Mutuo acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Mutuo acuerdo. Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
Mutuo acuerdo. Las causales enunciadas en los puntos 1 y 2 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
Mutuo acuerdo. El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo entre el CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE, previa opinión técnica favorable del Organismo Regulador y consulta previa a los Acreedores Permitidos, de ser el caso. Si el Término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá contener el mecanismo de liquidación de la Concesión. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, el monto no amortizado de las inversiones y las Obras efectuadas y financiadas por el CONCESIONARIO, el valor de los bienes reversibles y las circunstancias existentes a la fecha en que la Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de liquidación. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la caducidad de la Concesión a las Partes. Para este procedimiento el Organismo Regulador deberá tomar en cuenta la opinión, entre otros y de ser el caso, de los Acreedores Permitidos que efectivamente se encuentren financiando la Concesión al momento de producirse el acuerdo de caducidad. En caso de caducidad por mutuo acuerdo se aplicará el procedimiento establecido para el caso de caducidad por vencimiento del plazo.
Mutuo acuerdo. 7.3 Aviso escrito de una parte a la otra, con sesenta (60) días de antelación a la fecha en que se pretenda dar por terminado.
Mutuo acuerdo. Las causales enunciadas del 1 al 4 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato. 21- CONDICIONES DE PAGO.- El pago será dentro de los 30 dias habiles a partir de la fecha de la factura- El oferente un vez notificado de la Adjudicación deberá extender factura en regla , sin enmiendas ni tachaduras , a nombre de JEFATURA POLICIA XX XXXXXXX, con detalle explícito de los comestibles que se adquieren.- No se efectuarán anticipos de precio; y el pago será en Moneda Nacional.- Por el solo hecho de presentarse a la licitación se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a la Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.- Los adquirentes de Pliegos podrán solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita en un plazo no menor a cinco días de la fecha estipulada para la apertura de las ofertas.- La apertura de las ofertas se hará en la JEFATURA DE POLICIA XX XXXXXXX , sito en xxxxx Xxxxxxxxx x 18 de Julio de la ciudad de Mercedes(SORIANO) el día 00 xx xxxxx xx 2003 a la hora 15:00, en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir.- Será válido el acto cualquiera sea el número de ofertas presentadas al mismo.- En caso que no se presentara ninguna oferta, se procederá de acuerdo al Articulo 33 del T.O.C.A.F. Inciso B.- Abierto el acto, no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.- Las ofertas que no se ajusten a los requisitos o condiciones de admisibilidad, serán invalidadas.- Se podrán consentir defectos, carencias formales o errores evidentes de escasa importancia, cuando su corrección posterior no altere el tratamiento igualitario a los oferentes.- Finalizado el acto, se labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán efectuar las consideraciones que estimen convenientes.- La adjudicación de las propuestas queda condicionada a la intervención del Tribunal de Cuentas de la República.- Las no previsiones en el presente serán contempladas por el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales.-Art.44 del TOCAF - Decreto Nro. 194/97.-
Mutuo acuerdo. Las causales enunciadas, podrán dar lugar al cobro de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Mutuo acuerdo. 5.- Por incumplimientos graves del adjudicatario debidamente documentados y que a juicio de la Administración afecten o impidan la prestación del servicio en las condiciones ofertadas, provoquen distorsiones en su funcionamiento u otras que determinan un cambio sustancial en los términos evaluados al momento de la adjudicación. Esta causal de rescisión podrá invocarse durante toda la vigencia del plazo contractual o la prórroga en su caso. A los efectos de poder realizar sus ofertas en línea en tiempo y forma aconsejamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
Mutuo acuerdo. Esta forma de rescisión por mutuo acuerdo aparece caracterizado por el art. 1200 del Cód. Civil que determina que: "Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones creadas por los contratos". Estamos frente a la extinción de la relación jurídica contractual por el llamado mutuo disenso o distracto contractual, que se da cuando las partes celebran un nuevo acuerdo de voluntades, por el cual extinguen para el futuro -ex nunc-, sin alterar los efectos ya producidos, las relaciones jurídicas antes creadas. Al respecto, el art. 12 de la ley 22.163 establece que en el supuesto de rescisión del contrato por común acuerdo de las partes antes de su vencimiento, el contratista percibirá la parte proporcional al tiempo transcurrido del resultado de aplicar el porcentaje de participación. De ello deducimos que, independientemente de las distintas condiciones que las partes establezcan en el mutuo acuerdo, la ley asegura al contratista el derecho mínimo a recibir el porcentaje proporcional del tiempo transcurrido. En cuanto a las formalidades que debe revestir este mutuo acuerdo, la ley no determina ninguna en especial, pero de todos modos la forma escrita, es la más conveniente, para evitar controversias ulteriores.
Mutuo acuerdo. La extinción por mutuo acuerdo entre la MPFI~" NCESIONARIA y el CONCEDENTE pondrá fin a la CONCESiÓN en IquierJ ¡;f¡Jmento. La liquidación de la CONCESiÓN será el fruto del senso entre las partes.