Distribución irregular de la jornada Cláusulas de Ejemplo

Distribución irregular de la jornada. Las empresas, atendiendo a la estacionalidad de la actividad mediadora u otras circunstancias xxx xxxxxxx inmobiliario, podrán establecer en sus calendarios de trabajo una distribución irregular de la jornada a lo largo del año que deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores, así como excluir de los períodos estacionales de mayor actividad el disfrute de las vacaciones. En caso de distribución irregular de la jornada, la jornada semanal, incluidas horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de promedio en cómputo cuatrimestral. La jornada diaria en los períodos acreditados de máxima actividad comercial en la zona en la que la empresa desarrolle su actividad podrá superar las nueve horas, respetando en todo caso el descanso de doce horas entre jornadas. El establecimiento de una jornada irregular deberá ir precedido de un período de consultas con la representación legal de los trabajadores de duración no inferior a quince días, durante el cual las partes deberán negociar de buena fe y con vistas a llegar a un acuerdo. Finalizado dicho período de consultas sin acuerdo las partes, de común acuerdo, podrán someter sus diferencias a la Comisión Paritaria del convenio para que ésta ejerza una función mediadora. Si la mediación de la Comisión Paritaria concluye sin avenencia quedará expedita la vía jurisdiccional o la vía arbitral extrajudicial prevista en el artículo 62, para la solución del conflicto.
Distribución irregular de la jornada. El número de horas semanales de trabajo efectivo no podrá ser superior a 48 horas durante la vigencia de este Convenio. Para los contratos a tiempo parcial superior a 30 horas semanales, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo, así como en su cómputo máximo semanal, no superará el número de horas que corresponda sobre el porcentaje de sus horas mensuales sobre la jornada completa. Quienes tengan un contrato a tiempo parcial y una jornada igual o inferior a 30 horas semanales, no podrán superar dicha jornada semanal cuando se distribuya irregularmente. El descanso semanal podrá acumularse por periodos de hasta catorce días, dentro de los cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días, siendo el límite máximo de trabajo sin descanso de ocho días. Aquellas empresas que vinieran realizando un límite máximo menor, sin descanso, lo mantendrán como condición más beneficiosa. No obstante, los trabajadores disfrutarán, en cada periodo de siete días, como mínimo de un día de descanso, de los tres correspondientes a cada periodo de 14 días. Por acuerdo individual o colectivo se podrá establecer otro sistema de libranza. La distribución irregular diaria y semanal de la jornada deberá ajustarse mensualmente, de tal forma que, en dicho periodo no podrán realizarse más horas de las que se establecen en el cómputo semanal. A tales efectos habrá que considerar los días festivos existentes en el mes. El ajuste mensual se realizará en la primera semana del mes siguiente.
Distribución irregular de la jornada. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada, siempre que así lo acuerden ambas partes, empresas y representantes legales de los trabajadores/as. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y la jornada anual previstos en el presente Convenio y en la Ley. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a diez horas diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. La empresa, argumentará por escrito a la representación legal de los trabajadores/as los motivos por los que solicita la distribución irregular de la jornada y/o la ampliación de la jornada de trabajo ordinaria, en los términos previstos en el párrafo anterior. En el supuesto de desacuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores/ as, en el plazo máximo de quince días desde el inicio de la negociación, intervendrá la Comisión Paritaria del Convenio, la cual habrá de resolver en el plazo máximo de cinco días, según el procedimiento establecido en el artículo 13.d) de este Convenio. Si no hay acuerdo en la misma, la cuestión se someterá al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.
Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características de la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distribución irregular de la jornada, prestada de lunes a domingo con respeto al descanso mínimo semanal, para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los establecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la empresa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. CVE-Núm. de registre: 062014000131 • Si la jornada de trabajo diaria excede de ocho horas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de veinte minutos consecutivos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores. • Trabajos en sábado o en días no laborables: Se establece la obligatoriedad de trabajar en sábado o en cualquier día no laborable según el calendario del servicio cuando, por cargas de trabajo no progr...
Distribución irregular de la jornada. Ambas partes, conscientes de que la naturaleza de la actividad implica la existencia de periodos con fuerte incremento de demanda junto a otros de menor actividad, acuerdan esta- blecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. De este modo la empresa queda autorizada para distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada de trabajo esta- blecida conforme al artículo anterior, debiendo de estar dicha distribución irregular incluida en el calendario laboral. La distribución irregular de la jornada queda sujeta a las siguientes garantías: - La jornada semanal por aplicación de la distribución irregular podrá ser de un máximo de 48 horas semanales. - Además dicha distribución podrá efectuarse en seis días de la semana durante el período de explotación de invierno. - Para los trabajadores fijos, la distribución irregular de la jornada durante 6 días de trabajo tendrá como límite máximo 12 semanas a aplicar durante el periodo de explotación de in- vierno. csv: BOA20140609004 - En el centro xx Xxxxxxxx, la aplicación de la distribución irregular que implique una jor- nada semanal de seis días quedará limitada a los puestos de trabajo relacionados con los servicios que se prestan a las estaciones de esquí en fin de semana, según se establecen en el anexo III. no obstante, por circunstancias excepcionales de fuerza mayor podrá estable- cerse la distribución irregular en otros puestos de trabajo, mientras se mantengan dichas cir- cunstancias. - La jornada correspondiente al sexto día deberá ser como mínimo de un 75% de la jor- nada habitual del horario básico del trabajador. - Deberá de respetar los descansos legalmente establecidos entre jornadas y el descanso semanal, sin perjuicio del régimen de descanso alternativo establecido en el artículo 29. - El 10 % de la jornada de los trabajadores fijos discontinuos que se podrá distribuir de forma irregular se calculará de mes a mes en proporción a la duración del contrato prevista. En cualquier caso, la distribución irregular de la jornada en seis días a la semana no se podrá efectuar durante más de ocho semanas. Si por cualquier causa la duración del contrato fuera distinta a la inicialmente prevista, generando a su terminación excesos o defectos de cumpli- miento de jornada, se procederá a su regularización en la liquidación y el finiquito. Las empresas del Grupo, con ocasión de la confección del calendario laboral anual, esta- blecerán la distribución irregular de la jornada a lo largo del año ...
Distribución irregular de la jornada. El REICAZ, por razones organizativas o productivas que exijan una modificación temporal y puntual del horario y jornada pactada, podrá solicitar voluntarios para atender activi- dades en sábado, festivos o fuera de horario; si no los hubiera, el REICAZ podrá designar a quien fuera necesario, sin perjuicio de la oportuna compensa- ción por tiempo de trabajo equivalente con carácter preferente o la compensa- ción económica equivalente con carácter subsidiario. La compensación por tiempo de trabajo respecto de las horas prestadas en sábados y festivos se incre- mentaran en un 40% de tiempo. En el caso anterior, si la jornada en sábado o festivos fuera de mañana y tarde, la empresa abonará al trabajador afectado un bono de comida, de con- formidad con la legislación vigente en la materia. Por necesidades productivas, organizativas o técnicas podrá pactarse una distribución de la jornada que permita la reducción de horas/días, creándose una bolsa de horas a favor o en contra y un aumento correlativo de horas/día, compensando la jornada anual, conforme al calendario laboral pactado y vigente, llevando al efecto una ficha tipo individual por cada trabajador en computo anual (crédito individual), cuyo saldo horario, si es favorable al tra- bajador, se concretará y liquidará, en su caso, mediante días libres, el 30 xx xxxxx y el 30 de noviembre.
Distribución irregular de la jornada. Las empresas podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo de forma irregular a lo largo del año respetando, en todo caso, los siguientes criterios :  La distribución irregular de la Jornada, podrá afectar a la totalidad de la plantilla o, de forma diversa, por secciones o departamentos, durante todo el año o solamente por periodos estacionales; todo ello en función de las necesidades de producción de la empresa.  Deberá fijarse y publicarse antes del 31 de Enero de cada año. Una vez fijada la Jornada Irregular, cualquier modificación de la misma deberá ser llevada a cabo de conformidad con lo establecido en los arts. 34 y 41 del E.T., sobre Jornada de Trabajo y Modificación de condiciones de trabajo, respectivamente.  Cuando exista en la empresa una distribución irregular de la Jornada de Trabajo, la misma no podrá pasar de un mínimo de 6 horas y un máximo de 10 horas diarias; en cómputo semanal los límites serán de 30 y 48 horas. En todo caso, dichos límites podrán ser modificados por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, dicho acuerdo deberá constar por escrito.  La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotización del trabajador.
Distribución irregular de la jornada. No obstante lo anterior, ambas partes de común acuerdo expresan que la naturaleza de la actividad xx Xxxxxxxx Xxxxxxx hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de la jornada de trabajo tenga carácter flexible. Por lo tanto, y al amparo de la habilitación recogida en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa podrá llevar a cabo la distribución irregular de un 35% de la jornada ordinaria anual de los trabajadores según las necesidades de la producción, respetando en todo caso los descansos diarios y semanales establecidos en el presente Título y en la legislación vigente, y preavisando a los trabajadores afectados con 5 días naturales de antelación. Esta jornada flexibilizada será obligatoria para los trabajadores. La compensación de las diferencias por exceso o por defecto entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida en este Título y en la legislación vigente, deberá llevarse a cabo en el plazo de 24 meses desde que se produzca. Todo lo anterior, sin perjuicio de los límites reglamentarios establecidos en materia de tiempo de conducción.
Distribución irregular de la jornada. Con un preaviso mínimo de 10 días, por razones imprevistas y justificadas, se podrá aumentar la jornada hasta dos horas diarias durante un máximo de 50 días al año, y disminuirla en compensación, con los mismos límites y por el mismo tiempo. El procedimiento comportará la reelaboración del calendario laboral y la negociación previa con la representación sindical.
Distribución irregular de la jornada. En atención a las especiales características de la actividad desarrollada por la empresa, y al amparo del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta expresamente la distri- bución irregular de la jornada, prestada de lunes x xxxxxxx con respeto en todo caso los pe- ríodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Asimismo, y para la correcta coordinación de los procesos productivos, los calendarios laborales se ajustarán a los esta- blecidos por el cliente en cada centro de trabajo o servicio. El trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo para atender las necesidades específicas de la empresa en cada servicio. La distribución de la jornada se fija con atención a los siguientes puntos: • La jornada diaria del trabajador/a podrá incrementarse o disminuirse hasta un máximo cuatro horas. Asimismo, también podrá disminuirse en función de las necesidades de la em- presa al objeto de compensar eventuales excesos de jornada. • En materia de descansos se estará a lo que establezca la normativa vigente. En cuanto al descanso semanal, se podrá acumular por periodos de hasta catorce días según lo previsto en el artículo 37.1 del ET, en cuyo caso serán de tres días ininterrumpidos. • Si la jornada de trabajo diaria excede de seis horas consecutivas se establecerá un periodo de descanso durante la misma de quince minutos, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que la jornada exceda de ocho horas se establece otro descanso de veinte minutos, el cual se considerará tiempo de trabajo efectivo. • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. • Si la jornada de trabajo fuera partida se disfrutará al menos a una hora de descanso entre la jornada de la mañana y la de la tarde, que se considerará tiempo no efectivo de trabajo. • Al iniciar y terminar la jornada el trabajador/a deberá encontrarse en su puesto de trabajo, cualquiera que sea el centro al que esté asignado. • Trabajo a turnos: cuando resulte necesario trabajar a turnos se estará al régimen que se establezca en cada servicio. Cuando por causas objetivas (organizativas, productivas, técnicas y/o económicas) resulte necesario ampliar, suprimir o modificar los turnos, la dirección de la empresa comunicará a los trabajadores y trabajadoras afectados la nueva configuración con una antelación mínima de siete días naturales. Se podrán establecer tur...