Definición de CONVENIO COLECTIVO

CONVENIO COLECTIVO. Indica el convenio colectivo de referencia para la empresa, ya que en éste se dan condiciones bási- cas para su contrato
CONVENIO COLECTIVO. Avasa 2010 | 2013 27
CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el día cinco de setiembre de 2005, entre por una parte: por las empresas que maltean cebada la Dra. Xxxxxxx Xxxxxx, los Sres. Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx y Xxxxxx Xxxxx; por otra parte por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) los Sres. Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada" Capítulo "Malterías" del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:

Examples of CONVENIO COLECTIVO in a sentence

  • Categorías Profesionales VI Convenio Colectivo VI CONVENIO COLECTIVO CATEGORIA PROFESIONAL GRUPO PROFESIONAL TITULADO SUP.

  • CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM Tendrán derecho a solicitar Excedencia Sindical, con derecho a la reserva de puesto de trabajo y reincorporación automática al tér- xxxx de la misma, los miembros de las Eje- cutivas Provinciales y Federales de los Sin- dicatos que tengan el carácter de más repre- sentativos en la Comunidad de Madrid.

  • CLASIFICACIÓN XV CONVENIO COLECTIVO Clasificación XIV Convenio Colectivo GRUPO III PERSONAL TÉCNICO Técnico Oficial/a 2º administración Oficial /a especialista Técnico Auxiliar Auxiliar de gestión administrativa GRUPO IV OPERARIO/AUXILIAR Operario / Auxiliar Operario/a con necesidad de apoyo/Operario/a** * En relación a los oficiales de 1ª.

  • CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA CAM Para el resto de los trabajadores/as de colectividades la cuantía del plus de ayuda al transporte se cifrará en 151,44 Euros men- suales para 2.011 y en las cantidades men- suales que resulten de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para los años 2.012 y 2.013, todo ello sin per- -juicio de lo estipulado en los apartados anteriores del presente artículo.

  • ACTIVIDADES, TRABAJOS, TAREAS Y FUNCIONES DE LAS DISTINTAS CA- TEGORIAS PROFESIONALES DE ESTE CONVENIO COLECTIVO AREA PRIMERA (ADMINISTRACIONYGESTION) A.–JEFE COMERCIAL En ausencia o por delegación de los Jefes de Restaurante y Cafete- ría podrá asumir sus funciones.


More Definitions of CONVENIO COLECTIVO

CONVENIO COLECTIVO. Actividad Principal: CNAE: Existe Representación Legal de los Trabajadores: SI NO En caso afirmativo, la empresa se compromete a comunicar a la RLT con 15 días de antelación al inicio de la/s acción/es formativas, toda la información detallada en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Empresa de nueva Creación: SI NO En caso afirmativo: Fecha Creación: Cuenta de cotización: Nº Empleados primer mes TC: Que conoce el Contrato de Encomienda para la Formación para el Empleo de Ámbito Estatal de fecha 4 de enero de 2016, suscrito entre NASCOR FORMACIÓN, S.L.U, que asume las funciones de Entidad Externa, y las empresas agrupadas OCA INSPECCIÓN, CONTROL Y PREVENCIÓN, S.A y OCA INSTITUTO DE CERTIFICACIÓN, S.L.U (El citado contrato estará a su disposición en el momento que lo solicite). Que acepta las cláusulas que en dicho Contrato se contienen y se Adhiere al mismo desde la fecha de firma del presente documento. En , a de de _ Fdo. _ Representante Legal de la Empresa Fdo. Xxxxx Xxxxxx Chopo Representante de la Entidad Externa En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), le informamos de que sus datos personales que figuran en el presente documento, así como en la información facilitada por cualquier medio, son incluidos ficheros titularidad xx XXXXXX FORMACIÓN, S.L.U. cuya finalidad es la gestión de clientes y otras acciones de comunicación comercial. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley, los titulares de los datos personales pueden dirigirse mediante carta a NASCOR FORMACIÓN S.L.U Ref. Protección de datos, Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxx, 46. Parque Empresarial Mas Blau II. 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona
CONVENIO COLECTIVO. Avasa 2010 | 2013 37 Serán los distintos comités y delegados de personal quienes nombrarán los delegados de prevención que les representen así como sus sustitutos, transcurridos 40 días de las elecciones sindicales. Los comités a los que les correspondieran tres delegados de prevención nombrarán dos representantes y el resto de comités y delegados nombrarán un representante. Los delegados de prevención titulares dispondrán, para el desempeño de las funciones específicas de su cargo, de 48 horas anuales justificadas (ampliables en caso de estimarse necesario).
CONVENIO COLECTIVO op. cit., pp. 79 ss. negocial que se consigue con la firma de un convenio consiste en otorgar prestaciones y contraprestaciones recíprocas, pero éstas no se pueden contemplar aisladamente ni por individuos, grupos, categorías o por la condi- ción de activos o pasivos, sino que son los tra- bajadores y empresarios, que, en conjunto, componen el ámbito personal de aplicación los que se ven afectados...», de tal forma que quienes «... suscribieron el convenio repre- sentan a todos los trabajadores y empresarios del sector, incluida en los primeros la repre- sentación de los trabajadores pasivos...». En este sentido, la representatividad de los órga- nos de representación unitaria respecto a los pensionistas derivaría del reconocimiento estatutario de su capacidad para negociar convenios en los que puede regularse la mate- ria «asistencial» [STCT 00 xx xxxx xx 1987 (RJ 1165)]; y lo mismo sucedería con los representantes sindicales, aunque a ellos tal aptitud les viene reconocida, además, en la LOLS [STS 00 xx xxxxx xx 0000 (XX 0000)]. X xx que, en segundo lugar, se estima que la representatividad de los negociadores de un convenio colectivo no se corresponde con la concepción clásica del Derecho privado cuyo fundamento último es la voluntad del man- xxxxx 33, sino que «... se estructura en la forma y condiciones que se desprenden de lo que ordenan los artículos 37.1 y 7 de la Constitu- ción y 82 y siguientes del Estatuto» [STS 20 de diciembre de 1996 (RJ 9812), aunque ya se puso de relieve en la STS 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XX 0000)], lo cual significa, en palabras del Tribunal Constitucional, que se trate de «... una representación institucional y, por tanto, representación de intereses no de voluntades» [STC 58/1985, 30 xx xxxxx (BJC nº 58)] o, lo que es lo mismo, «... un poder ex lege de actuar y de afectar las esferas jurídicas de otros» [SsTC 12/1983, 22 de febrero (BJC nº 23) y 57/1989, 00 xx xxxxx (BJC nº 96)].
CONVENIO COLECTIVO op. cit., p. 80.
CONVENIO COLECTIVO. Es el acuerdo suscrito por los representantes de los trabajado- res y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y produc- tividad. Igualmente podrán regu- lar la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten. Los convenios colectivos tienen el siguiente contenido: □ Económico: salario, remunera- ción indirecta, etc. □ Laboral: jornada diaria, sema- nal y anual de trabajo y des- canso; categorías profesiona- les; duración de contratos; ren- dimiento exigible, etc. □ Sindical: comité de empresa, delegados de personal, negocia- ción, etc. □ Condiciones de trabajo y pro- ductividad. □ Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representati- vas con el empresario y las aso- ciaciones empresariales.
CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el 18 de Octubre de 2006, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad de "Comercio en General"- Subgrupo Nº 21 - "ENVASADO DE SUPERGAS", Sr. Cr. Xxxx Xxxxxxxxxx (Cámara Nacional de Comercio y Servicios- CNCS), Cr. Xxxxxx Xxxxx (Acodike S.A.), y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx (Riogas S.A.), y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Xxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la Industria- FUECI), CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
CONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el día 8 de noviembre de 2006, entre POR UNA PARTE: Xxxxxx Xxxxx, asistido por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, en representación del sector empresarial y POR OTRA PARTE: Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxx en representación del sector trabajador, del Grupo 13, Transporte y Almacenamiento, Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de Personas y de Carga, Regular o no. Actividades Complementarias y Auxiliares en Aeropuertos", Capítulo "Servicio de Rampas", presentan al Consejo de Salarios el presente acuerdo: