Jornada diaria Cláusulas de Ejemplo

Jornada diaria. La jornada diaria se acomodará en cada centro de trabajo a la jornada anual correspondiente y a las necesidades del servicio. Todo el personal tendrá derecho a veinte minutos de descanso en la jornada diaria que se considerará de trabajo efectivo en el cómputo anual establecido. Para el personal que a la fecha de entrada en vigor de este Convenio tuviera flexibilidad en su jornada diaria, se mantendrá una flexibilidad consistente en la entrada de 7:30 a 8:00 horas y de 14:45 a 15:15 horas en la salida. Se estudiará la aplicación de lo anterior a otros horarios que actualmente también disponen de flexibilidad. Este mismo régimen de flexibilidad horaria se extenderá al personal cuya actividad laboral lo permita, en función de su régimen de trabajo y organización. En ningún caso podrá disfrutar de esta flexibilidad horaria el personal sometido a turnos o que trabaje en sistema de cuadrilla. Las salidas durante la jornada, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 15 y 64 del presente Convenio, se computarán en la jornada anual. Al iniciar la jornada laboral, el personal deberá hallarse en su puesto de trabajo completamente preparado para el desempeño de su función. La Dirección podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios. Todo el personal deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta la hora de salida, exceptuándose tanto las salidas previamente autorizadas por la Jefatura inmediata como aquellas que sean derivadas de la Representación Sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del presente Convenio. En caso de ausencia por enfermedad o accidente que suponga baja médica, el personal deberá remitir la misma a su Jefatura inmediata en el término máximo de tres días, para su posterior constancia en la División de Recursos Humanos. Asimismo deberá remitir puntualmente los partes de confirmación semanales de la mencionada situación de baja, dentro de las 48 horas laborables inmediatas a su extensión por el personal facultativo. Cuando la ausencia sea de un día y no se llegue a baja facultativa, al incorporarse a su trabajo, el/la empleado/a deberá entregar justificante médico de incapacidad de dicho día. La no entrega de dicho justificante se considerará falta injustificada al trabajo. Aquellas personas que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán preferencia para elegir turno, si tal es su régimen de trabajo.
Jornada diaria. En ningún caso la jornada diaria excederá de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, garantizándose una jornada mínima de 7 horas diarias para los conductores de trabajo efec- tivo, no pudiéndose incluir para completar la jornada efectiva el tiempo de presencia, respe- tándose un descanso ininterrumpido de doce horas, entre jornada y jornada, tanto en la resi- dencia como fuera de ella. No obstante, en función de la flexibilidad que ofrece la actual normativa y teniendo en cuenta los periodos de conducción, se podrá, reducir la duración del descanso fuera de la residencia trasladando dicha reducción a un mayor descanso en la residencia del trabajador. Tiempo de presencia. Al personal de conducción se podrá ampliar la jornada hasta un máxi- mo de 15 horas a la semana como tiempo de presencia, las que excedan de las 15 tendrán la consideración de extraordinarias. En la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre el tiempo de trabajo efec- tivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de: Espera, expectativas, servicio xx xxxxxxx, averías de larga duración cuando el conductor no haya terminado de efectuar las gestiones oportunas para su reparación y no participe en la misma, comidas en ruta y todo el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa por razones del servicio sin efectuar actividad alguna. Para el personal referido en este artículo su jornada será continuada. Trabajo efectivo, será todo aquel que no está recogido en las horas de presencia. Tiempos máximos de conducción. Xxxxxx trabajador podrá conducir de una forma ininte- rrumpida más de 4,30 horas sin hacer una pausa de 45 minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo a efecto de cómputo.
Jornada diaria. 1. La jornada diaria será preferentemente continuada. En los supuestos de jornada partida, ésta no podrá realizarse en más de dos períodos diarios.
Jornada diaria. 1. Para el personal adscrito a jornada continua la jornada diaria tendrá una duración mínima de seis horas y treinta y tres minutos y máxima de siete horas y veintitrés minutos. Para el personal adscrito a jornada partida la jornada diaria tendrá una duración mínima de seis horas y máxima de siete horas y treinta minutos.
Jornada diaria. La jornada diaria de trabajo tendrá una duración de 7 horas y 2 minutos. Artículo 35.-
Jornada diaria. La jornada diaria de trabajo para los grupos II, III y VII y Auxiliar MTR será de 7 horas. Artículo 39.-
Jornada diaria. La jornada laboral diaria de carácter continuo será de ocho horas, con una interrupción de 15 minutos. El productor podrá optar por la jornada partida con un total de nueve horas diarias, con una interrupción de sesenta minutos para descanso.
Jornada diaria. Jornada partida: 8 horas 30 min., de lunes a jueves/6 horas seguidas los viernes o resto de jornada hasta completar el cómputo anual.
Jornada diaria. No puede ser superior a 9 horas diarias, salvo que, por negociación colectiva se establezca otra distribución. Respetando en todo caso el descanso de al menos 12 horas entre jornadas. Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias. Incluyendo en estas el tiempo dedicado a la formación. Y si trabajan para varias empresas: Las horas realizadas para cada una.
Jornada diaria. La jornada diaria será de 7 horas y 20 minutos, con un descanso de 20 minutos.