Descanso compensatorio Cláusulas de Ejemplo

Descanso compensatorio. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. En el caso de la jornada de trienta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.
Descanso compensatorio. Se garantiza el disfrute de dos días de descanso después de 7 días de trabajo continuado. Saliente de noche: Se considera esta circunstancia cuando un trabajador sustituya por causa justificada al que debería cubrir el turno de noche. En este caso descansará el día siguiente siempre que no tenga que realizar otra cobertura, o su ausencia origine exceso de jornada. Saliente xx xxxxx: Cuando un trabajador realice dos turnos consecutivos se implantará el sistema de saliente xx xxxxx consistente en el descanso de la jornada siguiente cuando esto sea posible por existir trabajadores en turno de disponibilidad. De no ser posible la concesión del descanso se establece un periodo mínimo de 12 horas entre la salida del trabajo y su siguiente incorporación. Descanso entre jornadas: Será de 12 horas, siempre que no se considere doblaje. Cuando por tener que cubrir una ausencia, el descanso se reduzca a 8 horas, se le compensará con 4 horas y la compensación económica establecida en el apartado 9 de éste artículo, para el personal no acogido al Plus de Compensación por prolongaciones de jornada. Comidas cuenta empresa: En los casos de doblaje de turno ó realización de turnos de 12 horas se le facilitará al personal desayuno, almuerzo o cena adecuada en composición y calidad. Adicionalmente al personal que realice un doblaje de turno se le facilitará un bocadillo durante la 2.ª jornada.
Descanso compensatorio. Art. 214 – En todos los casos de trabajo en días destinados al descanso, sábado después de las 13 horas, domingos o feriados, el trabajador tendrá derecho al otorgamiento del descanso compensatorio de la misma duración. El descanso compensatorio podrá ser gozado por el trabajador de acuerdo con lo previsto en el art. 207, “in fine”, de la actual Ley de Contrato de Trabajo. En los casos de trabajos en días domingo o feriado, el descanso compensatorio no será inferior a cuatro horas, cualquiera hubiera sido el tiempo trabajado en dichos días. En el caso de trabajo por equipos, se estará a lo establecido por el art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Descanso compensatorio. —Cuando por necesidades del servicio, el trabajador no pueda descansar alguno de los xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos anuales tendrá derecho a tomar para des­ canso, a lo largo del año, un tiempo igual al doble del tiempo no la­ borable trabajado.
Descanso compensatorio. Ha sido eliminado, con carácter imperativo, por la Ley n.º 23/2012 de 25 xx Xxxxx, el descanso compensatorio asociado al trabajo extra prestado en días laborables, en los días de descanso semanal complementario, o en festivos. Todas las disposiciones incluidas en los convenios colectivos o en contratos de trabajo sobre esta materia son nulas. El trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio, solamente en los siguientes casos: - cuando presta un trabajo extra que le impide el gozo del descanso diario8 tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado equivalente a las horas de descanso en falta, a gozar en uno de los 3 días laborables siguientes. - cuando realiza el trabajo extra en día de descanso semanal obligatorio, tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, a gozar en uno de los 3 días laborables siguientes.
Descanso compensatorio. La persona contratada tendrá derecho a descanso compensatorio por el tiempo trabajado en exceso de la jornada de 44 horas semanales pactada. Para efectos de acceder a esta compensación, deberá existir una instrucción previa de su Supervisor(a) directo, ordenando la realización de trabajo extraordinario en base a la necesidad de ejecutar tareas impostergables que requieran de dicho trabajo fuera de la jornada habitual. En estos casos, se deberá emitir el acto administrativo correspondiente por parte del Subsecretario de Servicios Sociales. Si el trabajo extraordinario al que alude el párrafo anterior respondiera a una situación de emergencia, en que la persona contratada se encuentre en el ineludible imperativo de intervenir, asumiendo labores urgentes e impostergables, el descanso compensatorio podrá ser otorgado, previa certificación del Supervisor(a) correspondiente, a través de la dictación de la resolución pertinente por parte del Subsecretario de Servicios Sociales que regularice fundadamente la situación.
Descanso compensatorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores cuando por estrictas razones de servicio el empleado deba trabajar en días no laborables gozará del correspondiente descanso compensatorio. Si el trabajo realizado en tales circunstancias se concretase entre las 13 (trece) horas xxx xxxxxx y las 24 horas xxx xxxxxxx el descanso compensatorio no podrá ser inferior a 36 horas continuas.
Descanso compensatorio. Cuando el personal, por índole y condiciones de trabajo o necesidades del servicio cumpla horarios rotativos o que comprenda los días domingos y/x xxxxxxx después de 13 (trece) horas, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, deberán gozar del correspondiente descanso compensatorio y de tal manera que, por lo menos una vez al mes, recaiga en días domingos.
Descanso compensatorio. Sin perjuicio de lo dispues to en los artículos anteriore s cuando por estrictas razones de servicio el empleado deba trabajar en días no laborables gozará del correspondiente descanso compensatorio.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.