Descanso semanal Cláusulas de Ejemplo

Descanso semanal a) El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (36 horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada seis semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos específicos de fin de semana.
Descanso semanal. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx y, en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx. Se exceptúan de esta norma general:
Descanso semanal. Los trabajadores incluidos en estas secciones tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos.
Descanso semanal. Los trabajadores/as disfrutarán de dos días de descanso semanal ininterrumpidos. El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre la empresa y la representación legal de los trabajadores/as o, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes. En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación se incluirá, la parte proporcional de los días de libranza no disfrutados. No obstante los dos días de descanso, con la finalidad de poder afrontar debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el articulo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el trabajador/a, establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente: – La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada, será superior al ochenta por ciento. – No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de forma equiliabrada entre los trabajadores y trabajadoras, de tal forma que no se puedan repetir en la misma persona. – Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a a su criterio dentro de los tres meses siguientes a dichas fechas, sumándosele como compensación cuatro horas de descanso por cada día de descanso que posponga, siempre y cuando no coincida más del 10 % del personal del departamento, en la solicitud de disfrute de la citada compensación. – En todo caso, se respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto suscritas las empresas. Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la actividad, haya que permutar el tiempo de descanso semanal, la empresa deberá preavisar por escrito, con indicación de los motivos, al trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con ...
Descanso semanal. 1. Siempre que la organización del trabajo lo permita, el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha tendrá un descanso semanal ininterrumpido de 48 horas, que preferen- temente será en sábados y domingos. Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo entre la Administración y la representación legal del personal laboral, la acumulación del descanso semanal podrá realizarse por periodos de hasta 14 días. El descanso mínimo de 12 horas entre jornadas no podrá superponerse al descanso semanal, debiendo consi- derarse dos ciclos temporales diferenciados.
Descanso semanal. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, siendo, como regla general, uno de ellos domingo y otro el sábado o el lunes. Las empresas distribuirán la jornada de lunes a viernes x xx xxxxxx a sábado, respetándose las situaciones existentes salvo pacto en contrario. Se exceptúan de esta norma general:
Descanso semanal. Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 (dos) días sin interrupción. Con independencia de lo anteriormente establecido, y siempre teniendo en cuenta los mínimos de derecho necesario, se respetará cualquier otra fórmula que se hubiera pactado o pudiera pactarse entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para realizar su descanso semanal, por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como mínimo una vez al mes.
Descanso semanal. El descanso semanal será de dos días consecutivos de descanso semanal. Los días de descanso se distribuirán rotativamente en ciclos de 10 días, de tal manera que disfruten del descanso semanal cada día el 20% de los trabajadores de cada una de las especialidades. Atendiendo a la consideración de colectivo único de trabajadores, anualmente la Sociedad de Estiba elaborará el calendario de descanso para la totalidad de los trabajadores de RLE siendo supervisado por la Comisión Paritaria. La Sociedad de Estiba podrá variar el descanso semanal establecido, por motivos de interés del servicio, teniendo que comunicárselo al trabajador afectado, y a la representación legal de los trabajadores, al menos con 48 horas de antelación a la fecha de disfrute. En cualquier caso, en la comunicación deberá establecer el nuevo período de descanso de dos días consecutivos dentro del mismo ciclo o en su caso, en el siguiente. La distribución y determinación de los trabajadores que descansen, será atendiendo a la especialidad principal que ostente el trabajador, de tal manera que podrá variase el calendario de descansos para el personal que modifique su especialidad principal. Se mandata a la Comisión Paritaria para poder modificar el porcentaje de trabajadores que disfruten el descanso semanal en cada fracción de dos días, redistribuyendo el número de descanso, mediante la disminución del ciclo de 10 días. En igual sentido, cualquier incidencia que pudiera darse por la aplicación del cumplimiento del descanso, tendrá que ser resuelta por la Comisión Paritaria en el plazo de una semana desde la puesta en conocimiento de cualquiera de las partes integrantes en dicha Comisión. Los trabajadores podrán intercambiar los períodos de descansos asignados, siempre que tengan la misma especialidad, y sea comunicado a Sestiba con al menos 48 horas de antelación del primer día del descanso semanal ha disfrutar.
Descanso semanal. El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas, acumulable por periodos de hasta 14 días.
Descanso semanal. A) Descanso semanal en el sector sanitario y centros asistenciales del Servicio Regional de Bienestar Social (S.R.B.S.):