Jornada normal Cláusulas de Ejemplo

Jornada normal. 1. Salvo pacto en contrario en cada Centro de trabajo, que deberá garantizar el cumplimiento de la jornada, en cómputo anual, el horario será de lunes a viernes a razón de siete horas y media al día. Mediante acuerdo entre las entidades y/o sociedades que constituyen el Grupo Aena y la Coordinadora Sindical Estatal se acordarán los criterios generales en materia de régimen de horarios, a efectos de su aplicación en los Centros de trabajo. A estos efectos, se establecen los siguientes criterios generales: Se permitirá el establecimiento de una flexibilidad en la entrada de la jornada normal diaria de una hora y treinta minutos como máximo, manteniéndose el cumplimiento de las 7 horas 30 minutos diariamente. La franja horaria de entrada se establecerá entre las 7:00 y las 9:00 horas. En aquellos centros que las condiciones operativas lo permitan, se podrán pactar jornadas intensivas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ con una reducción máxima diaria de media hora, entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, o excepcionalmente una reducción de una hora diaria durante dos meses comprendidos en el citado periodo. En ambos casos la reducción deberá ser recuperada diariamente mediante el correspondiente incremento de la jornada diaria el resto del año. 2. En los puestos de trabajo de Secretaría, Registro y, en general, los que se presten en unidades cuyo horario de atención al público, y así se requiera, la entidad y/o sociedad del grupo Aena donde se presten estos servicios, podrá establecer una jornada de trabajo fraccionada, sobre la base de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Este régimen de jornada se realizará en dos bloques diarios, cuya interrupción no podrá ser inferior a una hora. El bloque mayor de la jornada partida no podrá ser superior a seis horas ni inferior a cinco horas. El personal que realice dicha jornada, de aceptación voluntaria, percibirá el Complemento de Jornada Fraccionada en los importes que figuran en el Anexo II de este Convenio Colectivo. cve: BOE-A-2011-19846 3. Asimismo, en los puestos de trabajo que se determinen, de las entidades y/o sociedades que constituyen el Grupo Aena, se podrá establecer dentro de este régimen de jornada normal, y sobre la base de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, la correspondiente localización, obligándose el trabajador a realizar una ampliación sobre su jornada, ya sea a continuación o una vez finalizada la misma, cuando sea requerido para ello. El personal que realice esta jornada, de aceptación volu...
Jornada normal. 1. Personal de oficina. El personal que, con destino habitual y permanente, preste servicios en las oficinas de las empresas, tendrá la siguiente jornada y horarios de trabajo: a) Durante los periodos comprendidos entre los días 11 de enero y 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇, y desde el 1 de septiembre al 19 de diciembre, la jornada será de 40,50 horas semanales, con los siguientes horarios: De lunes a jueves, comprenderá de las 8:00 a las 17:10 horas/18:00 horas, con una interrupción entre cuarenta y noventa minutos para el almuerzo, cuyo disfrute podrá iniciarse, discrecionalmente, entre las 13:30 y las 14:00 horas, y cuya mayor o menor extensión, dentro de los límites fijados, determinara la hora de salida de la tarde, una vez que se hayan cumplido las ocho horas y treinta minutos de la jornada diaria de trabajo. De las 8:00 a las 14:30 horas, en jornada intensiva, los viernes.
Jornada normal. Mañana (07:00-15:00) 2 5 0’75
Jornada normal. Del 01-01 al 12-06 De 8:00 a 16:45. Del 13-06 al 07-09 De 7:30 a 14:00.
Jornada normal. El personal que no trabaja a turnos, trabajará de lunes a viernes en Jornada Partida, distribuyéndose esta, de modo que se asegure la más eficaz atención a los Clientes. La Jornada Continuada será de dos meses, los comprendidos entre el 1 de julio y el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, man- teniendo la distribución horaria diaria actual en esta jornada. Los Colocadores que realicen su trabajo en obras, adaptarán su hora- rio en operaciones concretas que así lo requieran, lo mismo en la jornada ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que en la del resto del año. Los Vendedores, durante la Jornada Continuada, adaptarán su horario a la especial gestión que tienen enco- mendada, cuando esta así lo requiera.
Jornada normal. La jornada normal de trabajo es de siete horas y cuarenta y cinco minutos, continuadas, de trabajo efectivo, para todos y cada uno de los días hábiles establecidos en el calendario laboral, o desplazados, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 5ª., con un descanso de quince minutos, que no constituirá tiempo de trabajo efectivo y deberá disfrutarse durante la jornada.