Mínimo de días de descanso al mes de 8 días, siendo como mínimo adjudicados de dos en dos. Coincidiendo al menos un fin de semana libre al mes. Si por motivos de producción un mes no pudiera ser, se puedan librar 21 sábados le acumulará al año, garantizando siempre mes siguiente no pudiendo prorrogarlo más.  Mínimo de jornada laboral 4 horas.  Máximo de jornada laboral ordinaria 9 horas.  Entre el final de una presencia mínima en sábados jornada y el comienzo de dos maquinistas y un peón en turno la siguiente mediarán como mínimo 12 horas de mañana, debiendo uno descanso.  Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los maquinistas prolongar trabajadores el correspondiente horario y calendario de trabajo de su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendariopersonal al menos con 4 semanas de antelación, los casos de I.T. en sábados y lo coordinarán en los que correspondería librardistintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos. Dentro de la jornada laboral ordinaria del colectivo de buceadores profesionales se encontrarán, no darán derecho además de los trabajos en inmersión, todas aquellas tareas inherentes al trabajo a ningún tipo realizar, tales como la preparación de compensaciónequipos y su comprobación, traslados, seguridad del trabajo, etc. Del 1 xx xxxxx al 31 Por otro lado, conforme a lo previsto en el art. 4 de la Orden de 14 de octubre de cada año1997 (BOE nº 280 de 22 de noviembre), el horario del turno la duración máxima de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios la exposición diaria de los turnos a trabajadores al medio hiperbárico no superará los 180 minutos al día bajo ninguna circunstancia, salvo las de emergencia, inmersiones en saturación, campanas y complejos hiperbáricos, en las que tengan establecidos se contemplará lo dispuesto en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo legislación vigente actual o la que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdole sustituyere.

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Samples: www.ccoo.gal

Jornada laboral. La jornada laboral máxima de trabajo para el personal de este Convenio será de treinta cinco 39 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendariosemanales, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados trabajo efectivo. Con carácter general el horario será de lunes a viernes. CVE-2011-14119 La jornada será partida con descanso entre ambas partes de un mínimo de dos maquinistas horas, pudiéndose pactar la jornada continuada entre empresas y un peón en turno de mañana, debiendo uno representantes legales de los maquinistas prolongar su trabajadores. Los trabajadores con jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horascontinuada dispondrán de 15 minutos para la toma de alimentos este tiempo tendrá consideración de tiempo efectivo de trabajo y será controlado y organizado por la propia empresa, este periodo será de 30 minutos para jóvenes menores de 18 años. Una vez confeccionado el calendario, los casos La duración de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo la Jornada Anual durante la vigencia del convenio será de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 1756 horas de octubre trabajo efectivo Al final de cada año, se realizará el horario cómputo anual de horas trabajadas entregándose copia del turno mismo al trabajador y a los Delegados de mañana comenzará a trabajar a Personal. De mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se acordará el disfrute del exceso de jornada anual que como máximo se realizará en el primer trimestre del año siguiente. No obstante, se podrá pactar en las 7:30 horas. Se adaptarán empresas con los horarios representantes legales de los turnos a los trabajadores, y en su defecto, con el personal de plantilla, la distribución no homogénea de las horas anuales convenidas siempre que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como semanal no exceda de 4 horas, siendo compensadas la semana anterior o posterior También previo pacto, la jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo será matinal y se establecerá siempre que exista una fiesta en la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismomisma semana. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes supuesto de proceder a su aseo. Se consideran días festivos apertura de los establecidos como tales supermercados los sábados por la autoridad laboral y comprenderán tarde, previa comunicación de las fiestas nacionalesempresas que así lo acuerdan a la Comisión Mixta con una antelación de 45 días, locales y autonómicas. La festividad en estas se establecerá una jornada semanal de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo 37 horas para que el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que trabaja la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo tarde de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuaciónsábados. El descanso compensatorio se disfrutará para estos trabajadores será el domingo y otro día de común acuerdola semana de forma rotativa. Para la fijación del horario y del descanso de los trabajadores será previo el Vº Bº del Comité de Empresas, Delegados de personal o en su defecto, de un representante elegido por los trabajadores en cada empresa. Sin embargo, los trabajadores acogidos al presente convenio, que desarrollen su actividad en autoservicios, seguirán trabajando los sábados como hasta la fecha Los trabajadores menores de 18 descansarán dos días consecutivos.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Almacenista De Coloniales De Cantabria 2011 2012 2013

Jornada laboral. La jornada laboral de trabajo será la siguiente: — Año 2009:1759 horas de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas trabajo efectivo en cómputo anual. — Año 2010:1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. — Año 2011:1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. En las empresas que actualmente esté implantada la jornada laboral continuada, el tiempo denominado de descanso para bocadillo no se puedan librar 21 sábados considerará como trabajo efectivo. En cambio se abonará a los trabajadores de las mismas, la cantidad de 1,59 euros por día efectivo de trabajo para el año 2009. No obstante lo establecido en este artículo, la empresa previa Información al añoComité de Empresa o Delegados de Personal, garantizando siempre una presencia mínima podrá optar entre el abono de las cantidades que para cada año se fije para el Plus de bocadillo, por día de trabajo y jornada efectiva anual de 1759 horas, según lo estipulado en sábados el párrafo primero de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo este artículo para cada uno de los maquinistas prolongar años de vigencia del Convenio, o computar el período de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo sin abono de cantidad alguna. Las que opten por la compensación económica, lo harán constar expresamente en la hoja xx xxxxxxx como «Plus de bocadillo». Las empresas, siempre que las circunstancias lo permitan y los trabajadores así lo soliciten, posibilitarán el establecimiento de la jornada continuada durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Con el fin de preservar el empleo, las empresas dispondrán de ochenta horas al año de trabajo efectivo por trabajador-año dentro de la jornada anual pactada, de las cuales cuarenta serán de libre disposición y distribución irregular a criterio de la empresa y otras cuarenta horas, cuya distribución irregular habrá de pactarse con los delegados de personal o comité de empresa y, en su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendariodefecto, con los casos de I.T. trabajadores afectados, ajustándose, en sábados en los que correspondería librartodo caso, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 siguientes reglas: La empresa preavisará al trabajador con dos días hábiles. El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural y por días completos o con reducciones de jornadas, coincidiendo en este último caso a la finalización de la misma, sin que en ningún caso ello pueda afectar al proceso productivo. En caso de desacuerdo el descanso compensatorio se producirá dentro de los tres meses siguientes a su utilización. La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio de descaso, tendrá cómputo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo. La jornada diaria no podrá ser superior a diez (10) horas. Se adaptarán procurará, en su caso, de acuerdo con el trabajador, que durante las jornadas continuadas estivales el horario ampliatorio se produzca preferentemente al comienzo de la jornada laboral, y no al final de la misma, sin que ello pueda afectar al proceso productivo. Se informará periódicamente a los horarios representantes de los turnos a los que tengan establecidos trabajadores de la utilización de la distribución irregular de la jornada en la Planta empresa. No se utilizará la jornada irregular en días inhábiles. Anualmente se pactará entre la empresa y los delegados de Tratamiento de Residuospersonal el calendario laboral. En particular, el turno caso de mañana comenzará desacuerdo se someterá a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto comisión paritaria del presente Convenio el carácter y de servicio públicono obtenerse acuerdo en dicho órgano, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar éste lo elevará al SERCLA a los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdoefectos oportunos.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Sevilla

Jornada laboral. La duración ordinaria de la jornada laboral de trabajo prevista en el presente Convenio Colectivo será de treinta cinco 1.776 horas semanales distribuidas anuales de trabajo efectivo para todos los trabajadores de la Empresa, a aplicar a partir del 1 de enero de 2017. Esta jornada se corresponderá en seis días general al desarrollo de 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, aplicándose tanto al horario partido como al continuado. Se confeccionará un calendarioPara el personal que hasta la firma del presente convenio viniera realizando de manera efectiva una Jornada de 1610 horas, se equipararán a la jornada ordinaria de la empresa, 1776 horas. Como compensación por el incremento de jornada, los trabajadores afectados por dicho incremento verán incrementado su salario proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas, abonándoseles la diferencia económica valor/hora entre 1610 y 1776 horas, la cual será calculada sobre los conceptos salario base, complemento puesto, plus peligrosidad, y complemento fidelidad, percibidos en nómina hasta la fecha de firma del convenio. Esta cantidad, actualizada con los incrementos correspondientes, se abonará añadida al complemento Ad personan y formará parte inseparable y consolidada de las retribuciones del trabajador, se revalorizará en las mismas fechas y en los mismos porcentajes que el resto de conceptos de convenio, y no tendrá carácter de compensable ni absorbible. Dado que en la actividad laboral del sector de la acuicultura se trabaja con animales vivos esto puede ocasionar que, en momentos puntuales, se tenga que prolongar la jornada laboral o modificar esta, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como acuerdo con lo establecido en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembreE.T. Art. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario34.2. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Siempre que la dirección duración de la empresa determine jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso de 20 minutos, este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. Se establecerá un cuadro horario de trabajo en cada momento centro con la distribución horaria. Este cuadro deberá estar elaborado y expuesto dentro del primer trimestre natural de cada año. Cuando excepcionalmente sea necesario realizar una jornada de trabajo partida, la interrupción será de dos horas haciéndose coincidir con las horas en que habitualmente se produce la comida y ninguno de los dos períodos en que se divida la jornada será inferior a una hora. No será de aplicación esta interrupción para el personal de oficinas que ya tiene establecido un sistema particular de turnos y descanso. La jornada podrá ser modificada en función de las necesidades del serviciode la planta y que deberá ser negociada entre la representación de los trabajadores y la empresa. Todo Así mismo, para el personal rotará dentro de producción, en el caso de que por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y mediante propuesta de la Empresa o de los representantes legales de los trabajadores y puestos de acuerdo, se estableciese el que no se pudiera realizar la jornada laboral establecida para esos días, el trabajador pondrá a disposición de la Empresa la realización de dichas jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando esta se haya realizado y no se haya salido al mar. Pudiendo ser usadas las horas puestas a disposición de la Empresa para aquellos trabajos que la Empresa entienda como necesarios o para realizar Formaciones obligatorias para el desarrollo de su categoría para puesto que la realización Empresa les proponga. En el caso de que las Formaciones se realicen fuera de su horario de trabajo, las horas de las mismas serán plenamente compensadas por la Empresa, bien al precio de la hora ordinaria, bien mediante descanso compensatorio durante los cuatro meses siguientes a su realización. Dado que los días que es necesario volver a tierra antes de finalizar la jornada se necesita una dotación de personal mínima en el mar, el Jefe de Planta constituirá una rueda a tal efecto. En general, las horas del trabajo personal que regrese a tierra y que resten hasta la finalización de su jornada, quedarán a disposición de la Empresa sin disminución alguna. Para el personal de oficinas de Culmarex, S.A.U. en domingos o festivos. El trabajo el Polígono Industrial de los domingos Águilas (Murcia) se establece la siguiente distribución de la jornada anual: — Del 16 Septiembre al 14 xx Xxxxx (horario de invierno): — De 08:00 horas a 15:30 horas cuatro días a la semana — De 08:00 horas a 14:30 horas y festivos se compensará con de 15:30 horas a 19:00 horas un día a la semana para alcanzar las 40 h semanales. — Del 15 xx xxxxx al 15 de descanso y con septiembre (horario xx xxxxxx): — De 08:00 horas a 15:30 horas (no trabajándose durante dicho periodo la retribución que por este concepto se establece tarde correspondiente). No afectando dicha distribución a continuaciónRecepción. El descanso compensatorio se disfrutará Esta realizará horario de común acuerdo08 horas a 16:00 horas continuado todo el año.

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Jornada laboral. La jornada laboral ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de treinta cinco 1.738 horas semanales distribuidas en seis días a efectivas de trabajo, siendo la semana. Se confeccionará un calendariojornada ordinaria semanal de 40 horas de trabajo efectivo, de forma quelunes a viernes. La distribución horaria se hará semanalmente, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librarlunes a viernes, no darán derecho a ningún tipo trabajándose los sábados. Las empresas que por necesidades de compensaciónmantenimiento de maquinaria o similares, tuvieran la necesidad de trabajar el sábado las horas precisas para estos fines, podrán efectuarlo de la forma legalmente establecida. Del 1 Para el año 2013 se determina jornada intensiva del 24 xx xxxxx al 31 de octubre de cada añoxx xxxxxx, ambos inclusive, el lunes, martes y miércoles santo en horario del turno de mañana comenzará 08:00 a trabajar 15:00 horas, el martes 24 de diciembre en horario de 08:00 a las 7:30 14:00 horas y el lunes 30 de diciembre en horario de 08:00 a 15:00 horas. Se adaptarán establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario y siempre que se pacte entre la empresa y los horarios representantes legales de los turnos a trabajadores y trabajadoras, podrá ser readaptado en los que tengan establecidos en la Planta diferentes centros de Tratamiento de Residuostrabajo. En particularcada centro de trabajo la empresa expondrá un lugar visible el calendario laboral pactado en este Convenio Provincial, cuadro calendario que se acompaña como ANEXO III. El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo así como del personal que ponga en marcha o cierre el tra- bajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas, salvo que implique la modificación de condiciones de trabajo, en cuyo caso será preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, si lo hubiere. Las empresas que por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpidamente de 24 horas al día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de mañana comenzará a trabajar a noche más de dos semanas consecutivas. En las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada empresas en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrán computar por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado previsto en el artículo siguienteapartado 1 del Art. A todos 37 del ETT y en los efectos términos que establezca la vigente normativa al respecto. En las empresas que tengan establecidos sistemas de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo y dedicado al mismohasta la llegada del relevo. En este sentidoEl tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra computará como jornada extraordinaria. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de Colectivo las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.actividades siguientes:

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Samples: www.acpjaen.com

Jornada laboral. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria será de treinta cinco 40 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuossemanales. En particular, las jornadas continuadas el turno periodo de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horasdescanso será de 15 minutos. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada En aquellos casos en horario que por circunstancias estacionales exista la necesidad de mañanaintensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o periodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, la jornada podrá ampliarse con la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales. Las horas de trabajo que rebasen la máxima semanal, pero que no superen la jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores a su distribución semanal de dicha jornada si se hubiese convenido, no tendrán la naturaleza de extraordinarias. Las horas que excedan de la jornada anual o de ciclos inferiores, en su citada distribución semanal, así como nueve horas diarias, serán siempre retribuidas como extraordinarias. Las cuatro horas de exceso de la jornada diaria de los trabajadores del campo en las faenas relacionadas en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 número I del artículo 5.º I del Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se pagarán como horas extraordinarias, excepto las que se realicen en las tareas de guardería, las cuales se retribuirán a prorrata de su salario ordinario. La jornada de trabajo ordinario será de seis horas veinte minutos diarias y 38 semanales en aquellas faenas que exijan extraordinario esfuerzo físico para su realización. En las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o en fango y en los de cava abierta, entendiéndose por tales las que se hagan en terrenos que no estén previamente alzados, la jornada efectiva será de seis horas. Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por causa de lluvias u otras incidencias atmosféricas, serán recuperables en un 50% por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo periodo de tiempo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de descanso semanal el domingouna hora y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes. A los trabajadores temporeros y eventuales se les abonará el 50% xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en su lugar de trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido. En todo lo indicado demás sobre jornada, no contemplado expresamente en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre presente Convenio, las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx partes se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará sujetarán a lo que comienza establece el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo Estatuto de los domingos Trabajadores y festivos al Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre, por el que se compensará con un día regulan las jornadas especiales de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdotrabajo.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Jornada laboral. La jornada laboral será queda establecida en 1.757 horas de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo trabajo para cada uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos tres años de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario vigencia del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguienteConvenio. A todos los efectos de este Convenio la determinación práctica de las jornadas pactadas las Empresas elaborarán los correspondientes calendarios de mutuo acuerdo con los trabajadores. Para la confección de dichos calendarios se atenderá prioritariamente al criterio de distribuir las jornadas laborales de forma que en los períodos punta de producción, temporales xx Xxxxxxx y vísperas de festividades se pueda trabajar hasta un máximo legal de nueve horas de carácter ordinario. Sin perjuicio de lo anterior aquellas Empresas que tuvieran una jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra laboral inferior en el vestuario antes momento de proceder a su aseola entrada en vigor del presente Convenio, la mantendrán durante la vigencia de éste. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionalesAsimismo, locales y autonómicas. La festividad aquellas empresas con sistema de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón jornada continuada que en el momento de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará entrada en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto vigor del presente Convenio el carácter disfrutarán sus trabajadores del tiempo de descanso por bocadillo vendrán obligadas a mantenerlo. Dada la singularidad del sector y por las necesidades de servicio al público, no podrá dejar de prestarse en incluso domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo jornada de los domingos tendrá carácter de laborable. No obstante lo anterior, y festivos como compensación, aquellos/as trabajadores/as que presten su actividad en domingo disfrutarán de medio día libre si son cuatro horas las trabajadas en dicho día, y la compensación alcanzará al día entero libre en el supuesto de que fueran seis las horas trabajadas en domingo. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, en relación a la posible distribución irregular de la jornada, se compensará pacta que la empresa dispondrá de 100 horas anuales, que representan el 5,7% de la jornada anual, las cuales podrá distribuir libremente. Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, y el/la trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará prestación de común acuerdotrabajo resultante de aquella.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Alava

Jornada laboral. La jornada laboral será de treinta cinco queda establecida en 40 horas semanales distribuidas de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes. En caso de necesi- dad, debidamente justificada, podrán realizarse trabajos en seis la jorna- da xxx xxxxxx de 8 a 14 horas, para atender cualquier situación la- boral y precisa. Este tiempo de ocupación, que tendrá la considera- ción de jornada completa, será compensado con descanso en las fechas posteriores o días a la semanade vacaciones. Se confeccionará un calendarioPara el primer año de vigencia del Convenio y en función de las fiestas legales (nacionales y locales), de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, esta jorna- da supone el total de 1746 horas de trabajo efectivo, repartidas se- gún calendario anexo al presente Convenio que, en todo caso, tie- ne carácter indicativo, pudiendo pactarse por Empresa y trabajado- res el calendario que estimen oportuno en las condiciones que se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como establecen en el periodo comprendido entre art. 64.4 del Convenio General del Sector de la Construcción. La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo, durante el 15 xx xxxxx y 15 resto de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo período de vigencia del presente Convenio será la que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho esta- blece a continuación: Año 2008 1.746 horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Año 2009 1.738 horas Año 2010 1.738 horas Año 2011 1.738 horas Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentidoA estos efectos se ex- cluye expresamente del cómputo de la jornada laboral la interrup- ción de los quince minutos de descanso que se disfrutarán dentro de la jornada de mañana entre las nueve y las once horas. Con objeto de adecuar la jornada laboral a la luz natural, duran- te los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, el descan- so de mediodía será de una hora, salvo pacto en contrario. El calendario laboral que se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes adjunta podrá ser objeto de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por modifi- cación si la autoridad laboral y comprenderán cambia alguna de las fiestas nacionales, locales y autonómicasque en el mismo se señalan. La festividad En cada centro de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine expondrá en cada momento lugar visible el calendario laboral pactado en función el convenio provincial o, en su ca- so, para el propio centro de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdotrabajo.

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Samples: mcaugt.org

Jornada laboral. La jornada laboral anual será de treinta cinco 1.784 horas, con 3 turnos iguales de 8 horas semanales distribuidas en seis días a la semanade tra- bajo. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará Contabilizándose como tiempo efectivamente trabajadotrabajado los 25 minutos correspondientes a bocadi- llo. El personal disfrutará como día Durante el mismo se establecerán 5 turnos con objeto de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguienteno parar las líneas de producción. A todos Durante los efectos años de vigencia de este Convenio la jornada realizada entre las cero Comisión Paritaria estudiará este tema para analizar y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno dar solución a los problemas surgidos en los relevos de nochebocadillos. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentidoAdicionalmente, se considerará establecen las siguientes mejoras respecto al calendario pactado: – Existirán dos puentes anuales sin recuperación, que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra serán establecidos en el vestuario antes seno de proceder a su aseola Comisión Paritaria. Se consideran días festivos Uno de los establecidos como tales cuales será elegido por la autoridad laboral Dirección de la Empresa y comprenderán el otro por la Representación de los Trabajadores. – El 30 xx xxxxx no se trabajará y no se recuperarán las fiestas nacionaleshoras no trabajadas. Coin- cidiendo el día 30 xx xxxxx en xxxxxx, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, xxxxxxx o festivo se trasladará al día hábil poste- rior. El personal que trabaje a 4.º turno librará, al igual que el resto de la plantilla, el día 30 xx xxxxx y el hábil posterior, debiendo recuperar las 8 horas. – El 24 o y 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con diciembre no se trabajará y no se recuperarán las horas no trabaja- das. Coincidiendo 24 y 31 en xxxxxx, xxxxxxx o festivo se trasladarán al viernes o día hábil anterior caso de coincidir con festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos . Los trabajadores que tengan que trabajar el sábado y/x xxxxxxx disfrutarán las horas esos días. El trabajo personal incluido en el ámbito de este Convenio gozará de un día libre retri- buido que no tendrá la consideración de día de asuntos propios. – En el caso de que algún empleado/a solicite un cambio de turno, se realizará en turnosfacilitará su concesión, rotando todo siempre que el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro solicitante facilite un sustituto de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivosmismo puesto. El trabajo Caso de no aceptarse el cambio de turno por razones organizativas se informará al empleado/a de los domingos motivos. Así mismo, se informará al Comité de Empresa, en la primera reunión periódica, de los cambios de turno no concedidos y festivos se compensará con un día los motivos de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuaciónsu no concesión. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.e burgos

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Jornada laboral. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria será de treinta cinco 40 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará con un calendario, máximo de forma que, recuperando dichas 1.790 horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, las jornadas continuadas el turno periodo de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horasdescanso será en 15 minutos. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada En aquellos casos en horario que por circunstancias estacionales exista la necesidad de mañanaintensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o periodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, la jornada podrá ampliarse con la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales. Las horas de trabajo que rebasen la máxima semanal, pero que no superen la jornada ordinaria anual o de ciclos inferiores a su distribución semanal de dicha jornada si se hubiese convenido, no tendrán la naturaleza de extraordinarias. Las horas que excedan de la jornada anual o de ciclos inferiores, en su citada distribución semanal, así como nueve horas diarias, serán siempre retribuidas como extraordinarias. Las cuatro horas de exceso de la jornada diaria de los trabajadores del Campo en las faenas relacionadas en el periodo comprendido entre número I del artículo 5º. I del Real Decreto 1561/95, de 21 de Septiembre, se pagarán como horas extraordinarias, excepto las que se realicen en las tareas de guardería, las cuales se retribuirán a prorrata de su salario ordinario. La jornada de trabajo ordinario será de seis horas veinte minutos diarios y 38 semanales en aquellas faenas que exijan extraordinario esfuerzo físico para su realización. En las faenas que hayan de realizarse teniendo el 15 xx xxxxx trabajador los pies en agua o en fango y 15 en los de septiembrecava abierta, entendiéndose por tales las que se hagan en terrenos que no estén preaviamente alzados, la jornada efectiva será de seis horas. Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por causa de lluvias u otras incidencias atmosféricas, serán recuperables en un 50% por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo periodo de tiempo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de descanso semanal el domingouna hora y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes. A los trabajadores temporeros y eventuales se les abonará el 50% xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en su lugar de trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridos dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido. En todo lo indicado demás sobre jornada, no contemplado expresamente en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre presente Convenio, las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx partes se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará sujetarán a lo que comienza establece el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo Estatuto de los domingos Trabajadores y festivos al Real Decreto 1561/95 de 21 de Septiembre, por el que se compensará con un día regulan las jornadas especiales de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdotrabajo.

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Samples: www.ugt-fica.org

Jornada laboral. La jornada laboral será de treinta cinco 1.752 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas trabajo efectivo en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima anual en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo cada uno de los maquinistas prolongar su años de vigencia del Convenio, tanto en jornada xx xxxxxx hasta continuada como en partida. Se respetarán, en cualquier caso, las 15:00 horascondiciones más beneficiosas consolidadas que se mantendrán a título exclusivamente personal. Una La fijación del calendario laboral y horarios de trabajo será facultad de la Dirección de la empresa que, una vez confeccionado conocido el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada calendario del año, acordará con los representantes de las personas trabajadoras el cuadro horario y el calendario correspondiente. En caso de desacuerdo, cada una de las partes nombrará un mediador, con objeto de llegar a un acuerdo. Si el mismo no se consiguiese en plazo de siete días, la decisión de la empresa será ejecutiva a partir del turno octavo día desde el inicio de mañana comenzará a trabajar a la mediación. Por razones objetivas de la producción, debidamente acreditadas, aumento de pedidos, variación de las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios fechas de los turnos entrega o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza, las empresas podrán disponer de una bolsa horaria de hasta ciento veinte (120.–) horas del cómputo anual establecido, con sujeción a los que tengan establecidos en siguientes requisitos: – Preaviso con antelación de 5 días a los representantes legales de las personas trabajadoras y a los afectados. Realizada la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, comunicación el turno de mañana comenzará Comité podrá solicitar una reunión a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos comprobar los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicasmotivos alegados. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección decisión de la empresa determine será ejecutiva a partir de la finalización del plazo de preaviso de 5 días. – De las ciento veinte horas señaladas al menos 16 serán dedicadas a formación en cada momento en función la empresa. Los límites de la jornada diaria serán como mínimo de seis horas y un xxxxxx xx xxxx, con respeto de los descansos entre jornadas y semanal. La compensación mediante descanso ha de tener lugar dentro del año natural, bien por días completos o por reducción de jornada, con adelanto del final de la misma. En cuanto a las necesidades personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo no cubra la jornada anual completa, la compensación con descanso se regularizará con anterioridad a la finalización del serviciocontrato. Todo acuerdo de empresa que altere lo pactado en el personal rotará dentro presente Xxxxxxxx, deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria a efectos de verificar su categoría para adecuación a la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdonormativa vigente.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos

Jornada laboral. La duración ordinaria de la jornada laboral de trabajo prevista en el presente convenio colectivo será de treinta cinco 1.760 horas para el año 2021 y 2022 de trabajo efectivo anual. Esta jornada se corresponderá en general al desarrollo de 40 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados aplicándose tanto al año, garantizando siempre una presencia mínima horario partido como al continuado. Se establecerá un cuadro horario de trabajo en sábados de dos maquinistas cada centro con la distribución horaria. Este cuadro deberá estar elaborado y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre expuesto dentro del primer trimestre natural de cada año, siendo para ello necesario, que se cuente con el horario periodo vacacional propuesto por los trabajadores antes de la conclusión del turno año anterior como elemento necesario para su confección. Dado que en la actividad laboral del sector de mañana comenzará la acuicultura se trabaja con animales vivos esto puede ocasionar que, en momentos puntuales, se tenga que prolongar la jornada laboral o modificar esta, de acuerdo con lo establecido en el ET, artículo 34.2. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a trabajar nueve diarias. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo doce horas. En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores podrá ampliarse la jornada con los límites legalmente establecidos. cve: BOE-A-2021-20700 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En atención a las 7:30 horasespeciales funciones que en ocasiones se deban realizar de carácter extraordinario, por ser este un sector primario que opera con animales vivos y sujetos a múltiples influencias que lo ponen en peligro, para quienes realicen funciones, por ese carácter extraordinario (funciones de custodia o vigilancia) se entiende que se tenga que distinguir su jornada laboral del resto de personal en cuanto a la realización de jornada laboral de mayor permanencia por el tiempo de presencia que le es requerido por esa labor. Se adaptarán los horarios abonará dicho exceso de los turnos jornada (Prolongación Jornada) con un salario no inferior a los lo establecido para la hora ordinaria, salvo que tengan establecidos en la Planta se pacte su compensación por importe global o con período equivalente de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horasdescanso retribuido. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada tiempo de permanencia en horario el centro de mañanatrabajo con posterioridad a la hora de salida prevista en el calendario laboral de la empresa por razones productivas, así como el requerido por aquellas personas trabajadoras cuyo cometido consista en la puesta en marcha, apertura o cierre de la sección productiva o centro de trabajo y que suponga una prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo extraordinario de trabajo únicamente en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 supuesto de septiembreque como consecuencia de su realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo Dicha prolongación de jornada, de producirse, se compensará en la forma que se considerará como tiempo efectivamente trabajadoacuerde en cada empresa y con los representantes de los trabajadores. El personal disfrutará como Artículo 34.3 ET. Y así mismo en lo referente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se estará a lo establecido en el artículo 34.8 ET. Las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y festivos, con la sola excepción de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier sistema de turno, se verán incrementadas el salario de ese día en un 75 % a tenor del artículo 47 del RD 2001/1983, de 28 de julio, más la restitución del disfrute de su día de descanso semanal compensatorio. Las jornadas realizadas en festivos por el domingopersonal adscrito a cualquier sistema a turnos, salvo se remunerará con un complemento por jornada trabajada de 50,50 euros para el 2021 y 51,15 euros para el 2022 o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por festivos los catorce días señalados en el calendario laboral anual. A los efectos del pago de la cuantía recogida en el párrafo anterior, se considera trabajo a turnos lo indicado recogido en el artículo siguiente36 del Estatuto de los Trabajadores. A todos los efectos Dentro de este Convenio la jornada realizada entre las cero de trabajo se establecerá una pausa de quince minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo, y las treinta minutos el personal que realice más de ocho horas xxx xxxxxxx seguidas de trabajo efectivo. La jornada de trabajo se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno computará siempre teniendo en cuenta el tiempo de noche. Se entiende como trabajo efectivo entendiendo por tal la presencia del trabajador personal en su puesto de trabajo dedicado a él y dedicado provisto en su caso con la ropa y equipos de protección individual (EPI) del trabajo correspondiente, tanto al mismoinicio como al final de la jornada. Igualmente tendrán la obligación de llevar la ropa y equipos de protección individual (EPI) durante toda la jornada laboral, si así lo requiere la norma de prevención, respetándose en todo momento la legislación vigente. Se establece para los meses de julio y agosto jornada laborable intensiva de siete horas productivas para el personal que desarrollen su actividad laboral en jornada partida. En este sentidolas unidades o departamentos organizados en régimen de turnos fijos o rotatorios no procede la aplicación de jornada intensiva, dado que ya tiene su jornada distribuida de forma regular en cómputo anual. En el caso de que por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y mediante propuesta de la empleadora o de los representantes legales de los trabajadores y puestos de acuerdo se considerará estableciese el que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado no se pudiera realizar la jornada laboral establecida para trabajar y que termina cuando el trabajador entra esos días, en defecto de pacto, la empresa obrara en base a lo establecido en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionalesET, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos díasartículo 34.2. El personal afectado pondrá a disposición de la empleadora la realización de dichas jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando esta se realizará en turnoshaya realizado, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección pudiendo ser acumuladas para su realización a requerimiento de la empresa determine en cada momento en función o por acuerdo de las necesidades del serviciopartes para su compensación en lo establecido en el artículo 16 de este convenio. Todo cve: BOE-A-2021-20700 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, se establece media jornada efectiva de trabajo (cuatro horas) para los días 24 y 31 de diciembre respectivamente, por lo cual se organizarán los correspondientes turnos xx xxxxxxx. En el personal rotará dentro caso de su categoría para necesidad organizativa o productiva se podrá acordar, la realización de dos turnos a jornada completa en uno de dichos días y el descanso completo en el siguiente. Durante la vigencia del trabajo en domingos presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se abonará a 60,60 euros por día trabajado para el 2021 y 61,39 euros para el 2022 o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece parte proporcional a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdolas horas trabajadas.

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Samples: www.boe.es

Jornada laboral. La duración ordinaria de la jornada laboral de trabajo prevista en el presente convenio colectivo será de treinta cinco 1776 horas anuales de trabajo efectivo anual para el año 2018, 1.768 para el año 2019 y 1.760 para el año 2020 de trabajo efectivo anual. Esta jornada se corresponderá en general al desarrollo de 40 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados aplicándose tanto al año, garantizando siempre una presencia mínima horario partido como al continuado. Se establecerá un cuadro horario de trabajo en sábados de dos maquinistas cada centro con la distribución horaria. Este cuadro deberá estar elaborado y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre expuesto dentro del primer trimestre natural de cada año, siendo para ello necesario, que se cuente con el horario periodo vacacional propuesto por los trabajadores antes de la conclusión del turno año anterior como elemento necesario para su confección. Dado que en la actividad laboral del sector de mañana comenzará la acuicultura se trabaja con animales vivos esto puede ocasionar que, en momentos puntuales, se tenga que prolongar la jornada laboral o modificar esta, de acuerdo con lo establecido en el E.T. Art. 34.2. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a trabajar nueve diarias. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran como mínimo doce horas. En aquellos casos en los que las circunstancias determinasen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores podrá ampliarse la jornada con los límites legalmente establecidos. En atención a las 7:30 horasespeciales funciones que en ocasiones se deban realizar de carácter extraordinario, por ser este un sector primario que opera con animales vivos y sujetos a múltiples influencias que lo ponen en peligro, para quienes realicen funciones, por ese carácter extraordinario (funciones de custodia o vigilancia) se entiende que se tenga que distinguir su jornada laboral del resto de personal en cuanto a la realización de jornada laboral de mayor permanencia por el tiempo de presencia que le es requerido por esa labor. Se adaptarán los horarios abonará dicho exceso de los turnos jornada (Prolongación Jornada) con un salario no inferior a los lo establecido para la hora ordinaria, salvo que tengan establecidos en la Planta se pacte su compensación por importe global o con período equivalente de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horasdescanso retribuido. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada tiempo de permanencia en horario el centro de mañanatrabajo con posterioridad a la hora de salida prevista en el calendario laboral de la empresa por razones productivas, así como el requerido por aquellas personas trabajadoras cuyo cometido consista en la puesta en marcha, apertura o cierre de la sección productiva o centro de trabajo y que suponga una prolongación de su jornada habitual de trabajo, tendrá la consideración de tiempo extraordinario de trabajo únicamente en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 supuesto de septiembreque como consecuencia de su realización se exceda de la jornada anual que rija en la empresa. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo Dicha prolongación de jornada, de producirse, se compensará en la forma que se considerará como tiempo efectivamente trabajadoacuerde en cada empresa y con los representantes de los trabajadores. El personal disfrutará como Art.34.3 ET. Y así mismo en lo referente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se estará a lo establecido en el Art.34.8 ET Las jornadas de trabajo que se realicen en domingo y festivos, con la sola excepción de que se deban al trabajo correspondiente a cualquier sistema de turno, se verán incrementadas el salario de ese día en un 75% a tenor del art.47 del RD 2001/1983 de 28 de julio, más la restitución del disfrute de su día de descanso semanal compensatorio. Las jornadas realizadas en festivos por el domingopersonal adscrito a cualquier sistema a turnos, salvo se remunerará con un complemento de 50 euros por jornada trabajada, o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entienden por festivos los catorce días señalados en el calendario laboral anual. A los efectos del pago de la cuantía recogida en el párrafo anterior, se considera trabajo a turnos lo indicado recogido en el artículo siguiente36 del Estatuto de los Trabajadores. A todos los efectos Dentro de este Convenio la jornada realizada entre las cero de trabajo se establecerá una pausa de quince minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo, y las treinta minutos el personal que realice más de ocho horas xxx xxxxxxx seguidas de trabajo efectivo. La jornada de trabajo se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno computará siempre teniendo en cuenta el tiempo de noche. Se entiende como trabajo efectivo entendiendo por tal la presencia del trabajador personal en su puesto de trabajo dedicado a él y dedicado provisto en su caso con la ropa y equipos de protección individual (EPI) del trabajo correspondiente, tanto al mismoinicio como al final de la jornada. Igualmente tendrán la obligación de llevar la ropa y equipos de protección individual (EPI) durante toda la jornada laboral, si así lo requiere la norma de prevención, respetándose en todo momento la legislación vigente. Se establece para los meses de julio y agosto jornada laborable intensiva de siete horas productivas para el personal que desarrollen su actividad laboral en jornada partida. En este sentidolas unidades o departamentos organizados en régimen de turnos fijos o rotatorios no procede la aplicación de jornada intensiva, dado que ya tiene su jornada distribuida de forma regular en cómputo anual. En el caso de que por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y mediante propuesta de la empleadora o de los representantes legales de los trabajadores y puestos de acuerdo se considerará estableciese el que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado no se pudiera realizar la jornada laboral establecida para trabajar y que termina cuando el trabajador entra esos días, en defecto de pacto, la empresa obrara en base a lo establecido en el vestuario antes de proceder a su aseoE.T. Art. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días34.2. El personal afectado pondrá a disposición de la empleadora la realización de dichas jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando esta se realizará en turnoshaya realizado, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección pudiendo ser acumuladas para su realización a requerimiento de la empresa determine en cada momento en función o por acuerdo de las necesidades del serviciopartes para su compensación en lo establecido en el Art.16 de este convenio. Todo Asimismo, se establece media jornada efectiva de trabajo (cuatro horas) para los días 24 y 31 de diciembre respectivamente, por lo cual se organizarán los correspondientes turnos xx xxxxxxx. En el personal rotará dentro caso de su categoría para necesidad organizativa o productiva se podrá acordar, la realización de dos turnos a jornada completa en uno de dichos días y el descanso completo en el siguiente. urante la vigencia del trabajo en domingos presente convenio, el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, se abonará a 60 euros por día trabajado o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece parte proporcional a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdolas horas trabajadas.

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Jornada laboral. La jornada laboral ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de treinta cinco 1.738 horas semanales distribuidas en seis días a efectivas de trabajo, siendo la semana. Se confeccionará un calendariojornada ordinaria semanal de 40 horas de trabajo efectivo, de forma quelunes a viernes. La distribución horaria se hará semanalmente, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librarlunes a viernes, no darán derecho a ningún tipo trabajándose los sábados. Las empresas que por necesidades de compensaciónmantenimiento de maquinaria o similares, tuvieran la necesidad de trabajar el sábado las horas precisas para estos fines, podrán efectuarlo de la forma legalmente establecida. Del 1 Para el año 2015 se determina jornada intensiva del 15 xx xxxxx al 31 de octubre de cada añoxx xxxxxx, ambos inclusive, el lunes, martes y miércoles santo en horario del turno de mañana comenzará 08:00 a trabajar a las 7:30 15:00 horas y el jueves 31 de diciembre en horario de seis horas. Se adaptarán establecerá un calendario laboral distribuyendo la jornada anual pactada. Dicho calendario y siempre que se pacte entre la empresa y los horarios representantes legales de los turnos a trabajadores y trabajadoras, podrá ser readaptado en los que tengan establecidos en la Planta dife- rentes centros de Tratamiento de Residuostrabajo. En particularcada centro de trabajo la empresa expondrá un lugar visible el calendario laboral pactado en este Convenio Provincial, cuadro calendario que se acompaña como ANEXO III. El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo. Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas, salvo que implique la modificación de condiciones de trabajo, en cuyo caso será preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, si lo hubiere. Las empresas que por las características de su actividad, necesiten es- tablecer jornada ininterrumpidamente de 24 horas al día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de mañana comenzará a trabajar a noche más de dos semanas consecutivas. En las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada empresas en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrán computar por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado previsto en el artículo siguienteapartado 1 del Art. A todos 37 del ETT y en los efectos términos que establezca la vigente normativa al respecto. En las empresas que tengan establecidos sistemas de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo y dedicado al mismohasta la llegada del relevo. En este sentidoEl tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra computará como jornada extraordinaria. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de Colectivo las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.actividades siguientes:

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Samples: Convenio O Acuerdo

Jornada laboral. La jornada laboral será Dada la diversidad de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días funciones llevadas a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librarcabo por este Ayuntamiento, no darán derecho puede establecerse un horario generalizado para todos los servicios, por lo que existen de- partamentos donde, bien por se preciso turnos de trabajo para llevarlos a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx cabo, o porque exis- ten acuerdos bilaterales, podrán realizarse horarios distintos al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horasgeneral. El personal administrativoafectado por el presente Convenio tendrá una jornada laboral que será la legal- mente establecida. Para la realización y organización del trabajo podrán computarse las jornadas en módulos de 1, 2 o 3 meses, pudiendo acumularse los viernes realizará descansos correspondientes al período computado, previa negociación con los representantes legales de los trabajadores. Cualquier modificación de la jornada continuada de trabajo, tanto en duración como en forma, deberá ser negociada con la representación sindical. El horario de mañanatrabajo, con carácter general vendrá determinado por identidad con el del per- sonal funcionario. En determinados servicios, y de común acuerdo con los sindicatos, podrá establecerse una jornada distinta en función del servicio al que se adscriba el puesto de tra- bajo, en afinidad y consonancia con la RPT. Los/as empleados/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años o personas con discapacidad, así como en quien tenga a su cargo directo a un familiar con en- fermedad grave hasta el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 2.º grado de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajadoflexibili- zar su horario, previo acuerdo de los representantes del Ayto. El personal disfrutará como día y de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado los trabajadores y teniendo en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre cuenta las cero circunstancias personales del peticionario y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo Será considerado tiempo efectivo de trabajo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo, las interrupciones derivadas de normas de se- guridad e higiene en el trabajo y las interrupciones por la propia organización del trabajo. El personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, tendrá derecho a un descanso semanal mínimo e ininterrumpido de 48 horas, que con carácter general compren- derá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban orga- nizarse por turno de trabajo. Se tenderá a que los fines de semana para el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo someti- do a turnos, tengan como mínimo el 50 % de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdomismos libre.

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Samples: doe.gobex.es

Jornada laboral. La jornada laboral será de treinta cinco 40 horas semanales distribuidas a realizar xx xx- nes x xxxxxxx. En el supuesto de jornada partida y salvo pacto en seis días a la semana. Se confeccionará contrario, existirá un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados descanso mínimo de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horastreinta minutos, siem- pre que se respete la duración máxima de la jornada diaria. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al co- mienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuen- tre en su centro de trabajo. El personal administrativoque realice jornada laboral los sábados por la tarde, los viernes realizará jornada continuada en horario con carácter general disfrutarán un descanso de mañanados días, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal inclui- do el domingo, salvo lo indicado que podrán ser continuados o rotativos o acumu- lando las horas de más a días de vacaciones y sin que dicho des- canso en el artículo siguiente. A todos los efectos ningún caso pueda suponer ni disminución ni aumento de este Convenio la jornada realizada entre las cero pactada. Con el objetivo de fomentar la conciliación de la vida familiar y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx laboral, para turno todo el personal de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador empresas de más de 50 trabaja- dores/as en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentidocómputo nacional, se considerará que comienza garantizará el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido disfrute de al me- nos dos sábados de descanso al mes. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Durante los días 24 y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o la jornada laboral será de 4 horas en jornada matinal. Las horas que se dejen xx xxxxx- jar durante los mencionados días serán compensadas con la pro- longación de la jornada de trabajo, en una hora durante dos días que fijará la Comisión Paritaria del Convenio, excepto en el sec- tor de la alimentación. Para el personal que con carácter habitual su jornada no com- prendiera el sábado por la tarde, y en el supuesto de que pudie- se coincidir los días 24 y 31 de diciembre en sábado, x xxxxxxx aperturable, las partes acuerdan conceder un día inmediatamente anterior si alguna adicional de estas fechas coincidiera con xxxxxxva- caciones para compensar dicho día. Semana Santa: Los días lunes, xxxxxxx o festivomartes y miércoles, distribuyendo se efectua- rá jornada ordinaria, siendo festivos Jueves, Viernes y Xxxxxx Xxxxx. No obstante, las empresas podrán realizar una apertura de cuatro horas continuadas en la plantilla entre estos dos díasmañana xxx Xxxxxx Xxxxx, siem- pre tomando en consideración la voluntariedad del personal para trabajar en esta jornada. El trabajador decidirá cuándo le serán devueltas las 4 horas trabajadas el Xxxxxx Xxxxx. En aquellas empresas con acuerdos sobre festivos, estos se- rán respetados. Feria Capital y Provincia: Durante la semana completa de la Xxxxx xx Xxxx se hará jornada laboral matinal de 4 horas xx xx- nes a viernes y de 3 horas en jornada matinal el sábado. No obstante lo anterior se podrá establecer la realización de jornada normal de trabajo se realizará en turnosmañana y tarde los lunes y martes a razón de 7 horas diarias, rotando todo limitándose el personal en ellos. Teniendo horario de mañana a los servicios objeto del presente Convenio el carácter días miércoles, jueves y viernes a razón de servicio público3 horas diarias, no podrá dejar realizándose jornada de prestarse ningún tipo el sábado. Los días mencionados serán fijados por la Comisión Paritaria del Convenio en domingos y días festivos, si ello fuera necesariobase a la certificación que a tal efecto expida el Excmo. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que Ayuntamiento. Si por la dirección duración de la empresa determine en cada momento en función feria no fuera posible el disfrute de las necesidades tardes referidas dentro del servicio. Todo período oficial de la misma, se com- pensará el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo tiempo acortado xx xxxxx, con una hora y media en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que pro- porción por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdocada hora trabajada durante las indicadas tardes.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Jornada laboral. La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será, por cada provincia y año, el siguiente: - Barcelona: 1.748 horas. - Girona: 1.794 horas. - Lleida: 1.798 horas. - Tarragona: 1.787 horas. Tanto al principio como al final de la jornada la persona trabajadora estará en su puesto de trabajo y en condiciones de su prestación. La jornada máxima, para aquellas personas trabajadoras que tuvieran una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vinieran disfrutando, y la mantendrá a título personal. La distribución tendrá que respetar los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente pasarán como mínimo 12 horas. No obstante, en los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, las empresas podrán negociar con representantes legales de las personas trabajadoras los descansos que se contemplan por el sector del comercio y los especiales aplicables. Cuando el contrato a tiempo parcial comporte la ejecución de una jornada diaria reducida o inferior respecto al resto de personas trabajadoras, esta será preferentemente continuada, salvo que por necesidades organizativas o productivas no pueda serlo, en tal caso solo será posible hacer un fraccionamiento. No obstante, se establecen las siguientes particularidades determinadas en función de la provincia afectada: Barcelona Dentro de cada empresa y de mutuo acuerdo, se podrá establecer la distribución de la jornada. Se recomendará a las empresas el estudio de las posibilidades reales de su distribución de lunes a viernes. En el cuarto trimestre del año, las empresas señalizarán con intervención de los representantes de las personas trabajadoras el calendario laboral será para el año siguiente. Todas las empresas que venían disfrutando de treinta cinco una jornada distribuida de lunes a viernes, la seguirán manteniendo. En aquellas empresas que tengan establecida la jornada de lunes a sábado las personas trabajadoras tendrán derecho a descansar, como mínimo, un sábado de cada tres, salvo acuerdo entre la representación legal de las personas trabajadoras y la empresa. Los centros Cash & Carry y las empresas que por las características especiales de su trabajo, ubicación y nivel de ventas lo precisen, mantendrán el descanso de un sábado de cada cuatro, como hasta la fecha venían disfrutando, excepto acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. Podrán prolongarse 8 jornadas en el año, previa comunicación y por espacio de dos horas semanales distribuidas como máximo, compensables en seis días descansos posteriores, dentro del plazo de 4 meses. Estos descansos se acumularán en medias jornadas. Girona En las localidades que tradicionalmente hacen mercado en domingo, las horas trabajadas tienen la consideración de jornada normal, y se tendrá que compensar a las personas trabajadoras que no descansen el sábado anterior con un descanso, incrementado en una hora, otro día laborable de la semana. Se confeccionará un calendarioEl tiempo mínimo de reposo en la jornada partida será, como mínimo, de una hora y treinta minutos. Se entiende como trabajo nocturno el que se realiza entre las 22.00 horas y las 06.00 horas de la mañana. Su retribución será la del convenio, incrementada en un 25%. Los contratos a tiempo parcial de la jornada igual o inferior a 20 horas semanales, de lunes a jueves, la jornada de trabajo se realizará de forma quecontinuada, recuperando dichas horas en cómputo anualsin perjuicio de pacto individual. Las empresas, conjuntamente con la representación legal de las personas trabajadoras, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre comprometen a negociar una presencia mínima en sábados propuesta de dos maquinistas y calendario laboral antes del día 28 de febrero. En el supuesto de no llegar a un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos acuerdo en la Planta de Tratamiento de Residuosfecha prevista, la empresa, cumpliendo con su obligación, actuará conforme la ley. Lleida En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos incluidos, las personas trabajadoras del sector del comercio que así lo soliciten tendrán derecho a realizar fiesta los sábados por la tarde, sin perjuicio del horario mercantil establecido, respetándose un máximo de 1.798 horas anuales. El personal con Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán incluidos los horarios utilizados en las jornadas continuadas como descanso (bocadillo) y otras interrupciones, en el supuesto que por normativa legal o acuerdo entre las partes o por la propia organización del trabajo se entiendan incluidos en jornada diaria superior de trabajo. Tarragona En casos excepcionales y previa comunicación al Comité de empresa, los Delegados de personal, o en su defecto a las propias personas trabajadoras, con 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará días de antelación, como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingomínimo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la empresa puede ampliar la jornada realizada por el tiempo indispensable para cubrir esta excepción y se compensará de acuerdo mutuo, en cuanto al momento de disfrutar, entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo y el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.trabajador/a.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Jornada laboral. La jornada laboral máxima de trabajo será de treinta cinco 35 horas semanales distribuidas semanales. La jornada de trabajo no será partida más de una vez, salvo caso de estricta necesidad y previo consentimiento del Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal y Delegadas y Delegados Sindicales. En caso de no avenencia, se seguirán los trámites que con carácter preceptivo establece el Estatuto de los Trabajadores en seis días su artículo 41. Todos los trabajadores y trabajadoras que trabajen 4 horas y 15 minutos continuados tendrán derecho dentro de su jornada a 25 minutos para comer el bocadillo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular. Todos los trabajadores y trabajadoras con contrato vigente que por reducción de la jornada pasen a realizar menos de 4 horas y 15 minutos de trabajo diario y continuado y anteriormente, tenían derecho a los 25 minutos para comer el bocadillo, seguirán teniendo el mismo derecho. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen la jornada laboral en 2 o más turnos, percibirán 30 euros por 12 mensualidades en el año 2008 y para el 2009 será la aplicación de sumarle el porcentaje que se aplique al salario base, redondeándose la cuantía así resultante en función del resultado, bien a la mitad de euro en su caso de que el resultado sea inferior o igual a 0,50, bien al euro en caso de que el resultado sea superior a 0,50. En aquellos centros de trabajo que por estricta necesidad y previos los tramites legales oportunos se trabaje los domingos y festivos, cada Empresa presentará su tabla de correturnos para que el personal que trabaje pueda descansar día y medio ininterrumpido en la semana, sin que tengan que realizar los turnos continuados. Los referidos correturnos se establecerán proporcionalmente y sin discriminación personal alguna. Aquellas personas que trabajen los domingos cobrarán un 30% más sobre el salario base de ese día. El personal adscrito a un correturnos que deba trabajar un festivo, en cuanto la retribución del mismo tendrá igual tratamiento económico que un domingo, sin perjuicio de lo que la ley establece referente a los descansos. Se confeccionará un calendariocalendario laboral del año en cada Empresa o centro de trabajo. En aquellos centros en los que no sea imprescindible trabajar los sábados y siempre que el cliente dé el visto bueno a la Empresa (en caso de que la notificación sea a la persona interesada, esta lo pondrá en conocimiento de forma quela Empresa para su ratificación) y no viernes. repercuta económicamente a la Empresa, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados la jornada será de lunes a Se disfrutará de un día xx xxxxxx al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día podrá recuperar o descontar de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdovacaciones.

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Samples: Pliego De Prescripciones Tecnicas Para La Contratacion De Los Servicios De Limpieza De Las Juntas Generales De Bizkaia

Jornada laboral. La duración ordinaria de la jornada laboral de trabajo prevista en el presente Convenio Colectivo será de treinta cinco 1.776 horas semanales distribuidas anuales de trabajo efectivo para todos los trabajadores de la Empresa, a aplicar a partir del 1 de enero de 2017. Esta jornada se corresponderá en seis días general al desarrollo de 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, aplicándose tanto al horario partido como al continuado. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx Para el Personal que hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto firma del presente Convenio viniera realizando de manera efectiva una Jornada de 1610 horas, se equipararán a la jornada ordinaria de la Empresa, 1776 horas, desde la fecha de firma del Convenio. Como compensación por el incremento de jornada, los trabajadores afectados por dicho incremento verán incrementado su salario proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas, abonándoseles la diferencia económica valor/hora entre 1610 y 1776 horas, la cual será calculada sobre los conceptos Salario Base, Complemento Puesto, Plus Peligrosidad, y Complemento Fidelidad, percibidos en nómina hasta la fecha de firma del Convenio. Esta cantidad, actualizada con los incrementos correspondientes, se abonará añadida al Complemento Ad Personan y formará parte inseparable y consolidada de las retribuciones del trabajador, se revalorizará en las mismas fechas y en los mismos porcentajes que el resto de conceptos de Convenio, y no tendrá carácter de servicio públicocompensable ni absorbible. Dado que en la actividad laboral del sector de la acuicultura se trabaja con animales vivos esto puede ocasionar que, no podrá dejar en momentos puntuales, se tenga que prolongar la jornada laboral o modificar esta, de prestarse acuerdo con lo establecido en domingos y días festivos, si ello fuera necesarioel E.T. Art. 34.2. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias. Siempre que la dirección duración de la empresa determine jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso de 20 minutos, este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. Se establecerá un cuadro horario de trabajo en cada momento centro con la distribución horaria. Este cuadro deberá estar elaborado y expuesto dentro del primer trimestre natural de cada año. Cuando excepcionalmente sea necesario realizar una jornada de trabajo partida, la interrupción será de dos horas haciéndose coincidir con las horas en función que habitualmente se produce la comida y ninguno de los dos períodos en que se divida la jornada será inferior a una hora. No será de aplicación esta interrupción para el personal de oficinas que ya tiene establecido un sistema particular de turnos y descanso. Así mismo para el personal de producción, en el caso de que por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y mediante propuesta de la Empresa o de los representantes legales de los trabajadores y puestos de acuerdo, se estableciese el que no se pudiera realizar la jornada laboral establecida para esos días, el trabajador pondrá a disposición de la Empresa la realización de dichas jornadas, con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando esta se haya realizado y no se haya salido al mar. Pudiendo ser usadas las horas puestas a disposición de la Empresa para aquellos trabajos que la Empresa entienda como necesarios o para realizar Formaciones obligatorias para el desarrollo de su puesto que la Empresa les proponga. En el caso de que las Formaciones se realicen fuera de su horario de trabajo, las horas de las necesidades mismas serán plenamente compensadas por la Empresa, bien al precio de la hora ordinaria, bien mediante descanso compensatorio durante los cuatro meses siguientes a su realización. Dado que los días que es necesario volver a tierra antes de finalizar la jornada se necesita una dotación de personal mínima en el mar, el Jefe de Planta constituirá una rueda a tal efecto. En general, las horas del serviciopersonal que regrese a tierra y que resten hasta la finalización de su jornada, quedarán a disposición de la Empresa sin disminución alguna. Todo Para el personal rotará dentro de su categoría para oficinas de Culmarex, S.A.U. en el Polígono industrial de Águilas (Murcia) se establece la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo siguiente distribución de los domingos la jornada anual: - Del 16 Septiembre al 14 xx Xxxxx (horario de invierno): De 08:00 hs a 15:30 hs cuatro días a la semana De 08:00 hs a 14:30 hs y festivos se compensará con de 15:30 hs a 19:00 hs un día a la semana para alcanzar las 40 hs semanales. - Del 15 xx xxxxx al 15 de descanso y con septiembre (horario xx xxxxxx): De 08:00 hs a 15:30 hs (no trabajándose durante dicho periodo la retribución que por este concepto se establece tarde correspondiente). No afectando dicha distribución a continuaciónRecepción. El descanso compensatorio se disfrutará Esta realizará horario de común acuerdo08 hs a 16:00 hs continuado todo el año.

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Jornada laboral. La duración máxima de la jornada laboral será de treinta cinco cuarenta horas semanales distribuidas en seis días de trabajo efectivo. Dicha jornada, a la semana. Se confeccionará un calendario, efectos de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, equivaldrá a 1.792 horas. Según prevé el artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica el apartado 9 del artículo 34 del texto refundido del Estatuto de Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, señalamos que: La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora. La empresa conservará los registros a que se puedan librar 21 sábados al añorefiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, garantizando de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El sistema de registro de jornada siempre una presencia mínima en sábados garantizará la intimidad del trabajador/a y la Ley Orgánica 3/2018, de dos maquinistas 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y un peón en turno de mañana, debiendo uno garantía de los maquinistas prolongar derechos digitales. Garantizará la objetividad, fiabilidad e invariabilidad de los datos, imposibilitará la manipulación, alteración o creación posterior del registro. Será un sistema que permita el fácil acceso y consulta de los datos por parte de los trabajadores/as y sus representantes. En lo no regulado en el presente artículo se estará a lo dispuesto y estipulado por el RDL 8/2019 o norma que lo sustituya, mejorando la presente. En almacenes y oficinas de funcionamiento autónomo con respecto a la venta se disfrutará de jornada continuada, de lunes a viernes, a menos que con anterioridad a la vigencia del presente convenio viniese aplicándose la jornada partida en los mencionados centros de trabajo. En cualquier caso, lo dispuesto en este artículo no podrá suponer para las empresas la reducción de jornada alguna de la jornada mercantil. Los trabajadores/as que realizan trabajos nocivos tendrán una jornada laboral de treinta y cinco horas semanales. El descanso establecido en el Art. 34.4 del ET no podrá ser superior a 30 minutos. En virtud del Art. 34.8 la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. BOCM-20191026-1 En la negociación colectiva dentro de la empresa se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada xx xxxxxx hasta o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las 15:00 horascircunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados Lo dispuesto en los que correspondería librarpárrafos anteriores se entiende, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada añoen todo caso, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios sin perjuicio de los turnos permisos a los que tengan establecidos en tenga derecho la Planta persona trabajadora de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal acuerdo con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado establecido en el artículo siguiente. A todos 37 la Ley del Estatuto de los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero Trabajadores y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo 41, 42, 43, 44 y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto 45 del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesarioconvenio. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa determine y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en cada momento en función el artículo 139 de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro la Ley 36/2011, de su categoría para 10 de octubre, Reguladora de la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdoJurisdicción Social.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Jornada laboral. La jornada laboral para todo el personal será la estipulada en la Resolución de treinta cinco la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 20 de diciembre de 2005. La distribución de la jornada en su cómputo anual y diario, ha sido determinada por la Dirección de la Empresa y los representantes del personal conforme al contenido de los cuadros horarios que figuran como Anexo V a este Texto. El cómputo anual y diario de los indicados cuadros no podrá verse alterado en ningún caso sin mutuo acuerdo entre las partes. En cualquier caso la jornada diaria no podrá ser superior a 9 horas semanales distribuidas y procurando que el descanso semanal sea de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas y que coincidan preferentemente en seis días sábados y domingos. Los servicios que por sus peculiares características estén sometidos a horario no general o a régimen de turnos los cuadrantes respetarán en todo caso los horarios establecidos en los calendarios laborales anexos. Cada trabajador que preste sus servicios en jornada completa, dispondrá de un periodo de descanso de 30 minutos máximos diarios, computándose este tiempo como efectivo de trabajo. En los supuestos de jornada partida, el tiempo de descanso se disfrutará en la semanafranja horaria más extensa y cuando se trate de jornada reducida, el período será el resultado de aplicar a los 30 minutos la misma proporción de jornada que realice el trabajador. Se confeccionará establece un calendariomargen de 5 minutos flexibles para el cumplimiento del horario de entrada. En aquellos servicios sometidos a control de horario mediante reloj o sistema informatizado, podrá flexibilizarse el horario de forma queentrada en 15 minutos que serán recuperables por exceso o por defecto al final de cada jornada, recuperando dichas horas debiendo observarse en cualquier caso, el cumplimiento del cómputo anualsemanal. Se considerarán días no laborables durante la vigencia del presente convenio, las 12 fiestas que se determinan en el Calendario de la Comunidad Autónoma, más los dos días de fiestas locales. Los 6 restantes, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados establecerán mediante acuerdo de dos maquinistas las partes y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como serán reflejados en el periodo comprendido entre calendario anual. Si el 15 xx xxxxx y 15 día de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día disfrute de descanso semanal coincide con alguno de estos días, se respetará el domingofestivo, salvo lo indicado dándose un día a cambio de descanso. La jornada laboral observará una reducción de dos horas al final de las correspondientes a Lunes, Martes y Miércoles Santo; Jueves y Xxxxxxx xx Xxxxx, la de los días laborables con que se corresponda el xxxxxx xx Xxxxxxx (de disfrute alternativo con el de semana santa al 50%) y la del 5 de Enero. Cuando se establezca en el artículo siguiente. A todos los efectos correspondiente Calendario Laboral, xxxx xx xxxxxxx como días inhábiles o reducciones de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentidojornada, se considerará deberá garantizar que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido los servicios con atención al público queden cubiertos, en función de la disponibilidad que se requiera en los mismos. No obstante, la Casa Consistorial permanecerá cerrada los días 24 y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o habilitándose un sistema alternativo para el Registro General de Entrada, pendiente de determinar. En atención a los Servicios Públicos que se prestan por este Excmo. Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, cuando por necesidades del servicio haya que trabajar cualquier día inmediatamente anterior si alguna considerado como no laboral en el Calendario anual, éste, se compensará mediante el descanso de estas fechas coincidiera con xxxxxxotro día en la fecha que se determine por las partes. No obstante, xxxxxxx o festivoa partir del año 2011, distribuyendo la plantilla entre estos aquellos empleados públicos que trabajen los días 24 y 31 de diciembre, recibirán en compensación dos díasdías de descanso por cada uno de ellos. El personal que se encuentre prestando servicios en régimen de trabajo se realizará en turnosa turnos tendrán preferencia para elegirlos, rotando todo el personal en elloscuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Teniendo En los servicios objeto del presente Convenio el carácter o puestos de servicio público, no podrá dejar de prestarse trabajo en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que sea preciso establecer, previo acuerdo adoptado por la dirección Comisión Paritaria especial a que se refiere el (artículo 24.f), una jornada anual de trabajo superior a la empresa determine en general, la cuantificación de dicha jornada y la correspondiente retribución será determinada a través del complemento específico por mayor dedicación. Ambas partes negociarán y establecerán el cuadro horario de cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo uno de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdoservicios.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Excmo. Ayuntamiento Para Los

Jornada laboral. Las recientes novedades normativas han aprobado medidas por las que el tacógrafo entraría en vigor en Canarias a lo largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo, lo que traerá sustanciales variaciones en los modos de organización y prestación de los servicios. Por ello la Comisión Negociadora ha pactado un doble sistema de regulación de la jornada laboral. Uno, que se aplicará mientras el tacógrafo no sea todavía de aplicación obligatoria en Canarias y otro que se aplicará una vez el tacógrafo sea de aplicación obligatoria en Canarias. Jornada anual. La jornada laboral de trabajo será de treinta cinco mil ochocientas veintiséis horas semanales distribuidas y veintisiete minutos en seis cómputo anual, siendo en cómputo semanal de cuarenta horas. Jornada semanal. La jornada semanal será la desarrollada dentro del período de una semana ordinaria de siete días naturales. Para el personal de movimiento, y dentro del marco de la legislación vigente en materia de jornadas especiales, se establece una jornada de trabajo semanal según la siguiente tabla: Para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 la jornada máxima diaria, a efectos cómputo de horas extraordinarias será de once (11) horas tres días a la semana. Se confeccionará un calendario, y los restantes xx xxxx (10) horas en las que se incluyen las horas de forma trabajo efectivo y las de presencia o espera, teniendo en los citados años a consideración de horas extraordinarias aquellas otras que, recuperando dichas sin contar con las anteriores, sobrepasen la jornada máxima semanal de cincuenta y seis (56) horas fijadas para cada uno de esos años. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 la jornada máxima diaria, a efectos cómputo de horas extraordinarias será de once (11) horas en las que se incluyen las horas de trabajo efectivo y las de presencia y/o espera, tendrán la consideración de horas extraordinarias y se abonarán como tales aquellas que en cómputo anualdiario superen la jornada máxima diaria de 11 horas y además aquellas otras que, se puedan librar 21 sábados al añosin contar con las anteriores, garantizando siempre una presencia mínima en sábados sobrepasen asen la jornada máxima semanal de dos maquinistas cuarenta y un peón en turno de mañana, debiendo nueve (49) y cuarenta y ocho (48) horas fijadas respectivamente para cada uno de los maquinistas prolongar esos años. En el caso de servicios unitarios cuya duración estimada sea superior a once horas, independientemente de sus abono como horas extraordinarias, el/la trabajador/a vendrá obligado/a a su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado realización, excepto cuando con este servicio unitario se sobrepase el calendario, los casos número de I.T. horas establecidas en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre el cómputo semanal de cada año, el horario año de vigencia del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdoconvenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Transporte Discrecional De Viajeros De Las Palmas De Gran Canaria

Jornada laboral. La Se entiende por jornada laboral será el tiempo de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semanatrabajo efectivo del empleado o empleada. Se confeccionará un calendario, El tiempo de forma trabajo efectivo se computará de modo que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados tanto al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados comienzo como al final de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su la jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada añodiaria, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que trabajador se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberá trascurrir un mínimo de doce horas. La duración de la jornada ordinaria general de trabajo será de 1764 horas anuales de trabajo efectivo que se corresponderán, en general, con 40 horas semanales y dedicado al mismo8 horas diarias como máximo, tanto en horario partido como continuado. En este sentidoPor acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, o con los trabajadores, si no la hubiera, se considerará que comienza podrá establecer una jornada de 1800 horas anuales. Todas las empresas afectadas por el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra presente convenio, deberán comunicar obligatoriamente a la Comisión Paritaria en el vestuario antes plazo máximo de proceder dos meses desde la publicación de este convenio, la jornada anual que vayan a aplicar. Dicha comunicación se realizará mediante el modelo que se adjunta como Anexo 3. Las empresas que se acojan a la jornada general de 1764 horas anuales aplicarán las tabla salarial del anexo 1 y si han acordado la jornada anual de 1800 horas, aplicarán la tabla salarial del anexo 2. La distribución de la jornada se podrá realizar en cómputo Mensual, Trimestral y Anual. No se admitirá el fraccionamiento de la jornada de trabajo en más de dos partes. Se establece una bolsa de trabajo irregular de 250 horas anuales que se podrán aplicar, en jornadas de 9 horas ordinarias como máximo y 45 horas semanales en prolongación de jornada con la excepción contemplada en el párrafo siguiente. Para aprovechar la bolsa de horas de trabajo irregular se establece la posibilidad de establecer una jornada máxima de cincuenta horas semanales a razón xx xxxx diarias, siendo necesario para ello la autorización de la comisión paritaria, que será prestada por unanimidad, afectando esto a todo el sector hostelero de la Provincia xx Xxxx. Dichas horas irregulares se controlarán por escrito, a fin de que empresas y, trabajadores y trabajadoras, puedan computarlas y habrán de ser comunicadas previamente y por escrito al trabajador o trabajadora, y a la representación legal de aque/lla si la hubiera con un minimo cinco días de antelación. No podrán realizar jornada irregular las personas que tengan reconocida una concreción horaria por cuidado de hijos o de familiar hasta el segundo grado. Las horas realizadas en jornada irregular se compensarán de mutuo acuerdo entre las partes bien por reducción de jornada o descanso. Y se compensarán como máximo dentro de las cuatro semanas siguientes a su aseorealización. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán La bolsa de horas será incompatible con las fiestas nacionalesabonables. Con objeto de que, locales las empresas que se dedican a servicios xx xxxxx, banquetes, bautizos, etc., vayan cubriendo sus necesidades, con personal vinculado a estas empresas, evitando con ello la contratación de extras, y autonómicasde tal modo que puedan acudir a los demás tipos de contratación legalmente existentes, se dejan si efecto, respecto a estas empresas, las limitaciones establecidas en el presente artículo. La festividad citada eliminación lo será sin perjuicio de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón las limitaciones horarias que vienen establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará los Trabajadores y en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección resto de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución normativa que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdolo desarrolla.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hosteleria De La Provincia De Jaen

Jornada laboral. La En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días lunes a la semana. Se confeccionará un calendario, viernes de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 8:00 a 15:00 horas. Una vez confeccionado La jornada básica no afectará a aquellos servicios o puestos de tra- bajo que en el calendarioComplemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-Ley 20/2012, los casos de I.T. 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jor- nada laboral básica dispuesta en sábados en los que correspondería librarel Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, no darán derecho a ningún tipo caso de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada añomantenerse la vigencia del citado Real Decreto-Ley 20/2012, el horario incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la comisión de vigilancia e interpretación del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horasconvenio. El personal administrativodocente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lec- tivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los viernes realizará talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada continuada de trabajo regulada en horario el contrato de mañanatrabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso interme- dio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho des- canso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desa- tendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso interme- dio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este convenio. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de tra- bajo, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx toda ausencia y 15 retorno durante la misma. La no justificación de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que dicho control se considerará entenderá como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia ausencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdotrabajo.

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Jornada laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo queda establecida en mil setecientas setenta y seis horas anuales de trabajo efectivo, computándose con una duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio. Por trabajo efectivo se entenderá que el trabajador deberá encontrarse tanto al comienzo como al final de la jornada laboral será de treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismoen condiciones de realizar sus funciones profesionales. En este sentidolas jornadas continuadas que excedan de cinco horas de duración, habrá un descanso de quince minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo. Si este tiempo de descanso se destinara para la toma de alguna comida podrá ampliarse por el tiempo indispensable, entendiéndose que comienza el trabajo efectivo cuando el cuanto sobrepase de los quince minutos irá a cargo del trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y lo deberá recuperar dentro de la misma jornada o en la forma que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes se pacte de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán común acuerdo entre las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesariopartes. El número de trabajadores horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que deberán prestar por acuerdo entre el empresario y la representación legal de los servicios trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en estos días serán los que la dirección todo caso el descanso entre jornadas. Entre el final de la empresa determine en cada momento en función jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Para el personal asignado a las áreas funcionales segunda y tercera, según definición que de las necesidades del serviciomismas hace el ALEH IV, de los establecimientos de hospedaje, y también en los cambios de turno, el descanso entre jornadas antes referido de doce horas, podrá calcularse en cómputos de hasta dos semanas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. En estos casos, el descanso entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del presente convenio. La jornada partida observará un descanso ininterrumpido no inferior a una hora, no pudiéndose dividir en más de dos fracciones durante una misma jornada diaria. A estos efectos, no se considerará interrupción de jornada el personal rotará dentro de su categoría tiempo indispensable para la realización del trabajo toma de comidas que, con cargo al trabajador, se estima en domingos o festivostreinta minutos. El trabajo Los representantes legales de los domingos trabajadores podrán negociar una mejor adecuación de la jornada de trabajo, así como la posibilidad de realizar jornadas continuadas en aquellas áreas donde ello fuera posible. En el presente Xxxxxxxx ha quedado prevista la realización de trabajo durante el periodo comprendido entre las veintidós y festivos las seis horas, por lo que los salarios establecidos en su conjunto lo han sido atendiendo a estas circunstancias, sin perjuicio de la percepción económica contemplada en el art. 26º de este convenio, cuando se compensará con un día cumplan las condiciones en el mismo previstas. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de descanso y con la retribución una jornada diaria reducida o inferior respecto de los demás trabajadores, ésta será preferentemente continuada, salvo que por este concepto necesidades organizativas o productivas no pueda serlo, en cuyo caso sólo será posible hacer un fraccionamiento. En ningún caso la jornada diaria igual o inferior a cuatro horas podrá ser objeto de fraccionamiento. Anualmente, entre los meses de noviembre y diciembre, se establece elaborará por la empresa el calendario laboral del año siguiente. Una vez elaborado dicho calendario, el empresario recabará de la representación legal de los trabajadores el informe a continuación. El descanso compensatorio que se disfrutará de común acuerdo.refiere el apartado

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Jornada laboral. Con carácter general la jornada de trabajo en la empresa será de 40 horas semanales, Equivalentes a 1793 horas anuales de trabajo efectivo. La jornada laboral será media mensual para el personal con jornada de treinta cinco lunes x xxxxxxx, descontado los descansos semanales, es de 163h, que es el resultado de dividir la jornada anual entre los 11 meses de trabajo, al no contar el periodo vacacional. La jornada podrá ser continuada o partida. Cuando la jornada sea partida, ésta no se podrá partir más de una vez al día y de una a tres horas. Cuando la jornada sea partida habrá de serlo en el centro de trabajo, entendiéndose como tal aquel al que el trabajador se encuentre adscrito. Para el personal de movimiento se podrá ampliar la jornada semanal, como máximo, en 20 horas semanales distribuidas de presencia, espera o disponibilidad, según lo establecido en seis días a la semana. Se confeccionará un calendarioel RD 1561/1995, de forma que21 de septiembre. La distribución del tiempo de trabajo vendrá determinada en cuadrante horario firmado por la empresa y la representación legal de los trabajadores, recuperando dichas horas pudiendo acordar cambios en cómputo anualdicha distribución de jornadas en pro de una conciliación de vida laboral y familiar y permitiendo una eficacia y eficiencia en la facultad organizativa de la empresa. cve: BOE-A-2023-4627 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los turnos podrán establecerse a jornadas de parciales o completas, y dentro de las completas, se puedan librar 21 sábados al añopodrán acordar turnos de 8 horas trabajo efectivo, garantizando siempre una pudiendo ser aumentado por las horas de presencia mínima en sábados hasta un máximo de dos maquinistas 12 horas diarias. Siempre se respetarán un descanso ininterrumpido entre jornada y un peón en turno jornada de mañana12 horas. Distinguiremos, debiendo uno tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia, y hora de carácter extraordinario. Las horas de presencia son de carácter voluntario. Las horas extraordinarias son de obligado cumplimiento por orden de empresa para cubrir necesidades del servicio urgentes o imprevistas. Todas las horas que realicen los trabajadores por encima de las 163 horas mensuales, tendrán la consideración de horas extraordinarias, de presencia o disponibilidad según corresponda a tenor de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado establecido en el calendario, los casos RD 1561/1995 de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo 21 de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañanaseptiembre, así como lo dispuesto en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx presente convenio y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior se remunerarán a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguientelos efectos oportunos según correspondan. A todos los efectos final de este Convenio año, se tendrá en cuenta la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno anual de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdocumplimiento exigible.

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Jornada laboral. El número de horas de trabajo anuales para la vigencia del presente Convenio será de 1.705 horas/año, no entrando en el cálculo de este cómputo el descanso retribuido para bocadillo. La jornada laboral será retribuida de treinta cinco horas semanales distribuidas 1.705 h./año pactada, equivale, en seis días concordancia con lo acordado y practicado por el Groupe PSA, a una jornada efectiva de 1.623’81 h./año. Todo el personal dispondrá de un día de permiso retribuido según el artículo 17, a disfrutar individualmente en la semanafecha que se desee si las necesidades del Servi- cio lo permiten. Se confeccionará un calendarioNo obstante lo anterior, la Dirección de forma quela Empresa, recuperando dichas horas en cómputo anualfunción de sus necesidades organizativas o productivas, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados tendrá la facultad de dos maquinistas y un peón en turno establecer el disfrute colectivo de mañana, debiendo uno dicho día con ocasión de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre la confección del Calendario Laboral de cada año, el horario . Con independencia del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como día previsto en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 párrafo anterior se acuerda, asimismo, la concesión de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como un día de descanso semanal el domingopermiso retribuido suplementario que, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicioproductivas u organizativas, podrá ser considerado, a juicio de la Dirección de la Empresa, como integrante de la Bolsa de Horas a que se hace referencia en este artículo o bien de permiso colectivo o individual. Todo Se podrán practicar jornadas diferentes derivadas de contratos a tiempo par- cial. En caso de contratos a tiempo parcial, se fija como porcentaje de horas com- plementarias cuya realización podrá ser requerida por la Dirección de la Empresa el personal rotará dentro 60% de su categoría la jornada ordinaria. Con carácter general, el plazo mínimo para la comunicación del día y la hora de realización del trabajo de las horas complementarias será de 24 horas, sin perjuicio de eventuales anormalidades y averías o circunstancias extraordinarias y urgentes que requieran la comunicación y utilización de dichas horas en domingos el propio día. De acuerdo con el artículo 34.2 E.T., con independencia de las jornadas espe- ciales habituales en determinados Talleres o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto Servicios, se establece a continuaciónla posibilidad de distribución irregular de la jornada anual fundamentalmente en los turnos varia- bles. El descanso compensatorio Asimismo se disfrutará establece el cómputo plurianual de común acuerdola jornada, denominado “Bolsa de Horas”, cuyo desarrollo se recoge en documento al efecto.

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Samples: Convenio Colectivo

Jornada laboral. La Dada la diversidad de funciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento, no puede establecerse un horario generalizado para todos los servicios, por lo que existen de- partamentos donde, bien por ser preciso turnos de trabajo para llevarlos a cabo, o porque existen acuerdos bilaterales, podrán realizarse horarios distintos al general. El personal funcionario afectado por el presente Acuerdo Regulador tendrá una jornada labo- ral máxima de 1647 horas anuales y el personal laboral será de treinta cinco 35 horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendariosemanales, de forma que, recuperando dichas horas o sus equi- valentes en cómputo anual. Para la realización y organización del trabajo del personal laboral podrán computarse las jor- nadas en periodos de 1, se puedan librar 21 sábados 2 ó 3 meses, pudiendo acumularse los descansos correspondientes al añoperiodo computado, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno previa negociación con los representantes legales de los maquinistas prolongar su trabajadores. Cualquier modificación de la jornada de trabajo, tanto en duración como en forma, deberá ser negociada con la representación sindical. El horario de trabajo con carácter general será de de 8 a 15 horas de lunes a viernes. En de- terminados servicios, y de común acuerdo con los sindicatos, podrá establecerse una jorna- da distinta en función del servicio al que se adscriba el puesto de trabajo, en afinidad y en consonancia con la RPT. Podrá establecerse una jornada intensiva xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en durante el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, en aquellos servicios en los que estén establecidos otro ti- po de jornadas, con el informe de la jefatura de servicio y del Concejal Delegado de Personal. El personal, víctima de violencia de género, tendrá derecho a una jornada de trabajo flexible durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situación. Será considerado tiempo efectivo de trabajo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo. Las interrupciones derivadas de normas de se- guridad e higiene en el trabajo y las interrupciones por la propia organización del trabajo. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de un descanso semanal el mínimo e inin- terrumpido de 48 horas, que con carácter general comprenderá sábado y domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turno de nochetrabajo. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto ten- derá a que los fines de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza semana para el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder personal sometido a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando tengan como mínimo el 50% de los mismos libres. Descanso diario, todo el personal afectado por el presente Acuerdo Regulador y con contrato a jornada completa disfrutará de un período de descanso de 30 minutos diarios ininterrumpi- dos y a la parte proporcional en elloslos contratos a tiempo parcial, que se computará como tra- bajo efectivo a todos los efectos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los En aquellos servicios en estos días serán los que se acuerde la dirección de renuncia a di- cho descanso será reducida la empresa determine jornada en cada momento la misma proporción. En todo caso se respetarán todos los horarios que se vengan realizando siempre y cuando mejoren lo expuesto en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdoartículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jornada laboral. La jornada laboral tendrá una duración máxima de 1 800 horas de trabajo efectivo Se establece una bolsa de 180 horas de trabajo irregular, que se podrá aplicar únicamente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, mayo, septiembre, octubre y noviembre, en jornada de 10 00 horas diarias como máximo y 50 horas semanales en prolongación de jornada El resto del año, la jornada tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, con una duración máxima de 8 horas diarias En Salas de Fiestas, Discotecas, Tablaos Flamencos y Cafés Cantantes se respetará la bolsa máxima de 180 horas, pudiendo establecerse en viernes, Sábados y Vísperas de Festivos Dichas horas irregulares se controlarán por escrito, a fin de que empresas y trabajadores puedan computarlas y habrán de ser comunicadas previamente y por escrito al trabajador Dichas horas se compensarán de mutuo acuerdo entre las partes, bien por reduc- ción de jornada o en descansos En Centros de Trabajo de hasta 25 trabajadores fijos, el descanso semanal será de treinta cinco horas semanales distribuidas un día y medio ininterrumpidos y en seis días los de más de 25 trabajadores, será de 2 días, también ininterrumpidos Aquellos trabajadores que tengan jornada continuada, disfrutarán de un descanso de 20 minutos diarios dentro del centro de trabajo, para aseo o bocadillo que se considerarán tiempo efectivo de trabajo. El momento de disfrute de este descanso será fijado por la empresa El trabajador tendrá derecho, previa notificación a la semanaempresa y posterior justificación, a disfrutar de permiso retribuido el día de la celebración de bautizo, comunión o boda de hijo Artículo 28 º Vacaciones. Se confeccionará un calendarioEl período de vacaciones tendrá una duración de treinta días naturales para todos los trabajadores, cualquiera que sea su anti- El trabajador que en la fecha determinada para el disfrute de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librarvacaciones, no darán hubiere completado un año efectivo de servicio a la empresa, disfrutará de un mínimo de días proporcionales a dicho tiempo de servicio El período de disfrute se determinará de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo éste el derecho a ningún tipo disfrutar dieci- siete días de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como vacaciones en el periodo período comprendido entre el 15 uno xx xxxxx y 15 el 30 de septiembreseptiembre Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares Artículo 29 º Días festivos no recuperables. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el productor los establecidos como tales por trabaje podrán compensarse, según el criterio de la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionalesempresa, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna una de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo.formas:

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Jornada laboral. La jornada laboral se desarrollará de forma continuada de siete horas diarias, de 8 a 15 horas en los siguientes periodos: - Desde el 1 xx Xxxxx hasta el 30 de Septiembre, ambos inclusive. - Lunes Santo, Xxxxxx Xxxxx, y Miércoles Santo - Los días 26,27,28,29 y 30 de Diciembre. - Los días 2,3,4,5 y 7 de Enero. - Semana que coincida con las fiestas locales de cada municipio. Durante el resto del año la jornada de trabajo será de treinta cinco y siete horas semanales distribuidas y media semanales. El horario de trabajo será: 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30h de Lunes a Jueves y de 9:00 a 14:30 h los viernes. Para los trabajadores/ as incluidos en seis este Convenio serán inhábiles y no recuperables los días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas 24 y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, Diciembre y el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los Jueves Santo Aquellos trabajadores/ as que tengan establecidos en tuvieran establecido la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañanamañanas de lunes a viernes durante todo el año seguirán con ella en vigor. Aquellos programas que, así como en atención a sus peculiaridades, tengan establecido a la firma de este convenio un horario de trabajo distinto, lo seguirán aplicando. Para los nuevos programas y/o proyectos que requieran un horario de trabajo distinto al fijado en el periodo comprendido entre presente convenio, se acordará este horario por la comisión paritaria. Las solicitudes realizadas por los trabajadores/ as en base al Art. 34.8 del ET serán revisadas por la Comisión paritaria con el 15 xx xxxxx y 15 fin de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá hacer efectivo su derecho a veinte la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Todos los sábados del año serán inhábiles a efectos laborales. Los programas que por su funcionamiento no puedan cerrar los sábados, deberán conceder ese descanso un día laboral en la semana. Para el personal en jornada completa o, en su defecto, para los trabajadores con 5 ó más horas de jornada continuada se establece un tiempo de descanso de 20 minutos para el bocadillo que y se considerará como tiempo efectivamente trabajadode trabajo efectivo. El personal disfrutará como día Anualmente antes del mes de descanso semanal Enero se establecerá el domingo, salvo lo indicado en calendario y cómputo horario anual y se revisarán los horarios de los trabajadores/ as a tiempo parcial con el artículo siguiente. A todos los efectos fin de este Convenio adecuarlos de forma proporcional a la jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto anual de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, se trasladará al día 24 o 31 de diciembre, o día inmediatamente anterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. El trabajo se realizará en turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de servicio público, no podrá dejar de prestarse en domingos y días festivos, si ello fuera necesario. El número de trabajadores que deberán prestar los servicios en estos días serán los que la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de los domingos y festivos se compensará con un día de descanso y con la retribución que por este concepto se establece a continuación. El descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdoempresa.

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