NORMAS GENERALES Cláusulas de Ejemplo

NORMAS GENERALES. El Mediador, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio. La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración. A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo. La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado. El Contratista o...
NORMAS GENERALES a) Moderación.
NORMAS GENERALES. 21.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
NORMAS GENERALES. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego según las especificaciones de su carátula y la del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de las variantes que en su caso autorice la carátula) ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresa. Y, quien licite individualmente no podrá suscribir propuesta en unión temporal con otros. La contravención de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes y ofertas suscritas en contravención a las mismas. Los contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a estas vinculadas en el sentido en que son definidas en el Artículo 134 de la TRLCAP
NORMAS GENERALES. CAPITULO I
NORMAS GENERALES. 18.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
NORMAS GENERALES. El presente contrato tiene carácter administrativo de obras. Las partes quedan sometidas expresamente a lo previsto en este Pliego y en el correspondiente proyecto técnico, al Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [TRLCSP] -con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 4/2013 y por la Ley 14/2013-, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [R.G.L.C.A.P.], al RD 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, y en todo lo que no se oponga a las normas anteriores, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970. Supletoriamente se aplicarán las restantes disposiciones administrativas y en su defecto el derecho privado.
NORMAS GENERALES. 17.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx.
NORMAS GENERALES. Artículo 178. Sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.