Compensación económica Cláusulas de Ejemplo

Compensación económica a) Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad compren- dida entre 60 y 64 años de edad, que quisieran resolver de forma voluntaria su relación laboral causando baja en la empresa., tendrá derecho a que la empresa le abone una pres- tación salarial de pago único, con arreglo a la siguiente escala: — De sesenta a sesenta y un año, siete mensualidades. — De sesenta y uno a sesenta y dos años, seis mensualidades. — De sesenta y dos a sesenta y tres años, cinco mensualidades. — De sesenta y tres a sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades. — De sesenta y cuatro a sesenta y cinco, tres mensualidades. Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por re- suelta la relación laboral...
Compensación económica. Todo trabajador/a con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación sa- larial de pago único con arreglo a la siguiente escala: — De 60 a 61 años 7 mensualidades. — De 61 a 62 años 6 mensualidades. — De 62 a 63 años 5 mensualidades. — De 63 a 64 años 4 mensualidades. — De 64 a 65 años 3 mensualidades. Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador/a, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por re- suelta la relación laboral.
Compensación económica. El coste de realización del ensayo clínico en el centro se ha presupuestado inicialmente en ____________________________ euros (indíquese el importe total en cifras). En compensación por la realización del ensayo clínico, el promotor abonará la suma derivada de la ejecución del mismo más los impuestos indirectos correspondientes, conforme al desglose que se detalla a continuación y cuyo detalle figura en la memoria económica y el desglose de visitas y posibles complementos que, como anexos 1 y 2 respectivamente, se adjuntan al presente contrato, formando parte inescindible del mismo: Por gestión administrativa: __________________ euros (indíquese el importe en concepto de gestión administrativa en cifras). Por costes directos extraordinarios: Inicialmente estos costes se estiman en __________________ euros (indíquese el importe en concepto de costes directos extraordinarios en cifras), considerando como tales, aquellos gastos que no se hubieran producido de no existir participantes en el ensayo clínico, como análisis y exploraciones complementarias añadidas, cambios en la duración de la atención a los participantes, reembolso por gastos a los participantes, compras de equipos o compensaciones a los participantes. Dicha cantidad revertirá en el centro, para compensar los gastos en los que incurra extraordinariamente por la realización del ensayo clínico. En el supuesto de que se causara algún gasto con cargo a estos costes que no se hayan estimado inicialmente, se valorarán según los precios establecidos por la norma que fija los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por centros dependientes y concertados del sistema sanitario público de Andalucía. El promotor suministrará o abonará en concepto de costes directos, en cuyo caso lo incluirá en la memoria económica, el material sanitario, aparatos, dispositivos y cualesquiera otros elementos imprescindibles para la administración del medicamento o ejecución del ensayo clínico y cuyo uso no esté contemplado en la práctica clínica habitual. El reembolso por gastos o compensaciones a los participantes, cuando proceda, se realizará previa presentación de los correspondientes documentos justificativos al responsable del ensayo clínico. Por costes indirectos, el 30% del presupuesto establecido por cada participante en el ensayo clínico, resultado de la aplicación por el centro del coste del ensayo clínico: __________________ euros por cada participante reclutado (indíquese el importe en concepto de ...
Compensación económica. En compensación por la realización del Estudio Observacional con Medicamento de uso humano (EOM), el promotor abonará la suma derivada de la ejecución del mismo conforme al desglose que se describe a continuación, y cuyo detalle de visitas y posibles complementos figura en la memoria económica que, como Anexo 1 y 2, se adjunta al presente contrato, formando parte imprescindible del mismo. Esta memoria será supervisada por la Dirección de la FINBA y por la Dirección Económica y de Profesionales del Área correspondiente al centro sanitario del SESPA. Costes Costes de gestión. Adicionalmente, a la firma del presente contrato, el promotor abonará la cantidad de 1.350,00 € más el IVA correspondiente, en pago único no reembolsable en concepto de Gastos de Gestión Administrativa, importe que se devengará con independencia de que el ensayo se realice. En caso de adenda de modificación del contrato del ensayo, por costes de gestión deberá abonarse 405,00 € más el IVA correspondiente. El beneficiario de dicho importe será la FINBA. Costes directos del estudio. Constituidos por los pagos a realizar por el promotor del estudio o el CRO en su caso, en concepto de: screening, fallos de screening, visita o ciclo, así como las visitas no programadas y aquellos que se consideren de finalización del tratamiento y del estudio. Detallados en el Anexo 1 de este contrato, se presupuestan inicialmente en ………importe en letra……………euros (…importe en número….€) por paciente, estando previsto atender a ……número de pacientes……… pacientes, por lo que el presupuesto inicial total de costes directos del estudio es de ………importe en letra……………euros (…importe en número….€). La distribución de dichos ingresos directos del estudio se realizará del siguiente modo: Un 32% para retribuir al personal investigador del estudio, dicho importe será percibido por el SESPA que realizará el ingreso en nómina a medida que se vayan obteniendo los ingresos del promotor o CRO. En el caso de que la totalidad de los miembros del grupo investigador renuncien a la percepción individual por el trabajo del estudio, el mencionado 32% será percibido por la FINBA, que lo destinará a medios materiales o humanos dirigidos a dar cobertura a los proyectos y necesidades del grupo investigador. Un 28% a percibir por el SESPA para compensar los costes del centro sanitario en el que se desarrolle el estudio, incluyendo todos los costes generados en las unidades asistenciales. Un 40% a percibir por la FINBA destinado a finan...
Compensación económica. Los acuerdos a los que se comprometen ambas partes en el presente documento no comportarán ninguna remuneración económica de ningún tipo a favor de cualquiera de las partes, terceras personas, empresas o entidades.
Compensación económica b) La elección del mecanismo de compensación le corresponderá a la Entidad Delegante, en caso de que las Partes no lleguen a un acuerdo específico, siempre de buena fe y en función de la continuidad en la ejecución del Proyecto.
Compensación económica. El personal que en cada momento esté adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo en función de la realización del régimen de horario al que se refiere el apartado segundo del presente acuerdo, percibirá una compensación económica lineal de 2.010,12 euros brutos anuales, o parte proporcional que en su caso corresponda, distribuida en 12 pagos, que tendrá la consideración de complemento de puesto de trabajo, no absorbible, no compensable y no pensionable y será revisable con el incremento de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca.
Compensación económica. Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta haya sido selec- cionada deberán indicar expresamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 1.6.2008, con un desglose anual. La cantidad exacta de la compensación concedida se determinará anual- mente a posteriori en función de los gastos e ingresos reales generados por el servicio, sin que se supere la cantidad que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación. Los pagos anuales se efectuarán en forma de anti- cipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa apro- bación de las cuentas de la compañía para la ruta en cuestión y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente. En caso de resolución del contrato antes de su venci- miento, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corres- ponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación.
Compensación económica. En compensación por la realización del ensayo clínico, el promotor abonará la suma derivada de la ejecución del mismo conforme al desglose que se describe a continuación, y cuyo detalle de visitas y posibles complementos figura en la memoria económica que, como Anexo 1, se adjunta al presente contrato, formando parte inescindible del mismo. Esta memoria será supervisada por la Dirección de la FINBA y por la Dirección Económica y de Profesionales del Área correspondiente al centro sanitario del SESPA.
Compensación económica. Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida entre los 60 y 64 años de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala: