Días de asuntos propios Cláusulas de Ejemplo

Días de asuntos propios. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a seis días de asuntos propios en cada año natural. Para el disfrute de los días de asuntos propios se deberá solicitar por escrito, siempre que sea posible, con una antelación previa de cinco días, de entre los cuales debe haber tres días laborales, a la persona responsable del/la trabajador/a o coordinador/a del equipo y ser debidamente autorizados por éste/a. Habrán de ser comunicados y registrados por los canales establecidos por la FSG en cada momento. cve: BOE-A-2022-13569 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando alguien solicite un día de asuntos propios, debido a algún hecho imprevisto que le imposibilite solicitarlo con los cinco días que marca el artículo, el interesado procurará ponerse en contacto, de algún modo fehaciente, con su responsable, para informarle de ello y solicitarle su autorización. Siempre que medie más de 24 horas desde la solicitud hasta el disfrute del mismo, la petición y la autorización deberán ratificarse por el Portal del Empleado. En caso de que el/la responsable no conteste vía el portal del empleado rechazando la solicitud hasta doce horas antes del disfrute, se entenderá de forma positiva la concesión del día de asuntos propios, siempre y cuando el dispositivo o departamento quede debidamente atendido dicho día por el resto de compañeros/as del equipo. Solo podrá ser denegado su disfrute cuando necesidades de trabajo o acumulación de peticiones lo impidan. Estos días no son vacacionales, por lo que no podrán acumularse a períodos vacacionales. Los/las trabajadores/as vinculados por un contrato de trabajo de duración inferior a un año disfrutarán de los días de asuntos propios proporcionales a la duración de su contrato de trabajo en el correspondiente año.
Días de asuntos propios. Los trabajadores podrán disfrutar para asuntos propios, en el último cuatrimestre del año (Septiembre a Diciembre) de dos días sucesivos, debiendo notificar por escrito a la empresa con una antelación de quince días la solicitud de día de asuntos propios, no pudiendo superar el 2% de trabajadores de la sección (departamento) los que disfruten en las mismas fechas dicha licencia retribuida.
Días de asuntos propios. En las provincias de Barcelona y Girona Dos días retribuidos como efectivamente trabajados. Tendrá que preavisar por escrito con un mínimo de antelación de siete días a la fecha propuesta de disfrute. El personal que no lleve una anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará del día o jornada que le corresponda proporcionalmente al tiempo y jornada trabajados computando esta anualidad desde el 1 de enero a 31 de diciembre. Los trabajadores/as que ya hayan disfrutado de los días de asuntos propios con una empresa y, por subrogación pasen a otra no tendrán derecho a una nueva solicitud. En los centros de menos de 10 trabajadores/as, no podrán coincidir dos trabajadores/as en lo mismo de disfrute, y en centros de más de 10 trabajadores/as el límite está en el 10% de la plantilla del centro. Uno de los dos días no será acumulable en vacaciones, ni se podrá solicitar en ocasión o para hacer puentes. Además de disfrutar xxx Xxxxxx Xxxxx, como día festivo, si no es posible, por necesidades del servicio, las empresas tienen que abonar en su sustitución el equivalente al salario día del Convenio. En la provincia de Lleida Dos días, un día para gestiones personales, tendrá que anunciar el trabajador/a en la empresa con una antelación de dos días. Un día de libre disposición que se tiene que solicitar a la empresa con un preaviso mínimo de siete días, la cual no pueda acumularse ni al inicio ni al final de los periodos de vacaciones ni en los puentes hacer puentes, y en ningún caso se podrá disfrutar lo mismo por más del 10% de la plantilla del centro de trabajo salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador/a. Además de disfrutar xxx xxxxxx xxxxx como día festivo, y en el caso que se tenga que trabajar, el empresario/a podrá optar para determinar su compensación económica con el salario de un día o con un día de descanso intersemanal. En la provincia de Tarragona Tres días. El disfrute de los cuales se tienen que negociar entre empresa y trabajador/a.
Días de asuntos propios. Los trabajadores sometidos al presente convenio podrán disfrutar de tres días de asuntos pro- pios. Dichos días no podrá disfrutarse de forma acumulada con vacaciones, y siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, no pudiendo disfrutarlo en un mismo día más del 5% de los trabajadores de la plantilla de la empresa o centro de trabajo.
Días de asuntos propios. Las Licencias y permisos regulados en el art. 33 de este Convenio Colectivo quedan en suspenso y pasan a ser exclusivamente de un total de 4 días al año que podrán ser acumulados a los de vacaciones anuales.
Días de asuntos propios. 1.- A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar de 6 días señalados como de asuntos propios. Tales días se verán incrementados al cumplir el 6.º trienio, ampliándose en un día más a partir del 8.º trienio y podrán ser disfrutados a partir del día siguiente de cumplimiento del trienio y hasta el 31 de enero del año siguiente. - Por 18 años de servicio/2 días adicionales. - Por 21 años de servicio/2 días adicionales. - Por 24 años de servicio/3 días adicionales. - Por 27 años de servicio/4 días adicionales. - Por 30 años de servicio/5 días adicionales. - Por 33 años de servicio/6 días adicionales. Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra. Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Cuando tales días no se puedan disfrutar en el periodo habitual como consecuencia de la situa- ción de incapacidad temporal, no se pierde dicho derecho (Sentencia 99/2016 del Juzgado Conten- cioso Administrativo n.º 3 xx Xxxx).
Días de asuntos propios. 1.- A lo largo del año, los/las trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar anualmente de hasta seis días de permiso por asuntos propios o su parte proporcional en los contratos de duración inferior a un año.
Días de asuntos propios. 1.º- A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguiente, siempre con subordinación a las necesidades del servicio y previa autorización, el trabajador podrá disfrutar de 6 días señalados como de asuntos propios. Tales días se verán incrementados al cumplir el 6.º trienio, ampliándose en un día más a partir del 8.º trienio y podrán ser disfrutados a partir del día siguiente de cumplimiento del trienio y hasta el 31 de enero del año siguiente. - Por 6 trienios/2 días adicionales. - Por 7 trienios/2 días adicionales. - Por 8 trienios/3 días adicionales. - Por 9 trienios/4 días adicionales. - Por 10 trienios/5 días adicionales. - Por 11 trienios/6 días adicionales. Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra. Tales días podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Cuando tales días no se puedan disfrutar en el periodo habitual como consecuencia de la situa- ción de incapacidad temporal, no se pierde dicho derecho (Sentencia 99/2016 del Juzgado Conten- cioso Administrativo N.º 3 xx Xxxx). 2.º- El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará del número de días que le corres- pondan en proporción al tiempo trabajado, compensándole, en su caso, en la liquidación la parte que por razones de servicio no se le hubiese permitido disfrutar.
Días de asuntos propios. Se podrá disponer de días de asuntos propios a devolver a la Empresa siempre que los mismos sean aceptados por el/la directora/a del Departamento, que también tendrá que autorizar los días de devolución.
Días de asuntos propios. Los trabajadores del Servicio afectados por el presente Convenio Colectivo dispondrán, para la realización de asuntos particulares, un total de cuatro días laborales anuales. Los días de asuntos propios para los trabajadores que presten servicios durante ocho meses al año serán tres días laborales y los que presten servicios durante seis meses serán dos días laborales. La solicitud de permiso por asuntos propios debe realizarse con un mínimo de dos días naturales de antelación a la empresa. No podrán coincidir en el disfrute de días de asuntos propios mas de dos trabajadores por Unidad o Brigada, excepto en la BIR que solo podrá ser uno.